martes, 13 de noviembre de 2018

tEMA 2 cONTINGENTES


Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Económico Internacional

Profesor: Dr. Juan David Barbosa Mariño

Estudiante: Daniel Alejandro Muñoz Calderón

Tema 9

11 de noviembre de 2018

Contingentes Arancelarios. Aplicación y Critica frente al mercado agrícola en Colombia.
El siguiente trabajo de investigación tiene como propósito exponer y analizar como se aplican y administran los contingentes arancelarios en el país frente al mercado agrícola y cuales son algunos de los tratados más importantes respecto al tema en cuestión. Primero se observará el concepto de contingentes arancelarios y los acuerdos de licencia de importación desde el punto de la OMC y el GATT. Segundo observaremos las nociones de contingentes arancelarios y como son aplicados en el país y por consiguiente analizaremos las distintas disposiciones sobre el tema que se han adoptado en los distintos tratados internacionales ratificados por Colombia. Finalmente obtendremos varias conclusiones acerca de los mercados agropecuarios y la importancia de los contingentes arancelarios en los países en vía de desarrollo.

1.      ¿Qué son los contingentes arancelarios?
Los contingentes arancelarios son una medida arancelaria mixta tal como lo ha expuesto Bedoya
“En primer lugar, los contingentes arancelarios son medidas que combinan los atributos de un arancel y de una cuota como tal, en las que esencialmente se aplica una tasa de arancel diferenciada: una tasa menor a los bienes importados dentro del número permitido en el cupo, y una tasa mayor para aquellos que sean importados con posterioridad al vencimiento de dicha cuota. Así, y a diferencia de las cuotas o en general de las restricciones cuantitativas, no se restringen como tal las importaciones de un producto, sino que, por el contrario, “solo un determinado número de productos puede ser importado y gravado con una tasa más baja”. 
(Bedoya Becerra, 2013)

