domingo, 19 de mayo de 2019

Buena Fe - Juan Jose Mantilla


Pontificia Universidad Javeriana.
Facultad de Ciencias Jurídicas.
Derecho Económico Internacional.
Juan José Mantilla.


La Buena Fe en los tratados internacionales.


Para poder hablar de la buena fe en los tratados internacionales en materia comercial es necesario hacer una breve descripción de los tipos de tratados a los cuales se van a hacer referencia. En el presente ensayo es importante determinar el tema de la buena fe en cuanto a los tratados internacionales que tienen por objeto el origen de las mercancías, por esto,  hay que hablar de los acuerdos preferenciales que hay entre ciertos países para facilitar el acceso al mercado y las importaciones de cierto tipo de bienes.

Estos acuerdos preferenciales tienen como finalidad brindar tarifas especiales de importación de unos bienes determinados de un territorio hacia otro, muchas veces la tarifa puede ser igual a cero, es decir, los aranceles no se cobran para, como se menciono anteriormente, facilitar el ingreso de ciertos bienes producidos en países en desarrollo a países que están en un nivel de desarrollo mayor como por ejemplo los miembros de la Unión Europea (UE). Existen dos tipos de acuerdos preferenciales para esta materia de las importaciones, uno de ellos es el Generalized System of Preferences (GSP)  que es un acuerdo unilateral donde el país desarrollado o tomando el ejemplo de la UE se beneficia de las exportaciones de otros países y ofrece tarifas especiales para la importación pero no hay reciprocidad, es decir que en caso de que se vaya a exportar a otros países ellos no van a tener tarifas especiales. Por otro lado están los Trade Agreements que son aquellos acuerdos bilaterales o multilaterales en donde son todas las partes del acuerdo quienes se benefician de las tarifas preferenciales a la hora de una importación. Es importante mencionar que este tipo de acuerdos solo aplican para bienes que son originarios de uno de los países beneficiarios. En caso tal de que se pruebe que los bienes importados no son de origen de dicho país beneficiario del tratado habrá lugar a una deuda que representa los derechos arancelarios que se redujeron o se dejaron de pagar en razón de dicho tratado, y es aquí donde la buena fe juega un papel de suma importancia.

La prueba mas importante de que un bien importado es originario del país beneficiario del tratado es el certificado de origen. Estos documentos son expedidos por los exportadores y productores, y según el caso se pueden exigir ciertas formalidades o no en dicho certificado, por ejemplo en los GSP se exigen ciertas formas que en los acuerdos multilaterales o bilaterales no. Los estados que importan las mercancías tienen un periodo de tres años para inspeccionar esos certificados expedidos por el país exportador para revisar que las mercancías que han sido objeto de la operación tengan la calidad de producto originario y que efectivamente se cumplan con todos los requisitos para que se les de una tarifa preferencial al entrar a dicho país (en el caso de la UE). En este tema de los certificados es donde se evidencia una gran diferencia entre los tratados unilaterales y bilaterales/multilaterales que llevan a cabo los países en materia de importación, cuando estamos hablando de un trade agreement el importador  acepta la verificación del certificado hecha por las autoridades del país exportador, en un GSP no porque al ser unilateral la responsabilidad es mas grande y la prueba de la buena fe se convierte en un concepto mas difícil de acreditar.  Para evitar problemas de errores en los certificados se esta promoviendo un sistema que los reemplace y que se pueda verificar electrónicamente si les aplica o no los beneficios a la hora de una importación a determinados bienes, este sistema llamado REX SYSTEM aun no se ha implementado del todo pero ya se empezó a usar en los GSP[1].

Cuando surge algún tipo de problemas con los certificados de origen expedidos por el país exportador, es decir, que se importó un bien que no era de origen del país beneficiario o que a dicho bien no se le podía aplicar el acuerdo preferencial, es de suma importancia que el operador económico que importó haya recibido la mercancía de buena fe para poder recobrar los derechos arancelarios que se le rebajaron o que se le perdonaron por haber importado bajo el manto del tratado preferencial. En la mayoría de los casos lo que se alega es un error cometido por las autoridades competentes de realizar o de revisar dichos certificados[2].

