domingo, 19 de mayo de 2019

Los TLC entre Miembros y No Miembros de la OMC: una práctica ulterior - Andrea Black


Pontificia Universidad Javeriana.
Derecho Económico Internacional.
Bogotá, Marzo 2019.
Andrea Black Brening


Los TLC entre Miembros y No Miembros de la OMC: una práctica ulterior


            El presente trabajo de investigación tiene como finalidad plantear que las prácticas ulteriores permiten que los tratados de libre comercio (TLC) concluidos entre Miembros y No-Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) justifiquen la adopción de medidas inconsistentes con diferentes disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en virtud del Artículo XXIV del GATT. Para ello, es importante tener en cuenta el Artículo 31.3(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Convención de Viena), y diferentes informes de los Grupos Especiales y del Órgano de Apelación de la OMC, como el de Japón – Bebidas Alcohólicas II, Unión Europea – Cortes de Pollo, y Estados Unidos – Juegos de Azar.
            Los países celebran TLCs con el fin de eliminar entre sí -y sólo entre sí- barreras al comercio, que bien pueden ser arancelarias o no arancelarias. Con vistas a reconocer la importancia que tienen acuerdos vis a vis a la integración económica, el Artículo XXIV del GATT permite que los Estados Miembros de la OMC, celebren diferentes clases de acuerdos de integración económica, como TLC y uniones aduaneras, sin violar otras disposiciones del GATT, como el principio de nación más favorecida, o la prohibición general en contra de restricciones cuantitativas. En este sentido, el Artículo XXIV otorga una justificación a medidas que, en otras circunstancias, serían violatorias de algunas normas del GATT. Si el Artículo XXIV no existiera, o si un TLC no estuviera cubierto por este, cualquier reducción tarifaria hecha en virtud de tal TLC debería ser extendida a todos los demás miembros de la OMC, o de lo contrario, sería violatoria de la obligación de trato de nación más favorecida (NMF). Ello resultaría en un claro desincentivo para esta clase de acuerdos.
            Sin embargo, no todas las medidas adoptadas bajo cualquier acuerdo de integración cuentan con el beneficio de la justificación del Artículo XXIV, ya que es necesario que el acuerdo primero cumpla con varios requisitos. Sin perjuicio de los demás requisitos que establece el Artículo, nos concentraremos en el que se encuentra en el encabezado del numeral quinto. Este establece que “las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán, entre los territorios de las partes contratantes, el establecimiento de una unión aduanera ni el de una zona de libre comercio” (subrayado fuera del original).
Cabe entonces preguntarse ¿quiénes son las partes contratantes? El mismo GATT, en su Artículo XXXII, establece que las “partes contratantes”, para efectos de su aplicación, son aquellos gobiernos que apliquen el GATT de conformidad con el Artículo XXVI (procedimiento de aceptación) o con el Artículo XXXIII (procedimiento de adhesión). Es decir, son partes contratantes las que hayan aceptado o se hayan adherido al GATT. Dado que en la OMC rige el principio de compromiso único[1], sólo podrán haber aceptado o adherido al GATT los Estados Miembros de la organización.
En este sentido, una interpretación exegética y restrictiva de la norma, en conjunto con otros artículos del GATT, lleva a la conclusión de que los TLC o uniones aduaneras celebradas con No Miembros, no llevarán consigo la justificación del Artículo XXIV. Debido a que incluso los tratos más favorables dados a países no Miembros de la OMC violan la obligación de trato a la  NFM, dado que el Artículo que contempla este principio usa el término “cualquier país”, esta interpretación conllevaría a que los TLCs concluidos entre Miembros y no Miembros de la OMC sean violatorios del mismo, y por ende, podrían ser demandados ante el Órgano de Solución de Diferencias de la organización.
