domingo, 19 de mayo de 2019

Tema No. 10: Análisis de las mercancías remanufacturadas en los TLC


Pontificia Universidad Javeriana
Angie Sorey Picón Torres
Tema No. 10: Análisis de las mercancías remanufacturadas en los TLC
Derecho económico internacional
Dr. Juan David Barbosa


INTRODUCCIÓN:
El presente ensayo tiene como objetivo realizar un análisis de la definición que se encuentra en el comercio internacional de las mercancías remanufacturadas. Para tal efecto, primero se iniciará señalando la definición que se encuentra en la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como el concepto incluido en los tratados de libre comercio que se encuentran vigentes y suscritos por Colombia con Corea, Alianza del Pacifico, Estados Unidos y Canadá.

Posteriormente se analizará que se entiende por el sistema armonizado, y como se encuentra regulado en el comercio internacional y en nuestro ordenamiento jurídico, respondiendo las siguientes preguntas: 1) ¿Por qué se negocian estas mercancías a través de distintas subpartidas arancelarias?, y 2) ¿Qué ocurre si se modifican las subpartidas, se desdoblan o son modificadas por el propio Sistema Armonizado? De igual manera se señalará la relación de cada uno de estos conceptos emitidos por la Oficina de Asuntos Legales (OALI).

Luego se realizaran unas breves conclusiones respecto de cada uno de los temas tratados en este documento, y finalmente se incluirá una tabla comparativa que incluye las diferentes disposiciones de cada uno de los tratados, con el fin de demostrar las similitudes o diferencias que existen del concepto de las mercancías remanufacturadas.

1.            DEFINICIÓN DE MERCANCÍA REMANUFACTURADA.

1.1         Concepto de la mercancía remanufacturada de acuerdo a la OMC.
El concepto de mercancía remanufacturada no cuenta con una definición especifica en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, la OMC reconoció la importancia de tener claridad sobre dicho concepto, así como establecer sus características y condiciones, con el fin que esta clase de productos pudiesen ser sometidos al libre comercio promovido por esta organización.

Es así como en la Ronda de Doha del año 2001, se incluyó dentro de la agenda de negociación de bienes no agrícolas la definición de este tipo de bienes incluida dentro de la Decisión Ministerial, en la cual participaron países como Estados Unidos, Japón y Suiza[1].
Según la OMC, la mercancía remanufacturada es “un producto no agrícola que está compuesto total o parcialmente de piezas que se han obtenido del desensamblaje de mercancías usadas; que se han elaborado, limpiado, inspeccionado o comprobado en la medida necesaria para asegurar sus condiciones de funcionamiento iniciales; y tiene una garantía[2]”. Esta definición no ha sido acogida en su totalidad por cada uno de los países miembro de la OMC, por lo cual tiene definiciones disímiles en el comercio internacional.

1.2         Tratado de Libre Comercio suscrito entre Corea y Colombia

El tratado de libre comercio suscrito con Corea se ratificó mediante la expedición de la Ley 1747 de 2014. El artículo 2.2.3 del tratado, hace referencia al trato nacional de las mercancías de los países que suscriben este acuerdo. El artículo en mención remite al Anexo 2.2, el cual establece en su literal C que: “Colombia puede mantener los controles a la importación que se establece en los artículos 3 y 6 del Decreto 3803 del 2006, excepto para los productos remanufacturados”.

En ese orden de ideas, “Colombia puede exigir licencia previa a la importación de mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestándar, y saldos de inventario, pero no podrá exigir licencia previa a la importación de productos remanufacturados[3]. Sin embargo, el literal C contiene un pie de página que señala: “las partes consultarán con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el comercio de mercancías re-manufacturadas después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías re-manufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16” (Resaltado fuera de texto original). En el acuerdo no existe una definición clara de lo que se debe entender por mercancía re-manufacturada hasta que se cumpla con lo previsto en la nota del literal c.