La acción de verificación de la cual ya se ha hecho mención arriba en el presente ensayo se lleva a cabo en el evento en que un certificado es invalido para importar bienes bajo un acuerdo preferencial, como ya se menciono, prescribe en un periodo de tres años para el caso de la UE[3] y en el evento en que se encuentre algún error o inconsistencia se generara una deuda aduanera a cargo del exportador o importador y a favor del país importador donde se recobran los derechos arancelarios que le fueron perdonados o rebajados según sea el caso. Para el caso de la UE que estamos tomando como ejemplo, es la Union Customs Code (UCC)  quien determina en que casos se puede pedir el recobro de los aranceles que se anularon o se rebajaron en razón de un tratado preferencial de mercancías. En la gran mayoría de los casos los importadores que van a pedir dicho recobro alegan error de las autoridades competentes o la clausula de equidad. Esta clausula de equidad hace referencia a cuando el declarante se encuentra en una situación excepcional con respecto a otros que tengan el mismo tipo de negocios. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos que se aleguen, el importador tuvo que actuar de buena fe para poder pedir el recobro.  

Para que un error de las autoridades competentes se considere como tal, hay que tener en cuenta dos puntos, el primero que se ha venido mencionando en todo el ensayo que es que el operador económico haya actuado de buena fe recibiendo las mercancías y el segundo es que el error de dichas autoridades no podía ser razonablemente detectable o reconocible. Un certificado mal hecho de por si ya es un error de las autoridades en su revisión por lo que si el operador actúa de buena fe ya puede pedir el recobro de los aranceles, el problema esta cuando los certificados se hacen basados en hechos falsos o datos que no coinciden con la realidad, allí es necesario que las autoridades aduaneras del exportador o importador supieran o tuvieran el deber de saber que los productos en cuestión no podían hacer parte del trato preferencial, evento en el cual también se considera que hay error y lugar al recobro. En el caso de los GSP la explicación anterior no tiene lugar porque como ya se dijo anteriormente en dichos acuerdos unilaterales se exige mucha mas diligencia para pedir el recobro.

Una vez explicado como funcionan los acuerdos preferenciales para mercancías de origen de países beneficiarios ya podemos adentrarnos un poco mas en el concepto de buena fe que se maneja en los mismos. Para que un operador económico pueda alegar buena fe y así conseguir el recobro de aranceles tuvo que tener un deber de cuidado en el momento en que se realizaron las operaciones de importación, es decir, tuvo que ser diligente y cuidadoso para que se le pueda acreditar la buena fe, además tuvo que tener en cuenta las notificaciones que la Comisión (en el caso de la UE) hace en el Official Journal of European Union (OJEU) donde pone si hay motivo alguno para dudar sobre la correcta aplicación de los acuerdos preferenciales por parte de un país beneficiario en especial.

La buena fe que se tiene en cuenta para el recobro es la que se tuvo al día de la importación, así como dice el párrafo anterior, la diligencia y cuidado que tuvo el operador económico al momento de la importación. Cabe aclarar que la diligencia exigida varia dependiendo de cada caso y teniendo en cuenta los actores del mismo, además de hacer la salvedad de que las notificaciones emitidas por la Comisión deben ser claras y expresas para que los importadores sepan que países beneficiarios están en duda. En caso tal de que la notificación no haya sido clara se puede alegra la buena fe después de dicha notificación mostrando una diligencia mucho mayor.

Este concepto de buena fe es muy amplio en el mundo del derecho y es aplicable a la mayoría por no decir que todos los campos del mismo. La buena fe que se tiene en cuenta en estos tratados internacionales de origen de las mercancías podría ser comparada en cierto modo con la buena fe como principio general del derecho que se utiliza, entre otros campos, en el derecho civil.

