LA
ELIMINACIÓN ARANCELARIA EN COLOMBIA
El
caso del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica
RESUMEN
Los
aranceles son tarifas que los Estados disponen para el ingreso de productos
extranjeros a su territorio. Son barreras al comercio que buscan eliminarse a
través de la creación de zonas de libre comercio. Colombia ha adoptado acuerdos
de diversa índole en relación con la eliminación arancelaria en los tratados de
libre comercio que ha firmado con otros Estados. En el caso de Costa Rica ha
excluido la mercancía usada de dicha eliminación. Por el contrario, los
tratados de libre comercio con Canadá, Estados Unidos, Corea e incluso el
Acuerdo de la Alianza del Pacífico no presentan este tipo de exclusión.
En
los últimos casos se presenta, a diferencia del primero, un modelo de
desgravación que permite que la eliminación arancelaria se realice a través de
etapas, sin necesidad de excluir la mercancía remanufacturada de la eliminación
arancelaria que se pretende alcanzar cuando se crea una zona de libre comercio.
Palabras clave: aranceles,
eliminación arancelaria, tratados de
libre comercio, mercancía usada y mercancía remanufacturada.
1.
INTRODUCCIÓN
La
eliminación arancelaria es un mecanismo cuyo uso es pactado en los tratados de
libre comercio (en adelante TLC) con el fin de suprimir barreras económicas que
dificultan la exportación de bienes y servicios. Sin embargo, se han
evidenciado casos en los que las partes deciden excluir ciertas mercancías de
la disposición de eliminación arancelaria. Surge entonces la duda de qué tipo
de efectos tendrán estas exclusiones y, de acuerdo a lo anterior, qué tan
positiva es la creación de este tipo de cláusulas.
A
través de este Artículo se responderán dos preguntas principales, relacionadas
con la problemática expuesta: ¿qué efectos tiene la exclusión de mercancías
usadas de la disposición de eliminación arancelaria del Tratado de Libre
Comercio entre Colombia y Costa Rica? y ¿Cuál es el
tratamiento en materia de eliminación arancelaria en el TLC de Colombia con
Estados Unidos y Canadá en cuanto a mercancías usadas?
2.
LOS
EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA CLÁUSULA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA
El
TLC entre la República de Colombia y la República de Costa Rica dispone la
aplicación de un programa de eliminación arancelaria a través del cual se
pretende que los productos originarios de las partes contratantes se importen
recíprocamente sin que existan aranceles de por medio.[2] Sin embargo, el tratado
excluye de esta disposición las mercancías usadas.[3]
Lo
anterior genera efectos negativos si se tiene en cuenta que las zonas de libre
comercio son áreas que se crean con el fin de suprimir aranceles. Así, si lo
que se pretende con la creación del TLC es eliminar en la mayor medida posible
los derechos aduaneros existentes para facilitar las relaciones comerciales
entre las partes contratantes, excluir cualquier tipo de bien de la disposición
de eliminación arancelaria reducirá la consecución de dicho fin.
El
establecimiento de la zona de libre comercio entre Colombia y Costa Rica se
basa en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la
OMC. Así consta en el Artículo 1.1. del TLC entre ambos Estados. Esta
referencia es sumamente relevante ya que en dicho Acuerdo se hacen explícitos
los objetivos de las zonas de libre comercio:
“4. Las partes contratantes reconocen la
conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos
libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países
que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento
de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto
facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir
obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios.”[4]
Parece
ser incoherente la exclusión de mercancías usadas de la disposición de eliminación
arancelaria, si lo que se busca a través de la creación de zonas de libre
comercio es facilitar el intercambio de bienes y servicios, tal como consta en
el Artículo citado.
Existen
análisis académicos que han probado que la disminución de aranceles tiene la
potencialidad de mejorar la productividad en materia económica.[5] Incluso, el Fondo
Monetario Internacional ha publicado artículos en los que se plantea que la
liberalización del comercio y la inversión extranjera directa promueven la
competencia y que esa promoción genera, a su vez, mayor eficiencia en la
producción, promoción de la innovación y mayor variedad y calidad de insumos.[6]
Sin
embargo, la liberalización también crea riesgos para ciertas industrias nacionales
que no se encuentran preparadas para competir con empresas extranjeras sin que
existan barreras arancelarias, barreras que han sido creadas por los gobiernos con
el objetivo de mantener protegidos a sus propios empresarios y productores. [7] En estos casos se
justifica la exclusión de bienes de la eliminación arancelaria de un TLC.
El
efecto principal que trae consigo la exclusión de bienes de la eliminación
arancelaria es que no se liberaliza el comercio en la mayor medida posible y no
se cumple con el objetivo de la conformación de zonas de comercio. Pablo
Klein-Bernard y Jorge A. Huerta-Goldman, en su texto The Cushioned Negotiation: The case of WTO 's Industrial Tariff
Liberalization exponen esta problemática de la siguiente manera:
“All
the different cases and carve outs in the text are like cushions that members
use to avoid undertaking a more significant trade liberalization, but in doing
so they also defeat the Doha mandate in terms of the degree of ambition
required.”
