domingo, 19 de mayo de 2019

Tema 2- aplicación de un TLC y su observancia por los distintos gobiernos y autoridades centrales y locales


Pontificia  Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
Laura Arias González




INTRODUCCIÓN

En Derecho Internacional, ha sido constante el estudio sobre la aplicabilidad de los acuerdos internacionales. En este sentido, se han propuesto teorías sobre sus interpretaciones, vinculatoriedad y su papel en el derecho local, para lograr una correcta aplicación práctica de lo acordado que reproduzca la intención de las partes.

En Colombia esta problemática ha sido especialmente estudiada en distintos ámbitos. en términos de Derechos Humanos, por ejemplo, las condiciones sociales y políticas que ha vivido el país, han dado lugar a que se haya analizado a profundidad la aplicabilidad de los tratados sobre dicho tema, encontrando muchas veces una falta de diálogo directo entre los acuerdos internacionales y la realidad de las dinámicas sociales y culturales del país. Por lo que ha sido necesario realizar una traducción de esos ideales contemplados en los convenios sobre Derechos Humanos, a las realidades regionales para lograr el cumplimiento de ellos a nivel territorial y nacional.[1]

Sin embargo las relaciones económicas internacionales en Colombia, en términos de Tratados de Libre Comercio (en adelante TLC), son relativamente recientes[2] por lo que aún estamos en proceso de exploración acerca de cómo aplicar estas disposiciones y conocer cómo dialogan los acuerdos a nivel internacional, con la realidad local del país. Es por esto que es importante analizar, como se hará en el presente artículo, cómo se aplica un TLC en a nivel territorial en Colombia y su observancia por las autoridades locales.

Para lograrlo, el presente ensayo se dividirá en tres partes. En la primera parte se profundizará sobre el papel que ocupan los TLC en las fuentes de derecho local, y de qué manera esto vincula a los entes territoriales, aplicando lo propuesto por Kenneth J. Cooper en To Compelo r Encourage: Seeking Compliance with International Trade Agreements at the State Level (1993).En una segunda medida se hará un análisis acerca de la interpretación de los TLC, como forma de aplicación de los mismos a nivel nacional y local en relación con la lectura de Michael Lennard, Navigating by the Stars: interpreting the WTO Agreements (2005). Por último, en la tercera parte, se analizarán los anteriores puntos en casos puntales; en cuanto a las compras públicas de distintos TLC, en un municipio y en Bogotá específicamente.


I.              Lugar de los TLC en las fuentes de derecho local y cómo vinculan a los entes territoriales[3]

1.     Autonomía de las entidades territoriales en cuanto al desarrollo económico

El artículo 1 de la Constitución, se especifica la forma del Estado en los siguientes términos
 “ Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
En virtud de esta disposición, las entidades territoriales cuentan con cierta autonomía para regular actividades como el desarrollo económico dentro de su territorio[4]. Así el artículo 298 especifica “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. (…) La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.”

Sin embargo, como se evidencia en esta y las siguientes disposiciones, esta autonomía no es absoluta, pues se encuentra limitada por las disposiciones de la constitución y la ley por el carácter unitario del Estado. De esta manera las autoridades locales están circunscritas a los programas de desarrollo económico y social del país [5] para la toma de sus decisiones.

2.     Limitaciones a la autonomía de las entidades territoriales en relación con los TLC

Es en este punto donde se vuelve esencial determinar el lugar que ocupan los TLC en el ordenamiento nacional, pues esto permitirá establecer en qué medida los entes territoriales se encuentran obligados a ceñir sus actuaciones de acuerdo a los dispuesto en dichos acuerdos.

En atención al principio pacta sum ser vanda, contenido en la Convención de Viena sobre los tratados[6], el Estado Colombiano se obliga a cumplir todo aquello a lo que se compromete internacionalmente.
En atención a este principio, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio incluye dentro de sus disposiciones sobre aplicación territorial la obligación según la cual “Cada parte contratante deberá tomar las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que, dentro de su territorio, los gobiernos y autoridades regionales y locales observen las disposiciones del presente Acuerdo.”[7]
En esta medida es claro que el lugar que ocupen los TLC en el ordenamiento nacional debe ser lo suficientemente vinculante para que tanto las demás partes contratantes, como el Estado Colombiano mismo, se aseguren que se está cumpliendo efectivamente lo pactado.

