PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
ECONÓMICO INTERNACIONAL
LAURA RENGIFO RODRIGUEZ
12 DE MARZO DE 2019
MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO VIGENTES Y SUSCRITOS POR COLOMBIA.
INTRODUCCIÓN
Los bienes remanufacturados
surgen con el fin de producir eficientemente, pero a un bajo costo. La manera
en que se crean, es a partir de piezas de mercancías que han sido previamente
elaboradas y que se encuentran en óptimas condiciones.
El acuerdo con
Estados Unidos ha generado un efecto de apertura comercial en Colombia. Esto en
razón de que esta potencia económica es líder en la producción y
comercialización las mercancías remanufacturadas. Para Colombia representa una
actividad nueva, ya que no poseemos una industria fortalecida que produzca este
tipo de bienes.
Vale la pena
aclarar que hasta hace unos años, dimos inicio a la exploración en los mercados
de productos re utilizables como lo menciona Solano en su trabajo Libre Importación de Productos
Remanufacturados. Acordada en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado
entre Colombia y los Estados Unidos (2013). Incluso a
nivel del consumidor colombiano, es un tema totalmente nuevo, en razón de que
anteriormente no estaba permitida esta clase de importación.
Ahora bien, no se puede equiparar el
concepto de remanufacturas con el de mercancías reparadas. Se debe tener en
cuenta que los primeros, llevan un proceso de restructuración de piezas que han
sido usadas previamente pero que aún conservan su estado natural de creación,
lo que permite que se pueda crear un producto final con características únicas
teniendo una vida útil, aunque con garantía similar a la de un producto usado.
Una mercancía reparada implica que
está no deja de lado su identidad original, a diferencia de lo que sucede con
una remanufactura, en donde se da origen a un nuevo objeto. No obstante,
tampoco es una mercancía nueva, ya que sus piezas no fueron elaboradas a base
de una materia prima intacta, aunque esto no lo haga perder su posibilidad de
equipararlo a un bien nuevo
A lo largo de este texto se pretende
hacer una mirada amplia de lo que vendrían siendo las definiciones de
mercancías remanufacturadas según la Organización Mundial del Comercio y
también en algunos de los tratados de libre comercio vigentes y suscritos por
Colombia. Asimismo, se responderá ¿por qué se negociaron estas mercancías a
través de distintas subpartidas arancelarias y a qué productos se hace
referencia? Y ¿Qué ocurre si se modifican las subpartidas, se desdoblan o son
modificadas por el propio Sistema Armonizado? Finalmente, se hará mención
acerca del concepto de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales (OALI)
sobre el tema de remanufacturados.
DEFINCIÓN DE MERCANCIAS REMANUFACTURADAS EN LA OMC
La Organización Mundial del Comercio como organismo
internacional que se ocupa de las normas de comercio que rige entre países,
entre sus pronunciamientos no ha otorgado una definición del concepto mercancía
remanufacturada. Por lo tanto, cada Estado tiene la posibilidad de acoger su
propia definición, o, por el contrario, evaluar lo que se ha dicho en otros
escenarios internacionales.
Fue hasta el año 2001, en donde se llevó a cabo una
gran negociación conocida como la Ronda de Doha, la cual tenía como propósito
fundamental superar diversos obstáculos en materia de comercio. Entre sus resultados,
estableció una primera definición de mercancía remanufacturada, afirmando que
se trata de “Un producto no agrícola que este compuesto total o parcialmente
de piezas que se han obtenido del desembalaje de mercancías usadas y que se han
elaborado, limpiado, inspeccionado o comprobado en la medida necesaria para
asegurar sus condiciones de funcionamiento iniciales y tienen una garantía”.
DEFINICIONES DE MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS CONTENIDAS EN LOS TLC
VIGENTES Y SUSCRITOS POR COLOMBIA
A.
