jueves, 21 de febrero de 2013

Tema 2 Contingentes arancelarios:



Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Económico Internacional

Profesor: Dr. Juan David Barbosa Mariño

Estudiante: Laura Aristizábal Borrero

Tema 2.

22 de febrero de 2013





Contingentes arancelarios: dos caras y una misma moneda[1]


Un contingente arancelario es, según la definición dada por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la Comisión Europea, “todo valor o cantidad predeterminada de un producto dado, que puede importarse durante un período específico con una reducción de los derechos de aduana normales, y por encima del cual toda cantidad adicional de ese producto puede importarse pagando los derechos de aduana normales”[2]. El objetivo de los contingentes es “disminuir los aranceles dentro de un marco de contingentes, teniendo en cuenta que es permitido sobrepasarlos (arancel), cuando las cantidades se encuentran fuera de dicho contingente.”[3]
Según la definición de la OMC, “los contingentes arancelarios son volúmenes limitados de importación para un producto en particular con un arancel menor que el arancel consolidado para el resto de importaciones del mismo producto. Estos contingentes son uno de los métodos usados dentro de las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio para otorgar tratamientos preferenciales a productos que son sensibles para la producción del país y generalmente, aunque no exclusivamente, se trata de productos agrícolas.”[4] Los contingentes cuantitativos que prohíben la importación más allá del cupo establecido no serán estudiados acá pues éstos están prohibidos por la OMC.
El GATT es el acuerdo que reguló el comercio desde 1948 y hasta 1994, antes de que se creara la OMC. A través de negociaciones multilaterales, mejor conocidas como rondas, se puso de presente la influencia de la agricultura en el comercio internacional pues los países utilizaban diferentes políticas para proteger a este sector como subsidios a las exportaciones, cuotas sobre las importaciones, sustentación de precios, etc…[5]  El desarrollo de las discusiones en torno a los contingentes arancelarios se estableció entonces en este acuerdo y hoy en día se encuentra en el artículo XIII del GATT de 1994[6].


En esta ronda se dio un proceso de arancelización pues lo que pasaba antes es que algunas importaciones estaban sujetas a parámetros de contingentes arancelarios pero otras estaban sujetas a medidas no arancelarias. Aunque los contingentes arancelarios no se aplican únicamente para productos agrícolas, es en este campo en el que se han dado la mayoría de discusiones pues la búsqueda de una globalización comercial y de un acceso al mercado sin obstáculos se ve contrarrestado por la necesidad de proteger algunos aspectos del comercio interno, sobretodo cuando se debe tener en cuenta que la liberalización comercial de un país en vía de desarrollo no puede darse en la misma medida ni con la misma intensidad que la de un país desarrollado.
“Los participantes en la Ronda Uruguay convinieron en que los países desarrollados reducirían los aranceles (en el caso de los contingentes arancelarios, los aranceles más elevados aplicados por encima de los contingentes) en un 36 por ciento por término medio, en reducciones iguales repartidas en seis años.  Los países en desarrollo harían reducciones del 24 por ciento a lo largo de 10 años.  Varios países en desarrollo utilizaron también la posibilidad de ofrecer tipos arancelarios máximos en los casos en que los derechos de aduana no estaban “consolidados” (es decir, sujetos a compromisos en virtud de las normas del GATT) antes de la Ronda Uruguay.  Los países menos adelantados no están obligados a reducir sus aranceles.”[7] Ver tabla: Anexo 1. En la ronda de Uruguay antes que exponerse los contingentes como una medida proteccionista, se exponen como una medida de apertura y de acceso al mercado.


