domingo, 19 de mayo de 2019

Funciones de un Comité de Comercio en un TLC- Jessica Avella



Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Profesores: Juan David Barbosa Mariño y Juan David López.
Estudiante: Jessica Avella.
Tema: 7.


El Comité de Comercio en un TLC

Hoy en día son varios los Tratados de Libre Comercio (TLC) que ha suscrito Colombia con distintos países alrededor del mundo. Si bien sirven como una herramienta para reglamentar las relaciones entre las partes que lo suscriben con el fin de incrementar el comercio e inversión entre ambas naciones, tiene propósitos más profundos que simplemente eliminar los aranceles. Detrás de un TLC se esconden propósitos para el desarrollo económico y la reducción de la pobreza, también cambios internos de cada país como la creación de mecanismos para proteger a inversores extranjeros[1], mejora o aplicación de políticas de competencia y contratación pública, de regulación ambiental y normas laborales. Por ejemplo, en América Latina, los países que firmaron TLC con Estados Unidos aumentaron el promedio de tanto el número de inspectores como de inspecciones laborales en comparación con aquellos que no[2]. Algunos acuerdos incluso incluyen temas relacionados con la Propiedad Intelectual y el comercio electrónico, llegando a existir disposiciones sobre la integración regional cuando son tratados suscritos por más de dos países[3].

Pero, así como un TLC puede brindar beneficios para los Estados contratantes, puede también afectar la soberanía[4] de éstos al obligarlos a lo pactado y, en gran cantidad de casos, sujetarse a lo que terceros decidan en la solución de conflictos, como en los tribunales internacionales de arbitramento. Así mismo si no se pactan ideas proteccionistas, las pequeñas empresas se pueden ver afectadas al existir un incremento de la competencia internacional que por lo estipulado en el TLC puede venderse en territorio colombiano a un menor precio.

Como podemos observar, un TLC puede traer tanto ventajas como desventajas, motivo por el cual es importante darle un adecuado seguimiento y vigilancia con el fin de cumplir con lo establecido por las partes que, una vez que sigue el proceso de aprobación y entra en vigor el acuerdo, obliga a las partes contratantes a cumplir con lo dispuesto en el mismo. Es por esto que muchas veces las partes mismas dentro del documento del TLC establecen los mecanismos necesarios y adecuados para hacerle seguimiento al tratado.

Es el caso del TLC que suscribieron Colombia, Perú y la Unión Europea y sus países Miembros, quienes estipularon la creación de un Comité de Comercio para regular asuntos varios dentro del acuerdo los cuales se encuentran en los artículos del 12 al 16 del texto final del acuerdo. Este comité es un órgano que se crea en función de un TLC que tiene como finalidad y propósito poder regular las obligaciones que se suscriben dentro del acuerdo, teniendo obligaciones y derechos para poder cumplir su finalidad y así como en este TLC se pactó la creación de un Comité de Comercio, existen muchos ejemplos más de tratados que crean comités[5] asegurando así el pleno cumplimiento del documento, y su “reglamento” varía dependiendo de lo que se pacta entre las partes de cada tratado.

La estructura del Comité de Comercio, en este caso del TLC entre Colombia, Perú y la Unión Europea se encuentra en el Título II- “Disposiciones Institucionales” del texto final y está organizado principalmente por los siguientes artículos:

-          Artículo 12- Comité de Comercio: Se establece la composición del Comité de Comercio, reuniones y sedes de las reuniones y excepción de reuniones extraordinarias, reuniones bilaterales entre la EU y alguna parte-país Andino.

-          Artículo 13- Funciones: Dentro de este artículo se hace dos distinciones de funciones del Comité de Comercio. Las primeras son deberes y las segundas facultades.
Dentro de los deberes se encuentra los destinados a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por y para las partes, así como la prevención y solución de conflictos que puedan surgir mediante la estipulación de reglas de procedimiento y código de conducta ara los árbitros y el pago que se le dará a éstos. Así mismo, se establece una autonomía en cuanto a las reglas de procedimiento del Comité, programa de reuniones y el orden del día de dichas reuniones.
Las facultades del Comité de Comercio van desde el poder delegar responsabilidad a ciertos órganos especializados que se dividen en subcomités y se regulan de conformidad con lo establecido en el documento hasta el poder realizar modificaciones previstas en el acuerdo con el fin de “avanzar en la consecución de los objetivos de este Acuerdo” específicamente en las siguientes materias:
o   Poder incluir más mercancías excluidas en el cronograma de eliminación arancelaria de una Parte.
o   Acelerar la reducción arancelaria.
o   Las reglas específicas de origen para modificar el concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa.
o   Modificar las entidades contratantes.
o   Modificar la lista de compromisos de establecimiento, sobre suministro transfronterizo de servicios y sobre reservas.
o   Demás disposiciones sujetas a modificación de forma expresa, dentro del acuerdo.
Adicional a estas facultades, se incluyen el poder generar un estudio en los Estados contratantes sobre el impacto del TLC en las MIPYMES.