LA
MERCANCÍA REMANUFACTURDA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COREA DEL SUR
Colombia realizó un TLC con
Corea en aras de fomentar el comercio con Asia, que como bien se sabe, es uno
de los continentes que más fuerza comercial viene mostrando en el mundo, siendo
de esta manera un actor clave en la economía mundial. Por todo lo anterior, se
aprobó la negociación en el 2014 mediante la Ley 1747.
El tratado de libre comercio
celebrado con Corea, habla sobre las mercancías re manufacturadas en el
artículo 2.2.3 en dónde establece la aplicación del Anexo 2.2, el cual pretende
enlistar las excepciones al principio de trato nacional junto con las restricciones
tanto a la importación como a la exportación de ciertas mercancías.
En nuestra legislación, el decreto
3803 de 2006 en sus artículos 3 y 6 incluye en su contenido a las mercancías remanufacturadas
para que puedan ser sometidas a un control como lo es el de la licencia previa.
No obstante, lo que pretende hacer el tratado ya mencionado es exceptuar los
bienes remanufacturados, como se consagra en el literal c) del Anexo 2.2.
“Los controles a la
importación de mercancías conforme a lo dispuesto en los Artículos 3 y 6 del
Decreto 3803 de octubre de 2006, excepto para los productos re-manufacturados.”
Es necesario aclarar que, en ninguna
parte del tratado de libre comercio con Corea, se hace alusión a algún tipo de definición
de las mercancías remanufacturadas. Sino que por el contrario el literal C
previamente mencionado incluye una nota al pie que establece que
“Las Partes
consultarán con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el comercio
de mercancías re-manufacturadas después de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de
las mercancías re-manufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de
Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16.”
Desde la realización de esa
negociación hasta la actualidad no se conoce ningún tipo de definición clara de
carácter bilateral ni por parte de Colombia. No obstante, han existido
acercamientos al concepto con una finalidad de crear una armonización en cuanto
a otros tratados, como sucedió en el decreto 925 de 2013. Es por esto, que “esto
hará que no sea exigible la aplicación de la obligación de permitir la libre
importación a Colombia de productos remanufacturados.” (Solano, 2013)
B.
LA
MERCANCÍA REMANUFACTURADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LA ALIANZA DEL
PACÍFICO
La Alianza del Pacífico, se creó con
el fin de integrar el campo económico y político entre los países miembros que
son Perú, Chile, México y Colombia. Esta se estableció en 2011 y fue
constituida de manera formal mediante el Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico en el 2012.
En lo concerniente a las remanufacturas
no se hace mención específica en la ley. Sin embargo, en el preámbulo si se
hace referencia a la creación de un área de integración profunda.
Adicionalmente, el Art 3 núm. 2 de la Ley 1721 de 2014 establece la consolidación
de zonas libres de comercio, las cuales se definen cómo un “concepto
económico, referente a la venta de productos entre países, libre de aranceles y
de cualquier forma de barreras comerciales. El libre comercio supone la eliminación
de barreras artificiales (reglamentos gubernamentales) al comercio entre
individuos y empresas de diferentes países.” (Diario Exterior (S.F))
Es por lo anterior, que se concluye
que dentro de esa libre circulación de bienes se incluyen las mercancías
remanufacturadas y, por lo tanto, estas no requerirían licencia previa en su
importación entre estos países.
C.
LA
MERCANCÍA REMANUFACTURADA CONTENIDA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS
UNIDOS
Colombia
estableció excepciones al trato nacional, una de ellas es que se pueden
mantener controles a la importación de las mercancías mencionadas en el Decreto
3803 de 2006. No obstante, existe una excepción de la excepción, que vendría
siendo el caso de las mercancías remanufacturadas. Esto significa que Colombia
no tiene incidencia sobre los controles a la importación de estos bienes.
En cuanto a la
definición aplicable en el TLC con EEUU, el Artículo 4.23 dice qué se considera
mercancía remanufacturada además de incluir la clasificación arancelaria:
“mercancías remanufacturadas significa mercancías industriales, ensambladas en el
territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos
84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las
partidas 84.18 ú 85.16 del Sistema Armonizado, que:
(a) están compuestas completa o parcialmente de
mercancías recuperadas; (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de
una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva”
Adicionalmente
es necesario poner de presente que, estas mercancías pertenecen a un cronograma
de desgravación el cual está contenido en las Notas Generales de Colombia del
Anexo 2,3. (primeros 5 años 20%, Año 10 0%).
