Pontificia
Universidad Javeriana
Angie Sorey Picón Torres
Tema
No. 10: Análisis de las mercancías remanufacturadas en los TLC
Derecho económico
internacional
Dr.
Juan David Barbosa
INTRODUCCIÓN:
El presente ensayo tiene como objetivo
realizar un análisis de la definición que se encuentra en el comercio
internacional de las mercancías remanufacturadas. Para tal efecto, primero se
iniciará señalando la definición que se encuentra en la Organización Mundial
del Comercio (OMC), así como el concepto incluido en los tratados de libre
comercio que se encuentran vigentes y suscritos por Colombia con Corea, Alianza
del Pacifico, Estados Unidos y Canadá.
Posteriormente se analizará que se
entiende por el sistema armonizado, y como se encuentra regulado en el comercio
internacional y en nuestro ordenamiento jurídico, respondiendo las siguientes
preguntas: 1) ¿Por
qué se negocian estas mercancías a través de distintas subpartidas
arancelarias?, y 2) ¿Qué ocurre si se modifican las subpartidas,
se desdoblan o son modificadas por el propio Sistema Armonizado? De
igual manera se señalará la relación de cada uno de estos
conceptos emitidos por la Oficina de Asuntos Legales (OALI).
Luego se realizaran unas breves
conclusiones respecto de cada uno de los temas tratados en este documento, y finalmente
se incluirá una tabla comparativa que incluye las diferentes disposiciones de
cada uno de los tratados, con el fin de demostrar las similitudes o diferencias
que existen del concepto de las mercancías remanufacturadas.
1.
DEFINICIÓN
DE MERCANCÍA REMANUFACTURADA.
1.1
Concepto de la mercancía remanufacturada de acuerdo a la OMC.
El concepto de mercancía
remanufacturada no cuenta con una definición especifica en la Organización
Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, la OMC reconoció la importancia de tener
claridad sobre dicho concepto, así como establecer sus características y
condiciones, con el fin que esta clase de productos pudiesen ser sometidos al
libre comercio promovido por esta organización.
Es así como en la Ronda de Doha del
año 2001, se incluyó dentro de la agenda de negociación de bienes no agrícolas
la definición de este tipo de bienes incluida dentro de la Decisión
Ministerial, en la cual participaron países como Estados Unidos, Japón y Suiza[1].
Según la OMC, la mercancía
remanufacturada es “un producto no
agrícola que está compuesto total o parcialmente de piezas que se han obtenido
del desensamblaje de mercancías usadas; que se han elaborado, limpiado,
inspeccionado o comprobado en la medida necesaria para asegurar sus condiciones
de funcionamiento iniciales; y tiene una garantía[2]”.
Esta definición no ha sido acogida en su totalidad por cada uno de los países miembro
de la OMC, por lo cual tiene definiciones disímiles en el comercio
internacional.
1.2
Tratado de Libre Comercio
suscrito entre Corea y Colombia
El
tratado de libre comercio suscrito con Corea se ratificó mediante la expedición
de la Ley 1747 de 2014. El artículo 2.2.3 del tratado, hace referencia al trato
nacional de las mercancías de los países que suscriben este acuerdo. El artículo
en mención remite al Anexo 2.2, el cual establece en su literal C que: “Colombia puede mantener los controles a la importación
que se establece en los artículos 3 y 6 del Decreto 3803 del 2006, excepto para
los productos remanufacturados”.
En
ese orden de ideas, “Colombia puede
exigir licencia previa a la importación de mercancía usada, imperfecta, reparada,
reconstruida, restaurada (refurbished), subestándar, y saldos de inventario,
pero no podrá exigir licencia previa a la importación de productos
remanufacturados”[3].
Sin embargo, el
literal C contiene un pie de página que señala: “las partes consultarán
con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el comercio de mercancías
re-manufacturadas
después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías re-manufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de
Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16” (Resaltado
fuera de texto original). En el acuerdo no existe una definición clara de lo
que se debe entender por mercancía re-manufacturada hasta que se cumpla con lo
previsto en la nota del literal c.
1.3
Tratado
suscrito entre Alianza del Pacifico y Colombia.
El tratado de libre comercio suscrito
por Colombia con Chile, los Estados Unidos Mexicanos y Perú fue aprobado
mediante la expedición de la Ley 1721 de 2014, en virtud del cual se dicta el Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico.
