domingo, 19 de mayo de 2019

CARLOS ALBORNOZ BERNAL - Tema 16 - EL TLC CON EE.UU Y CANADA, UN ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL


PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA











EL TLC CON EE.UU Y CANADA, UN ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL


Facultad de Ciencias Jurídicas
Ensayo parcial Asignatura: Derecho Económico Internacional
Dr. JUAN DAVID BARBOSA
Dr. JUAN DAVID LÓPEZ







Carlos Albornoz Bernal
10 Semestre















RESUMEN

Los capítulos dedicados a los aspectos laborales en los Tratados de Libre comercio tienden a pasar a un segundo plano, pues la atención central se concentra en las disposiciones comerciales. En el presente estudio se busca explicar y analizar mas a fondo este contenido laboral bajo la lupa de los TLC firmados con Estados Unidos y con Canadá, determinar las consecuencias al incumplimiento, encontrar diferencias y similitudes, y aplicar lo aprendido a un caso concreto. También se hace referencia a lo que ha ocurrido dentro de la Organización Mundial del Comercio en relación con los aspectos laborales.

PALABRAS CLAVE: Tratado de Libre Comercio; Colombia; Canadá; EE. UU; Disposiciones Laborales; Action Plan; Incumplimiento; OMC; OIT; La Cabaña


CAPITULO 1: TLC

1. Aspectos laborales en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
           
Dentro del acuerdo comercial suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América se incluyó un capitulo exclusivamente dedicado a los asuntos laborales y la manera en la cual estos serán tratados entre ambas partes (Capítulo 17). En primer lugar, el acuerdo sitúa dentro de este capítulo, como no podía ser de otra forma, el respeto por los compromisos tanto internacionales como nacionales en materia laboral. En él se menciona la importancia que conlleva respetar, para la correcta aplicación del tratado de libre comercio, las convenciones de la Organización Internacional del trabajo, específicamente los principios laborales y los derechos laborales que han sido construidos con el paso del tiempo. Esta primera disposición presenta suma importancia para un tratado que concentra sus esfuerzos en mejorar las relaciones comerciales entre un país desarrollado y un país en vía de desarrollo dado que dentro de toda cadena de producción tanto de bienes como de servicios está presente la labor humana, y a esta labor humana es imperativo que se le reconozcan y protejan sus derechos laborales. La historia nos ha enseñado que antes de la existencia de estos derechos y principios el ser humano estaba a merced del proceso de producción, cosa que a la luz de la dignidad humana, se presenta como una ridiculez. Hoy en día, teniendo el amparo de los derechos laborales, se tienen que concentrar esfuerzos dirigidos al cumplimiento de los mismos, pues muchos consideran que la sola existencia no es suficiente para acabar con los abusos laborales. Por estas razones este primer postulado del capítulo de asuntos laborales toma tanta fuerza y se presenta como principio rector a la hora de analizar el resto. En este primer artículo también se hace mención al respeto que se tendrá sobre las constituciones y leyes de cada país pues se mantiene una libertad amplia y suficiente para modificar las normas internas sin injerencia de la otra parte, pero sí deja claro que el objetivo que deberán siempre perseguir estas normas es el respeto de los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
            Continúa el capítulo mencionando que ninguna de las partes podrá dejar de aplicar la legislación laboral interna de manera que afecte el comercio entre las partes. Esta disposición también se interpreta como una herramienta de utilización del TLC en general pues le está diciendo a las partes que no es correcto a la luz del acuerdo para recoger algún incentivo comercial que promueva la violación de normas laborales. De esta manera, el acuerdo busca proteger a los trabajadores de las naciones de ambas partes pues deja claro que aun cuando hay independencia en las acciones judiciales y aplicación de normas por parte de cada uno, en ningún momento se debe desconocer la existencia de normas laborales por buscar beneficios comerciales.
            Como se mencionó anteriormente de nada sirve un derecho sin poderlo ejercer correctamente, por ello el artículo 17.3 del presente capítulo del tratado hace mención al acceso a la justicia que deben garantizar las partes a las personas con un interés jurídicamente reconocido. Con este artículo el acuerdo expresa la importancia de un sistema judicial sólido y eficiente para el correcto desempeño del comercio exterior. Queda claro que, sin un sistema judicial al cual los trabajadores puedan presentar sus conflictos laborales se estarían violando los principios y derechos consignados en el primer artículo. También demuestra que, para las partes el desarrollo de la actividad económica tiene como componente esencial el factor humano y la protección del mismo, por esto el acuerdo plasma distintas disposiciones que hacen referencia a procesos judiciales que sean justos, equitativos y transparentes.
            Quizás la disposición más práctica acerca de asuntos laborales en el presente TLC es aquella plasmada en el artículo de “Estructura Institucional”. En ella se determina que las partes deberán crear un consejo de asuntos laborales, el cual estará integrado por representantes de nivel ministerial y se encargará de supervisar la implementación de los acuerdos en materia laboral. De esta disposición también surge la obligación de designar una unidad que sirva de punto de contacto con la otra parte y de esta manera se pueda materializar la cooperación. Dicha unidad deberá participar del consejo y reunirse con su par de la otra parte para discutir los mecanismos, prioridades, actividades y demás formas de protección laboral, al igual que conjuntamente buscar el apoyo de las organizaciones internacionales que sea requerida. Aquí es donde realmente vemos como el acuerdo pretende traspasar los simples límites comerciales y se adentra en una materialización internacional de protección laboral, con la cooperación de ambas naciones, y especialmente Colombia, se puede ver beneficiada más allá del aspecto económico hacia un aspecto político-social.
            Muy de la mano de esta cooperación inter-partes, el capítulo también menciona la posibilidad de elaborar consultas laborales cooperativas. Según este, una parte podrá elevarle al punto de contacto de la otra parte una consulta acerca de las disposiciones del presente capitulo la cual deberá ser contestada sin demora alguna y en caso de no tenerse los mecanismos técnicos para ello se podrá convocar al consejo para su solución. Dicho mecanismo, es uno más de los muchos esfuerzos que hacen las partes para que este capítulo sea cumplido a cabalidad y con claridad, demostrando así la importancia que recae sobre él.

