miércoles, 30 de abril de 2014

Tema 11: Sistema Andino de Franja de Precios

Pontificia Universidad Javeriana
Abril 2014
Derecho Internacional Económico
Presentado por: Daniela Ospina M.
TEMA 11. Sistema Andino de Franja de Precios.

Índice de Contenido:

1.      CAN ( Comunidad Andina )

2.      Sistema  Andino de Franja de Precios.

3.      Sistema Andino de Franja de Precios Vs TLC.
-          TLC Colombia - Panamá
-          TLC  Colombia -Brasil
-          TLC Colombia - Unión Europea
-          TLC Colombia - Canadá
-          TLC Colombia -Chile
-          TLC Colombia - México  

4.      Decisión 371 de la CAN.  Efecto de seguir aplicando el Sistema Andino de Franja de Precios  a las importaciones de productos europeos frente a los otros TLC. 

5.      Análisis de Controversia en la OMC entre Guatemala y Perú (WT/DS457/1).
-          Diferencias y similitudes con las disposiciones en Materia de franja de Precios.
6.      Conclusiones.

1.      CAN (Comunidad Andina)

Para poder llegar a ahondar en el tema del Sistema Andino de Franja de Precios, es esencial empezar por entender  que es la CAN y que objetivos tiene. La Comunidad Andina fue constituida en 1969 por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Posteriormente Chile se retiró de la Comunidad y Venezuela se incorporó, sin embargo a partir de una denuncia presentada por este último en contra del Acuerdo de Cartagena, cesaron para ese país los derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro, con algunas excepciones ante las ventajas recibidas. 
 La Comunidad Andina es una “comunidad” de países que  se unieron de manera voluntaria, para lograr un desarrollo integral autónomo que contara con un mayor equilibrio, creando espacios económicos entre los países con el fin de establecer zonas de libre comercio para los bienes andinos. Lo anterior se pretende alcanzar por medio de la integración andina  como se hace evidente en la página oficial de la CAN. 
La Comunidad Andina  se compone por Instituciones y Órganos, los cuales cuentan con labores específicas, estos están articulados en lo conocido como SAI (Sistema Andino de Integración) en el cual cada instancia tiene su propio rol y su propia función, ejemplo de esto es la Comisión, el Consejo Presidencial Andino, la Secretaria General y  el Parlamento Andino, entre otros.  
Algunos objetivos  la CAN se podrían resumir en establecer el  acelerar el crecimiento y la generación de empleo laboral para los habitantes de los Países Miembros, mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional para así lograra disminuir la vulnerabilidad externa  frente a otros países, facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional y uno de los más importantes se ve reflejado en una de las causas por la cual se dio esta unión,  lograr promover un desarrollo armónico y equilibrado entre los Países Miembros  basándose principalmente  en la equidad.   Dichos objetivos  son alcanzados por medio del trabajo realizado por cada uno de los órganos que componen la Comunidad    y por el cumplimiento de  los diferentes acuerdos.
La Comunidad Andina  se hace oficial  con la firma del Acuerdo de Cartagena, donde su nombre inicialmente fue Pacto Andino. Mediante la firma del Protocolo de Trujillo   este nombre cambia por  el conocido hoy en día (Comunidad Andina ) , en este protocolo también se  crea  el Sistema Andino de Integración, [i] con el fin de darle fuerza al proceso de integración entre los países parte. De igual manera la Comunidad Andina cuenta con diferentes sistemas como lo es el Sistema Andino de Franja de Precios. 

1.      Sistema  Andino de Franja de Precios
El  SAFP (Sistema Andino de Franja de Precios), se  crea  mediante la Decisión 371 en el año 1994, por la  Comisión del Acuerdo de Cartagena, con el objetivo de lograr estabilizar los precios de un grupo de productos agropecuarios frente a las fluctuaciones internacionales, como se expone en la artículo 1  de la Decisión 371 de 1994 donde se establecen los objetivos del Sistema.[ii] De esta manera los productos pertenecientes a este grupo fluctúan al interior de la franja de precios determinada, con el fin de no afectar la producción agrícola de los países que integran la Comunidad Andina. 
 El organismo encargado dentro de la Comunidad Andina de administrar  el Sistema Andino de  franja de Precios es la Secretaria General, la cual cada año antes del 15 de diciembre anuncia los Precios Piso y Techo de cada franja.  Estos Precios tienen una vigencia anual, la cual se cuenta a partir del primero de abril de cada año, sin embargo la Secretaria expide de igual manera los Precios de Referencia quincenales, los cuales son comunicados a los países miembros una semana antes del inicio de la quincena durante la cual van a  ser aplicados, actualmente han sido emitidas más de 270 Resoluciones para establecer los diferentes Precios de Referencia quincenales. (Ver Anexo 1.). La Secretaria General utiliza dos clases de productos para lograr los cálculos que son emitidos, por  una parte están los  productos marcadores, cuyos precios son los utilizados por este órgano para realizar el cálculo de la franja, por otra parte están los productos derivados y sustitutivos, los cuales son obtenidos a través de la mezcla o transformación de los anteriores productos (productos marcadores). Los anteriores productos son aquellos que  cubre el Sistema Andino de Franja de Precios, por lo cual solo pueden ser modificados por la Comisión de la Comunidad Andina.

