Pontificia Universidad
Javeriana
Facultad de Ciencias
Jurídicas
Derecho Económico
Internacional
Profesor: Dr. Juan
David Barbosa Mariño
Estudiante: Juan
Sebastián Bustillo Martínez
Tema 15.
8 de noviembre de 2013
Desgravación
Arancelaria, eliminando barreras aduaneras
1. ¿Que
son los aranceles?
Para
la misma Organización Mundial del Comercio (OMC) una respuesta clara a lo que
se plantea en este punto es: “Los
derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan
aranceles. Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país
una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares
importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos.”[1] .Esta institución fue lo que se logró en la
Ronda Uruguay y de anteriores negociaciones de lo que era anteriormente llamado
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Actualmente la
Organización Mundial del Comercio es nuevamente el foro de nuevas negociaciones
en el marco del Programa de Doha iniciado en el 2001. Actualmente todos los
aranceles aplicables a los productos agropecuarios están consolidados. La casi
totalidad de las restricciones a la importación que no revestían la forma de
aranceles, como los contingentes, han sido convertidas en aranceles, proceso
denominado “arancelización”. Dicho de otra manera el arancel puede llegar a
entenderse como un reglamento, como una herramienta e incluso como un claro
instrumento de política económica, que busca unas consecuencias directas con el
comercio internacional.
Se entiende que los aranceles son un impuesto que encuentran su
fundamento legal en el derecho de aduanas o derecho aduanero, el cual es el que
rige las operaciones en las cuales mercancías ingresan o salen de un territorio
aduanero. Este derecho grava estos bienes con lo que se conoce como tarifa
aduanera arancelaria, la cual contiene una lista con los diferentes gravámenes
que se les aplica a las mismas.
Muchos doctrinantes definen los aranceles como una tabla de
montos a percibir por motivo del tránsito de los productos, bien sea por
importación o exportación, esto dependiendo de las políticas económicas que el
Estado en cuestión haya adoptado.
Lo que generalmente se busca con la imposición de aranceles es
proteger la industria nacional, disminuir en la medida de lo posible la
cantidad de importaciones y mejorar la balanza comercial del Estado al generar
ingresos al mismo. El valor en aduana de las mercancías importadas debería
basarse en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el
derecho o de una mercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen
nacional, ni
en valores arbitrarios o ficticios.
Este valor real
debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la legislación
del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u
ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales
efectuadas en condiciones de libre
competencia.
1.1 Categorías de aranceles.
Existen
varias clases de aranceles, para fines académicos este ensayo solo se centrara
en dos de ellas, los aranceles específicos y los aranceles ad valorem.
Por
una parte los aranceles específicos son aquellos que se imponen directamente
específicamente sobre la unidad o la cantidad de un tipo determinado de
mercancía que se importa. Por ejemplo se cobran 5000 pesos por cada unidad de
gafas de marca Z. Impuesto que consiste en una cantidad fija de dinero por
unidad de bien o servicio
Por
otro lado los aranceles ad valorem
son aquellos que se imponen en un valor porcentual respecto del valor mercancía
que se importa. Por ejemplo si cobra el 15% de arancel esto quiere decir que el
arancel de importación es del 15% sobre el valor de la mercancía. Se impone típicamente en el momento de la
transacción o transacciones (un impuesto sobre ventas o impuesto al valor agregado (IVA)), pero puede imponerse en una base anual
(un impuesto a la
propiedad inmobiliaria
o personal) o en conexión con un evento significativo (un impuesto de sucesiones o un arancel). En algunos países los impuestos de sello se imponen como una tasa ad valorem.
Se entiende que un arancel ad
valorem es un porcentaje con el cual se grava la entrada de un producto sobre
el valor de la mercancía y el arancel específico como aquel que se cobra sobre
cada unidad entrante. Siendo así, en el caso del ad valorem un ejemplo sería
que por la entrada de computadores se cobra una tasa del 13% sobre el valor
total de los bienes que entran. En el caso del arancel específico un ejemplo sería
que por cada par de botas que entren se debe pagar 4 dólares
2. ¿Qué
es el TLC con la Unión Europea?