La
última ronda de negociaciones de los miembros de la Organización Mundial del
Comercio se conoce por el nombre de DOHA. En ella, se buscan disminuir las
barreras al comercio. La declaración que dio inicio a esta ronda de
negociaciones, adoptada el 14 de noviembre del 2001 presenta los mandatos a
partir de los cuales debía desarrollarse toda la negociación.[8] En ella, fue previsto como
primer lineamiento la liberalización del comercio y se rechazaron los
mecanismos proteccionistas a los cuales han recurrido diferentes Estados
históricamente:
“We
are determined, particularly in the light of the global economic slowdown, to
maintain the process of reform and liberalization of trade policies, thus
ensuring that the system plays its full part in promoting recovery, growth and
development. We therefore strongly reaffirm the principles and objectives set
out in the Marrakesh Agreement Establishing the World Trade Organization, and
pledge to reject the use of protectionism.”[9]
Existe
una disposición que hace mucho más clara la voluntad de reducir y eliminar
impuestos y aranceles por parte de los Estados miembros de la OMC y que nos
permite afirmar que la política de excluir bienes de las cláusulas de
eliminación arancelaria es incoherente con el marco jurídico creado por la OMC
en la declaración ministerial de la DOHA:
“Market access for
non-agricultural products back to top 16.
We agree to negotiations which shall aim, by modalities to be agreed, to
reduce or as appropriate eliminate tariffs, including the reduction or
elimination of tariff peaks, high tariffs, and tariff escalation, as well as
non-tariff barriers, in particular on products of export interest to developing
countries. Product coverage shall be comprehensive and without a priori
exclusions.”[10]
3.
LAS
MERCANCIAS USADAS Y LOS REMANUFACTURADOS
El
trato que se le da a los productos en materia arancelaria puede ser distinto
según el TLC y el acuerdo de las partes contratantes. Al contrario del caso de
Colombia y Costa Rica, el TLC con Canadá[11] no dispuso exclusión de
mercancías usadas o remanufacturadas. Esto tampoco sucedió en el caso de
Estados Unidos[12],
de la Alianza del Pacífico[13] ni el de Corea[14]. Sin embargo, en estos
casos sí se crearon políticas de desgravación.
[15] El Decreto 0185 del 2012 “por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios
adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República
de Colombia y Canadá” dispone en su Artículo 15 que las mercancías
remanufacturadas identificadas en el Artículo 13 del mismo Decreto tendrán la
misma tarifa durante 5 años y luego se desgravarán en etapas hasta que se de la
liberalización total de los aranceles que sobre ella recaían. El Acuerdo que se
creó en el caso de Estados Unidos establece la misma disposición, esto consta
en el Artículo 15 del Decreto 730 del año 2012 “Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por
Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de
Colombia y los Estados Unidos de América”:
“ARTíCULO 15°. Para las siguientes líneas
arancelarias los aranceles aduaneros sobre las mercancías remanufacturadas
originarias de Estados Unidos de América que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 14 del presente Decreto, mantendrán sus tasas base
durante los años uno a cinco. A partir del 1 de enero del año seis, los
aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales
anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año
diez.”
La
Oficina de asuntos legales internacionales del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo de Colombia se pronunció al respecto de las en su concepto “Importación de Mercancías
Remanufacturadas, Acuerdo de Promoción Comercial (en adelante APC) entre la
República de Colombia y los Estados Unidos de América” recordó que el Acuerdo de Promoción
Comercial con Estados Unidos definió la mercancía remanufacturada como:
“mercancías
industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el
Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo
las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema
Armonizado, que:
a)
están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y
b)
tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica
similar a la de una mercancía nueva; (...)”.
b)
tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica
similar a la de una mercancía nueva; (...)”.
El
concepto pone de manifiesto la existencia del artículo 2.2. y del anexo 2.2. del
APC que establece que no existirá control de importación sobre mercancía usada.
Por
otro lado, manifiesta que considera que la interpretación correcta del APC implica
que los vehículos automotores remanufacturados pueden ser importados con licencia
previa en virtud de norma especial y que los controles de importación se
mantienen en cabeza del Estado colombiano. Sin embargo, no expande su concepto
al tema específico de los aranceles.
4.
CONCLUSION
Las
exclusiones de mercancía de las disposiciones que establecen la eliminación
arancelaria en los TLC atentan contra el fin principal de los tratados de libre
comercio: la liberalización de este.
