viernes, 6 de septiembre de 2013

Tema 15. Desgravación arancelaria, eliminando barreras aduaneras

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Económico Internacional

Profesor: Dr. Juan David Barbosa Mariño

Estudiante: Juan Sebastián Bustillo Martínez

Tema 15.

8 de noviembre de 2013


Desgravación Arancelaria, eliminando barreras aduaneras


1.      ¿Que son los aranceles?

Para la misma Organización Mundial del Comercio (OMC) una respuesta clara a lo que se plantea en este punto es: “Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles. Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos.”[1] .Esta institución fue lo que se logró en la Ronda Uruguay y de anteriores negociaciones de lo que era anteriormente llamado Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Actualmente la Organización Mundial del Comercio es nuevamente el foro de nuevas negociaciones en el marco del Programa de Doha iniciado en el 2001. Actualmente todos los aranceles aplicables a los productos agropecuarios están consolidados. La casi totalidad de las restricciones a la importación que no revestían la forma de aranceles, como los contingentes, han sido convertidas en aranceles, proceso denominado “arancelización”.  Dicho de otra manera el arancel puede llegar a entenderse como un reglamento, como una herramienta e incluso como un claro instrumento de política económica, que busca unas consecuencias directas con el comercio internacional.
Se entiende que los aranceles son un impuesto que encuentran su fundamento legal en el derecho de aduanas o derecho aduanero, el cual es el que rige las operaciones en las cuales mercancías ingresan o salen de un territorio aduanero. Este derecho grava estos bienes con lo que se conoce como tarifa aduanera arancelaria, la cual contiene una lista con los diferentes gravámenes que se les aplica a las mismas.
Muchos doctrinantes definen los aranceles como una tabla de montos a percibir por motivo del tránsito de los productos, bien sea por importación o exportación, esto dependiendo de las políticas económicas que el Estado en cuestión haya adoptado.
Lo que generalmente se busca con la imposición de aranceles es proteger la industria nacional, disminuir en la medida de lo posible la cantidad de importaciones y mejorar la balanza comercial del Estado al generar ingresos al mismo. El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni
en valores arbitrarios o ficticios.
Este valor real debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre
competencia.

            1.1 Categorías de aranceles.

Existen varias clases de aranceles, para fines académicos este ensayo solo se centrara en dos de ellas, los aranceles específicos y los aranceles ad valorem.
Por una parte los aranceles específicos son aquellos que se imponen directamente específicamente sobre la unidad o la cantidad de un tipo determinado de mercancía que se importa. Por ejemplo se cobran 5000 pesos por cada unidad de gafas de marca Z. Impuesto que consiste en una cantidad fija de dinero por unidad de bien o servicio
Por otro lado los aranceles ad valorem son aquellos que se imponen en un valor porcentual respecto del valor mercancía que se importa. Por ejemplo si cobra el 15% de arancel esto quiere decir que el arancel de importación es del 15% sobre el valor de la mercancía. Se impone típicamente en el momento de la transacción o transacciones (un impuesto sobre ventas o impuesto al valor agregado (IVA)), pero puede imponerse en una base anual (un impuesto a la propiedad inmobiliaria o personal) o en conexión con un evento significativo (un impuesto de sucesiones o un arancel). En algunos países los impuestos de sello se imponen como una tasa ad valorem.
Se entiende que un arancel ad valorem es un porcentaje con el cual se grava la entrada de un producto sobre el valor de la mercancía y el arancel específico como aquel que se cobra sobre cada unidad entrante. Siendo así, en el caso del ad valorem un ejemplo sería que por la entrada de computadores se cobra una tasa del 13% sobre el valor total de los bienes que entran. En el caso del arancel específico un ejemplo sería que por cada par de botas que entren se debe pagar 4 dólares

2.      ¿Qué es el TLC con la Unión Europea?
Como lo dice el mismo Ministerio de Comercio Exterior en su portal, “Es un Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, el cual fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.”[2]
Para que el tratado tuviera efectos en Colombia tuvo que pasar por etapas de trámite interno para su aprobación en el Congreso de la Republica, el cual finalizo con la sanción del presidente de turno Juan Manuel Santos, mediante Ley 1669 del 16 de julio de 2013. Como dicho acuerdo se encuentra aun siendo evaluado por la Corte Constitucional, se expidió un decreto por parte del Presidente de la República, para darle una aplicación provisional al mismo a través del Decreto 1513 del 18 de julio de 2013. Por medio del Decreto 1636 se comienzan a ejecutar lo negociado respecto a acceso de mercados adquiridos en virtud del tratado.
3.      ¿Qué es la desgravación arancelaria, como opera y cuál es su proceso?
La desgravación se debe entender como la sucesiva disminución o sustracción de los tributos arancelarios de exportación o importación. Es una medida muy común en casi todos los acuerdos comerciales que signifiquen una alianza mercantil y se usan para cumplir las metas económicas que son trazadas por las partes que integran los tratados. 

