domingo, 19 de mayo de 2019

TEMA 4 - Excepciones relativas a la seguridad. Lina Sánchez


Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas - Pregrado
Derecho Económico Internacional
Profesores: Dr. Juan David Barbosa Mariño y Juan David López
Estudiante: Lina Paola Sánchez Vargas
Tema 4.


Excepciones relativas a la seguridad. Discrecionalidad limitada para justificar la implementación de medidas restrictivas


Introducción

Iniciando el año 2019 Venezuela presentó ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) una solicitud de celebración de consultas con Colombia respecto de una serie de medidas sobre la distribución de combustibles líquidos, iniciando así de manera formal una diferencia que debe ser resuelta por la OMC. (OMC, 2019). En virtud de esta situación se examinará la excepción de seguridad.[1]
La OMC establece principios y reglas que obligan a los Estados miembros para respetar, entre otros, el “acceso a mercados, los aranceles consolidados, la no imposición de restricciones cuantitativas o de medidas discriminatorias dentro de las relaciones comerciales que surjan entre ellos. Sin embargo, prevé la posibilidad de adoptar medidas restrictivas por razones de seguridad, siempre que estas se tomen con el fin de salvaguardar la seguridad nacional. Es esta disposición la que se conoce como excepción de seguridad.”[2] (Guarín, 2019)
La excepción relativa a la seguridad ha sido objeto de controversia, toda vez es que es considerada por algunos como una norma de naturaleza discrecional de cada Estado sobre la cual no tiene injerencia nadie más que el mismo Estado.
En ese sentido este texto aborda el alcance que se le ha dado a la excepción de seguridad consagrada en el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) y la aplicación que tendría en el caso concreto de la diferencia iniciada por Venezuela con Colombia. Para ello el texto se dividirá en tres partes. En la primera, se analizará de manera general la excepción de seguridad de la OMC con base en las disposiciones que la regulan. En la segunda, se responderá a la pregunta sobre la aplicabilidad del Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial entre Colombia y Venezuela en un Panel de la OMC. Para finalmente, en la tercera parte esbozar una conclusión sobre los temas abordados.


1.      Excepción de seguridad de la OMC

Como se anticipaba, el artículo XXI del GATT consagra las excepciones relativas a la seguridad. En virtud de estas se dispone la posibilidad que tienen los Estados miembros de “(b) adoptar todas las medidas que considere[n] necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o (c) en cumplimiento de las obligaciones por [ellos] contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. Asimismo, (a) no están obligados a suministrar información cuya divulgación sería contraria a los intereses esenciales de su seguridad.” (OMC, Módulo 8, p. 22)
Además de estar consagrada en el GATT, esta disposición se encuentra también, de manera casi idéntica, en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés)[3] en el artículo XIV bis y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o TRIPS Agreement)[4] en el artículo 73.

a.      La excepción de seguridad en el GATT

El artículo XXI expone los tres escenarios antes mencionados en virtud de los cuales un Estado puede tomar medidas que de ordinario estarían prohibidas por el GATT. Dentro de la posibilidad de adoptar todas las medidas que considere necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, cabe señalar que el Acuerdo General la limita a los casos relacionados con “materiales fisionables, al tráfico de armas, municiones y material de guerra y las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional.”
            En principio el artículo no señalaba la obligación para los Estados de informar sobre las medidas que tomen con fundamento en la excepción de seguridad, pero en noviembre de 1982 se dispuso que salvo para la excepción del literal a, los entonces contratantes debían ser informados de la manera más completa posible sobre las medidas comerciales tomadas con base en los supuestos del artículo XXI (L/5426, 29S/23-24, para. 1.)[5]

b.      La excepción de seguridad en el GATS

Las excepciones consagradas en el artículo XIV bis de este acuerdo son iguales a las del artículo XXI del GATT con la salvedad de que aquí sí se establece “la obligación de notificar las medidas adoptadas al amparo de las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de servicios.” (OMC, Módulo 8, p. 23) Dispone el artículo que se "informará al Consejo del Comercio de Servicios, en la mayor medida posible, de las medidas adoptadas en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 1 y de su terminación”.

c.       La excepción de seguridad en el Acuerdo sobre ADPIC

En materia de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, la excepción se encuentra en el artículo 73 del acuerdo (ADPIC o Acuerdo sobre TRIPS). En este caso, también, se toma la misma forma y contenido del artículo XXI del GATT, de modo que tampoco se consagra la obligación de notificar las medidas adoptadas con base al artículo 73.

d.      La excepción de seguridad contenida en el TLC entre Colombia y Estados Unidos

En el TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos de América se dispuso de un capítulo para abordar las excepciones. Siendo así, las excepciones de seguridad se encuentran en el artículo 22.2 y las denominan “Seguridad Esencial”. Incorpora al tratado los supuestos de los literales (a) y (c) del Acuerdo General y no incluye la posibilidad de “adoptar todas las medidas que considere necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad” que está en el literal (b) del artículo XXI del GATT. Tampoco consagra la obligación de notificar las medidas tomadas.
            Con relación a EE.UU y la excepción de seguridad, considero pertinente mencionar aquí que Estados Unidos es uno de los países que ha generado controversia en los casos de estudio relevantes sobre la justificación de las medidas restrictivas tomadas en función de la excepción de seguridad. Solo por mencionar los casos citados en el Analytical Index of the GATT y en el texto “Interpreting WTO Rules in Times of Contestation (Part 2)” de Guarín Duque que traen de presente el caso de Estados Unidos y Checoslovaquia (1947), los Casos contra Nicaragua (1980’s), la disputa con la Unión Europea sobre Helms Burton (1996) y las solicitudes de celebración de consultas de distintos países relativas al aluminio y al acero (2018). (Ver OMC, Analytical Index of the GATT y Guarín Duque, 2019)
            Todos estos casos, relevantes por la posición y los argumentos dados que fueron reforzando la idea de que la excepción tenía un carácter discrecional en manos del Estado que tomaba una medida para la defensa y salvaguardia de su seguridad nacional, sin que le sea posible a un Panel de la OMC pronunciarse sobre el tema, cuestión que abordaré enseguida.

e.       Interpretación de la excepción consagrada en el artículo XXI del GATT

De los análisis y las interpretaciones hechas a esta disposición, los temas que generan conflicto son su alcance y su justiciabilidad. La discusión sobre el alcance de la excepción de seguridad radica en el lenguaje con el que se concibió. Esto es así ya que se recurrió a expresiones como: “que a juicio del Miembro… intereses esenciales de su seguridad”. Tal como están escritas se prestan para las interpretaciones que han mantenido varios países sobre la discrecionalidad y la “competencia” única para definir los intereses de su seguridad esencial, llevando a que los distintos Paneles de la OMC que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de la excepción de seguridad, se abstengan de hacerlo. De ahí que también exista controversia sobre la justiciabilidad del artículo XXI.
            No obstante lo anterior, hay otra interpretación que parte de las discusiones del Comité Preparatorio con base en el borrador original del Acuerdo General. De esa lectura se hace evidente la intención de encontrar un equilibrio entre las necesidades de la seguridad nacional esencial y la prevención efectiva del abuso.[6]
Para Guarín Duque, además del trabajo preparatorio, también cabe interpretar el artículo XXI a la luz de nociones de derecho internacional que contribuyen a esta línea de argumentación. Por ejemplo, la buena fe, principio del cual se desprende la doctrina del abuso del derecho. Al ser un principio del Derecho Internacional público debe ser observado por todos los miembros de la OMC. Los derechos concedidos en el marco de un tratado deben ejercerse de buena fe, de manera responsable. Luego, los Estados pueden invocar la excepción de seguridad de forma responsable para evitar un uso abusivo que permee y afecte el sistema de comercio internacional. (Guarín, 2019, p. 40)
            Es por esto que podría afirmarse que la excepción de seguridad contenida en el artículo XXI del GATT no es por completo discrecional y en caso de ser puesta a consideración del Sistema de Solución de Controversias de la OMC, el Panel tiene la facultad para pronunciarse sobre la controversia.

2.      Aplicabilidad del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela en un eventual Panel en el marco de la OMC.

Ahora bien, entrando en la discusión sobre el caso que da pie al objeto de estudio, para indicar la aplicabilidad o no del Acuerdo entre Colombia y Venezuela ante un eventual Panel de la OMC, debe partirse de la base de que el artículo 1ro del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD)[7] establece que sus disposiciones serán aplicables a las diferencias que surjan de los acuerdos enumerados en el Apéndice 1. Toda vez que los acuerdos bilaterales no se encuentran incluidos en la lista de acuerdos del Apéndice 1, en el que solo se contemplan acuerdos multilaterales y plurilaterales, cabe afirmar que el Acuerdo no puede ser objeto de discusión de un eventual Panel de la [8]OMC.
Sin embargo, nada obsta para que llegado el momento tanto Colombia como Venezuela bien aleguen la existencia del Acuerdo dándole prioridad a los mecanismos previstos en este para la solución de controversias o estén de acuerdo en llevar la disputa ante al OMC en virtud de las obligaciones del GATT que los vinculan por el simple hecho de ser Miembros de la OMC.

a.      Existencia de una excepción de seguridad y medidas sobre distribución de combustibles líquidos

Ahora, suponiendo que el Acuerdo sí es aplicable en el marco del ESD[9] y tuviera dentro de sus disposiciones una excepción relativa a la seguridad, siguiendo la interpretación de Guarín Duque, el eventual Panel sí podría pronunciarse sobre la diferencia y el alcance de la excepción. Siempre que la diferencia se base en una o varias medidas restrictivas fundamentadas en la excepción de seguridad, y aun cuando siga existiendo un alcance amplio en la definición de medidas que resultan necesarias para defender “intereses de su seguridad esencial” para el país que justifica las medidas tomadas en esta excepción.

b.      Caso de Estudio: Reclamación de Venezuela ante la OMC y argumentación de Colombia en el mismo sentido en que han argumentado otros Países

En el caso concreto de la solicitud que presentó Venezuela ante la OMC, que está fundada en las normas del GATT (WT/DS575/1 G/L/1290), Colombia podría argumentar que las medidas tomadas sobre la distribución de combustibles líquidos en zona fronteriza obedecen a razones de protección de la seguridad nacional toda vez que de conformidad con las políticas públicas nacionales que existen en esa materia están encaminadas a la seguridad energética[10] ( República de Colombia, 2018) que viene siendo una preocupación desde hace tiempo, sumado a las medidas que deben tomarse para enfrentar el contrabando y la ilegalidad. Claro está, lo anterior no quiere decir que el argumento de Colombia esté encaminado a defender la discrecionalidad absoluta del Estado para definir el alcance de la excepción de seguridad, dejando sin “competencia” a la OMC para que se pronuncie sobre la controversia.

3.      Conclusión

La excepción de seguridad consagrada en el artículo XXI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio faculta a los Miembros de la OMC para tomar medidas que por regla general estarían prohibidas, esto debido a la seguridad nacional. La excepción se ha interpretado como una prerrogativa de los Estados en la que no tiene injerencia alguna los Mecanismos de solución de controversias de la OMC por ser de absoluta discrecionalidad del Estado que toma la medida. Sin embargo, hay una corriente de interpretación que se inclina por argumentar que la excepción de seguridad encuentra unos límites, tanto en los documentos previos al GATT como en normas generales de derecho internacional público. Interpretación que lleva a concluir que los Paneles u otros órganos de solución de controversias de la OMC pueden pronunciarse sobre la excepción de seguridad y así generar un equilibrio entre las necesidades de la seguridad de cada Estado y la prevención del abuso de la excepción.
De esta forma, en el análisis del caso concreto relacionado con la solicitud presentada por Venezuela con respecto a medidas tomadas sobre la distribución de combustibles líquidos, dado que hizo su solicitud con base en las disposiciones del GATT y no del Acuerdo de Alcance parcial celebrado con Colombia, le es dado a la OMC pronunciarse sobre la diferencia puesta en su conocimiento, y en el caso en que Colombia justifique las medidas que tomó sobre la distribución de combustibles líquidos en el artículo XXI, también puede pronunciarse la OMC sobre el alcance de la excepción en ese caso.