 Un contingente arancelario es, según la definición dada por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la Comisión Europea, “todo valor o cantidad predeterminada de un producto dado, que puede importarse durante un período específico con una reducción de los derechos de aduana normales, y por encima del cual toda cantidad adicional de ese producto puede importarse pagando los derechos de aduana normales”
En una primera etapa durante el proceso de arancelización de la ronda de Uruguay los contingentes arancelarios se establecían como medidas que garantizaran o ayudaran al acceso a los mercados los cuales debían ir disminuyendo con el paso del tiempo pues a final de los contingentes arancelarios son un obstáculo arancelario a las importaciones. Sin embargo, hoy en día se entienden como medidas de protección para varios sectores de la economía de los distintos países que los utilizan. En Colombia y en la mayoría de los países son utilizados como medidas preferenciales para proteger el sector agropecuario. (Organización Mundial del Comercio, 2004)
Finalmente, los contingentes arancelarios debido a su naturaleza mixta, tienen gran inferencia en dos de los principios regulados en la OMC. El principio de NMF (Nación más favorecida) y de trato nacional. Los contingentes arancelarios tienen una gran inferencia sobre estos dos principios pues tienen la potencialidad de ser una violación a ellos a través de la no discriminación. Con los contingentes arancelarios se benefician algunos agentes y países dentro del mercado que trabajan sobre la cuota reducida de aranceles, pero los que quedan por encima de la cuota se van a ver en una situación de desventaja frente a los primeros. Por ello es que son regulados en su administración en el artículo XIII del GATT. (Duran Bejarano, 2017)
2.      Los contingentes arancelarios en el marco del Articulo XIII del GATT.
El artículo XIII del GATT regula las reglas mínimas por las cuales los miembros que hagan uso de los contingentes, lo hagan de una forma no discriminatoria. Estas reglas son 1) de no discriminación 2) de equilibrio comercial 3) de publicidad.  (Bedoya Becerra, 2013)
3.      Sin embargo, también hay contingentes arancelarios cuando se celebran tratados de acuerdos comerciales entre países. En estos acuerdos los países pueden establecer sus propias reglas de administración de contingentes. Muchos acuerdos deciden adoptar las reglas establecidas en el GATT, tanto para los contingentes como para las licencias de importación.
TLC con la Unión Europea
1.      Establecen una administración de los contingentes arancelarios de acuerdo a las reglas establecidas en al articulo XIII del GATT y el Acuerdo sobre Licencias de Importación.
2.      Establecen el método de administración de contingentes “Primero llegado, primero servido”.
3.      La parte exportadora podrá consultar a la parte importadora acerca de como se ha llevado la administración de contingentes arancelarios.
TLC con U.S.A
1.      Establecen una administración de contingentes arancelarios a través de las reglas del GATT sin embargo añaden pautas y principios generales adicionales por los cuales administrar los contingentes.  
a.       “Sus procedimientos para administrar los contingentes sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, que atiendan a las condiciones del mercado y que constituyan el menor obstáculo posible al comercio;”
b.       Adicional a ello tiene una serie de disposiciones orientadas a la protección de la competencia de los exportadores.
2.      Finalmente se establece de nuevo la posibilidad de que la parte importadora consulte a la parte exportadora acerca de los mecanismos de contingentes que se están utilizando.
3.      Respecto a los mecanismos de administración de contingentes en el TLC con U.S.A se utilizan dos métodos. “Primero llegado, primero servido” y el ETC (Export Trading Certificate) Este ultimo siendo un sistema de subasta de licencias de exportación de los contingentes. (Comercio)
4.      TLC con Corea
El TLC con corea tiene unas normativas más generales acerca de los contingentes arancelarios, los contingentes son reglamentados como una medida de salvaguarda agrícola donde se dictan algunos limites a este tipo de medidas. Ahora en cuanto a los temas más específicos sobre administración se establece un sistema dual. Los contingentes arancelarios de Corea son regulados por el HSK (Arancel Armonizado de Corea) y los aranceles colombianos son regulados a través de AACOL.
Conclusiones
Aunque existe una regulación general en el GATT y en el Acuerdo sobre Licencias de Importación, la regulación de los contingentes arancelarios la determinan cada país en los distintos acuerdos desde el método de administración hasta el tipo de bienes que van a ser sujetos de los contingentes. La mayoría de los acuerdos están orientados a cada vez ir disminuyendo los obstáculos arancelarios, en consecuencia, también buscan cada vez más la disminución del uso de contingentes arancelarios sin embargo estos son un mecanismo útil para la protección de la producción de los países menos competitivos. Finalmente los contingentes no son solamente utilizados para la protección de la industria agrícola sino que también son mecanismos de acceso a los mercados en sectores como el automotriz y la tecnología.

Bibliografía

Bedoya Becerra, V. (Julio-Diciembre de 2013). Administración de los Contingentes Arancelarios en los Acuerdos Comerciales Suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados Unidos. Revista de Derecho Privado Universidad de los Andes, Num 50, 1-43.
Comercio, M. d. (s.f.). Instructivo Contingetes Arancelarios para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU. Obtenido de Ministerio de Industria y Cometcio: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file
Duran Bejarano, P. (2017). De Facto Quantitative Restrictions and their Application under GATT Article XIII: 5. (P. U. Javeriana, Ed.) Bogotá, Colombia. Recuperado el 8 de Noviembre de 2018, de https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/34392/DuranBejaranoPablo2017.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Organización Mundial del Comercio. (2004). Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios. Obtenido de Organización Mundial del Comercio: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm

Normatividad

Acuerdo de Complementación Económica N° 72. ACE-72

Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea









sábado, 10 de noviembre de 2018

Tema 3 - Laura Daniela Alvarado



PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 
Facultad de Ciencias Jurídicas 
Derecho Económico Internacional
Entrega final
Laura Daniela Alvarado

_________________________________________________________________________________

En virtud del objetivo de una Zona de Libre Comercio, analice el artículo 2.3 del TLC con Costa Rica, la Alianza del Pacífico y el artículo 2.3. del TLC con Estados Unidos. ¿Qué efectos tiene que expresamente se señale que el programa de eliminación arancelaria en el TLC con Costa Rica no aplicará las mercancías usadas? ¿Cuál es el tratamiento en materia de eliminación arancelaria en el TLC con Estados Unidos?