Los países de la Unión Europea y Estados Unidos siguen apoyando la fórmula adoptada en la Ronda de Uruguay[8] para un grupo de productos pero proponen un segundo grupo de arancel al que se le aplique la “fórmula suiza”[9] y un tercer grupo que esté libre de derechos.
Por otro lado, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Guatemala, la India, México, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Tailandia, los países de Centroamérica, Kenia y Venezuela han insistido frente a la OMC en que los contingentes arancelarios no deben ser vistos de la misma manera para los países desarrollados y para los países en vía de desarrollo pues los países desarrollados deben permitir mediante una reducción elevada, el acceso significativo a los mercados mientras que los países en vía de desarrollo deben implementar disminuciones con reducciones mínimas y medidas en periodos de aplicación más extendidos[10], tema que fue también discutido en la Ronda de Doha[11].


La OMC ha establecido unos principios que rigen sus acuerdos, entre los más importantes están: la no discriminación en el comercio que incluye dar un mismo trato a todos los países miembros y el principio de nación más favorecida. También se fundamenta en la liberalidad del comercio donde los obstáculos administrativos y normativos sean pocos y en la estabilidad, previsibilidad y transparencia del comercio. Todos estos principios se encuentran en el GATT y se evidencian en los artículos relativos a los sistemas de administración y aplicación de los contingentes arancelarios de los diferentes tratados de libre comercio (ahora TLC) como se verá más adelante.
El principio de no discriminación ha llevado a que se entienda que, por regla general, si los tratados no establecen un mecanismo diferente (que por supuesto debe estar acorde a estos principios) una mercancía extra-contingente debe importarse con el arancel correspondiente a terceros países respetando así el principio de nación más favorecida con lo cual, los sistemas de cálculo de extra-contingente a NMF son la base[12], y cualquier cosa que se pacte, debe ser igual o más beneficiosa constituyendo en este último caso, obligaciones OMC Plus[13]. (Ver anexo 9 en diferencias)
La OMC expidió un documento en el que, mediante tres capítulos diferentes señala los contingentes arancelarios establecidos por los diferentes países con un cierto nivel de detalle en la manera en la que éstos se aplican a los diferentes productos y a las distintas subpartidas arancelarias[14]. En la actualidad son 43 los miembros de la OMC que tienen un total de 1425 contingentes arancelarios consignados en sus compromisos. [15] (Ver tabla Anexo 2) Frente a esto la OMC ha expedido también documentos que recogen los principales mecanismos de administración de contingentes y aunque no se señale en ninguna parte que uno sea mejor que otro, los Estados, al establecerlos, sí deben seguir los principios estipulados por la Organización[16]. (Ver anexo 3).

Aproximadamente 9 paneles se han establecido en la OMC para analizar de manera directa el tema de los contingentes arancelarios, sin embargo, los pronunciamientos más importantes de la OMC referentes a este tema se han dado en sede de apelación. La mayor parte de los pronunciamientos de la OMC relativos a los contingentes arancelarios han sido referentes al principio de no discriminación. En estos pronunciamientos, la OMC ha establecido que la asignación de cuotas a Miembros que no tengan un interés sustancial debe estar sujeta al principio básico de no discriminación[17], que las normas relativas a la reasignación de contingentes arancelarios del AMB son también incompatibles con la introducción general del párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994[18], que la esencia de la obligación de no discriminación estriba esencialmente en el otorgamiento de un trato igual a productos similares, independientemente de su origen[19], que en la medida en que las propias leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas sean discriminatorias, cabe examinar su compatibilidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994[20]. Con respecto a los casos referentes a los productos avícolas, la OMC señaló que todos los elementos relacionados con la administración de los contingentes, incluyendo las compensaciones deben estar sujetos al principio de no discriminación[21].

Las decisiones 467 y 454 de la CAN exponen los lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la OMC, la armonización de derechos consolidados y contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en materia de productos agropecuarios entre los Países Miembros. Estas decisiones tienden sobretodo a promover la armonización entre los acuerdos de los Estados miembros de la CAN y los señalados por la OMC[22].