2. Aspectos laborales en el Tratado de Libre Comercio con Canadá

            Al igual que en el TLC analizado anteriormente, este tratado con Canadá también trae un capítulo dedicado a los asuntos laborales (Capítulo 16). A simple vista, se puede deducir que es un conjunto de disposiciones más general que aquel consagrado con EE. UU, aun cuando se mantienen postulados importantes como el respeto a los principios proclamados por la Organización Internacional del Trabajo y a los derechos laborales, es claro que no se ahonda en temas sustanciales ni se proclama la manera en la cual estos deben desarrollarse. El artículo 1603 del mencionado texto proclama los “objetivos” que guiarán la aplicación del presente capítulo a la hora del desarrollo de las relaciones comerciales entre las dos partes. Personalmente considero que, en este artículo es donde se ve el mayor vacío que contiene el capítulo pues únicamente proclama ciertos objetivos generales y ampliamente vagos como: “mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada Parte;” o “promover el cumplimiento y una efectiva aplicación de la respectiva legislación laboral de cada Parte;”[1] Es claro que son objetivos que definitivamente se deben comprender, pero lo que ocurre aquí es que el tratado no determina la manera en la cual pretende cumplir con ellos.
            La generalidad comprendida en este capítulo se debe en mayor parte a la existencia del Canada-Colombia Agreement on Labour Cooperation pues es allí en donde realmente se comprenden todos los acuerdos a los que han llegado las partes y los mecanismos que se utilizarán para su cumplimiento. Esto se puede ver claramente en los artículos de obligaciones y actividades de cooperación en donde se remite todo conocimiento de dichos temas al Acuerdo de Cooperación Laboral, dejando unas simples pautas de lo que se comprometen las partes dentro del texto final del acuerdo. La remisión a un texto más detallado sobre los acuerdos de las partes es una movida adecuada, pero no es suficiente pues es en el texto central en donde todos estos compromisos deben establecerse claramente y en este caso es claro que el texto del capitulo 16 titulado Asuntos Laborales no es más que una mera introducción al Acuerdo de Cooperación y que debería al menos comprender en mayor detalle su campo de acción.