Poco después de terminar la segunda guerra mundial, en el marco de restablecer el orden mundial e implantar un sistema de libre comercio sometido a reglas claras que propendiera de manera particular por eliminar la gran cantidad de restricciones al comercio que habían sido impuestas y agravadas en los años de guerra, nació el GATT,[1] en el cual se previó y se reguló  entre otras cosas, la formación de zonas de libre comercio[2].

Como se sabe, el establecimiento de una zona de libre comercio “supone la regulación de aspectos de interés común para los países que intervienen, en particular los relacionados con el otorgamiento de preferencias arancelarias, la regulación de salvaguardias, entre otros.[3] Permitiendo así que cada Estado miembro mantenga una política comercial propia frente al exterior, lo cual incluye la regulación del acceso a su mercado interno por parte de determinados productos importados, ya sea mediante el establecimiento de prohibiciones o a través de restricciones a su importación.

En lo que tiene que ver con el comercio de mercancías, por lo general hay dos tipos de  medidas que determinan las condiciones de acceso a un mercado, los aranceles[4] y las medidas no arancelarias. Para efectos del presente escrito nos interesan principalmente los aranceles puesto que consideramos, son el obstáculo más frecuente para acceder a un mercado cuya implementación, reducción o eliminación tiene un efecto determinante en la economía de los países.

En este contexto, nuestro principal propósito será analizar el régimen de eliminación arancelaria adoptado en los Tratados de Libre Comercio bajo las disposiciones de la OMC, particularmente los celebrados entre Colombia y Costa Rica; la Alianza del Pacífico y Estados Unidos. Esto, con miras a determinar por qué su regulación es tan importante en el marco de la apertura de los mercados.

TLC SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA.

El TLC fue firmado el 22 de mayo de 2013, se aprobó con la Ley 1763 del 15 de julio de 2015 y se implementó con el Decreto 1231 del 29 de julio de 2016, respondiendo a una tradicional política de apertura económica de ambos países, que tenía como objetivo principal establecer una zona de libre comercio con fundamento en las disposiciones del artículo XXIV del GATT de 1994 y el artículo V del acuerdo general sobre el comercio de servicios de la OMC.[5]

Por su parte, si bien el establecimiento de una zona de libre comercio era un objetivo per se, su materialización estaba encaminada a alcanzar otros propósitos que beneficiarían tanto a Colombia como a Costa Rica en materia comercial y que quedaron consignados en el Anexo 1-B[6] del acuerdo. Entre los más relevantes encontramos: promover condiciones de libre competencia; aumentar las posibilidades de inversión en los territorios de las partes y “contribuir, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo y expansión armónicos del comercio entre las Partes y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre ellas”.

Respecto de la eliminación de barreras al comercio[7] como mecanismo para facilitar la circulación transfronteriza de mercancías, nos interesan en principio las barreras arancelarias y es por ello que a continuación nos centraremos en el análisis del régimen que adoptó el TLC con Costa Rica en materia de eliminación de aranceles.

El artículo 2.3 de la sección B[8] del capítulo 2 del acuerdo, entre sus disposiciones más importantes estableció en primer lugar, que Salvo disposición en contrario, ninguna parte incrementará ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. Esta medida en efecto incentiva y facilita el intercambio comercial de bienes producidos en los territorios aduaneros que constituyen la zona de libre comercio y en la medida que su adopción contempla el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a la celebración del tratado, su cumplimiento se torna indispensable so pena de las sanciones comerciales a que haya lugar.