Al respecto, el texto de Kenneth J. Cooper[8] es claro al referirse al lugar que ocupan los Tratados de Libre Comercio en la legislación estadounidense y la sujeción que deben tener los gobiernos locales a éstos, en virtud de la cláusula de supremacía incluida en la constitución, toda vez que aquellos tratados debidamente incorporados al ordenamiento, se convierten en una ley federal.

De manera análoga, la Corte ha llegado a una conclusión similar a la expuesta por Cooper, pues se ha tratado este tema en varias sentencias, en el siguiente sentido;
En la Sentencia C 400 de 1998 “hace la salvedad de que la Constitución Política prevalece sobre el contenido de los tratados, salvo el caso de los tratados sobre derechos humanos y los tratados sobre límites, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta. El principio pacta sunt servanda debe aplicarse también a los tratados de libre comercio y de integración económica, pues de ellos también se derivan un conjunto de obligaciones que deben ser cumplidas, de buena fe, para evitar situaciones de reclamaciones por responsabilidad internacional derivada de su inobservancia”[9].

Por su parte, en la sentencia C 231 de 1997 la Corte reconoce que, a pesar de la supremacía de la constitución sobre este tipo de tratados, también acepta sus características de supranacionalidad, prevalencia y aplicación directa. De manera que una vez el TLC se incorpora a la legislación interna se convierte en parte del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, debe ser aplicable directamente en el territorio de los países miembros.

En este sentido, en Colombia una vez el Tratado es incorporado al ordenamiento vía ley ordinaria, entra a regir con prevalencia de las normas internas ( excluyendo al constitución). Es por esto que los TLC limitan la autonomía de los entes territoriales, no por el hecho autónomo de ser Tratados Internacionales, sino por haberse incorporado vía ley ordinaria en el ordenamiento y por lo tanto hace parte de las limitaciones mencionadas en los artículos 298 y 300 de la Constitución.

II.            Interpretación de los TLC en el ámbito local

1.     Convención de Viena sobre los Tratados

Tal como lo expone Michael Lennard en el texto “Navigating by the Stars: Interpreting the WTO Agreements”(2005)[10], la Convención de Viena sobre los Tratados, sienta las bases para la interpretaciones de los acuerdos internacionales en general [11].
Específicamente los artículos 31 y 32 disponen claramente cómo debe darse esta interpretación. El primero como reglas generales de interpretación y el segundo como medios de interpretación subsidiarios o complementarios.
Artículo 31
(…) 3. Juntamente con el contexto habrá de tenerse en cuenta
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
b) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;
c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

-       Interpretación de los entes territoriales

En este orden de ideas, a los TLC les aplica las reglas generales sobre interpretación de tratados, contenidos en la Convención de Viena, y como tal, en el orden territorial de las partes éstas están en el deber de interpretar dichos Tratados a la luz de la Constitución, las leyes y las costumbres propias de la región.

De esta manera, los gobiernos locales están en el derecho y el deber de interpretar los TLC y aplicarlos de manera que puedan aplicar las disposiciones y se evidencie la intención de cumplir.

III.          Estudios de Caso

1.     Aplicación en Colombia de las disposiciones de compras públicas en los TLC
Un punto importante del cual se puede partir es el origen de la obligación de Colombia de dar un trato específico a aquellos países con los que se tiene un TLC.
Y es de resaltar este punto, toda vez que a pesar de que hay un Acuerdo Plurilateral de compras públicas, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Colombia no hace parte del mismo. En el mismo sentido el artículo III del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT), excluye de manera expresa las compras públicas del trato nacional.[12]

De allí la importancia de los TLC para las compras públicas y su aplicación a los entes territoriales, pues solo en los marcos de estos tratados Colombia aceptó obligarse, y a sus entidades territoriales, a tener un trato específico con otros países a la hora de contratar.
En este orden, surgen entonces una serie de compromisos que el Estado, en su integridad, debe cumplir a la hora de contratar. Dentro de esos compromisos encontramos principalmente de evaluar los proponentes, bienes y servicios de origen extranjero, bajo los mismo parámetros que los de origen nacional para efectos de realizar compras públicas.[13]
Adicionalmente el Estado se obliga, en estos capítulos de compras públicas, a llevar a cabo un debido proceso a la hora de escoger el contratista, de manera que se evidencia la transparencia del proceso, independientemente de los cambios que puedan darse a nivel de legislación interna.