Las obligaciones
pactadas también están contenidas en el Decreto 730 de 2012, que de igual
manera se encarga de dar una definición en
su artículo 14. Este decreto, además, enumera las 69 partidas arancelarias de
bienes que pueden ser importados como tal. Por último, reitera la ausencia de
competencia para exigir licencia previa a la importación, siempre y cuando los
bienes cumplan con las condiciones.
D.
LA
MERCANCÍA REMANUFACTURADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA
El acuerdo de libre comercio entre
Colombia y Canadá se aprueba mediante la Ley 1363 de 2009. El articulo 106 se
encarga de dar definiciones y establece que:
“mercancía re manufacturada significa una mercancía
industrial de una subpartida establecida en el Anexo 106 ensamblada en el
territorio de una o ambas Partes que: (i) esté compuesta completa o
parcialmente de mercancías recuperadas, y (ii) tenga una expectativa de vida y
una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva;”
Por otro lado, el anexo 106 enlista todas
las subpartidas arancelarias de las mercancías remanufacturadas incluidas en el
acuerdo. Las cuales se les aplicó un cronograma de desgravación en el decreto
185 de 2012
En este TLC ocurre lo mismo que en casos
mencionados anteriormente, en dónde existen unas excepciones al principio de
trato nacional, según la normatividad colombiana del decreto 3803 de 2006, sin
embargo, se excluye ese control para los casos de las mercancías
remanufacturadas.
NEGOCIACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS
ARANCELARIAS DE MERCANCÍAS
Un proceso de importación,
implica que el país de recepción deba analizar el bien que está de llegada en
la aduana, dicho análisis permite determinar de qué producto se trata
exactamente con el fin de saber el protocolo que debe recibir y que aranceles
deben aplicarse.
Sin embargo, resulta
complicado el hecho de que los países pueden dar diversas clasificaciones a los
productos que probablemente varíen durante el tiempo. Es por eso que surge la
necesidad de crear un modo de codificación que se denomina Sistema de
Armonización (SA).
La OMC define este concepto
en su glosario de términos cómo: “Una Nomenclatura internacional establecida por la
Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías
conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los
países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de
más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase.”
Todas
las mercancías que pretendan ser parte de una operación de comercio
internacional, deben poseer está clasificación arancelaria, ya sea porque se
van a exportar o se van a importar. Este sistema posee grandes beneficios, ya
que unifica la información en un código sobre costo de aranceles, trámites
necesarios y requisitos, entre otros.
En
el marco de una negociación o acuerdo comercial de carácter internacional, las
partes deben cumplir con el sistema armonizado. Este ha venido siendo aplicado
desde 1988, fecha en que entró en vigencia.
Existen diversas razones por las cuales las
mercancías se negocian a través de distintas subpartidas arancelarias. Cuando
se desea hacer frente a nuevas dinámicas comerciales, como ocurre con el deseo
de desarrollar una industria fuerte de bienes remanufacturados. El beneficio
que se da con ello es que existe una mayor posibilidad de vigilar y proteger
eficientemente los acuerdos que se han dado en materia de aranceles
preferenciales, sumado al hecho de que se genera una mayor claridad en cuando a
los bienes que cubre el tratado.
Lo que se menciona anteriormente, resulta de
suma importancia en razón de la evolución de los intereses comerciales de los
Estados, en dónde el Sistema Armonizado puede llegar a quedar rezagado si no se
reorganiza o se da un desarrollo en la manera en que se clasifican las mercancías.