Como lo dice el mismo Ministerio de
Comercio Exterior en su portal, “Es un Acuerdo
Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra, el cual fue firmado en la ciudad de Bruselas,
Bélgica, el 26 de junio de 2012.”[2]
Para que el tratado
tuviera efectos en Colombia tuvo que pasar por etapas de trámite interno para
su aprobación en el Congreso de la Republica, el cual finalizo con la sanción
del presidente de turno Juan Manuel Santos, mediante Ley 1669 del 16 de julio
de 2013. Como dicho acuerdo se encuentra aun siendo evaluado por la Corte
Constitucional, se expidió un decreto por parte del Presidente de la República,
para darle una aplicación provisional al mismo a través del Decreto 1513 del 18
de julio de 2013. Por medio del Decreto 1636 se comienzan a ejecutar lo
negociado respecto a acceso de mercados adquiridos en virtud del tratado.
3. ¿Qué
es la desgravación arancelaria, como opera y cuál es su proceso?
La desgravación se debe entender como la
sucesiva disminución o sustracción de los tributos arancelarios de exportación
o importación. Es una medida muy común en casi todos los acuerdos comerciales
que signifiquen una alianza mercantil y se usan para cumplir las metas
económicas que son trazadas por las partes que integran los tratados.
Los procesos de desgravación arancelaria operan directamente sobre los tributos que tienen que pagarse respecto de las mercancías que ingresan o egresan de un territorio aduanero. Generalmente se observa que estas desgravaciones se efectúan sobre bienes específicos como se denota en el examen de políticas comerciales de Costa Rica por parte de la OMC, “En el TLC con la República Dominicana, Costa Rica otorga acceso libre al 99,2 por ciento de su universo arancelario. Los principales productos cubiertos por el programa de desgravación son: la carne de las especies bovina y porcina; los camarones; los productos lácteos; las preparaciones a base de tomates; diversos productos de papel; diversos productos plásticos; y diversos medicamentos.”[3] Dicha desgravación puede observarse desde su distribución o ejecución en el tiempo. Puede entenderse como una desgravación instantánea donde directamente se elimina el arancel, bien sea especifico o ad valorem, o esta eliminación puede distribuirse en el tiempo, como bien lo menciona la OMC en uno de sus exámenes de políticas comerciales : “En el período de referencia, Nicaragua también suscribió un importante acuerdo comercial entre Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos denominado CAFTA-DR, con el objetivo de asegurar un mejor acceso para los productos en los que Nicaragua tiene ventajas comparativas reveladas, y para los productos sensibles. Este Tratado contempla un proceso de desgravación arancelaria gradual, lineal y no lineal, con períodos de gracia, de hasta 20 años de protección; además incluye la aplicación de salvaguardias especiales agrícolas y la eliminación de las subvenciones a la exportación en el comercio agrícola.”[4]
Los procesos de desgravación arancelaria operan directamente sobre los tributos que tienen que pagarse respecto de las mercancías que ingresan o egresan de un territorio aduanero. Generalmente se observa que estas desgravaciones se efectúan sobre bienes específicos como se denota en el examen de políticas comerciales de Costa Rica por parte de la OMC, “En el TLC con la República Dominicana, Costa Rica otorga acceso libre al 99,2 por ciento de su universo arancelario. Los principales productos cubiertos por el programa de desgravación son: la carne de las especies bovina y porcina; los camarones; los productos lácteos; las preparaciones a base de tomates; diversos productos de papel; diversos productos plásticos; y diversos medicamentos.”[3] Dicha desgravación puede observarse desde su distribución o ejecución en el tiempo. Puede entenderse como una desgravación instantánea donde directamente se elimina el arancel, bien sea especifico o ad valorem, o esta eliminación puede distribuirse en el tiempo, como bien lo menciona la OMC en uno de sus exámenes de políticas comerciales : “En el período de referencia, Nicaragua también suscribió un importante acuerdo comercial entre Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos denominado CAFTA-DR, con el objetivo de asegurar un mejor acceso para los productos en los que Nicaragua tiene ventajas comparativas reveladas, y para los productos sensibles. Este Tratado contempla un proceso de desgravación arancelaria gradual, lineal y no lineal, con períodos de gracia, de hasta 20 años de protección; además incluye la aplicación de salvaguardias especiales agrícolas y la eliminación de las subvenciones a la exportación en el comercio agrícola.”[4]
4. Categorías de desgravación arancelaria en
el TLC con la Unión Europea
Parte
de este acuerdo comercial, constituye fundamentalmente en la eliminación
inmediata o mediata de los aranceles entre ambas partes. Para ejemplificar se
verán algunas categorías de desgravación en aquellos productos que tienen
aranceles específicos y en los que tienen aranceles ad valorem y el análisis versara sobre los mismos.