Pese a lo anterior, es esencial aclarar que no todas las compras públicas del país deben regirse por estos capítulos de los TLC, por el contrario éstas deben ser compras públicas cubiertas, es decir que no sean de aquellas exceptuadas expresamente por el Acuerdo.
En esta medida, a lo largo del presente escrito se expondrán algunos ejemplos de compras públicas cubiertas, teniendo en cuenta criterios como montos y entidades territoriales cubiertas, dependiendo del TLC.

A nivel municipal, las alcaldías estás obligadas por los Acuerdos Comerciales con la Alianza
Pacífico (únicamente con Chile y Perú), Chile, Costa Rica, los Estados AELC, el Triángulo Norte (únicamente con Guatemala), la Unión Europea; y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.

En virtud de estos tratados y sus principios, las entidades territoriales asumen ciertas obligaciones para asegurar el cumplimiento de los mismos. Dentro de esos compromisos encontramos principalmente el trato nacional y la publicidad de los documentos del proceso y el plazo mínimo para la presentación de las ofertas. De esta manera, los oferentes que son parte en los TLC podrán presentar ofertas antes las entidades territoriales y sus ofertas serán tratadas como ofertas nacionales para efectos de contratación públicas[14]


a.     TLC con la UE en un municipio.

En el título VI, sobre contrataciones públicas se incorporan 23 artículos y 8 apéndices, dentro de los cuales se estipulan los compromisos y derechos que adquieren las partes en los procesos de contratación pública.
Se especifican las condiciones de participación, la publicación de los avisos, la publicación de información sobre contratación pública, las especificaciones de los pliegos de condiciones y los plazos, entre otros

Este acuerdo es aplicable a los procesos de contratación de las entidades estatales municipales, las cuales se obligan:
1.     A adquirir bienes y servicios a partir de $859’752.000
2.     Para servicios de contracción a partir de $21.493’810.000

A su vez, el artículo 194 crea el subcomité sobre contratación pública compuesto por representantes de cada Parte.

b.     TLC con Costa Rica
En aplicable a los procesos de Contratación de las Entidades Estatales a nivel municipal obligadas para:
1.     adquirir bienes y servicios a partir de $1.162’733.000;
2.     para servicios de construcción a partir de $16.389’628.000.

c.     TLC con Estados Unidos

En el capítulo IX de compras públicas y su anexo 9.1, fija parámetros que deben cumplir las partes para llevar a cabo sus compras públicas. Dentro de éstos, se resaltan las siguientes disposiciones ;

       Delega en el Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación, la revisión de impugnaciones de los proveedores.
       Impone la obligación de suministro de información a la parte cuando esta lo solicite
       La figura de la contratación directa no se puede emplear para impedir la competencia, proteger proveedores domésticos o para discriminar en contra de proveedores de la otra parte.
       Las Partes se obligan a cumplir principio de Trato Nacional. [15]



d.     TLC con la Alianza del Pacífico (únicamente con Chile y Perú)

“En el capítulo de contratación pública del protocolo adicional al acuerdo marco de la Alianza del Pacífico se profundizaron los compromisos de compras públicas pre-existentes con los países miembro del bloque.

A grandes rasgos, el capítulo establece normas claras para la participación de proveedores extranjeros en licitaciones nacionales (en cualquiera de los países miembros de la AP).

El capítulo se compone de tres partes: 1. Texto donde se establecen las disciplinas 2. Anexo de entidades cubiertas 3. Anexo de excepciones” [16]


Es aplicable a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para:
1.     adquirir bienes y servicios a partir de $655’366.000;
2.     para servicios de construcción a partir de $16.384’153.000.

e.     Normas aplicables a la comunidad andina

Es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación.

CONCLUSIONES

Los TLC en Colombia, se obligan a los distintos gobiernos y autoridades centrales y locales en la medida en que, una vez entran en vigencia, se convierten en leyes nacionales con las características de supranacionalidad, prevalencia y aplicación directa. De allí que su observancia deba ser directamente vinculante a nivel nacional, regional y local, pues el Estado al obligarse en el marco del TLC, obligó a su vez a las entidades que lo componen.

Bajo este contexto, los capítulos de compras públicas de los TLC, como fuente de obligaciones del Estado, implica también que las autoridades locales sigan los parámetros allí establecidos a la hora de contratar para una compra pública cubierta. Lo anterior tiene como objetivo dos aspectos; en primera medida se le de un trato equivalente al nacional, al extranjero en los procesos de selección de contratistas y en segunda medida, que el país parte del TLC tenga asegurado que el proceso de contratación seguirá ciertos estándares de objetividad, independientemente la mutabilidad de la legislación sobre la materia.


