domingo, 19 de mayo de 2019

PRODUCTOS REMANUFACTURADOS BAJO LOS TLC DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CON E.E.UU, CANADA, COREA Y LA ALINZA DEL PACIFICO.

PONTIFICA UNIVERSIDAD JAVERIANA





2019





PRODUCTOS REMANUFACTURADOS BAJO LOS TLC DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CON E.E.UU, CANADA, COREA Y LA ALINZA DEL PACIFICO.







Presentado por:

NICOLÁS VELANDIA CASTILLO







DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL













INTRODUCCIÓN

El presente ensayo tiene como finalidad realizar una exhaustiva comparación entre el concepto de las mercancías remanufacturadas a la luz del comercio internacional, para esto se tomara como base los Tratados de Libre Comercio que Colombia tiene con Estados Unidos, Canadá, alianza del Pacifico y Corea del Sur; es menester determinar que estos conceptos serán expuestos con fundamento en instituciones ya establecidas por la OMC y la regulación nacional, por lo que, a lo largo del trabajo se darán prerrogativas básicas para el entendimiento y el relacionamiento de los conceptos para su mejor desarrollo. La diferenciación entre las mercancías que serán catalogadas bajo la institución de los productos manufacturados y aquellas que no, será un punto fundamental para el entendimiento del concepto y la ejemplificación de la teoría.

De conformidad a lo anterior se explicara la razón del establecimiento de subpartidas arancelarias para la organización de mercancías y cual es su importancia e incidencia en la economía internacional; Se abarcaran temas como la modificación  de las mismas y la necesidad de un sistema armonizado para una optimización de las negociaciones y relaciones entre los Estados.

1.    ¿QUE ES UN PRODUCTO REMUNEFACTURADO?  (OMC)

La OMC tiene como finalidad eliminar obstáculos que los mismo Estados han puesto para la libre negociación de mercancías o, bajo la premisa de la imposibilidad de la eliminación completa de los mismos, crear una regulación capas de hacer lo mas justo y equitativo posible este proceso de comercialización. Para realizar estas estipulaciones desde los años 40 se hacen rondas o reuniones entre los países conforme nuevos retos se presentan en el mundo y en la función comercial en donde “nada esta acordado hasta que todo esté acordado”, en el 2009 el Grupo de Negociación Sobre Acceso  a Mercados (Compendio preparado por Estados Unidos, Japón y Suiza) emite una definición[1] sobre el concepto de mercancías remanufacturadas, las cuales se entenderán como:
“un producto no agrícola que: 1) está compuesto total o parcialmente de piezas i) que se han obtenido del desensamblaje de mercancías usadas; y ii) que se han elaborado, limpiado, inspeccionado o comprobado en la medida necesaria para asegurar sus condiciones de funcionamiento iniciales; y 2) tiene una garantía”
No podemos hablar a ciencia cierta de la definición que maneja la OMC, sin embargo encontramos que esta cera la mas acertada y la mas concreta a la hora de regular el tema o que por lo menos ha tenido mas acogida entre la mayoría de los países parte en esta organización.
2.    DEFINICIÓN EN LOS ACUERDOS FIRMADOS POR COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, ALIANZA DEL PACIFICO Y COREA.
2.1 ESTADOS UNIDOS. En este tratado es importante determinar que la definición aplicable de los productos remanufacturados no aparece en el capitulo I. referente a las disposiciones Iniciales y Definiciones Iniciales sino se establece esta institución en el capitulo cuarto “Regalas de Origen y Procedimientos de Origen” en su Articulo 4.23
“mercancías re-manufacturadas significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que:
·      Están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y
·      Tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva;”


El decreto 925 de 2013[2] en relación a los productos remanufacturados lo cataloga como un producto en condiciones especiales de mercado, en los cuales entenderemos que es “el que presenta una o varias características particulares por las cuales puede ser catalogado por el fabricante, comercializador o importador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestándar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, de segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar”. Sin embargo deja una salvedad en el parágrafo, determinando que en el caso de los productos remanufacturados se atendrán a los acuerdos comerciales internacionales. Por otra parte el capitulo II de este mismo decreto establece el régimen de licencias para la importación haciendo salvedad especial en los productos remanufacturados, en donde, de conformidad con los acuerdos internacionales, no será una obligación en este caso especifico. Este Decreto tendrá aplicación para todos los demás tratados sujetos de estudio en este ensayo.