Precisamente a título de ejemplo, vale la pena señalar que en el marco del TLC suscrito con Panamá, existe un conflicto arancelario desde el 2012 cuando Colombia empezó a aplicar aranceles del 10% a los calzados y textiles panameños y un cargo de 5 USD por cada contenedor procedente de la Zona Libre de Colón.[9] Panamá, en respuesta, acudió a la OMC, que emitió un fallo, el cual fue apelado por Colombia aunque sin éxito.[10]

En segundo lugar, el acuerdo estableció que tanto Colombia como Costa Rica eliminaría sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte. Lo que se observa aquí, es un pacto de eliminación de aranceles sobre los bienes originarios según lo acuerden las partes en su respectivo anexo. En el caso concreto tenemos el Anexo 2-B, Sección A y B, cada una corresponde un país y allí, se prevén diversas categorías de desgravación arancelaria de bienes, en las cuales aparecen también los códigos de desgravación para cada uno de los productos originarios.

Por último, el numeral 3 del mismo artículo introdujo una particularidad al establecer que  el programa de eliminación arancelaria previsto no aplicaría a las mercancías usadas[11], incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. En esa medida es preciso preguntarnos ¿Qué efectos tiene que expresamente se señale que el programa de eliminación arancelaria en el TLC con Costa Rica no aplicará a las mercancías usadas?

Por supuesto el efecto inmediato será que se mantenga el régimen arancelario para este tipo de mercancías, es decir, no se eliminarían los aranceles para mercancías usadas aun cuando sean originarias de los territorios parte en la zona de libre comercio y adicionalmente, no estarán incluidos en las listas de desgravación arancelaria. En consecuencia, su importación se desincentiva si partimos de la base que para adelantarla se deberá tener en cuenta no sólo los aranceles aduaneros a que haya lugar, sino también las licencias previas y demás requisitos que haya establecido cada país en materia de bienes usados, porque en efecto estos bienes poseen sus propias limitaciones en legislaciones donde su ingreso puede generar afectaciones.

Precisamente en lo que tiene que ver con Colombia,  podemos decir si se quiere, que en el marco de una política dirigida a proteger el interés público, la industria y la salud nacional, hemos sido restrictivos con este tipo de mercancías. Es así como encontramos por ejemplo, que en materia vehícular junto con Venezuela y Ecuador, se firmó el Convenio de complementación del Sector Automotor[12] cuyo artículo 6 estableció que “Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente.”.[13] De allí que sea expresa la prohibición de importación de vehículos usados.

Así mismo, en materia de ropa usada tenemos que a través de la Decisión  337 del 24 de agosto de 1993 de la Comunidad Andina, se facultó a los países miembros para aplicar medidas no arancelarias a las importaciones de ropa usada, cuya materialización a nuestro juicio, se ve evidenciado en las licencias de importación[14] exigidas por la Ley Colombiana, que son compatibles con el Acuerdo sobre procedimientos para el tramite de licencias de importación de la OMC y que deben tenerse en cuenta para la importación de “bienes en condiciones especiales de mercado”[15] entre los cuales se encuentran los bienes usados y que están debidamente regulados entre otros, por el Decreto 925 de 2013.

Así las cosas, encontramos un Tratado con un régimen de eliminación arancelaria que aunque propende por facilitar los intercambios comerciales transfronterizos tanto de Costa Rica como Colombia, a su vez mantiene el régimen arancelario para mercancías usadas como herramienta para limitar y restringir el movimiento de la cantidad de importaciones.

Lo particular y quizás lo que más puede llamar la atención, es el hecho de  que ambos países aceptaran mantener el establecimiento de licencias previas, aun cuando estas suponen someter la posibilidad de importación de bienes usados a la decisión unilateral de las autoridades del país importador encargadas de negar o conceder la licencia.[16]

TLC SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS

Con el propósito de promover el comercio, generar estabilidad en los negocios y establecer reglas claras en las relaciones de ambos países, el 15 de mayo de 2012 entró en vigencia el TLC suscrito por Colombia y Estados Unidos, en virtud del cual se estableció una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994 y el artículo V del AGCS.

