domingo, 19 de mayo de 2019

Tema 7 Comisiones Daniel Muñoz


Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Profesor: Juan David Barbosa Mariño
Daniel Alejandro Muñoz Calderón
Tema 7 Funciones de los Comités de Comercio en los Tratados de Libre Comercio.
12 de marzo de 2019


Comités de Comercio en los TLC.
Introducción
En las ultimas dos décadas Colombia ha cambiado su política en cuanto a como se relaciona con la económicamente con los otros países. Colombia se ha venido abriendo a los mercados del mundo y uno de los mecanismos por los cuales lo ha realizado es el de los tratados de libre comercio (TLC).
Los TLC son acuerdos económicos multilaterales entre dos o más países que regulan el comercio entre los países firmantes con el fin de incrementar el intercambio de bienes y servicios entre los países con el fin de cumplir las metas económicas y sociales de los mismos países y mejorar sus relaciones comerciales. Estos acuerdos tienen una serie de regulaciones y procedimientos que buscan la comercialización libre de bienes y servicios entre los países, esto lo logran reduciendo toda una serie de barreras económicas que tienen los países. Esto se logra por ejemplo eliminando aranceles como medida arancelaria o unificando regulaciones sanitarias y fitosanitarias como medidas no arancelarias.
Ahora la naturaleza de los acuerdos de libre comercio presenta varias dificultades para su aplicación. En primer lugar, son tratados que por lo general no son de aplicación inmediata, en especial en países en desarrollo, pues su aplicación inmediata causaría un golpe a la economía de los países. En segundo lugar, la aplicación de este tipo de acuerdos requiere de varios ejercicios administrativos y legislativos al nivel interno de los países suscritos que requieren de tiempo para su ejecución. En tercer lugar, consecuencia de los puntos anteriores, los acuerdos de libre comercio tienen toda una planeación y cronograma para su aplicación por lo que requiere de varios años para su aplicación, adicional a ello este tipo de acuerdos no son a un término fijo y permanecerán vigentes hasta que alguna de las partes proponga su negociación o terminación. En otras palabras, lo esencial es que los tratados de libre comercio no son de ejecución instantánea, sino que su ejecución es prolongada e incluso tienen una vocación de permanencia. GATT
 Teniendo en cuenta los breves comentarios sobre los tratados de libre comercio es claro que no son acuerdos simples, sino que tienen una complejidad supremamente alta en su ejecución. Requieren de planeación y tiempo para ello, tiempo en el cual suceden cambios y pueden surgir discrepancias y renegociaciones. Por ello los acuerdos de libre comercio y para mantener la soberanía de las partes, se acuerda un órgano especial que se encarga de la administración, la solución de controversias y de llevar a cabo de la manera más eficiente la ejecución y aplicación del tratado de libre comercio. Dichos órganos son los comités de comercio también identificados como comités administrativos, comisión conjunta o comisiones de libre comercio y asi como cada tratado tiene disposiciones diferentes, dependiendo del tratado los comités también tendrán funciones y facultades distintas.
El objetivo de este trabajo de investigación es precisamente identificar las funciones de los comités de comercio, cual es el alcance dentro del tratado y como se aplican para con las partes. Para ello se observarán las distintas funciones que tienen los distintos comités de comercio en varios de los tratados de libre comercio suscritos por Colombia y de esta forma delimitar ciertas funciones generales de los comités de comercio.