2.2 CANADÁ
Por su parte este acuerdo, establece excepciones al trato nacional y restricciones a las importaciones y a las exportaciones, de manera mas reducida que lo que hace el tratado de libre comercio con Estados unidos el cual ofrece una definición en sus disposiciones generales, la cual para efectos de ese acuerdo se entiende por:
mercancía remanufacturada significa una mercancía industrial de una subpartida establecida en el Anexo 106 ensamblada en el territorio de una o ambas Partes que:
1.      (i)  esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y
2.      (ii)  tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva
para este caso en especifico y bajo la premisa de la no solicitud de licencias para la importación de estas mercancías remanufacturadas, el Decreto 185 de 2012 por medio del cual se aprueba el tratado de libre comercio con Canadá y la Republica de Colombia expone ,sin mas cambio que los nombres de los Estados, nuevamente la definición de productos remanufacturados en el art 13 y a su vez establece la obligación de satisfacer lo pactado en temas arancelarios en el TLC. El Art 14 del Decreto establece que líneas arancelarias[3] contendrán estos productos (no se muestra la totalidad de as líneas arancelarias.)
2.3 Corea.
Nuevamente en las excepciones al trato nacional y restricciones a las importaciones y exportaciones encontramos que el Anexo 2.2 del acuerdo en su literal C. Establece los productos remanufacturados, sin embargo para este caso en especifico, el texto no nos refiere a la definición de estos, pero si nos lleva al Articulo 2.16 referente al “COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCIAS” el cual, bajo lo pactado por las partes “se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías remanufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité́ de Comercio de Mercancías que será́ establecido bajo el Articulo 2.16.[4]
2.5 Alianza Del Pacifico.
La expedición de la Ley 1721 de 2014 aprueba el tratado de libre comercio de la Alianza del Pacifico, este está constituido por Colombia, Chile, México y Perú, pese a que consideramos de vital importancia este acuerdo, encontramos que el concepto de mercancías remanufacturadas no es mencionada nunca a lo largo del documento, mas allá de la no existencia de una definición, no lo regula en ninguna de sus disposiciones; concluimos frente a este acuerdo que se abren las puertas a la libre negociación de mercancías, pero se deja plasmado de manera general sin el establecimiento claro de los productos.

3. SISTEMA ARMONIZADO
La organización Mundial de Aduanas (OMA) utiliza el termino de sistema armonizado para categorizar los distintos tipos de productos que se comercializan libremente a nivel mundial, esto se encuentra regido bajo el sistema armonizado de codificación y designación de mercancías, el objetivo del sistema armonizado es buscar que exista una categorización unitaria y que no se entre en controversias bajo la designación de un producto u otro existiendo ya tablas que las asignan (WORLD CUSTOMES ORGANIZATION) “El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional”[5].