-          Artículo 14- Adopción de decisiones: En este artículo se plantea una regulación importante para, como su nombre lo indica, la adopción de decisiones tomadas por el Comité de Comercio. Estas decisiones deben ser adoptadas por consenso y serán vinculantes para las partes, especificando que “adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento”.

Acá podemos notar cómo las funciones del Comité de Comercio van dirigidas y estructuradas pensando en la mejor manera de vigilar el debido cumplimiento del Acuerdo. Al mismo tiempo le brinda autonomía a este órgano tal como se menciona en el artículo 13 de las funciones-deberes, el cual autoriza al Comité de Comercio para que éste adopte “sus propias reglas de procedimiento, así como su programa de reuniones y el orden del día de dichas reuniones;” siendo necesario así mencionar la decisión No.1/2014 del Comité de Comercio EU-Colombia-Perú del 16 de mayo de 2014 en el cual se establecen las reglas para esta autonomía y facultad que se le asigna al Comité de Comercio.

El artículo 14 nos plantea dudas sobre la formalidad de la aplicación de las decisiones pues se estipula que éstas, “serán vinculantes para las Partes, las cuales adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento[6]”. Si bien se especifica que son obligatorias para las partes, en el caso de que sean decisiones que modifiquen o enmiende cualquier disposición del acuerdo, estas estarán sujetas al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada una permitiendo que cada parte implemente estas modificaciones a las disposiciones en concordancia con sus procedimientos legales[7]. Cuando sea meramente una interpretación de una disposición para los grupos arbitrales, esta no podrá ser una enmienda o modificación de disposición alguna del acuerdo. Esto quiere decir que aquellas que realicen modificaciones o enmiendas a las disposiciones del acuerdo deben estar sujetas a cumplir los procesos legales de cara parte, pero en cambio sí es una interpretación para los grupos arbitrales no requiere de proceso interno de los países pues tiene la obligación de no ser ni modificación ni enmienda.

La duda que nos surge es si en el caso de Colombia y de conformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, éstas decisiones deben ser aprobadas también primero por el Congreso. Recordemos que un TLC necesita un desarrollo interno legislativo de aprobación antes de su entrada en vigencia[8], por ende, en primera instancia pensaríamos que, así como en el Derecho Civil cualquier modificación a los contratos requiere de aprobación de las partes, estas decisiones que reforman las disposiciones pactadas inicialmente por las partes también deberían ser ratificadas por el Congreso.

Esto anterior se complementa con lo establecido en el artículo 10 de la decisión No. 1/2014, en la cual se establece que las Actas que emita el Comité de Comercio deben ser aprobadas por las Partes y como en estas actas constan las decisiones, recomendaciones, declaraciones y conclusiones que adopta la Comisión, se estaría recalcando la necesidad de aprobación de las decisiones. No se debe confundir el hecho de que sea vinculante con que sea independiente de aprobación. La expresión que hace referencia a que las partes adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento significa que una vez aprobada esta decisión las partes se obligan a cumplirlas con total diligencia. De igual forma los TLC como los que Colombia ha celebrado, comprenden obligaciones autoejecutables y obligaciones que requieren implementación normativa[9].

Un punto a recalcar es que, en muchos casos, los TLC celebrados dentro del marco de la OMC tienden a tener principios incorporados que se repiten, cumpliendo el mutatis mutandis donde se realizan modificaciones únicamente cuando sea necesario.

Como se mencionó anteriormente, el Comité de Comercio del TLC entre Colombia, Perú y la Unión Europea es solo un ejemplo de los muchos mecanismos que crean las partes con el fin de regular sus acuerdos. Cada órgano tiene funciones especiales y diferentes, dependiendo de lo que se pacta internamente.

A continuación, se hará una comparación entre las diferentes funciones de modificaciones que pueden tener los Comités de algunos TLC suscritos por Colombia:

Y- Si pueden realizar modificaciones sobre este tema.
Gráfica 1: Tabla Comparativa TLC suscritos por Colombia

TLC Perú- UE
TLC Alianza del Pacífico
TLC EEUU
TLC Honduras, Guatemala y Salvador
TLC Corea
Nombre
Comité de Comercio
Comisión de Libre Comercio
Comisión de Libre Comercio
Comisión Administradora del Tratado
Comisión Conjunta.
Cronograma de Desgravación
Y


Y
Y
Aceleración de Reducción Arancelaria
Y

Y
Y
Y
Solución de Controversias
Y
Y
Y
Y

Modificar Reglas Específicas de Origen
Y
Y
Y
Y
Y
Modificar a Entidades Listadas.
Y
Y
Y

Y
Adopción de Decisiones
Por consenso.

Por consenso excepto si pactan algo distinto.
Por consenso
Mutuo Acuerdo
Dato Curioso
Puede supervisar el impacto que tiene el TLC en las MIPYMES
Puede aprobar recomendaciones de otros comités.
Puede supervisar el impacto que tiene el TLC en las PYMES y buscar asesoría de personas o grupos no gubernamentales.
Puede supervisar el impacto que tiene el TLC en las MIPYMES y buscar asesoría de personas o grupos no gubernamentales.
Puede supervisar el impacto que tiene el TLC en las MIPYMES y buscar asesoría de personas o grupos no gubernamentales. Así mismo se pueden incluir, enmendar o quitar acuerdos sobre el medio ambiente.

Para concluir, tenemos que un TLC puede traer beneficios o desventajas para los Estados que lo suscriben, todo esto depende de lo que se pacte pues la idea es buscar el mayor equilibrio posible entre las partes. Es por esto que, en el caso de Colombia, se debe surtir un trámite interno antes de la aprobación de un TLC con el fin de que todas las entidades estén conformes y que si llega a haber un perjuicio este sea lo menos grave posible. Una vez surtido el trámite y aprobado el texto del TLC, lo que pactan las partes se vuelve obligatorio para ellos, por ende, es bueno crear órganos dentro de los TLC que ayuden a la supervisión del mismo. Se ha visto que el derecho debe cambiar de conformidad con las necesidades de la sociedad y esto no es excepción para los TLC; dado el caso que se requiera, éstos órganos buscando el cumplimiento de sus funciones y del TLC pueden realizar modificaciones a las disposiciones iniciales del mismo las cuales son vinculantes, pero no autoejecutables. 

Cada órgano creado en función del cumplimiento de los TLC tiene sus diferentes funciones dependiendo de lo establecido en el documento entre las partes, como ejemplo tenemos la Gráfica 1 que nos muestra la comparación de aspectos entre unos tratados suscritos por Colombia y otros países, en relación al órgano de vigilancia.
  


Bibliografía

-          Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Perú y Unión Europea: Título II, “Disposiciones institucionales.” Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=64776&name=TITULO_II-_Disposiciones_Institucionales.pdf&prefijo=file

-          Tratado de Libre Comercio de la Alianza del Pacífico: Capítulo 16, “Administración del protocolo adicional.” Tomado de: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/administracionprotocoloadicional.pdf

-          Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos: Capítulo Veinte, “Administración del acuerdo y fortalecimiento de capacidades comerciales.” Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59303&name=20_COL_ADMINISTRACION.final_letter.pdf&prefijo=file

-          Tratado de Libre Comercio entre Honduras, Guatemala, Salvador y Colombia: Parte seis, “Disposiciones administrativas e institucionales” capítulo 16. Tomado de: http://www.sice.oas.org/TPD/COL_Norte/Text/Text_s.asp#Art1.4

-          Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Corea: Capítulo veinte, “Administración del acuerdo”. Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=57477&name=SP_20_Colombia_FTA_-_Administration_-_SP.pdf&prefijo=file

-          Dewan S, Ronconi L. (Nov 2014). U.S. Free Trade Agreements and Enforcement of Labor Law in Latin America. US: IDB.

-          Tres, J.. (2016). Cinco razones por las que los acuerdos comerciales son importantes para América Latina y el Caribe. marzo 5, 2019, de BID Sitio web: https://blogs.iadb.org/integracion-comercio/es/cinco-razones-por-las-que-los-acuerdos-comerciales-son-importantes-para-america-latina-y-el-caribe/

-          Rodríguez, I. Hernández, J. (2016). “Los tratados de libre comercio quiebran la soberanía de los Estados”. marzo 4, 2019, de omal Sitio web: http://omal.info/spip.php?article7465

-          Barbosa, J.D. (2018). Interpretación de Tratados y Acuerdo Comerciales: contenido, análisis y aplicación. web: N.A.


[1] Cinco razones por las que los acuerdos comerciales son importantes para América Latina y el Caribe.
[2] U.S. Free Trade Agreements and Enforcement of Labor Law in Latin America.
[3] Decisiones 351 y 486 de la CAN.
[4] “Los tratados de libre comercio quiebran la soberanía de los Estados” Entrevista de Ignacio Rodríguez (CLATE) a Juan Hernández Zubizarreta
[5] Ver Gráfica 1 del presente documento.
[6] Art 12, numeral 2, TLC UE-Colombia-Perú.
[7] Art 13, numeral 2. TLC UE-Colombia-Perú.
[8] Sentencia C-941/10: La revisión constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre los acuerdos internacionales y sus leyes aprobatorias ha sido objeto de una sólida jurisprudencia constitucional que en palabras de esta Corporación tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Gobierno; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4º) y el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional.
[9] Interpretación de Tratados y Acuerdo Comerciales: contenido, análisis y aplicación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario