Pontificia
Universidad Javeriana
Derecho Económico
Internacional
Profesores: Dr.
Juan David Barbosa y Juan David López.
Estudiante: Laura
Juliana González Correa.
Tema 4.
EXCEPCIONES DE
SEGURIDAD Y APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA
ANTE LA OMC
INTRODUCCIÓN
El
presente trabajo realiza un análisis de las excepciones de seguridad
consagradas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(GATT), en relación con aquellas contenidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC)
celebrado entre Colombia y Estado Unidos suscrito el 22 de noviembre de 2006[1].
Para ello se elaborará una contextualización histórica y conceptual del GATT,
luego se procederá a explicar la figura de las excepciones de seguridad, para
posteriormente hacer referencia a las problemáticas que ha generado su
aplicación. Después, se abordará el TLC con Estados Unidos y sus excepciones de
seguridad, a través de un análisis comparativo.
Luego se
analizará el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP), celebrado entre Colombia y
Venezuela, suscrito el 28 de noviembre de 2011,[2]
en el supuesto en que consagrara una excepción de seguridad, y su eventual aplicación
en un panel ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en caso de adoptar
Colombia medidas tendientes a restringir la distribución de combustibles
líquidos de Venezuela. La metodología consistirá en una aproximación al APP,
luego una descripción del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC para
determinar su ámbito de competencia, análisis que permitirá determinar si hay
lugar o no a la aplicación del APP en un panel en la OMC. Por último, se hará
referencia al conflicto real que existe entre Colombia y Venezuela relacionado
con los combustibles líquidos.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
La
OMC es una organización que se ocupa de establecer normas generales para
regular las relaciones de comercio entre sus países miembros, se creó el 1 de
enero de 1995 en el marco de la Ronda de Uruguay. Sin embargo, la regulación
del comercio internacional no data de 1995, es mucho más antigua, y en su
mayoría estuvo consagrada en el GATT, acuerdo que operó de 1948 hasta 1994, y
cuyo objetivo era ser provisional durante el proceso de creación de la
Organización Internacional de Comercio como organismo especializado de las
Naciones Unidas, pero, ante la oposición de países importantes a la creación de
la OIC, como Estados Unidos, esta no pudo nacer a la vida jurídica, y el GATT
se constituyó como el único instrumento multilateral que regulaba el comercio
internacional. [3]
Luego
de varias rondas comerciales del GATT, destinadas a responder a las realidades
del comercio y caracterizadas por la baja acogida de los países, se llega a la
Ronda de Uruguay que tuvo lugar de 1986 a 1994, en la que participaron 123
países y que dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT de 1947 se
ocupó principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos incluyen
aspectos como el comercio de servicios y la propiedad intelectual[4].
Con la adopción del Acuerdo sobre la OMC los instrumentos jurídicos mediante
los cuales se aplicaba el GATT de 1947 perdieron su vinculatoriedad dentro del
año siguiente a la la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la OMC, y el
GATT de 1994 se configuró como un instrumento jurídicamente distinto al de 1947,
constituyéndose como normatividad principal de la OMC que se encuentra en el
Anexo 1ª del Acuerdo de la OMC.[5]
EXCEPCIONES DE SEGURIDAD
El
GATT de 1994 establece en cabeza de los países miembros una serie de derechos y
obligaciones, todas y cada una de ellas enmarcadas dentro de una serie de
principios que expresan sus objetivos y finalidades. Estos principios son los
de Nación más favorecida y Trato nacional[6],
el primero de ellos se refiere a que los países no pueden, por regla general,
establecer medidas discriminatorias entre sus interlocutores comerciales, si se
concede una ventaja a un país ésta deberá ser extendida a todos los demás
miembros de la OMC. En cuanto al segundo principio, las mercancías, servicios y
obras de propiedad intelectual importadas, deberán recibir el mismo trato que
se le da a los de carácter nacional, una vez ya hayan entrado efectivamente al
país.
Sin
embargo, la aplicación de estos principios puede verse restringida por ciertas
situaciones especiales, escenarios que fueron contemplados en el GATT bajo la
denominación de Excepciones. El artículo XX consagra las excepciones generales
referidas a la protección de la moral pública, salud y vida de las personas, y
el artículo XXI las excepciones relativas a la seguridad.[7]
El presente trabajo centrará su atención en estas últimas.
