martes, 14 de noviembre de 2023

Ana Beatriz Uribe - Tema 4

 Examen Final Económico Internacional.docx


Ana Beatriz Uribe

Tema 3 Diferencias en la aplicación de un Acuerdo - Paula Borda

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Tema 2 - Daniel Felipe Anzola

 

Las Medidas Comerciales de Argelia ¿Una Amenaza al Comercio Libre?

Daniel Felipe Anzola

 

Resumen

En 2015, Argelia adoptó una serie de medidas restrictivas de importación que afectaron negativamente a sus relaciones comerciales con la Unión Europea (UE). Estas medidas, que incluían la prohibición de importar automóviles o derechos de importación adicionales, fueron consideradas por la UE como discriminatorias y contrarias al Acuerdo de Asociación entre las dos partes.

La UE consideró que estas medidas eran incompatibles con el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, que entró en vigor en 2005. El acuerdo establece que las partes deben concederse mutuamente el trato más favorable en materia de acceso al mercado. En febrero de 2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de solución de diferencias bajo el Art. 100 del acuerdo.  

Este ensayo analiza la disputa comercial entre la UE y Argelia, con el objetivo de determinar cuáles serían los efectos jurídicos si un país miembro de la OMC, específicamente Colombia, aplicara medidas de la misma naturaleza.

 

Introducción

Argelia es un país del norte de África con una economía basada en la extracción y exportación de recursos naturales, especialmente petróleo y gas natural. Es un importante socio comercial de la Unión Europea (en adelante UE), pues la región importa alrededor de 22 billones de euros al año en bienes al país africano (Comisión Europea, 2022). Por esta razón, desde 2005, está en vigor el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, que tiene como objetivo promover la cooperación y el libre comercio entre las partes.

            Sin embargo, en el año 2015, Argelia comenzó́ a introducir una serie de medidas comerciales que como se verá, son violatorias de los principios del comercio internacional, en específico del acuerdo que hay entre las partes. La primera de estas medidas fue el establecimiento de facultades en cabeza del gobierno argelino para exigir licencias de importación para ciertas mercancías. Posteriormente, mediante la expedición de la Ley 1711, se aumentaron los derechos de aduanas aplicables sobre productos como cables, módems y demás elementos electrónicos relacionados con las telecomunicaciones. Finalmente, en los años 2018 y 2019 se prohibió completamente la importación de algunos productos como los vehículos, los productos agrícolas y otros bienes de consumo.

Esta serie de restricciones disminuyo significativamente las importaciones de la UE a Argelia. La comunidad europea considera que las medidas son discriminatorias y restrictivas del comercio, que no están justificadas por razones de seguridad, salud o medio ambiente, y que tienen como único objetivo sobreproteger la industria argelina de la competencia europea. Sin embargo, Argelia sostiene que las medidas son necesarias para proteger la seguridad nacional.

Siendo así, en febrero de 2020, la Comisión Europea, decide activar el Art. 100 del acuerdo asociación entre la UE y Argelia, con el objetivo de someter la controversia al Consejo de la Asociación. El Consejo afirmó que no podía resolver la controversia directamente pero que el mismo Art. 100 permitía la designación de un panel arbitral que dirimiera el conflicto, la asignación se realizó a través de Nota Verbal del 19 de Marzo de 2021.

En este ensayo, se analiza si las medidas adoptadas por Argelia violaron el acuerdo de asociación entre ese país y la Unión Europea (UE). Además, se replica este análisis en el caso de Colombia, identificando si el acuerdo entre este país y la UE permitiría medidas similares.

Este análisis permitirá evidenciar cuáles son las medidas restrictivas que en la actualidad la comunidad internacional no tolera, aquellas que afectan el libre tránsito de bienes entre naciones de una forma tal que distorsionan un mercado cada vez más globalizado. Pues son los tratados de cooperación entre naciones el instrumento principal para promover la globalización, promover el crecimiento económico y el desarrollo, mejorar la eficiencia de los mercados y favorecer la paz. El Derecho Económico Internacional realmente proporciona un marco legal que permite que los intereses económicos y comerciales de los particulares y los estados se desarrollen en un contexto justo y equitativo. Es por eso, que a continuación se expondrán dos casos, uno real y el otro hipotético, donde se podrá identificar la fortaleza del derecho económico internacional para proteger la libertad económica en un contexto complejo.

 

Restricciones de Argelia frente al Acuerdo de Asociación con la UE

Para entender si las políticas establecidas por Argelia van en contra del acuerdo de asociación entre ese país y la Unión Europea, es necesario primero entender la filosofía detrás del acuerdo, cuáles son los intereses económicos que se buscan proteger, cuáles son las tensiones políticas que se quieren evitar y cuáles son los principios y valores que permean todo el acuerdo.

