domingo, 19 de mayo de 2019

TEMA 4 - Excepciones de seguridad. Laura González


Pontificia Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
Profesores: Dr. Juan David Barbosa y Juan David López.
Estudiante: Laura Juliana González Correa.
Tema 4.

EXCEPCIONES DE SEGURIDAD Y APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA ANTE LA OMC


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo realiza un análisis de las excepciones de seguridad consagradas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), en relación con aquellas contenidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre Colombia y Estado Unidos suscrito el 22 de noviembre de 2006[1]. Para ello se elaborará una contextualización histórica y conceptual del GATT, luego se procederá a explicar la figura de las excepciones de seguridad, para posteriormente hacer referencia a las problemáticas que ha generado su aplicación. Después, se abordará el TLC con Estados Unidos y sus excepciones de seguridad, a través de un análisis comparativo.

Luego se analizará el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP), celebrado entre Colombia y Venezuela, suscrito el 28 de noviembre de 2011,[2] en el supuesto en que consagrara una excepción de seguridad, y su eventual aplicación en un panel ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en caso de adoptar Colombia medidas tendientes a restringir la distribución de combustibles líquidos de Venezuela. La metodología consistirá en una aproximación al APP, luego una descripción del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC para determinar su ámbito de competencia, análisis que permitirá determinar si hay lugar o no a la aplicación del APP en un panel en la OMC. Por último, se hará referencia al conflicto real que existe entre Colombia y Venezuela relacionado con los combustibles líquidos.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

La OMC es una organización que se ocupa de establecer normas generales para regular las relaciones de comercio entre sus países miembros, se creó el 1 de enero de 1995 en el marco de la Ronda de Uruguay. Sin embargo, la regulación del comercio internacional no data de 1995, es mucho más antigua, y en su mayoría estuvo consagrada en el GATT, acuerdo que operó de 1948 hasta 1994, y cuyo objetivo era ser provisional durante el proceso de creación de la Organización Internacional de Comercio como organismo especializado de las Naciones Unidas, pero, ante la oposición de países importantes a la creación de la OIC, como Estados Unidos, esta no pudo nacer a la vida jurídica, y el GATT se constituyó como el único instrumento multilateral que regulaba el comercio internacional. [3]

Luego de varias rondas comerciales del GATT, destinadas a responder a las realidades del comercio y caracterizadas por la baja acogida de los países, se llega a la Ronda de Uruguay que tuvo lugar de 1986 a 1994, en la que participaron 123 países y que dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT de 1947 se ocupó principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos incluyen aspectos como el comercio de servicios y la propiedad intelectual[4]. Con la adopción del Acuerdo sobre la OMC los instrumentos jurídicos mediante los cuales se aplicaba el GATT de 1947 perdieron su vinculatoriedad dentro del año siguiente a la la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la OMC, y el GATT de 1994 se configuró como un instrumento jurídicamente distinto al de 1947, constituyéndose como normatividad principal de la OMC que se encuentra en el Anexo 1ª del Acuerdo de la OMC.[5]


EXCEPCIONES DE SEGURIDAD

El GATT de 1994 establece en cabeza de los países miembros una serie de derechos y obligaciones, todas y cada una de ellas enmarcadas dentro de una serie de principios que expresan sus objetivos y finalidades. Estos principios son los de Nación más favorecida y Trato nacional[6], el primero de ellos se refiere a que los países no pueden, por regla general, establecer medidas discriminatorias entre sus interlocutores comerciales, si se concede una ventaja a un país ésta deberá ser extendida a todos los demás miembros de la OMC. En cuanto al segundo principio, las mercancías, servicios y obras de propiedad intelectual importadas, deberán recibir el mismo trato que se le da a los de carácter nacional, una vez ya hayan entrado efectivamente al país.

