miércoles, 20 de noviembre de 2019

Andrea Salazar Vesga - Contratación pública en los Tratados de Libre Comercio

Pontificia Universidad Javeriana 
Derecho Económico Internacional 
Andrea Salazar Vesga
Tema 9
Ensayo Final 

Contratación pública en los Tratados de Libre Comercio

El presente ensayo tiene como objetivo analizar el alcance de aplicación de los capítulos de contratación pública frente a algunos de los Tratados de Libre Comercio (TLC) firmados por Colombia y establecer cuales son las condiciones que se encuentran consagradas en dichos acuerdos respecto a esta materia. Para resolver la cuestión anteriormente planteada, se tendrán en cuenta los TLC firmados por Colombia con Corea del Sur, Estados Unidos, la Unión Europea, la Alianza del Pacífico y Costa Rica. De igual forma, a lo largo de este ensayo se buscará dar respuesta a tres grandes preguntas en relación a este tema; I) ¿La firma de un TLC garantiza que las empresas colombianas puedan acceder a participar de contrataciones públicas en el extranjero en igualdad de condiciones que las empresas nacionales? II) ¿Qué ocurre si una entidad pública no tiene en cuenta las disposiciones de un TLC en la elaboración de sus pliegos de contratación? y finalmente, III) ¿Qué efectos tiene que una Entidad Pública divida una contratación pública en contrataciones públicas separadas para que no se esté dentro de un TLC? En este último evento, ¿Tienen los posibles proponentes algún recurso jurídico?

Los TLC y la no discriminación de empresas 
Los TLC hoy en día son utilizados como una herramienta para permitir el libre acceso de nuevos mercados de bienes y servicios entre los países participantes, sin embargo, frente al campo de la contratación pública se crea cierta incertidumbre frente a la posibilidad de un verdadero desarrollo económico en cabeza de Colombia por el solo hecho que algunas empresas nacionales se encuentren en una clara desventaja al momento de participar en la contratación estatal. Se debe tener en cuenta que, con la entrada en vigencia de los TLC, las pequeñas y medianas empresas Colombianas entran a competir con empresa extranjeras que en muchas ocasiones tienen más fuerza de mercado. Debido a lo anterior, hay bastantes choques entre el proteccionismo y el liberalismo puesto que con la entrada de empresas extranjeras muchas empresas locales podrían verse afectadas hasta tal punto de ser excluidas, lo que evidentemente afecta negativamente la economía del país. Es por ese motivo que en todos los TLC, más específicamente, los que han sido firmados con Colombia y los países anteriormente mencionados, se ha destinado un capítulo entero a la regulación de la contratación estatal. 

Justamente para contrarrestar este impacto que genera el contratar con empresas extranjeras en Colombia, en los TLC se encuentra contemplado un apartado especial en el cual se trata la no discriminación y un trato igualitario que beneficia a las empresas colombianas al momento de querer participar en el campo de las contrataciones públicas en el extranjero, estableciendo que se encontrarán en igualdad de condiciones que las empresas del otro país contratante. Lo anterior se sustenta en el siguiente texto tomado de los capítulos de Contratación Pública de los TLC firmados por Colombia: (Artículo 14.3 del tratado con Corea del Sur, Artículo 9.2 del tratado con Estados Unidos, Artículo 10.3 de Costa Rica) referido al principio general de Trato Nacional y No discriminación;
“ Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones cubiertas, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá de forma inmediata e incondicional a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el dado a sus propias mercancías, servicios y proveedores.” 1

            Es claro que, si se hace un análisis frente a países con economías de transición similares a la de Colombia, se puede llegar a evidenciar que tanto en lo formal, es decir, en lo que se encuentra escrito en el acuerdo que propende por buscar una igualdad de condiciones y oportunidades para ambos países, como en lo práctico; es decir, el beneficio que cada uno de estos países va a recibir, dicha finalidad se estaría cumpliendo. Ahora bien, si se realiza la misma comparación frente a economías que son consideradas potencias o desarrolladas, es posible cuestionarse si realmente entre ambos países las empresas nacionales de cada uno van a tener las mismas oportunidades de contratación cuando se aspire a una licitación o cualquier otra modalidad de contratación pública. En principio, los TLC anteriormente mencionados buscan un trato equitativo y puede que en efecto este sí lo sea, ya que expresamente se dice que a las empresas extranjeras bajo ningún motivo van a recibir un trato menos favorable. Pero lo que realmente se debe pensar es si en la práctica los TLC tienen en consideración que países como Colombia o Costa Rica, no tienen la misma capacidad económica y de producción que las empresas de Estados Unidos, Corea o la Unión Europea, para generar la oferta necesaria con el fin de cubrir la demanda de bienes y servicios públicos que requieran países extranjeros.