3. Similitudes y diferencias entre los TLC que suscribió Colombia con EE. UU y Canadá.

            Teniendo en consideración lo expuesto anteriormente acerca de los dos textos finales de los acuerdos de Colombia con EE. UU y con Canadá y sus disposiciones en el ámbito laboral pasamos a ver en que se parecen, pero también de que manera se diferencian. En primera medida vemos que la diferencia mas marcada es la especificidad de los textos, por un lado el acuerdo con EE.UU contiene un capítulo sumamente desarrollado que cuenta con principios, mecanismos, derechos, obligaciones y demás postulados que determinan de manera específica cuales son los roles y la manera de actuar de cada parte. En este acuerdo los compromisos de las partes son mas fáciles de identificar y existe suficiente claridad en el texto para resolver los posibles conflictos que se puedan generar. Por su parte el acuerdo con Canadá, en su capítulo sobre aspectos laborales, carece de dicha especificidad pues se limita a considerar unos principios, unos objetivos y unas obligaciones que para su aplicación debe recurrirse a otro texto distinto llamado el Acuerdo de Cooperación Laboral Colombia - Canada. Esta diferencia, en consideración personal, le da una apariencia de mayor seriedad al acuerdo con EE.UU pues permite a quien requiera su uso tener un sustento más sólido que el que aporta el acuerdo con Canadá al obligar que se remita a un documento aparte y encontrar en el acuerdo un texto sumamente optimista que no plantea mecanismos reales y se mantiene en unos objetivos hipotéticos.
            Esta diferencia no es el único punto de relación que existe entre los dos tratados, también hay ciertos postulados que son muy similares entre los dos textos. A continuación, haré un breve recuento de los aspectos en los que se parecen los textos pero para mayor claridad del mismo, es necesario acudir al anexo 2 de este trabajo en donde se comparan las disposiciones transcritas. El primer artículo de ambos hace referencia, como no podía ser de otra manera, a los principios y obligaciones que tienen las naciones con la OIT, este primer punto de similitud es, como se menciona en el análisis del tratado con EE.UU, un punto de gran importancia pues determina que de ahí en adelante todas las disposiciones deben ir acorde a los compromisos que los países han tomado internacionalmente. También existe una disposición que ambos acuerdos comparten y es la no incentivación a la violación de normas laborales para la obtención de beneficios comerciales. Esta claro para ambos acuerdos que, las partes no deberán nunca buscar incentivar el comercio a través del desconocimiento de normas laborales. Finalmente, y aun cuando por el lado del acuerdo con Canadá no se tiene mucha claridad, ambos buscan incentivar la cooperación entre los puntos de contacto de las partes y abren la posibilidad al desarrollo de planes de actividad para el desarrollo de esta cooperación.

4. Incumplimiento de las disposiciones laborales en los TLC

            Las disposiciones comprendidas en los textos finales de ambos acuerdos son compromisos que requieren del más alto nivel de cumplimiento, por ello dentro de los mismos tratados hay un capítulo dedicado enteramente a la solución de controversias. En el texto del acuerdo con EE.UU dicho capítulo comprende una serie de procedimientos que deberán surtirse a la hora de definir acerca de un conflicto que ha surgido por la aplicación del tratado. En el presente apartado no se busca analizar el procedimiento como tal, sino más bien las consecuencias en caso de que una de las partes sea encontrada en desacato del acuerdo. El texto en su artículo 21.16 determina en otras palabras que sí tras haberse surtido todas las etapas del procedimiento aún se considera que una de las partes no cumplió con sus compromisos, la otra parte podrá proceder a la suspensión temporal de los beneficios comerciales a los cuales tiene derecho por hacer parte del tratado[2].
            Por su parte el acuerdo con Canadá también tiene un capítulo de solución de controversias, el problema es que en el ámbito de aplicación de ese capítulo, se excluyen las controversias relacionadas con aspectos laborales por lo que es necesario referirse al Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito entre los dos países y mencionado anteriormente para encontrar las disposiciones que se relacionen con el ámbito laboral. En el texto del acuerdo también se implementa un procedimiento muy similar al acordado con EE.UU, con la única diferencia de las consecuencias finales. Bajo este acuerdo, sí un país incumple lo acordado y tras agotar las etapas del procedimiento, el país ofensor podrá ser multado económicamente por el panel de revisión, multa que deberá ser pagada anualmente hasta que se remedie la situación a la otra parte. Teniendo así que bajo el Acuerdo de Cooperación Laboral no habría la suspensión de beneficios como si lo hay con EE.UU.
La pregunta que aquí surge es: ¿Qué medida es más efectiva, la suspensión de beneficios o la multa? Para responderla es necesario hacer alusión al texto “Linking International Trade and Labour Standards: The Effectiveness of Sanctions under the European Union’s GSP” En este trabajo los autores Weifeng Zhou y Ludo Cuyvers buscan determinar sí las sanciones que se le impusieron a Myanmar y a Belarus por el desconocimiento de las leyes laborales fueron realmente efectivas. En 1997 y 2006 Myanmar y Belarus respectivamente fueron penalizados con el retiro del tratamiento preferencial comercial por parte de la Unión Europea como sanción al desconocimiento de las leyes laborales en sus territorios, lastimosamente, como lo demuestran los autores, esta medida no sirvió en lo absoluto para remediar la situación laboral en estos países. La razón principal de la inefectividad de la medida fue que el comercio de ambos países no era muy dependiente de la Unión Europea pues detrás de ellos las relaciones con China y Rusia respectivamente se encontraban en su mejor momento y eran estos países los que realmente movían las economías de los sancionados. Por esta razón Myanmar y Belarus no tenían ningún incentivo para frenar las violaciones de derechos laborales. Teniendo este contexto en mente pasamos a ver si esas sanciones podrían afectar, dependiendo del tratado, específicamente a Colombia. En el caso con EE.UU la situación seria completamente distinta a la de los países sancionados en el estudio anterior, esto puesto que como lo demuestran las cifras de exportaciones (Anexo 1) la economía Colombiana sí es altamente dependiente del comercio con EE. UU. Por ello en Colombia sí existe un incentivo alto para proteger los derechos laborales pues ser sancionado con el retiro de beneficios comerciales con nuestro aliado comercial más grande sería desastroso para la economía nacional. Por su parte las exportaciones con Canadá únicamente representan un 1.3% (Anexo 1) del total de las exportaciones colombianas por lo que una medida como el retiro de beneficios no sería tan efectiva como lo es con EE.UU y se podría presentar el mismo caso de Myanmar y Belarus. Teniendo esto en cuenta se entiende el por qué las medidas no son iguales entre los dos tratados y el por qué con Canadá se trabaja sobre unas multas económicas que buscan desincentivar el desconocimiento y desprotección de los derechos laborales.