Las
excepciones de seguridad le permiten a un Miembro de la OMC establecer las
medidas necesarias para proteger los intereses esenciales o cumplir las
obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacional.[8]
Varios miembros de la OMC como Estados Unidos y la Unión Europea han aplicado
estas excepciones aduciendo motivos de seguridad, protección de soberanía e
integridad del territorio. La importancia y utilidad de este tipo de cláusulas
es tal que algunos países han decido incluir la figura de las excepciones de
seguridad en los TLC que celebran, como es el caso del TLC celebrado entre
Colombia y Estados Unidos, el cual las consagró en su capítulo veintidós, y en
el artículo 22.2 hizo referencia expresamente a las de Seguridad Esencial.[9]
Las
excepciones de seguridad contenidas en el GATT no fueron en su totalidad
reproducidas en el TLC anteriormente mencionado. El GATT contiene tres
excepciones de seguridad, una relacionada con la información, otra respecto a medidas
necesarias para la protección de los intereses esenciales de seguridad, la cual
abarca tres escenarios que son: i) materias fisionables, ii) abastecimiento de
fuerzas armadas, tiempos de guerra y graves tensiones internacionales, y iii)
la última relacionada con las obligaciones de la Carta de Naciones Unidas. Por
el contrario, el TLC entre EE. UU y Colombia consagra solo dos excepciones: i) la
de información y ii) aquella para el mantenimiento o restauración de la paz o
seguridad nacional.
Teniendo
en cuenta lo anterior, al ser los dos países – Colombia y EE. UU[10]
- miembros de la OMC, el GATT de 1994 es aplicable a sus relaciones, por ende,
tienen la facultad de emplear cualquiera de las excepciones que este contiene
para justificar el incumplimiento de alguna disposición del GATT; y de igual
manera, al haber suscrito un TLC que también contempla este tipo de cláusulas,
pueden aducirlas para fundamentar la infracción de una estipulación del TLC.
Continuando,
es importante hacer referencia a una gran discusión que ha existido entorno a
su aplicación, dada su redacción tan amplia y aplicación tan subjetiva junto
con un control bastante insipiente. La OMC esta conformada por un gran número
de órganos cuyo objetivo es garantizar el comercio internacional, dentro de estos
órganos se encuentra el Órganos de Solución de Diferencias (OSD) cuya función
es examinar las diferencias entre los miembros de la OMC[11]
con base en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos. En caso
que se invoque una excepción de seguridad, es mediante este órgano que se
realiza un análisis objetivo de la viabilidad de las medidas adoptadas. Sin
embargo, las controversias entorno a la aplicación de estas cláusulas ha estado
rodeada de debates y posiciones encontradas respecto a quién puede determinar
si las disposiciones implementadas responden a motivos que puedan enmarcarse en
los fundamentos de las excepciones de seguridad.
La
Unión Europea, Canadá, Australia y Reino Unido han adoptado la posición de que
las excepciones de seguridad son una cláusula de autoevaluación[12],
y por ende no podría constituirse un panel para revisar su aplicación en un
caso determinado. En el caso de Nicaragua (1980) el panel que se conformó dispuso
que “no podía examinar ni juzgar la
validez o motivación de la excepción de seguridad, y estuvo de acuerdo con
Estados Unidos acerca de la naturaleza de auto juzgamiento de la disposición.”
(Guarín, G, 2019, pg. 33) La naturaleza de estas excepciones es totalmente
voluntaria, ningún país esta en la obligación de adoptarlas, pero al hacerlo
debe cumplir con una serie de condiciones, esta ha sido la postura de algunos
países miembros que afirman que su aplicación no puede ser totalmente
discrecional, sino que debe cumplirse con el requisito de necesidad de
salvaguardar la seguridad nacional.
En
la práctica los miembros han sido libres de invocar estas excepciones sin mayor
control, la norma no dispone ningún tipo de requisito en cuanto a una necesidad
real o interés legítimo, por lo que se ha dicho que el único límite al abuso de
esta figura es “el espíritu con el que
los miembros interpreten estas disposiciones.” (Guarín, G, 2019, pg. 39) Sin embargo, la
importancia de estas excepciones es inmensa ya que sin su existencia la OMC no
tendría los miembros que hoy en día tiene, “muchos países se habrían mostrado
renuentes a participar en el GATT y en la OMC.” (Vásquez, C, 2011, pg. 41)
Mientras las excepciones de seguridad mantengan un carácter absolutamente
discrecional podrán ser utilizadas por los países a su voluntad e interés, y
hasta que los órganos de la OMC[13]
no comprendan que tienen plena competencia para revisar el contexto de aplicación
de las excepciones de seguridad, como lo hacen con cualquier otra excepción del
GATT, éstas seguirán siendo una salida fácil al cumplimiento del GATT.
