domingo, 19 de mayo de 2019

Tema 11 - Contratación Pública. Isabela Hoyos Gonzalez


PONTIFICIA UNIVERSIDA JAVERIANA
ISABELA HOYOS GONZÁLEZ
PARCIAL ECÓNOMICO INTERNACIONAL
TEMA ONCE

¿QUÉ TAN VINCULANTE SON LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN UN TLC?

1.     Introducción
Con el fin de analizar las concesiones brindadas por Colombia en diversos Tratados de Libre Comercio, en adelante “TLC”, es relevante decir que debido a su finalidad, la contratación pública es un tema sensible para los Estados, por lo cual es complicado hacer concesiones en tratados internacionales[1]. Por lo anterior la Organización Mundial del Comercio, en adelante “OMC”, no incluye el Acuerdo sobre la Contratación Pública, en adelante “ACP”, que busca la apertura mutua en el mercado de contratación[2], como parte de los acuerdos abarcados[3]  y lo enmarca en el anexo cuarto como un acuerdo plurilateral.

Los acuerdos plurilaterales, son de accesión voluntaria y cada parte puede definir que entidades, bienes y servicios se encuentran cubiertos para ser analizados por el tratado[4].  Es importante decir, que Colombia a pesar de ser miembro de la OMC, es observador más no miembro del ACP[5], lo que conlleva a que no pueda ser demandado por en incumplimiento de este acuerdo ante  el método de solución de controversias de la OMC.

Debido a la falta de ratificación de un acuerdo internacional  en  contratación pública, es relevante hacer un análisis sobre los efectos que tienen las concesiones brindadas en esta materia, hechas en los tratados de libre comercio con: Corea del Sur, Estados Unidos, La Unión Europea, La Alianza del Pacífico y Costa Rica y su alcance en caso de incumplimiento de las provisiones del tratado, específicamente en dos casos: cuando una entidad pública no tiene en cuenta las provisiones del TLC para el desarrollo de un pliego de contratación y cuando se divide una sola contratación en varias, con el fin de que no entre en las contrataciones cubiertas por el TLC.

2.     Inobservancia de las provisiones del TLC en la creación de un pliego.


En primer lugar es relevante especificar las provisiones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer un pliego de contratación conforme con las obligaciones contenidas en los TLC, que incluye las siguientes obligaciones: publicación de los pliegos, transparencia y respeto a los principios de trato nacional y nación más favorecida[6].

En caso tal de que la entidad no haga el pliego de conformidad con las provisiones mencionadas anteriormente, para determinar las consecuencias es relevante remitirse al ámbito de aplicación de los TLC. El ámbito de aplicación de estos tratados se basa en el artículo II del ACP, que establece un mínimo de condiciones que se deben cumplir para que el pliego de condiciones se encuentre cubierto por la normatividad de la OMC y en este caso  de los países miembros del TLC que incluyan el aparte de ámbito de aplicación en su tratado, los requisitos establecidos son: 1. La entidad que hace el pliego de contratación debe estar incluida por la parte en el anexo correspondiente, 2. El bien o servicio objeto de la contratación también debe ser expresamente incluido por la parte en el anexo correspondiente, 3. El valor de la contratación pública debe superar el umbral mínimo estipulado por las partes 4. El objeto del contrato no se encuentre expresamente excluido por las partes. [7]  

Partiendo de la anterior explicación, se puede decir que hay dos hipótesis frente a la inobservancia de  las obligaciones a la hora de crear un pliego, la primera hipótesis es cuando  el pliego de condiciones no se encuentra cubierto por no cumplir con uno de los requisitos del ámbito de aplicación plasmados en el tratado. Es decir, que el pliego sea hecho por una entidad no incluida, que el bien o servicio  objeto de la contratación no se encuentre incluido en el anexo o que no supere el umbral mínimo pactado por las partes.
En este caso, es completamente lógico y no es una violación al tratado que el pliego de condiciones no sea hecho de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en cualquiera de los TLC , ya que al no ser un pliego cubierto por el ámbito de aplicación de los tratados, la entidad no se encuentra vinculada a las obligaciones consagradas en el aparte de contratación del  mismo y su única obligación es cumplir con los parámetros de las normativas nacionales, establecidos en la ley 80 de 1993.  