Teniendo en cuenta el impacto que tiene el acuerdo en todos los sectores de la economía, muchos son los temas que podríamos entrar a analizar, sin embargo para nuestros efectos, nos enfocaremos en  determinar ¿Cuál es el tratamiento en materia de eliminación arancelaria en el TLC con Estados Unidos?

Sobre el particular, el tratado reguló todo lo relacionado con eliminación arancelaria en su artículo 2.3., donde encontramos lo siguiente:

En primera medida, y al igual que  como se pactó en el tratado con Costa Rica, se acordó que ninguna de las partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente o adoptar ningún arancel aduanero nuevo sobre una mercancía originaria. Esto como ya lo explicamos anteriormente, responde a la necesidad de los Estados de facilitar el intercambio comercial de mercancías originarias.

En segundo lugar, tenemos un pacto de eliminación progresiva de los aranceles sobre los bienes originarios según lo acuerden las partes en los listados de desgravación contenidos en los anexos, lo cual podría ser una diferencia sustancial respecto de acuerdos como el que se suscribió con Costa Rica por ejemplo, donde la eliminación de aranceles – sin perjuicio de las disposiciones particulares – no estaba sujeta a la progresividad como en este acuerdo.

Por su parte, el numeral 3 del artículo, señaló que lo anterior no impedirá que Colombia otorgue un tratamiento idéntico o más favorable a una mercancía según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de integración andina, siempre que las mercancías cumplan con las respectivas reglas de origen contenidas allí mismo.

Aunque los párrafos que preceden parecen contener en términos generales lo que en materia de eliminación arancelaria contempló el TLC, consideramos relevante destacar de manera especial, cómo el anexo 2.2 del acuerdo con Estados Unidos, estableció que sin perjuicio de los artículos 2.2. Trato nacional y 2.8 Restricciones a la importación y a la importación, Colombia podría seguir aplicando los controles sobre la importación de vehículos automotores, incluyendo vehículos usados y  los controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, saldos, sobrantes, etc., haciendo una importante salvedad respecto de las mercancías remanufacturadas.

Como veíamos anteriormente en el acuerdo suscrito con Costa Rica, se determinó que estarían excluidas de lo previsto en materia de eliminación arancelaria, todas las mercancías usadas, dentro de las cuales se incluían las remanufacturadas. Esto, tenía como consecuencia que los controles en materia de importación de este tipo de bienes se mantuvieran intactos. Sin embargo ahora, nos encontramos frente a un acuerdo que no incluye dentro de las mercancías usadas las remanufacturadas e incluso, las excluye del control de importación que mantendrá Colombia sobre los usados en vigencia del tratado, lo cual tiene como consecuencia directa abrir la puerta a que entren al país bienes remanufacturados.

Así, aunque por regla general los tipos de bienes suceptibles de importación son los nuevos o los usados, el tratado crea una nueva categoría de bienes, los remanufacturados a cuyo tenor son aquellas mercancías industriales ensambladas en el territorio de Colombia o en los Estados Unidos de América que están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; o que tienen una expectativa de vida similar y gozen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva.[17]

A propósito de lo anterior, es preciso hacer énfasis en la relevancia que adquiere la categoría de bienes remanufacturados dentro del TLC en materia de eliminación arancelaria, pues mientras que, respecto de las mercancías usadas se mantiene el régimen de licencia previa contenido en el ordenamiento Colombiano sobre textiles, vehículos, etc., a los bienes remanufacturados se les aplicará lo dispuesto en el capítulo segundo, sección C del Decreto 730 de 2012, referente a desgravación arancelaria para este tipo de mercancías.

De esta forma, concluimos el análisis del tratamiento de eliminación de aranceles dentro del Tratado de Libre Comercio sucrito con Estados Unidos, que como se observa tiene diferencias sustanciales respecto de otros acuerdos comerciales suscritos por Colombia.