En concordancia con ello, frente a la lectura del principio de Reglas de Origen y Condiciones Compensatorias Especiales, en el cual se plantea lo siguiente; 

¨Reglas de Origen
4Cada Parte aplicará, respecto a la contratación pública cubierta de mercancías, las reglas de origen que aplica para el comercio normal de esas mercancías.
Condiciones Compensatorias Especiales
5. Una entidad contratante se abstendrá de buscar, tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, mercancías o servicios, en la evaluación de las ofertas o en la adjudicación de los contratos, ya sea en la etapa anterior a la contratación pública cubierta o durante la misma. 2

        Surge entonces frente a este planteamiento, el mismo problema en relación al de Trato Nacional. Por más que, desde un punto de vista formal los países estén acordando en un primer momento la aplicación de la norma de origen frente a la contratación pública de mercancías y en otra instancia la prohibición a condiciones especiales de calificación o selección, el problema no solo radica en instaurar una igualdad en temas de procedimientos y aplicación normativa. Aunque no dejan de ser necesarios, estos principios no son suficientes para sostener una igualdad material entre dos agentes negociadores. Países como Colombia, que siguen teniendo enormes retos en materia de desarrollo industrial y agrícola puede que cuenten con un número pequeño de empresas que por distintos factores puedan llegar a ser competitivos en relación a las empresas o comerciantes de países como Estados Unidos o aquellos pertenecientes a la Unión Europea, sin embargo, es evidente que el tamaño comercial de los agentes colombianos no se compara a aquellos de los mencionados países. Ello deriva en que, por más objetiva que sea una selección en los procesos de contratación pública tanto nacionales como extranjeros, las empresas extranjeras frente a Colombia tendrán facilidades a la hora de ser seleccionadas en cualquiera de los dos países contratantes. 

            Un claro ejemplo de lo que se mencionaba anteriormente se puede evidenciar realizando una comparación en las cifras de exportaciones de Colombia y Estados Unidos. Para el año 2017, Estados Unidos produjo bienes y servicios con fines de exportación por un valor de 2.350.170,00 de millones de dólares; mientras que Colombia para ese mismo año produjo bienes y servicios por un valor de 47.059,50 millones de dólares 3. Dichas cifras, demuestran que Estados Unidos exporta cerca de cuarenta veces más -en términos monetarios- que Colombia; lo que implica, que la oferta de bienes y servicios del país norteamericano hacia países extranjeros es mucho mayor que la que puede ofrecer Colombia hacia los demás países. En este sentido, Estados Unidos al tener una mayor oferta, se encuentra mejor posicionado para atacar y aprovechar en gran medida la demanda de bienes y servicios del Estado colombiano. En contraposición a ello, Colombia cuenta con una oferta mucho menor, por lo que se hace más complejo que esta pueda llegar a equiparar a la de Estados Unidos. 

Otro claro ejemplo de la referida inequidad material, es la capacidad productiva que tiene al día de hoy Corea del Sur frente a Colombia. Desprendido del texto Bases del Desarrollo industrial en Corea del Sur; análisis de la política económica integral, escrito por Juan Felipe López. En el mismo se observa como Corea es un productor y exportador de productos con alto valor agregado y contenido económico como automotriz, telecomunicaciones y hasta productos aeroespaciales. Colombia por su parte, es exportador de productos con un bajo valor agregado como son las materias primas. Con base en dichos datos, podría decirse que ambos países podrían estar compitiendo en mercados distintos, para lo cual su competencia sería mínima y su complemento alto. Sin embargo, estamos refiriéndonos a temas de contratación pública, donde los grandes proyectos giran en torno a temas de infraestructura, prestación de servicios tecnológicos o de comunicación avanzados. Dicha situación vuelve a poner a Colombia en un contexto de baja posibilidad en materia de competencia a la hora de contratar tanto con el Estado coreano como con el mismo colombiano si tuviese como contendientes en propuesta a las empresas del país extranjero. 