De conexidad con lo sustentado anteriormente podemos determinar los usos de el sistema armonizados para:
·      reunión de información, para estudios estadísticos en temas aduaneros.
·      Establecimiento de impuestos internos bajo las características comerciales de los productos.
·      Realización de políticas económicas o comerciales.
·      Seguimiento mas detallado de la oferta y demanda de los productos, en especial si son mercancías de especial control.
·      Establecimiento o control de los precios
En si es la posibilidad de sumar información precisa para el establecimiento de investigaciones o análisis económicos de manera global y así contar con mas recursos para fomentar normas o acuerdos equitativos entre los Estados y el control interno de los mismos.
¿Por qué se negocio estas mercancías a través de diferentes subpartidas arancelarias?
la OMC de la mano con la OMA, establecen el sistema armonizado bajo la creación de partidas y subpartidas que van estableciendo de manera especifica los productos que serán signados en las mismas, entre mayor numero de subpartidas se tengan lo que se busca es que sea mas precisa la delimitación de productos que en esta se encuentra y se ofrezca información mas certera en el ámbito económico,  al ser este sistema armonizado una institución establecida por la OMC, su aplicación se alarga  todos los estados partes o regidos por la misma, y el cambio a asignación de productos de manera no correspondiente traerá consigo efectos jurídicos y económicos frente a esta Organización.
Según Naciones Unidas, el 98% de las mercancías en el comercio internacional están clasificadas en términos del Sistema Armonizado, cifras que se dan gracias a la gran cooperación que existe entre las organizaciones que actúan en este marco y la disposición de los Estados, todo esto bajo las actuaciones de la Asociación Mundial para la Facilitación, “destinada a aumentar la coherencia y mejorar la coordinación” .
 A manera de ejemplo tomamos alginas de las subpartidas establecidas en el TLC  firmado entre Colombia y Estados Unidos.
84
reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
85
máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
87
vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
90
instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

¿qué ocurre si se modifican subpartida?
La regulación nacional nos ofrece una definición acertada para la aproximación del concepto y un mejor entendimiento del fenómeno, para esto tomamos el Glosario del comité de asuntos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior[6], el cual identifica al desdoblamiento arancelario como:
la modificación de la nomenclatura arancelaria a diez dígitos con el fin de identificar claramente un producto específico dentro de la nomenclatura arancelaria nacional”
estos cambios no obedecen simplemente a errores o falta de organización aduanera, hacen su aparición por el constante cambio que se da en la estructura o fundamento de los productos, cambios que responden al avance tecnológico o a la simple necesidad de la sociedad de buscar productos nuevos o modificados que satisfagan de manera mas certera las necesidades humanas. Se habla entonces de que la modificación de las subpartidas es un fenómeno común y que conforme la sociedad va avanzando estará en la obligación de ampliar y modificar cada vez mas sus marcos, haciendo mas complicada la labor del seguimiento especifico de los productos pero mas fructífera la oferta al mercado.
Desde otro punto de vista, en términos de los acuerdo que ya se hayan establecido, la modificación de subpartidas podría llegar a desatar un caso de no aplicación de excepciones o beneficios, como es el caso de los productos manufacturados que se establecen en unas subpartidas especiales, las cuales como se explicaba anteriormente, para el caso especifico, no se les exigen licencias de importación ni mayores controles al ejercicio de estas actividades, todo en el marco de la negociación de ciertas mercancías ya establecidas en ciertas subpartidas, cuyo cambio eliminaría el beneficio.
Por otra parte el  articulo XXVIII del GATT que habla sobre el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio, establece un termino fundamental  para la interpretación de los efectos de estos cambios y es el de “interés de abastecedor principal”, el cual será el miembro que tenga la porción mas alta de exportaciones afectadas en la concesión, para comunicar a la parte que hace la modificación la pretensión que se tiene sobre los efectos que produciría el cambio; por otra parte para distribuir de manera satisfactoria y justa los derechos de negociación, la OMC establece 5 años favor de los exportadores pequeños y medianos para el estudio de las medidas y el impacto sobre las personas de menor poder el esta relación.

Como otra medida es menester recordar que la OMC establece unas normas generales y compromisos específicos de los miembros, para esto se establecen “listas de concesiones” las cuales en el marco del comercio internacional, establecen limites a los montos arancelarios o en otras palabras “aranceles consolidados”, por lo que la modificación de las subpartidas dependerán los efectos de las mismas si se superan estos limites arancelaros, contando igual con el desorden generado por la no asignación de manera unificada de las mercancías.