TLC CON LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La alianza del pacífico fue constituida de manera formal el 6 de junio de 2012 con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el cual contiene los parámetros y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre los países miembros (Chile, Colombia, Perú y México). Sin embargo, es en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, donde se encuentran los acuerdos en temas comerciales.

Concretamente en materia de eliminación de aranceles se pretendió la libre circulación de bienes, al incluir los bienes que aún no se benefician del libre acceso arancelario entre los cuatro países. “Vale resaltar que en la actualidad alrededor del 92% de los bienes que comercian los países AP ya circulan sin pagar arancel. Para el caso particular de Colombia, un 100% de las mercancías peruanas, un 95% de los bienes provenientes de México y un 2.4% de los bienes provenientes de Chile ingresan al país libremente. Por su parte, de los bienes que exporta Colombia un 100% tienen libre acceso a Perú, un 97% entran a México sin pagar aranceles y un 99% accede libremente a Chile.”[18]

De manera específica el artículo 3.4 contiene la respectiva regulación, en la cual entre otras cosas, las partes se comprometen a eliminar sus aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el respectivo anexo.  

No obstante, en cuanto a particularidades que se puedan resaltar del régimen de eliminación arancelaria, encontramos un protocolo que prevé disposiciones muy generales, dentro de las cuales sólo quisieramos destacar que en una línea muy parecida a la de Colombia en los anteriores tratados, el Perú, Chile y México como parte de su política de comercio internacional ha optado por prohibir o restringir la importación de mercancías usadas, lo cual se ve reflejado al reservarse los controles sobre este tipo de bienes. Diferente a lo que sucedía con Estados Unidos por ejemplo, quien en sus negociaciones insistió en su interés por exportar ropa usada[19], la cual al final en coherencia con las políticas que tiene actualmente Colombia para el acceso a su mercado, quedó supeditado igualmente al régimen de licencia previa.

CONCLUSIONES

En el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC[20] se reconoce que la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, puede contribuir al logro de los objetivos de la OMC. E incluso, que la reducción y eliminación progresiva de los aranceles contribuyen a una mayor apertura de los mercados y a una mayor previsibilidad y transparencia del acceso.

No es en vano entonces que “una de las esferas de negociación tradicionales y con mayor éxito del GATT fue la de las negociaciones arancelarias”[21] pues como se ha podido evidenciar a lo largo del escrito, los efectos que tiene adoptar una medida arancelaria o incluso una no arancelaria (como las licencias previas para importación de usados) son enormes, al punto que determinan el comportamiento tanto de exportadores como de importadores en una economía. De ahí,  que surja la necesidad de concertar a través de los tratados , políticas comerciales frente al exterior que regulen el acceso a mercados y beneficie a los países parte.

Precisamente, como consecuencia entre otras cosas, del esfuerzo entre los países para concertar la reducción de barreras comerciales se ha evidenciado un gran crecimiento en la economía mundial; los hechos han demostrado que ningún país ha logrado experimentar un crecimiento sostenido sin que su  economía haya estado abierta tanto al comercio como a la inversión con el resto del mundo[22] y en este sentido, la apertura comercial se convierte en parte de una estrategia de desarrollo, donde las negociaciones en materia arancelaria terminan siendo fundamentales.

Por ende, a través de los análisis realizados a cada uno de los tratados, fue posible determinar la importancia de la negociación en materia arancelaria y más específicamente en materia de su eliminación. De acuerdo con Carnelutti[23] en el campo de la economía nunca hay verdadera paz, sin embargo, a nuestro parecer el comercio y su apertura sí que ha sido un verdadero medio para preservar la paz y la prosperidad de los países.

ANEXO


TLC COSTA RICA
TLC ESTADOS UNIDOS
TLC ALIANZA DEL PACÍFICO

SIMILITUDES

DIFERENCIAS






ARTÍCULOS SOBRE ELIMINACIÓN ARANCELARIA
Artículo 2.3:

1. Salvo que se disponga algo distinto en el presente Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria de la otra Parte.

2. Salvo que se disponga algo distinto en el presente Acuerdo, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte, de conformidad con el Anexo 2-B.

3. El programa de eliminación arancelaria previsto en el presente Capítulo no aplicará a las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.

4. A solicitud de cualquier Parte, se realizarán consultas para considerar la mejora de las condiciones arancelarias de acceso a los mercados de conformidad con el Anexo 2-B. 2-2

5. No obstante el Artículo 20.1 (La Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre las Partes para mejorar las condiciones arancelarias de acceso a los mercados de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría definida en el Anexo 2-B para tal mercancía, cuando sea aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables.

6. Para mayor certeza, una Parte podrá: (a) tras una reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en el Anexo 2-B; o (b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

Artículo 2.3:

1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.

2. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con su Lista de Desgravación del Anexo 2.3.

3. Para mayor certeza, el párrafo 2 no impedirá a Colombia otorgar un tratamiento arancelario idéntico o más favorable a una mercancía según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de integración andina, en la medida que las mercancías cumplan con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos.

4. A solicitud de cualquier Parte, la Parte solicitante y una o más de las Partes realizarán consultas para considerar la aceleración de la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas de Desgravación al Anexo 2.3. Las Partes consultantes deberán notificar a las otras Partes sobre las mercancías que serán objeto de consultas, y deberán brindar a las otras Partes una oportunidad de participar en dichas consultas. No obstante el Artículo 20.1 (Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre dos o más Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría definida en sus Listas de Desgravación del Anexo 2.3 para tal mercancía, cuando sea aprobado por cada una de las Partes involucradas de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. Dentro de los 30 días después de que dos o más Partes concluyan un acuerdo bajo este párrafo, éstas deberán notificar a las otras Partes los términos del acuerdo.

5. Para mayor certeza, una Parte podrá:

(a) tras una reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista al Anexo 2.3; o

(b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC.
Artículo 3.4:
1. Salvo disposición distinta en el presente Protocolo Adicional, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 3.4.

2. Salvo disposición distinta en el presente Protocolo Adicional, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre mercancías originarias.

3. Si en cualquier momento después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, una Parte reduce su arancel aduanero de Nación más favorecida aplicado, dicho arancel se aplicará sólo si es menor que el arancel resultante de la aplicación del Anexo 3.4.

4. A solicitud de cualquier Parte, ésta y una o más Partes, realizarán consultas, de conformidad con el presente Capítulo, para examinar la posibilidad de mejorar las condiciones arancelarias de acceso al mercado sobre mercancías originarias establecidas en sus respectivas listas de eliminación arancelaria del Anexo 3.4. Los acuerdos en este sentido entre dos o más Partes se adoptarán mediante decisiones de la Comisión de Libre Comercio.

5. Un acuerdo entre dos o más Partes para mejorar las condiciones arancelarias de acceso al mercado sobre mercancías originarias, con base en el párrafo 4, prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de desgravación establecidas en sus respectivas listas de eliminación arancelaria en el Anexo 3.4.

6. Cuando una Parte decida acelerar unilateralmente la eliminación de aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de las otras Partes establecida en su respectiva lista de eliminación arancelaria en el Anexo 3.4, deberá informar a las otras Partes antes de que el nuevo arancel aduanero entre en vigor.

7. Si una Parte mejora las condiciones arancelarias de acceso al mercado en virtud de los párrafos 4 o 6, los beneficios de esta mejora se extenderán a las demás Partes.

8. Una Parte podrá: 
(a) incrementar un arancel aduanero a ser aplicado a una mercancía originaria a un nivel no mayor al que establece el Anexo 3.4, tras una reducción unilateral de dicho arancel aduanero, o

(b) mantener o incrementar un arancel aduanero a una mercancía originaria, cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.