Para
finalizar el análisis de las excepciones de seguridad, la posición de Estados
Unidos frente a la discrecionalidad y auto evaluación de estas excepciones es
constante, por lo que Colombia debe tener claro que la aplicación del TLC que
suscribió con este país no está exenta de incumplimientos arbitrarios amparados
en las excepciones de seguridad.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
NATURALEZA COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA.
Los
Acuerdo de Alcance Parcial son:
“Acuerdos en los que participan dos o más países miembros. Estos
acuerdos podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios,
de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el
artículo 14º del Tratado de Montevideo 1980. Las normas básicas y de
procedimiento que regulan estos acuerdos, están contenidas en la
ALALC/CM/Resolución 2, de 12 de agosto de 1980 del Consejo de Ministros. Por su
flexibilidad, estos acuerdos se han constituido en el instrumento más utilizado
en la integración regional, de allí que el comercio negociado en este tipo de
Acuerdos ha sido el que ha mostrado mayor dinamismo dentro del conjunto del
comercio intrarregional.”[14]
(ALADI)
El
artículo 1 de este Acuerdo celebrado entre Colombia y Venezuela determina que su
objeto es definir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de
productos originarios de las Partes, así mismo el anexo VI del Acuerdo dispone
unos mecanismos para la solución de controversias, estableciendo como primer
escenario un arreglo directo entre las autoridades competentes especialistas en
la materia, de no lograr llegar a un acuerdo se acude a la Comisión
Administradora del Acuerdo, si en esta instancia tampoco se logra, se pasa a
una negociación directa entre los Ministros competentes, y como última escenario
de arreglo se contempla la constitución de un Grupo de Expertos.[15]
En
relación con el tema de las excepciones de seguridad es menester establecer que
este Acuerdo no consagra en su articulado excepciones de seguridad, pero como
se dijo anteriormente, se analizará el evento en que las tuviera, su
aplicabilidad en un panel en el marco de la OMC y la postura que adoptaría
Colombia en ese escenario.
El
Sistema de Solución de Diferencias (SSD)
de la OMC tiene como objetivo salvaguardar el equilibrio negociado de derechos y
obligaciones,[16] las
normas por las que se rige están consagradas en el Entendimiento sobre Solución
de Diferencias (ESD) el cual restringe su aplicación a las diferencias
relacionadas con derechos y obligaciones sobre las disposiciones del Acuerdo
sobre la OMC, el Apéndice 1 del ESD consagra los Acuerdos abarcados por el
entendimiento.[17] Un
ejemplo de disputas que no pueden allegarse al SSD son las generadas en el
marco de Acuerdos Comerciales Regionales, aunque se reproduzcan disposiciones
de la OMC.
Con
base en el anterior planteamiento es posible afirmar que el AAP celebrado entre
Colombia y Venezuela no puede constituir la fuente de una disputa en un panel
de la OMC, en caso de que este Acuerdo consagrara una excepción de seguridad la
cual fuera alegada por Colombia como justificación de medidas que afectaran la
distribución de combustibles líquidos. El AAP ha dispuesto todo un
procedimiento para la solución de diferencias que en aplicación del Acuerdo se
generen, y sería en estos escenarios en los que se analizaría la procedencia de
las medidas adoptadas por Colombia bajo una excepción de seguridad.
Sin
embargo, en el supuesto en que fuera aplicable y hubiera lugar a un panel en el
marco de la OMC, es posible considerar que Colombia podría argumentar la
aplicación de la excepción de seguridad con base en la situación política,
social y económica actual de Venezuela, y sostener que las medidas adoptadas
tienen la finalidad de garantizar la seguridad nacional, la protección de la
soberanía y la integridad del territorio. Y, así como en otros paneles,
argumentar que estas no tienen porque se revisadas en un panel ya que son
cláusulas de autoevaluación y es el Estado colombiano el que entiende el
panorama en el que se encuentra con Venezuela y comprende la necesidad de esas
medidas en la salvaguarda de los intereses esenciales de seguridad.
Así
mismo podría argumentar que, por cuanto la relación actual con Venezuela se
encuentra enmarcada en tensiones de gran importancia y la economía venezolana
está padeciendo una crisis, sí no se comienzan a establecer medidas que limiten
o restrinjan las relaciones comerciales entre estos países, la economía
colombiana podría verse gravemente perjudicada. Adicionalmente, considerando la
importancia del petróleo en la economía colombiana y la intensión del gobierno de,
por medio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, permitir el fracturamiento
hidráulico en el país, la importación de combustibles líquidos debe limitarse
para así proteger intereses esenciales de seguridad económica, social y
ambiental.