La posición negociadora de Colombia frente a los contingentes arancelarios se ha desarrollado principalmente en el tema agrícola. Al buscar la OMC transparencia en los procedimientos, menores obstáculos administrativos y mayor liberalización del mercado, las ponencias de Colombia han estado orientados siempre a comprometerse a reglamentar adecuadamente la manera en la que las entidades administran los contingentes para conseguir los fines perseguidos por la OMC cuando nuestro país ha sido uno de los más interesados en la protección de la producción interna de bienes de carácter agropecuario[24]. Adicionalmente, a la hora de negociar un tratado, uno de los temas más sensibles ha sido la protección al sector agropecuario interno mediante el establecimiento de contingentes[25] aunque a nivel internacional se siga insistiendo en que éstos se utilizan, principalmente, como un mecanismos de apertura al comercio.
En sus diferentes acuerdos comerciales, Colombia ha reglamentado los sistemas de administración y aplicación de contingentes de manera muy diversa, en esta sección, detalladamente se explicará cómo se ha manejado este tema[26]. (Ver Anexo 4 y anexo 9)
En virtud de los diferentes capítulos de solución de controversias especificados en los diferentes TLC que se analizarán a continuación, las partes podrán, en caso de un incumplimiento o abuso en la administración de contingentes acudir a un mecanismo de solución de controversias específica estableciendo un panel (que dependerá del tratado) (ver Anexo 10). En todo caso, ante la OMC se podrá discutir el incumplimiento a la luz del artículo II y/o del artículo XIII del GATT[27].



En el artículo 2.15 del tratado se señala que los sistemas de administración de contingentes se guiarán por la transparencia, la oportunidad, no serán discriminatorios, atenderán a las condiciones del mercado y constituirán el menor obstáculo posible al comercio. En el apéndice 1 de Colombia se semana que los sistemas de administración de contingentes serán:
Primer llegado primer servido (para todos los productos sujetos a contingente menos el arroz y los cuartos traseros de pollo) “este es administrado por las aduanas de los países importadores y cada país tiene la potestad para determinar cuál es el momento del primer llegado y por lo tanto, quien es el que tiene el derecho a la porción de la cuota. En Colombia, la DIAN ha definido que el primer llegado, será aquel importador al que primero se le acepte la declaración de importación.”[28]
ETC (para arroz y cuartos traseros de pollo) “consiste en establecer una empresa en los Estados Unidos conformada tanto por las asociaciones gremiales de estos productos de Colombia como las de Estados Unidos. Estas empresas tienen como función subastar entre los ofertantes que existan el derecho a tener porciones de las cuotas y por ello reciben una comisión; así las utilidades que se reciben por las pujas realizadas durante el año, se reparten entre las empresas asociadas y son utilizadas para diferentes proyectos de inversión y capacitación que les permiten prepararse para el momento de la desgravación total.”[29]


Los bienes sujetos a contingente son: Carne de Bovino de calidad estándar, Despojos de carne de Bovino, Aves que han terminado su ciclo productivo “Spent Fowl (Chickens)”, Leche en Polvo, Yogurt, Mantequilla, Queso, Productos lácteos procesados, Helado, Fríjol Seco, Maíz amarillo, Maíz blanco, Sorgo, Glucosa, Comida para animales domésticos, Alimento balanceado para animales, Aceite crudo de soya, arroz, cuartos traseros de pollo.