Las
partidas arancelarias de los productos remanufacturados mencionados en el
sistema armonizado son reunidas por Solano en su artículo, está son:
“Capítulo 84 sobre
reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes
de estas máquinas o aparatos. Capítulo 85 referente a máquinas, aparatos y
material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de
sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión,
y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo numero 87 sobre vehículos
automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y
accesorios Capítulo 90 referente a instrumentos y aparatos de óptica,
fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y
aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos Capítulo 94.02 sobre mobiliario para medicina, cirugía, odontología o
veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con
mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y
sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de
estos artículos. Todos ellos, en últimas, son considerados bienes de capital y
maquinaria muy especializada.”
MODIFICACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS
Concha establece en su
escrito del Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi que “el
desdoblamiento de una partida arancelaria modifica la nomenclatura arancelaria
a 10 dígitos. El objetivo de esto es poder identificar el producto más
claramente en una partida diferente y evitar ubicarlo dentro de una
clasificación que involucre a productos similares”.
En
consecuencia, ocurre que a partir del séptimo dígito, cada país tiene la
potestad crear subclasificaciones según sus necesidades de comercio. Lo más
común, es que se realice con el fin de diferenciar los derechos. No es extraño
que estos eventos se den, de hecho, muchos países se han visto en la necesidad
de ampliar sus partidas arancelarias nacionales, en el caso de Colombia se
emplean 10 dígitos.
RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA OALI
SOBRE MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS
Por su parte la OALI (Oficina de Asuntos Legales Internacionales)
otorga su concepto para determinar si una mercancía tiene acceso al trato
preferencial negociado en el TLC con Estados Unidos cuando esta es elaborada en
una zona franca colombiana.
En primer lugar, se afirma que para que un bien sea
sujeto a un tratamiento arancelario preferente, debe cumplir con las reglas
establecidas. Adicionalmente se menciona que el compromiso que tiene Colombia
solo aplica para las mercancías remanufacturadas que fueron ensambladas en
Estados Unidos y demás condiciones enlistadas en el artículo
4.23 del Acuerdo.
En el caso específico en
donde un bien tiene su “proceso
de ensamblaje entre el territorio de los Estados Unidos y zona franca
colombiana, puede reclamar un trato arancelario preferencial bajo el Acuerdo
puesto que dicha división del proceso no hace que la mercancía pierda su origen
e implica un intercambio comercial de bienes entre los partes del Acuerdo.” Lo
anterior se denomina regla de acumulación de procesos, dónde el requisito
esencial es que el bien final recoja la totalidad de requisitos solicitados.
Finalmente se concluye que,
si una mercancía llega a ser elaborada totalmente en una zona franca, entonces
esta actividad “no constituye un intercambio comercial entre los países que
conforman la zona de libre comercio creada por el mismo. Por ende, los bienes
remanufacturados en zona franca colombiana no podrán, en virtud del Acuerdo,
solicitar que se les dé trato preferencial y que se les permita su acceso sin
licencia de importación”.
CONCLUSIONES
El tratamiento que se le ha dado a las mercancías
remanufacturadas en los diferentes tratados de libre comercio examinados es
prácticamente el mismo, siendo estas exceptuadas del control mediante licencia
previa. Sin embargo, en el tema de definiciones, encontramos que, aunque los
TLC de USA y Canadá dan la misma definición de lo que es una remanufactura, en
el acuerdo de Corea encontramos que aun en el presente no existe una definición
bilateral ni una autónoma de la legislación colombiana, y finalmente en el
marco de la Alianza del Pacifico no se pretende dar una definición clara de
esté bien ya que su fin es más el de crear una zona libre de comercio.
En conclusión, todo el fenómeno de apertura
a la importación de bienes remanufacturados implica un avance en el ámbito del
libre comercio que ha sido favorecido por la creación de un Sistema Armonizado.
Por el contrario, cualquier decisión que desincentive estas actividades, es
visto cómo una afectación directa que evitaría oportunidades de crecimiento.
No obstante, no se pueden dejar de
lado los vacíos jurídicos existentes, y más bien se debe propender por
fortalecer instituciones que puedan ejercer control y vigilancia estricta sobre
la importación, producción y comercialización de los bienes remanufacturados.