Los comités de comercio en los distintos acuerdos económicos celebrados por Colombia
El comité de comercio del tratado de libre comercio entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
La función principal del comité de comercio es la de supervisar y facilitar la aplicación y funcionamiento del acuerdo comercial. El comité para poder desarrollar esta función podrá evaluar a los distintos órganos especializados encargados de desarrollar el acuerdo, así mismo podrá solicitar información de los distintos órganos para poder tomar decisiones para poder llevar a cabo la aplicación del acuerdo.
También tiene funciones para llevar a cabo la administración de y solución de controversias, esta labor la desarrolla a través de establecer las reglas de procedimiento para la solución y prevención de controversias.
El comité también podrá definir sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo las sesiones y las labores del propio comité.
En cuanto a la modificación del acuerdo el comité tiene varias facultades. Puede acordar el inicio de negociaciones para acordar una mayor liberalización comercial. Considerar y modificar disposiciones dentro de los acuerdos las cuales tienen que seguir los procedimientos legales internos de cada parte para llevarlos a cabo. Adoptar interpretaciones a las disposiciones dentro del acuerdo. 
Asi mismo con el fin de llevar a cabo la aplicación del acuerdo el comité tiene ciertas facultades previamente establecidas en el acuerdo por las cuales puede modificar, los bienes y reducciones en el cronograma de eliminación arancelaria, reglas de origen y listados de contratación.
Las decisiones que ha tomado el comité de comercio han sido principalmente de carácter procesal. Por ejemplo, la decisión 1 de 2014 desarrolla el articulo 13 del tratado procesalmente pues a través de dicha decisión se establecen las reglas de procedimiento del mismo comité. Asi mismo las decisiones 2, 3, 4 y 5 del 2014 tratan de el establecimiento procedimental de la solución de controversias tales como la designación de árbitros, y de grupos de expertos (estos son parte de los mecanismos de solución de controversias entre las partes firmantes).
También hay una decisión con una ligera modificación al tratado en el tema de la definición de entidades publicas en el tema de compras públicas. Es decir que altera el campo de aplicación del artículo, pues al alterar la definición amplia los sujetos a los que aplica el artículo, en este caso las entidades públicas.
TLC EEUU
La comisión de libre comercio es la encargada de la administración de la aplicación del acuerdo y bajo esta labor principal comparte las funciones del TLC con la unión europea. Sus funciones son de supervisión del desarrollo e implementación del acuerdo, también conserva labores de supervisión sobre los otros comités especializados. A si mismo comparte funciones de auto funcionamiento por las cuales se encarga de acerca de regular su propio procedimiento y presupuesto. También tiene las funciones de delimitar la interpretación del acuerdo. Ejemplo tenemos la decisión 1 por la cual se define un problema de definición de las subpartidas arancelarias para varios productos derivados del pollo. Dicha interpretación afecta precisamente si dichos productos están en la aplicación de los contingentes arancelarios ya establecidos. Las decisiones 3 y 5 también son interpretativas pues aclaran en el primer caso si una subpartida arancelaria es beneficiaria del contingente arancelario establecido para el maíz amarillo. El segundo caso también interpretativo establece que productos también beneficiarios del contingente arancelario para despojos de carne bovino también es aplicable para carne en general.
La función de prevención y solución de controversias es subsidiaria en este acuerdo. Pues este es el cuarto método de solución al que se debe acudir si no se llega a una solución. Adicional a ello es un mecanismo consultivo y conciliatorio no vinculante. Por ello hay otros métodos de solución de controversias.
Asi mismo la comisión de libre comercio tiene funciones que permiten modificar el acuerdo en los siguientes puntos. La eliminación arancelaria, desde un punto más restringido pues solo permite la modificación de la reducción de aranceles. La modificación de las reglas de origen con énfasis en textiles y los listados de contratación pública. Ejemplo de ello es la decisión 2 del 2012, dicha decisión indica que la empresa Ecopetrol entra a la lista de entidades a las que se les puede aplicar el capitulo 9 de contratación pública.
Alianza del Pacifico
La alianza del pacifico no es un acuerdo de libre comercio como tal, ni un acuerdo de integración económica, sino que se define asi misma como “un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú”. La alianza tiene un acuerdo marco que comprende sus principales objetivos que van mucho más lejos a los de los cuerdos comerciales comunes y por lo tanto también a las formas de integración económica normales.
“El principal objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. ”…Adicionalmente, la Alianza va mucho más allá de un acuerdo comercial tradicional, ya que incluye temas de cooperación en innovación, emprendimiento, cultura, deporte e infraestructura, entre otros.” 
Por ello la alianza del pacifico la conforman distintos acuerdos y protocolos adicionales al acuerdo marco, los cuales por supuesto deben ser ratificados propiamente por Colombia para que sean aplicables. Estos es que se aprueben mediante ley en el congreso y que se les haga su propio control de constitucionalidad.
El acuerdo en el que nos vamos a centrar es en el protocolo adicional al acuerdo marco (protocolo comercial) el cual regula las relaciones comerciales entre los 4 países miembros de la alianza. Dicho protocolo también dispones de un comité de comercio para la administración de este cuerpo normativo. El comité cabe aclarar solo trata sobre temas relacionados al protocolo adicional del acuerdo marco.  Este comité es denominado comisión de libre comercio.
La comisión de libre comercio al igual que los comités anteriores su función principal es de velar por el cumplimiento y correcta aplicación de los acuerdos.