A la fecha, como lo indica la página oficial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, existen 13 franjas, como lo son la Franja del Arroz, la Franja de la Cebada , la Franja del Maíz Amarillo, la Franja del Maíz Blanco , la Franja de la Soya, la Franja del Trigo, la Franja del Aceite Crudo de Soya, la Franja del Aceite Crudo de Palma, la Franja de Azúcar Blanco, la Franja del Azúcar Crudo, la Franja de la Leche, la Franja de los Trozos de Pollo y la Franja de la Carne de Cerdo.         
En cuanto a la aplicación del SAFP por los países miembros se podría establecer que este es aplicado por Colombia y Ecuador a las importaciones procedentes de terceros países , en el caso de Bolivia no se aplica ningún sistema de estabilización de precios , sin embargo Perú aplica un mecanismo de franja de precios similar al SAFP en él  la cantidad de productos es más reducida.  
4. Sistema Andino de Franja de Precios Vs TLC.
A lo largo de la historia económica de Colombia, se han firmado diferentes tratados de libre comercio (TLC), con diferentes países, con el fin de generar beneficios a la economía del país por medio de la negociación de aspectos de tipo comercial.  Un tratado de libre comercio se podría definir como el acuerdo realizado entre dos o más países, donde se establecen reglamentos acerca de sus relaciones comerciales, con el objetivo de incrementar el nivel de desarrollo económico y social de los países.
Un TLC   busca que los procedimientos de flujo de bienes, servicios e inversiones, entre los países partes, se realicen sin ciertas restricciones y  costos, estableciendo zonas de inexistencia arancelaria.  Cada Tratado es diferente, pues se ajusta a las condiciones y necesidades de cada uno de los países que hacen parte de este, por lo general estos acuerdos no  tienen término, su vigencia puede permanecer hasta que alguna de las partes pide su terminación o renegociación. 

Para Colombia  un tratado de esta índole corresponde  un medio eficaz  para lograr la estabilidad  y el crecimiento económico Nacional, por medio de generar un entorno estable y sin barreras ante el acceso de los productos y servicios del mercado externo. Sin embargo, así como un TLC puede traer ventajas también puede traer desventajas  para algunos sectores económicos de un país.  En el caso concreto de Colombia, uno de los temas que se tienen en cuenta a la hora de negociar un TLC es la Agricultura, con el fin de que los productos agropecuarios puedan ser vendidos en el exterior sin obstáculos, ni aranceles entre otras cosas. Para este tipo de productos se busca que se dé un crecimiento económico y se genere una estabilidad  comercial que favorezca a la población colombiana que vive de la comercialización de este tipo de productos.  
Como se  explico anteriormente en Colombia este tipo de productos son  los que participan o sobre los que recae el Sistema Andino de Franja de Precios, acordado por los países miembros de la CAN. Sin embargo al ser tema de negociación en los TLC s que Colombia firma, es importante ver que incidencia tiene el SAFP  y algunas disposiciones de la Comunidad Andina en algunos de los Tratados firmados con este país.[iii] (Ver Anexo 2)
-          TLC Colombia - Panamá
El tratado de libre comercio entre Colombia y Panamá se empezó a negociar en marzo de 2010, este busca fortalecer los lazos comerciales entre los dos países y así lograr el crecimiento económico por medio de las oportunidades que las partes pueden brindar para la industria de los dos países. El 20 de septiembre de 2013 finalmente se firma el  texto final del Acuerdo.  En el “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TM 80 ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE PANAMA”  en su artículo  33[iv]  y en el texto final del Acuerdo en el artículo 1.3[v]   se consagran estipulaciones  que dan a entender que panamá frente a factores como el Sistema Andino de Franja de Precios no tiene objeción alguna . Esto se puedo deducir de la aceptación que se hace  en los artículos anteriormente mencionados, sin embargo como tal el tema de franja de precios como tal no se encontró dentro del tratado.
-          TLC  Colombia -Brasil
Las relaciones con Brasil se han ido fortaleciendo en la última década, para este caso en particular se podría realizar el respectivo análisis del tema por medio de analizar el acuerdo firmado entre la CAN y Mercosur, de la cual hace parte Brasil.
En este acuerdo se   hace evidente como todos los países miembros se verían beneficiados, y se respetaría y se  reconocería los acuerdos que se tuviera entre ellos como lo es el Sistema Andino de  Franja de Precios.  Sobre este, se podría aplicar por analogía el artículo 42 del mismo donde se expone que si son estipulaciones anteriores que no contrarían los intereses del acuerdo o son medidas  de materias que no se han tocado podrán ser  aplicadas. El Tema de Sistema Andino de Franja de Precios no se hace expresamente evidente en el Tratado.
-          TLC Colombia - Unión Europea
El TLC entre Colombia y la Unión Europea fue aprobado en el 2012 y entrará en vigencia en el 2013. Para el caso en concreto y el tema estudiado se puede ver el artículo  30 del Tratado en el cual se hace evidente la aceptación del Sistema de Andino de Franja de Precios,  en la relación entre estos dos países.[vi]  De igual manera este tema será ahondado posteriormente.
-          TLC Colombia - Canadá
Para el caso de Canadá,  Específicamente  se estipula en el acuerdo comercial (artículo 218) la posibilidad de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios [vii] sobre ciertos productos particularmente. (Ver Anexo 3) De esta manera se expone expresamente el Sistema de Franja de Precios  aceptándolo  y mirando las mejores opciones para Colombia.[viii]
-          TLC Colombia- Chile
Este TLC entro en vigencia en el 2009, este busca incrementar la inversión por parte de este país en sectores como el agroindustrial.  Con Chile se han suscrito acuerdos como el Acuerdo  de Complementación Económica No 24, el Acuerdo   de Libre Comercio y el Acuerdo para la Promoción de Protección Reciproca de las inversiones. Para el caso en concreto en ninguno de estos Acuerdos  se hace mención del Sistema Andino de Franja de Precios puntualmente. En este simplemente se acuerda y rectifica sus obligaciones y deberes derivados de la OMC,  estipulado en el Capitulo 20 de dicho tratado, en el artículo 20.2. Por lo anterior ni se da la aceptación expresa pero tampoco se expone que no sea permitido expresnamente.   
-          TLC Colombia - México  
Este     TLC  se firmo el 13 de junio de 1994 y entro en vigencia en 1995, principalmente era llamado el TLC –G3 por estar constituido por México, Venezuela y Colombia, sin embargo Venezuela se retiro del acuerdo.  En el 2009 Colombia y México realizan ciertas modificaciones  y le cambian el nombre, este “nuevo tratado” entra en vigencia en el 2011. Para el tema de Sistema Andino de Franja de precios,  el texto final del  Acuerdo, no toca el tema como tal, sin embargo en su artículo 5-04[ix]  sobre Acceso a mercados  consagra que se buscara la desgravación de algunos productos agropecuarios, y expone que para los productos que hacen parte de este grupo las partes no podrán aplicar mecanismos de estabilización de precios como las diferentes franjas de precios. Este articulo cuenta con un anexo  en el cual se aceptan algunas clases de franja de precios al momento de la incorporación del programa de Desgravación pero se pretende que de igual manera estos dejen de funcionar[x], sin embargo en el anexo 2 del mismo artículo en su numeral segundo,  se da la oportunidad de que Colombia continúe con la franja de precios sobre algunos bienes específicos del sector agropecuario[xi].