Sin embargo, la aplicación de estos principios puede verse restringida por ciertas situaciones especiales, escenarios que fueron contemplados en el GATT bajo la denominación de Excepciones. El artículo XX consagra las excepciones generales referidas a la protección de la moral pública, salud y vida de las personas, y el artículo XXI las excepciones relativas a la seguridad.[7] El presente trabajo centrará su atención en estas últimas.

Las excepciones de seguridad le permiten a un Miembro de la OMC establecer las medidas necesarias para proteger los intereses esenciales o cumplir las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.[8] Varios miembros de la OMC como Estados Unidos y la Unión Europea han aplicado estas excepciones aduciendo motivos de seguridad, protección de soberanía e integridad del territorio. La importancia y utilidad de este tipo de cláusulas es tal que algunos países han decido incluir la figura de las excepciones de seguridad en los TLC que celebran, como es el caso del TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos, el cual las consagró en su capítulo veintidós, y en el artículo 22.2 hizo referencia expresamente a las de Seguridad Esencial.[9]

Las excepciones de seguridad contenidas en el GATT no fueron en su totalidad reproducidas en el TLC anteriormente mencionado. El GATT contiene tres excepciones de seguridad, una relacionada con la información, otra respecto a medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de seguridad, la cual abarca tres escenarios que son: i) materias fisionables, ii) abastecimiento de fuerzas armadas, tiempos de guerra y graves tensiones internacionales, y iii) la última relacionada con las obligaciones de la Carta de Naciones Unidas. Por el contrario, el TLC entre EE. UU y Colombia consagra solo dos excepciones: i) la de información y ii) aquella para el mantenimiento o restauración de la paz o seguridad nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, al ser los dos países – Colombia y EE. UU[10] - miembros de la OMC, el GATT de 1994 es aplicable a sus relaciones, por ende, tienen la facultad de emplear cualquiera de las excepciones que este contiene para justificar el incumplimiento de alguna disposición del GATT; y de igual manera, al haber suscrito un TLC que también contempla este tipo de cláusulas, pueden aducirlas para fundamentar la infracción de una estipulación del TLC.

Continuando, es importante hacer referencia a una gran discusión que ha existido entorno a su aplicación, dada su redacción tan amplia y aplicación tan subjetiva junto con un control bastante insipiente. La OMC esta conformada por un gran número de órganos cuyo objetivo es garantizar el comercio internacional, dentro de estos órganos se encuentra el Órganos de Solución de Diferencias (OSD) cuya función es examinar las diferencias entre los miembros de la OMC[11] con base en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos. En caso que se invoque una excepción de seguridad, es mediante este órgano que se realiza un análisis objetivo de la viabilidad de las medidas adoptadas. Sin embargo, las controversias entorno a la aplicación de estas cláusulas ha estado rodeada de debates y posiciones encontradas respecto a quién puede determinar si las disposiciones implementadas responden a motivos que puedan enmarcarse en los fundamentos de las excepciones de seguridad.

La Unión Europea, Canadá, Australia y Reino Unido han adoptado la posición de que las excepciones de seguridad son una cláusula de autoevaluación[12], y por ende no podría constituirse un panel para revisar su aplicación en un caso determinado. En el caso de Nicaragua (1980) el panel que se conformó dispuso que “no podía examinar ni juzgar la validez o motivación de la excepción de seguridad, y estuvo de acuerdo con Estados Unidos acerca de la naturaleza de auto juzgamiento de la disposición.” (Guarín, G, 2019, pg. 33) La naturaleza de estas excepciones es totalmente voluntaria, ningún país esta en la obligación de adoptarlas, pero al hacerlo debe cumplir con una serie de condiciones, esta ha sido la postura de algunos países miembros que afirman que su aplicación no puede ser totalmente discrecional, sino que debe cumplirse con el requisito de necesidad de salvaguardar la seguridad nacional. 