CONCEPTO DE LA OALI.
En documento con numero de radicado 100210221-0315, la Oficina de Asuntos Legales internacionales hace una aclaración de gran pertinencia para el acuerdo realizado con los Estados unidos, por lo que afirma:

el compromiso asumido por Colombia en materia de acceso de bienes remanufacturados se circunscribe al intercambio comercial de estos bienes con los Estados Unidos; es decir, que solo aplica para los bienes remanufacturados ensamblados en el territorio de los Estados Unidos y que cumplen con las demás condiciones establecidas en el artículo 4.23 del Acuerdo.”

Haciendo así aclaración entre la diferencia que encontramos en la definición  de mercancías manufacturadas entre las que nos ofrece el TLC con Canadá y el que nos ofrece el acuerdo con Estados unidos. Siendo el de Estado Unidos limitante a las mercancías que hayan sido ensambladas “en el territorio de una parte” mientras que el de Canadá establece que serán “ensambladas en el territorio de una o ambas partes”.





TABLA COMPARATIVA


TLC
NORMATIVIDAD
SIMILITUDES O DIFERENCIAS CON LOS DEMAS TRATADOS
ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA
la definición aplicable de los productos remanufacturados no aparece en el capitulo I. referente a las disposiciones Iniciales y Disposiciones generales sino se establece en el capitulo cuarto correspondiente a las  “Regalas de Origen y Procedimientos de Origen” en su Articulo 4.23
Muestra el mayor desarrollo y a  diferencia de los demás tratados, es mas especifico en su texto frente a  definiciones, excepciones y obligaciones de las partes de este tratado.
CANADÁ Y COLOMBIA
ofrece una definición en sus disposiciones generales los artículos 106 del Acuerdo y 15 del Decreto 185 de 2012,  estos a su vez serán los necesarios para la comprensión de los conceptos
este acuerdo, establece excepciones al trato nacional y restricciones a las importaciones y a las exportaciones, lo hace manera mas reducida que el desarrollo del tratado de libre comercio con Estados unidos, este ofrece una definición en sus disposiciones generales que corresponde a la que se maneja tanto en el TLC con estados Unidos como el de Corea
COREA Y COLOMBIA
el Anexo 2.2 del acuerdo en su literal C. Establece los productos remanufacturados, sin embargo para este caso en especifico, el texto no nos refiere a la definición de estos, pero si nos lleva al Articulo 2.16 referente al “COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCIAS”
El texto no nos refiere a la definición de productos remanufacturados, pero si nos lleva al Articulo 2.16 referente al “COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCIAS” el cual, bajo lo pactado por las partes “se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías remanufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité́ de Comercio de Mercancías que será́ establecido bajo el Articulo 2.16.
ALIANZA DEL PACIFICO
el concepto de mercancías remanufacturadas no es mencionada nunca a lo largo del documento, mas allá de la no existencia de una definición, no lo regula en ninguna de sus disposiciones; concluimos frente a este acuerdo que se abren las puertas a la libre negociación de mercancías, pero se deja plasmado de manera general sin el establecimiento claro de los productos
Alianza del Pacifico (TLC), busca la libre negociación de mercancías o la libre movilidad de las personas, es importante recalcar que un objetivo que busca este es la no obligatoriedad de la licencias previas para la importación.































BIBLIOGRAFIA.
9.     Carolina Solano*. (2013). LIBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS REMANUFACTURADOS. Colombia: Revista Derecho Aduanero



[1] Grupo De Negociación Sobre Acceso a Mercados . (2009). ACCESO A LOS MERCADOS DE LOS   PORDUCTOS NO AGRICOLAS. .: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.
[2] Decreto 925 de 2013
[3] decreto 185 de 2012.
[4] CAPÍTULO DOS -TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO – TLC COLOMBIA Y COREA.
[5] GUIA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO – NACIONES UNIDAS
[6] Glosario del Comité de asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio.

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