Algunos autores, como Choi, defienden esta posición. En su Artículo Legal problems of making regional trade agreements with non-WTO-Member States (2005), Choi explica cómo la lectura literal del Artículo 24, junto con el contexto y la historia de negociación del GATT demuestran que fue la intención de los redactores del mismo excluir la posibilidad de estos acuerdos dentro del ámbito de aplicación del Artículo XXIV. En específico, el autor alega que la Carta de la ahora extinta Organización Internacional del Comercio (OIC), antecesora de la actual OMC, en su primer borrador usaba el siguiente lenguaje:las disposiciones del siguiente Acuerdo no impedirán la formación de uniones aduaneras”. Es decir, se elimina el requisito de que la formación se dé “entre partes contratantes”. Debido a que Francia quería establecer una unión aduanera con Italia, quien en ese momento no era miembro de la Organización, cuando en 1948 se adopta la versión oficial de la Carta de la OIC, se incluye el requisito de que el acuerdo debe darse entre el territorio de “Miembros”. Para el autor, este hecho muestra que no es gratuito que el texto actual del GATT incluya el término “entre los territorios de las partes contratantes” y que no debe hacerse caso omiso al mismo.
Finalmente, algunos autores alegan que el numeral décimo del Artículo XXIV es la única vía legal del GATT para justificar la adopción de medidas violatorias de la NMF bajo un TLC con un Estado No Miembro[2]. Este numeral permite que un TLC o una unión aduanera que no cumpla “completamente” con lo dispuesto por el Artículo XXIV esté también beneficiado por la justificación, siempre y cuando al menos dos terceras partes de los Miembros de la organización aprueben dicho TLC. Para el autor, sólo en caso de recibir una votación afirmativa de al menos dos tercios, un TLC concluido entre un Miembro y un No Miembro de la OMC estaría cobijado por la justificación. Esto ha sucedido en dos ocasiones, con el GATT 1947, con el TLC entre Nicaragua y El Salvador, y cuando Nicaragua se unió al TLC con Centroamérica[3].
Ahora bien, el problema con esta interpretación restrictiva es que genera un desicentivo a la adopción de tratados de integración con No Miembros, dado que los Estados Miembros estarían obligados a extender todos los beneficios otorgados bajo tal TLC a los demás Miembros de la OMC, de acuerdo con lo previsto por el principio de la NMF, lo cual resulta comercialmente absurdo. Si bien la OMC cuenta con 174 Estados Miembros[4], existen todavía muchos Estados No Miembros que mantienen importantes relaciones comerciales con Miembros de la organización. Por ende, es importante que las interpretaciones de autores como Choi no sean un obstáculo a la conclusión de TLC con Estados No Miembro, y que surja otra interpretación al Artículo XXIV que también cobije esta clase de acuerdos.
A pesar de la interpretación exegética del encabezado del Artículo XXIV, la realidad es que los Miembros de la OMC no han cesado de firmar TLC con No Miembros. De hecho, desde 1995 hasta diciembre de 2018, 57 TLC fueron notificados a la OMC donde alguno de los Estados signatarios no era parte de la organización[5]. Esto no es una violación de la ley de la OMC, sino, por el contrario, se trata de una forma de interpretar los términos del Artículo XXIV por medio de una “práctica ulterior”. El Artículo 31 de la Convención de Viena indica que los términos de un tratado deben de ser interpretados “dentro de su contexto y a la luz de su objeto y propósito”, y que junto al contexto, deberá tenerse en cuenta “toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado” (cursiva fuera del original).
En varias ocasiones, los Grupos Especiales y el Órgano de Apelaciones de la OMC se ha pronunciado sobre las prácticas ulteriores como fuente de interpretación en el contexto de la organización. En particular, en el caso de Japón – Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas II y en Estados Unidos – Juegos de Azar, se determinó que una práctica subsecuente es una secuencia "concordante, común y coherente, de actos o declaraciones que bastan para determinar un modelo discernible que lleve implícito el acuerdo de las partes acerca de su interpretación.” Por ende, para que la práctica de los Miembros de la OMC permita interpretar los términos del Artículo XXIV de manera tal que cobije también los TLC firmados con Estados No Miembro, debe demostrarse que dicha práctica es “concordante, común y coherente” (Estados Unidos - Juegos de Azar, 2005).
El informe del Órgano de Apelaciones en Unión Europea – Aves de Corral determinó que las omisiones también pueden constituir prácticas. Particularmente dijo que cuando un Estado Miembro es notificado de un hecho y decide guardar silencio, se debe entender que ha aceptado el hecho en cuestión (Unión Europea - Aves de Corral, 2017). Esa aceptación es una práctica por parte de ese Estado. Claro que las prácticas unilaterales adoptadas por un solo Estado no son suficientes como para orientar la interpretación que debe hacer el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC dado que no tienen el carácter de común, así como tampoco es necesario que la practica haya sido ejercida por todos los Miembros.