En la práctica los miembros han sido libres de invocar estas excepciones sin mayor control, la norma no dispone ningún tipo de requisito en cuanto a una necesidad real o interés legítimo, por lo que se ha dicho que el único límite al abuso de esta figura es “el espíritu con el que los miembros interpreten estas disposiciones.”  (Guarín, G, 2019, pg. 39) Sin embargo, la importancia de estas excepciones es inmensa ya que sin su existencia la OMC no tendría los miembros que hoy en día tiene, “muchos países se habrían mostrado renuentes a participar en el GATT y en la OMC.” (Vásquez, C, 2011, pg. 41) Mientras las excepciones de seguridad mantengan un carácter absolutamente discrecional podrán ser utilizadas por los países a su voluntad e interés, y hasta que los órganos de la OMC[13] no comprendan que tienen plena competencia para revisar el contexto de aplicación de las excepciones de seguridad, como lo hacen con cualquier otra excepción del GATT, éstas seguirán siendo una salida fácil al cumplimiento del GATT.

Para finalizar el análisis de las excepciones de seguridad, la posición de Estados Unidos frente a la discrecionalidad y auto evaluación de estas excepciones es constante, por lo que Colombia debe tener claro que la aplicación del TLC que suscribió con este país no está exenta de incumplimientos arbitrarios amparados en las excepciones de seguridad.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA.

Los Acuerdo de Alcance Parcial son:

Acuerdos en los que participan dos o más países miembros. Estos acuerdos podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14º del Tratado de Montevideo 1980. Las normas básicas y de procedimiento que regulan estos acuerdos, están contenidas en la ALALC/CM/Resolución 2, de 12 de agosto de 1980 del Consejo de Ministros. Por su flexibilidad, estos acuerdos se han constituido en el instrumento más utilizado en la integración regional, de allí que el comercio negociado en este tipo de Acuerdos ha sido el que ha mostrado mayor dinamismo dentro del conjunto del comercio intrarregional.[14] (ALADI) 

El artículo 1 de este Acuerdo celebrado entre Colombia y Venezuela determina que su objeto es definir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de productos originarios de las Partes, así mismo el anexo VI del Acuerdo dispone unos mecanismos para la solución de controversias, estableciendo como primer escenario un arreglo directo entre las autoridades competentes especialistas en la materia, de no lograr llegar a un acuerdo se acude a la Comisión Administradora del Acuerdo, si en esta instancia tampoco se logra, se pasa a una negociación directa entre los Ministros competentes, y como última escenario de arreglo se contempla la constitución de un Grupo de Expertos.[15]

En relación con el tema de las excepciones de seguridad es menester establecer que este Acuerdo no consagra en su articulado excepciones de seguridad, pero como se dijo anteriormente, se analizará el evento en que las tuviera, su aplicabilidad en un panel en el marco de la OMC y la postura que adoptaría Colombia en ese escenario.

El Sistema de Solución de Diferencias  (SSD) de la OMC tiene como objetivo salvaguardar el equilibrio negociado de derechos y obligaciones,[16] las normas por las que se rige están consagradas en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) el cual restringe su aplicación a las diferencias relacionadas con derechos y obligaciones sobre las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, el Apéndice 1 del ESD consagra los Acuerdos abarcados por el entendimiento.[17] Un ejemplo de disputas que no pueden allegarse al SSD son las generadas en el marco de Acuerdos Comerciales Regionales, aunque se reproduzcan disposiciones de la OMC.

Con base en el anterior planteamiento es posible afirmar que el AAP celebrado entre Colombia y Venezuela no puede constituir la fuente de una disputa en un panel de la OMC, en caso de que este Acuerdo consagrara una excepción de seguridad la cual fuera alegada por Colombia como justificación de medidas que afectaran la distribución de combustibles líquidos. El AAP ha dispuesto todo un procedimiento para la solución de diferencias que en aplicación del Acuerdo se generen, y sería en estos escenarios en los que se analizaría la procedencia de las medidas adoptadas por Colombia bajo una excepción de seguridad.