CAPITULO 2: OMC

1. Disposiciones de la Organización Mundial del Comercio acerca de los aspectos laborales

            La relación entre las disposiciones de la OMC y los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un tema que se ha tratado dentro de la organización hace ya muchos años y ha generado un amplio debate. Por un lado, se reconoce la importancia que tienen los asuntos laborales dentro del ámbito del comercio exterior, pero por otro se preguntan si se podrían utilizar medidas comerciales para reforzar el cumplimiento de las normas laborales “constituiría un pretexto para el proteccionismo[3]”. En el presente, los acuerdos de la OMC NO determinan ningún tipo de obligaciones o disposiciones en el ámbito laboral para los estados miembros. Esta es una situación que ciertos países han tratado de remediar pues consideran que estar envueltos bajo la manta de la OMC sería un incentivo enorme para la protección de los derechos laborales. Estos países se encuentran con fervorosa oposición de aquellos que consideran que las normas laborales no tienen cabida dentro del ámbito de aplicación de la OMC pues afirman que esto es un intento por parte de países mas desarrollados de ganar ventaja comparativa respecto de los demás países y que directamente estaría obstaculizando el desarrollo económico[4].


2. Paneles de la OMC que se han pronunciado acerca del tema
                       
            En 1996 y 1999 durante las conferencias de Singapur y Seattle, respectivamente, los miembros de la OMC acordaron que respetarían y protegerían las normas y principios laborales y que la OMC y la OIT seguirían colaborando de la mano. Pero más allá de esto no se llegó a ningún consenso para la creación de un comité o grupo especial dentro de la organización que maneje los temas laborales. Al respecto el Presidente, Sr. Yeo Cheow Tong, Ministro de Comercio e Industria de Singapur afirmó: “la Declaración no incluía la cuestión laboral en el programa de la OMC. Los países interesados podrían seguir presionando en favor de un mayor interés por parte de la OMC, pero de momento no existía ningún comité ni grupo de trabajo que se ocupara de esta cuestión.”4 Todas estas consideraciones permiten concluir que el asunto laboral ha ocupado muy poca importancia dentro de la OMC y que aun cuando unos países apoyan su incorporación y que existe colaboración entre la organización y la OIT, hay un largo camino que recorrer para que la OMC proteja los principios y derechos laborales.