La segunda hipótesis es cuando el pliego de condiciones se encuentra cubierto por  el TLC por cumplir con los cuatro requisitos del ámbito de aplicación y la entidad no realiza el pliego de contratación de conformidad con las obligaciones contenidas allí,  el proponente que se vea perjudicado por la inobservancia  podría hacer  uso del recurso establecido en todos los TLC analizados que se denomina Procedimiento Nacional de Impugnación [8], que le permite al proponente hacer una impugnación ante la autoridad administrativa o judicial designada por el gobierno[9], sin poner en riesgo su participación en contrataciones en curso o futuras actividades. Dicho procedimiento involucra el intercambio de comunicaciones escritas entre la entidad y el proponente donde finalmente y de manera expedita la entidad da a conocer la decisión sobre la impugnación.  Dicha entidad cuenta con la posibilidad de tomar medidas provisionales oportunas tales como: la suspensión de la adjudicación de los contratos, esto con el fin de conservar el derecho del proponente a participar en la contratación.

Por otro lado y teniendo en cuenta los TLC son ley nacional, desde el momento de su ratificación, una inconsistencia del pliego de condiciones el cual, tiene la calidad de ser un acto administrativo de carácter particular y concreto, proveniente de una entidad incluida en la cobertura por el país, cuyos bienes y servicios también se encuentren incluidos expresamente por las partes, podría ser cuestionado ante la jurisdicción contencioso administrativa.  Lo anterior, por no existir concordancia entre la norma base del acto que en este caso es el TLC y el contenido del mismo[10]. Generando que se cumpla una de las causales para decretar el pliego de condiciones nulo y por lo tanto retrotraer sus efectos.
Adicionalmente, la entidad que desarrolle el pliego de contratación, puede revocarlo por ir en contravía de una ley, que en este caso sería la que ratifica el TLC, ya que es una de las causales de revocatoria del Artículo 94 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. Efectos de la división del contrato.
En segundo lugar y con el fin de determinar que efectos tiene la división de una sola contratación, en varias, para así evadir el cumplimiento de las obligaciones previstas por el TLC por no alcanzar el valor mínimo pactado entre las partes, es relevante hacer una breve explicación del funcionamiento de los acuerdos en materia de contratación pública y luego analizar las provisiones de los mismos para poder determinar los efectos que tiene la división de un contrato en varias entidades.

El capítulo de contratación pública en los cinco TLC que están siendo analizados, está fundamentado en el texto del ACP generando que para que una medida se encuentre cubierta debe cumplir con los seis requisitos del ámbito de aplicación [11], uno de  estos requisitos es que el valor del contrato  supere el umbral  mínimo pactado por las partes de cada tratado.

 Cuando una de las partes del tratado al momento de hacer un pliego de condiciones decide fraccionar una sola contratación en varias, está buscando que dicha contratación pública no se encuentre en el ámbito de aplicación del tratado, por no cumplir con el valor mínimo necesario y por lo tanto no se encuentre vinculado a las obligaciones del mismo.
La anterior maniobra se encuentra plasmada en una cláusula común en todos los TLC analizados, denominada valoración que dice:

“Al calcular el valor de una contratación pública con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta por este Capítulo, la entidad contratante: (a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del este Capítulo”[12].

Con base en la cláusula mencionada anteriormente se puede decir que el fraccionamiento de entidades, creado con el fin de evadir las obligaciones internacionales, no sólo se encuentra prohibido en el ACP si no que también es un incumplimiento a las obligaciones pactadas en los TLC de Colombia con Costa Rica, Corea del Sur, Estados Unidos, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico.