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Argelia es un acuerdo de libre comercio y cooperación que entró en vigor en septiembre de 2005. Su objetivo es promover el desarrollo económico, político y social de ambos socios a través de la integración económica, la cooperación política y la cooperación en los ámbitos social, cultural y humanitario (Art. 1 # 2). Los principales ámbitos de cooperación del acuerdo tienen que ver con una zona de libre comercio, la facilitación de la inversión creando un marco jurídico estable para las partes y el fortalecimiento de políticas de interés común.  

               Respecto a la zona libre de comercio, el Art. 17 del acuerdo de asociación establece que a partir de la entrada en vigor de este (2005), no se introducirán en el comercio entre la Comunidad y Argelia nuevos derechos de aduana sobre las importaciones o exportaciones ni cargas de efecto equivalente, ni se incrementarán los ya aplicados. Según el artículo, tampoco se introducirán nuevas restricciones cuantitativas o equivalentes. Esta normativa no es más que la protección del acceso al mercado para las partes, buscando disminuir al máximo el conjunto de condiciones y medidas arancelarias y no arancelarias que pueden afectar sus dinámicas comerciales. En el caso específico de la Argelia y la Unión Europea, acordar estas condiciones es esencial, pues la cercanía geográfica de ambas regiones y la complementariedad de sus necesidades comerciales, hacen que el único obstáculo al movimiento de bienes sea las medidas arancelarias y no arancelarias que estos sujetos puedan imponer. 
               Pues bien, esta es la disposición especifica que Argelia está vulnerando con la imposición de las medidas mencionadas. Por ejemplo, con la promulgación de la Ley 1711 se está incrementando directamente las medidas arancelarias, es decir, los derechos de aduanas tanto ad valorem como específicos que se están aplicando a productos de telecomunicación. De la misma manera, se establecieron contingentes arancelarios, es decir, restricciones cuantitativas a las importaciones principalmente de vehículos. Esto, como se explicó no solo va en contra del Art. 17 del acuerdo sino en contra de la misma filosofía del tratado que busca que el mayor importador de Argelia (UE) pueda evitarse todas estas restricciones con el objetivo de beneficiar los intereses de ambas partes. 
 
El Caso Colombiano

Colombia, así como Argelia, es un país en vía de desarrollo, cuyo mayor producto de exportación es el petróleo. Sin embargo, Colombia, a diferencia de Argelia, es miembro la Organización Mundial del Comercio desde 1995, y como veremos, este hecho impregna la totalidad de acuerdos y tratados que celebra Colombia con sus mayores aliados; incluso, llega a afectar su ordenamiento interno.

Colombia también ha firmado una serie de acuerdos comerciales bilaterales y regionales, conocidos como tratados de libre comercio (TLC). Estos acuerdos tienen como objetivo reducir o eliminar las barreras al comercio entre los países signatarios, lo que puede beneficiar a Colombia de varias maneras.

En primer lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a acceder a nuevos mercados. Al eliminar los aranceles y otras barreras al comercio, los TLC pueden hacer que los productos colombianos sean más competitivos en los mercados extranjeros. En segundo lugar, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a reducir los costos de producción. Al establecer normas comunes para los productos y servicios, los TLC pueden ayudar a las empresas colombianas a reducir los costos de cumplir con los requisitos de los mercados extranjeros. En tercer lugar, los TLC pueden ayudar a atraer inversión extranjera a Colombia. Al crear un entorno comercial más predecible y favorable, los TLC pueden hacer que Colombia sea más atractiva para los inversores extranjeros. Es por esto, que estos acuerdos para un país de las características de Colombia son esencial y su incumplimiento conllevaría a afectaciones graves en la economía nacional.

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Colombia (AEC) es un acuerdo comercial que entró en vigor en 2015. El AEC tiene como objetivo promover el comercio, la inversión y la cooperación entre la Unión Europea y Colombia. Una de las particularidades del AEC es que ambos sujetos firmantes, la Unión Europea y Colombia, son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Este acuerdo como veremos permea la relación de distintas maneras.

Primero, el Art. 23 del AEC remite directamente al artículo 11 del GATT para la regulación de las restricciones a importaciones y exportaciones. Esto significa que las restricciones a importaciones y exportaciones que se apliquen entre la Unión Europea y Colombia deben cumplir con las disposiciones del artículo 11 del GATT.

En particular, el artículo 11 del GATT establece que ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas.  A la luz de este artículo, medidas de Argelia, como, por ejemplo, la prohibición de importación de vehículos o productos agrícolas mediante contingentes iría en contra del acuerdo y de la liberación de bienes que este busca. En este contexto, este tipo de restricciones solo podrían ser implementadas en caso de que sean:

1.     Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o esenciales.

2.     Prohibiciones o restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

3.     Restricciones a la importación de cualquier producto agrícola o pesquero, cualquiera que sea la forma bajo la cual se importe éste, cuando sean necesarias para la ejecución de medidas gubernamentales.

4.     Proteger la balanza de pagos.

Asimismo, el articulo 22 del AEC, busca que cada parte desgrave sus aranceles aduaneros sobre los bienes de las otras partes, por lo tanto, una política similar a la de la Ley 1711 de Argelia, que aumenta aranceles sobre productos de telecomunicación, aplicada en el contexto colombiano, también iría en contra vía del acuerdo.

Como se puede evidenciar, la aplicación de este tipo de medidas sería un incumplimiento directo a el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Colombia, por lo tanto, la Unión Europea podría activar el mecanismo de solución de controversias pertinente. Este, según el Art. 301 del acuerdo, iniciará mediante el procedimiento de consultas, en el cual las partes iniciaran consultas de buena fe con el objetivo de llegar a un mutuo acuerdo. Posteriormente, si el conflicto no logró ser resuelto a través de las consultas, no cumplió con los plazos establecidos o alguna de las partes no acudió al proceso, es posible que se convoque a un tribunal arbitral a través de escrito a la parte reclamada y al Comité de Comercio (Art. 302). Finalmente, 120 días después de ser convocado el tribunal, este dictará su laudo que será de obligatorio cumplimiento para las partes.

 

¿Qué pasa en el ordenamiento interno?

A esta altura del texto, ya se puede evidenciar cuales serían las consecuencias en el derecho internacional e incluso en la política económica, en caso de que Colombia impusiera medidas restrictivas al libre comercio que fueran en contra del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, tal como el aumento de derechos arancelarios o la prohibición de importaciones. Con esto, es claro que la Unión Europea puede iniciar un mecanismo de resolución de controversias en el marco del tratado, tal como fue explicado en el apartado anterior. Sin embargo, queda la pregunta de ¿Cuáles serían los efectos jurídicos internos de esas medidas? ¿acaso el acto administrativo que las establece podría ser sujeto de nulidad por ir en contra del tratado?

Si bien este es un tema altamente discutido, el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2013, estableció que la jurisdicción contencioso administrativa si tiene la facultad de declarar la nulidad de un acto administrativo que va en contra de un tratado internacional (que se incorpora al ordenamiento mediante ley). Esto ya que la jurisdicción es la forma en que el Estado administra justicia en todo el territorio nacional. Se trata de la aplicación de la soberanía estatal a través de órganos especializados para garantizar el derecho, resolver disputas y brindar certeza jurídica.

Según el alto tribunal, en ese contexto dogmático, la acción de nulidad de un acto administrativo busca la invalidez de actos administrativos que se consideren contrarios a normas superiores. Se ejerce en interés general, sin término de caducidad, y procede contra cualquier acto administrativo que atente contra la Constitución y la ley. Por lo tanto, la utilización de este mecanismo para proteger el ordenamiento jurídico es lo que debe primar, y en caso de que sea utilizado para proteger al ordenamiento de un acto administrativo que no tiene en cuenta un acuerdo internacional suscrito por Colombia que se materializa en una ley de la república, debe ser resuelto por la jurisdicción con el objetivo de asegurar que todas las entidades estatales están sujetas al estado de derecho.

Conclusión

El marco de los tratados de cooperación entre naciones, en especial los tratados de libre comercio son la primera arma contra la injusticia y la arbitrariedad que los intereses económicos, sociales y políticos pueden generar en el juego del comercio internacional. Argelia y Colombia, son solo dos ejemplos de la serie de obligaciones legales que tienen las naciones del mundo contemporáneo para promover un comercio justo.

 

Bibliografía

Fúquene Piña, Lizeth Fernanda. "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y LA UNION EUROPEA: BENEFICIOS Y RESTOS DE LA ECONOMIA COLOMBIANA." Outlier, Economia, no. 9, Dec. 2013, pp. 201+. Gale

Baena Rojas, José Jaime. Barreras arancelarias y no arancelarias como restricciones al comercio internacional Revista Venezolana de Gerencia, vol. 23, núm. 83, 2018
Universidad del Zulia, Venezuela

Acuerdo Comercial. Colombia, Perú, Unión Europea. 26 de junio 2012.

Consejo de Estado. Sección Cuarta. 2012. Radicado número 11001-03-24-000-2005-00334-00

Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947)

ChatGPT

BARD AI

 

 

 

 

 

Tema 2 - Samara Sanguino Peña

La protección comercial en Argelia: ¿un caso de éxito o un fracaso?

 

El derecho económico internacional se encuentra en un conflicto permanente entre la soberanía de los estados y la idea de la construcción de un mercado común y de amplia circulación. De allí que existan diversas discusiones, sin terminarse aún, sobre los límites de las distintas figuras existentes en esta ama del derecho, una de ellas la relacionada a las interacciones entre la protección de los intereses de un estado y el libre mercado. Situación que nos lleva a preguntarnos ¿Cuáles son los límites inherentes a la protección de la economía interna mediante barreras comerciales en un mundo que valora el libre mercado?

 

Para responder esta pregunta, se debe analizar la naturaleza de los contingentes y DAPS para evaluar si las decisiones tomadas por Argelia en un intento de proteger sus intereses internos resultan vulnerarias del acuerdo suscrito con la UE. Y, de igual forma, analizar la implementación de estas figuras en el contexto colombiano. Sin embargo, para ello es necesario primero tener un contexto del caso Argelia, siendo el centro de nuestro estudio.

 

1.     Sobre el caso de Argelia

 

Argelia, confrontando desafíos económicos a raíz de la caída de los precios del petróleo en 2014, ha adoptado medidas restrictivas en el ámbito de las importaciones como parte de su estrategia para fortalecer la economía y salvaguardar sus reservas de divisas.

 

El Decreto Ejecutivo nº15-306, promulgado en diciembre de 2015, estableció un nuevo sistema de licencias a la importación. Aunque la mayoría de los productos recibirían licencias de concesión automática, una docena, incluyendo vehículos, cemento y acero corrugado, estarían sujetos a cuotas. Este decreto, en vigor desde enero de 2016, limita, por ejemplo, la importación de vehículos a 152,000 unidades anuales.

 

En 2018, Argelia reemplazó el sistema de licencias con una prohibición temporal que afectó a 877 posiciones arancelarias. Además, se incrementaron las tasas al 30% o 50% para diversas categorías de bienes, y se bloquearon las importaciones de productos cosméticos y de higiene personal. El Decreto Ejecutivo nº18-230, de enero de 2018, introdujo nuevos aranceles adicionales, provisionales y de salvaguardia, conocidos como DAPS.

 

Este decreto mantuvo restricciones a la importación de vehículos, excepto para componentes destinados al montaje local por la industria nacional. A pesar de la eliminación de la lista de importaciones suspendidas en enero de 2018, se impusieron tasas arancelarias de entre un 30% y un 200%. Estas medidas generaron preocupación, especialmente entre los socios comerciales, incluyendo a la Unión Europea (UE).

 

La UE, que representa más del 50% de los intercambios comerciales de Argelia, expresó inquietud por el impacto en las exportaciones, particularmente en el sector agroalimentario. Ante esto, el 10 de febrero de 2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de solución de diferencias bajo el Acuerdo de Asociación con Argelia, utilizando el artículo 100. Este paso subraya las tensiones comerciales persistentes, a pesar de las modificaciones en las políticas de importación.

 

Según un estudio de la Comisión Europea, las restricciones han tenido un impacto negativo significativo en el comercio bilateral entre la UE y Argelia. Las exportaciones de la UE a Argelia han caído un 30 % desde que se impusieron las restricciones. Los productos más afectados han sido los automóviles, los teléfonos móviles y otros productos electrónicos. De igual forma, las empresas se han afectado a las empresas de la UE que exportan a Argelia. Estas empresas han perdido ventas y han tenido que reducir sus operaciones.

 

El estudio concluyó que las restricciones han sido una violación del Acuerdo de Asociación UE-Argelia, puesto que, el acuerdo establece que las partes deben garantizar el trato nacional y el trato de la nación más favorecida a las exportaciones de las demás partes. Además del impacto en el comercio bilateral, las restricciones también han tenido un impacto negativo en los consumidores argelinos. Estos consumidores han tenido que pagar más por los productos importados, ya que las restricciones han encarecido los precios.

 

El gobierno argelino ha argumentado que las restricciones son necesarias para proteger la industria nacional argelina de la competencia extranjera. Sin embargo, los críticos de las restricciones sostienen que las medidas son una forma de proteccionismo que beneficia a las empresas argelinas a expensas de los consumidores y las empresas extranjeras.

 

2.     Reflexiones teóricas

 

Ahora bien, el núcleo central del conflicto es la dicotomía entre la protección de la economía interna de un país y la creación del libre mercado. Debemos aclarar, que un país puede tomar medidas que propendan por la protección y estabilidad de su economía interna, siempre y cuando las mismas no terminen siendo una discriminación a los importadores atendiendo a principios como el trato nacional y el trato de la nación más favorecida a los productos importados.