Inobservancia de las disposiciones de un TLC en la elaboración de pliegos 
            En este punto, es necesario aclarar que Colombia hace parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual como su nombre lo dice; es una organización internacional que tiene como objetivo trabajar sobre las normas que rigen el comercio entre los distintos países del mundo 4. A su vez, en el marco de la OMC es negociado el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), que tiene como objetivo la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus partes.  Este es un acuerdo plurilateral, lo que significa que no todos los miembros de la OMC son parte del mismo, y para el caso en concreto, Colombia no se ha suscrito sino que este simplemente actúa como observador. 

            La ACP, es un acuerdo al cual varios países se han suscrito y acordaron unos términos para la contratación pública, al igual que determinaron unos mecanismos para demandarse en caso de incumplimiento sobre los aspectos planteados en dicho acuerdo. 4Colombia al no hacer parte de la ACP, en principio no puede ser demandado con base a estos mecanismos; sin embargo, los TLC que ha firmado Colombia con distintos países como Corea, Estados Unidos, la Unión Europea, la Alianza del Pacífico y Costa Rica tienen un capítulo de contratación pública que se basa justamente el en texto de la ACP. De esa forma, Colombia al suscribir un TLC y este al ser firmado y ratificado, todo lo que se encuentra allí plasmado se vuelve una ley colombiana y al ser violado algún aspecto regulado en este TLC pues se está violentando su vez una normal nacional. Debido a lo anterior, en caso de incumplimiento de las disposiciones de un TLC en la elaboración de sus pliegos de contratación lo que se podría hacer es demandar ante el contencioso administrativo pues la empresa extranjera estaría demandado al estado con base en una norma nacional. Dicha demanda por medio del contencioso se tendría que dar teniendo como base tanto  los principios generales como lo  es el trato nacional, como disposiciones especificas del TLC tal como lo indica el Artículo 9.14 de las excepciones referido a las medidas arbitrarias o injustificadas.
            En el TLC, para hacer uso del mecanismo de reclamación, se tiene que estar violando alguno de los requisitos que han sido estipulados allí. En el caso específico de la elaboración de un pliego de condiciones, el TLC obliga a tener en cuenta una serie de condiciones que se mencionan a continuación: 
“Pliego de condiciones
7. Las entidades contratantes pondrán a disposición de los proveedores pliegos de condiciones que incluyan toda la información necesaria para que puedan preparar y presentar ofertas adecuadas. El pliego de condiciones incluirá́ una descripción completa de lo siguiente:
        a)  la contratación, con inclusión de la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios que se contrataran
        b)  las condiciones de participación de los proveedores
        c)  todos los criterios de evaluación que aplicará la entidad en la adjudicación del contrato” 5
Estos son algunos de los requisitos que se requieren al momento de elaborar un pliego de condiciones, los cuales están estipulados en ACP ya que como se dijo anteriormente, las regulaciones de la contratación pública de los TLC suscritos por Colombia están basados en dichos acuerdos. Ahora bien, frente a la inobservancia de alguno de estos, el pliego de condiciones estaría sujeto a revocación por manifestar su oposición a la constitución política o la ley. Dichos actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, lo anterior según el Artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En forma adicional, otra forma de reclamar por el incumplimiento de los deberes del Estado con base en el mismo TLC, se desprende de la posibilidad proveniente del GATT donde con base en principios generales sobre el acuerdo de mercaderías como lo es el de Trato Nacional y No Discriminación el Estado agredido puede podrá demandar ante un panel internacional.
            Sin embargo, en este punto se debe tener en cuenta que los TLC sólo son aplicables a determinados ámbitos que han sido estipulados previamente en la elaboración del acuerdo. De tal modo, que si se saca un pliego de condiciones sobre unos bienes y servicios que no están en el TLC, la entidad extranjera no podrá demandar porque no se encuentra dentro del umbral de lo que el acuerdo cubre. 