En el caso en que se viole la cláusula de valoración, el proponente que se vea perjudicado tiene un problema para encontrar un recurso jurídico de reclamación, debido a que en el anexo de solución de controversias, de cada uno de los tratados se establece como método de solución la creación de un panel ante la OMC[13]. Lo anterior presenta un inconveniente, ya que como fue mencionado en la introducción el ACP es un acuerdo plurilateral, en el cual sólo son miembros una pequeña cantidad de países parte de la OMC. Entre ellos se encuentran Estados Unidos, la Unión Europea y Corea del Sur, pero Colombia, Costa Rica y los demás países de la Alianza del Pacífico ostentan la calidad de observadores, lo que quiere decir que no han dado su consentimiento para hacer parte del acuerdo y por lo tanto no les aplican las provisiones del mismo.

Debido a que Colombia es parte en cada uno de estos tratados, el proponente que provenga de Colombia o de la otra parte del tratado, no le puede pedir al Gobierno que solicite la creación de un panel por la violación del TLC, debido a que como Colombia no es miembro del acuerdo, no puede ser ni demandado ni demandante en ninguna provisión relacionada con contrataciones públicas bajo el ACP.

Adicionalmente, el país que busque hacer cumplir las provisiones de este tratado no puede invocar el  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en adelante GATT, para intentar alegar una violación de trato nacional o nación más favorecida, ya que las medidas de contratación pública se encuentran protegidas por la derogación consagrada en el artículo III: 8 (a) del GATT que dice:

“a) Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que rijan la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial.”[14]


La  derogación citada anteriormente tiene como finalidad, que las leyes, decretos o reglamentos que rijan la adquisicón de productos por  parte de organismos gubernamentales no pueden ser analizados bajo los artículo III:2 III:4[15] y I:1 [16]del GATT. Es decir al ser una materia que se sale del ámbito de aplicación del GATT, debería ser analizada por el ACP, ya que es el tratado que busca la integración en materia de contratación pública, pero como en los TLC en cuestión al menos una de las partes del acuerdo no es  miembro del ACP, no es posible hacer una reclamación ante la OMC.

Partiendo de lo anterior, el recurso que le queda al proponente, para reclamar la violación del pliego de condiciones es dirigirse a la autoridad administrativa o judicial competente designada por el Gobierno y hacer una impugnación del pliego de condiciones, con el fin de que la entidad como medida cautelar suspenda la adjudicación de los diversos contratos, con el fin de proteger el derecho de participación del proponente, mientras decide si lo correcto es hacer un solo pliego de contratación.

4. Conclusión

En conclusión, Colombia ha hecho grandes avances en materia de la integración de la contratación pública por medio de tratados de libre comercio, pero aun se sigue presentado un problema fundamental y es que si el país se queda como observador en el ACP, las provisiones de los TLC como los de Colombia con  Corea del Sur, Estados Unidos, Costa Rica, La Unión Europea y la Alianza del Pacífico, se quedan sin la posibilidad de oponer las obligaciones ante un organismo de solución de conflicto, ya que el único método por medio del cual se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en los acuerdos es acudir por medio de una impugnación al órgano administrativo o judicial declarado competente por el Gobierno. Debido a que el método de solución de controversias que se encuentra identificado en los tratados, es la creación de un panel ante la OMC , lo cual es inviable en materia de Contratación Pública porque como fue explicado anteriormente, al ser Colombia un observador no puede actuar como demandante ni demandado en una controversia de  Contratación Pública.
Por lo anterior, es recomendable que para facilitar el comercio internacional en materia de contratación pública y con el fin de tener la posibilidad de reclamar un incumplimiento de las provisiones pactadas, Colombia manifieste su intención de ser miembro del ACP.  Dotando de fuerza a los acápites de contratación consagrados en los TLC, ya que podría demandar las provisiones que contraríen los principios de transparencia y publicación y la violación de la cláusula de valoración ante un panel de la OMC.

