Pontificia Universidad Javeriana
Abril 2014
Derecho Internacional Económico
Presentado por: Daniela Ospina M.
TEMA
11. Sistema Andino de Franja de Precios.
Índice de Contenido:
1. CAN
( Comunidad Andina )
2. Sistema Andino de Franja de Precios.
3. Sistema
Andino de Franja de Precios Vs TLC.
-
TLC Colombia - Panamá
-
TLC Colombia -Brasil
-
TLC Colombia - Unión
Europea
-
TLC Colombia - Canadá
-
TLC Colombia -Chile
-
TLC Colombia -
México
4. Decisión
371 de la CAN. Efecto de seguir
aplicando el Sistema Andino de Franja de Precios a las importaciones de productos europeos
frente a los otros TLC.
5. Análisis
de Controversia en la OMC entre Guatemala y Perú (WT/DS457/1).
-
Diferencias y similitudes
con las disposiciones en Materia de franja de Precios.
6. Conclusiones.
1.
CAN
(Comunidad Andina)
Para poder llegar a ahondar en el tema
del Sistema Andino de Franja de Precios, es esencial empezar por entender que es la CAN y que objetivos tiene. La
Comunidad Andina fue constituida en 1969 por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador
y Perú. Posteriormente Chile se retiró de la Comunidad y Venezuela se
incorporó, sin embargo a partir de una denuncia presentada por este último en
contra del Acuerdo de Cartagena, cesaron para ese país los derechos y
obligaciones derivados de su condición de miembro, con algunas excepciones ante
las ventajas recibidas.
La
Comunidad Andina es una “comunidad” de países que se unieron de manera voluntaria, para lograr
un desarrollo integral autónomo que contara con un mayor equilibrio, creando
espacios económicos entre los países con el fin de establecer zonas de libre
comercio para los bienes andinos. Lo anterior se pretende alcanzar por medio de
la integración andina como se hace
evidente en la página oficial de la CAN.
La Comunidad Andina se compone por Instituciones y Órganos, los
cuales cuentan con labores específicas, estos están articulados en lo conocido
como SAI (Sistema Andino de Integración) en el cual cada instancia tiene su
propio rol y su propia función, ejemplo de esto es la Comisión, el Consejo
Presidencial Andino, la Secretaria General y
el Parlamento Andino, entre otros.
Algunos objetivos la CAN se podrían resumir en establecer
el acelerar el crecimiento y la
generación de empleo laboral para los habitantes de los Países Miembros, mejorar la posición de los Países Miembros en el
contexto económico internacional para así lograra disminuir la vulnerabilidad
externa frente a otros países, facilitar
la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional y
uno de los más importantes se ve reflejado en una de las causas por la cual se
dio esta unión, lograr promover un
desarrollo armónico y equilibrado entre los Países Miembros basándose principalmente en la equidad. Dichos objetivos son alcanzados por medio del trabajo
realizado por cada uno de los órganos que componen la Comunidad y por el cumplimiento de los diferentes acuerdos.
La Comunidad Andina se hace oficial con la firma del Acuerdo de Cartagena, donde
su nombre inicialmente fue Pacto Andino. Mediante la firma del Protocolo de
Trujillo este nombre cambia por el conocido hoy en día (Comunidad Andina ) ,
en este protocolo también se crea el Sistema Andino de Integración, [i] con
el fin de darle fuerza al proceso de integración entre los países parte. De
igual manera la Comunidad Andina cuenta con diferentes sistemas como lo es el
Sistema Andino de Franja de Precios.
1.
Sistema Andino de Franja de Precios
El
SAFP (Sistema Andino de Franja de Precios), se crea
mediante la Decisión 371 en el año 1994, por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con el
objetivo de lograr estabilizar los precios de un grupo de productos
agropecuarios frente a las fluctuaciones internacionales, como se expone en la
artículo 1 de la Decisión 371 de 1994
donde se establecen los objetivos del Sistema.[ii]
De esta manera los productos pertenecientes a este grupo fluctúan al interior
de la franja de precios determinada, con el fin de no afectar la producción
agrícola de los países que integran la Comunidad Andina.
El organismo encargado dentro de la Comunidad
Andina de administrar el Sistema Andino
de franja de Precios es la Secretaria General,
la cual cada año antes del 15 de diciembre anuncia los Precios Piso y Techo de
cada franja. Estos Precios tienen una
vigencia anual, la cual se cuenta a partir del primero de abril de cada año,
sin embargo la Secretaria expide de igual manera los Precios de Referencia
quincenales, los cuales son comunicados a los países miembros una semana antes
del inicio de la quincena durante la cual van a
ser aplicados, actualmente han sido emitidas más de 270 Resoluciones
para establecer los diferentes Precios de Referencia quincenales. (Ver Anexo
1.). La Secretaria General utiliza dos clases de productos para lograr los
cálculos que son emitidos, por una parte
están los productos marcadores, cuyos
precios son los utilizados por este órgano para realizar el cálculo de la
franja, por otra parte están los productos derivados y sustitutivos, los cuales
son obtenidos a través de la mezcla o transformación de los anteriores
productos (productos marcadores). Los anteriores productos son aquellos que cubre el Sistema Andino de Franja de Precios,
por lo cual solo pueden ser modificados por la Comisión de la Comunidad Andina.
A la fecha, como lo indica la página oficial del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, existen 13 franjas, como lo son
la Franja del Arroz, la Franja de la Cebada , la Franja del Maíz Amarillo, la
Franja del Maíz Blanco , la Franja de la Soya, la Franja del Trigo, la Franja
del Aceite Crudo de Soya, la Franja del Aceite Crudo de Palma, la Franja de
Azúcar Blanco, la Franja del Azúcar Crudo, la Franja de la Leche, la Franja de
los Trozos de Pollo y la Franja de la Carne de Cerdo.
En cuanto a la aplicación del SAFP por los países miembros se podría
establecer que este es aplicado por Colombia y Ecuador a las importaciones
procedentes de terceros países , en el caso de Bolivia no se aplica ningún
sistema de estabilización de precios , sin embargo Perú aplica un mecanismo de
franja de precios similar al SAFP en él
la cantidad de productos es más reducida.
4. Sistema Andino de Franja de Precios Vs TLC.
A lo largo de la historia económica de Colombia,
se han firmado diferentes tratados de libre comercio (TLC), con diferentes países,
con el fin de generar beneficios a la economía del país por medio de la
negociación de aspectos de tipo comercial.
Un tratado de libre comercio se podría definir como el acuerdo realizado
entre dos o más países, donde se establecen reglamentos acerca de sus
relaciones comerciales, con el objetivo de incrementar el nivel de desarrollo
económico y social de los países.
Un TLC
busca que los procedimientos de flujo de bienes, servicios e
inversiones, entre los países partes, se realicen sin ciertas restricciones
y costos, estableciendo zonas de
inexistencia arancelaria. Cada Tratado
es diferente, pues se ajusta a las condiciones y necesidades de cada uno de los
países que hacen parte de este, por lo general estos acuerdos no tienen término, su vigencia puede permanecer
hasta que alguna de las partes pide su terminación o renegociación.
Para Colombia un tratado de esta índole corresponde un medio eficaz para lograr la estabilidad y el crecimiento económico Nacional, por
medio de generar un entorno estable y sin barreras ante el acceso de los
productos y servicios del mercado externo. Sin embargo, así como un TLC puede
traer ventajas también puede traer desventajas
para algunos sectores económicos de un país. En el caso concreto de Colombia, uno de los
temas que se tienen en cuenta a la hora de negociar un TLC es la Agricultura,
con el fin de que los productos agropecuarios puedan ser vendidos en el exterior
sin obstáculos, ni aranceles entre otras cosas. Para este tipo de productos se
busca que se dé un crecimiento económico y se genere una estabilidad comercial que favorezca a la población
colombiana que vive de la comercialización de este tipo de productos.
Como se
explico anteriormente en Colombia este tipo de productos son los que participan o sobre los que recae el
Sistema Andino de Franja de Precios, acordado por los países miembros de la
CAN. Sin embargo al ser tema de negociación en los TLC s que Colombia firma, es
importante ver que incidencia tiene el SAFP y algunas disposiciones de la Comunidad Andina
en algunos de los Tratados firmados con este país.[iii] (Ver
Anexo 2)
-
TLC Colombia - Panamá
El tratado de libre comercio entre
Colombia y Panamá se empezó a negociar en marzo de 2010, este busca fortalecer
los lazos comerciales entre los dos países y así lograr el crecimiento
económico por medio de las oportunidades que las partes pueden brindar para la
industria de los dos países. El 20 de septiembre de 2013 finalmente se firma
el texto final del Acuerdo. En el “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO AL
AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TM 80 ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA
DE PANAMA” en su
artículo 33[iv] y en el texto final del Acuerdo en el
artículo 1.3[v] se
consagran estipulaciones que dan a
entender que panamá frente a factores como el Sistema Andino de Franja de
Precios no tiene objeción alguna . Esto se puedo deducir de la aceptación que
se hace en los artículos anteriormente
mencionados, sin embargo como tal el tema de franja de precios como tal no se
encontró dentro del tratado.
-
TLC Colombia -Brasil
Las relaciones con Brasil se han ido
fortaleciendo en la última década, para este caso en particular se podría
realizar el respectivo análisis del tema por medio de analizar el acuerdo
firmado entre la CAN y Mercosur, de la cual hace parte Brasil.
En este acuerdo se hace
evidente como todos los países miembros se verían beneficiados, y se respetaría
y se reconocería los acuerdos que se
tuviera entre ellos como lo es el Sistema Andino de Franja de Precios. Sobre este, se podría aplicar por analogía el
artículo 42 del mismo donde se expone que si son estipulaciones anteriores que
no contrarían los intereses del acuerdo o son medidas de materias que no se han tocado podrán
ser aplicadas. El Tema de Sistema Andino
de Franja de Precios no se hace expresamente evidente en el Tratado.
-
TLC Colombia - Unión
Europea
El TLC entre Colombia y la Unión Europea
fue aprobado en el 2012 y entrará en vigencia en el 2013. Para el caso en
concreto y el tema estudiado se puede ver el artículo 30 del Tratado en el cual se hace evidente la
aceptación del Sistema de Andino de Franja de Precios, en la relación entre estos dos países.[vi] De igual manera este tema será ahondado
posteriormente.
-
TLC Colombia - Canadá
Para el caso de Canadá, Específicamente se estipula en el acuerdo comercial (artículo
218) la posibilidad de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios [vii]
sobre ciertos productos particularmente. (Ver Anexo 3) De esta manera se expone
expresamente el Sistema de Franja de Precios
aceptándolo y mirando las mejores
opciones para Colombia.[viii]
-
TLC Colombia- Chile
Este TLC entro en vigencia en el 2009,
este busca incrementar la inversión por parte de este país en sectores como el
agroindustrial. Con Chile se han
suscrito acuerdos como el Acuerdo de Complementación
Económica No 24, el Acuerdo de Libre
Comercio y el Acuerdo para la Promoción de Protección Reciproca de las
inversiones. Para el caso en concreto en ninguno de estos Acuerdos se hace mención del Sistema Andino de Franja
de Precios puntualmente. En este simplemente se acuerda y rectifica sus
obligaciones y deberes derivados de la OMC,
estipulado en el Capitulo 20 de dicho tratado, en el artículo 20.2. Por
lo anterior ni se da la aceptación expresa pero tampoco se expone que no sea
permitido expresnamente.