Este acuerdo tampoco cuenta con una definición expresa de
lo que se debería entender por mercancía remanufacturada. Por ello, es necesario
señalar lo siguiente: primero, este tratado tiene como objetivo fundamental “la conformación de un área de integración
profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de
bienes, servicios, capitales y personas”[4];
segundo, dentro de la circulación de estos bienes se encuentran las mercancías
remanufacturadas; y tercero, en virtud de la libre importación la circulación
de este tipo de productos no requiere una licencia previa.
1.4
Tratado
de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos de América y Colombia
En virtud de la expedición de la Ley 1143 del 2007 se aprueba el acuerdo de promoción entre
Colombia y Estados Unidos de América. Es importante señalar que el anexo 2.2,
en la sección A, estableció una excepción a la obligación de trato nacional
contemplada en el GATT, la cual dispone en su nota C que Colombia “(…) podrá mantener los controles a la
importación de mercancías usada, imperfectas, saldos, sobrantes, desperdicios,
desechos y residuos de conformidad con la Resolución 001 del 2 de enero de
1995, ahora remplazada por el Decreto 3803 de 2006”. Sin embargo, la nota 2 al pie de dicho literal
establece que los referidos controles no aplican a mercancías remanufacturadas.
Así mismo, el Capítulo 4 en su
artículo 4.23 define la mercancía re-manufacturada
en los siguientes términos:
(...) significa mercancías
industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el
Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo
las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema
Armonizado, que:
(a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas;
y
(b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de
fábrica similar a la de una mercancía nueva;”
Las mercancías que tratan los capítulos a los que se
refieren el Sistema Armonizado de la anterior definición versan sobre: a)
capítulo 84: referente a reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos; b) capítulo 85 concerniente a máquinas, aparatos y
material eléctrico, y sus partes; así mismo señala los aparatos de grabación o
reproducción de sonido, imagen y televisión; c) capítulo 87 sobre vehículos
automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; d) capítulo
90 relacionado a los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía; así como los instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; e)
capítulo 94.02 alusivo al mobiliario para medicina, cirugía, odontología o
veterinaria[5].
La excepción que incorpora la
definición versa sobre las partidas 84.18, la cual se refiere a los:
“refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción
de frío” y la partida 85.16 relacionado a los micrófonos y sus soportes. Estas
mercancías no se entienden como productos re-manufacturados[6].
Estas mercancías re-manufacturadas se
encuentran sometidas a un cronograma de desgravación, el cual se encuentra
contemplado en las Notas Generales de Colombia del Anexo 2.3. Este señala que
durante los primeros 5 años de vigencia del TLC el arancel aplicado a esta
clase de productos se mantendrá inalterado en el 20%, y posteriormente, se
iniciará una desgravación gradual hasta llegar a 0% en el año 10 de vigencia
del TLC.
Ahora bien, la OALI ha señalado que “(…)
la obligación en materia de acceso de
mercancías remanufacturadas asumida por Colombia bajo el Acuerdo se limita a
las mercancías que hayan surtido el proceso de ensamblaje en el territorio de
los Estados Unidos y que se pretendan importar en Colombia o que hayan surtido
el proceso de ensamblaje en Estados Unidos y Colombia”[7].
Esta disposición surge por “(…) la regla
de acumulación de procesos en virtud
de la cual los procesos de producción de una mercancía se pueden acumular para
efectos de solicitar un trato arancelario preferencial, siempre y cuando el
bien final cumpla con los requisitos de origen que le son aplicables[8]”.
En ese orden de ideas el compromiso que ha asumido Colombia,
en virtud del artículo 2.8 del acuerdo, se refiere a un “compromiso de acceso”,
el cual hace referencia al trato nacional de las mercancías.
Finalmente, este acuerdo no brinda el mismo trato a las
mercancías remanufacturadas que son elaboradas en una zona franca por cuanto no
se constituye un intercambio comercial entre los países que conforman la zona
libre de comercio.
1.5
Tratado
de Libre Comercio suscrito entre Canadá y Colombia.
El tratado de libre comercio suscrito
entre Colombia y Canadá se aprobó mediante la Ley 1363 de 2009. El concepto de
mercancía remanufacturada se encuentra en el anexo 106 del capítulo 1, el cual
señala que:
“(…)
significa una mercancía industrial de una subpartida establecida en el Anexo
106 ensamblada en el territorio de una o ambas Partes que:
i.