El numeral 7 del Artículo XXIV del GATT establece una obligación para cualquier Estado Miembro que desee ser parte o que sea parte de un tratado de integración económica. En concreto, el literal a) dice que “toda parte contratante que decida formar parte de una unión aduanera o de una zona de libre comercio, o participar en un acuerdo provisional (…), lo notificará sin demora a las PARTES CONTRATANTES”, facilitándoles (…) todas las informaciones que les permitan (…) formular las recomendaciones que estimen pertinentes” (subrayando y negrillas fuera del texto). El siguiente literal del Artículo contempla la obligatoriedad de dichas recomendaciones pues dice que las partes del acuerdo de integración no mantendrán o no pondrá en vigor su acuerdo “si no están dispuestas a modificarlo de conformidad con tales recomendaciones” (subrayando y negrillas fuera del texto).
En virtud de esta normativa, queda claro que los Miembros de la OMC tienen dos derechos respecto de los TLC de los cuales ellos no forman parte: primero, el derecho a ser notificados de la formación de dicho TLC, y segundo, a hacer recomendaciones sobre el acuerdo. Estas recomendaciones, según el Entendimiento Relativo sobre la Interpretación del Artículo XXIV del GATT, deben constar en los memorandos del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC (OMC, 1994). Este Comité se reúne cada vez que se notifica la formación de un TLC a la OMC (OMC, 1994). Sin embargo, al hacer una revisión de las notas del Comité en las reuniones concernientes a los TLC firmados con No Miembros, no existe ni una sola mención, observación, recomendación o queja sobre la falta de membresía de alguno de los Estados signatarios del acuerdo, a pesar del derecho que los Estados tienen de hacerlo, en virtud del Artículo XXIV.7[6]
Teniendo en cuenta lo dicho por el Órgano de Apelaciones en el caso de UE – Aves de Corral, el silencio por parte de los Estados Miembro de la OMC al ser notificados de la formación de un TLC con Estados No Miembro bajo el Artículo XXIV, es una aceptación del hecho que este tipo de acuerdos también se pueden constituir a través del Artículo XXIV y por ende, las medidas violatorias del principio de la NMF adoptadas bajo esta clase de TLC, también están cubiertas por la justificación proveída por el Artículo. Si este no fuera el caso, y los Miembros de la OMC difirieran de esta interpretación, existiría alguna objeción o queja al respecto.
En este sentido, como hay una práctica común, concordante y coherente por parte de los Miembros de la OMC a aceptar la notificación de TLCs entre Miembros y no Miembros de la organización bajo el Artículo XXIV del GATT, el Artículo también justifica la adopción de medidas inconsistentes bajo esta clase de acuerdos.
Sin embargo, no es suficiente utilizar un único criterio de interpretación en estas situaciones. El Órgano de Solución de Controversias en Estados Unidos – Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior, estableció que para que un tratado sea interpretado de manera correcta, este debe tomar en cuenta, al mismo tiempo, el mayor número de criterios de interpretación incluídos en el Artículo 31 de la Convención de Viena, ya que estos constituyen una regla holística de interpretación. Por ende, otro criterio que apoya la interpretación esbozada es el del objeto y fin del tratado. Como el GATT es un Anexo del Acuerdo de Marrakech, el objeto y fin del tratado deben verse respecto de este último.