Sin embargo, en el supuesto en que fuera aplicable y hubiera lugar a un panel en el marco de la OMC, es posible considerar que Colombia podría argumentar la aplicación de la excepción de seguridad con base en la situación política, social y económica actual de Venezuela, y sostener que las medidas adoptadas tienen la finalidad de garantizar la seguridad nacional, la protección de la soberanía y la integridad del territorio. Y, así como en otros paneles, argumentar que estas no tienen porque se revisadas en un panel ya que son cláusulas de autoevaluación y es el Estado colombiano el que entiende el panorama en el que se encuentra con Venezuela y comprende la necesidad de esas medidas en la salvaguarda de los intereses esenciales de seguridad.

Así mismo podría argumentar que, por cuanto la relación actual con Venezuela se encuentra enmarcada en tensiones de gran importancia y la economía venezolana está padeciendo una crisis, sí no se comienzan a establecer medidas que limiten o restrinjan las relaciones comerciales entre estos países, la economía colombiana podría verse gravemente perjudicada. Adicionalmente, considerando la importancia del petróleo en la economía colombiana y la intensión del gobierno de, por medio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, permitir el fracturamiento hidráulico en el país, la importación de combustibles líquidos debe limitarse para así proteger intereses esenciales de seguridad económica, social y ambiental.

Por último, se hace referencia a la disputa real en la que se encuentran hoy en día Colombia y Venezuela ante la OMC, por unas medidas relacionadas con combustibles líquidos. El día 9 de enero de 2019 Venezuela presentó una solicitud para la celebración de consultas con Colombia por unas medidas de distribución y licenciamiento de combustibles líquidos, así como recargos a productos, acceso a los mercados y políticas de cotización impuestas por Colombia[18] que pueden estar discriminando, directa o indirectamente, los combustibles líquidos importados, vulnerando así los artículos I.1, III.4, V, XI.1 y XXIV.12 del GATT de 1994.

En el caso real, Venezuela realizó la solicitud fundamentándola en vulneraciones al GATT y el principio de Trato Nacional, así que, al atribuir incumplimientos al Acuerdo de la OMC, esta organización sí puede conocer, a través de todos sus procedimientos y órganos, de la diferencia presentada. El Estado colombiano por intermedio de la Viceministra de Comercio Exterior ha manifestado que las medidas a las que se hace referencia son del 2001, 2008 y 2017[19], por lo que no tiene sentido que hasta ahora se manifiesten. Según lo dicho por la Viceministra en medios, su defensa girará en torno a demostrar el efectivo cumplimiento de la normatividad de la OMC, el tema de las excepciones de seguridad no será debatido.

CONCLUSIONES

Las excepciones de seguridad juegan un papel importante en la OMC tanto positivo como negativo, pues si bien permiten que un gran número de países hagan parte de la OMC dotando al GATT de un mínimo de flexibilidad en circunstancias específicas, su aplicación en la mayoría de los casos se ha dado a través del abuso de la figura y la manipulación del carácter general con que se consagró. Sin embargo, su naturaleza es razonable, ya que contempla casos en los cuales la seguridad de los Estados no puede verse sacrificada por los intereses comerciales. La importancia de esta figura es tal que también ha sido reproducida en TLCs como el de Estados Unidos y Colombia, previendo situaciones similares al GATT.

En cuanto al AAP como instrumento que contribuye a la integración económica y que ha consagrado un proceso para la solución de disputas, se concluye que, incumplimientos a este no pueden ser llevados ante el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC dada su competencia restringida a determinados acuerdos. Pero, en la hipótesis en que eso fuera posible, Colombia, válidamente, podría justificar las medidas sobre combustibles líquidos bajo la figura de las excepciones de seguridad ante un eventual panel, siguiendo el precedente de considerarlas cláusulas de autoevaluación.