Por
último, se hace referencia a la disputa real en la que se encuentran hoy en día
Colombia y Venezuela ante la OMC, por unas medidas relacionadas con
combustibles líquidos. El día 9 de enero de 2019 Venezuela presentó una
solicitud para la celebración de consultas con Colombia por unas medidas de
distribución y licenciamiento de combustibles líquidos, así como recargos a
productos, acceso a los mercados y políticas de cotización impuestas por
Colombia[18] que
pueden estar discriminando, directa o indirectamente, los combustibles líquidos
importados, vulnerando así los artículos I.1, III.4, V, XI.1 y XXIV.12 del GATT
de 1994.
En
el caso real, Venezuela realizó la solicitud fundamentándola en vulneraciones
al GATT y el principio de Trato Nacional, así que, al atribuir incumplimientos
al Acuerdo de la OMC, esta organización sí puede conocer, a través de todos sus
procedimientos y órganos, de la diferencia presentada. El Estado colombiano por
intermedio de la Viceministra de Comercio Exterior ha manifestado que las
medidas a las que se hace referencia son del 2001, 2008 y 2017[19],
por lo que no tiene sentido que hasta ahora se manifiesten. Según lo dicho por
la Viceministra en medios, su defensa girará en torno a demostrar el efectivo
cumplimiento de la normatividad de la OMC, el tema de las excepciones de
seguridad no será debatido.
CONCLUSIONES
Las
excepciones de seguridad juegan un papel importante en la OMC tanto positivo
como negativo, pues si bien permiten que un gran número de países hagan parte
de la OMC dotando al GATT de un mínimo de flexibilidad en circunstancias
específicas, su aplicación en la mayoría de los casos se ha dado a través del
abuso de la figura y la manipulación del carácter general con que se consagró. Sin
embargo, su naturaleza es razonable, ya que contempla casos en los cuales la
seguridad de los Estados no puede verse sacrificada por los intereses
comerciales. La importancia de esta figura es tal que también ha sido
reproducida en TLCs como el de Estados Unidos y Colombia, previendo situaciones
similares al GATT.
En
cuanto al AAP como instrumento que contribuye a la integración económica y que
ha consagrado un proceso para la solución de disputas, se concluye que,
incumplimientos a este no pueden ser llevados ante el Sistema de Solución de
Diferencias de la OMC dada su competencia restringida a determinados acuerdos.
Pero, en la hipótesis en que eso fuera posible, Colombia, válidamente, podría
justificar las medidas sobre combustibles líquidos bajo la figura de las
excepciones de seguridad ante un eventual panel, siguiendo el precedente de
considerarlas cláusulas de autoevaluación.
ANEXO 1
Disposiciones
|
Similitudes
|
Diferencias
|
GATT 1994 Artículo XXI:
No
deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido
de que: a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar
informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses
esenciales de su seguridad; o b) impida a una parte contratante la adopción
de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los
intereses esenciales de su seguridad, relativas: i) a las materias
fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación; ii) al tráfico de
armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos
y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento
de las fuerzas armadas; iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso
de grave tensión internacional; o c) impida a una parte contratante la
adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas
en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
y de la seguridad internacionales.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA
– ESTADOS UNIDOS. Capítulo veintidós, artículo 22.2
Ninguna
disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de: a) obligar a
una Parte a proporcionar ni dar acceso a información cuya divulgación
considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o b)
impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir
con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz o
la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en
materia de seguridad.
|
1) Estas
dos disposiciones establecen un parámetro de interpretación negativo
aplicable a la totalidad de sus textos, ambos denominados excepciones de
seguridad
2) Consagran
un listado taxativo de causales que permiten invocar la aplicación de una
excepción de seguridad.
3)
Estas causales están redactadas de forma general.
4) Consagran
la causal de suministro de información.
5) Consagran una causal referida al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
|
1)
No consagran las mismas causales de forma exacta.
2)
El GATT contempla una causal adicional.
3) La
causal de información en el GATT solo contempla el suministro de información,
en cambio el TLC adiciona el acceso a dicha información.
4)
En la causal relacionada con la paz y la seguridad internacional el GATT la
enmarca dentro de las obligaciones contraídas en la Carta de las Naciones
Unidas, en cambio el TLC lo hace de manera general sin enmarcarlo en un
instrumento internacional específico.
|
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[3] Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm
[4] Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legalexplgatt1947_s.htm
[5] Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/history_s/history_s.htm
[6] Recuperado el 10 de marzo de 2019 dehttps://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
[7] No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en
el sentido de que: a) imponga a una parte contratante la obligación de
suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses
esenciales de su seguridad; o b) impida a una parte contratante la adopción
de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses
esenciales de su seguridad, relativas: i) a las materias fisionables o a
aquellas que sirvan para su fabricación; ii) al tráfico de armas, municiones y
material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados
directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión
internacional; o c) impida a una parte contratante la adopción de medidas
en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacionales.