División de una contratación pública en contrataciones públicas separadas
            Para que una contratación pública esté cubierta por alguno de los TLC suscritos con Colombia, se establece como uno de los requisitos esenciales es que el valor estimado del contrato sea igual o mayor al umbral correspondiente que se ha especificado en los Anexos del Apéndice I de los tratados. Y expresamente se menciona que ninguna contratación pública deberá ser separada en contrataciones públicas separadas con el fin de evadir la aplicación del capítulo de contratación. El acuerdo dice: 
“No fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del presente Acuerdo;”6
A su vez, se establece que si se ve la necesidad de realizar la contratación pública en varias partes, se debe basar su cálculo en un valor máximo total de la contratación dentro de todo el período durante el cual va a estar vigente el contrato. El TLC dice lo siguiente: 
“Deberá́, cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un periodo dado a uno o más proveedores, basar su calculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el periodo de su vigencia.”6
Es decir, si efectivamente una entidad pública divide una contratación pública en varias contrataciones separadas para que no esté dentro de un TLC, se está yendo en contra de lo que expresamente se ha estipulado en los acuerdos y por ende dicha acción no sería permitida y mucho menos válida. En este caso, como dicha estipulación se encuentra en el TLC y lo pactado allí se convierte en una norma Colombiana, se puede recurrir ante lo contencioso administrativo ya sea para que se de la nulidad o para que se corrija el valor del contrato y este pueda ser tratado bajo la normativa estipulada en el TLC.  

Conclusión
Teniendo en cuenta lo que se mencionó anteriormente, es posible considerar que los TLC firmados por Colombia a pesar de propender por buscar una igualdad en cuanto a la contratación pública y el trato que se le da a las empresas nacionales,  en realidad no se está frente a un escenario de completa equidad porque en la teoría no se están teniendo en cuenta las condiciones y capacidades económicas y productivas de cada uno de los países y este es un aspecto que juega un rol determinante para medir los beneficios que los TLC están generando en cada país. Si se quisiera estar frente a un escenario de completa equidad, se debería propender porque en cabeza de las empresas con economías de transición, hubiera un proteccionismo especial para que las condiciones fueran realmente equitativas

Bibliografía
1.     Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. Capítulo 14. Contratación Pública. (2013). Recuperado el  24 de Agosto de 2019, de Tlc.gov.co: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-14-Compras-Publicas.pdf
2.     Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Capítulo 9. Contratación Pública. (2006). Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de Tlc.gov.co: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-Nueve_1.pdf
3.    Banco Mundial. (2017). Exportaciones de bienes y servicios (US$ a precios actuales). Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de datos.bancomundial.org: https://datos.bancomundial.org/indicador/NE.EXP.GNFS.CD?end=2017&start=1960
4.    OMC. (s.f.). ¿Qué es la OMC? Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de Wto.org: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm
5.    OMC. (30 de Marzo de 2012). ACUERDO REVISADO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de Wto.org: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/rev-gpr-94_01_s.pdf
6.     Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Capítulo 9. Contratación Pública. (2006). Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de Tlc.gov.co: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-Nueve_1.pdf
7.     Textos finales del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú: Título VI. Contratación Pública.(2012). Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de tlc.gov.co: http://www.mipymes.gov.co/mipymes/media/mipymes/Documentos/Titulo-VI-Contratacion-Publica.pdf
8.     TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA. Capítulo 10. Contratación Pública.(2013). Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de Tlc.gov.co: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-10-Contratacion-Publica.pdf
9.     Procolombia. (2018). GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2018. Capítulo 11. Contratación Estatal.Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de procolombia.co: https://www.inviertaencolombia.com.co/CONTRATACION_ESTATAL_C11GL_2018.pdf
10.   PROEXPORT COLOMBIA, (s.f.). CONTRATACIÓN PÚBLICA TLC CON ESTADOS UNIDOS. Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de procolombia.co: http://tlc-eeuu.procolombia.co/sites/default/files/compras_proexport.pdf
11.   Becerra Rodriguez, R., & Plazas Estepa, R. (2018). Public Procurement in the Colombia-Canada Free Trade Agreement: a glimpse of Canada’s Perspective. REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD DEL NORTE(49), 76-112. Obtenido de scielo.org.co: http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n49/0121-8697-dere-49-76.pdf
12.  Wang Ping (2007). Coverage of the WTO's Agreement on Government Procurement: Challenges of Integrating China and other Countries with a Large State Sector into the Global Trading System. 
13.  OMC. (s.f.). Miembros y Observadores. Recuperado el 24 de Agosto de 2019, de Wto.org: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm





ANEXO 1

Una vez analizado los capitulos de cada uno de los TLC sobre la valoración de la contratación, es posible observar que todos contienen la misma regulación al respecto y es la que se citará a continuación: 

Los TLC a los que se hace referncia son los que ha firmado Colombia con Corea del Sur, Estados Unidos, la Unión Europea, la Alianza del Pacífico y Costa Rica

Colombia – Corea del Sur 
Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante:

(a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación, con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Capítulo
.  