Dentro de cada una de estas categorías, hay varias subpartidas arancelarias, en los subpárrafos c) de cada uno de los productos se señala a qué subpartidas aplica cada una de las categorías, en este orden de ideas, si en ese subpárrafo c) no se señala una subpartida específica es porque a ésta se le aplica un arancel NMF. La carne de bovino de calidad estándar se sujeta a la categoría V salvo que sea carne de bovino tipo prime y choice que se sujeta a categoría A, los despojos de carne de bovino a la categoría V, las aves que han terminado su ciclo productivo se sujetan a la categoría BB, los cuartos traseros de pollo se sujetan en parte a la categoría X y en parte a la categoría Y (la carne mecánicamente separada y otros productos procesados o mezclados, derivados en todo o en parte de cuartos traseros van por NMF), la leche en polvo a la categoría D, el yogurt a la categoría D, la mantequilla a la categoría T, el queso a la categoría D, los productos lácteos procesados también, el helado a la categoría T, el fríjol seco a la categoría W, el maíz amarillo y el maíz blanco a la categoría N al igual que el Sorgo, la glucosa a la categoría C, la comida para animales domésticos a la categoría L, el alimento balanceado para animales a la categoría N, el aceite crudo de soya a la categoría C y el arroz a la categoría Z. (Ver tablas de desgravación en Anexo 5) (Ver ejemplo aplicado en el anexo 8)



El artículo 219 del tratado es igual al 2.15 del TLC con Estado Unidos pero con la diferencia de que éste TLC no reduce las mercancías a productos agrícolas aunque los contingentes de importación son de este tipo. Los sistemas de administración de contingentes están reglamentados en resoluciones diferenciadas por productos.
Para carne de porcino: IMPORTADORES HISTÓRICOS: el 80% del contingente de importación, correspondiente a 4240 toneladas métricas, se distribuirá entre los solicitantes que son importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la DIAN para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2012. La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos teniendo en cuanta la participación en el total de las importaciones realizadas por las partidas arancelarias. IMPORTADORES NUEVOS: el 20% del contingente de importación, correspondiente a 1060 toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuanta la cantidad solicitada[30]. Se debe presentar la ante la oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (desde ahora MADR); el ministerio estudia las solicitudes y publica un listado con la cantidad asignada en la página web.
Para fríjol: IMPORTADORES HISTÓRICOS: el 80% correspondiente a 3392 toneladas métricas; IMPORTADORES NUEVOS: el 20% correspondiente a 848 toneladas métricas[31].
Para carne bovina: se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. El MADR analiza las solicitudes y publica el listado[32].


Carne bovina de calidad- cortes finos, Carne de Bovino- Cortes industriales, Carne de Bovino-Despojos, Carne de porcino, Fríjoles[33].


Este tratado trae disposiciones extra contingentes para cada uno de los productos. El exceso de producto estará sometido a un arancel diferente dependiendo del año en el que se exceda. Ver anexo 6



La administración  de los contingentes la hace la parte exportadora en virtud de lo establecido en el Decreto 2676 de 2011. Cada parte establecerá el mecanismo para administrar sus cupos de conformidad con la normatividad establecida en el marco de la OMC[34]. Acá se maneja entonces un sistema mixto de país exportador- primer llegado primer servido[35] pero sin emisión de certificados. Lo importante en este TLC es que se asignan una reglas de flexibilización en temas de origen[36].


Hay dos grandes grupos de bienes sujetos a contingentes, en primer lugar se encuentran los productos agropecuarios y en segundo lugar los metales. Los primeros son: Carne de bovino deshuesada (cortes finos), leche en polvo, mantequilla, grasa láctea anhidra (butteroil), quesos, harina de trigo, grañones y sémola de trigo, aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, manjar banco o dulce de leche y bebidas que contengan leche. En el conjunto de los metales encontramos: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos, alambrón de hierro o acero sin alear, barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después de laminado, perfiles de hierro o acero sin alear, alambre de hierro o acero sin alear.


Para los productos agrícolas se señala que el arancel de importación aplicable para los bienes que se encuentren fuera del cupo será el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente de cada parte. Sin embargo, existe una disposición Especial para los metales:  Si durante un periodo anual se llega a utilizar al menos el 50% del monto del cupo previsto para ese año, en el periodo anual consecutivo se aplicará el monto del cupo anual con el aumento indicado en la siguiente columna de la tabla, según corresponda. En caso contrario, continuará aplicándose el mismo monto del cupo. Hasta este momento no se ha sobrepasado el contingente, incluso en la DIAN afirman que por problemas de comunicación entre las entidades del país exportador y las entidades del país importador, nunca se ha importado nada intra-contingente.



El sistema de administración de estos contingentes es un sistema de país exportador, esto quiere decir que el gobierno del país exportador establece unos cupos, los exportadores deben cumplir con unos requisitos formales, solicitan el cupo y las autoridades nacionales del país exportador emiten un certificado. Esos certificados se remiten a la DIAN y ella se encarga de que no entre más de lo que se señala en los certificados.[37]  Adicionalmente, los contingentes arancelarios de este TLC ingresarán al territorio aduanero colombiano con los márgenes de preferencia establecidos en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005.
FEDEGAN instauró una denuncia por la entrada en el 2011 de importaciones de leche en polvo de Argentina que superaron los cupos pactados en el TLC con Mercosur, la DIAN informó que en el marco del ACE 59 CAN-MERCOSUR, solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que instara al gobierno de Argentina para que remitiera a este país todos los certificados de cupo expedidos en 2011, con los cuales los importadores en Colombia podían acogerse a las preferencias arancelarias sujetas a cupo para la leche exportada de ese país. Esos certificados fueron remitidos y únicamente evidenciaron la utilización de 1000 toneladas de la 1845 toneladas utilizadas. El 19 de junio de 2012, la DIAN requirió a los importadores que se beneficiaron para que muestren el soporte de sus operaciones, adicionalmente señaló que debía iniciarse un proceso de cobro de los aranceles no pagadas (el arancel ordinario para la leche es del 98%) y señaló que pronto se pondrán en marcha sistemas tecnológicos más eficientes para evitar que esto vuelva a ocurrir[38].

Carnes finas; Despojos de carne de bovino; Leche maternizada (Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: Fórmulas lácteas de primera infancia)

Productos lácteos (Leche y nata (crema), concentradas o con adición. En Conjunto de azúcar u otro edulcorante);  Productos cárnicos (Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: Preparaciones Homogeneizadas; Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas; Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal); Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco); Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Productos lácteos (Leche y nata (crema), concentradas o con adición En Conjunto de azúcar u otro edulcorante; Productos cárnicos (Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

Productos lácteos (Leche y nata (crema), concentradas o con adición En Conjunto de azúcar u otro edulcorante); Productos cárnicos (Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.


Colombia le otorga a los otros países un margen de preferencia en temas arancelarios. El Decreto 0141 de 2005 trae unas tablas en las que se señalan tarifas intracontingentes y tarifas extracontingentes. Para casi todos los productos la tarifa por fuera del contingente a partir de la entrada en vigencia del acuerdo y hasta el 31de Diciembre de 2015 acarrea una preferencia del 20%. Otras subpartidas arancelarias, extra contingente, pueden entrar a partir del 1ro de enero de 2016 con un 22% de preferencia. 



El artículo 33 del tratado establece que de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994, las partes administrarán los contingentes arancelarios de importación de mercancías agrícolas mediante el método primer llegado, primer servido explicado anteriormente. Como este tratado aún no ha entrado en vigencia, no se sabe hasta qué punto tendrá el Estado Colombiano que entrar a reglamentar este método de administración y sobretodo, si habrá alguna diferencia con la reglamentación expedida relativa al TLC con Estados Unidos antes explicada[39].


Los bienes sujetos a contingentes son: las Oleaginosas, la leche en polvo descremada, los quesos maduros, la leche maternizada, la leche y nata sin concentrar, la mantequilla y otras grasas, el queso fresco, el yogurt, la leche condensada y el suero de mantequilla.  


Se establecen unos grupos de productos y el exceso del contingente se sujeta a un arancel sometido a unas tablas de desgravación específicas al igual que en el caso del TLC con Estados Unidos. Ver Tabla Anexo 4 + tabla Anexo 7 (trae unos ejemplos)

De lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta los objetivos y fines perseguidos por los Estados al establecer contingentes arancelarios enmarcados en unos principios obligatorios, queda claro que la figura de los contingentes arancelarios se ha convertido en el mecanismo internacional por excelencia para conseguir un equilibrio entre la globalización y la liberalización del comercio y la protección a la producción interna de algunos productos sensibles aunque unos países intenten mostrarlos de un modo y otros de otro. Colombia, siguiendo los lineamientos establecidos por la OMC y por la CAN, ha manejado diferentes sistemas de administración  de contingentes en sus diferentes TLCs, sin embargo, la DIAN afirma que éstos no son muy utilizados, incluso, el problema más grande que está teniendo Colombia en la actualidad referente a un contingente se presentó en el único contingente cuyos cupos han sido utilizados a la fecha en más de un 50%[40].
Vistos como una manera de apertura del mercado en el ámbito internacional, pero también como la mejor forma de proteger algunos productos sensibles que se producen al interior de los Estados, los contingentes arancelarios son un elemento esencial de la negociación internacional en materia de comercio, sobretodo cuando de agricultura se trata. El establecimiento de unos mecanismos de administración de contingentes eficientes y transparentes, aunque protectores, abren las puertas a un comercio que día a día está más globalizado. Es por esta razón que frente a los contingentes arancelarios, la liberalización del comercio y la protección a productos internos son las dos caras de una misma moneda.