Después de realizar el estudio del Sistema de Franja de Precios a través de algunos de los TLC que Colombia, se podría concluir que el tema es tratado y permitido en la mayoría de los TLC, (Ver Anexo 4), Sin embargo se evidencio que algunos TLC s permiten una aplicación restringida  del tema . El Tema frente a la OMC se podría ver como los Tratados de Libre comercio en general, como OMC –plus  y de esta forma podrían ser aceptados sin problema alguno en la mayoría de los anteriores TLC s. De igual manera en la OMC, como se hace evidente en la lectura de “Binding Tariff Preferences for Devoloping Countries Under Article II Gatt”, existen una clausula denominada la “Enabling Clause” o clausula habilitante por medio de la cual se le da validez  a ciertos “acuerdos regionales” o a estipulaciones como el Sistema Andino de  Franja de Precios.  Estas traen consigo la posibilidad de que un acuerdo comercial no pase necesariamente por el examen de un grupo de trabajo.


5. Decisión 371 de la CAN.  Efecto de seguir aplicando el Sistema Andino de Franja de Precios  a las importaciones de productos europeos frente a los otros TLC. 
Según se ha analizado a lo largo del ensayo puede haber cierta incidencia o controversia  en cuanto al Sistema Andino de Franja de  Precios. Como se ve en el artículo 30 del TLC entre Colombia y la Unión Europea, se permite que Colombia pueda aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios  establecido en la Decisión No 371 de la CAN  con sus modificaciones. Teniendo en cuenta lo anterior no  se generaría un efecto negativo ante la posibilidad de seguir aplicando el SAFP  a las importaciones de los productos europeos, pues como se menciono anteriormente el  respectivo TLC  autoriza y acepta el uso de este tipo de Franja de Precios.

