Pontificia Universidad Javeriana.
Facultad de Derecho.
Derecho Económico Internacional.
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa Marino.
Presentado por: Johan David Enciso Osorio.
Notas
Generales Interpretativas de las Reglas Específicas de Origen.
Objetivo
del capítulo de las normas de origen y de los anexos que contienen las notas
generales interpretativas.
El objetivo de los
capítulos atinentes a las reglas de origen en los TLC suscritos por Colombia
Con Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y la Unión Europea que serán objeto
de estudio en este ensayo y sus anexos
no es otro que determinar mediante la utilización de unos criterios la
procedencia nacional de un producto como lo señala la OMC. Como expresa Miguel
Izam “las reglas de origen consisten en determinados requisitos que debe
cumplir una mercancía final a lo largo de su proceso productivo, en relación
con la utilización de insumos y de bienes intermedios, para que esta, al ser
exportada, permita que la autoridad del país importador pueda definir con
precisión la nacionalidad de su procedencia”[1].
La determinación del
lugar de procedencia de un producto tiene profundas implicaciones, pues de ello
depende que varíen los derechos, restricciones o beneficios aplicados a la
importación. Respecto a las implicaciones económicas es importante hacer
hincapié en que “por su propia naturaleza, la norma de origen es
discriminatoria y se utiliza como mecanismo de exclusión comercial. En resumen
tiene importantes implicaciones económicas en materia de precios relativos y
asignación de recursos”[2].
Ahora bien si nos
referimos a las notas generales interpretativas contenidas en los anexos y en
el apéndice de los tratados de libre comercio celebrados por el Estado
Colombiano encontramos que ellos tienen una función supletiva a la de los
capítulos, pues solo se acudirá a los anexos cuando se busca especificidad en
el tema de reglas y procedimiento de origen. Tal como se señala en el texto de
la Pontificia Universidad Javeriana Acuerdo de Promoción Comercial, Colombia - Estados Unidos ”los anexos de cada capítulo
tienen como finalidad aclarar o precisar algunas disposiciones previstas
específicamente en un artículo, lo que implica que se circunscriben a la
interpretación de dicha disposición en particular”.[3]
Funcionamiento
de las normas de origen y de las notas generales interpretativas.
Una vez que
explicamos el concepto general y los objetivos de la expedición de las normas
de origen ya sea en el marco de negociaciones entre estados o en el seno de
organizaciones como la Organización Mundial del Comercio pasaremos a explicar
el tratamiento que se le da a dichas normas.
Dentro del decreto
210 de 3 de febrero de 2003 que se refiere a los objetivos y estructura orgánica
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se señala como una de las
funciones del mismo la fijación de criterios de origen y la expedición de la certificación
de origen de los productos colombianos con destino a ser exportados.
La certificación de
origen tiene como objeto convertirse en prueba documental del origen de las mercancías
tal como lo señala la Guía de las Normas de Origen y Preferencias Arancelarias
otorgadas a Colombia. “para que un producto pueda acogerse a las ventajas
preferenciales de un determinado esquema o acuerdo, deberá estar acompañado en
el momento de la importación por una prueba documental en donde se indique
principalmente las normas o criterios que se deben cumplir. Dicha prueba
normalmente debe llevar la firma y sellos de una entidad oficial o gremial del país
exportador debidamente autorizada que garantice el cumplimiento de las mismas”.[4]
Por último hay que
tener en cuenta que dependiendo del esquema preferencial o acuerdo del que se
trate se utilizara uno u otro certificado de origen.
Similitudes
y diferencias en los distintos textos de los TLC respecto a las Normas
Interpretativas de las Normas de Origen.
Para efectos de
realizar el análisis de las disposiciones que regulan las Normas
interpretativas de las Normas de Origen en los distintos TLC se elaboro la
tabla de comparación en la que se reflejaron todos los supuestos contemplados
en el Tratado de Libre Comercio con Canadá ya que este es el que presenta mayor
extensión en el tema abordado, para
determinar si tanto el TLC con EE.UU y el de Corea del sur presentan
disposiciones similares.