CAPITULO 3. Action Plan under the Canada-Colombia Agreement on Labour Cooperation - 2018-2021

1. Análisis y explicación acerca del texto del acuerdo

            Como se adelanta en el análisis del capitulo laboral del TLC entre Colombia y Canadá, las disposiciones que realmente presentan contenido aplicable se encuentran en el acuerdo de cooperación laboral que suscribieron las dos partes. Tras el conocimiento de los casos de Pacific Rubiales y La Cabaña en donde se argumentó que se estaban violando los derechos de asociación sindical y se estaba procediendo a la subcontratación ilegal, el gobierno de Canadá adelantó una serie de recomendaciones al gobierno colombiano a través de un documento titulado “Action Plan”. En dicha comunicación se hacen cuatro recomendaciones centrales que son: proteger el derecho de asociación al remover vehículos que se utilizan en su contra, fortalecer el cumplimiento de leyes laborales, pelear en contra de la impunidad y evaluar y reportar los esfuerzos para promover el derecho de asociación sindical. Más allá de transcribir lo que el documento platea, aquí se busca entender hasta qué punto estas disposiciones vinculan al gobierno colombiano y que esta haciendo este último para su cumplimiento. En relación con la primera recomendación, el gobierno canadiense considera que se deben eliminar los contratos de sindicatos y los pactos colectivos al igual que incrementar la lucha en contra de la subcontratación e intermediación ilegal al igual que el mal uso de los contratos laborales de corto plazo. Es interesante ver como Colombia toma una posición fuerte ante estas recomendaciones pues en ningún momento procede a la eliminación de ciertos contratos y mecanismos de la legislación laboral nacional, pero si acepta la importancia de los estudios y se compromete a investigar dichos movimientos. Este es un perfecto ejemplo de la manera en la cual un gobierno a través de un acuerdo comercial busca inmiscuirse en la legislación nacional del otro y este otro toma una posición defendiendo sus intereses correctamente y conciliando la solución. Las siguientes dos recomendaciones son aspectos mas generales como fortalecer las leyes y combatir la impunidad y aun cuando se logra que el gobierno colombiano concentre esfuerzos hacia estos objetivos no presentan, en opinión personal, mayor importancia pues son aspectos que en teoría desde el primer momento se han acordado y al ser muy generales su inspección y vigilancia es altamente compleja. Finalmente la ultima recomendación del texto materializa todo el principio de cooperación al buscar fortalecer la comunicación entre los puntos de conexión, entre los cuales se presentarán informes y reportes para poder analizar los resultados y la efectividad de las disposiciones contenidas en el acuerdo.

2. Caso Ingenio La Cabaña

            El Ingenio azucarero La Cabaña estuvo envuelto hace unos años en un conflicto sindical en el cual cerca de 400 trabajadores se fueron a paro aludiendo que esta empresa violaba el derecho de asociación sindical a través de la figura de la subcontratación. Según los lideres sindicales al no contratar directamente a los corteros la empresa estaba eludiendo el pago de beneficios extralegales al igual que el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva. Ante esto los mismos lideres adelantaron comunicación a EE. UU y Canadá argumentando la violación de disposiciones de los TLC, lo cual a su vez generó la expedición del Action Plan. En esta medida realmente el único rol que el Ingenio La Cabaña puede tomar es el cumplimiento de las obligaciones impuestas para remediar la situación que ha creado mediante la tercerización, también debe estudiar cuidadosamente los mecanismos de contratación que esta utilizando para prevenir cometer violaciones a leyes laborales que se presentaron anteriormente. Las recomendaciones de Canadá son muy serias y el gobierno de Colombia busca evitar a toda costa cualquier multa que se le pueda imponer por incumplimiento de los acuerdos por lo que el control que va a llevar de ahora en adelante va a ser más minucioso y estricto. De ahí que, las empresas que han sido denunciadas anteriormente deben cuidar sus procedimientos de contratación laboral ya que mas adelante las consecuencias pueden ser muy costosas.


BIBLIOGRAFIA
-       Social Development Canada. (2018, May 25). Canada-Colombia Agreement on Labour Cooperation. Retrieved from https://www.canada.ca/en/employment-social-development/services/labour-relations/international/agreements/colombia.html#s11
-       ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (n.d.). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey5_s.htm
-       ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (n.d.). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_ilo_s.htm
-       Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América, 2012
-       Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá, 2008
-       Zhou, W., & Cuyvers, L. (n.d.). Linking International Trade and Labour Standards: The Effectiveness of Sanctions under the European Union’s GSP. Kluwer Law International. doi:https://www.academia.edu/17395637/Linking_International_Trade_and_Labour_Standards_The_Effectiveness_of_Sanctions_under_the_European_Union_s_GSP
-       ACTION PLAN 2018-2021 Under the Canada-Colombia Agreement on Labour Cooperation. (n.d.). Retrieved from https://www.canada.ca/en/employment-social-development/services/labour-relations/international/agreements/colombia-action-plan.html
-       Ramirez, X. (2013, March 8). Trabajadores del Ingenio La Cabaña van a paro. La Republica. Retrieved from https://www.larepublica.co/archivo/trabajadores-del-ingenio-la-cabana-van-a-paro-2033702