Los procesos de desgravación arancelaria operan directamente sobre los tributos que tienen que pagarse respecto de las mercancías que ingresan o egresan de un territorio aduanero. Generalmente se observa que estas desgravaciones se efectúan sobre bienes específicos como se denota en el examen de políticas comerciales de Costa Rica por parte de la OMC,
En el TLC con la República Dominicana, Costa Rica otorga acceso libre al 99,2 por ciento de su universo arancelario.  Los principales productos cubiertos por el programa de desgravación son: la carne de las especies bovina y porcina;  los camarones;  los productos lácteos;  las preparaciones a base de tomates;  diversos productos de papel;  diversos productos plásticos;  y diversos medicamentos.”[3] Dicha desgravación puede observarse desde su distribución o ejecución en el tiempo. Puede entenderse como una desgravación instantánea donde directamente se elimina el arancel, bien sea especifico o ad valorem, o esta eliminación puede distribuirse en el tiempo, como bien lo menciona la OMC en uno de sus exámenes de políticas comerciales : En el período de referencia, Nicaragua también suscribió un importante acuerdo comercial entre Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos denominado CAFTA-DR, con el objetivo de asegurar un mejor acceso para los productos en los que Nicaragua tiene ventajas comparativas reveladas, y para los productos sensibles. Este Tratado contempla un proceso de desgravación arancelaria gradual, lineal y no lineal, con períodos de gracia, de hasta 20 años de protección; además incluye la aplicación de salvaguardias especiales agrícolas y la eliminación de las subvenciones a la exportación en el comercio agrícola.”[4]


4.      Categorías de desgravación arancelaria en el TLC con la Unión Europea
Parte de este acuerdo comercial, constituye fundamentalmente en la eliminación inmediata o mediata de los aranceles entre ambas partes. Para ejemplificar se verán algunas categorías de desgravación en aquellos productos que tienen aranceles específicos y en los que tienen aranceles ad valorem y el análisis versara sobre los mismos.
El Anexo 1 Apéndice 1 del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea plantea una serie de categorías de desgravación arancelaria que se refieren a las mercancías que son originarias de Colombia, es decir aquellos productos que quieren ser ingresados en territorio europeo enviados desde Colombia.
La primera categoría para analizar es la “AV0-3”, que se encuentra en el literal i, subsección 1, sección b del Anexo mencionado.[5] Respecto a los a los aranceles ad valorem estos son eliminados con la entrada en vigor del tratado mientras que los aranceles específicos se eliminaran en 4 etapas anuales iguales, para que al final de las mismas se elimine por completo la barrera arancelaria. Algunos de los productos que entran dentro de esta categoría de desgravación son: Aquellos con un contenido de materias grasas de la leche con un contenido superior del 10% pero inferior o igual a 15% en peso. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida de 1905. Pastas que contengan huevo, sin harina ni sémola de trigo blanco. Productos preparados a base de maíz y arroz, entre otros.
La segunda categoría de desgravación es la “5”, que se encuentra en el literal c, subsección 1, sección b del Anexo mencionado.[6] En esta categoría se dice que se eliminaran los aranceles aduaneros en seis etapas anuales iguales, estos aranceles son aranceles específicos mas no ad valorem. Los productos que son afectados por esta categoría de desgravación son entre otros: Carne de cabra deshuesada o sin deshuesar. Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto o inferior a 500 gr, con grasa superior a 10% del peso. Envases con contenido igual o inferior a 27% en grasa del peso total o en contenido neto inferior o igual a 2.5 kilogramos.
La tercera categoría de desgravación es la “7”, que se encuentra en el literal d, subsección 1, sección b del Anexo 1. [7] Esta categoría afirma que se eliminaran los aranceles aduaneros en 8 etapas anuales iguales, teniendo en cuenta que también se trata de un arancel especifico más no ad valorem los que se les otorga a esta clase de productos. Algunos de los productos que entran en esta categoría son: Productos con un contenido superior al 3% en el peso neto. Caña de azúcar. Azúcar pulverizada. Quesos.
La cuarta categoría de desgravación que se explicara a continuación es la categoría “0+EP”, la cual se encuentra consagrada en el literal l, subsección 1, sección b del Anexo en discusión. Esta categoría afirma que solamente se eliminaran los aranceles ad valorem a la entrada en vigor del acuerdo, mientras que los aranceles específicos no entraran en categorías de desgravación. Productos que entren dentro de esta sección son: Tomates frescos o refrigerados. Pepinos. Calabacines. Alcachofas. Naranjas Dulces. Clementinas y Monreales, entre otros.
La quinta y última categoría a la cual se referirá este ensayo es la “AV0+EP”, la cual se encuentra contenida en el literal m, subseccion1, sección b del Anexo 1 Apéndice 1. Esta denominación se refiere a que se eliminaran las medidas arancelarias ad valorem sobre los productos que entren en esta categoría, al momento de la entrada en vigor de este tratado, mientras que el tributo aduanero de carácter específico se mantendrá con las reglas de la negociación del tratado establecidas en el Apéndice 2 Sección A del TLC con la Unión Europea. Algunos de los bienes que entran en esta categoría de desgravación arancelaria son: Jugos de uva con un valor de 18 Euros por 100 kilogramos de peso neto. Concentrados de uva. Bebidas fermentadas de uva con un contenido de alcohol inferior al 5%.
5.      Semejanzas y diferencias sobre otros Tratados de Libre Comercio
Se comparara la desgravación en los distintos tratados ratificados por Colombia.
TLC Estados Unidos
Se encuentran diferencias respecto al tratado con la Unión Europea respecto a que se desgravaran inmediatamente con la entrada en vigor del acuerdo, los textiles, confecciones incluyendo ropa femenina, vestidos de baño y confecciones para el hogar. Calzado, elaborado con materias primas como el cuero. Se asemeja en la desgravación ad valorem de verduras y hortalizas, como lo son el tomate, la acelga, salvia, espinaca, apio.[8]
Respecto a los productos que se desgravaran gradualmente se encuentran, los lácteos, los cuales se desgravaran de 11 a 15 años o el tabaco con una desgravación anual igual durante 15 años
TLC Mercosur
En este acuerdo mercantil, las frutas los insumos, flores y las materias primas en general son algunos de los productos que entran en desgravación arancelaria total en el momento en el que entra en vigor el tratado, mientras que a diferencia del tratado con Estados Unidos por ejemplo los textiles, papeles y alimentos procesados serán desgravados gradualmente en un periodo que oscila entre los 6 y los 15 años.[9]
TLC Canadá
Para este caso los alimentos como los productos orgánicos, las frutas exóticas, los productos en presentaciones individuales y los previamente congelados se desgravaran de forma inminente a la entrada en vigor del tratado, mientras que productos como los empaques, pisos cerámicos, materiales de construcción e incluso las autopartes se desgravaran en un periodo promedio de 10 años.[10]