BIBLIOGRAFÍA
Acuerdo de Libre Comercio entre la República
de Colombia y Canadá. 21 de noviembre del 2008. Lima. Recuperado de:http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/07625_CANADA_B-ACUERDOLIBRECOMERCIO2009-TEXTO-PARTE1.PDF
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Colombia y Estados Unidos. Recuperado de:
Acuerdo de Libre Comercio entre la República
de Colombia y la República de Corea. Seúl, 21 de febrero de 2013. Tratado de
Libre Comercio. Recuperado de:
Acuerdo de promoción comercial entre Colombia
y los Estados Unidos, Washington, 22 de noviembre. Acuerdo de Libre Comercio.
Recuperado de:
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Paranal. 6 de Junio de 2012. Recuperado de:
Concepto Oficina de Asuntos Legales
Internacionales (2012) Recuperado de
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=63145&name=120508Transito_y_Transbordo_mcr.pdf&prefijo=file
Concha, José Roberto (s.f) Consultorio de
Comercio Exterior. Universidad Icesi. Recuperado de:
Decreto 925 de 2013, por el cual se
establecen disposiciones relacionadas con la solicitudes de registro y licencia
de importación. Presidencia de la República. Bogotá, Colombia.
Decreto 3803 de 2006, por el cual se
establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y
licencia de importación. Presidencia de la República. Bogotá, Colombia.
Glosario de términos de la OMC. (s.f)
recuperado de:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/harmonized_system_s.htm
Diario Exterior (s.f) ¿Qué
es el libre comercio? Recuperado de
Naciones Unidas (2012) Guía de implementación
de la facilitación del comercio. Recuperado de:
Reina, Mauricio (Junio, 2013). Importancia de
la Alianza del Pacífico para Colombia. Proexport Colombia, Promoción de
Turismo, Inversión y Exportaciones. Recuperado de:
Solano, C. (Junio de 2013). LIBRE IMPORTACIÓN
DE PRODUCTOS REMANUFACTURADOS. Acordada en el marco del Tratado de Libre
Comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unidos. Revista de Derecho
Aduanero. Publicación del Instituto Colombiano de Derecho Aduanero Volumen 4,
pp 40-54. Recuperado en:http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
Cuadro Anexo: comparación de tratados.
Tratado de
libre comercio
|
Definición manufactura
|
Similitudes o diferencias
|
Corea
|
“Las
Partes consultarán con miras a resolver cualquier asunto relacionado con el
comercio de mercancías re-manufacturadas después de la entrada en vigencia
del presente Acuerdo, y se comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la
definición de las mercancías re-manufacturadas incluidas en el Anexo 2.2 en
el Comité de Comercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16.”
No hay una
definición bilateral ni tampoco en la legislación colombiana sobre el
concepto de manufactura.
|
No
requiere licencia previa en la importación
|
Alianza del Pacífico
|
En el cuerpo del tratado no se hace mención
específica a una definición de lo que se considera mercancía remanufacturada.
Sin embargo, su preámbulo enuncia la existencia de una libre circulación de
bienes de lo cual se infiere que ello incluye las mercancías remanufacturadas
y, por lo tanto, estas no requerirían licencia previa en su importación entre
estos países.
|
No
requiere licencia previa en la importación
|
Canadá
|
“mercancía
re manufacturada significa una mercancía industrial de una subpartida
establecida en el Anexo 106 ensamblada en el territorio de una o ambas Partes
que: (i) esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y
(ii) tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la
de una mercancía similar nueva;”
|
No
requiere licencia previa en la importación
Proceso de
desgravación consagrado en la ley
|
Estados Unidos
|
“mercancías
remanufacturadas significa mercancías industriales,
ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema
Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las
mercancías clasificadas en las partidas 84.18 ú 85.16 del Sistema Armonizado,
que:
(a) están
compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; (b) tengan una
expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la
de una mercancía nueva”
|
No
requiere licencia previa en la importación
Proceso de
desgravación consagrado en la ley
|
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