domingo, 19 de mayo de 2019

MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES Y SUSCRITOS POR COLOMBIA.


PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
ECONÓMICO INTERNACIONAL
LAURA RENGIFO RODRIGUEZ
12 DE MARZO DE 2019

MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES Y SUSCRITOS POR COLOMBIA.


INTRODUCCIÓN

Los bienes remanufacturados surgen con el fin de producir eficientemente, pero a un bajo costo. La manera en que se crean, es a partir de piezas de mercancías que han sido previamente elaboradas y que se encuentran en óptimas condiciones.

El acuerdo con Estados Unidos ha generado un efecto de apertura comercial en Colombia. Esto en razón de que esta potencia económica es líder en la producción y comercialización las mercancías remanufacturadas. Para Colombia representa una actividad nueva, ya que no poseemos una industria fortalecida que produzca este tipo de bienes.

Vale la pena aclarar que hasta hace unos años, dimos inicio a la exploración en los mercados de productos re utilizables como lo menciona Solano en su trabajo Libre Importación de Productos Remanufacturados. Acordada en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unidos (2013). Incluso a nivel del consumidor colombiano, es un tema totalmente nuevo, en razón de que anteriormente no estaba permitida esta clase de importación.

Ahora bien, no se puede equiparar el concepto de remanufacturas con el de mercancías reparadas. Se debe tener en cuenta que los primeros, llevan un proceso de restructuración de piezas que han sido usadas previamente pero que aún conservan su estado natural de creación, lo que permite que se pueda crear un producto final con características únicas teniendo una vida útil, aunque con garantía similar a la de un producto usado.

Una mercancía reparada implica que está no deja de lado su identidad original, a diferencia de lo que sucede con una remanufactura, en donde se da origen a un nuevo objeto. No obstante, tampoco es una mercancía nueva, ya que sus piezas no fueron elaboradas a base de una materia prima intacta, aunque esto no lo haga perder su posibilidad de equipararlo a un bien nuevo

A lo largo de este texto se pretende hacer una mirada amplia de lo que vendrían siendo las definiciones de mercancías remanufacturadas según la Organización Mundial del Comercio y también en algunos de los tratados de libre comercio vigentes y suscritos por Colombia. Asimismo, se responderá ¿por qué se negociaron estas mercancías a través de distintas subpartidas arancelarias y a qué productos se hace referencia? Y ¿Qué ocurre si se modifican las subpartidas, se desdoblan o son modificadas por el propio Sistema Armonizado? Finalmente, se hará mención acerca del concepto de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales (OALI) sobre el tema de remanufacturados.

DEFINCIÓN DE MERCANCIAS REMANUFACTURADAS EN LA OMC

La Organización Mundial del Comercio como organismo internacional que se ocupa de las normas de comercio que rige entre países, entre sus pronunciamientos no ha otorgado una definición del concepto mercancía remanufacturada. Por lo tanto, cada Estado tiene la posibilidad de acoger su propia definición, o, por el contrario, evaluar lo que se ha dicho en otros escenarios internacionales.

Fue hasta el año 2001, en donde se llevó a cabo una gran negociación conocida como la Ronda de Doha, la cual tenía como propósito fundamental superar diversos obstáculos en materia de comercio. Entre sus resultados, estableció una primera definición de mercancía remanufacturada, afirmando que se trata de “Un producto no agrícola que este compuesto total o parcialmente de piezas que se han obtenido del desembalaje de mercancías usadas y que se han elaborado, limpiado, inspeccionado o comprobado en la medida necesaria para asegurar sus condiciones de funcionamiento iniciales y tienen una garantía”


DEFINICIONES DE MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS CONTENIDAS EN LOS TLC VIGENTES Y SUSCRITOS POR COLOMBIA

A.    LA MERCANCÍA REMANUFACTURDA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COREA DEL SUR

Colombia realizó un TLC con Corea en aras de fomentar el comercio con Asia, que como bien se sabe, es uno de los continentes que más fuerza comercial viene mostrando en el mundo, siendo de esta manera un actor clave en la economía mundial. Por todo lo anterior, se aprobó la negociación en el 2014 mediante la Ley 1747.

El tratado de libre comercio celebrado con Corea, habla sobre las mercancías re manufacturadas en el artículo 2.2.3 en dónde establece la aplicación del Anexo 2.2, el cual pretende enlistar las excepciones al principio de trato nacional junto con las restricciones tanto a la importación como a la exportación de ciertas mercancías.