Esté
compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y
ii.
ii.
tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una
mercancía similar nueva[9]”.
Dichas mercancías remanufacturadas,
al igual que el TLC suscrito con EE. UU., también tiene un cronograma especial
de desgravación contemplado en el artículo 15 del Decreto 185 de 2012, en el
cual se señala que los aranceles de este tipo de productos se mantendrán fijos
durante los primeros 5 años de vigencia del tratado, y posteriormente se
disminuirán progresivamente hasta llegar al 0% en el año 10[10].
2.
SISTEMA
ARMONIZADO
El
sistema armonizado (SA) o “harmonized system”, es una “nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de
Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de
códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos
pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines
arancelarios o de otra clase”[11].
Esta
clasificación facilita el comercio entre cada uno de los países miembros,
mediante la creación de un sistema de codificación en el cual un producto que
está en la misma subpartida arancelaria, tendrá el mismo arancel fijo en cada
uno de los países. Cuanto más largo sea un código, mayor será el grado de
especificidad con respecto al producto[12].
Este
sistema “ se compone de 21 secciones, 97 capítulos, alrededor de 1.200 partidas
de 4 dígitos y más de 5.000 subpartidas de 6 dígitos, que se revisan
periódicamente y abarcan todos los productos objeto de comercio internacional:”[13].
Para entender mejor este concepto se presentan unos breves ejemplos:
CAPITULO
I: ANIMALES VIVOS
|
||
PARTIDA
|
CODIGO EN EL S.A
|
PRODUCTO
|
01.01
|
0101.10 à
0101.90à
|
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
Reproductores
de raza pura
Los
demás
|
Ejemplo
número 2:[15]
SECCIÓN
XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
|
Capítulo
62: Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, excepto los de punto.
Partida
62.07: Camisetas, calzoncillos (incluidos los
largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y
artículos similares, para hombres o niños.
|
En nuestro ordenamiento jurídico la clasificación el
sistema armonizado se contempla de la siguiente manera:
Este
sistema permite en los tratados de libre comercio clasificar los productos que
se negocian entre las partes de manera mundial, haciendo que el proceso de entrada
y salida de las mercancías sea más ágil y controlado para cada uno de los
países.
¿Por qué se negoció estas mercancías a través de distintas
subpartidas arancelarias?
Según Dayong Yu, estas mercancías se negocian a través de
diferentes subpartidas arancelarias, por las siguientes razones: al establecer
las enmiendas es posible observar las dinámicas y los patrones del comercio
internacional. De igual manera los países logran garantizar una mayor capacidad
de vigilar y proteger el valor de las concesiones arancelarias, es decir
otorgan un menor arancel a las mercancías provenientes de los países que
suscriben el acuerdo, garantizando de esta manera la claridad de la cobertura
de cada uno de los productos que se han incluido en cada uno de los tratados[17].
¿Qué ocurre si se modifican las subpartidas, se desdoblan o
son modificadas por el propio Sistema Armonizado?
Para responder esta pregunta, primero es importante señalar
que se entiende por cada uno de los conceptos. El desdoblamiento de las
subpartidas arancelarias “es la modificación de la nomenclatura arancelaria
a diez dígitos con el fin de identificar claramente un producto específico
dentro de la nomenclatura arancelaria nacional”[18].
Es decir, busca detallar con mayor rigor cada producto.
Las modificaciones tienen como
“finalidad tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del
comercio internacional. Estas pueden clasificarse en dos tipos: a) los cambios
aclaratorios, son aquellos que no se refieren a los cambios del alcance de la
subpartida, estos pueden versar por ejemplo a la corrección de errores
tipográficos; y b) los cambios estructurales los cuales hacen alusión a los
cambios de la cobertura de los productos de una o varias subpartidas del sistema
armonizado”[19].
Segundo, con estos dos fenómenos
lo que se busca dentro del comercio internacional es detallar cada clase de
bienes y servicios, para aplicarle las prerrogativas arancelarias suscritas por
las partes en cada uno de los tratados de libre comercio.
3.
Conclusiones:
Los tratados
de libre comercio se suscriben con la finalidad de facilitar la entrada y
salidas de bienes y servicios. De igual manera, busca la eliminación progresiva
de los aranceles de dichos productos para impulsar la economía de los países no
solo de manera nacional sino internacional.