Colombia – Estados Unidos
Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante:

(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas ni utilizará un método en particular para estimar el valor de la contratación pública, con el propósito de evadir la aplicación de este Capítulo

Colombia – La Unión Europea 

Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración especial para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Título

Colombia – La Alianza del Pácifico

Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad: (a) no dividirá una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizará un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo

Colombia – Costa Rica
Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante: (a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo


Justamente estos artículos lo que hacen es prohibir la división de la valoración de las contrataciones, buscando de esa forma evitar que las contrataciones públicas no sobrepasen el umbral mínimo pues de esa forma podrían evitar que sea aplicado cada uno de los TLC. 




APLICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN UN TLC - JORGE RODRÍGUEZ GALVIS

Jorge Rodríguez Galvis                                                                                                             
Derecho Económico Internacional – Examen Final
Pontificia Universidad Javeriana


APLICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN UN TLC 


El alcance de un capítulo de Contratación Pública en un Tratado de Libre Comercio (TLC), es de gran incidencia para las relaciones entre las partes de dicho tratado. Esto, puesto que lo que se pacte se deberá tener en cuenta a la hora de realizar contrataciones públicas sobre productos provenientes del otro Estado. Lo anterior, incide dentro del ordenamiento jurídico de los países firmantes, puesto que ya no solo se regirán dichas contrataciones por la legislación nacional, sino que se deberá contratar a la luz de lo que disponga el Tratado de Libre Comercio. 

La Contratación Pública es un tema de gran relevancia en los mercados y las economías de los países. La Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que tal tipo de contratación significa en promedio entre el 10 y 15 porciento del Producto Interno Bruto (PIB) de las economías de los países. Es por eso, que el tema es regulado por la OMC, para así crear un régimen unificado en el cual las distintas disposiciones expedidas tengan la potencialidad de ser aplicadas por los países parte del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP). En este punto, vale resaltar que la labor de la OMC cuando de contratación pública se trata, es la de promover la transparencia, la integridad y la competencia. Mencionado lo anterior, es menester traer a colación que el ACP tiene como objetivo fundamental “la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes”. Dicha apertura de mercados, ha significado para los negocios de contratación pública movimientos por un valor estimado de 1,7 billones de dólares anuales[1]

Así, la OMC sí entra a regular (al menos lo intenta) lo concerniente a la Contratación Pública de sus países miembros. El ACP es la manifestación de voluntad de la OMC en la materia que nos ocupa acá: mediante este instrumento plasma su visión y su misión para darle luces a los países miembros (y a los que no lo son también) y así establecer una hoja de ruta con la potencialidad de crear un régimen unificado en Contratación Estatal. 

Ahora bien, encaminando este ensayo hacia el tema que nos concierne, se procederá a analizar las disposiciones relativas a la contratación pública en los distintos Tratados de Libre Comercio suscritos entre Colombia y Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, Alianza del Pacífico y, la Unión Europea. 

i.              En cuanto al TCL con Corea del Sur

Es deber mencionar que, en este acuerdo, hay un capítulo individual que regula la Contratación Pública: dicho capítulo es denominado “Compras Públicas”. En este, se regula todo lo relativo a la negociación de bienes entre personas provenientes tanto de Colombia, como de Corea. Empieza el mencionado capítulo estableciendo el ámbito de aplicación del mismo, en donde define como contratación cubierta la contratación pública de mercancías, servicios o cualquier combinación de estos. Asimismo, enlista las actividades a las cuales no les aplican las presentes disposiciones. Entre estas encontramos: adquisición o arrendamiento de tierras, de edificios o bienes inmuebles; contratación o adquisición de servicios de organismos o depósitos fiscales; adquisición de deuda pública; contratos de empleo público; otro mas. 

En el tratado capítulo, se plasmó una disposición digna de resaltar. Habla esta de una figura denominada mutatis mutandis, la cual significa “cambiando lo que se deba cambiar”. El mutatis mutandis se aplicará cuando una entidad le exija a una persona no listada en el Anexo 14-A (personas cobijadas por el presente acuerdo), que cumpla con condiciones previstas para aquellas que sí estén dentro del ámbito de aplicación. En caso de darse dicho escenario, la contratación será modificada y regulada por las normas según su naturaleza. Es importante la mencionada disposición puesto que da muestra del alcance de las medidas sobre contratación pública prevista en el TLC. Su alcance es de tal magnitud que no solo entran a regular las relaciones entre personas contratantes y a determinar el régimen aplicable, sino que también dispone de soluciones en caso de que haya un vicio en la aplicación de las normas. 

En general, el capítulo 14 relativo a las “Compras Públicas”, regula el sistema de contratación pública, en donde delimita exhaustivamente el ámbito de aplicación de la misma, estableciendo a quiénes le aplica y también a qué le aplica. Regula también los plazos, las sanciones, los pliegos de condiciones y, en general, todo tema necesario para contratar con entidades públicas. 

ii.             En cuanto al TLC con Estados Unidos

Al igual que el Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur, este inicia el capítulo delimitando su ámbito de aplicación. Establece sobre qué productos y servicios aplica y sobre cuales no. Los listados son similares a aquellos pactados con Corea, pero tienen ciertas diferencias. En cuanto a los casos en los cuales no aplica, el TCL con Estados Unidos no incluye las negociaciones sobre tierras y bienes inmuebles, mientras que el TCL con Corea sí excluye dichos negocios. 

Se establece que se respetarán las “reglas de origen”. Lo que significa que las normas aplicables al comercio de las mercancías sujetas a la contratación pública cubierta, serán quienes rijan la negociación. Esto, da muestra de la armonización que existe entre las normas del ordenamiento jurídico local y aquellas disposiciones establecidas en el TLC: no son excluyentes las unas de las otras, los dos tipos de disposiciones rigen los negocios celebrados.
        
En cuanto a la publicación de avisos relativos a la contratación pública, este TLC regula aspectos similares a los regulados por el TCL con Coreo, aunque en forma más general. El TLC con Corea va un poco más allá e incluye que también que se debe publicar un aviso con un número limitado de proveedores calificados, disposición que el TLC con Estados Unidos no incluyó. 

iii.           En cuanto al TLC con Costa Rica 

El ámbito de aplicación del presente capítulo (capítulo 10) es similar en su estructura a los demás ya analizados en el presente ensayo, razón la cual no serán analizadas sus disposiciones de aplicación. Por otro lado, es pertinente resaltar el artículo 10.2 relativo a la “Seguridad y Excepciones Generales”, el cual plasma que 
Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte de adoptar cualquier acción o abstenerse de divulgar cualquier información que se considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales para la seguridad nacional o para la defensa nacional.”

Lo anterior, nuevamente da muestra de que las disposiciones contenidas en el TLC no son excluyentes de las normas que rigen en el ordenamiento jurídico interno de las partes, los Estados estarán en capacidad de determinar los casos en los cuales deba prevalecer el interés superior de su pueblo y así evitar divulgar información sensible. 

Al igual que los demás tratados ya mencionados, este incluye un artículo que dispone de cláusulas que aseguran el Trato Nacional y la No Discriminación. Estas, aseguran una armonía entre el trato entre partes, buscando que las relaciones estén regidas por una buena fe en cuanto a la ejecución de las distintas actividades. Este artículo no puede pasar desapercibido, ya que de ser ignorada por las partes, la ejecución del Tratado será interrumpido y posiblemente, lleve a incumplimiento de las partes. 

iv.            En cuanto al TLC con la Alianza del Pacífico

Este Tratado de Libre Comercio, a diferencia de los demás analizados, inicia con una serie de definiciones relativas a la contratación pública. Define: aviso de contratación, condiciones compensatorias especiales, contratos de concesión de obras públicas, entidad, escrito o por escrito, especificación técnica, proveedor y, servicios. Dichas definiciones tienen importancia a la luz de la interpretación del Tratado, puesto que de entrada, buscan establecer unos puntos mínimos y comunes para evitar contradicciones entre las partes. Al ser varios los países partes, es necesaria la claridad respecto de temas interpretativos a raíz de las diferencias en el lenguaje de cada Estado. 