6.      Análisis de Controversia en la OMC entre Guatemala y Perú (WT/DS457/1)
El  12 de abril de 2013 la delegación de Guatemala  se dirigió a la delegación de Perú y al órgano de Solución de Controversias, a causa de un “derecho adicional” impuesto  por Perú a ciertos productos.  Este derecho adicional, como se  expone en  la Solicitud de Celebración de Consultas  Presentada por Guatemala, seria impuesto a las importaciones de ciertos productos agrícolas como el maíz, la leche, el azúcar, el arroz, y algunos productos lácteos .
Como fundamentos jurídicos Guatemala expone que para el caso  las actuaciones de Perú están contrariando estipulaciones acordadas por la OMC, como lo son: el artículo 4.2 y la nota del número 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, por las características de “gravamen variable” encontradas en la naturaleza del derecho adicional, y  el artículo II del GATT de 1994 por representar este derecho una carga distinto al derecho de aduanas, entre otras.   (Ver Anexo 5).  La delegación de Guatemala mando la Solicitud con el ánimo de que la delegación de Perú aclare la situación.
La Diferencia que  se podría deducir entre  esta controversia y el Sistema de franja de Precios podría ser por una parte la relación del SAFP con los tratados, pues en la mayoría de ellos para poder tener trato diferente con algunos productos está expresamente acordado o aceptado por  el país parte del tratado, por lo cual no habría controversias pues el país firmante sabría el tratamiento que se le dará  a los productos agropecuarios acordados.
Claramente como similitud se puede ver el carácter de la medida en litigio puesto que tanto ésta, como el Sistema Andino de Franja de Precios dan tratamiento distinto a cierto tipo de productos agropecuarios.


7.      Conclusiones

En conclusión es importante especificar que después de analizar el Sistema Andino de Franja de Precios en los diferentes TLC s firmados por Colombia, se evidencia que la mayoría de los acuerdos incluyen disposiciones ante el tema, aceptando este en su mayoría.
De igual manera se debe tener en cuenta el artículo II del GATT al momento de aplicar alguna de las medidas especiales como lo es la franja de precios, de igual manera  al ser los TLC  una excepción a algunos de los principios por lo cual tiene cierta autonomía en su contenido. Es así como al fijar que se permite el uso del Sistema Andino de Franja de Precios no se estaría contrariando los artículos I y II del GATT ni ciertas disposiciones acordadas en la OMC. (Ver Anexo 6)





[i] Artículo 7. “El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.”(Protocolo de Trujillo, 1996.)

[ii] Artículo 1. “Establecer el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios (en adelante, el Sistema) con el objetivo principal de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos. Con tal fin, los Países Miembros aplicarán, a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países, derechos variables adicionales al Arancel Externo Común (AEC), cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados niveles piso. Asimismo, los Países Miembros aplicarán rebajas al AEC para reducir el costo de importación cuando los precios internacionales de referencia sean superiores a determinados niveles techo.” (Decisión 371, 1994)

[iii] Como se expone en el artículo “Herramientas para Entender los Tratados de Libre Comercio”  publicado en la Revista Javeriana  es importante estudiar la forma en que interactúan las disposiciones de los TLC con las otras normas y disposiciones acordadas por Colombia. “Específicamente, la Decisión 598 de la Comunidad Andina, estableció que cuando los países andinos negocien acuerdos de comercio se preserve el ordenamiento jurídico andino en sus relaciones reciprocas.” (BARBOSA , LOZANO , 2012)


[iv] CAPITULO XII: COMPATIBILIZACION CON ACUERDOS REGIONALES
Artículo 33.: “La aplicación del presente Acuerdo, se hará en forma compatible con las obligaciones asumidas por Colombia en el Acuerdo de Cartagena y por parte de Panamá en lo que respecta a los tratados comerciales de tipo preferencial suscritos con los Países Centroamericanos, con México y con la República Dominicana.” (TLC Colombia –Panamá)
[v] Artículo 1.3.: RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES  1-2 1.Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.”  
[vi] Articulo 30. “Sistema de franjas de precios
 Salvo disposición en contrario en este Acuerdo:

(a) Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisión Nº 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha Decisión;

(b) Perú podrá aplicar su Sistema de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicho Decreto.” (Tratado libre comercio Colombia Unión Europea.)

[vii] Artículo 218: “Sistema de Franja de Precios. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, Colombia podrá aplicar el SAFP solamente para las mercancías agrícolas enumeradas en el Anexo 218, con sujeción a las condiciones aplicables establecidas en el Anexo 218.” ( TLC Colombia- Canadá)
[viii]Se obtuvo una amplia asimetría en las modalidades de desgravación a favor de Colombia y se tuvo en cuenta de manera especial el impacto sobre la producción colombiana sensible, manteniendo el Sistema de Franja de Precios para productos específicos”.(Pagina oficial Proexport Colombia , http://www.proexport.com.co/noticias/abc-del-tlc-con-canada)

[ix] Artículo 5-04: Acceso a mercados.
“1. Las Partes facilitarán el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de las barreras a la importación y a la exportación en el comercio recíproco de bienes del sector agropecuario, tales como: restricciones a la importación, impuestos de importación, y normas técnicas y de comercialización agropecuaria.
2. Las Partes renuncian al uso de restricciones cuantitativas a la importación, franjas de precios o mecanismos de estabilización de precios y aranceles variables para los bienes incorporados al Programa de Desgravación en su comercio recíproco, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 1 a este artículo.” ( TLC , Colombia-  México)