Las
mercancías remanufacturadas no cuentan con una definición específica dentro de
la Organización Mundial del Comercio. El concepto más cercano se encuentra
contemplado dentro la clasificación de bienes no agrícolas, la cual no ha
sido acogida por cada uno de los países miembros.
El TLC
vigente con Canadá y Estados Unidos de América incorporan una definición clara
de que se entiende por productos remanufacturados, así como cada una de sus
características. Además en cada uno de estos tratados se establece un
cronograma especial de desgravación, en virtud del cual se busca ir eliminando
progresivamente los aranceles a los productos.
Respecto del
TLC suscrito con Corea y Alianza del Pacífico, ninguno de los dos contiene una
definición de lo que se debería entender por esta clase de productos. El
primero solo se limita a establecer que no se podrá exigir
licencia previa a la importación de productos remanufacturados, y el segundo
solo establece la creación de zonas de libre comercio.
Ahora bien,
el sistema armonizado busca la identificación de cada uno de los productos que
se comercian en el ámbito internacional. Este sistema establece que los
primeros seis dígitos son universales, permitiendo tener claridad sobre los
aranceles nacionales de importación y exportación, así como sus compilaciones
estadísticas. De igual manera, es posible que los países puedan subdividir el
SA con la finalidad de ser más detallado respecto de cada uno de los productos en
función de lo que requieran sus necesidades descriptivas o estadísticas, por
ejemplo nuestro país (Colombia) la clasificación es de diez dígitos.
4.
ANEXOS- cuadro comparativo
ACUERDO (TLC)
|
NORMATIVIDAD
|
SIMILITUDES O DIFERENCIAS
CON LOS DEMAS TRATADOS
|
Tratado de Libre Comercio
suscrito entre Corea y Colombia.
|
De
acuerdo al artículo 2.2.3, la remisión que hace este al anexo 2.2 en su
literal c y su nota al pie de página, aun no se cuenta con una definición
sobre las mercancías remanufacturadas por cuanto “le corresponde a las partes
tomar una
decisión conjunta sobre la definición de las mercancías re-manufacturadas”.
|
Al
igual que con el tratado suscrito con Alianza del Pacifico no existe una
definición expresa de la mercancía remanufacturada. En este orden de ideas
Colombia no puede exigir licencia previa para la importación de este tipo de
productos.
|
Tratado de libre comercio suscrito entre Alianza del Pacifico y Colombia
|
El
acuerdo no presenta una definición expresa de las mercancías remanufacturadas
por lo cual se remite al objetivo principal del mismo “la conformación
de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia
la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas”
|
No
se requiere una licencia previa para la importación de las mercancías
remanufacturadas, en virtud del objetivo principal de libre circulación de
los bienes.
|
Tratado
de libre comercio suscrito entre Estados
Unidos de América y Colombia
|
Conforme
a los artículos 4.23 del Acuerdo, la mercancía remanufacturada “ (…) significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una
Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84,
85, 87 o 90 o la partida 94.02,
salvo las mercancías
clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que: (a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de
fábrica similar
a la de una mercancía nueva”.
|
Existe al igual
que con el tratado suscrito con Canadá un cronograma
de desgravación. El cual señala que durante los primeros 5 años se mantendrá
el arancel fijo del 20%, y a partir del siguiente año se hará una
desgravación hasta llegar al 0% en el año 10.
Existe una definición clara de este tipo de mercancías.
|
Trato
de libre comercio suscrito entre Canadá
y Colombia
|
De conformidad
con los artículos 106 del Acuerdo y 15 del Decreto 185 de 2012, la mercancía
remanufacturada significa una mercancía industrial ensamblada en el
territorio de una o ambas partes, que: a) esté compuesta completa o
parcialmente de mercancías recuperadas, y b) tenga una expectativa de vida y
una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva.
|
Igual
que el trato suscrito con EEUU se contempla un calendario de desgravación, en
virtud del cual los aranceles de este tipo de productos se
mantendrán fijos durante los primeros 5 años de vigencia del tratado, y
posteriormente se disminuirán progresivamente hasta llegar al 0% en el año 10.
Exististe
una definición de lo que se entiende por mercancías remanufacturada.
|
BIBLIOGRAFÍA:
1.
Acuerdos
·
Acuerdo de Libre Comercio entre la República
de Colombia y la Alianza del Pacífico.
·
Acuerdo de libre comercio
vigente entre la República de Colombia y Canadá.
·
Acuerdo de libre comercio
vigente entre la República de Colombia y la República de Corea.
·
Acuerdo de libre comercio
vigente entre la República de Colombia y Estados Unidos de América
2. Doctrinales
·
Acuerdos-Revista
de derecho económico internacional. Importación de Mercancías Remanufacturadas,
Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados
Unidos de América. 07 de septiembre 2016, en: http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/index.php/component/k2/item/433-remanufacturadas
·
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·
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·
Connect
Americas. ¿Cómo funciona el Sistema
Armonizado que clasifica las mercancías?,
en:
https://connectamericas.com/es/content/%C2%BFc%C3%B3mo-funciona-el-sistema-armonizado-que-clasifica-las-mercanc%C3%ADas
·
Decreto
0730 de 2012. Ministerio de comercio, industria y turismo. Por el cual se da
cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del acuerdo de
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·
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solicitudes de registro y licencia de importación. 09 de mayo de 2013, en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1191327
·
Dirección
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Colombia y Canadá y Colombia y los Estados AELC. En: www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2006-01-2015.pdf#search=sistema%20armonizado
·
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·
Glosario del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios del
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·
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·
SOLANO, Carolina. Libre importación de productos
remanufacturados. Acordada en el marco del Tratado de libre comercio celebrado
entre Colombia y los Estados Unido, revista Derecho Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página
40-53. ISSN: 2357-3228. En www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
·
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Amendments and their impact on WTO Members’ schedules, en: https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd200802_e.pdf
3.
Leyes
·
Ley 1143 de 2007 por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados
Unidos de América”. 4 de julio de 2007. Diario Oficial No. 46.679.
·
Ley 1363 de 2009 Por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. 9 de
diciembre de 2009. Diario Oficial No. 47.558.
·
Ley 1721 de 2014 por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”.
27 de junio de 2014. Diario Oficial No. 49.195.
·
Ley 1747 de 2014 por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de
Corea”. 26 de diciembre de 201. Diario
Oficial No. 49.376
[1] SOLANO,
Carolina. Libre importación de productos remanufacturados. Acordada en el marco
del Tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unido, revista
Derecho Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página 42. ISSN: 2357-3228. En www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
[4] Ley 1721 de 2014 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico”. 27 de
junio de 2014. Diario Oficial No. 49.195. Artículo 3.
[5] SOLANO,
Carolina. Libre importación de productos remanufacturados. Acordada en el marco
del Tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unido, revista
Derecho Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página 44. ISSN: 2357-3228. En
www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
[7] Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Respuesta Oficio 100210227-0315 del 4 de mayo de
2012, en: www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=63145&name=120508Transito_y_Transbordo_mcr.pdf&prefijo=file.
[9] SOLANO,
Carolina. Libre importación de productos remanufacturados. Acordada en el marco
del Tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unido, revista Derecho
Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página 46. ISSN: 2357-3228. En
www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
[11] Glosario
de términos de la OMC. En:
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/sistema_armonizado_s.htm
[12]
Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3. Página
13. En:
https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[13] Ibídem.
[14] Versión
única en español del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.
Comunidad Andina, documentos informativos. Secretaria general. Página 9.
versión 2007.
[15]
Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3. Página
15. En:
https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[16] Imagen
obtenida de:
https://www.google.com/search?rlz=1C1AVUA_enCO805CO805&biw=1327&bih=619&tbm=isch&sa=1&ei=FO-DXJ3WLI_Z5gKjyKTYBQ&q=sistema+armonizado+en+colombia+&oq=sistema+armonizado+en+colombia+&gs_l=img.3...84350.89188..89471...0.0..0.191.4704.0j31......1....1..gws-wiz-img.....0..0i67j0j0i10j0i8i30j0i24.lQ0Fb0LzGAQ#imgrc=E5BnQM8GdVHPhM:
[17] Yu Dayong- OMC, The Armonized System- Amendments and their impact WTO
members´ schedules, febrero de 2008, en: http://www.wto.org/spanish/res_s/reser_s/ersd200802_s.htm
[19]
Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3. Páginas
17 y 18 En: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
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