7        Bibliografía
·      GATT. (1994). Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio.
·      TLC Colombia- USA
·      TLC Mercosur
·      TLC Colombia-Canadá
·      TLC Colombia- México
·      TLC Colombia-Unión Europea
· G/AG/NG/W/12
· G/AG/NG/W/13
· G/AG/NG/W/15
· G/AG/NG/W/18
· G/AG/NG/W/37
· G/AG/NG/W/54
· G/AG/NG/W/58
· G/AG/NG/W/94
· G/AG/NG/W/90
· G/AG/NG/W/107
· G/AG/NG/W/136
· G/AG/NG/S/7
·  G/AG/NG/W/104
· G/AG/NG/W/161
· G/AG/NG/W/64
· G/AG/NG/W/43
· TN/AG/S/5
· WT/DS27/AB/R
· WT/DS69/AB/R
·      Decisión 454 de la CAN
·      Decisión 467 de la CAN
·      TAXUD, D. G. (2011). Recuperado el 12 de febrero de 2013, de http://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en.htm
·      Appleyard, D., & Field, A. (2004). Economía internacional. (4ta ed.). Ed Mc Graw Hill.
·      de Francisco, V. (2004). Contingentes arancelarios y contingentes cuantitativos: rebajas y verdad en el comercio internacional.
·      Barbosa Mariño, j. y Lozano Ortiz de Zárate M.C. Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos (Tratado de Libre Comercio). Tomo I. Pontificia Universidad Javeriana, Primera Edición, 2011. ISBN: 978-958-716-049-9
·      Botero, A., & Campos, T. (2005). Mecanismo de administración de contingentes agropecuarios (MAC).
·      Botero, J.H; Muñoz, E; Gómez, H; Avendaño, H. y Zarruk, C.A. La negociación del TLC de Colombia con los Estados Unidos. n.d
·      Entender la OMC: Los acuerdos. Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores. (s.f.). OMC. Recuperado el 11 de febrero de 2013, de
·      FAO. Las negociaciones comerciales multilaterales. Acuerdo sobre la agricultura. Módulo 5. Por R. Pearce y R. Sharma
·      Garay Salamanca L.J; Barberi F. Y Barberi C. Las negociaciones comerciales con la Unión Europea y la economía campesina. Informe ejecutivo. Bogotá, febrero de 2010
·      Jiménez, G. Habrá TLC si E.U. flexibiliza posiciones. El Colombiano. Edición impresa (Pg. 9B)
·      Negociaciones sobre la agricultura: información general. Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios. (s.f.). OMC. Recuperado el 8 de febrero de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
·      Comisión mundial sobre la dimensión social de la globalización. (2004). Por una globalización justa, crear oportunidades para todos. Medellín.
·      Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Agro Colombiano Frente al TLC con los Estados Unidos. BNA, 2004
·      Osorio, J. Doha Round: Keys to Understand the Impact on Latin America and the Caribbean's Agricultural and Industrial Sustainability. (2008) ISSN 0122-4409
·      Silva, L. The negotiation process of the Colombia-United States, Free Trade Agreement. (2003) ISSN 0121-5612
·      Ya Qin, J. (2003). "WTO-Plus" Obligations and their implications for the World Trade Organization Legal System. An Appreisal of the China Accession Protocol. (K. L. International, Ed.) Journal of Wold Trade .
·      DIAN. (s.f.). Contingentes arancelarios dentro del marco del TLC con Estados Unidos. Recuperado el 6 de febrero de 2013, de www.dian.gov.co/descargas/tlc/Contingentes_Arancelarios.pdf
·      Comunicado de Prensa. La DIAN actúa en defensa de productores primarios lecheros del país. (19 de junio de 2012). Recuperado el 17 de febrero de 2013, de http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2012/Avisos/61_DIAN_ACTUA_DEFENSA_PRODUCTORES_PRIMARIOS_LECHEROS_PAIS.pdf
·      Ortiz Bernal, J. A. (7 de febrero de 2013). Funcionaria de la subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN (jortizb2@dian.gov.co) (L. Aristizábal Borrero, Entrevistador)
·      Ibarra, Gabriel. (16 de febrero de 2013). Abogado. (L. Aristizábal Borrero, Entrevistador)
·      Carreño Barrera, N. A (15 de febrero de 2013). Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (nidia.carreno@minagricultura.gov.co)(L. Aristizábal Borrero, Entrevistador)
·      Ortega, J.R. (19 de febrero de 2013). Director de la Dian. (L. Aristizábal Borrero, Entrevistador) Ver anexo 10
·      Decreto 2676 de 2011.
·      Decreto 1900 de 2005 .
·      Decreto 3744 de 21 de octubre de 2005
·      Decreto 0141 de 2005.
·      Decreto 728 de 2012 .
·      Decreto 730 de 2012.
·      Resolución 039 de 2012 de la DIAN .
·      Circular 027 del 28 de mayo de 2012 .
·      Resolución 0479 de 2012.
·      Resolución 480 de 2012.
·      Resolución 481 de 2012
·      Derecho de Petición. Respuesta dada por María Paula Arenas de la Dirección de Integración económica dl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Anexo 11)


Bibliografía más relevante
·      Derecho de Petición. Respuesta dada por María Paula Arenas de la Dirección de Integración económica dl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Anexo 11)
·      Botero, A., & Campos, T. (2005). Mecanismo de administración de contingentes agropecuarios (MAC).
·      Negociaciones sobre la agricultura: información general. Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios. (s.f.). OMC. Recuperado el 8 de febrero de 2013, de http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
·      Ortiz Bernal, J. A. (7 de febrero de 2013). Funcionaria de la subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN (jortizb2@dian.gov.co) (L. Aristizábal Borrero, Entrevistador)

Anexo 1
Tabla arancelaria de la Ronda de Uruguay
Anexo 2
Tabla de países que tienen contingentes arancelarios
Anexo 3
Principales mecanismos de administración de contingentes a nivel mundial
Anexo 4
Cuadro comparativo general (Sistemas de administración de contingentes, bienes sujetos a contingente y tarifas extra-contingente en los TLCs)
Anexo 5
Tablas de desgravación TLC USA
Anexo 6
Tablas desgravación extra-contingente TLC Canadá
Anexo 7
Tabla de ejemplos, sistema de extra contingentes TLC Unión Europea
Anexo 8
Ejemplo de extra-contingente TLC USA
Anexo 9
Similitudes y diferencias generales
Similitudes y diferencias referentes a productos relevantes (Carne de bovino y productos lácteos)
Anexo 10
Sistemas de solución de controversias en los TLCs
·      Caso relativo al incumplimiento del TLC con Canadá
·      Entrevista a Juan Ricardo Ortega Director de la DIAN
Anexo 11
Respuesta al Derecho de Petición formulando ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo




[1] Remitirse a los anexos cuando así se señale es indispensable para una comprensión integral del texto
[2] (TAXUD, 2011)
[3] (Botero & Campos, 2005, pg 27)
[4] DIAN. (s.f.). Contingentes arancelarios dentro del marco del TLC con Estados Unidos./En Glosario de la OMC: “Cuando los derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del contingente (que pueden ser altos).”
[5] (Appleyard & Field, 2004, pg 239)
[6] (Comisión muncial sobre la dimensión social de la globalización, 2004); (GATT, 1994, art XIII)
[7] (Entender la OMC: Los acuerdos. Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores)
[8] Ronda de Uruguay: es “lineal”, es decir, el mismo porcentaje de reducciones independientemente del tipo arancelario inicial. (Negociaciones sobre la agricultura: información general. Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios)
[9] Fórmula suiza. Plantea reducciones más elevadas a los aranceles más altos. La fórmula suiza fue propuesta por primera vez por Suiza en las negociaciones de la Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, para las negociaciones sobre aranceles industriales. Suiza no apoya este enfoque en las actuales negociaciones sobre la agricultura. (Negociaciones sobre la agricultura: información general. Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios)
[10] G/AG/NG/W/12; G/AG/NG/W/13; G/AG/NG/W/15; G/AG/NG/W/18; G/AG/NG/W/37; G/AG/NG/W/54; G/AG/NG/W/58; G/AG/NG/W/94; G/AG/NG/W/90; G/AG/NG/W/107; G/AG/NG/W/136
[11] (Osorio, 2008)
[12] (Ortiz Bernal, 2013)
[13] (Ya Qin, 2003)
[14] G/AG/NG/S/7
[15] (Negociaciones sobre la agricultura: información general. Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios)
[16] G/AG/NG/S/20, explicado en: TN/AG/S/5
[17] WT/DS27/AB/R, parr 161
[18] WT/DS27/AB/R, parr 163
[19] WT/DS27/AB/R, parr 190
[20] WT/DS27/AB/R, parr 200
[21] WT/DS69/AB/R, parr 93, 100 y 106
[22] (Decisión 454 de la CAN) (Decisión 467 de la CAN)
[23] (Derecho de Petición. Min Comercio)
[24] G/AG/NG/W/104; G/AG/NG/W/162; G/AG/NG/W/161; G/AG/NG/W/64; G/AG/NG/W/43
[25] (Silva, 2003) (Ministerio de agricultura y Desarrollo Rural, 2004, pg 18) (Jiménez, pg. 9B)(Botero, n.d)
[26] (Ortiz Bernal, 2013)
[27] (Ibarra, 2013)
[28] (circular 027 del 28 de mayo de 2012 )(Resolución 039 de 2012 de la DIAN )
[29] (Decreto 730 de 2012)(Decreto 728 de 2012 )
[30] (Resolución 0479 de 2012)
[31] (Resolución 480 de 2012)
[32] (Resolución 481 de 2012)
[33] Anexo 203 (sección C; iii)
[34] (Decreto 2676 de 2011)
[35] (Ortiz Bernal, 2013)
[36] (Decreto 2676 de 2011) (Ortiz Bernal, 2013)
[37] (Ortiz Bernal, 2013) (Decreto 3744 de 21 de octubre de 2005)
[38] (Comunicado de Prensa. La DIAN actúa en defensa de productores primarios lecheros del país., 2012)
[39] (Ortiz Bernal, 2013)
[40] (Ortiz Bernal, 2013)

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