1.3         Tratado suscrito entre Alianza del Pacifico y Colombia.

El tratado de libre comercio suscrito por Colombia con Chile, los Estados Unidos Mexicanos y Perú fue aprobado mediante la expedición de la Ley 1721 de 2014, en virtud del cual se dicta el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Este acuerdo  tampoco cuenta con una definición expresa de lo que se debería entender por mercancía remanufacturada. Por ello, es necesario señalar lo siguiente: primero, este tratado tiene como objetivo fundamental “la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas[4]; segundo, dentro de la circulación de estos bienes se encuentran las mercancías remanufacturadas; y tercero, en virtud de la libre importación la circulación de este tipo de productos no requiere una licencia previa.

1.4         Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos de América y Colombia

En virtud de la expedición de la Ley 1143 del 2007 se aprueba el acuerdo de promoción entre Colombia y Estados Unidos de América. Es importante señalar que el anexo 2.2, en la sección A, estableció una excepción a la obligación de trato nacional contemplada en el GATT, la cual dispone en su nota C que Colombia “(…) podrá mantener los controles a la importación de mercancías usada, imperfectas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos de conformidad con la Resolución 001 del 2 de enero de 1995, ahora remplazada por el Decreto 3803 de 2006”. Sin embargo, la nota 2 al pie de dicho literal establece que los referidos controles no aplican a mercancías remanufacturadas.

Así mismo, el Capítulo 4 en su artículo 4.23 define la mercancía re-manufacturada en los siguientes términos:
(...) significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que:
(a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y
(b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva;”

Las mercancías que tratan los capítulos a los que se refieren el Sistema Armonizado de la anterior definición versan sobre: a) capítulo 84: referente a reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; b) capítulo 85 concerniente a máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; así mismo señala los aparatos de grabación o reproducción de sonido, imagen y televisión; c) capítulo 87 sobre vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; d) capítulo 90 relacionado a los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía; así como los instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; e) capítulo 94.02 alusivo al mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria[5].

La excepción que incorpora la definición versa sobre las partidas 84.18, la cual se refiere a los: “refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío” y la partida 85.16 relacionado a los micrófonos y sus soportes. Estas mercancías no se entienden como productos re-manufacturados[6].

Estas mercancías re-manufacturadas se encuentran sometidas a un cronograma de desgravación, el cual se encuentra contemplado en las Notas Generales de Colombia del Anexo 2.3. Este señala que durante los primeros 5 años de vigencia del TLC el arancel aplicado a esta clase de productos se mantendrá inalterado en el 20%, y posteriormente, se iniciará una desgravación gradual hasta llegar a 0% en el año 10 de vigencia del TLC.
Ahora bien, la OALI ha señalado que “(…) la obligación en materia de acceso de mercancías remanufacturadas asumida por Colombia bajo el Acuerdo se limita a las mercancías que hayan surtido el proceso de ensamblaje en el territorio de los Estados Unidos y que se pretendan importar en Colombia o que hayan surtido el proceso de ensamblaje en Estados Unidos y Colombia”[7]. Esta disposición surge por “(…) la regla de acumulación de procesos en virtud de la cual los procesos de producción de una mercancía se pueden acumular para efectos de solicitar un trato arancelario preferencial, siempre y cuando el bien final cumpla con los requisitos de origen que le son aplicables[8]”.

En ese orden de ideas el compromiso que ha asumido Colombia, en virtud del artículo 2.8 del acuerdo, se refiere a un “compromiso de acceso”, el cual hace referencia al trato nacional de las mercancías.

Finalmente, este acuerdo no brinda el mismo trato a las mercancías remanufacturadas que son elaboradas en una zona franca por cuanto no se constituye un intercambio comercial entre los países que conforman la zona libre de comercio.

1.5         Tratado de Libre Comercio suscrito entre Canadá y Colombia.

El tratado de libre comercio suscrito entre Colombia y Canadá se aprobó mediante la Ley 1363 de 2009. El concepto de mercancía remanufacturada se encuentra en el anexo 106 del capítulo 1, el cual señala que:

“(…) significa una mercancía industrial de una subpartida establecida en el Anexo 106 ensamblada en el territorio de una o ambas Partes que:
i.             Esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y
ii.            ii. tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva[9]”.
Dichas mercancías remanufacturadas, al igual que el TLC suscrito con EE. UU., también tiene un cronograma especial de desgravación contemplado en el artículo 15 del Decreto 185 de 2012, en el cual se señala que los aranceles de este tipo de productos se mantendrán fijos durante los primeros 5 años de vigencia del tratado, y posteriormente se disminuirán progresivamente hasta llegar al 0% en el año 10[10].