Las similitudes
entre los textos de dichos TLC se presenta en diversas disposiciones entre
ellas las que regulan los requisitos de cambio de clasificación arancelaria
aplicado solo a materiales no originarios, las que regulan los requisitos específicos
o el conjunto de ellos aplicados a las partidas o subpartidas o a un grupo de
estas, las reglas que regulan el evento en que dos o más reglas sean aplicables
a una partida o subpartida pero basta con que el bien cumpla los requisitos
solo de una de las regla. Además encontramos similitudes cuando los TLC hacen referencia
al peso de las mercancías en que se seguirá los criterios del sistema
armonizado y por ultimo hay una similitud entre los textos pues todos
establecen lo que se debe entender por ciertas expresiones todo en pro de la
universalidad y de la claridad.
En cuanto al tema de
las diferencias debemos decir que de los diferentes textos de los tratados se
desprenden reglas que solo se encuentran en un texto y no así en el otro. Es importante
señalar que el TLC celebrado por Colombia con Canadá presenta una mayor extensión
en cuanto al tema de normas interpretativas que los otros textos y para citar un ejemplo existe una regla
especial por producto que se estableció en el anexo 2 que se aplica a bienes
usados la cual no está contemplada ni en el TLC con Canadá ni en el TLC con
Corea.
Hay que señalar que
Colombia si tiene un papel activo en el establecimiento de las Normas de Origen
de los diversos tratados pues como vemos en el caso del TLC con la Unión
Europea y según lo señala el Acuerdo Comercial Colombia, Unión Europea. “Colombia
obtuvo ciertas flexibilidades en la definición de las reglas de origen para
productos importantes tales como petroquímica y plásticos, textiles,
confecciones y calzado”.[5]
Identificar
las disposiciones de la OMC que regulan las reglas de origen. Paneles de la OMC
que se han pronunciado sobre el tema.
La OMC como organización para la apertura del comercio
tiene como objetivo principal ser la herramienta y el foro en el cual los
países miembros realicen acuerdos y resuelvan sus diferencias comerciales. El
nacimiento de dicha organización data de la década de los 90 y su hito
fundacional proviene de las negociaciones llevadas a cabo de 1986 a 1994
conocidas como la Ronda de Uruguay.
La importancia de tales negociaciones se presenta ya que
el acuerdo sobre normas de origen fue negociado durante la Ronda de Uruguay y
su conclusión formal se consigno en la declaración de Marrakech para el año de
1995. Vale destacar que en dicho acuerdo se integro el material existente para
las normas de origen que había sido realizado por el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947.
También vale destacar que dentro de la OMC se presento la
creación del comité de Normas de Origen integrado por cada uno de los miembros
de la OMC y el Comité Técnico de Normas de Origen que está bajo el auspicio del
Consejo de Cooperación aduanera. El alcance y la labor de los mismos se pueden
ver plasmados en la Conferencia Ministerial de Doha de la OMC que se realizo
desde el 9 hasta el 13 de Noviembre de 2001.
Ahora bien refiriéndonos
a los paneles de la OMC que se han
pronunciado sobre el tema de las normas de origen de carácter general podemos
citar la diferencia D5386 entre Estados Unidos y México en la cual el país centroamericano
argumentaba que las disposiciones de etiquetado de país de origen que realizaba
el país norteamericano se apartaba de lo señalado en los acuerdos y normas internacionales que
regulan el tema. Por otra parte encontramos la diferencia DS151 en que la
comunidad europea señalaba el incumplimiento estadounidense del marco legal de
normas de origen sobre textiles y prendas de vestir. La importancia de los
paneles de la OMC en el tema de normas de origen radica en es que dicha organización
la que garantiza que el procedimiento de las mismas cumpla los parámetros establecidos
por los diferentes instrumentos internacionales.
Decisiones
de la CAN que regulan el tema.
Al interior de la
Comunidad Andina de Naciones encontramos normatividad vigente en el tema de
normas de origen, que data de la década de 1960 cuando existían los parámetros
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), Posteriormente para
el año de 1987 mediante la decisión 231 se aprobaron las Normas de Origen para
la Comunidad Andina que serian modificadas mediante la resolución 293.
Luego de ellos y tal
como lo señala el informe andino realizado por INTAL para la década del 90 “ la
integración comercial, en particular la formación de una unión aduanera,
plantearon la necesidad de efectuar una actualización para precisar los
criterios de origen, aclarar, simplificar y ordenar los procedimientos y
fortalecer los mecanismos de sanción”.[6]
Es por ello y en ese
afán de actualización que nace la decisión 416 de julio 30 de 1997 que
establece las Normas Especiales para la Clasificación y Certificación de
Origen. En dicha decisión y tal como lo señala la CAN se establecen criterios
para que una mercancía sea considerada como originaria de un país miembro
beneficiándose así con los derechos y prerrogativas establecidos en las normas.
Por otra parte hay que tener presente que en el seno de la CAN y en el periodo
comprendido entre 1997 a 2001 la Secretaria General firmo 21 resoluciones
relacionadas con el tema de Normas de Origen.
Existe otra decisión
como la 417 que establece la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de
Origen y señala los criterios y procedimientos aplicables en los eventos en que
las Normas Especiales para la Clasificación y Certificación del Origen de los
productos o mercancías de la decisión 416 no resultan adecuadas para ciertas
producciones.
Existen otros
instrumentos internacionales de la CAN en que se establecen las normas
aplicables al origen acumulativo de mercancías que será aplicable entre países miembros
o países participantes de dichos acuerdos.
Según la cartilla del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre normas de origen,
preferencias arancelarias y registro de productores nacionales dos de los
instrumentos internacionales que tocan el tema relativo al origen acumulativo
son: el tratado de libre comercio del G3 y el acuerdo CAN-MERCOSUR y se explica
con las siguientes palabras: “en el tratado de libre comercio de G3, el
articulo 6-08 dispone que para efectos de establecer si un bien es originario,
un productor o exportador podrá acumular la producción con uno o más
productores en el territorio de una o más partes, de materiales originarios que
se incorporen al bien final con destino a la exportación”.[7]
Así mismo, “En el acuerdo
CAN-MERCOSUR, mediante el artículo 6 se establece la acumulación en el sentido
de que los materiales originarios de territorio de cualquier de las partes
signatarias, incorporadas en una mercancía en el territorio de la parte
signataria exportadora, serán considerados como originarios del territorio de
esta ultima”.[8]
Relaciona
del capítulo relativo a las Normas de Origen y los anexos de las notas
generales interpretativas con el Acuerdo de Solución de Controversias de la Organización
Mundial del Comercio y los capítulos de solución de controversias de los
Tratados de Libre comercio.
Las normas de origen
y las notas generales interpretativas tienen relación estrecha con el acuerdo
de solución de controversias de la OMC y los capítulos de los Tratados de Libre
Comercio relativos al tema pues en estos instrumentos se consagran escenarios
propicios para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez
del comercio tal como lo señala la OMC.
Según Anabel
González consultora de la División de Comercio Internacional e Integración, de
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. “el sistema de solución
de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y
previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Su objetivo es hallar una
solución positiva a las diferencias y su prioridad es conseguir la supresión de
las medidas que se constaten como incompatibles con las reglas de cualquier
acuerdo de la OMC”. [9]
Ahora bien,
examinando los textos de los TLC que han sido celebrados por el Estado
Colombiano encontramos que los capítulos de solución de controversias señalan
las reglas que determinaran el procedimiento, la elección del foro al que será sujeta
la controversia y las diversas medidas establecidas dentro de los textos que
versan sobre temas como las consultas, los buenos oficios, la conciliación y la
mediación que están previstas específicamente para que los conflictos entre las
partes sean solucionados dentro de los cauces normales y no lleven a la solución
negativa de las diferencias.