-
TLC
Colombia - México
Este
TLC
se firmo el 13 de junio de 1994 y entro en vigencia en 1995,
principalmente era llamado el TLC –G3 por estar constituido por México,
Venezuela y Colombia, sin embargo Venezuela se retiro del acuerdo. En el 2009 Colombia y México realizan ciertas
modificaciones y le cambian el nombre,
este “nuevo tratado” entra en vigencia en el 2011. Para el tema de Sistema
Andino de Franja de precios, el texto
final del Acuerdo, no toca el tema como
tal, sin embargo en su artículo 5-04[ix] sobre Acceso a mercados consagra que se buscara la desgravación de
algunos productos agropecuarios, y expone que para los productos que hacen
parte de este grupo las partes no podrán aplicar mecanismos de estabilización
de precios como las diferentes franjas de precios. Este articulo cuenta con un
anexo en el cual se aceptan algunas
clases de franja de precios al momento de la incorporación del programa de
Desgravación pero se pretende que de igual manera estos dejen de funcionar[x],
sin embargo en el anexo 2 del mismo artículo en su numeral segundo, se da la oportunidad de que Colombia continúe
con la franja de precios sobre algunos bienes específicos del sector
agropecuario[xi].
Después de
realizar el estudio del Sistema de Franja de Precios a través de algunos de los
TLC que Colombia, se podría concluir que el tema es tratado y permitido en la
mayoría de los TLC, (Ver Anexo 4), Sin embargo se evidencio que algunos TLC s
permiten una aplicación restringida del
tema . El Tema frente a la OMC se podría ver como los Tratados de Libre
comercio en general, como OMC –plus y de
esta forma podrían ser aceptados sin problema alguno en la mayoría de los
anteriores TLC s. De igual manera en la OMC, como se hace evidente en la
lectura de “Binding Tariff Preferences
for Devoloping Countries Under Article II Gatt”, existen una clausula
denominada la “Enabling Clause” o clausula habilitante por medio de la cual se
le da validez a ciertos “acuerdos
regionales” o a estipulaciones como el Sistema Andino de Franja de Precios. Estas traen consigo la posibilidad de que un
acuerdo comercial no pase necesariamente por el examen de un grupo de trabajo.
5.
Decisión 371 de la CAN. Efecto de seguir
aplicando el Sistema Andino de Franja de Precios a las importaciones de productos europeos
frente a los otros TLC.
Según se ha analizado a lo largo del
ensayo puede haber cierta incidencia o controversia en cuanto al Sistema Andino de Franja de Precios. Como se ve en el artículo 30 del TLC
entre Colombia y la Unión Europea, se permite que Colombia pueda aplicar el
Sistema Andino de Franja de Precios
establecido en la Decisión No 371 de la CAN con sus modificaciones. Teniendo en cuenta lo
anterior no se generaría un efecto
negativo ante la posibilidad de seguir aplicando el SAFP a las importaciones de los productos
europeos, pues como se menciono anteriormente el respectivo TLC autoriza y acepta el uso de este tipo de
Franja de Precios.
6.
Análisis
de Controversia en la OMC entre Guatemala y Perú (WT/DS457/1)
El 12 de abril de 2013 la delegación de
Guatemala se dirigió a la delegación de
Perú y al órgano de Solución de Controversias, a causa de un “derecho
adicional” impuesto por Perú a ciertos
productos. Este derecho adicional, como
se expone en la Solicitud
de Celebración de Consultas Presentada por Guatemala, seria impuesto a las
importaciones de ciertos productos agrícolas como el maíz, la leche, el azúcar,
el arroz, y algunos productos lácteos .
Como fundamentos jurídicos Guatemala
expone que para el caso las actuaciones
de Perú están contrariando estipulaciones acordadas por la OMC, como lo son: el
artículo 4.2 y la nota del número 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, por las
características de “gravamen variable” encontradas en la naturaleza del derecho
adicional, y el artículo II del GATT de
1994 por representar este derecho una carga distinto al derecho de aduanas,
entre otras. (Ver Anexo 5). La delegación de Guatemala mando la Solicitud
con el ánimo de que la delegación de Perú aclare la situación.
La Diferencia que se podría deducir entre esta controversia y el Sistema de franja de
Precios podría ser por una parte la relación del SAFP con los tratados, pues en
la mayoría de ellos para poder tener trato diferente con algunos productos está
expresamente acordado o aceptado por el
país parte del tratado, por lo cual no habría controversias pues el país
firmante sabría el tratamiento que se le dará
a los productos agropecuarios acordados.
Claramente como similitud se puede ver
el carácter de la medida en litigio puesto que tanto ésta, como el Sistema
Andino de Franja de Precios dan tratamiento distinto a cierto tipo de productos
agropecuarios.
7.
Conclusiones
En conclusión es importante especificar
que después de analizar el Sistema Andino de Franja de Precios en los
diferentes TLC s firmados por Colombia, se evidencia que la mayoría de los
acuerdos incluyen disposiciones ante el tema, aceptando este en su mayoría.
De igual manera se debe tener en cuenta
el artículo II del GATT al momento de aplicar alguna de las medidas especiales
como lo es la franja de precios, de igual manera al ser los TLC una excepción a algunos de los principios por
lo cual tiene cierta autonomía en su contenido. Es así como al fijar que se
permite el uso del Sistema Andino de Franja de Precios no se estaría
contrariando los artículos I y II del GATT ni ciertas disposiciones acordadas
en la OMC. (Ver Anexo 6)
[i] Artículo 7. “El Sistema tiene
como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e
instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional
andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones
relacionadas con el proceso de integración.”(Protocolo de Trujillo, 1996.)
[ii]
Artículo
1. “Establecer el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios (en
adelante, el Sistema) con el objetivo principal de estabilizar el costo de
importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por
una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves
distorsiones de los mismos. Con tal fin, los Países Miembros aplicarán, a las
importaciones de esos productos procedentes de terceros países, derechos variables
adicionales al Arancel Externo Común (AEC), cuando los precios internacionales
de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados niveles piso.
Asimismo, los Países Miembros aplicarán rebajas al AEC para reducir el costo de
importación cuando los precios internacionales de referencia sean superiores a
determinados niveles techo.” (Decisión 371, 1994)
[iii] Como se expone en el artículo
“Herramientas para Entender los Tratados
de Libre Comercio” publicado en la
Revista Javeriana es importante estudiar
la forma en que interactúan las disposiciones de los TLC con las otras normas y
disposiciones acordadas por Colombia. “Específicamente,
la Decisión 598 de la Comunidad Andina, estableció que cuando los países
andinos negocien acuerdos de comercio se preserve el ordenamiento jurídico
andino en sus relaciones reciprocas.” (BARBOSA , LOZANO , 2012)
Artículo 33.: “La aplicación del presente Acuerdo, se hará en forma compatible con las
obligaciones asumidas por Colombia en el Acuerdo de Cartagena y por parte de
Panamá en lo que respecta a los tratados comerciales de tipo preferencial
suscritos con los Países Centroamericanos, con México y con la República
Dominicana.” (TLC Colombia –Panamá)
[v] Artículo
1.3.: RELACIÓN
CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES 1-2
1. “Las Partes confirman los derechos
y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC
y otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.”
[vi] Articulo 30. “Sistema de franjas de precios
Salvo disposición
en contrario en este Acuerdo:
(a) Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas
de Precios establecido en la Decisión Nº 371 de la Comunidad Andina y sus
modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas
contempladas en dicha Decisión;
(b) Perú podrá aplicar su Sistema de Franja de Precios
establecido en el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, y sus modificaciones, o los
sistemas que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicho
Decreto.” (Tratado libre comercio Colombia Unión Europea.)
[vii] Artículo 218: “Sistema de Franja de
Precios. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, Colombia podrá aplicar
el SAFP solamente para las mercancías agrícolas enumeradas en el Anexo 218, con
sujeción a las condiciones aplicables establecidas en el Anexo 218.” ( TLC
Colombia- Canadá)
[viii] “Se obtuvo una
amplia asimetría en las modalidades de desgravación a favor de Colombia y se
tuvo en cuenta de manera especial el impacto sobre la producción colombiana
sensible, manteniendo el Sistema de Franja de Precios para productos
específicos”.(Pagina oficial Proexport Colombia , http://www.proexport.com.co/noticias/abc-del-tlc-con-canada)
“1. Las Partes
facilitarán el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o
eliminación de las barreras a la importación y a la exportación en el comercio
recíproco de bienes del sector agropecuario, tales como: restricciones a la
importación, impuestos de importación, y normas técnicas y de comercialización
agropecuaria.
2. Las Partes renuncian
al uso de restricciones cuantitativas a la importación, franjas de precios o
mecanismos de estabilización de precios y aranceles variables para los bienes
incorporados al Programa de Desgravación en su comercio recíproco, sin
perjuicio de lo establecido en el anexo 1 a este artículo.” ( TLC , Colombia- México)
Metodología
para la incorporación de bienes del sector agropecuario al Programa
de
Desgravación. :
4
. “Para los bienes del sector agropecuario incluidos en el párrafo 2, del
anexo 2, al artículo 5-04 que al momento de las reuniones previstas en el
artículo 5-04, párrafo 4 se encuentren sujetos a franjas de precios o programas
de estabilización de precios en Colombia y Venezuela, el Programa de
Desgravación de Colombia y Venezuela respecto de México podrá desarrollarse a
través de la reducción total tanto de la tasa o tarifa aplicable de nación más
favorecida para ese bien del sector agropecuario en el momento de su
incorporación al Programa de Desgravación, como de la tasa o tarifa arancelaria
variable aplicable de acuerdo al sistema de estabilización vigente en Colombia
y Venezuela en la fecha de entrada en vigor de este Tratado. La reducción se
efectuará en un plazo que no exceda de diez años contados a partir de la
incorporación del bien al Programa de Desgravación.” ( TLC Colombia Mexico)
Bienes
excluidos del Programa de Desgravación:
2. “No obstante cualquier
otra disposición de este Tratado, Colombia y Venezuela podrán mantener sus
franjas de precios o mecanismos de estabilización de precios para los
siguientes bienes del sector agropecuario (…)” ( TLC Colombia- México)
Bibliografía
:
1.BARBOSA, Juan
David, LOZANO, María Clara. “Herramientas para entender los tratados de libre
comercio” Revista Javeriana, Bogotá, Colombia, Febrero 2012.
2.BARTELS, Lorand . HABERLI , Chistian. “Binding Tariff Preferences for
Developing Countries Under Article II GATT.”
Oxford
.
3. GATT
,
4. MORENO ,
Alexandra. “La Letra Menuda del TLC” Ed.
GEW Ltda. . Bogotá, Colombia , 2007.
8.ROJAS, Santiago. “¿TLC?
Aspectos jurídicos tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos”.
Ed. Grupo Norma, Bogotá. Colombia.
9.SCHETTINO, Macario. El TLC El Tratado de Libre Comercio, Que es como nos
afecta, Ed. Grupo Editorial Iberoamérica,
México D.F. 1994.
10.Tratado de Libre Comercio
Colombia – Brasil
11.Tratado de Libre Comercio
Colombia- Canadá
12.
Tratado
de Libre Comercio Colombia – Chile
13.
Tratado
de Libre Comercio Colombia – México
14.
Tratado de Libre Comercio Colombia- Panamá
15.
Tratado
de Libre Comercio Colombia- Unión Europea