Uno de los máximos objetivos de la OMC, como lo dice el Acuerdo de Marrakech es ayudar a los países menos desarrollados y en vías de desarrollo a beneficiarse del sistema comercial internacional (Enciclopedia Britannica, 2019), por eso, darle sentido al texto de las obligaciones de OMC de forma tal que formen una barrera a la liberalización del comercio y al desarrollo económico de países en vías de desarrollo, iría en contra del objeto y fin de la norma. Alguno de los Estados que no son parte de la organización son Algeria, Bielorusia, Etiopía, Irán, Irak, Kiribati, Libia, Micronesia, Siria, Sudán, Somalia, Sudán del Sur, Timor-Leste y Uzbekistán (Galagan, 2014). Este grupo de países representan algunos de los países con condiciones de vida más precarias y más necesitados de desarrollo económico en el mundo entero. Una interpretación restrictiva del Artículo XXIV desincentivaría considerablemente la celebración de TLC con estas naciones, dado que podría conllevar a obligar a los Estados Miembro a extender cualquier beneficio otorgado a ellos, también a todos los demás Miembros de la OMC. Esto iría en clara contravía del objeto y fin del Acuerdo de Marrakech y por ende, este criterio de interpretación también apoya una lectura del Artículo XXIV que incluya TLC con No Miembros.
Más allá de la importancia que tiene mantener condiciones que incentiven el comercio con los países que más atrasados en sus niveles de desarrollo, y por ende, que más se beneficiarían de tener una mayor participación en el comercio internacional, la relevancia del problema planteado en estos párrafos radica en la crisis actual que está sufriendo la OMC. Esta crisis podría llevar a que Estados cuyas economías tienen un mayor impacto en el comercio internacional, como la de Estados Unidos, a tomar la decisión de salir de la organización.
Cuando hablamos de la ‘crisis de la OMC’ nos referimos a la incapacidad de la organización para reducir las tensiones comerciales entre dos de los más grandes jugadores del mercado, Estados Unidos y China[7], y al eventual colapso del Órgano de Apelaciones por la falta de nombramiento de nuevos miembros, que a llevado a que todo el Órgano sólo esté conformado por 3 personas, quienes se enfrentan a la tarea de llevar a cabo la misma cantidad de trabajo que antes era ejecutada por 9 funcionarios (Gallas, 2018). Esto ha llevado a que algunos países se cuestionen si vale la pena formar parte de una organización que no es capaz de solventar las disputas de manera rápida y eficiente.
Así mismo, en Agosto del 2018, el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, amenazó con retirar a su país de la OMC por la supuesta falta de beneficios que aporta formar parte de la organización (BBC, 2018). Las palabras de Trump deben tomarse enserio, puesto que su política económica tiene un carácter abiertamente proteccionista, lo cual se ve reflejado en hechos como el retiro del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, las reformas del NAFTA y la guerra comercial con la China.
¿Qué consecuencias traería una eventual salida de un país como Estados Unidos de la OMC? Desde un punto de vista netamente legal, esta situación sería mucho más caótica si se adopta una interpretación restrictiva del Artículo XXIV del GATT, debido a que todos los TLC firmados entre Estados Unidos y otros países Miembros de la OMC no gozarían de la justificación contenida en el Artículo XXIV. Ello generaría que todos los beneficios otorgados a Estados Unidos en virtud de un acuerdo de integración económica, como por ejemplo en el TLC con Colombia, deberían ser extendidos a los demás Miembros de la organización. Ello implicaría que, siguiendo con el ejemplo dado, Colombia debería reducir -e incluso eliminar, en algunos casos- los aranceles a los bienes agrícolas provenientes de todos los demás 172 países que forman parte de la OMC que sean importados al país.
En cambio, una interpretación que tome en cuenta las prácticas ulteriores de los Miembros de la OMC y el objeto y fin del Acuerdo de Marrakech no generarían tales efectos, sino que mantendría incolumne la naturaleza legal de tales TLC, ayudando a preservar, desde un punto de vista legal, la estabilidad de la liberalización comercial entre Estados Unidos y otros países.
En conclusión, el Artículo XXIV del GATT también permite celebrar TLC entre países que forman parte de la OMC, y aquellos que no, y por ende, las reducciones tarifarias y arancelarias establecidas en virtud de estos acuerdos no son violatorias del principio de NMF. Esto debido a la aplicación de las prácticas ulteriores y el objeto y propósito del tratado como criterios de interpretación, que permiten extender el texto del Artículo XXIV más allá de los acuerdos concluídos entre Estados Miembros de la OMC.

Bibliografía

Galagan, D. (2014). Regional trade agreements with Non-WTO Members and the Most-Favoured-Nation Treatment obligation: are they compatible? The Estey Centre Journal of International Law and Trade Policy, 34-43.
Choi, W.-M. (2005). Legal problems of making regional trade agreements with Non-WTO-Member States. Journal of International Economic Law, 825-860.
Mossner, L. E. (2014). The WTO and Regional Trade Agreements: a family business. World Trade Review, 633-649.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (n.d.).
OMC. (1994). Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
OMC. (1994). Acuerdo de Marrakech.
OMC. (n.d.). Bases de Datos de Acuerdos Comerciales Regionales. Retrieved from Sistema de Información de Acuerdos Comerciales Regionales: https://rtais.wto.org/UI/PublicMaintainRTAHome.aspx
OMC. (n.d.). Miembros y Observadores de la OMC. Retrieved from OMC: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/org6_map_s.htm
Enciclopedia Britannica. (2019). OMC. Retrieved from Enciclopedia Britannica.
Conferencia de las Naciones para el Comercio y Desarrollo. (1947). Carta de la Habana (Carta de la Organización Internacional del Comercio). La Habana.
Reinsch, W., & Caporal, J. (2019). Article 25: An Effective Way to Avert the WTO Crisis? Retrieved from Center for Strategic and International Studies: https://www.csis.org/analysis/article-25-effective-way-avert-wto-crisis
Gallas, D. (2018). WTO chief warns of worst crisis in global trade since 1947. Retrieved from BBC News: https://www.bbc.com/news/business-46395379
Nebehay, S. (n.d.). China, EU lambast United States for miring WTO in crisis. Retrieved from Reuters: https://www.reuters.com/article/us-trade-usa-china/china-eu-lambast-united-states-for-miring-wto-in-crisis-idUSKBN1OG0ZT
OMC. (1994). Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XXIV del GATT.
Conferencia Ministerial de la OMC. (1979). Trato Diferenciado y Mas Favorable, Reciprocidad y Mayor Participacion de los Paises en Desarrollo.
Brasil - Coco Desecado, DS22 (Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio 2012).
Chile - Sistema de Bandas con Precios, DS207 (Órgano de Apelaciones de la OMC 2002).
Estados Unidos - Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior, DS89 (Órgano de Apelaciones de la OMC 1999).
Estados Unidos - Juegos de Azar, DS285 (Órgano de Apelaciones de la OMC 2005).
Japón - Impuestos a Bebidas Alcohólicas, DS10 (Órgano de Apelaciones de la OMC 1998).
Unión Europea - Aves de Corral, DS286 (Órgano de Apelaciones de la OMC 2017).
BBC News. (2018). Trump threatens to pull US out of World Trade Organization. Retrieved from BBC News: https://www.bbc.com/news/world-us-canada-45364150







[1] Este principio quiere decir que cuando un Estado se vuelve parte de la OMC, al aceptar o al adheridrse al Acuerdo de Marrakech, se compromete de igual forma a cumplir con lo establecido en todos los demás Acuerdos Multilaterales de la OMC, tales como el GATT, dado que estos son parte integral del Acuerdo de la OMC, y por eso, son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembro. También aplica la misma conclusión en sentido contrario, y es que un Estado no puede ser parte del GATT, sin ser Miembro de la OMC. (Informe del Órgano de Apelaciones de la OMC, en Brazil-Coco Desecado, DS22)
[2] Choi y Galagan, por ejemplo, apoyan esta teoría.
[3] (Galagan, 2014) pg. 39
[4] Página web de la OMC, Acerca de la OMC, Entender laOMC: La Organización, Miembros y Observadores, disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm
[5] WTO RTA Database – Search by Country: Azerbaijan/Algeria/Andorra/Bahamas/Belarus/Bhutan/Bosnia/Comoros/EquatorialGuinea/Ethiopia/Iran/Iraq/Lebanon/Serbia/Sudan/Syria/Uzbekistan
[6] WTO RTA Database – Search by Country: Azerbaijan/Algeria/Andorra/Bahamas/Belarus/Bhutan/Bosnia/Comoros/EquatorialGuinea/Ethiopia/Iran/Iraq/Lebanon/Serbia/Sudan/Syria/Uzbekistan
[7] Véase Gallas, 2018; Nebehay, 2018; y Reinsh y Caporal, 2019.

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