Otro tema importante
es la determinación del foro al que se deberá acudir para la solución de las
diferencias y en este punto debemos decir que al momento de presentarse la
controversia son las partes involucradas las que deberán señalar el órgano competente
para poner fin a las diferencias, sin embargo encontramos excepciones en el
tema tal como se explica en el libro La solución de controversias en los
acuerdos regionales de América Latina con países desarrollados “Para atender la
situación que pudiera darse de que un conflicto entre las Partes de un tratado pudiese
estar cubierto tanto por las reglas de éste como por las de la OMC, los
acuerdos incluyen disposiciones en materia de elección de foros. Como regla
general, las Partes pueden elegir el foro y, una vez seleccionado –normalmente,
una vez que se solicita el establecimiento del panel- dicho foro es excluyente.
Hay, sin embargo, excepciones a lo anterior. Primero, el AAE UE-CL dispone que
si una Parte pretende reparar el incumplimiento de una obligación en virtud del
acuerdo que sea en esencia equivalente a una obligación en virtud de la OMC,
deberá recurrir a la OMC”.[10]
Por lo tanto la relación
del capítulo relativo a las Normas de Origen y los anexos de las notas
generales interpretativas con el Acuerdo de Solución de Controversias de la Organización
Mundial del Comercio y los capítulos de solución de controversias de los
Tratados de Libre comercio se presenta en la medida en que los escenarios
establecidos en estos compendios sientan las bases para que las partes pongan
fin a sus desacuerdos en materia de normas de origen y notas generales
interpretativas mediante la escogencia de un foro que puede ser la OMC o uno diferente que la voluntad de las partes
determine.
En
alguno de los TLC donde se encuentra su tema, el tratamiento del mismo puede
ser consideradas como OMC – PLUS? Indique si es así y explique.
Basándonos en el guía
sindical de 2008 considero que el tema de
Normas de origen no debe ser tratado como OMC plus pues aunque vaya mas allá
de los lineamientos de la OMC el tratamiento dado a este tipo de acuerdos se da
porque versan a materias diferentes. “La característica principal de estos tratados
comerciales bilaterales es que van más lejos en materia de liberalización
comercial que los acuerdos multilaterales de la OMC, por lo que se les llama
acuerdos “OMC-plus”. Así como abarcan una reducción arancelaria sobre el
comercio entre los países miembros, a menudo abarcan otros ámbitos que, por lo
menos hasta ahora, no se incluyen en la OMC, tales como la política de
competencia, la contratación pública y las disposiciones en materia de
inversión”. [11]
Disposición.
|
TLC
con EE.UU
|
TLC
con Corea
|
La regla
específica, o el conjunto específico de reglas que se aplican a una partida,
subpartida o grupo de partidas o subpartidas, se coloca inmediatamente
adyacente a la partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas.
|
X
|
X
|
Un requisito
de cambio de clasificación arancelaria o cualquier otro requisito establecido
en una norma específica que se aplica solamente a los materiales no
originarios.
|
X
|
X
|
La expresión
"un cambio desde cualquier otra partida" o "un cambio desde
cualquier otra subpartida" significa un cambio de cualquier otra partida
(o subpartida) del Sistema Armonizado, incluyendo, en su caso, cualquier otra
partida (o subpartida) dentro del grupo de partidas (o subpartidas) a la que
la regla es aplicable.
|
||
Cuando una
regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de
clasificación arancelaria, y está escrito se exceptúen posiciones
arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema
Armonizado, las materias clasificadas en los excluidos disposiciones deben
ser originarios para que la mercancía resultante de alcanzar el carácter
originario.
|
X
|
X
|
La expresión
"un cambio desde cualquier otra partida fuera de ese grupo" o
"un cambio desde cualquier otra subpartida fuera de ese grupo" se
refiere a un cambio de cualquier otra partida (o subpartida) del Sistema
Armonizado, excepto desde cualquier otra partida (o subpartida ) dentro del
grupo de partidas (o subpartidas) a la que la regla es aplicable.
|
||
Cuando dos o
más reglas alternativas son aplicables a una partida, subpartida o grupo de
partidas o subpartidas, si el bien cumple con los requisitos de una de esas
reglas no es necesario para satisfacer el requisito de otra de esas reglas.
|
X
|
X
|
La expresión
"Un
cambio desde dentro de esa partida",
"Un
cambio desde dentro de esa subpartida",
"Un
cambio desde dentro de una de estas partidas",
"Un
cambio desde dentro de una de estas subpartidas", o
"Un
cambio a (una mercancía) de (una posición arancelaria) desde dentro de esa
(posición arancelaria)"
significa un
cambio de cualquier otra mercancía o material de esa misma partida (o
subpartida) del Sistema Armonizado.
|
||
Cuando dos o
más reglas alternativas son aplicables a una partida, subpartida o grupo de
partidas o subpartidas y la regla alternativa contenga una frase que comienza
con las palabras "si o no".
|
||
(I) el cambio
en la clasificación arancelaria especificado en la frase que comienza con las
palabras "si o no" refleja el cambio especificado en la primera
regla aplicable a la partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas,
(Ii) el único
cambio en la clasificación arancelaria permitido por la regla alternativa,
además del cambio de clasificación arancelaria especificado al principio de
esa regla, es el cambio especificado en la frase que comienza con las
palabras "si o no",
(Iii) a menos
que se especifique lo contrario, sólo el valor de los materiales no
originarios que se refiere al principio de la regla alternativa y
especificados nuevamente en la frase que comienza con las palabras
"siempre que el valor de los materiales no originarios", deberá se
incluirán en el cálculo del valor de los materiales no originarios, y
(Iv) el valor
de las materias no originarias que satisfacen el cambio de clasificación
arancelaria especificado en la frase que comienza con las palabras
"si" no se incluirán en el cálculo del valor de los materiales no
originarios.
|
||
(I) cualquier
referencia a peso en las reglas para mercancías de los capítulos 1 al 24 del
Sistema Armonizado, significa peso seco a menos que se especifique lo
contrario en el Sistema Armonizado.
|
X
|
|
2. Una regla
de origen específica establecida en el presente anexo establece el nivel
mínimo de producción que deben llevarse a cabo sobre las materias no
originarias para que el bien que resulte de alcanzar el origen. Una mayor
cantidad de producción que se exige en la regla para esa mercancía también
confieren el origen.
|
||
Cuando una
norma de este anexo, aplicables a un producto contiene una se requiere cambio
de clasificación arancelaria y un porcentaje para el valor máximo de las
materias no originarias, la disposición de minimis del artículo 307 permite
el uso de materiales no originarios que no cumplan el requisito de cambio de
clasificación arancelaria, siempre y cuando el valor de dichos materiales no
supere el 10 por ciento del valor de transacción de la mercancía. Sin
embargo, el valor de tales materiales no originarios se incluirá en el
cálculo del valor de los materiales no originarios y, en ningún caso el
porcentaje para el valor máximo de los materiales no originarios que figuran
en la norma superarse mediante el uso de la disposición de minimis.
|
||
Donde:
(A) una regla
de este anexo, aplicables a un producto contiene una se requiere cambio de
clasificación arancelaria y un porcentaje para el valor máximo de los
materiales no originarios, y
(B) uno o más
de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien se
clasifican en la misma subpartida o partida, que no se divida en subpartidas,
ya que el bien mismo,
inciso (d) del
Artículo 301, que establece que la mercancía se considerará originaria si el
valor de los materiales no originarios clasificados como o con la mercancía
no exceda el porcentaje determinado del valor de transacción del bien, se
puede aplicar .
|
||
Dado que, en
el caso descrito en el párrafo 4, el bien que resulte de la aplicación del
inciso (d) del Artículo 301 califica como originario en su propio derecho, no
se tendrán en cuenta los materiales no originarios que figuran en él, cuando
esa mercancía es utilizado en la producción de otra mercancía. En este caso
particular, sólo el valor de cualesquiera otros materiales no originarios
utilizados en la producción del bien final y que satisfacen la requiere
cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de esta norma
tendría que ser tenido en cuenta a la hora calcular el valor de los
materiales no originarios para los propósitos de determinar el origen del
producto final.
|
||
Las reglas específicas por producto
establecidas en el presente anexo se aplican también a los bienes usados.
|
||
Para propósitos de este Anexo:
Capítulo significa un
capítulo del SA.