El
Anexo 1 Apéndice 1 del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea plantea
una serie de categorías de desgravación arancelaria que se refieren a las
mercancías que son originarias de Colombia, es decir aquellos productos que
quieren ser ingresados en territorio europeo enviados desde Colombia.
La
primera categoría para analizar es la “AV0-3”, que se encuentra en el literal
i, subsección 1, sección b del Anexo mencionado.[5]
Respecto a los a los aranceles ad valorem
estos son eliminados con la entrada en vigor del tratado mientras que los
aranceles específicos se eliminaran en 4 etapas anuales iguales, para que al
final de las mismas se elimine por completo la barrera arancelaria. Algunos de
los productos que entran dentro de esta categoría de desgravación son: Aquellos
con un contenido de materias grasas de la leche con un contenido superior del
10% pero inferior o igual a 15% en peso. Mezclas y pastas para la preparación
de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida de 1905.
Pastas que contengan huevo, sin harina ni sémola de trigo blanco. Productos
preparados a base de maíz y arroz, entre otros.
La
segunda categoría de desgravación es la “5”, que se encuentra en el literal c,
subsección 1, sección b del Anexo mencionado.[6]
En esta categoría se dice que se eliminaran los aranceles aduaneros en seis
etapas anuales iguales, estos aranceles son aranceles específicos mas no ad valorem. Los productos que son
afectados por esta categoría de desgravación son entre otros: Carne de cabra
deshuesada o sin deshuesar. Leche especial para lactantes en recipientes
herméticamente cerrados de contenido neto o inferior a 500 gr, con grasa
superior a 10% del peso. Envases con contenido igual o inferior a 27% en grasa
del peso total o en contenido neto inferior o igual a 2.5 kilogramos.
La
tercera categoría de desgravación es la “7”, que se encuentra en el literal d,
subsección 1, sección b del Anexo 1. [7]
Esta categoría afirma que se eliminaran los aranceles aduaneros en 8 etapas
anuales iguales, teniendo en cuenta que también se trata de un arancel
especifico más no ad valorem los que
se les otorga a esta clase de productos. Algunos de los productos que entran en
esta categoría son: Productos con un contenido superior al 3% en el peso neto.
Caña de azúcar. Azúcar pulverizada. Quesos.
La
cuarta categoría de desgravación que se explicara a continuación es la
categoría “0+EP”, la cual se encuentra consagrada en el literal l, subsección
1, sección b del Anexo en discusión. Esta categoría afirma que solamente se
eliminaran los aranceles ad valorem a la entrada en vigor del acuerdo, mientras
que los aranceles específicos no entraran en categorías de desgravación.
Productos que entren dentro de esta sección son: Tomates frescos o
refrigerados. Pepinos. Calabacines. Alcachofas. Naranjas Dulces. Clementinas y
Monreales, entre otros.
La
quinta y última categoría a la cual se referirá este ensayo es la “AV0+EP”, la
cual se encuentra contenida en el literal m, subseccion1, sección b del Anexo 1
Apéndice 1. Esta denominación se refiere a que se eliminaran las medidas
arancelarias ad valorem sobre los productos que entren en esta categoría, al
momento de la entrada en vigor de este tratado, mientras que el tributo
aduanero de carácter específico se mantendrá con las reglas de la negociación
del tratado establecidas en el Apéndice 2 Sección A del TLC con la Unión
Europea. Algunos de los bienes que entran en esta categoría de desgravación
arancelaria son: Jugos de uva con un valor de 18 Euros por 100 kilogramos de
peso neto. Concentrados de uva. Bebidas fermentadas de uva con un contenido de
alcohol inferior al 5%.
5. Semejanzas y diferencias sobre otros
Tratados de Libre Comercio
Se comparara la desgravación
en los distintos tratados ratificados por Colombia.