Para efectos de la comparación es importante hablar brevemente de lo que se entiende por buena fe en el derecho civil. Esto es, la concepción de que se esta actuando en derecho, conforme a las normas jurídicas, morales y sociales. El concepto de buena se podría en cierta forma dividir en dos, una subjetiva[4] o psicológica y otra objetiva o ética. La primera es la creencia de que no se esta dañando a nadie y que se esta actuando de forma correcta con los estándares de un buen padre de familia, por otro lado, la concepción objetiva hace referencia a extrapolar esa creencia de estar actuando bien en actos que demuestren la diligencia socialmente exigible para la situación de la que se esta hablando[5].

Teniendo en cuenta lo anterior,  cabe mencionar que la buena fe de la cual se habla en los tratados internacionales tiene mucha relación con la buena fe objetiva de la que se habla en el derecho civil. Si bien la creencia de que se esta actuando bien es importante, no es lo suficientemente fuerte para probar y lograr que se genere un recobro de derechos arancelarios. Es necesario acreditar que se realizaron actos encaminados a revisar que todo esta en orden, es decir, actos guiados por un grado de diligencia requerido para la materia en cuestión. Por lo anterior, en mi opinión la buena fe aplicada en el derecho civil como buena fe objetiva si tiene una estrecha relación con aquella que se exige en los tratados internacionales de origen de las mercancías, esto también, partiendo de la base de que la buena fe es principio general del derecho que se acomoda a todos los espectros del mismo de acuerdo a las necesidades que surjan en cada uno pero que termina conteniendo el mismo fundamento de una actuación correcta y conforme a las leyes y normas que se han creado para cada materia en especial.

Hablando de tratados más específicos, para el caso colombiano es importante delimitar que el concepto de buena fe esta implícito en todo tratado internacional según la convención de Viena en su articulo treinta y uno (31). Que habla de la interpretación que se le debe dar a los mismos sujetándose todos a la buena fe.

En el caso concreto de los tratados de libre comercio (TLC) que ha firmado Colombia con diferentes países se puede evidenciar que trabajan el tema de la buena fe como una forma de interpretación y no solo de interpretación sino también de ejecución de los puntos que en ellos se acordaron.

En el TLC que se firmo con E.E.U.U se puede evidenciar en el capitulo cuatro “Reglas de Origen y procedimientos de Origen” esta contenido todo el tema de la buena fe con respecto a las mercaderías de origen y desde el articulo 4.15 al 4.20[6] están todas las obligaciones tanto de los importadores como de los productores y exportadores y da las herramientas a la Parte Importadora para verificar que los productos que se vayan a importar sean originarios y por ende se les aplique el tratado, todo esto mediante verificaciones a la solitud que hace el importador y los certificados que dan los productores y exportadores, previendo también algunas sanciones cuando ellos tienen errores o están basados en información falsa y contraria a la realidad.  Además en el artículo 4.15[7] se encuentran los puntos que deben contener dichas certificaciones y los eventos en que un importador puede solicitarlos para que se le aplique el trato preferencial al los bienes que pretende importar.

Con respecto al TLC firmado con la UE en el  Titulo III, Capitulo 1, Anexo II se encuentra el tema de los productos originarios y en la Sección 4 esta mas claro el procedimiento de los certificados y la prueba del origen de los productos para que les sea aplicables los beneficios aduaneros del tratado. El articulo 15 de esta sección hace referencia a los requisitos generales en donde se benefician los productos que se importen y que se les haya expedido un certificado de circulación de mercaderías EUR 1 o una declaración en una factura (declaración de factura) emitida por un exportador. Es evidente como en el TLC con E.E.U.U. no hay un formato preestablecido del certificado de mercaderías de origen mientras que en este si esta el EUR 1.  En la Sección 5 artículo 33, se da una relación mas estrecha con el concepto de buena fe ya que habla de las sanciones a quienes redacten o hagan redactar un documento con información falsa para obtener trato preferencial para los productos.