5. Bibliografía
1. Colombia compra eficiente, Manual para los Acuerdos Comerciales en Contratación: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_acuerdos_comerciales_web.pdf.
2. OMC, Canada — Certain Measures Affecting the Renewable Energy Generation Sector, Report of the Appellate Body (6 May 2013) WT/DS412/AB/R and WT/DS426/AB/R
3. OMC, India — Certain Measures Relating to Solar Cells and Solar Modules– Report of the Appellate Body (16 September 2016) WT/DS456/AB/R
4. OMC. (1994). Acuerdo de Marrakech.

5.  OMC. (1994). Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
6. OMC (2011). Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
 7.ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIOWTO | Trade Statistics - World Trade Statistical Review 2017, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm (last visited Mar 10, 2019)
8. Ping, W. COVERAGE OF THE WTO’S AGREEMENT ON GOVERNMENT PROCUREMENT:CHALLENGES OF INTEGRATING CHINA AND OTHER COUNTRIES WITH A LARGE STATE SECTOR INTO THE GLOBALTRADING SYSTEM, 2007. Pgs 887-.920
9. TLC Colombia- Alianza del Pacífico,
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=57460&name=SP_14_Colombia_FTA_-_Government_Procurement.pdf&prefijo=file
10. TLC Colombia- Corea del Sur,
11. TLC Colombia- Costa Rica

Anexo 1
TLC
Disposición
Análisis

Colombia- Corea del Sur
Valoración:
Al calcular el valor de una contratación pública con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta por este Capítulo, la entidad contratante: (a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del este Capítulo;
Todos los TLC analizados se basan el texto del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, donde la cláusula de valoración es un elemento esencial porque le prohíbe a los miembros dividir las contrataciones, con el fin de que no utilicen dicha división para que las contrataciones públicas no pasen el umbral mínimo y por lo tanto no sean a cubierta por el acuerdo.

Alianza del Pacífico
Valoración:
Al calcular el valor de una contratación pública con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta por este Capítulo, la entidad contratante: (a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del este Capítulo
Todos los TLC analizados se basan el texto del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, donde la cláusula de valoración es un elemento esencial porque le prohíbe a los miembros dividir las contrataciones, con el fin de que no utilicen dicha división para que las contrataciones públicas no pasen el umbral mínimo y por lo tanto no sean a cubierta por el acuerdo.

Colombia-Costa Rica
Valoración
Al calcular el valor de una contratación pública con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta por este Capítulo, la entidad contratante: (a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del este Capítulo;
Todos los TLC analizados se basan el texto del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, donde la cláusula de valoración es un elemento esencial porque le prohíbe a los miembros dividir las contrataciones, con el fin de que no utilicen dicha división para que las contrataciones públicas no pasen el umbral mínimo y por lo tanto no sean a cubierta por el acuerdo.

Colombia- Estados Unidos
Valoración
Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación de ese Capítulo.
Todos los TLC analizados se basan el texto del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, donde la cláusula de valoración es un elemento esencial porque le prohíbe a los miembros dividir las contrataciones, con el fin de que no utilicen dicha división para que las contrataciones públicas no pasen el umbral mínimo y por lo tanto no sean a cubierta por el acuerdo.
Colombia- Unión Europea
Valoración
Al calcular el valor de una contratación pública con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta por este Capítulo, la entidad contratante: (a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del este Capítulo;
Todos los TLC analizados se basan el texto del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, donde la cláusula de valoración es un elemento esencial porque le prohíbe a los miembros dividir las contrataciones, con el fin de que no utilicen dicha división para que las contrataciones públicas no pasen el umbral mínimo y por lo tanto no sean a cubierta por el acuerdo.
Colombia- Corea del Sur
Procedimientos Nacionales de Revisión:
Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar cualquier impugnación presentada por proveedores (“impugnación”) que surja en el contexto de una contratación pública cubierta por este Capítulo, en la cual el proveedor tenga o haya tenido un interés.
A pesar de que la cláusula de revisión de procedimientos nacionales, no se encuentra plasmada en el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todos los tratados tienen  una cláusula que cumple la misma finalidad, la cual es brindar un método de solución de controversias cuando la entidad no cumpla con los requisitos del tratado.