TLC México

Los productos como el chicharrón para microondas, leche en polvo, queso, carne de bovino, productos de panadería, aceite de palma, bombones, galletas, cigarrillos, carne de bovino se encuentran actualmente desgravados en su totalidad. Los principales productos exportados son: Carbón (16%), Azúcar (5%), Aceite de palma (4%), Copolímeros de propileno (3%), entre otros.[11]

6.      Conclusión

Luego de revisar las categorías de desgravación se puede llegar a concluir que realmente, por lo menos desde la óptica desde las mercancías originarias de Colombia, se han generado facilidades de exportación por la continua reducción o eliminación directa de los aranceles que a priori podían representar una barrera para la ejecución del comercio internacional. Es posible que esto se convierta en un motor de prosperidad económica para el país y basados en un mundo globalizado donde constantemente se intercambian bienes y servicios entre naciones como anteriormente se hacía entre feudos o burgos, podamos posicionar el sector exportador colombiano en un lugar de reconocimiento y más importante aún, que de réditos económicos para todos los colombianos. Los Tratados de Libre Comercio suelen ser considerados como OMC Plus, ahora las desgravaciones arancelarias consisten en un acuerdo también de naturaleza OMC Plus, todo lo anterior en el sentido de que por vía de acuerdo se están estableciendo beneficios adicionales a los que por regla general la normatividad de la Organización Mundial del Comercio no alcanza a cubrir.
Resulta evidente que los Tratados de Libre Comercio que Colombia ha suscrito contienen en su gran mayoría disposiciones que ampliamente pueden ser consideradas como OMC  Plus




















Bibliografía

·         Instrumentos Internacionales
·         TLC Colombia- USA             
·          TLC Mercosur
·          TLC Colombia-Canadá
·          TLC Colombia- México
·          TLC Colombia-Unión Europea
·         Documentos de la OMC
·         WT/TPR/S/180
·         WT/TPR/G/167
·         CAMARGO, Juan Manuel. Nuevo Derecho Aduanero. Parte General e Importaciones. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá. 2000.
·         BARBOSA, Juan David, ¿Cómo leer el tratado de libre comercio Colombia – Estados Unidos de América?. Bogotá 2008.
·         Legislación Nacional
·         Ley 1669 del 16 de julio de 2013
·         Decreto 0141 de 2005.
·         Decreto 728 de 2012.
·         Decreto 730 de 2012.
·         Decreto 2676 de 2011.
·         Decreto 1900 de 2005.
·         Decreto 3744 de 21 de octubre de 2005




[2] https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=6847
[3] WT/TPR/S/180
[4] WT/TPR/G/167

[5] Cronograma de eliminación arancelaria por la parte UE para mercancías originarias de Colombia.
[6] Ibídem
[7] Ibídem
[8] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=14853
[9] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=13228
[10] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=16157
[11] http://www.fitac.net/documents/Docspag/1MINCOMERCIO_TLCMAURICIOPATINO.pdf

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