También tiene funciones autorregulatorias por las cuales decide sobre su propio procedimiento y forma de llegar a consenso.  Tales como la decisión 2 del comité por la cual se establecen las reglas y procedimientos del comité de comercio.
Asi mismo tiene que administrar los mecanismos de solución de controversias, las decisiones 2, 3 y 4 regulan las reglas procedimentales para la solución de controversias entre las partes.  
La diferencia fundamental esta en el tema de modificaciones al protocolo. Puede mejorar las condiciones arancelarias de acceso al mercado de las listas de eliminación arancelaria. Aprobar las decisiones del comité de reglas de origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera. Modificar el formato de instructivo de origen y actualizar el listado de entidades públicas de las partes.  
TLC Corea
El comité encargado de la administración del TLC con Corea del Sur es la comisión conjunta. Las funciones de esta comisión son similares a las de las comisiones ya mencionadas. Al igual que en los anteriores acuerdos comerciales la comisión conjunta tiene como función principal la de supervisar y administrar la ejecución del acuerdo. Esto incluye supervisar los subcomités del acuerdo y resolver controversias en cuanto a aplicación e interpretación del acuerdo. También podrá realizar cambios a las obligaciones dentro del acuerdo, adoptar sus propias reglas de procedimiento, modificar los cronogramas de desgravación, las reglas de origen y los listados de entidades públicas.
La diferencia fundamental esta en el tema de resolución de controversias. La comisión de conjunta es un método subsidiario para llegar a la solución de controversias. Es decir, las partes pueden escoger el foro y en el caso de no llegar a un acuerdo es que el comité empieza a tener competencia para poder dirimir el conflicto.
TLC Triangulo del Norte
La comisión del tratado del triángulo del norte, es decir el TLC celebrado con Guatemala, Honduras y Salvador, es la comisión administradora del tratado. De nuevo la función principal de dicha comisión “velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones en el tratado”. Por ello tiene muchas de las facultades ya mencionadas en tratados anteriores. Resolución de conflictos (aunque también esta presente de manera subsidiaria), interpretación y aplicación del tratado, Establecer reglas de procedimiento para la comisión y para el tratado, modificar objetivos del tratado (Listado de mercancías en el cronograma de desgravación y el mismo cronograma, las reglas de origen). Particularidades de esta comisión son que esta no tiene estipulado en sus funciones la modificación de las listas de entidades publicas en el tema de contratación pública y que esta comisión tiene un especial énfasis en cuanto a la supervisión de las pequeñas y medianas empresas MIPYMES, la comisión tiene que analizar el impacto del tratado sobre dichas empresas.      
El tratado cuenta con 17 decisiones de la comisión, la mayoría establece las reglas procedimentales del tratado, de la comisión y de los mecanismos de solución como el arbitraje. Un factor especial de este tratado es que las decisiones y disposiciones son Inter partes dentro del tratado. Es decir que hay decisiones que solo cambian el tratado para Colombia y un país especifico sin cambiar la de los otros dos países. Ejemplo de ello es la decisión 12 la cual tiene una aplicación especial de los productos textiles entre honduras y Colombia. La decisión 15 la cual profundiza sobre las relaciones ente el Salvador y Colombia. La decisión 16 y 17 sobre la desgravación del látex y el cambio de las reglas de origen, pero solo en el comercio entre Guatemala y Colombia.
Las funciones de los comités de comercio
A partir de las funciones de los comités de comercio mencionados en la parte anterior podemos inferir que los comités de comercio en general tienen tres funciones principales.
La primera es la función de autorregulación, como pudimos ver todos los comités de comercio mencionados tienen la facultad de autorregularse. Es decir, es el propio comité el que decide como será el procedimiento para llevar a cabo las demás funciones. En si lo que varía en cada comité es el marco que le da el tratado a las reglas de los comités. Un ejemplo de ello es que hay tratados que regulan quienes, y cuantos serán los miembros del comité, ej.: Corea. Mientras que otros tratados le conceden esta facultad al comité, es decir este mismo definirá cuales son sus miembros.
La segunda función es de supervisión, aplicación y ejecución del acuerdo comercial, bajo este tipo de regulaciones se derivan tres funciones para llevar a cabo dicha función. La primera es de supervisión, los comités administrativos de los tratados tienen facultades para recopilar información y de supervisar a los subcomités de los acuerdos comerciales. La segunda es la facultad de convocar grupos de expertos para al análisis del tratado y la toma de decisiones sobre el mismo. Finalmente, la más importante es la capacidad de poder modificar los objetivos y las disposiciones especificas de los tratados. A los comités de comercio se les da la posibilidad de interpretar y modificar las listas de desgravación, modificar los cronogramas de desgravación y modificar las listas de entidades publicas de los Estados. Esto significa que pueden variar la cobertura de las normas establecidas en los tratados. Tienen facultades de definir las subpartidas arancelarias de productos, de alterar los cronogramas de desgravación y de establecer que entidades se pueden considerar como públicas como se pudo observar en las distintas decisiones mencionadas.
 La tercera función tiene que ver con la resolución y prevención de conflictos, esta es una función que no es contante en todos los comités ya que su grado de rigidez depende del comité, pues en algunos casos se comporta como un tribunal de arbitramento, en otros como una simple consulta y también hay diferencias entre la subsidiaridad del comité para la resolución de conflictos dentro del tratado. Bajo esta función hay un punto en común entre los distintos comités el cual es que este encargado de determinar la interpretación de las normas de moda.