[x] Anexo 1 al artículo 5-04
Metodología para la incorporación de bienes del sector agropecuario al Programa
de Desgravación. :
4 . “Para los bienes del sector agropecuario incluidos en el párrafo 2, del anexo 2, al artículo 5-04 que al momento de las reuniones previstas en el artículo 5-04, párrafo 4 se encuentren sujetos a franjas de precios o programas de estabilización de precios en Colombia y Venezuela, el Programa de Desgravación de Colombia y Venezuela respecto de México podrá desarrollarse a través de la reducción total tanto de la tasa o tarifa aplicable de nación más favorecida para ese bien del sector agropecuario en el momento de su incorporación al Programa de Desgravación, como de la tasa o tarifa arancelaria variable aplicable de acuerdo al sistema de estabilización vigente en Colombia y Venezuela en la fecha de entrada en vigor de este Tratado. La reducción se efectuará en un plazo que no exceda de diez años contados a partir de la incorporación del bien al Programa de Desgravación.” ( TLC Colombia Mexico)

[xi] Anexo 2 al artículo 5-04
Bienes excluidos del Programa de Desgravación:
2. “No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, Colombia y Venezuela podrán mantener sus franjas de precios o mecanismos de estabilización de precios para los siguientes bienes del sector agropecuario (…)” ( TLC Colombia- México) 
Bibliografía :

1.BARBOSA, Juan David, LOZANO, María Clara. “Herramientas para entender los tratados de libre comercio” Revista Javeriana, Bogotá, Colombia, Febrero 2012.

2.BARTELS, Lorand . HABERLI , Chistian. “Binding Tariff Preferences for Developing Countries Under Article II GATT.”  Oxford .

3. GATT ,

4. MORENO , Alexandra. “La Letra Menuda del TLC”  Ed. GEW Ltda. . Bogotá, Colombia ,  2007.


5. Página oficial de la Comunidad Andina. http://www.comunidadandina.org
6.Página Oficial de la OMC.  http://www.wto.org/indexsp.htm
7.Página oficial Proexport Colombia , http://www.proexport.com.co/noticias/abc-del-tlc-con-canada
8.ROJAS, Santiago. “¿TLC? Aspectos jurídicos tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos”. Ed. Grupo Norma, Bogotá. Colombia.
9.SCHETTINO, Macario. El TLC  El Tratado de Libre Comercio, Que es como nos afecta, Ed. Grupo Editorial Iberoamérica,  México D.F.  1994.
10.Tratado de Libre Comercio Colombia – Brasil
11.Tratado de Libre Comercio Colombia-  Canadá
12.  Tratado de Libre Comercio Colombia – Chile
13.  Tratado de Libre Comercio Colombia – México
14.   Tratado de Libre Comercio Colombia- Panamá
15.  Tratado de Libre Comercio Colombia- Unión Europea

Tema 9: Clasificación arancelaria

Juan Sebastián Castellanos
Miércoles 30 de abril del 2014


DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
PROBLEMA 9

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¿ Quién resuelve una controversia dentro de cada TLC en caso que la DIAN para efectos de la importación de un producto y la autoridad equivalente de un país desde donde se exporta ese mismo producto y con el que se tenga un TLC, clasifiquen de forma diferente ese producto, que se encuentra dentro de la Lista de ese TLC? Supongan que la clasificación de la DIAN indica que el producto no se encuentra dentro de la lista de mercancías desgravadas de ese TLC.
Para responder a esta pregunta, este ensayo tiene como propósito analizar la utilidad del Sistema Armonizado de Designación  y Codificación de Mercancías  (‘’SA ‘’)  y comparar los artículos que lo contienen en los diferentes TLC ratificados por Colombia. Para ello, se hará un leve repaso sobre lo que son los aranceles, su importancia y evolución internacional. Además se analizará también la importancia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuáles son sus funciones y su competencia frente a un conflicto en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Se hará una mirada hacia Colombia, enfocándonos, brevemente, en lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los aranceles y el SA  específicamente. Tras esto y finalmente se compararán los TLC de Colombia: con la Unión Europea, con Corea y con Panamá, en lo referente a la Clasificación de Mercancías para lograr dar respuesta a la pregunta planteada.  


El Comercio Internacional se ha ido desarrollando a través de la creación e implementación de medidas y organizaciones que tienen como objetivo regularlo y facilitarlo cada vez más. Los Estados han entendido la importancia que tiene buscar una homogeneidad en sus relaciones comerciales, así asegurando que las condiciones de acceso a los mercados sean menos complejas y más transparentes.
Para ello, a lo largo del tiempo, se han ido creando distintos mecanismos de protección y armonización. Uno de estos fue el Tratado firmado en 1947 por veintitrés Estados, El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) con el que se buscaba una expansión del Comercio Internacional bajo una serie de códigos y artículos que tenía como objetivo aumentar el comercio múltiple y la utilización completa de los recursos internacionales[1].
Siguiendo esta línea de pensamiento mundial, se crea en 1995, la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se vuelve en definitiva, la piedra angular del Comercio Internacional, fruto de la Ronda de Uruguay y precursora de ‘’una nueva era de cooperación mundial’’[2]
Ya con la OMC instaurada como el eje central del comercio internacional posterior a ella se crean otros organismos internacionales. Uno de ellos es la Organización Mundial de Aduanas (OMA), creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera (Cambia a OMA en 1994) que se enfoca principalmente en las Aduanas, aranceles y la clasificación de Mercancías para los países miembros que analizaremos más adelante con más profundidad.
Ahora bien, con la creación del OMA se crea el Sistema Armonizado de Designación  y Codificación de Mercancías, el cual buscaba una armonización en la clasificación Arancelaria y de mercancías. Este sistema fue adoptado por varios países en sus TLC (Tratados de Libre Comercio) con el objetivo de mayor entendimiento y eficacia frente a la clasificación arancelaria.
De esta forma, se pretende a través de este texto, analizar cómo funciona este sistema de armonización de mercancías, cuáles son sus inferencias en cada país y como se contemplan en cada TLC firmado por Colombia.

1.     Sobre los Aranceles
Tras lo expuesto anteriormente, es menester exponer cortamente lo que se entiende por Arancel.
Frente al comercio exterior, existen dos conceptos.
El primero es el Arancel, más específicamente el arancel de aduanas, que es un gravamen que se paga sobre un bien importado o exportado en un país. [3] Las tarifas que se gravan sobre los bienes.
Y en segundo lugar, el arancel entendido como la clasificación que se hace de los productos objeto de comercialización y que hace parte de estudio en este texto.
Los aranceles aduaneros son mecanismo de protección de la economía de un país. Cuando estos aumentan sus aranceles buscan proteger la economía nacional. Tras el GTTA esta es la única forma aceptada para la protección económica Nacional ya que uno de los objetivos principales del GTTA es evitar la discriminación comercial sin justificación por parte de los países.
La Organización Mundial del Comercio explica de manera general lo que son los Aranceles:
‘’Los Derechos de Aduana aplicados a las importaciones de mercancías se llaman aranceles. Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos’’
A lo cual entendemos que los aranceles lo que buscan es elevar el precio de los productos importados y de esa manera proteger la industria y economía nacional.
Ya visto de manera general cual es la función de los aranceles  es necesario adentrarse un poco más en el tema y explicar de manera breve los distintos tipos que existen.
Existen tres tipos de aranceles dentro del comercio internacional: i) Aranceles Ad Valorem ii) Aranceles específico y, iii) Aranceles Mixtos o compuestos.
Los primeros son los que se calcula el porcentaje del precio[4]. Mejor dicho, se cobra un porcentaje sobre el valor del bien importado.
Los Aranceles específicos son aquellos que se establecen según su volumen, unidad de peso, cantidad o medida.[5]
Hoy en día también existen los aranceles Mixtos o compuestos los cuales mezclan las dos categorías anteriores, mejor dicho se cobra tanto el porcentaje como el peso, cantidad o medida del bien en cuestión.
Por otro lado, y ya entrando al tema en concreto, los aranceles desde el punto de vista de nomenclatura arancelaria tienen una gran importancia en su utilidad para reducir costos en cuanto a las relaciones comerciales de los países. Es a través el Sistema de Armonizado de Designación y Codificación  de Mercancías creada por el OMA que se busca un mejoramiento de la efectividad de la administración aduanera.
2.     Organización Mundial de Aduanas
El Consejo de Cooperación Aduanera nace en 1952 en Bélgica como respuesta a la tendencia del crecimiento de las relaciones comerciales internacionales y la idea de armonizar y unificar ciertos conceptos para facilitar el intercambio de productos.
En 1995 cambia su nombre Oficialmente a Organización Mundial de Aduanas y se define como una organización intergubernamental que se basa únicamente en cuestiones aduaneras.
Hoy en día la OMA cuenta con 179 miembros, entre los cuales está Colombia, que contempla el 98 % del comercio global.[6]
Entre sus funciones, aparecen: Desarrollo de estándares globales; Simplificación y armonización de procedimientos aduaneros; Facilitación del comercio internacional; Mejora en el cumplimiento de las actividades aduaneras; Programas sostenibles para el Fortalecimiento de Capacidades de las Aduanas y; mantener la nomenclatura del SA. Esta última la analizaremos más adelante. [7]
El OMA no trabaja sola. Como una Organización Internacional de Comercio, la OMA busca cooperar con la OMC en cuanto a la cooperación a la clasificación de mercancías.
La OMC procura vigilar el trabajo de la OMA sobre su nomenclatura de la clasificación del Sistema Armonizado.