Los 3 artículos contemplan que ninguna parte pueda incrementar ningún arancel aduanero existente o adoptar ningún arancel aduanero nuevo sobre mercancía originaria de las partes.

Tanto el TLC de la alianza como el Costa Rica se prevé la eliminación de aranceles sin que sea de manera progresiva.

El TLC de la alianza y el de USA, no contemplan en su artículo la exclusión de mercancías usadas.

Los 3 Tratados contemplan a solicitud de parte las consultas para mejorar las condiciones arancelarias.



  



En el TLC de Estados Unidos a diferencia de los otros dos, se prevé que los aranceles se eliminarán progresivamente.

En el TLC de Costa Rica, se excluye de manera expresa la eliminación arancelaria para mercancías usadas.

El TLC de la alianza prevé qué hacer si después de la entrada en vigencia del acuerdo una parte reduce su arancel aduanero de Nación más favorecida aplicado.

Sólo el TLC con USA contempla que se pueda otorgar un tratamiento arancelario idéntico o más favorable a una mercancía según lo dispuesto en decisiones de la integración andina.


[1] Libre comercio: tratados y nuevo orden. Un balance. Antonio Gazol Sánchez. Facultad de economía. UNAM.  8 de junio de 2016.
[2] Debe entenderse por zona de libre comercio “un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio”(Artículo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt de 1947)).
[3] Artículo: Tratamiento de bienes usados en el tratado de libre comercio Perú –Estados Unidos. Juan Jose Assereto Bossio.
[4] De acuerdo con la OMC: Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles. Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm.

[5] Así lo estableció el artículo 1.1. del TLC.
[6]Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes: (a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; (b) contribuir, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo y expansión armónicos del comercio entre las Partes y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre ellas; (c) promover condiciones de libre competencia en la zona de libre comercio; (d) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; y (e) crear procedimientos eficaces en el marco del presente Acuerdo para su aplicación y cumplimiento, su administración conjunta y para prevenir y resolver controversias.
[7] Son las medidas adoptadas por los países con el objetivo de proteger las economías nacionales, y que bloquean de cierta forma las importaciones de otros países. Estas pueden ser arancelarias o no arancelarias.
[8] Contiene todo lo referente a eliminación arancelaria.
[10] Se puede revisar el resumen de todo el proceso aquí: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds461_s.htm 
[11] De acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.3 del tratado, entre las mercancías usadas se incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.
[13] Manual de licencia previa. Ministerio de comercio industria y turismo. 2008. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=19751&name=ManualLicenciaPrevia.pdf&prefijo=file .
[14] El artículo 2.9 del Tratado entra a regular el tema de licencias de importación.
[15] De acuerdo con el MANUAL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se entiende por bienes en condiciones de mercado: el que de acuerdo con sus características puede ser catalogado por el fabricante, importador o comercializador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestandar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, de segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar. Disponible en: http://www.vuce.gov.co/fileman/files/manuales/MANUAL_LIC_PREVIA_09_30.pdf.
[16] Artículo: Tratamiento de bienes usados en el tratado de libre comercio Perú –Estados Unidos. Juan Jose Assereto Bossio.
[17] Definición contenida en el artículo 4.23 del TLC suscrito con Estados Unidos.
[18] 100 preguntas de la alianza del pacífico. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones/7180/100_preguntas_de_la_alianza_del_pacifico
[19] 21 respuestas sobre el TLC con Estados Unidos. Noticias El Tiempo. 5 de marzo de 2006. Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1937637.
[20] Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm.
[21] Aranceles y negociaciones arancelarias. Modulo 3. Curso 419. Organización Mundial del Comercio. Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[22] La liberalización del comercio mundial y los países en desarrollo. Artículo del Fondo Monetario Internacional. Noviembre de 2001.
[23] Francesco Carnelutti. Cómo Nace el derecho. Editorial Temis. 2013.