En otros TLC como por ejemplo el de Corea del Sur en el Capitulo 3, Sección B habla del certificado de origen, certificado que debe ser diligenciado y firmado por el productor o exportador  y que es necesario para que el importador haga la solicitud de trato preferencial a la autoridad aduanera de la Parte importadora. El certificado tiene la vigencia igual al de el EUR 1, que es de un año a partir de su fecha de expedición pero puede ser mas largo dependiendo de la las legislaciones internas de cada una de las partes.  El articulo 3.19 en su punto 2 habla de que el importador debe hacer una declaración corregida y pagar derechos aduaneros adeudados ante la autoridad aduanera de la parte importadora cuando tenga motivos para creer que un certificado de origen en el cual fue basada una solicitud contiene información incorrecta. Eso es básicamente la expresión pura de la buena fe, cuando crea que hay información incorrecta debe declararlo y pagar. Además en el artículo 3.29 están las sanciones que las deja a discriminación de cada Parte.
En el TLC de Colombia con el Salvador, Guatemala y Honduras, Capitulo 5, Artículo 5.2, numeral 3 se habla de que el productor o exportador que emita un certificado de origen lo va a hacer con declaración jurada aceptando cualquier responsabilidad civil o penal en caso de consignar información incorrecta o que no se ajuste a la realidad dejando un poco de lado el concepto de buena fe ya que de entrada se esta comprometiendo a la persona a aceptar todo tipo de responsabilidad. Además, este TLC estable un certificado de origen determinado como en el de la UE. En el artículo 5.7 esta todo el procedimiento de verificación de origen que también lo tiene el TLC con E.E.U.U. y es que la autoridad de la Parte importadora puede pedir información adicional al importador, exportador o productor cuando tenga dudas del origen del producto, hacerles llegar formularios que deben llenar y realizar visitas al exportador productor con el fin de determinar el origen de los productos.   

Para concluir el tema de la buena fe como principio general del derecho y aplicada a los tratados internacionales en materia comercial es un pilar para que se pueda desarrollar y avanzar de forma global en el apoyo que se viene dando en la comunidad internacional y es la garantía fundamental de una buena ejecución en los acuerdos que se han firmado y que se firmaran en un futuro con la finalidad de ayudarnos los unos a los otros a crecer en la economía y acceder a mercados mas desarrollados. Lo anterior teniendo en cuenta que para las mercaderías de origen hay que tener en cuenta los procedimientos y obligaciones que contiene cada uno de los TLC´s firmados entre los Estados Parte de los mismos.

BIBLIOGRAFIA:
Garcia, A. (2018). The Concept of ‘Good Faith’ in the Particular Case of Preferential Arrangements. Global Trade and Customs Journal, (Volume 13), 239-252,
    
. ().  Buena fe. Enciclopedia Jurídica Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/buena-fe/buena-fe.htm

TLC E.E.U.U.:
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59276&name=04_COL_REGLAS_DE_ORIGEN.final_letter.pdf&prefijo=file

TLC UE:
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=67367&name=Anexo_II_-_Relativo_a_la_definicion_del_Concepto_de_Productos_Originarios.pdf&prefijo=file

TLC El Salvador, Guatemala y Honduras:
http://ori.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=21379&name=T-Cap.5.pdf&prefijo=file

TLC Corea del Sur:
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65526&name=03_Reglas_de_Origen_final_COL.pdf&prefijo=file

Convención de Viena:





[1]García (2018)  Is intended the REX system to be applied progressively to bilateral trade agreements between the EU and the partner countries(p.242).

[2] García (2018) “importers usually invoke an error by the competent authorities of the exporting country (third coun- try) in order to claim in the importing country (EU country) the repayment or remission of the customs duties incurred.” (p.243).
[3] García (2018)” In order to avoid this type of fraud, customs authorities of each Member State may carry out post-clearance verifications within the three-year limitation period ”(p.241).
[4] Artículo 768 del Código Civil habla de la buena fe subjetiva como consciencia.
[5] Artículo  1603 del Código Civil trata la buena fe objetiva.
[6] 4.17 Requisito para mantener registros.
4.18 Verificación.
4.19 Obligaciones para la importación.
4.20 Obligaciones para la exportación.
[7] 4.15 Solicitud de trato preferencial.

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