[8] Recuperado el 10 de marzo de 2019
de: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_413/Module_966/ModuleDocuments/GATS_M2_R1_S.pdf
[9] Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido
de: a) Obligar a una Parte a proporcionar ni dar acceso a información cuya
divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de
seguridad; o b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias
para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración
de la paz o la seguridad internacional o para proteger sus intereses esenciales
en materia de seguridad.
[10] Recuperado
el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm
[11] Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm
[12] Desde antes de la existencia de la OMC las excepciones de
seguridad han generado disputas, casos como: “Portugal
– Ghana (1961) Ghana impuso una prohibición total al comercio con Portugal por
el apoyo de este país a la guerra en Angola, Ghana justificó sus medidas en sus
intereses esenciales de seguridad. Estados Unidos - Cuba (1962) EE. UU impuso
un embargo al comercio con Cuba que justificaron en virtud del artículo XXI del
GATT. Suecia – Partes Contratantes
(1975) Suecia presentó un sistema de importación para determinado tipo de
calzado debido a la disminución en la producción de su industria de calzado
bajo la aplicación del Artículo XXI del GATT, justificación que no fue aceptada
por las partes contratantes del GATT y la tuvo que eliminar. Argentina –
Comunidad Europea (1982) la Comunidad Europea, Canadá y Australia suspendieron
las importaciones de productos procedentes de Argentina en represalia a la
intervención armada de Argentina en las Islas Malvinas, medida que justificaron
bajo el Artículo XXI del GATT, el Consejo del GATT nunca llegó a conforman un
grupo de trabajo para dirimir la diferencia.” (Vásquez, C, 2011, pg. 47-54)
[13]
Durante la existencia de la OMC han sido pocas las veces en que se ha dado los
debates sobre excepciones de seguridad, existen dos diferencias importantes que
se dieron: “Helms – Burton (1996) la
Comunidad Europea solicitó la celebración de consultas con EE. UU por la Ley de
Libertad y Solidaridad Democrática Cubana debido a su incompatibilidad con el
GATT. Las consultas no solucionaron la diferencia así que la Comunidad Europea
solicitó el establecimiento de un grupo especial, pero EE. UU se opuso a ello y
justificaron sus medidas en el Artículo XXI del GATT y expresaron que negarían
la competencia de Órgano de Solución de Diferencias. En 1997 EE. UU y la
Comunidad Europea firmaron un Memorando de Entendimiento. El otro caso es
Nicaragua – Colombia (2000) Colombia solicitó la celebración de consultas con
Nicaragua por la Ley Creadora de Impuestos a los Bienes y Servicios de
Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano, Colombia también solicitó el
establecimiento de un grupo especial, en el Órgano de Solución de Diferencias
Nicaragua justificó sus medidas en la protección de sus intereses esenciales de
seguridad, sin embargo, el grupo especial nunca llegó a conformarse.” (Vásquez, C, 2011, pg.
55-58)
[14]Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: http://www.aladi.org/sitioaladi/acuerdosInfoAcdosAP.html
[15] Anexo VI
del Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial suscrito entre Colombia
y Venezuela el día 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas.
[16] División
de Asuntos Jurídicos, División de Normas de la Secretaria de la OMC y
Secretaria del Órgano de Apelación. (2017) Manual sobre el sistema de solución
de diferencias de la OMC. Suiza.
[17]A) Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio B) Acuerdos Comerciales Multilaterales Anexo
1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías Anexo 1B: Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios Anexo 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Anexo 2:
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias C) Acuerdos Comerciales Plurilaterales Anexo 4: Acuerdo
sobre el Comercio de Aeronaves Civiles Acuerdo sobre Contratación Pública Acuerdo
Internacional de los Productos Lácteos Acuerdo Internacional de la Carne de
Bovino
La aplicabilidad del presente
Entendimiento a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales dependerá de que las
partes en el acuerdo en cuestión adopten una decisión en la que se establezcan
las condiciones de aplicación del Entendimiento a dicho acuerdo, con inclusión
de las posibles normas o procedimientos especiales o adicionales a efectos de
su inclusión en el Apéndice 2, que se hayan notificado al OSD.
[18] Organización Mundial del Comercio. (2019) Solicitud de celebración de
consultas presentada por Venezuela. Medidas relativas a la distribución de
combustibles líquidos.
[19] https://www.elespectador.com/economia/colombia-responde-demanda-de-venezuela-ante-la-omc-por-medidas-sobre-combustibles-articulo-833398
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