2.            SISTEMA ARMONIZADO
El sistema armonizado (SA) o “harmonized system”, es una “nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase”[11].
Esta clasificación facilita el comercio entre cada uno de los países miembros, mediante la creación de un sistema de codificación en el cual un producto que está en la misma subpartida arancelaria, tendrá el mismo arancel fijo en cada uno de los países. Cuanto más largo sea un código, mayor será el grado de especificidad con respecto al producto[12].
Este sistema “ se compone de 21 secciones, 97 capítulos, alrededor de 1.200 partidas de 4 dígitos y más de 5.000 subpartidas de 6 dígitos, que se revisan periódicamente y abarcan todos los productos objeto de comercio internacional:”[13]. Para entender mejor este concepto se presentan unos breves ejemplos:
Ejemplo número 1: [14]
            CAPITULO I: ANIMALES VIVOS
PARTIDA
CODIGO EN EL S.A
PRODUCTO
01.01


0101.10 à
0101.90à
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
Reproductores de raza pura
Los demás

Ejemplo número 2:[15]
SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

Partida 62.07: Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.

                          
En nuestro ordenamiento jurídico la clasificación el sistema armonizado se contempla de la siguiente manera:
Este sistema permite en los tratados de libre comercio clasificar los productos que se negocian entre las partes de manera mundial, haciendo que el proceso de entrada y salida de las mercancías sea más ágil y controlado para cada uno de los países.
¿Por qué se negoció estas mercancías a través de distintas subpartidas arancelarias?
Según Dayong Yu, estas mercancías se negocian a través de diferentes subpartidas arancelarias, por las siguientes razones: al establecer las enmiendas es posible observar las dinámicas y los patrones del comercio internacional. De igual manera los países logran garantizar una mayor capacidad de vigilar y proteger el valor de las concesiones arancelarias, es decir otorgan un menor arancel a las mercancías provenientes de los países que suscriben el acuerdo, garantizando de esta manera la claridad de la cobertura de cada uno de los productos que se han incluido en cada uno de los tratados[17].
¿Qué ocurre si se modifican las subpartidas, se desdoblan o son modificadas por el propio Sistema Armonizado?
Para responder esta pregunta, primero es importante señalar que se entiende por cada uno de los conceptos. El desdoblamiento de las subpartidas arancelarias “es la modificación de la nomenclatura arancelaria a diez dígitos con el fin de identificar claramente un producto específico dentro de la nomenclatura arancelaria nacional”[18]. Es decir, busca detallar con mayor rigor cada producto.
Las modificaciones tienen como “finalidad tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional. Estas pueden clasificarse en dos tipos: a) los cambios aclaratorios, son aquellos que no se refieren a los cambios del alcance de la subpartida, estos pueden versar por ejemplo a la corrección de errores tipográficos; y b) los cambios estructurales los cuales hacen alusión a los cambios de la cobertura de los productos de una o varias subpartidas del sistema armonizado”[19].
Segundo, con estos dos fenómenos lo que se busca dentro del comercio internacional es detallar cada clase de bienes y servicios, para aplicarle las prerrogativas arancelarias suscritas por las partes en cada uno de los tratados de libre comercio.

3.    Conclusiones:
Los tratados de libre comercio se suscriben con la finalidad de facilitar la entrada y salidas de bienes y servicios. De igual manera, busca la eliminación progresiva de los aranceles de dichos productos para impulsar la economía de los países no solo de manera nacional sino internacional.
Las mercancías remanufacturadas no cuentan con una definición específica dentro de la Organización Mundial del Comercio. El concepto más cercano se encuentra contemplado dentro la clasificación de bienes no agrícolas, la cual no ha sido acogida por cada uno de los países miembros.
El TLC vigente con Canadá y Estados Unidos de América incorporan una definición clara de que se entiende por productos remanufacturados, así como cada una de sus características. Además en cada uno de estos tratados se establece un cronograma especial de desgravación, en virtud del cual se busca ir eliminando progresivamente los aranceles a los productos.
Respecto del TLC suscrito con Corea y Alianza del Pacífico, ninguno de los dos contiene una definición de lo que se debería entender por esta clase de productos. El primero solo se limita a establecer que no se podrá exigir licencia previa a la importación de productos remanufacturados, y el segundo solo establece la creación de zonas de libre comercio.
Ahora bien, el sistema armonizado busca la identificación de cada uno de los productos que se comercian en el ámbito internacional. Este sistema establece que los primeros seis dígitos son universales, permitiendo tener claridad sobre los aranceles nacionales de importación y exportación, así como sus compilaciones estadísticas. De igual manera, es posible que los países puedan subdividir el SA con la finalidad de ser más detallado respecto de cada uno de los productos en función de lo que requieran sus necesidades descriptivas o estadísticas, por ejemplo nuestro país (Colombia) la clasificación es de diez dígitos.

4.    ANEXOS- cuadro comparativo
ACUERDO (TLC)
NORMATIVIDAD
SIMILITUDES O DIFERENCIAS CON LOS DEMAS TRATADOS
Tratado de Libre Comercio suscrito entre Corea y Colombia.
De acuerdo al artículo 2.2.3, la remisión que hace este al anexo 2.2 en su literal c y su nota al pie de página, aun no se cuenta con una definición sobre las mercancías remanufacturadas por cuanto “le corresponde a las partes tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías re-manufacturadas”.
Al igual que con el tratado suscrito con Alianza del Pacifico no existe una definición expresa de la mercancía remanufacturada. En este orden de ideas Colombia no puede exigir licencia previa para la importación de este tipo de productos.
Tratado de libre comercio suscrito entre Alianza del Pacifico y Colombia
El acuerdo no presenta una definición expresa de las mercancías remanufacturadas por lo cual se remite al objetivo principal del mismo “la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas
No se requiere una licencia previa para la importación de las mercancías remanufacturadas, en virtud del objetivo principal de libre circulación de los bienes.
Tratado de libre comercio suscrito entre Estados Unidos de América y Colombia
Conforme a los artículos 4.23 del Acuerdo, la mercancía remanufacturada “ (…) significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que: (a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva.

Existe al igual que con el tratado suscrito con Canadá un cronograma de desgravación. El cual señala que durante los primeros 5 años se mantendrá el arancel fijo del 20%, y a partir del siguiente año se hará una desgravación hasta llegar al 0% en el año 10.

Existe una definición clara de este tipo de mercancías.
Trato de libre comercio suscrito entre Canadá y Colombia
De conformidad con los artículos 106 del Acuerdo y 15 del Decreto 185 de 2012, la mercancía remanufacturada significa una mercancía industrial ensamblada en el territorio de una o ambas partes, que: a) esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y b) tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva.
Igual que el trato suscrito con EEUU se contempla un calendario de desgravación, en virtud del cual los aranceles de este tipo de productos se mantendrán fijos durante los primeros 5 años de vigencia del tratado, y posteriormente se disminuirán progresivamente hasta llegar al 0% en el año 10.

Exististe una definición de lo que se entiende por mercancías remanufacturada.