TLC Estados Unidos
Se encuentran diferencias
respecto al tratado con la Unión Europea respecto a que se desgravaran
inmediatamente con la entrada en vigor del acuerdo, los textiles, confecciones
incluyendo ropa femenina, vestidos de baño y confecciones para el hogar.
Calzado, elaborado con materias primas como el cuero. Se asemeja en la
desgravación ad valorem de verduras y
hortalizas, como lo son el tomate, la acelga, salvia, espinaca, apio.[8]
Respecto a los productos que
se desgravaran gradualmente se encuentran, los lácteos, los cuales se
desgravaran de 11 a 15 años o el tabaco con una desgravación anual igual
durante 15 años
TLC Mercosur
En
este acuerdo mercantil, las frutas los insumos, flores y las materias primas en
general son algunos de los productos que entran en desgravación arancelaria
total en el momento en el que entra en vigor el tratado, mientras que a
diferencia del tratado con Estados Unidos por ejemplo los textiles, papeles y
alimentos procesados serán desgravados gradualmente en un periodo que oscila
entre los 6 y los 15 años.[9]
TLC
Canadá
Para este caso los alimentos como los productos orgánicos, las frutas
exóticas, los productos en presentaciones individuales y los previamente
congelados se desgravaran de forma inminente a la entrada en vigor del tratado,
mientras que productos como los empaques, pisos cerámicos, materiales de
construcción e incluso las autopartes se desgravaran en un periodo promedio de
10 años.[10]
TLC México
Los
productos como el chicharrón para microondas, leche en polvo, queso, carne de
bovino, productos de panadería, aceite de palma, bombones, galletas,
cigarrillos, carne de bovino se encuentran actualmente desgravados en su
totalidad. Los principales productos exportados son: Carbón (16%), Azúcar (5%),
Aceite de palma (4%), Copolímeros de propileno (3%), entre otros.[11]
6. Conclusión
Luego
de revisar las categorías de desgravación se puede llegar a concluir que
realmente, por lo menos desde la óptica desde las mercancías originarias de
Colombia, se han generado facilidades de exportación por la continua reducción
o eliminación directa de los aranceles que a priori podían representar una
barrera para la ejecución del comercio internacional. Es posible que esto se
convierta en un motor de prosperidad económica para el país y basados en un
mundo globalizado donde constantemente se intercambian bienes y servicios entre
naciones como anteriormente se hacía entre feudos o burgos, podamos posicionar
el sector exportador colombiano en un lugar de reconocimiento y más importante
aún, que de réditos económicos para todos los colombianos. Los Tratados de Libre
Comercio suelen ser considerados como OMC Plus, ahora las desgravaciones arancelarias
consisten en un acuerdo también de naturaleza OMC Plus, todo lo anterior en el
sentido de que por vía de acuerdo se están estableciendo beneficios adicionales
a los que por regla general la normatividad de la Organización Mundial del
Comercio no alcanza a cubrir.
Resulta evidente que los Tratados de Libre
Comercio que Colombia ha suscrito contienen en su gran mayoría disposiciones que
ampliamente pueden ser consideradas como OMC Plus
Bibliografía
·
Instrumentos Internacionales
·
TLC Colombia- USA
·
TLC
Mercosur
·
TLC
Colombia-Canadá
·
TLC
Colombia- México
·
TLC
Colombia-Unión Europea
·
Documentos de la OMC
·
WT/TPR/S/180
·
WT/TPR/G/167
·
CAMARGO, Juan Manuel. Nuevo Derecho Aduanero. Parte General e
Importaciones. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá. 2000.
·
BARBOSA,
Juan David, ¿Cómo leer el tratado de libre comercio Colombia – Estados Unidos
de América?. Bogotá 2008.
·
Legislación Nacional
·
Ley
1669 del 16 de julio de 2013
·
Decreto 0141
de 2005.
·
Decreto 728
de 2012.
·
Decreto 730
de 2012.
·
Decreto 2676
de 2011.
·
Decreto 1900
de 2005.
·
Decreto 3744
de 21 de octubre de 2005
[2]
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=6847
[5] Cronograma de eliminación
arancelaria por la parte UE para mercancías originarias de Colombia.
[6] Ibídem
[8]
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=14853
[9]
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=13228
[10]
http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=16157
[11]
http://www.fitac.net/documents/Docspag/1MINCOMERCIO_TLCMAURICIOPATINO.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario