Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico
Internacional
Profesor: Juan David Barbosa
Mariño
Daniel Alejandro Muñoz
Calderón
Tema 7 Funciones de los
Comités de Comercio en los Tratados de Libre Comercio.
12 de marzo de 2019
Comités de Comercio en los TLC.
Introducción
En las ultimas dos décadas
Colombia ha cambiado su política en cuanto a como se relaciona con la
económicamente con los otros países. Colombia se ha venido abriendo a los
mercados del mundo y uno de los mecanismos por los cuales lo ha realizado es el
de los tratados de libre comercio (TLC).
Los TLC son acuerdos económicos
multilaterales entre dos o más países que regulan el comercio entre los países
firmantes con el fin de incrementar el intercambio de bienes y servicios entre
los países con el fin de cumplir las metas económicas y sociales de los mismos
países y mejorar sus relaciones comerciales. Estos acuerdos tienen una serie de
regulaciones y procedimientos que buscan la comercialización libre de bienes y
servicios entre los países, esto lo logran reduciendo toda una serie de
barreras económicas que tienen los países. Esto se logra por ejemplo eliminando
aranceles como medida arancelaria o unificando regulaciones sanitarias y
fitosanitarias como medidas no arancelarias.
Ahora la naturaleza de los
acuerdos de libre comercio presenta varias dificultades para su aplicación. En
primer lugar, son tratados que por lo general no son de aplicación inmediata,
en especial en países en desarrollo, pues su aplicación inmediata causaría un
golpe a la economía de los países. En segundo lugar, la aplicación de este tipo
de acuerdos requiere de varios ejercicios administrativos y legislativos al
nivel interno de los países suscritos que requieren de tiempo para su
ejecución. En tercer lugar, consecuencia de los puntos anteriores, los acuerdos
de libre comercio tienen toda una planeación y cronograma para su aplicación
por lo que requiere de varios años para su aplicación, adicional a ello este
tipo de acuerdos no son a un término fijo y permanecerán vigentes hasta que
alguna de las partes proponga su negociación o terminación. En otras palabras,
lo esencial es que los tratados de libre comercio no son de ejecución instantánea,
sino que su ejecución es prolongada e incluso tienen una vocación de
permanencia. GATT
Teniendo en cuenta los breves comentarios
sobre los tratados de libre comercio es claro que no son acuerdos simples, sino
que tienen una complejidad supremamente alta en su ejecución. Requieren de
planeación y tiempo para ello, tiempo en el cual suceden cambios y pueden
surgir discrepancias y renegociaciones. Por ello los acuerdos de libre comercio
y para mantener la soberanía de las partes, se acuerda un órgano especial que
se encarga de la administración, la solución de controversias y de llevar a
cabo de la manera más eficiente la ejecución y aplicación del tratado de libre
comercio. Dichos órganos son los comités de comercio también identificados como
comités administrativos, comisión conjunta o comisiones de libre comercio y asi
como cada tratado tiene disposiciones diferentes, dependiendo del tratado los
comités también tendrán funciones y facultades distintas.
El objetivo de este trabajo de
investigación es precisamente identificar las funciones de los comités de
comercio, cual es el alcance dentro del tratado y como se aplican para con las
partes. Para ello se observarán las distintas funciones que tienen los
distintos comités de comercio en varios de los tratados de libre comercio
suscritos por Colombia y de esta forma delimitar ciertas funciones generales de
los comités de comercio.
Los comités de comercio en los
distintos acuerdos económicos celebrados por Colombia
El comité de comercio del tratado de libre comercio
entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
La función principal del comité de comercio es la de
supervisar y facilitar la aplicación y funcionamiento del acuerdo comercial. El
comité para poder desarrollar esta función podrá evaluar a los distintos
órganos especializados encargados de desarrollar el acuerdo, así mismo podrá
solicitar información de los distintos órganos para poder tomar decisiones para
poder llevar a cabo la aplicación del acuerdo.
También tiene funciones para llevar a cabo la
administración de y solución de controversias, esta labor la desarrolla a
través de establecer las reglas de procedimiento para la solución y prevención
de controversias.
El comité también podrá definir sus propias reglas de
procedimiento para llevar a cabo las sesiones y las labores del propio comité.
En cuanto a la modificación del acuerdo el comité
tiene varias facultades. Puede acordar el inicio de negociaciones para acordar
una mayor liberalización comercial. Considerar y modificar disposiciones dentro
de los acuerdos las cuales tienen que seguir los procedimientos legales
internos de cada parte para llevarlos a cabo. Adoptar interpretaciones a las
disposiciones dentro del acuerdo.
Asi mismo con el fin de llevar a cabo la aplicación
del acuerdo el comité tiene ciertas facultades previamente establecidas en el
acuerdo por las cuales puede modificar, los bienes y reducciones en el
cronograma de eliminación arancelaria, reglas de origen y listados de
contratación.
Las decisiones que ha tomado el comité de comercio han
sido principalmente de carácter procesal. Por ejemplo, la decisión 1 de 2014 desarrolla
el articulo 13 del tratado procesalmente pues a través de dicha decisión se
establecen las reglas de procedimiento del mismo comité. Asi mismo las
decisiones 2, 3, 4 y 5 del 2014 tratan de el establecimiento procedimental de
la solución de controversias tales como la designación de árbitros, y de grupos
de expertos (estos son parte de los mecanismos de solución de controversias
entre las partes firmantes).
También hay una decisión con una ligera modificación
al tratado en el tema de la definición de entidades publicas en el tema de
compras públicas. Es decir que altera el campo de aplicación del artículo, pues
al alterar la definición amplia los sujetos a los que aplica el artículo, en
este caso las entidades públicas.
TLC EEUU
La comisión de libre comercio es la encargada de la
administración de la aplicación del acuerdo y bajo esta labor principal
comparte las funciones del TLC con la unión europea. Sus funciones son de
supervisión del desarrollo e implementación del acuerdo, también conserva
labores de supervisión sobre los otros comités especializados. A si mismo
comparte funciones de auto funcionamiento por las cuales se encarga de acerca
de regular su propio procedimiento y presupuesto. También tiene las funciones
de delimitar la interpretación del acuerdo. Ejemplo tenemos la decisión 1 por
la cual se define un problema de definición de las subpartidas arancelarias
para varios productos derivados del pollo. Dicha interpretación afecta
precisamente si dichos productos están en la aplicación de los contingentes arancelarios
ya establecidos. Las decisiones 3 y 5 también son interpretativas pues aclaran
en el primer caso si una subpartida arancelaria es beneficiaria del contingente
arancelario establecido para el maíz amarillo. El segundo caso también interpretativo
establece que productos también beneficiarios del contingente arancelario para
despojos de carne bovino también es aplicable para carne en general.
La función de prevención y solución de controversias
es subsidiaria en este acuerdo. Pues este es el cuarto método de solución al
que se debe acudir si no se llega a una solución. Adicional a ello es un
mecanismo consultivo y conciliatorio no vinculante. Por ello hay otros métodos
de solución de controversias.
Asi mismo la comisión de libre comercio tiene
funciones que permiten modificar el acuerdo en los siguientes puntos. La
eliminación arancelaria, desde un punto más restringido pues solo permite la
modificación de la reducción de aranceles. La modificación de las reglas de
origen con énfasis en textiles y los listados de contratación pública. Ejemplo
de ello es la decisión 2 del 2012, dicha decisión indica que la empresa Ecopetrol
entra a la lista de entidades a las que se les puede aplicar el capitulo 9 de
contratación pública.
Alianza del Pacifico
La alianza del pacifico no es un acuerdo de libre
comercio como tal, ni un acuerdo de integración económica, sino que se define
asi misma como “un mecanismo de articulación política, económica y de
cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú”. La alianza
tiene un acuerdo marco que comprende sus principales objetivos que van mucho
más lejos a los de los cuerdos comerciales comunes y por lo tanto también a las
formas de integración económica normales.
“El principal objetivo de la Alianza del Pacífico es
conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento,
desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la
búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.
”…Adicionalmente, la Alianza va mucho más allá de un acuerdo comercial tradicional,
ya que incluye temas de cooperación en innovación, emprendimiento, cultura,
deporte e infraestructura, entre otros.”
Por ello la alianza del pacifico la conforman
distintos acuerdos y protocolos adicionales al acuerdo marco, los cuales por
supuesto deben ser ratificados propiamente por Colombia para que sean
aplicables. Estos es que se aprueben mediante ley en el congreso y que se les
haga su propio control de constitucionalidad.
El acuerdo en el que nos vamos a centrar es en el
protocolo adicional al acuerdo marco (protocolo comercial) el cual regula las
relaciones comerciales entre los 4 países miembros de la alianza. Dicho
protocolo también dispones de un comité de comercio para la administración de
este cuerpo normativo. El comité cabe aclarar solo trata sobre temas relacionados
al protocolo adicional del acuerdo marco.
Este comité es denominado comisión de libre comercio.
La comisión de libre comercio al igual que los comités
anteriores su función principal es de velar por el cumplimiento y correcta
aplicación de los acuerdos.
También tiene funciones autorregulatorias por las
cuales decide sobre su propio procedimiento y forma de llegar a consenso. Tales como la decisión 2 del comité por la
cual se establecen las reglas y procedimientos del comité de comercio.
Asi mismo tiene que administrar los mecanismos de solución
de controversias, las decisiones 2, 3 y 4 regulan las reglas procedimentales
para la solución de controversias entre las partes.
La diferencia fundamental esta en el tema de
modificaciones al protocolo. Puede mejorar las condiciones arancelarias de
acceso al mercado de las listas de eliminación arancelaria. Aprobar las
decisiones del comité de reglas de origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación
Aduanera. Modificar el formato de instructivo de origen y actualizar el
listado de entidades públicas de las partes.
TLC Corea
El comité encargado de la administración del TLC con
Corea del Sur es la comisión conjunta. Las funciones de esta comisión son
similares a las de las comisiones ya mencionadas. Al igual que en los anteriores
acuerdos comerciales la comisión conjunta tiene como función principal la de
supervisar y administrar la ejecución del acuerdo. Esto incluye supervisar los
subcomités del acuerdo y resolver controversias en cuanto a aplicación e interpretación
del acuerdo. También podrá realizar cambios a las obligaciones dentro del
acuerdo, adoptar sus propias reglas de procedimiento, modificar los cronogramas
de desgravación, las reglas de origen y los listados de entidades públicas.
La diferencia fundamental esta en el tema de
resolución de controversias. La comisión de conjunta es un método subsidiario
para llegar a la solución de controversias. Es decir, las partes pueden escoger
el foro y en el caso de no llegar a un acuerdo es que el comité empieza a tener
competencia para poder dirimir el conflicto.
TLC Triangulo del Norte
La comisión del tratado del triángulo del norte, es
decir el TLC celebrado con Guatemala, Honduras y Salvador, es la comisión administradora
del tratado. De nuevo la función principal de dicha comisión “velar por el
cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones en el tratado”. Por
ello tiene muchas de las facultades ya mencionadas en tratados anteriores. Resolución
de conflictos (aunque también esta presente de manera subsidiaria),
interpretación y aplicación del tratado, Establecer reglas de procedimiento
para la comisión y para el tratado, modificar objetivos del tratado (Listado de
mercancías en el cronograma de desgravación y el mismo cronograma, las reglas
de origen). Particularidades de esta comisión son que esta no tiene estipulado
en sus funciones la modificación de las listas de entidades publicas en el tema
de contratación pública y que esta comisión tiene un especial énfasis en cuanto
a la supervisión de las pequeñas y medianas empresas MIPYMES, la comisión tiene
que analizar el impacto del tratado sobre dichas empresas.
El tratado cuenta con 17 decisiones de la comisión, la
mayoría establece las reglas procedimentales del tratado, de la comisión y de
los mecanismos de solución como el arbitraje. Un factor especial de este
tratado es que las decisiones y disposiciones son Inter partes dentro del
tratado. Es decir que hay decisiones que solo cambian el tratado para Colombia y
un país especifico sin cambiar la de los otros dos países. Ejemplo de ello es
la decisión 12 la cual tiene una aplicación especial de los productos textiles
entre honduras y Colombia. La decisión 15 la cual profundiza sobre las
relaciones ente el Salvador y Colombia. La decisión 16 y 17 sobre la desgravación
del látex y el cambio de las reglas de origen, pero solo en el comercio entre
Guatemala y Colombia.
Las funciones de los comités de comercio
A partir de las funciones de los comités de comercio
mencionados en la parte anterior podemos inferir que los comités de comercio en
general tienen tres funciones principales.
La primera es la función de autorregulación, como pudimos
ver todos los comités de comercio mencionados tienen la facultad de autorregularse.
Es decir, es el propio comité el que decide como será el procedimiento para llevar
a cabo las demás funciones. En si lo que varía en cada comité es el marco que
le da el tratado a las reglas de los comités. Un ejemplo de ello es que hay
tratados que regulan quienes, y cuantos serán los miembros del comité, ej.:
Corea. Mientras que otros tratados le conceden esta facultad al comité, es
decir este mismo definirá cuales son sus miembros.
La segunda función es de supervisión, aplicación y
ejecución del acuerdo comercial, bajo este tipo de regulaciones se derivan tres
funciones para llevar a cabo dicha función. La primera es de supervisión, los comités
administrativos de los tratados tienen facultades para recopilar información y de
supervisar a los subcomités de los acuerdos comerciales. La segunda es la facultad
de convocar grupos de expertos para al análisis del tratado y la toma de
decisiones sobre el mismo. Finalmente, la más importante es la capacidad de
poder modificar los objetivos y las disposiciones especificas de los tratados. A
los comités de comercio se les da la posibilidad de interpretar y modificar las
listas de desgravación, modificar los cronogramas de desgravación y modificar
las listas de entidades publicas de los Estados. Esto significa que pueden
variar la cobertura de las normas establecidas en los tratados. Tienen
facultades de definir las subpartidas arancelarias de productos, de alterar los
cronogramas de desgravación y de establecer que entidades se pueden considerar
como públicas como se pudo observar en las distintas decisiones mencionadas.
La tercera
función tiene que ver con la resolución y prevención de conflictos, esta es una
función que no es contante en todos los comités ya que su grado de rigidez
depende del comité, pues en algunos casos se comporta como un tribunal de
arbitramento, en otros como una simple consulta y también hay diferencias entre
la subsidiaridad del comité para la resolución de conflictos dentro del tratado.
Bajo esta función hay un punto en común entre los distintos comités el cual es
que este encargado de determinar la interpretación de las normas de moda.
La cuarta función es la modificación de los acuerdos,
en este punto los comités también varían pues no todos conceden la misma
flexibilidad frente a que es lo que se pude modificar. Sin embargo, hay varios
puntos que son reiterados, uno es la aceleración en la reducción de aranceles
en el cronograma de reducción de aranceles y el otro es la adición de bienes a
este mismo sistema. El otro son las modificaciones que se realizan a los
conceptos y reglas de las reglas de origen.
El carácter de las decisiones de los Comités.
Las decisiones de los comités son vinculantes para las
partes del tratado, por ello son parte integra del tratado comercial. Los
tratados no solo hacen expresa la vincularidad, sino que también hace expresa
la obligación de las partes de adoptar todas las medidas para que estas sean
vinculantes internamente y para su cumplimiento efectivo. Los tratados tienen disposiciones
similares, para ilustrar podemos observar las del TLC con la unión europea y
Estados unidos.
Las decisiones adoptadas por el Comité de Comercio
serán vinculantes para las Partes, las cuales adoptarán todas las medidas
necesarias para su cumplimiento. TLC UE
Cada Parte implementará, en concordancia con sus procedimientos legales aplicables, cualquier modificación referida en el subpárrafo 3(b), dentro del periodo que las Partes puedan acordar. TLC EEUU
En consiguiente para que dichas decisiones sean vinculante
en Colombia, el país se ve en la obligación de llevar a cabo todos los
procedimientos de aprobación que sean necesarios para que los cambios
establecidos en las decisiones sean vinculantes en el país.
Es en este escenario tenemos que remitirnos al cual es
la jerarquía legal entre las ley local y el tratado y el sistema de derecho
internacional que tiene el país. En
Colombia para el caso de este tipo de acuerdos económicos como los tratados de
libre comercio y el protocolo de la alianza del pacifico, las disposiciones
contenidas en estos cuerpos normativos no son de carácter supranacional, como
si lo son las disposiciones de la CAN, es decir que para que sean vinculante
dentro del país debe de realizarse un proceso característico de los sistemas monistas
frente al derecho internacional. Las disposiciones deben internalizarse a través
del proceso de ratificación del congreso y de la corte constitucional. La corte
se ha pronunciado sobre dicho control en la sentencia C-941 de 2010
“La revisión constitucional que le corresponde
efectuar a la Corte Constitucional sobre los acuerdos internacionales y sus
leyes aprobatorias ha sido objeto de una sólida jurisprudencia constitucional
que en palabras de esta Corporación tiene las siguientes características: i) es
previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del
Congreso y la sanción del Gobierno; ii) es automático por cuanto deben remitirse
por el Gobierno a la Corte dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción
de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y
materiales de los actos frente al texto completo de la Carta; iv) es preventivo
al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4º) y
el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad
internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del
instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional.”
Entonces surge la duda, es necesario realizar todo el trámite
legislativo y constitucional para la adopción de las decisiones en Colombia o estas
son vinculantes de forma automática entendiéndose como aprobaciones previstas en
la ley del tratado inicial.
Debido al carácter de las funciones de los comités hay
decisiones que tienen un carácter administrativo absoluto sobre la totalidad
del acuerdo como lo son las decisiones que crean las reglas procedimentales o
la creación de comités especializados.
Estas decisiones al estar enmarcadas en las regulaciones del tratado no
es necesario que vuelvan a pasar por el congreso pues son de tramite
simplificado. Sin embargo, hay decisiones que pueden llegar a tener que tener
el tramite completo sobre todo en las decisiones que alteran el tratado como lo
son la aceleración en el cronograma de reducción de aranceles o la adicione de
nuevos productos. Estas decisiones que
no se encuentra enmarcadas y que alteran rotundamente lo negociado para que
tengan efecto tendrán que surtir todo un proceso para la negociación ajustado a
los métodos de ratificación del país. Entonces
para que las disposiciones de un tratado sean aplicables en territorio
colombiano estas necesitan ser aplicadas a través de una ley aprobatoria por el
congreso y del respectivo control constitucional de dicha ley. Sin embargo esto
no es necesario para todos los casos, como lo son las actas y acuerdos de
procedimiento simplificado.
La corte constitucional se ha pronunciado acerca de
este tipo de disposiciones. En sentencia C-269 de 2014 refiriéndose a acuerdos
por procedimiento simplificado.
“…en
consecuencia, por no ser instrumentos internacionales gobernados por el derecho
internacional público ni consagrar obligaciones para los signatarios, no son
objeto de control constitucional. No obstante, lo anterior y como se señalará
más adelante, algunas “actas”, suscritas por entidades del Estado colombiano y
conocidas por esta Corporación con ocasión de demandas de constitucionalidad,
habrían llegado a consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano, sólo
susceptibles de preverse en un tratado solemne. 2. En relación con los acuerdos
de procedimiento simplificado, es preciso señalar que los instrumentos internacionales
a los que se atribuye tal condición se caracterizan porque la adopción,
autenticación del texto y manifestación del consentimiento en obligarse, se
consuman con la suscripción del instrumento internacional, en un solo acto, sin
necesidad de surtir los requisitos constitucionales previstos para los tratados
solemnes”
Asi pues la corte ha establecido situaciones para que
la corte ejerza un control de constitucionalidad sobre estos acuerdos. Cuando
dichos acuerdos creen nuevas obligaciones para el país, o cuando dichas decisiones
necesiten de la autorización del presidente de la republica o su delegado. Entonces
decisiones de carácter netamente procesal no necesitan de un control constitucional,
sino que se manejarían como un acuerdo por procedimiento simplificado. Sin embargo,
decisiones que afecten radicalmente obligaciones del país, ya sea por ejemplo
reducir el cronograma de desgravación, añadir nuevos bienes al TLC, expedir
nuevas leyes para su correcta ejecución etc., será necesario el control constitucional
adicional y por supuesto de la propia modificación de la ley aprobatoria para
que la decisión sea vinculante y aplicable en territorio colombiano.
TLC EU/CO/PE
|
TLC EEUU
|
Alianza del Pacifico
|
TLC Corea
|
TLC TN
|
|
Cronograma de Eliminación
Arancelaria
|
- Adición de bienes.
-Aceleración de reducción
arancelaria.
|
reducción de aranceles
|
Reducción de aranceles
|
Adición de Bienes
Modificación de periodos
establecidos
|
adición de bienes y modificación al cronograma
|
Reglas de Origen
|
- Definición de productos
originarios
|
Reglas de Origen Textiles
Reglas específicas de Origen
|
Reglas de origen y su
certificado
|
Reglas de Origen
|
Modificación de reglas de
origen
|
Entidades Contratantes
|
- Modificar el listado de
entidades publicas con las que se puede contratar
|
Contratación Publica.
|
Puede modificar listados de
entidades
|
Puede modificar listados de
entidades
|
No tiene facultad para
modificar listados de entidades públicas.
|
Bibliografia
-Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Perú y Unión Europea: Título
II, “Disposiciones institucionales.” Tomado de:
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=64776&name=TITULO_II-_Disposiciones_Institucionales.pdf&prefijo=file
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos: Capítulo
Veinte, “Administración del acuerdo y fortalecimiento de capacidades
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- Protocolo Adicional de Comercio de la Alianza del Pacífico: Capítulo 19,
“Disposiciones Institucionales.” Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65545&name=19_Disposiciones_Institucionales_final_COL.pdf&prefijo=file
- Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos: Capítulo
Veinte, “Administración del acuerdo y fortalecimiento de capacidades
comerciales.” Tomado de: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59303&name=20_COL_ADMINISTRACION.final_letter.pdf&prefijo=file
-Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Corea: Capítulo veinte,
“Administración del acuerdo”. Tomado de:
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=57477&name=SP_20_Colombia_FTA_-_Administration_-_SP.pdf&prefijo=file
- Tratado de Libre Comercio entre Honduras, Guatemala, Salvador y
Colombia: Parte seis, “Disposiciones administrativas e institucionales”
capítulo 16. Tomado de:
http://www.sice.oas.org/TPD/COL_Norte/Text/Text_s.asp#Art1.4
Barbosa, J.D. (2018). Interpretación de Tratados y Acuerdo Comerciales:
contenido, análisis y aplicación. web: N.A.
Barbosa, J.D; Lozano, M.C. (2008) ¿CÓMO LEER EL TRATADO DE LIBRE
COMERCIOCOLOMBIA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA?
Sentencia C-941 de 2010 (M.P Jorge Ivan Palacio)
Sentencia C-269 de 2014 (M.P Mauricio Gonzales Cuervo)
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