BIBLIOGRAFÍA:
1.    Acuerdos
·         Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la Alianza del Pacífico.
·         Acuerdo de libre comercio vigente entre la República de Colombia y Canadá.
·         Acuerdo de libre comercio vigente entre la República de Colombia y la República de Corea.
·         Acuerdo de libre comercio vigente entre la República de Colombia y Estados Unidos de América
2.    Doctrinales
·         Acuerdos-Revista de derecho económico internacional. Importación de Mercancías Remanufacturadas, Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 07 de septiembre 2016, en: http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/index.php/component/k2/item/433-remanufacturadas
·         Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3, en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
·         Comunidad Andina. Versión única en español del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Documentos informativos, 1 de junio de 2005. Versión 2007.
·         Connect Americas. ¿Cómo funciona el Sistema Armonizado que clasifica las mercancías?,   en: https://connectamericas.com/es/content/%C2%BFc%C3%B3mo-funciona-el-sistema-armonizado-que-clasifica-las-mercanc%C3%ADas
·         Decreto 0730 de 2012. Ministerio de comercio, industria y turismo. Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 13 de abril de 2012, en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Abril/13/dec73013042012.pdf
·         Decreto 925 de 2013. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación. 09 de mayo de 2013, en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1191327
·         Dirección de impuestos y aduanas. Por la cual se establece la aplicación de las disposiciones para la Importación de mercancías remanufacturadas al amparo de los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Colombia y Estados Unidos; Colombia y Canadá y Colombia y los Estados AELC. En: www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2006-01-2015.pdf#search=sistema%20armonizado
·         Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Respuesta Oficio 100210227-0315 del 4 de mayo de 2012, página 6-9 en: www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=63145&name=120508Transito_y_Transbordo_mcr.pdf&prefijo=file
·         Glosario del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios del Comercio Exterior.
·         Organización Mundial del comercio. Glosario de términos: Sistema armonizado, en: www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/sistema_armonizado_s.htm
·         SOLANO, Carolina. Libre importación de productos remanufacturados. Acordada en el marco del Tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unido, revista Derecho Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página 40-53. ISSN: 2357-3228. En www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
·         Yu Dayong - Organización Mundial del Comercio. The harmonized system — Amendments and their impact on WTO Members’ schedules, en: https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd200802_e.pdf
3.    Leyes
·         Ley 1143 de 2007 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”. 4 de julio de 2007. Diario Oficial No. 46.679.
·         Ley 1363 de 2009 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. 9 de diciembre de 2009. Diario Oficial No. 47.558.
·         Ley 1721 de 2014 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”.  27 de junio de 2014. Diario Oficial No. 49.195.
·         Ley 1747 de 2014 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”. 26 de diciembre de 201.  Diario Oficial No. 49.376


[1] SOLANO, Carolina. Libre importación de productos remanufacturados. Acordada en el marco del Tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unido, revista Derecho Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página 42. ISSN: 2357-3228. En www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
[2] Ibídem. Página 32
[3] Ibídem.
[4] Ley 1721 de 2014 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”.  27 de junio de 2014. Diario Oficial No. 49.195. Artículo 3.
[5] SOLANO, Carolina. Libre importación de productos remanufacturados. Acordada en el marco del Tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unido, revista Derecho Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página 44. ISSN: 2357-3228. En www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
[6] Ibídem.
[7] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Respuesta Oficio 100210227-0315 del 4 de mayo de 2012, en: www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=63145&name=120508Transito_y_Transbordo_mcr.pdf&prefijo=file.
[8] Ibídem
[9] SOLANO, Carolina. Libre importación de productos remanufacturados. Acordada en el marco del Tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unido, revista Derecho Aduanero, Núm. 4 - Junio de 2013. Página 46. ISSN: 2357-3228. En www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
[10] Ibídem. Página 47.
[11] Glosario de términos de la OMC. En: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/sistema_armonizado_s.htm
[12] Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3. Página 13. En: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[13] Ibídem.
[14] Versión única en español del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Comunidad Andina, documentos informativos. Secretaria general. Página 9. versión 2007.
[15] Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3. Página 15. En: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[16] Imagen obtenida de: https://www.google.com/search?rlz=1C1AVUA_enCO805CO805&biw=1327&bih=619&tbm=isch&sa=1&ei=FO-DXJ3WLI_Z5gKjyKTYBQ&q=sistema+armonizado+en+colombia+&oq=sistema+armonizado+en+colombia+&gs_l=img.3...84350.89188..89471...0.0..0.191.4704.0j31......1....1..gws-wiz-img.....0..0i67j0j0i10j0i8i30j0i24.lQ0Fb0LzGAQ#imgrc=E5BnQM8GdVHPhM:
[17] Yu Dayong- OMC, The Armonized System- Amendments and their impact WTO members´ schedules, febrero de 2008, en: http://www.wto.org/spanish/res_s/reser_s/ersd200802_s.htm
[18] Glosario del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios del Comercio Exterior.
[19] Aranceles y negociaciones arancelarias. Módulo 3. Páginas 17 y 18 En: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf

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