ANEXO 1

Disposiciones
Similitudes
Diferencias
GATT 1994 Artículo XXI:
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que: a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas: i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación; ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas; iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
  
TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS. Capítulo veintidós, artículo 22.2

Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de: a) obligar a una Parte a proporcionar ni dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz o la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.
1) Estas dos disposiciones establecen un parámetro de interpretación negativo aplicable a la totalidad de sus textos, ambos denominados excepciones de seguridad
2) Consagran un listado taxativo de causales que permiten invocar la aplicación de una excepción de seguridad.
3) Estas causales están redactadas de forma general.
4) Consagran la causal de suministro de información.
5)  Consagran una causal referida al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
1) No consagran las mismas causales de forma exacta.
2) El GATT contempla una causal adicional.
3) La causal de información en el GATT solo contempla el suministro de información, en cambio el TLC adiciona el acceso a dicha información.
4) En la causal relacionada con la paz y la seguridad internacional el GATT la enmarca dentro de las obligaciones contraídas en la Carta de las Naciones Unidas, en cambio el TLC lo hace de manera general sin enmarcarlo en un instrumento internacional específico.








BIBLIOGRAFÍA

-          Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial suscrito entre Colombia y Venezuela el día 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas.
-          Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
-          Asociación Latinoamericana de Integración. “Acuerdos de Alcance Parcial” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: http://www.aladi.org/sitioaladi/acuerdosInfoAcdosAP.html
-          División de Asuntos Jurídicos, División de Normas de la Secretaria de la OMC y Secretaria del Órgano de Apelación. (2017) “Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC”. Suiza.
-          Guarin, D. (2019). “Interpreting WTO Rules in Times of Contestation (Part 2): A Proposed Interpretation of Article XXI(b)ii–iii of the GATT 1994 in the Light of the Vienna Convention of the Law of the Treaties.” Journal of Customs and International Trade. Issue 1. Pp. 31-44.
-          Redacción internacional. (2019) “Colombia responde a demanda de Venezuela ante la OMC por medidas sobre combustibles”. El Espectador. Recuperado el 10 de marzo de 2019 de:  https://www.elespectador.com/economia/colombia-responde-demanda-de-venezuela-ante-la-omc-por-medidas-sobre-combustibles-articulo-833398
-          Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAP. C N° 28 entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de:   http://www.tlc.gov.co/publicaciones/2573/acuerdo_de_alcance_parcial_de_naturaleza_comercial_aapc_n_2
-          Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/14853/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_estados_unidos_de_america
-          Organización Mundial del Comercio. “El GATT de 1947 y el GATT de 1994: ¿Cuál es la diferencia?” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legalexplgatt1947_s.htm
-          Organización Mundial del Comercio. “Entendimiento relativo a las normas y procedimiento por los que se rige la solución de diferencias”. Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dsu_s.htm
-          Organización Mundial del Comercio. “Explicaciones a las normas de la OMC: Excepciones generales, excepciones relativas a la seguridad, acuerdos comerciales regionales (ACR), balanza de pagos y exenciones”. Módulo 8. Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_384/Module_672/ModuleDocuments/eWTO-M8-S.pdf
-          Organización Mundial del Comercio. “Historia del sistema multilateral de comercio” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/history_s/history_s.htm
-          Organización Mundial del Comercio. “Introducción a los principios básicos y las normas de la OMC” Módulo 2. Recuperado el 10 de marzo de 2019 de : https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_413/Module_966/ModuleDocuments/GATS_M2_R1_S.pdf
-          Organización Mundial del Comercio. “Los años del GATT: de la Habana a Marrakeck” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de:  https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm
-          Organización Mundial del Comercio. “Los principios del sistema de comercio” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
-          Organización Mundial del Comercio. “Miembros y observadores” Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm
-          Organización Mundial del Comercio. (2019) Solicitud de celebración de consultas presentada por Venezuela. Medidas relativas a la distribución de combustibles líquidos.
-          Organización Mundial del Comercio. “Solución de Diferencias”. Recuperado el 10 de marzo de 2019. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm
-          Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia y Estados Unidos.
-          Vásquez, C. (2011). La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo gatt. Revista del Departamento de Ciencias Política. Universidad Nacional, sede Medellín. 2, 41 – 67.