A diferencia de los Tratados suscritos con Costa Rica, Corea del Sur y Estados Unidos, este trae derogaciones pertinentes para cada país. Cada país dispone de derogaciones expresas en temas relativos a cada país parte. Esto, es importante puesto que son diversos los ordenamientos jurídicos que, mezclados en este Tratado, lo que hace necesaria la claridad, sobretodo en un tema tan delicado como lo es la contratación pública. 

v.             En cuanto al TLC con la Unión Europea 

Al ser este un Tratado en donde son distintos los países firmantes, haciendo que los idiomas sean distintos, se inicia -al igual que el suscrito con la Alianza del Pacífico- con definiciones sobre conceptos relativos a la contratación pública. 

La particularidad que trae este TLC, respecto de los demás, es que dispone en su artículo 194 de un Subcomité sobre Contratación Pública. Dicho comité se encargará de evaluar la aplicación del presente título para así lograr una debida implementación del mismo. Esto, da fe de la importancia que la Unión Europea y Colombia le dan a dicha figura, puesto que son conscientes de la incidencia de esta en la economía de los países parte.

Hecho un corto análisis de las disposiciones sobre contratación pública en los distintos Tratados de Libre Comercio, se procede ahora responder tres preguntas que reflejan la aplicación de la contratación pública en el ordenamiento colombiano. Las preguntas propuestas son: i) ¿Qué ocurre si una entidad pública no tiene en cuenta las disposiciones de un TLC en la elaboración de sus pliegos de contratación? ii) ¿Qué efectos tiene que una Entidad Pública divida una contratación pública en contrataciones públicas separadas para que no se este dentro de una contratación pública dentro de un TLC? Y iii) En este último evento, ¿tiene los posibles proponentes algún recurso jurídico?

Respecto de la primera, es necesario que una entidad pública tenga en cuenta las disposiciones de los diferentes TLC’s cuando elabore los pliegos de contratación. De no tener estos en cuenta, puede incurrir en manifiestas contradicciones entre el pliego expedido y las disposiciones del TLC pertinente. A modo de ejemplo, puede que la entidad expida un pliego de condiciones en donde se busque comprar un producto excluido del ámbito de aplicación del TLC. En este escenario podría presentarse un problema relativo al proceso a seguir durante la contratación. Al estar contratando sobre un producto excluido, las disposiciones plasmadas en el TLC no aplicarían para tal proceso, lo que llevaría a que el contratista encuentre obstáculos para sus intereses, puesto que en su mente podría estar que dicha contratación estaría regida por el TLC. En este, se hace notoria la importancia de armonizar los pliegos de contratación y las disposiciones contenidas en los TLC para evitar pleitos futuros entre los contratistas y las entidades. 

Los TLC -al menos los analizados- son exhaustivamente claros en sus capítulos, lo que lleva a pensar que cuando en un pliego de contratación se omiten -cuando es necesario- las disposiciones de los TLC, es con dolo o negligencia por parte de la entidad. Además, ser meticulosos en estos temas previene a que en un futuro el Estado se vea inmerso en litigios innecesarios. 

En cuanto a la segunda pregunta, los efectos de dividir una contratación pública en varias separadas, llevaría a evadir el ámbito de aplicación del TLC pertinente. En los distintos TLC citados en este ensayo, es posible encontrar disposiciones destinadas específicamente a prohibir el fraccionamiento de las contrataciones. Las distintas disposiciones se encuentran dentro del acápite de la Valoración, esto porque lo que se busca con la división de las contrataciones es reducir el valor de estas para evitar que sea el Tratado de Libre Comercio el que rija la contratación. Es así, como se logra determinar que los fraccionamientos pueden ser usados por las entidades como estrategias para lograr evadir la aplicación de una normatividad más rígida y con más formalismos. Lo anterior, posiblemente lleve a abusos de poder por parte de la entidad pública, porque el contratista ya no contará con el TLC como su instrumento guía (instrumento con reglas de juego prestablecidas) con el cual encontraba cierta seguridad a la hora de contratar. Al ser la legislación nacional la aplicable, puede llevar a que la contratación no se dé o, eventualmente, una inconformidad del o los contratistas. 

Por último, es necesario dejar claro que en caso de que se presente un fraccionamiento de la contratación pública, para así evadir la aplicación del TLC, la persona (natural o jurídica) afectada, sí cuenta con instrumentos jurídicos para buscar su protección. En los distintos tratados ya citados, se incluye un capítulo en donde se establece que cada parte establecerá un procedimiento administrativo y judicial encaminado a solucionar los problemas suscitados a raíz del fraccionamiento de contrataciones. Esto, como medidas expresas de los citados tratados, constituye una garantía para los contratistas en caso de evidenciar irregularidades provenientes de la entidad contratante. 

Igualmente importante es establecer que, cuando un Pliego de Condiciones expedido en el marco de un proceso de Contratación Estatal sea contrario a un TLC ya adoptado mediante Ley, puede ser demandado en vía administrativa. Luego de hacer un análisis, la figura contemplada en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la nulidad simple, es aplicable en este caso. Lo anterior bajo el supuesto de que estamos frente a un acto administrativo de carácter general que fue expedido de forma irregular, toda vez que está desconociendo las disposiciones de un TLC vigente en el país. Así entonces, acudiendo a la jurisdicción podrá demandarse el respectivo acto administrativo que violente el contenido normativo del TLC. 

En cuanto a las reglas de origen, estas tendrán un papel preponderante a la hora de iniciar un proceso de Contratación Pública en donde un TLC tendrá incidencia. Esto, porque con las reglas de origen se puede determinar lo siguiente (en lo pertinente): el acceso a preferencias arancelarias y la aplicación de medidas de defensa comercial. Su importancia y aplicación está en que una vez establecidas las reglas de origen y los productos o servicios que se encuentran cobijados con esta figura y sus beneficios, se podrá darle completa aplicabilidad al TLC en una contratación pública. Con los mecanismos de defensa y los beneficios arancelarios se podrá ser parte de un proceso de esta naturaleza sin estar expuesto a tratos discriminatorios que anulen el valor práctico de un Tratado de Libre Comercio. Así, las reglas de origen juegan un papel fundamental en el asunto que nos reúne en este ensayo. Sin ellas, se estaría altamente expuesto a un trato discriminatorio con las partes de un TLC. 

A modo de conclusión, es pertinente resaltar que las disposiciones relativas a la contratación pública contenidas en los Tratados de Libre Comercio son de gran importancia para las partes, lo que lleva a que su incidencia sea considerable. La finalidad de incluir dichas disposiciones es brindarle seguridad a los contratistas y contratantes, puesto que incluir normas que regulen el tema, da claridad y guía la etapa precontractual. Al tener claras las diferentes disposiciones, la toma de la decisión de contratar será aun más consciente y reglada, evitando así entrar en posibles litigios con un Estado parte. Armonizar lo contenido en los distintos acuerdos comerciales con la legislación nacional es vital, hacer lo contrario torpearía las futuras contrataciones hechas. 


ANEXO 1 – TABLA COMPARATIVA 

PROHIBICIÓN COMÚN:
COREA DEL SUR
E.E.U.U.
COSTA RICA
Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante: 

(…)
“(a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación, con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Capítulo”
(…)
(…)
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas ni utilizará un método en particular para estimar el valor de la contratación pública, con el propósito de evadir la aplicación de este Capítulo
(…)

(…)
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo
(…)


ALIANZA DEL PACÍFICO

UNIÓN EUROPEA



(…)
(a) no dividirá una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizará un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo
(…)

(…)
“Una entidad contratante no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración especial para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Título.”
(…)






BIBLIOGRAFÍA 

1.    Ping, W. Coverage of the WTO's Agreement on Government Procurement: Challenges of Integrating China and other Countries with a Large State Sector into the Global Trading System J Int Economic Law(2007) pg.  887-920

2.    Zanabria, B. Reglas de Origen en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - EE.UURecuperado el 20 de agosto de 2019, en: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/origen/2.2.8%20USAID%20Reglas%20de%20Origen%20en%20el%20Marco%20del%20Acuerdo%20de%20Promoción%20Comercial%20Colombia%20y%20Estados%20Unidos%20de%20América.pdf




6.    (2019). Retrieved 27 August 2019, from http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-Nueve_1.pdf

7.    (2019). Retrieved 27 August 2019, from http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-8-Contratacion-publica.pdf




[1]Tomado de: Acuerdo sobre Contratación Pública. ¿Qué es un ACP? https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm