domingo, 19 de mayo de 2019

LA ELIMINACIÓN ARANCELARIA EN COLOMBIA. El caso del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica. María Fernanda Uribe Díaz


LA ELIMINACIÓN ARANCELARIA EN COLOMBIA
El caso del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica

María Fernanda Uribe Díaz*[1]

RESUMEN

Los aranceles son tarifas que los Estados disponen para el ingreso de productos extranjeros a su territorio. Son barreras al comercio que buscan eliminarse a través de la creación de zonas de libre comercio. Colombia ha adoptado acuerdos de diversa índole en relación con la eliminación arancelaria en los tratados de libre comercio que ha firmado con otros Estados. En el caso de Costa Rica ha excluido la mercancía usada de dicha eliminación. Por el contrario, los tratados de libre comercio con Canadá, Estados Unidos, Corea e incluso el Acuerdo de la Alianza del Pacífico no presentan este tipo de exclusión.

En los últimos casos se presenta, a diferencia del primero, un modelo de desgravación que permite que la eliminación arancelaria se realice a través de etapas, sin necesidad de excluir la mercancía remanufacturada de la eliminación arancelaria que se pretende alcanzar cuando se crea una zona de libre comercio.

Palabras clave: aranceles, eliminación arancelaria, tratados de libre comercio, mercancía usada y mercancía remanufacturada.

1.      INTRODUCCIÓN 

La eliminación arancelaria es un mecanismo cuyo uso es pactado en los tratados de libre comercio (en adelante TLC) con el fin de suprimir barreras económicas que dificultan la exportación de bienes y servicios. Sin embargo, se han evidenciado casos en los que las partes deciden excluir ciertas mercancías de la disposición de eliminación arancelaria. Surge entonces la duda de qué tipo de efectos tendrán estas exclusiones y, de acuerdo a lo anterior, qué tan positiva es la creación de este tipo de cláusulas.

A través de este Artículo se responderán dos preguntas principales, relacionadas con la problemática expuesta: ¿qué efectos tiene la exclusión de mercancías usadas de la disposición de eliminación arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica? y ¿Cuál es el tratamiento en materia de eliminación arancelaria en el TLC de Colombia con Estados Unidos y Canadá en cuanto a mercancías usadas?


2.      LOS EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA CLÁUSULA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA

El TLC entre la República de Colombia y la República de Costa Rica dispone la aplicación de un programa de eliminación arancelaria a través del cual se pretende que los productos originarios de las partes contratantes se importen recíprocamente sin que existan aranceles de por medio.[2] Sin embargo, el tratado excluye de esta disposición las mercancías usadas.[3]
Lo anterior genera efectos negativos si se tiene en cuenta que las zonas de libre comercio son áreas que se crean con el fin de suprimir aranceles. Así, si lo que se pretende con la creación del TLC es eliminar en la mayor medida posible los derechos aduaneros existentes para facilitar las relaciones comerciales entre las partes contratantes, excluir cualquier tipo de bien de la disposición de eliminación arancelaria reducirá la consecución de dicho fin.

El establecimiento de la zona de libre comercio entre Colombia y Costa Rica se basa en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC. Así consta en el Artículo 1.1. del TLC entre ambos Estados. Esta referencia es sumamente relevante ya que en dicho Acuerdo se hacen explícitos los objetivos de las zonas de libre comercio:

4. Las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios.[4]

Parece ser incoherente la exclusión de mercancías usadas de la disposición de eliminación arancelaria, si lo que se busca a través de la creación de zonas de libre comercio es facilitar el intercambio de bienes y servicios, tal como consta en el Artículo citado.
Existen análisis académicos que han probado que la disminución de aranceles tiene la potencialidad de mejorar la productividad en materia económica.[5] Incluso, el Fondo Monetario Internacional ha publicado artículos en los que se plantea que la liberalización del comercio y la inversión extranjera directa promueven la competencia y que esa promoción genera, a su vez, mayor eficiencia en la producción, promoción de la innovación y mayor variedad y calidad de insumos.[6]

Sin embargo, la liberalización también crea riesgos para ciertas industrias nacionales que no se encuentran preparadas para competir con empresas extranjeras sin que existan barreras arancelarias, barreras que han sido creadas por los gobiernos con el objetivo de mantener protegidos a sus propios empresarios y productores. [7] En estos casos se justifica la exclusión de bienes de la eliminación arancelaria de un TLC.

El efecto principal que trae consigo la exclusión de bienes de la eliminación arancelaria es que no se liberaliza el comercio en la mayor medida posible y no se cumple con el objetivo de la conformación de zonas de comercio. Pablo Klein-Bernard y Jorge A. Huerta-Goldman, en su texto The Cushioned Negotiation: The case of WTO 's Industrial Tariff Liberalization exponen esta problemática de la siguiente manera:

“All the different cases and carve outs in the text are like cushions that members use to avoid undertaking a more significant trade liberalization, but in doing so they also defeat the Doha mandate in terms of the degree of ambition required.”

La última ronda de negociaciones de los miembros de la Organización Mundial del Comercio se conoce por el nombre de DOHA. En ella, se buscan disminuir las barreras al comercio. La declaración que dio inicio a esta ronda de negociaciones, adoptada el 14 de noviembre del 2001 presenta los mandatos a partir de los cuales debía desarrollarse toda la negociación.[8] En ella, fue previsto como primer lineamiento la liberalización del comercio y se rechazaron los mecanismos proteccionistas a los cuales han recurrido diferentes Estados históricamente:

“We are determined, particularly in the light of the global economic slowdown, to maintain the process of reform and liberalization of trade policies, thus ensuring that the system plays its full part in promoting recovery, growth and development. We therefore strongly reaffirm the principles and objectives set out in the Marrakesh Agreement Establishing the World Trade Organization, and pledge to reject the use of protectionism.”[9]

Existe una disposición que hace mucho más clara la voluntad de reducir y eliminar impuestos y aranceles por parte de los Estados miembros de la OMC y que nos permite afirmar que la política de excluir bienes de las cláusulas de eliminación arancelaria es incoherente con el marco jurídico creado por la OMC en la declaración ministerial de la DOHA:

“Market access for non-agricultural products back to top 16.  We agree to negotiations which shall aim, by modalities to be agreed, to reduce or as appropriate eliminate tariffs, including the reduction or elimination of tariff peaks, high tariffs, and tariff escalation, as well as non-tariff barriers, in particular on products of export interest to developing countries. Product coverage shall be comprehensive and without a priori exclusions.”[10]


3.      LAS MERCANCIAS USADAS Y LOS REMANUFACTURADOS

El trato que se le da a los productos en materia arancelaria puede ser distinto según el TLC y el acuerdo de las partes contratantes. Al contrario del caso de Colombia y Costa Rica, el TLC con Canadá[11] no dispuso exclusión de mercancías usadas o remanufacturadas. Esto tampoco sucedió en el caso de Estados Unidos[12], de la Alianza del Pacífico[13] ni el de Corea[14]. Sin embargo, en estos casos sí se crearon políticas de desgravación. [15]  El Decreto 0185 del 2012 “por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá” dispone en su Artículo 15 que las mercancías remanufacturadas identificadas en el Artículo 13 del mismo Decreto tendrán la misma tarifa durante 5 años y luego se desgravarán en etapas hasta que se de la liberalización total de los aranceles que sobre ella recaían. El Acuerdo que se creó en el caso de Estados Unidos establece la misma disposición, esto consta en el Artículo 15 del Decreto 730 del año 2012 “Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”:

ARTíCULO 15°. Para las siguientes líneas arancelarias los aranceles aduaneros sobre las mercancías remanufacturadas originarias de Estados Unidos de América que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 14 del presente Decreto, mantendrán sus tasas base durante los años uno a cinco. A partir del 1 de enero del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año diez.”

La Oficina de asuntos legales internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia se pronunció al respecto de las en su conceptoImportación de Mercancías Remanufacturadas, Acuerdo de Promoción Comercial (en adelante APC) entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Américarecordó que el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos definió la mercancía remanufacturada como:

“mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que:
a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y
b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva; (...)”.
b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva; (...)”.

El concepto pone de manifiesto la existencia del artículo 2.2. y del anexo 2.2. del APC que establece que no existirá control de importación sobre mercancía usada.

Por otro lado, manifiesta que considera que la interpretación correcta del APC implica que los vehículos automotores remanufacturados pueden ser importados con licencia previa en virtud de norma especial y que los controles de importación se mantienen en cabeza del Estado colombiano. Sin embargo, no expande su concepto al tema específico de los aranceles.

4.      CONCLUSION

Las exclusiones de mercancía de las disposiciones que establecen la eliminación arancelaria en los TLC atentan contra el fin principal de los tratados de libre comercio: la liberalización de este.
Existen mecanismos que pueden utilizarse para eliminar aranceles de un producto sin que la industria nacional sufra un desplome, uno de esos mecanismos es la desgravación por etapas que se planteó en tratados que firmó Colombia con otros Estados tales como Estados Unidos y Canadá. La mercancía usada y remanufacturada no tiene por qué ser obligatoriamente excluida, por el contrario, se generará mayor competencia y eficacia económica si se abren las barreras, teniendo precauciones, pero sin asumir medidas proteccionistas que no permitan que se logren los objetivos que la propia OMC ha dispuesto en la declaración ministerial de DOHA como principales en el proceso de apertura económico mundial.

BIBLIOGRAFIA

1.      Resolución número 000186 DE 2014 de octubre 9 de la DIAN. D.O 49304 de 2014.
2.      Ministerial declaration. DOHA. Adopted on 14 November 2001.
3.      https://www.wto.org/english/tratop_e/dda_e/dda_e.htm The DOHA round. World Trade Organization.
4.      JaeBin Ahn, Era Dabla-Norris, Romain Duvl, Bingjie Hu and Lamin Njie. Reassessing the Productivity Gains from Trade Liberalization. International Monetary Fund Working Paper. 2016. At. 1.
5.      Era Dabla-Norris y Romain Duval. La reducción de las barreras comerciales puede reactivar la productividad y el crecimiento mundial. Junio 22 de 2016.
6.      Jose Jaime Baena Rojas. Las restricciones y los aranceles a las exportaciones de mercancías en el Derecho de la OMC ¿barreras tradicionales o neoproteccionismo? Universitat de Barcelona. Página 230.
7.      Ley 1747 del 2014. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, firmado en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013. D.O. 49.376 de 26 de diciembre de 2014ñ
8.      Ley 1363 de 2009. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia” del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. D.O.  47.558 de 9 de diciembre de 2009.
9.      Ley 1763 del 2015. Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. D.O. 49.574 de 15 de julio de 2015
10.  Ley 1143 del 2007. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006. D.O. 46.679 de 4 de julio de 2007.
11.  Ley 1166 del 2007. Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos”, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha. D.O. 46.819 de 21 de noviembre de 2007.
12.  Ley 1721 del 2014. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. D.O. 49.195 de 27 de junio de 2014.
13.  Decreto 730 del 2012. Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. D.O. 48400
14.  Decreto 0185 del 2012. Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. D.O. 48328.
15.  Consulta sobre “Importación de Mercancías Remanufacturadas, Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.” OALI. Septiembre 7 de 2016.

ANEXO
Estados contratantes TLC
Ley
Exclusión de mercancía usada o remanufacturada de la eliminación arancelaria
Colombia y Costa Rica
Ley 1763 del 2015.
Sí.
Colombia y Estados Unidos
Ley 1143 del 2007.
No.
Desgravación por etapas.
Colombia y Canadá
Ley 1363 del 2009.
No.
Desgravación por etapas.



[1] Estudiante de décimo semestre de derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. (Colombia). Correo electrónico: maria_uribe@javeriana.edu.co
[2] ARTICULO 2.3. TLC entre la República de Colombia y la República de Costa Rica: “(…) 2. Salvo que se disponga algo distinto en el presente Acuerdo, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte, de conformidad con el Anexo 2-B. (…)”
[3]ARTICULO 2.3.  TLC entre la República de Colombia y la República de Costa Rica “(…)3. El programa de eliminación arancelaria previsto en el presente Capítulo no aplicará a las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.
[4] Subrayado fuera de texto.
[5] JaeBin Ahn, Era Dabla-Norris, Romain Duvl, Bingjie Hu and Lamin Njie. Reassessing the Productivity Gains from Trade Liberalization. International Monetary Fund Working Paper. 2016. At. 1.
[6] Era Dabla-Norris y Romain Duval. La reducción de las barreras comerciales puede reactivar la productividad y el crecimiento mundial. Junio 22 de 2016.
[7] Jose Jaime Baena Rojas. Las restricciones y los aranceles a las exportaciones de mercancías en el Derecho de la OMC ¿barreras tradicionales o neoproteccionismo? Universitat de Barcelona. Página 230.
[8] https://www.wto.org/english/tratop_e/dda_e/dda_e.htm The DOHA round. World Trade Organization.
[9] Ministerial declaration. DOHA. Adopted on 14 November 2001.
[10] Ministerial declaration. DOHA. Adopted on 14 November 2001.
[11] TLC de la República de Colombia con Canadá.
[12] TLC de la República de Colombia con Estados Unidos.
[13] Acuerdo de la Alianza del Pacífico.
[14] De hecho, el TLC con Corea (Ley 1747 del 2014) dispone explícitamente en su texto lo siguiente: Por otra parte, al propender por la eliminación de aranceles, libre intercambio y servicios y fomentar libre competencia, Acuerdo facilita que el consumidor tenga acceso a una mayor oferta bienes y mejor calidad y a menor precio, con lo se amplían las posibilidades consumidores de optar por bien o servicio consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades.
[15] Al respecto, ver la resolución número 000186 DE 2014 de octubre 9 de la DIAN. D.O 49304 de 2014.

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