 

La dicotomía entre la protección de los intereses económicos de un país y la defensa del libre mercado ha sido un dilema constante en la arena del comercio internacional. Por un lado, la protección de los intereses económicos nacionales implica la implementación de medidas como contingentes y DAPS, que buscan resguardar industrias locales y preservar empleos. Estas herramientas permiten a los gobiernos mitigar impactos adversos, especialmente en momentos de crisis o competencia desleal. Sin embargo, esta estrategia puede chocar con los principios del libre mercado, que promueve la competencia sin restricciones y la asignación eficiente de recursos.

 

Por otro lado, el libre mercado aboga por la apertura y la libre circulación de bienes y servicios, buscando maximizar la eficiencia económica a través de la competencia y la especialización. Las barreras comerciales, como los contingentes y DAPS, a menudo se consideran obstáculos para este flujo libre, ya que pueden generar distorsiones en los precios y limitar las oportunidades de acceso a mercados extranjeros.

 

Este conflicto plantea preguntas fundamentales sobre cómo equilibrar la protección de la soberanía económica con la participación efectiva en un sistema comercial global. En la práctica, los países enfrentan la tarea de encontrar un punto medio que permita salvaguardar sus intereses, al tiempo que fomente la interconexión y la prosperidad que el libre mercado puede ofrecer. El desafío radica en diseñar políticas comerciales que promuevan un equilibrio sostenible, donde la protección de los intereses económicos se combine armoniosamente con los principios fundamentales del libre comercio. Este delicado equilibrio no solo impacta las relaciones comerciales internacionales, sino que también influye en la forma en que las naciones gestionan su desarrollo económico y buscan prosperidad en un entorno global cada vez más interdependiente.

 

Ahora bien, se debe analizar la naturaleza de los contingentes y DAPS para evaluar si las decisiones tomadas por Argelia en un intento de proteger sus intereses internos resultan vulnerarias del acuerdo suscrito con la UE. Y de igual forma analizar la implementación de estas figuras en el contexto colombiano.

 

Los contingentes y DAPS (Derechos Adicionales Provisionales de Salvaguardia) constituyen herramientas cruciales en el arsenal de los países para proteger sus intereses económicos en el complejo escenario del comercio internacional. Los contingentes, ya sean cuantitativos o arancelarios, permiten establecer límites a las importaciones, brindando a las naciones la capacidad de resguardar sus industrias locales y evitar posibles impactos adversos en la producción y el empleo. Por otro lado, los DAPS ofrecen una respuesta temporal y específica a situaciones de aumento abrupto en las importaciones que amenazan con dañar la vitalidad de la industria nacional. Ambas herramientas, aunque valiosas para la protección de intereses económicos, deben aplicarse con cautela, considerando las regulaciones internacionales para evitar posibles conflictos comerciales y garantizar un equilibrio entre la defensa de las industrias locales y la promoción de un comercio internacional justo y eficiente.

 

En el ámbito del derecho económico internacional, los contingentes son restricciones cuantitativas o arancelarias que limitan la cantidad de productos importables de un país durante un periodo específico. Según el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), un contingente es cualquier restricción cuantitativa establecida por una Parte contratante sobre la importación de un producto específico, ya sea en términos de cantidad, valor o proporción de producción o consumo interno. Hay dos categorías principales: los contingentes cuantitativos, que establecen una cantidad máxima permitida para la importación de un producto, y los contingentes arancelarios, que fijan aranceles más bajos para importaciones dentro de ciertos rangos de cantidades. Estas medidas se utilizan para proteger la industria nacional, fomentar el desarrollo económico y asegurar el suministro de productos esenciales. La regulación de los contingentes se realiza a través del GATT y otros acuerdos comerciales internacionales, que, aunque limitan su uso, permiten aplicarlos en circunstancias especiales, como la protección de la salud pública o del medio ambiente.

 

En el ámbito del derecho económico internacional, los contingentes, utilizados para regular el comercio internacional, están sometidos a estrictos límites establecidos por acuerdos comerciales internacionales, como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estos límites, esenciales para asegurar un uso adecuado de las medidas, pueden enumerarse de la siguiente manera:

i)                 Justificación y Legitimidad: Las medidas deben tener una base legítima, como la protección de la salud o seguridad nacionales, notificada de manera transparente.

 

ii)                Proporcionalidad: Se exige que las restricciones sean proporcionadas al problema específico, evitando impactos excesivos en el comercio internacional.