Alianza del Pacífico
Procedimientos Nacionales de Revisión:
Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar cualquier impugnación presentada por proveedores (“impugnación”) que surja en el contexto de una contratación pública cubierta por este Capítulo, en la cual el proveedor tenga o haya tenido un interés.

A pesar de que la cláusula de revisión de procedimientos nacionales, no se encuentra plasmada en el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todos los tratados tienen  una cláusula que cumple la misma finalidad, la cual es brindar un método de solución de controversias cuando la entidad no cumpla con los requisitos del tratado.

Colombia- Costa Rica
Procedimientos Nacionales de Revisión
Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar cualquier impugnación presentada por proveedores (“impugnación”) que surja en el contexto de una contratación pública cubierta por este Capítulo, en la cual el proveedor tenga o haya tenido un interés
A pesar de que la cláusula de revisión de procedimientos nacionales, no se encuentra plasmada en el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todos los tratados tienen  una cláusula que cumple la misma finalidad, la cual es brindar un método de solución de controversias cuando la entidad no cumpla con los requisitos del tratado.

Colombia- Estados Unidos
Procedimientos Nacionales de Revisión:
Cada parte garantizará que un proveedor pueda invocar el procedimiento de revisión sin poner en riesgo su participación en las contrataciones en curso o en futuras actividades de contratación llevadas a cabo por las entidades de cada Parte.
A pesar de que la cláusula de revisión de procedimientos nacionales, no se encuentra plasmada en el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todos los tratados tienen  una cláusula que cumple la misma finalidad, la cual es brindar un método de solución de controversias cuando la entidad no cumpla con los requisitos del tratado.

Colombia- Unión Europea
Procedimientos Nacionales de Revisión:
Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar cualquier impugnación presentada por proveedores (“impugnación”) que surja en el contexto de una contratación pública cubierta por este Capítulo, en la cual el proveedor tenga o haya tenido un interés.
A pesar de que la cláusula de revisión de procedimientos nacionales, no se encuentra plasmada en el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todos los tratados tienen  una cláusula que cumple la misma finalidad, la cual es brindar un método de solución de controversias cuando la entidad no cumpla con los requisitos del tratado.




[1] Arwel Davies, ‘The GATT Article III:8(a) Procurement Derogation and Canada – Renewable Energy’, 2015, 18 Journal of International Economic Law, 543.
[2] Ping, W. COVERAGE OF THE WTO’S AGREEMENT ON GOVERNMENT PROCUREMENT:CHALLENGES OF INTEGRATING CHINA AND OTHER COUNTRIES WITH A LARGE STATE SECTOR INTO THE GLOBALTRADING SYSTEM, 2007.   Pg 887
[3] Ibid., 890
[4] Artículo II, ACP
[5] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIOWTO | Trade Statistics - World Trade Statistical Review 2017, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm (last visited Mar 10, 2019)

[6]Colombia compra eficiente, Manual para los Acuerdos Comerciales en Contratación: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_acuerdos_comerciales_web.pdf
[7] Anexo 1, Tabla de Comparación de los textos de los TLC.
[8] Anexo 1, texto de TLC
[9] Cláusula de Revisión Nacional de las Impugnaciones de los Proveedores.
[10] Artículo 137, CPACA
[11] Artículo II, ACP
[12] Cláusula común de valorización, Anexo 1.
[13] Cláusula común de solución de controversias, Anexo 1.
[14] Artículo III: 8 (a), GATT 94
[15] AB, Canada Renewable Energy
[16] AB, EC- Commercial Vessels

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