a.      Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
El sistema Armonizado (SA) fue creado el 1° de enero de 1988 por la OMA. Su objetivo, como bien se ha dicho antes, es el de armonizar, facilitar y mejorar las relaciones comerciales internacionales entre los países miembros, creando un único lenguaje arancelario. Cuenta hoy en día con más de 5000 subpartidas de 6 dígitos que se pueden dividir en 21 secciones de 99 capítulos para clasificar los productos.[8]
Aunque hoy en día existen otro tipo de nomenclaturas (NAB y NCCA) que no se explicarán en este texto, la SA es la más usada por los países.
La OMA revisa continuamente la lista SA con el objetivo de mantenerla actualizada frente a la evolución tecnológica, la creación de nuevos productos y las nuevas medidas del comercio internacional.  Es normal que los países dentro de un TLC se adhieran a este sistema y que además especifiquen que se adhieren también a las enmiendas aplicadas por la OMA. [9]
Cuando un país decide usar el SA, la OMA hace una serie de recomendaciones para facilitar su uso, pero que no son de carácter coercitivo:
‘’Les Recommendations ne lient pas les Parties contractantes au SH, á l’exception de celles qui sont destinées á amender le Systéme Harmonisé propement dit. La liste ci-aprés ne contient que les Recommendations dont le caractére n’est pas contraignant. Aprés avoir adopté un Recommendation, L’ Administration des douanes est tenue de la mettre en oeuvre en prenant les mesures nécessaires á l’échelon national, par exemple en faisant promulguer une nouvelle loi ou en amendant la legislation en viguer’’.[10]
Si bien no existe una coercitividad por parte del OMA, al aceptar el uso del SA y las recomendaciones expuestas por parte de los países, este organismo puede promover la promulgación de una nueva ley o enmendar  una existente en cuanto a la búsqueda de los objetivos de este sistema.
Los objetivos de estas recomendaciones son el controlar [11] o reglamentar el comercio internacional frente a ciertas mercancías;  la facilitación del ingreso, comparación y análisis estadístico internacional y la promoción de prácticas de clasificaciones objetivas, previsibles y transparentes.
Aunque exista una Organización Mundial de Aduanas y un sistema internacional, cada país cuenta con su autoridad administrativa principal que controla la seguridad fiscal del país manejando los tributos y aranceles en el territorio. En el caso de Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.     Aspectos Generales y pronunciamientos sobre el SA de la DIAN
La Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales se crea mediante el Decreto 2117 de 1992 y tiene como objeto garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano así como proteger el orden Público económico Nacional mediante control y administración del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en equidad, legalidad y transparencia[12]
La DIAN es quien regula, dentro del país, lo que tiene que ver con los aranceles, tanto su recaudo como la nomenclatura usada para el comercio internacional.
Con la Ley 6 de 1971 el Gobierno Nacional, en sus puntos a) y c) se sujeta a seguir las reglas de interpretación y actualizar las normas de valoración de mercancías según lo dispuesto por el Consejo  de Cooperación Aduanera de Bruselas. [13]
En un documento sacado en Enero de 2008 por la DIAN llamado ‘’Cómo Consultar el Arancel de Aduana’’, la DIAN establece generalidades sobre el arancel de aduanas y la nomenclatura usada por Colombia. En el texto se dice que Colombia para la codificación y descripción de mercancías se regirá bajo el acuerdo supranacional SA y que este Sistema Armonizado también es adoptado por la Comunidad Andina de Naciones en nomenclatura Andina y es aplicada por todos sus países miembros entre los cuales está Colombia. [14]
Posterior a esto, en el decreto 4927 del 2011 el Gobierno Nacional ratifica lo que se ha expuesto anteriormente en sus consideraciones donde dice:
‘’Que la Ley 6ta de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos (…)
Que la Nandina incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión única en Español del Sistema Armonizado.’’[15]
Las normas anteriormente vistas muestran como la DIAN y Colombia han ratificado el uso de este sistema y de lo dispuesto por parte de la OMA.
Todos estos conceptos que se han visto a lo largo del texto dan las herramientas necesarias para poder dar respuesta en concreto a la pregunta planteada así como para entender la utilidad de este sistema incluido dentro de los TLC firmados por Colombia.

4.     TLC con la Unión Europea, Panamá y  Corea del Sur.
Con lo que se ha planteado a lo largo de este documento se ha visto la importancia que tiene este Sistema Armonizado creado por la OMA. Frente a un Tratado de Libre Comercio lo que se busca es facilitar y abrir las relaciones comerciales entre los países parte. La inclusión dentro del tratado del uso del Sistema Armonizado busca facilitar el entendimiento de la nomenclatura de los productos que hacen parte del TLC firmado.
En el TLC firmado por Colombia y la Unión Europea, en su artículo 20, las partes, frente a la clasificación de mercancías, dicen que establecerán el Sistema Armonizado del 2007 y sus futuras enmiendas. [16]
Como se ha explicado varias veces ya, esto facilitará el entendimiento entre las partes y además se adhieren a lo que la OMA exprese en la actualización del SA, lo que ratifica su compromiso con el uso del Sistema.
En el TLC firmado con Panamá, aparece este mismo concepto con una redacción parecida, en su artículo 2.2 del Capítulo 2. [17]
Frente al TLC firmado con la República de Corea del Sur, existe una  diferencia en cuanto a la redacción y disposición de este concepto. En este se crea un Comité de Comercio de Mercancías donde las partes se reunirán a petición de las mismas para dirimir los conflictos que puedan existir en temas de mercancías. Acá el Comité revisará, en tema de nomenclatura arancelaría, que no exista conflicto entre el Sistema Armonizado y su Anexo 2-A y entre el Anexo 2-A y la nomenclatura Nacional, mejor dicho el Comité buscará que las obligaciones entre las partes no sean alteradas así buscando soluciones y armonización entre lo expuesto en el Tratado, el SA y la nomenclatura Nacional.[18]
Acá la diferencia es clara con el artículo 20 del TLC con la Unión Europea, ya que se crea un Comité especializado para el uso de la nomenclatura. No se excluye el SA pero si se ven otros aspectos dentro y fuera del TLC para la solución de un conflicto frente a la clasificación de Mercancías lo que puede crear un obstáculo dentro del TLC al tener que reunir un Comité cada vez que exista un conflicto entre las partes así haciendo más complicado la aplicación del TLC.
Ya visto las características del SA, de la  OMA y de la importancia de su inclusión en los TLC, se pasará a responder la pregunta planteada al principio.
Como se ha anotado, la DIAN es la unidad Administrativa que regula lo concerniente a las Aduanas y los aranceles dentro del país, y esta se ha adherido al uso e interpretación dada por la OMA con el SA. Si llegase a existir una controversia en un TLC donde aparece suscrito el uso del Sistema Armonizado, es necesario que los países parte hagan caso a las recomendaciones expuestas por la OMA. Si persiste la discrepancia, las partes bien pueden mandar una propuesta conjunta a la OMA respecto a una actualización de la nomenclatura del SA o para la interpretación de esta nomenclatura.
De igual manera al encontrase la OMC trabajando con la OMA, la primera puede, bajo la armonización de las normas de origen, colaborar sobre lo que se debe aplicar dentro un conflicto en este tema.
Por último existe también la posibilidad de crear, dentro del TLC, un Comité que esté creado con la función de ayudar a solucionar las diferencias que se encuentren frente a la clasificación de mercancías y otros temas, como es el caso del TLC con Corea del Sur. Este Comité tiene que aparecer expresamente dentro del TLC con sus funciones específicas.
En Conclusión existen varios métodos para solucionar estas diferencias que pueden aparecer frente al uso del SA. La importancia de este mecanismo es evidente, sus objetivos claros y concisos, facilitar, mejorar y simplificar el idioma usado por los Estados para








BIBLIOGRAFIA

·       GATT. Artículo I y II

·       Pablo González Bianchi. CLAUSULA DEL TRATO NACIONAL DEL GATT DE 1994 CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS AJUSTES FISCALES EN FRONTERA. Pg. 1- 10.
·       Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-368 del 2011. (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
·       http://search.wto.org/search?q=arancel&site=Spanish_website&client=spanish_frontend&proxystylesheet=spanish_frontend&output=xml_no_dtd&numgm=5&proxyreload=1&ie=ISO-8859-1&oe=ISO-8859-1
·       CABELLO, Pérez Miguel, Las Aduanas y el Comercio Internacional. Pg. 103.
·       http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm
·       http://www.wcoomd.org/fr/about-us/legal-instruments/recommendations/~/media/WCO/Public/FR/PDF/About%20us/Legal%20Instruments/Recommandations/HS/Recommandations_relatives_SH_20120101.ashx
·       http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Laentidad?OpenDocument
·       Ley 6 de 1971. República de Colombia
·       http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf
·       Resolución 000326 del 20 de Enero del 2012 [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales]  Por el cual se establecen la Clasificación Arancelaria.
·       Tratado de Libre Comercio. Colombia – Unión Europea.
·       Tratado de Libre Comercio. Colombia – Panamá.
·       Tratado de Libre Comercio. Colombia – Corea del Sur.




[1] GATT. Artículo I y II
[2] Pablo González Bianchi. CLAUSULA DEL TRATO NACIONAL DEL GATT DE 1994 CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS AJUSTES FISCALES EN FRONTERA. Pg. 1- 10.
[3] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-368 del 2011. (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
[4]http://search.wto.org/search?q=arancel&site=Spanish_website&client=spanish_frontend&proxystylesheet=spanish_frontend&output=xml_no_dtd&numgm=5&proxyreload=1&ie=ISO-8859-1&oe=ISO-8859-1
[5] CABELLO, Pérez Miguel, Las Aduanas y el Comercio Internacional. Pg. 103.
[6] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
[7] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm
[8] Ibídem.
[9] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm
[10] http://www.wcoomd.org/fr/about-us/legal-instruments/recommendations/~/media/WCO/Public/FR/PDF/About%20us/Legal%20Instruments/Recommandations/HS/Recommandations_relatives_SH_20120101.ashx
[11] http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Laentidad?OpenDocument
[12] Ibídem
[13]  Ley 6 de 1971. República de Colombia
a) Actualización de la Nomenclatura, así como de sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, y establecer las notas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente.
c). Actualización de las Normas de Valoración de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas tanto de la Definición del Valor, como de sus respectivas Notas Legales e Interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a la percepción adecuada y regular de los gravámenes arancelarios.

[14] http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf
[15] Resolución 000326 del 20 de Enero del 2012 [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales]  Por el cual se establecen la Clasificación Arancelaria.
[16] Tratado de Libre Comercio. Colombia – Unión Europea. Artículo 20
[17] Tratado de Libre Comercio. Colombia – Panamá. Sección 2 Artículo 2.2
[18] Tratado de Libre Comercio. Colombia – Corea del Sur. Pg. 9 / Sección F Art 2.16