 

iii)              Revisión Periódica: Se establece la necesidad de evaluar regularmente la efectividad de las medidas y determinar su continuidad.

 

iv)              Transparencia y Consulta: Antes de su aplicación, se espera que los países busquen consultas y negociaciones, promoviendo un enfoque colaborativo en la resolución de disputas comerciales.

 

Estos límites son esenciales para mantener un equilibrio entre la protección de los intereses económicos nacionales y la promoción de un comercio internacional transparente y equitativo.

 

Por otro lado, los DAPS, o "Derechos Adicionales Provisionales de Salvaguardia" (Droits Additionnels Provisoires de Sauvegarde en francés), constituyen una herramienta en el ámbito del comercio internacional para aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones. Estos derechos se implementan cuando un país enfrenta daños o amenazas significativas a su industria local debido a un aumento repentino de importaciones. La imposición de DAPS es temporal y provisional, permitiendo una investigación para determinar la necesidad de medidas de salvaguardia permanentes. El propósito principal de los DAPS es proteger temporalmente a las industrias nacionales afectadas, otorgándoles un periodo para adaptarse a las condiciones de competencia. Su aplicación está sujeta a reglas y regulaciones establecidas en acuerdos comerciales internacionales, como los de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es esencial destacar que estas medidas deben cumplir con las normativas internacionales y respaldarse con evidencia substancial de daños o amenazas graves a la industria nacional.

 

En el ámbito del derecho económico internacional, los Derechos Adicionales Provisionales de Salvaguardia (DAPS) también están sujetos a límites precisos:

 

I)                 Evidencia Sustancial: La imposición de DAPS debe basarse en evidencia sustancial que demuestre daños o amenaza de daños graves a la industria nacional.

 

II)               Temporalidad: Estos derechos son temporales y se aplican provisionalmente mientras se lleva a cabo una investigación exhaustiva para determinar si se justifica la aplicación de medidas de salvaguardia permanentes.

 

III)             Normativas Internacionales: La imposición de DAPS debe cumplir con las normativas y regulaciones establecidas en acuerdos comerciales internacionales, especialmente dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

IV)             Consulta y Negociación: Antes de la implementación, se espera que los países busquen consultas y negociaciones con las partes afectadas, fomentando un enfoque colaborativo en la gestión de disputas comerciales.

 

Estos límites actúan como salvaguardas para garantizar que la imposición de DAPS esté respaldada por justificaciones válidas y se ajuste a las normativas internacionales, promoviendo así un equilibrio entre la protección de la industria nacional y la facilitación de un comercio internacional justo y regulado.

 

3.     Análisis del caso Argelia

 

En gracia de discusión, podría decirse que los contingentes establecidos por Argelia para proteger la industria nacional de la competencia extranjera y para asegurar el suministro de productos esenciales cumplen con los requisitos del GATT en varios aspectos. En primer lugar, los contingentes están establecidos por razones legítimas, como la protección de la industria nacional y la seguridad alimentaria. Y, en segundo lugar, los contingentes son específicos y transparentes, lo que permite a las empresas extranjeras conocer los límites de las importaciones.

Sin embargo, hay algunos aspectos de los contingentes establecidos por Argelia que podrían ser objeto de debate. Los críticos sostienen que los contingentes establecidos por Argelia son demasiado restrictivos y que podrían tener un impacto negativo en la economía argelina. Por ejemplo, los contingentes podrían aumentar los precios de los productos importados, lo que podría perjudicar a los consumidores argelinos. Y, por otro lado, los contingentes también podrían distorsionar el comercio internacional, lo que podría perjudicar a las empresas extranjeras que operan en Argelia.

 

De igual forma, los contingentes establecidos por Argelia podrían violar los compromisos comerciales de Argelia con otros países. Por ejemplo, Argelia ha firmado tratados de libre comercio con varios países, que podrían limitar su capacidad para establecer contingentes.

En concreto, los siguientes puntos podrían ser objeto de debate:

 

  • Proporcionalidad: los contingentes establecidos por Argelia son demasiado restrictivos y que superan lo necesario para proteger la industria nacional o la seguridad alimentaria. Por ejemplo, los contingentes para los productos alimenticios podrían ser demasiado bajos, lo que podría conducir a escasez o a precios elevados.

 

  • Transparencia: Argelia no ha proporcionado información suficiente sobre los contingentes establecidos, lo que dificulta a las empresas extranjeras comprender sus implicaciones. Por ejemplo, Argelia podría proporcionar más información sobre cómo se determinan los contingentes y cómo se aplican.

 

  • Consultas: Algunos críticos sostienen que Argelia no ha consultado adecuadamente con otros países antes de establecer los contingentes. Esto podría conducir a disputas comerciales con otros países que se vean afectados por los contingentes.