En nuestra legislación, el decreto 3803 de 2006 en sus artículos 3 y 6 incluye en su contenido a las mercancías remanufacturadas para que puedan ser sometidas a un control como lo es el de la licencia previa. No obstante, lo que pretende hacer el tratado ya mencionado es exceptuar los bienes remanufacturados, como se consagra en el literal c) del Anexo 2.2.

“Los controles a la importación de mercancías conforme a lo dispuesto en los Artículos 3 y 6 del Decreto 3803 de octubre de 2006, excepto para los productos re-manufacturados.”

Es necesario aclarar que, en ninguna parte del tratado de libre comercio con Corea, se hace alusión a algún tipo de definición de las mercancías remanufacturadas. Sino que por el contrario el literal C previamente mencionado incluye una nota al pie que establece que

“Las Partes consultarán con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el comercio de mercancías re-manufacturadas después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías re-manufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16.”

Desde la realización de esa negociación hasta la actualidad no se conoce ningún tipo de definición clara de carácter bilateral ni por parte de Colombia. No obstante, han existido acercamientos al concepto con una finalidad de crear una armonización en cuanto a otros tratados, como sucedió en el decreto 925 de 2013. Es por esto, que “esto hará que no sea exigible la aplicación de la obligación de permitir la libre importación a Colombia de productos remanufacturados.” (Solano, 2013)


B.    LA MERCANCÍA REMANUFACTURADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La Alianza del Pacífico, se creó con el fin de integrar el campo económico y político entre los países miembros que son Perú, Chile, México y Colombia. Esta se estableció en 2011 y fue constituida de manera formal mediante el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico en el 2012.

En lo concerniente a las remanufacturas no se hace mención específica en la ley. Sin embargo, en el preámbulo si se hace referencia a la creación de un área de integración profunda. Adicionalmente, el Art 3 núm. 2 de la Ley 1721 de 2014 establece la consolidación de zonas libres de comercio, las cuales se definen cómo un “concepto económico, referente a la venta de productos entre países, libre de aranceles y de cualquier forma de barreras comerciales. El libre comercio supone la eliminación de barreras artificiales (reglamentos gubernamentales) al comercio entre individuos y empresas de diferentes países.” (Diario Exterior (S.F))

Es por lo anterior, que se concluye que dentro de esa libre circulación de bienes se incluyen las mercancías remanufacturadas y, por lo tanto, estas no requerirían licencia previa en su importación entre estos países.

C.    LA MERCANCÍA REMANUFACTURADA CONTENIDA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS

Colombia estableció excepciones al trato nacional, una de ellas es que se pueden mantener controles a la importación de las mercancías mencionadas en el Decreto 3803 de 2006. No obstante, existe una excepción de la excepción, que vendría siendo el caso de las mercancías remanufacturadas. Esto significa que Colombia no tiene incidencia sobre los controles a la importación de estos bienes.

En cuanto a la definición aplicable en el TLC con EEUU, el Artículo 4.23 dice qué se considera mercancía remanufacturada además de incluir la clasificación arancelaria:

“mercancías remanufacturadas significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 ú 85.16 del Sistema Armonizado, que:
(a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva”

Adicionalmente es necesario poner de presente que, estas mercancías pertenecen a un cronograma de desgravación el cual está contenido en las Notas Generales de Colombia del Anexo 2,3. (primeros 5 años 20%, Año 10 0%).

Las obligaciones pactadas también están contenidas en el Decreto 730 de 2012, que de igual manera se encarga de dar una definición en su artículo 14. Este decreto, además, enumera las 69 partidas arancelarias de bienes que pueden ser importados como tal. Por último, reitera la ausencia de competencia para exigir licencia previa a la importación, siempre y cuando los bienes cumplan con las condiciones.

D.    LA MERCANCÍA REMANUFACTURADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA

El acuerdo de libre comercio entre Colombia y Canadá se aprueba mediante la Ley 1363 de 2009. El articulo 106 se encarga de dar definiciones y establece que:

“mercancía re manufacturada significa una mercancía industrial de una subpartida establecida en el Anexo 106 ensamblada en el territorio de una o ambas Partes que: (i) esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y (ii) tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva;”

Por otro lado, el anexo 106 enlista todas las subpartidas arancelarias de las mercancías remanufacturadas incluidas en el acuerdo. Las cuales se les aplicó un cronograma de desgravación en el decreto 185 de 2012

En este TLC ocurre lo mismo que en casos mencionados anteriormente, en dónde existen unas excepciones al principio de trato nacional, según la normatividad colombiana del decreto 3803 de 2006, sin embargo, se excluye ese control para los casos de las mercancías remanufacturadas.

NEGOCIACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE MERCANCÍAS

Un proceso de importación, implica que el país de recepción deba analizar el bien que está de llegada en la aduana, dicho análisis permite determinar de qué producto se trata exactamente con el fin de saber el protocolo que debe recibir y que aranceles deben aplicarse.

Sin embargo, resulta complicado el hecho de que los países pueden dar diversas clasificaciones a los productos que probablemente varíen durante el tiempo. Es por eso que surge la necesidad de crear un modo de codificación que se denomina Sistema de Armonización (SA).

La OMC define este concepto en su glosario de términos cómo: Una Nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase.”

Todas las mercancías que pretendan ser parte de una operación de comercio internacional, deben poseer está clasificación arancelaria, ya sea porque se van a exportar o se van a importar. Este sistema posee grandes beneficios, ya que unifica la información en un código sobre costo de aranceles, trámites necesarios y requisitos, entre otros.

En el marco de una negociación o acuerdo comercial de carácter internacional, las partes deben cumplir con el sistema armonizado. Este ha venido siendo aplicado desde 1988, fecha en que entró en vigencia.

Existen diversas razones por las cuales las mercancías se negocian a través de distintas subpartidas arancelarias. Cuando se desea hacer frente a nuevas dinámicas comerciales, como ocurre con el deseo de desarrollar una industria fuerte de bienes remanufacturados. El beneficio que se da con ello es que existe una mayor posibilidad de vigilar y proteger eficientemente los acuerdos que se han dado en materia de aranceles preferenciales, sumado al hecho de que se genera una mayor claridad en cuando a los bienes que cubre el tratado.

Lo que se menciona anteriormente, resulta de suma importancia en razón de la evolución de los intereses comerciales de los Estados, en dónde el Sistema Armonizado puede llegar a quedar rezagado si no se reorganiza o se da un desarrollo en la manera en que se clasifican las mercancías.

Las partidas arancelarias de los productos remanufacturados mencionados en el sistema armonizado son reunidas por Solano en su artículo, está son:  

“Capítulo 84 sobre reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Capítulo 85 referente a máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo numero 87 sobre vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Capítulo 90 referente a instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94.02 sobre mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. Todos ellos, en últimas, son considerados bienes de capital y maquinaria muy especializada.”

MODIFICACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS

Concha establece en su escrito del Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi que “el desdoblamiento de una partida arancelaria modifica la nomenclatura arancelaria a 10 dígitos. El objetivo de esto es poder identificar el producto más claramente en una partida diferente y evitar ubicarlo dentro de una clasificación que involucre a productos similares”.

En consecuencia, ocurre que a partir del séptimo dígito, cada país tiene la potestad crear subclasificaciones según sus necesidades de comercio. Lo más común, es que se realice con el fin de diferenciar los derechos. No es extraño que estos eventos se den, de hecho, muchos países se han visto en la necesidad de ampliar sus partidas arancelarias nacionales, en el caso de Colombia se emplean 10 dígitos.


RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA OALI SOBRE MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS

Por su parte la OALI (Oficina de Asuntos Legales Internacionales) otorga su concepto para determinar si una mercancía tiene acceso al trato preferencial negociado en el TLC con Estados Unidos cuando esta es elaborada en una zona franca colombiana.

En primer lugar, se afirma que para que un bien sea sujeto a un tratamiento arancelario preferente, debe cumplir con las reglas establecidas. Adicionalmente se menciona que el compromiso que tiene Colombia solo aplica para las mercancías remanufacturadas que fueron ensambladas en Estados Unidos y demás condiciones enlistadas en el artículo 4.23 del Acuerdo.

En el caso específico en donde un bien tiene su proceso de ensamblaje entre el territorio de los Estados Unidos y zona franca colombiana, puede reclamar un trato arancelario preferencial bajo el Acuerdo puesto que dicha división del proceso no hace que la mercancía pierda su origen e implica un intercambio comercial de bienes entre los partes del Acuerdo.” Lo anterior se denomina regla de acumulación de procesos, dónde el requisito esencial es que el bien final recoja la totalidad de requisitos solicitados.

Finalmente se concluye que, si una mercancía llega a ser elaborada totalmente en una zona franca, entonces esta actividad “no constituye un intercambio comercial entre los países que conforman la zona de libre comercio creada por el mismo. Por ende, los bienes remanufacturados en zona franca colombiana no podrán, en virtud del Acuerdo, solicitar que se les dé trato preferencial y que se les permita su acceso sin licencia de importación”.

CONCLUSIONES

El tratamiento que se le ha dado a las mercancías remanufacturadas en los diferentes tratados de libre comercio examinados es prácticamente el mismo, siendo estas exceptuadas del control mediante licencia previa. Sin embargo, en el tema de definiciones, encontramos que, aunque los TLC de USA y Canadá dan la misma definición de lo que es una remanufactura, en el acuerdo de Corea encontramos que aun en el presente no existe una definición bilateral ni una autónoma de la legislación colombiana, y finalmente en el marco de la Alianza del Pacifico no se pretende dar una definición clara de esté bien ya que su fin es más el de crear una zona libre de comercio.

En conclusión, todo el fenómeno de apertura a la importación de bienes remanufacturados implica un avance en el ámbito del libre comercio que ha sido favorecido por la creación de un Sistema Armonizado. Por el contrario, cualquier decisión que desincentive estas actividades, es visto cómo una afectación directa que evitaría oportunidades de crecimiento.

No obstante, no se pueden dejar de lado los vacíos jurídicos existentes, y más bien se debe propender por fortalecer instituciones que puedan ejercer control y vigilancia estricta sobre la importación, producción y comercialización de los bienes remanufacturados.


BIBLIOGRAFÍA

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. 21 de noviembre del 2008. Lima. Recuperado de:http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/07625_CANADA_B-ACUERDOLIBRECOMERCIO2009-TEXTO-PARTE1.PDF
Acuerdo de Libre Comercio vigente entre Colombia y Estados Unidos. Recuperado de:
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. Seúl, 21 de febrero de 2013. Tratado de Libre Comercio. Recuperado de:
Acuerdo de promoción comercial entre Colombia y los Estados Unidos, Washington, 22 de noviembre. Acuerdo de Libre Comercio. Recuperado de:
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Paranal. 6 de Junio de 2012. Recuperado de:
Concepto Oficina de Asuntos Legales Internacionales (2012) Recuperado de http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=63145&name=120508Transito_y_Transbordo_mcr.pdf&prefijo=file
Concha, José Roberto (s.f) Consultorio de Comercio Exterior. Universidad Icesi. Recuperado de:

Decreto 925 de 2013, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la solicitudes de registro y licencia de importación. Presidencia de la República. Bogotá, Colombia.
Decreto 3803 de 2006, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación. Presidencia de la República. Bogotá, Colombia.
Glosario de términos de la OMC. (s.f) recuperado de:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/harmonized_system_s.htm
Diario Exterior (s.f) ¿Qué es el libre comercio? Recuperado de
Naciones Unidas (2012) Guía de implementación de la facilitación del comercio. Recuperado de:
Reina, Mauricio (Junio, 2013). Importancia de la Alianza del Pacífico para Colombia. Proexport Colombia, Promoción de Turismo, Inversión y Exportaciones. Recuperado de:
Solano, C. (Junio de 2013). LIBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS REMANUFACTURADOS. Acordada en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unidos. Revista de Derecho Aduanero. Publicación del Instituto Colombiano de Derecho Aduanero Volumen 4, pp 40-54. Recuperado en:http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf































Cuadro Anexo: comparación de tratados.

Tratado de libre comercio
Definición manufactura
Similitudes o diferencias
Corea
“Las Partes consultarán con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el comercio de mercancías re-manufacturadas después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías re-manufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16.”

No hay una definición bilateral ni tampoco en la legislación colombiana sobre el concepto de manufactura.

No requiere licencia previa en la importación
Alianza del Pacífico
En el cuerpo del tratado no se hace mención específica a una definición de lo que se considera mercancía remanufacturada. Sin embargo, su preámbulo enuncia la existencia de una libre circulación de bienes de lo cual se infiere que ello incluye las mercancías remanufacturadas y, por lo tanto, estas no requerirían licencia previa en su importación entre estos países.

No requiere licencia previa en la importación
Canadá
“mercancía re manufacturada significa una mercancía industrial de una subpartida establecida en el Anexo 106 ensamblada en el territorio de una o ambas Partes que: (i) esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y (ii) tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva;”

No requiere licencia previa en la importación

Proceso de desgravación consagrado en la ley
Estados Unidos
“mercancías remanufacturadas significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 ú 85.16 del Sistema Armonizado, que:
(a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva”

No requiere licencia previa en la importación
Proceso de desgravación consagrado en la ley

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