Partida significa los
primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del SA.
Sección significa una
sección del SA.
Subpartida significa
los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del SA.
UNICA disposición de las Reglas
Especificas de Origen que no se encuentra en el TLC con Canadá, pero si se
encuentra en el TLC de EE.UU y Corea del sur.
|
X
|
X
|
Bibliografía.
1.
http://www.wto.org
2. www.mincomercio.gov.co/
3.
IZAM. Miguel. (2004). La verificación de las normas de origen en los principales acuerdos de
comercio preferencial de Bolivia.. Naciones Unidas: Santiago de Chile.
4. Facultad de Ciencias Jurídicas. Acuerdo de Promoción
Comercial, Colombia - Estados Unidos. (Tratado de libre comercio). Editorial: Pontificia universidad javeriana. Bogotá D.C. Colombia.
5. Mincomex Colombia. Guía de las Normas de Origen y Preferencias Arancelarias
otorgadas a Colombia
6. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (2012).Acuerdo Comercial Colombia, Unión Europea.
. Publicación de la Delegación de la Unión Europea en Colombia. Bogotá Colombia
7. Banco Interamericano de Desarrollo. Instituto
para la Integración de América Latina y el Caribe. TACONNE, Juan José.
NOGUEIRA, Uziel. (2002). Informe Andino. Editorial:
Banco Interamericano de Desarrollo. Buenos Aires Argentina.
8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas de Origen, Preferencias Arancelarias y
Registro de productores nacionales.
9.
GONZALEZ, Anabel. (2006). La solución de controversias en los acuerdos
regionales de América Latina con países desarrollados. Editorial: CEPAL.
Santiago de Chile.
10. Confederación Sindical Internacional. (2008). Guia Sindical.
J arvier. Bruselas Bélgica.
[1] IZAM. Miguel. (2004). La
verificación de las normas de origen en los principales acuerdos de comercio
preferencial de Bolivia. Pp. 9. Naciones Unidas: Santiago de Chile.
[3] Facultad de
Ciencias Jurídicas. Acuerdo
de Promoción Comercial, Colombia - Estados Unidos. (Tratado de libre comercio).Pp. 80.
Editorial: Pontificia universidad javeriana. Bogotá D.C. Colombia.
[4] Mincomex Colombia. Guía
de las Normas de Origen y Preferencias Arancelarias otorgadas a Colombia
[5] MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (2012).Acuerdo Comercial Colombia, Unión Europea. Pp. 34. Publicación
de la Delegación de la Unión Europea en Colombia. Bogotá Colombia
[6] Banco Interamericano de Desarrollo. Instituto para la Integración
de América Latina y el Caribe. TACONNE, Juan José. NOGUEIRA, Uziel. (2002). Informe Andino. Pp. 108. Editorial:
Banco Interamericano de Desarrollo. Buenos Aires Argentina.
[7] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas de Origen, Preferencias Arancelarias y Registro de productores
nacionales. PP. 24.
[8] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas de Origen, Preferencias Arancelarias y Registro de productores
nacionales. PP. 24.
[9] GONZALEZ, Anabel. (2006). La
solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con
países desarrollados. Pp. 10. Editorial: CEPAL. Santiago de Chile.
[10] GONZALEZ, Anabel. (2006). La
solución de controversias en los acuerdos regionales de América Latina con
países desarrollados. Pp. 26. Editorial: CEPAL. Santiago de Chile.