 

En última instancia, la cuestión de si los contingentes y los DAPS establecidos por Argelia son compatibles con las leyes internacionales es una cuestión de interpretación. Sin embargo, es importante considerar los puntos en contra de estos contingentes para evaluar si cumplen con los requisitos internacionales, más teniendo en cuenta que ya se están viendo efectos en la economía de Argelia y sus exportadores, un ejemplo de ello es el mercado automotriz.

 

Las restricciones impuestas por Argelia en este tema giran en torno a 3 puntos: Una cuota anual: Argelia limita el número de vehículos nuevos que se pueden importar cada año. Un impuesto de importación elevado: El impuesto de importación para los vehículos nuevos en Argelia es muy elevado, lo que hace que los vehículos sean muy caros. Y, una licencia especial: Para importar un vehículo nuevo a Argelia, se necesita una licencia especial del gobierno.

 

Si bien estas restricciones la prohibición también benefició a los fabricantes argelinos de automóviles, pues les dio un monopolio virtual del mercado, lo que les permitió aumentar sus ventas y sus beneficios.

Las restricciones a las importaciones impuestas por Argelia, han tenido una serie de efectos negativos en la economía del país. Una de las consecuencias más inmediatas fue el aumento de los precios de los vehículos en Argelia. Sin competencia extranjera, los fabricantes argelinos se vieron libres de establecer los precios que quisieran, lo que llevó a un aumento de los precios de hasta el 50% en algunos casos. De igual forma, antes de la prohibición, Argelia importaba alrededor de 100.000 automóviles al año. Tras la prohibición, la oferta se redujo a unos 30.000 automóviles al año.

 

Por otro lado, los efectos de la prohibición de importar automóviles en Argelia también se han sentido en la economía general del país. La reducción de la oferta de automóviles ha llevado a una disminución de la inversión extranjera directa en el sector automotriz. También ha contribuido a una reducción del comercio entre Argelia y otros países.

 

Así las cosas, este caso podría consolidarse como un claro ejemplo del abuso de las herramientas de protección con las que cuenta un país, generando afectaciones internas y externas al imponer medidas excesivamente restrictivas que no solo perjudican la economía del país y sus importadores, sino que, en este caso resultan en el incumplimiento de acuerdos bilaterales.

 

Argelia y la UE tienen un acuerdo que entró en vigencia en el año 2005, donde se prohíbe aumento de aranceles y la inclusión de nuevas medidas que limiten el mercado entre las partes. Así las cosas, las medidas impuestas por Argelia no solo resultan reprochables en el derecho económico internacional, sino que constituyen un incumplimiento a un acuerdo directo entre las partes.  

 

4.     Análisis del caso en Colombia

Sin mencionar las afectaciones económicas tanto para Colombia como para sus importadores. La imposición de medidas con este nivel de restricción por parte de Colombia podría tener repercusiones mucho más gravosas para Colombia en el ámbito del derecho económico internacional.

 

Colombia es miembro de la OMC, que prohíbe las restricciones a las importaciones que sean discriminatorias o innecesarias. La prohibición de importar automóviles de la UE sería considerada discriminatoria, ya que solo afectaría a los productos de la UE. También sería considerada innecesaria, ya que la industria automotriz colombiana no necesita protección del gobierno.

 

Si Colombia implementara la prohibición de importar automóviles, la UE podría presentar una demanda ante la OMC. Si la OMC encontrara que la prohibición viola las reglas de la OMC, podría
ordenar a Colombia que la elimine.

 

Además de los problemas con la UE, la prohibición de importar automóviles podría tener otros efectos negativos para Colombia. Por ejemplo, podría dañar las relaciones comerciales con otros países, como Estados Unidos, que son grandes exportadores de automóviles. También podría perjudicar la reputación de Colombia como país respetuoso de las reglas de comercio internacional.

 

De igual forma, si la OMC encontrara que la prohibición de importar automóviles de la UE por parte de Colombia viola las reglas de la OMC y ordenara a Colombia que la elimine, y Colombia no cumpliera con la orden, la OMC podría imponer sanciones al país.

Las sanciones que la OMC podría imponer a Colombia serían:

 

  • Sanciones comerciales: La OMC podría autorizar a la UE a imponer sanciones comerciales a Colombia. Estas sanciones podrían incluir:

 

    • Imposición de aranceles a las exportaciones colombianas: La UE podría imponer aranceles a las exportaciones colombianas, lo que aumentaría el precio de los productos colombianos en el mercado europeo.