ANEXOS
Anexo 15


Anexo 26
Tema
TLC COLOMBIA - EE.UU
TLC COLOMBIA - CANADA
Compromisos Internacionales
“Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT)”
(Capitulo Diecisiete laboral, Articulo 17.1)
“Las Partes afirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998) y su Seguimiento, así como su respeto continuo de las Constituciones y las leyes de cada una”
(Capitulo Dieciseis Asuntos laborales, Articulo 1601)
Promoción del Comercio a través de desconocimiento de normas Laborales.
“Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna”
(Capitulo Diecisiete laboral, Articulo17.2-2)
“Las Partes reconocen que es inapropiado estimular el comercio o la inversión a través del debilitamiento o la reducción de las protecciones establecidas en sus leyes laborales nacionales.”
(Capitulo Dieciseis Asuntos laborales, Articulo 1602)
Garantías procesales
“Cada Parte garantizará que los procedimientos ante dichos tribunales para el cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes, y con este fin, cada Parte asegurará”
(Capitulo Diecisiete laboral, Articulo17.3-2)
“cumplimiento efectivo de la legislación laboral a través de una acción gubernamental apropiada, derechos privados de acción, garantías procesales, información y conocimiento público;”
(Capitulo Dieciseis Asuntos laborales, Articulo 1604-c)
Instituciones
“Las Partes establecen un Consejo de Asuntos Laborales (Consejo), integrado por los representantes de las Partes de nivel Ministerial, o su equivalente, quienes podrán hacerse representar en el Consejo por sus segundos o delegados de alto nivel.
Cada Parte designará una unidad dentro de su Ministerio de Trabajo, o entidad equivalente, que servirá de punto de contacto con las otras Partes”
(Capitulo Diecisiete laboral, Articulo17.4-1)
“mecanismos institucionales para supervisar la implementación del ACL, a través de Consultas Ministeriales y Puntos de Contacto Nacionales, para recibir y revisar comunicaciones públicas sobre asuntos específicos sobre legislación laboral y para permitir actividades de cooperación para profundizar los objetivos del ACL;”
(Capitulo Dieciseis Asuntos laborales, Articulo 1604-d)

Consultas
“Una Parte podrá solicitar la realización de consultas laborales cooperativas con otra Parte, respecto de cualquier asunto que surja de este Capítulo, mediante la entrega de una solicitud escrita al punto de contacto que la otra Parte haya designado conforme al Artículo 17”
(Capitulo Diecisiete laboral, Articulo17.6-1)
“consultas, tanto generales como ministeriales, relacionadas con la implementación del ACL y sus obligaciones; y…”
(Capitulo Dieciseis Asuntos laborales, Articulo 1604-e)
Aplicación de las normas
“Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo”
(Capitulo Diecisiete laboral, Articulo17.2-1a)
“el compromiso de no dejar sin efecto leyes laborales nacionales para incentivar el comercio o la inversión;”
(Capitulo Dieciseis Asuntos laborales, Articulo 1604-b)
Cooperación Laboral
 Reconociendo que la cooperación en materia laboral juega un papel importante en la promoción del desarrollo en el territorio de las Partes y en el aumento de oportunidades para mejorar las normas laborales, y en el avance en los compromisos comunes en asuntos laborales, incluyendo los principios contenidos en la Declaración de la OIT y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo
(Capitulo Diecisiete laboral, Articulo17.5-1)

“Las Partes reconocen que la cooperación laboral es elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los estándares laborales, y con este fin, el ACL prevé el desarrollo de un plan de acción de actividades de cooperación laboral para la promoción de los objetivos del ACL.”
(Capitulo Dieciseis Asuntos laborales, Articulo 1605)





[1] Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá, 2008
 [2] “….Parte reclamante, podrá a partir de ese momento, notificar por escrito a la parte demandada su intención de suspender la aplicación de beneficios….”- Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América, 2012
[3]-4 Normas del trabajo: Consenso, coherencia y controversia. (n.d.). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey5_s.htm - Organizacion Mundial del Comercio 5  THE OBSERVATORY OF ECONOMIC COMPLEXITY. (n.d.). Retrieved from https://atlas.media.mit.edu/es/profile/country/col/ - COLOMBIA 6 Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América, 2012
Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá, 2008

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