[7] No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que: a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas: i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación; ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas; iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
[9] Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de: a) Obligar a una Parte a proporcionar ni dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz o la seguridad internacional o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.
[11] Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm
[12] Desde antes de la existencia de la OMC las excepciones de seguridad han generado disputas, casos como: “Portugal – Ghana (1961) Ghana impuso una prohibición total al comercio con Portugal por el apoyo de este país a la guerra en Angola, Ghana justificó sus medidas en sus intereses esenciales de seguridad. Estados Unidos - Cuba (1962) EE. UU impuso un embargo al comercio con Cuba que justificaron en virtud del artículo XXI del GATT.  Suecia – Partes Contratantes (1975) Suecia presentó un sistema de importación para determinado tipo de calzado debido a la disminución en la producción de su industria de calzado bajo la aplicación del Artículo XXI del GATT, justificación que no fue aceptada por las partes contratantes del GATT y la tuvo que eliminar. Argentina – Comunidad Europea (1982) la Comunidad Europea, Canadá y Australia suspendieron las importaciones de productos procedentes de Argentina en represalia a la intervención armada de Argentina en las Islas Malvinas, medida que justificaron bajo el Artículo XXI del GATT, el Consejo del GATT nunca llegó a conforman un grupo de trabajo para dirimir la diferencia.” (Vásquez, C, 2011, pg. 47-54)
[13] Durante la existencia de la OMC han sido pocas las veces en que se ha dado los debates sobre excepciones de seguridad, existen dos diferencias importantes que se dieron: “Helms – Burton (1996) la Comunidad Europea solicitó la celebración de consultas con EE. UU por la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana debido a su incompatibilidad con el GATT. Las consultas no solucionaron la diferencia así que la Comunidad Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial, pero EE. UU se opuso a ello y justificaron sus medidas en el Artículo XXI del GATT y expresaron que negarían la competencia de Órgano de Solución de Diferencias. En 1997 EE. UU y la Comunidad Europea firmaron un Memorando de Entendimiento. El otro caso es Nicaragua – Colombia (2000) Colombia solicitó la celebración de consultas con Nicaragua por la Ley Creadora de Impuestos a los Bienes y Servicios de Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano, Colombia también solicitó el establecimiento de un grupo especial, en el Órgano de Solución de Diferencias Nicaragua justificó sus medidas en la protección de sus intereses esenciales de seguridad, sin embargo, el grupo especial nunca llegó a conformarse.” (Vásquez, C, 2011, pg. 55-58)
[14]Recuperado el 10 de marzo de 2019 de:   http://www.aladi.org/sitioaladi/acuerdosInfoAcdosAP.html
[15] Anexo VI del Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial suscrito entre Colombia y Venezuela el día 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas.
[16] División de Asuntos Jurídicos, División de Normas de la Secretaria de la OMC y Secretaria del Órgano de Apelación. (2017) Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC. Suiza.
[17]A) Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio B) Acuerdos Comerciales Multilaterales Anexo 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Anexo 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias C) Acuerdos Comerciales Plurilaterales Anexo 4: Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles Acuerdo sobre Contratación Pública Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino
La aplicabilidad del presente Entendimiento a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales dependerá de que las partes en el acuerdo en cuestión adopten una decisión en la que se establezcan las condiciones de aplicación del Entendimiento a dicho acuerdo, con inclusión de las posibles normas o procedimientos especiales o adicionales a efectos de su inclusión en el Apéndice 2, que se hayan notificado al OSD.
[18] Organización Mundial del Comercio. (2019) Solicitud de celebración de consultas presentada por Venezuela. Medidas relativas a la distribución de combustibles líquidos.
[19] https://www.elespectador.com/economia/colombia-responde-demanda-de-venezuela-ante-la-omc-por-medidas-sobre-combustibles-articulo-833398

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