Referencias y normatividad

Analytical Index of the GATT
Alford, R. P. (2011). The self-judging WTO security exception. Utah L.Rev., , 697.
Bhala, R. (1998). National security and international trade law: What the GATT says, and what the united states does. U.Pa.J.Int'L Econ.L., 19, 263.
Cann Jr, W. A. (2001). Creating standards and accountability for the use of the WTO security exception: Reducing the role of power-based relations and establishing a new balance between sovereignty and multilateralism. Yale J.Int'L L., 26, 413.
Duque, G. A. G.Interpreting WTO rules in times of contestation (part 2): A proposed interpretation of article XXI(b)ii–iii of the GATT 1994 in the light of the vienna convention of the law of the treaties. Global Trade and Customs Journal, 14(1), 31-44.
Lindsay, P. (2002). The ambiguity of GATT article XXI: Subtle success or rampant failure. Duke LJ, 52, 1277.
República de Colombia. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. 2018. Disponible en línea en http://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/publicaciones/Plan_liquidos_2018/Plan_de_Abastecimiento_de_Combustibles_Liquidos.pdf

L/5426, 29S/23-24

WT/DS575/1 G/L/1290



ANEXO 1.

NORMAS DE LA OMC QUE REGULAN LAS EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD
Norma
Artículo
Disposición
Diferencias y Similitudes
GATT
XXI
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:
 a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:
i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
c)impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
No establece expresamente la obligación de notificar las medidas adoptadas al amparo de las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de mercancías, salvo para la excepción del literal a, los entonces contratantes debían ser informados en la medida más completa posible sobre las medidas comerciales tomadas con base en los supuestos del artículo XXI
GATS
XIV bis
1.      Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que:
a)       imponga a un Miembro la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
 
b)       impida a un Miembro la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad:
 
i)        relativas al suministro de servicios destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
 
ii)       relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
 
iii)      aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
 
c)       impida a un Miembro la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

2.       Se informará al Consejo del Comercio de Servicios, en la mayor medida posible, de las medidas adoptadas en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 1 y de su terminación.

Establece “la obligación de notificar las medidas adoptadas al amparo de las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de servicios.
TRIPS AGREEMENT
73
Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que:
a)    imponga a un Miembro la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación considera contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
 
b)    impida a un Miembro la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad:
 
i)    relativas a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
 
ii)    relativas al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
 
iii)    aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
 
c)    impida a un Miembro la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

En este acuerdo no se consagra la obligación de notificar las medidas adoptadas con base al artículo 73.










[1] Es necesario mencionar en este punto que Colombia celebró en 2011 un Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial con La República Bolivariana de Venezuela ya que “[c]on la denuncia por parte de Venezuela del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) en abril 22 de 2006, era necesario establecer un marco legal que regulara la relación comercial bilateral. (...) El Acuerdo, suscrito el 28 de noviembre de 2011 y los anexos y sus apéndices se suscribieron el 15 de abril de 2012, define el tratamiento preferencial aplicable a exportaciones de Colombia que tienen como destino Venezuela y viceversa.” (MinComercio)
[2] Traducción libre de la autora.
[3] The General Agreement on Trade in Services (GATS)
[4] En inglés Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS Agreement )
[5] Citado en el Analytical Index of the GATT
[6] Al respecto: Analytical Index of the GATT, n. 79, p. 600. “We recognized that there was a great danger of having too wide an exception and we could not [ … ] permit anything under the sun. Therefore, we thought it well to draft provisions which would take care of real security interests and, at the same time, so far as we could, to limit the exceptions so as to prevent the adoption of protection for maintaining industries under every conceivable circumstance. [ … ] It is really a question of balance. We have got to have some exceptions. We cannot make it too tight because we cannot prohibit measures which are needed purely for security reasons. On the other hand, we cannot make it so broad that, under the guise of security, countries will put on Measures which really have a commercial purpose.”
[7] Disponible en línea en https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dsu_s.htm#appendice1
[8] Anexo VI al Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Mecanismo de Solución de Controversias.
[9] Entendimiento sobre Solución de Diferencias
[10] 2.1.10 Seguridad Energética. La seguridad energética es un concepto multidimensional que tiene en realidad una relación directa con la seguridad de abastecimiento y puede definirse como una estrategia para gestionar los riesgos que plantean la dependencia, la vulnerabilidad o el aislamiento en el mercado de los hidrocarburos ante cualquier evento, que pueda generar interrupciones o incremento exorbitantes de precios en el suministro. En tal sentido, muchos países están desarrollando estrategias nacionales de seguridad de largo plazo, orientadas a garantizar el suministro de energía de manera sostenible económica y medioambientalmente, a través de recursos internos, pero también externos. (República de Colombia, 2018)

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