 

    • Reducción del acceso de Colombia a los mercados europeos: La UE podría reducir el acceso de Colombia a los mercados europeos, lo que dificultaría que las empresas colombianas exporten sus productos a la UE.

 

  • Sanciones económicas: La OMC podría autorizar a la UE a imponer sanciones económicas a Colombia. Estas sanciones podrían incluir:

 

    • Reducción de la ayuda económica que la UE otorga a Colombia: La UE podría reducir la ayuda económica que otorga a Colombia, lo que podría perjudicar el desarrollo económico del país.

 

    • Reducción de la inversión extranjera directa en Colombia: La UE podría reducir la inversión extranjera directa en Colombia, lo que podría perjudicar la economía del país.

 

La gravedad de las sanciones que la OMC podría imponer a Colombia dependerá de una serie de factores, como la gravedad de la violación de las reglas de la OMC, la importancia económica de la prohibición para Colombia y las posibles consecuencias de las sanciones para el país.

 

En el caso concreto de la prohibición de importar automóviles de la UE por parte de Colombia, las sanciones podrían ser significativas. La UE es un importante socio comercial de Colombia, y la prohibición de importar automóviles podría tener un impacto negativo en la economía del país.

 

5.     Conclusiones

 

Los límites inherentes a la protección de la economía interna mediante barreras comerciales en un mundo que valora el libre mercado abarcan diversas dimensiones:

 

i)                 Límites Jurídicos: Los países se encuentran sujetos a las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que prohíben restricciones discriminatorias e innecesarias a las importaciones. Esta limitación legal busca fomentar un sistema comercial más equitativo y libre.

 

ii)                Límites Económicos: Las barreras comerciales, si bien destinadas a proteger la industria local, conllevan riesgos económicos. Pueden traducirse en aumentos de precios, reducción de la competencia y distorsiones en el comercio, elementos que pueden afectar negativamente la salud económica a largo plazo.

 

iii)              Límites Políticos: La implementación de barreras comerciales puede impactar las relaciones políticas y comerciales con otros países, generando tensiones y posibles repercusiones negativas. Este aspecto destaca la importancia de considerar no solo los aspectos económicos sino también los políticos al tomar decisiones en materia de comercio internacional.

 

En el contexto específico de Argelia, las restricciones a las importaciones de automóviles han generado controversias. Aunque el país defiende su necesidad para proteger la industria automotriz local, críticos argumentan que estas restricciones podrían violar las reglas internacionales, y más aún el acuerdo bilateral pactado con la UE.

 

Si Colombia optara por una prohibición similar de importar automóviles de la Unión Europea, se enfrentaría a similares límites jurídicos, económicos y políticos; sin embargo, teniendo en cuenta que Colombia es miembro de la OMC, las repercusiones en su actuar podrían ir más allá de una mirada de reproche y el incumplimiento bilateral, sino que estaría sometido a una rigurosa justicia internacional. La medida podría ser considerada discriminatoria e innecesaria, planteando desafíos tanto desde el punto de vista legal como económico.

 

En resumen, aunque los países tienen la soberanía para proteger su economía interna mediante barreras comerciales, esta facultad se ve restringida por las normativas de la OMC, los posibles impactos económicos adversos y las consecuencias políticas que podrían surgir. Un enfoque equilibrado y considerado se vuelve crucial para mantener un sistema comercial global que respete la libre competencia y las relaciones internacionales.


Fuentes

1.      Bard. (2023, 14 de noviembre). Google AI.

2.      OpenAI. (2023, noviembre 14). GPT-3.5.

3.      "Argelia: La prohibición de importar automóviles, un año después", por El País (2023)

4.      "Las restricciones a las importaciones de Argelia: un impacto negativo en la economía", por la Organización Mundial del Comercio (2023)

5.      "La prohibición de importar automóviles en Argelia: un perjuicio para los consumidores", por la Asociación Argelina de Consumidores (2023)

6.      Fúquene Piña, Lizeth Fernanda. "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y LA UNION EUROPEA: BENEFICIOS Y RESTOS DE LA ECONOMIA COLOMBIANA." Outlier, Economia, no. 9, Dec. 2013, pp. 201+. Gale

7.                         Bedoya Becerra, V. (Diciembre, 2013). Administración de contingentes arancelarios en los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados Unidos. Revista de Derecho Privado, 50.

8.                         Decreto Ejecutivo nº15-306, diciembre de 2015

9.                         El Decreto Ejecutivo nº18-230, enero 2018.

10.   Acuerdo Comercial. Colombia, Perú, Unión Europea. 26 de junio 2012.

11.   Consejo de Estado. Sección Cuarta. 2012. Radicado número 11001-03-24-000-2005-00334-00