La cuarta función es la modificación de los acuerdos, en este punto los comités también varían pues no todos conceden la misma flexibilidad frente a que es lo que se pude modificar. Sin embargo, hay varios puntos que son reiterados, uno es la aceleración en la reducción de aranceles en el cronograma de reducción de aranceles y el otro es la adición de bienes a este mismo sistema. El otro son las modificaciones que se realizan a los conceptos y reglas de las reglas de origen.
El carácter de las decisiones de los Comités.
Las decisiones de los comités son vinculantes para las partes del tratado, por ello son parte integra del tratado comercial. Los tratados no solo hacen expresa la vincularidad, sino que también hace expresa la obligación de las partes de adoptar todas las medidas para que estas sean vinculantes internamente y para su cumplimiento efectivo. Los tratados tienen disposiciones similares, para ilustrar podemos observar las del TLC con la unión europea y Estados unidos.
Las decisiones adoptadas por el Comité de Comercio serán vinculantes para las Partes, las cuales adoptarán todas las medidas necesarias para su cumplimiento. TLC UE
Cada Parte implementará, en concordancia con sus procedimientos legales aplicables, cualquier modificación referida en el subpárrafo 3(b), dentro del periodo que las Partes puedan acordar. TLC EEUU
En consiguiente para que dichas decisiones sean vinculante en Colombia, el país se ve en la obligación de llevar a cabo todos los procedimientos de aprobación que sean necesarios para que los cambios establecidos en las decisiones sean vinculantes en el país.
Es en este escenario tenemos que remitirnos al cual es la jerarquía legal entre las ley local y el tratado y el sistema de derecho internacional que tiene el país.  En Colombia para el caso de este tipo de acuerdos económicos como los tratados de libre comercio y el protocolo de la alianza del pacifico, las disposiciones contenidas en estos cuerpos normativos no son de carácter supranacional, como si lo son las disposiciones de la CAN, es decir que para que sean vinculante dentro del país debe de realizarse un proceso característico de los sistemas monistas frente al derecho internacional. Las disposiciones deben internalizarse a través del proceso de ratificación del congreso y de la corte constitucional. La corte se ha pronunciado sobre dicho control en la sentencia C-941 de 2010
“La revisión constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre los acuerdos internacionales y sus leyes aprobatorias ha sido objeto de una sólida jurisprudencia constitucional que en palabras de esta Corporación tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Gobierno; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4º) y el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional.”
Entonces surge la duda, es necesario realizar todo el trámite legislativo y constitucional para la adopción de las decisiones en Colombia o estas son vinculantes de forma automática entendiéndose como aprobaciones previstas en la ley del tratado inicial.
Debido al carácter de las funciones de los comités hay decisiones que tienen un carácter administrativo absoluto sobre la totalidad del acuerdo como lo son las decisiones que crean las reglas procedimentales o la creación de comités especializados.  Estas decisiones al estar enmarcadas en las regulaciones del tratado no es necesario que vuelvan a pasar por el congreso pues son de tramite simplificado. Sin embargo, hay decisiones que pueden llegar a tener que tener el tramite completo sobre todo en las decisiones que alteran el tratado como lo son la aceleración en el cronograma de reducción de aranceles o la adicione de nuevos productos.  Estas decisiones que no se encuentra enmarcadas y que alteran rotundamente lo negociado para que tengan efecto tendrán que surtir todo un proceso para la negociación ajustado a los métodos de ratificación del país.  Entonces para que las disposiciones de un tratado sean aplicables en territorio colombiano estas necesitan ser aplicadas a través de una ley aprobatoria por el congreso y del respectivo control constitucional de dicha ley. Sin embargo esto no es necesario para todos los casos, como lo son las actas y acuerdos de procedimiento simplificado.
La corte constitucional se ha pronunciado acerca de este tipo de disposiciones. En sentencia C-269 de 2014 refiriéndose a acuerdos por procedimiento simplificado.
“…en consecuencia, por no ser instrumentos internacionales gobernados por el derecho internacional público ni consagrar obligaciones para los signatarios, no son objeto de control constitucional. No obstante, lo anterior y como se señalará más adelante, algunas “actas”, suscritas por entidades del Estado colombiano y conocidas por esta Corporación con ocasión de demandas de constitucionalidad, habrían llegado a consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano, sólo susceptibles de preverse en un tratado solemne. 2. En relación con los acuerdos de procedimiento simplificado, es preciso señalar que los instrumentos internacionales a los que se atribuye tal condición se caracterizan porque la adopción, autenticación del texto y manifestación del consentimiento en obligarse, se consuman con la suscripción del instrumento internacional, en un solo acto, sin necesidad de surtir los requisitos constitucionales previstos para los tratados solemnes”
Asi pues la corte ha establecido situaciones para que la corte ejerza un control de constitucionalidad sobre estos acuerdos. Cuando dichos acuerdos creen nuevas obligaciones para el país, o cuando dichas decisiones necesiten de la autorización del presidente de la republica o su delegado. Entonces decisiones de carácter netamente procesal no necesitan de un control constitucional, sino que se manejarían como un acuerdo por procedimiento simplificado. Sin embargo, decisiones que afecten radicalmente obligaciones del país, ya sea por ejemplo reducir el cronograma de desgravación, añadir nuevos bienes al TLC, expedir nuevas leyes para su correcta ejecución etc., será necesario el control constitucional adicional y por supuesto de la propia modificación de la ley aprobatoria para que la decisión sea vinculante y aplicable en territorio colombiano.