Anexo 1

Acuerdo comercial
Norma
Valores a partir del cual es aplicable a nivel municipal
TLC con UE
Título VI- sobre la contratación pública.

Artículo 172 - 194
(i) adquirir bienes y servicios a partir de $859’752.000; y (ii) para servicios de
construcción a partir de $21.493’810.000.
TLC con Costa Rica
Capítulo X- contratación pública

Artículo 10.1- 10.24
(i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.162’733.000; y (ii) para servicios
de construcción a partir de $16.389’628.000.
TLC con EEUU
Capítulo IX de compras públicas y su anexo 9.1

Artículo 9.1- 9.16

TLC con Alianza del Pacífico (Chile y Perú)
Capítulo IIX- contratación pública

Artículo 8.1
Anexo 8.2 aplicación regional
(i) adquirir bienes y servicios
a partir de $655’366.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de
$16.384’153.000.
Comunidad Andina
Decisión 439 de 1998
a todos
los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal
obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación


Bibliografía

 

Brigard&Urrutia abogados. (2012). TLC Colombia - EEUU: oportunidades en las compras públcias .

ColombiaCompraEficiente. (2017). Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación.
Merry, S. E. (2006). Introduction: Culture and Transnationalism in Human Rights and Gender Violence: Translating International Law into Local Justice. Chicago: University of Chicago.

TangarifeTorres, M. (2007). Constitucion, Tratado de Libre Comercio Andino-Estados Unidos, Comunidad AndinaCon-texto23, 99.


Ramos, M. I. O., Zambrano, R. I. L., Torres, K. M., & Salazar, L. Q. (2013). Impacto económico del TLC Estados Unidos-Colombia en el departamento de Nariño: Primera parte. Tendencias14(2), 76-97.

Michael Lennard. Navigating by the Stars: Interpreting the WTO Agreements. J Int Economic Law (2002) 5 (1): 17-89

TO COMPEL OR ENCOURAGE: SEEKING COMPLIANCE WITH INTERNATIONAL TRADE AGREEMENTS AT THE STATE LEVEL. Kenneth J. Cooper. Minnesota Journal of Global Trade; Kenneth J. Cooper. 2 MNJGT 143. Winter 1993.











[1] Merry, S. E. (2009). Human rights and gender violence: Translating international law into local justice. University of Chicago Press.

[2] Teniendo en cuenta que hasta 1992 se dio la apertura económica y la reducción definitiva de los aranceles de importación (Ramos, M. I. O., Zambrano, R. I. L., Torres, K. M., & Salazar, L. Q. (2013). Impacto económico del TLC Estados Unidos-Colombia en el departamento de Nariño: Primera parte. Tendencias14(2), 76-97.)

[3] Para los efectos del presente artículo se entenderán entes territoriales, los definidos por el artículo 286 de la Constitución Política: “ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.”


[4]  “ ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.” y

[5] “ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…)
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.”
[6] Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”
[7] GATT (1947) PARTE III. Artículo XXIV num 12.
[8] TO COMPEL OR ENCOURAGE: SEEKING COMPLIANCE WITH INTERNATIONAL TRADE AGREEMENTS AT THE STATE LEVEL. Kenneth J. Cooper. Minnesota Journal of Global Trade; Kenneth J. Cooper. 2 MNJGT 143. Winter 1993.
[9] TangarifeTorres, M. (2007). Constitucion, Tratado de Libre Comercio Andino-Estados Unidos, Comunidad Andina. Con-texto23, 99.

[10] Michael Lennard. Navigating by the Stars: Interpreting the WTO Agreements. J Int Economic Law (2002) 5 (1): 17-89

[11] Incluso para los tratados entre países que no son parte de esta convención.
[12] Artículo III- Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores: (…) 8. a) Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que rijan la adquisición, por organismos
gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial.”
[13] (ColombiaCompraEficiente, 2017)
[14] (Brigard&Urrutia abogados, 2012)
[15] (Brigard&Urrutia abogados, 2012)
[16] Presentación de Nicolás López, negociador del capítulo de compras públicas del Protocolo Comercial
de la Alianza del Pacífico, Asesor de la Oficina de asuntos legales internacionales del MinCIT. (2018)

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