TLC EU/CO/PE
TLC EEUU
Alianza del Pacifico
TLC Corea
TLC TN
Cronograma de Eliminación Arancelaria
- Adición de bienes.
-Aceleración de reducción arancelaria.
reducción de aranceles
Reducción de aranceles
Adición de Bienes
Modificación de periodos establecidos

adición de bienes y modificación al cronograma
Reglas de Origen
- Definición de productos originarios
Reglas de Origen Textiles
Reglas específicas de Origen
Reglas de origen y su certificado
Reglas de Origen
Modificación de reglas de origen
Entidades Contratantes
- Modificar el listado de entidades publicas con las que se puede contratar
Contratación Publica.
Puede modificar listados de entidades
Puede modificar listados de entidades
No tiene facultad para modificar listados de entidades públicas.



















Bibliografia

-Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Perú y Unión Europea: Título II, “Disposiciones institucionales.” Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=64776&name=TITULO_II-_Disposiciones_Institucionales.pdf&prefijo=file

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- Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos: Capítulo Veinte, “Administración del acuerdo y fortalecimiento de capacidades comerciales.” Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59303&name=20_COL_ADMINISTRACION.final_letter.pdf&prefijo=file

-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Corea: Capítulo veinte, “Administración del acuerdo”. Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=57477&name=SP_20_Colombia_FTA_-_Administration_-_SP.pdf&prefijo=file

- Tratado de Libre Comercio entre Honduras, Guatemala, Salvador y Colombia: Parte seis, “Disposiciones administrativas e institucionales” capítulo 16. Tomado de: http://www.sice.oas.org/TPD/COL_Norte/Text/Text_s.asp#Art1.4

Barbosa, J.D. (2018). Interpretación de Tratados y Acuerdo Comerciales: contenido, análisis y aplicación. web: N.A.

Barbosa, J.D; Lozano, M.C. (2008) ¿CÓMO LEER EL TRATADO DE LIBRE COMERCIOCOLOMBIA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA?
Sentencia C-941 de 2010 (M.P Jorge Ivan Palacio)
Sentencia C-269 de 2014 (M.P Mauricio Gonzales Cuervo)

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