Existen
mecanismos que pueden utilizarse para eliminar aranceles de un producto sin que
la industria nacional sufra un desplome, uno de esos mecanismos es la
desgravación por etapas que se planteó en tratados que firmó Colombia con otros
Estados tales como Estados Unidos y Canadá. La mercancía usada y
remanufacturada no tiene por qué ser obligatoriamente excluida, por el
contrario, se generará mayor competencia y eficacia económica si se abren las
barreras, teniendo precauciones, pero sin asumir medidas proteccionistas que no
permitan que se logren los objetivos que la propia OMC ha dispuesto en la
declaración ministerial de DOHA como principales en el proceso de apertura
económico mundial.
BIBLIOGRAFIA
1. Resolución
número 000186 DE 2014 de
octubre 9 de la DIAN. D.O 49304 de 2014.
2. Ministerial declaration. DOHA. Adopted on 14 November
2001.
4. JaeBin
Ahn, Era Dabla-Norris, Romain Duvl, Bingjie Hu and Lamin Njie. Reassessing the Productivity
Gains from Trade Liberalization. International Monetary Fund Working Paper.
2016. At. 1.
5. Era
Dabla-Norris y Romain Duval. La reducción de las barreras comerciales puede
reactivar la productividad y el crecimiento mundial. Junio 22 de 2016.
6. Jose
Jaime Baena Rojas. Las restricciones y los aranceles a las exportaciones de
mercancías en el Derecho de la OMC ¿barreras tradicionales o neoproteccionismo?
Universitat de Barcelona. Página 230.
7.
Ley
1747 del 2014. Por medio de la cual se
aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la
República de Corea”, firmado en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de
2013. D.O. 49.376 de 26 de diciembre de 2014ñ
8. Ley 1363 de 2009. Por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la
República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el
“Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia” del 20 de febrero de
2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo
de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. D.O. 47.558
de 9 de diciembre de 2009.
9. Ley 1763 del 2015. Por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de
Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de
Colombia, el 22 de mayo de 2013. D.O. 49.574 de 15 de
julio de 2015
10. Ley 1143 del 2007. Por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la
República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y
sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.
D.O. 46.679 de 4 de julio de 2007.
11. Ley 1166 del 2007. Por
medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción
Comercial Colombia – Estados Unidos”, firmado Washington, Distrito de Columbia,
el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha.
D.O. 46.819 de 21 de noviembre de 2007.
12. Ley 1721 del 2014. Por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”,
suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.
D.O. 49.195 de 27 de junio de 2014.
13. Decreto
730 del 2012. Por el cual se da
cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de
Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América. D.O. 48400
14. Decreto
0185 del 2012. Por el cual se da
cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud
del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. D.O.
48328.
15. Consulta sobre “Importación de Mercancías
Remanufacturadas, Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de América.” OALI. Septiembre
7 de 2016.
ANEXO
Estados contratantes TLC
|
Ley
|
Exclusión de mercancía usada o remanufacturada de la
eliminación arancelaria
|
Colombia y Costa Rica
|
Ley 1763 del 2015.
|
Sí.
|
Colombia y Estados Unidos
|
Ley 1143 del 2007.
|
No.
Desgravación por etapas.
|
Colombia y Canadá
|
Ley 1363 del 2009.
|
No.
Desgravación por etapas.
|
[1] Estudiante de décimo semestre de
derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. (Colombia). Correo
electrónico: maria_uribe@javeriana.edu.co
[2] ARTICULO 2.3. TLC entre la
República de Colombia y la República de Costa Rica: “(…) 2. Salvo que se disponga algo distinto en el presente Acuerdo,
cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias
de la otra Parte, de conformidad con el Anexo 2-B. (…)”
[3]ARTICULO 2.3. TLC entre la
República de Colombia y la República de Costa Rica “(…)3. El programa de
eliminación arancelaria previsto en el presente Capítulo no aplicará a las
mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en
partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen
también aquellas mercancías reconstruidas, refaccionadas, recuperadas,
remanufacturadas, o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que
después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituirles
sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la
funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.”
[5] JaeBin Ahn, Era Dabla-Norris,
Romain Duvl, Bingjie Hu and Lamin Njie. Reassessing the Productivity Gains from
Trade Liberalization. International Monetary Fund Working Paper. 2016. At. 1.
[6] Era Dabla-Norris y Romain Duval.
La reducción de las barreras comerciales puede reactivar la productividad y el
crecimiento mundial. Junio 22 de 2016.
[7] Jose Jaime Baena Rojas. Las
restricciones y los aranceles a las exportaciones de mercancías en el Derecho
de la OMC ¿barreras tradicionales o neoproteccionismo? Universitat de Barcelona.
Página 230.
[9] Ministerial declaration. DOHA. Adopted on
14 November 2001.
[14] De hecho, el
TLC con Corea (Ley 1747 del 2014) dispone explícitamente en su texto lo
siguiente: “Por
otra parte, al propender por la eliminación de aranceles, libre intercambio y
servicios y fomentar libre competencia, Acuerdo facilita que el consumidor
tenga acceso a una mayor oferta bienes y mejor calidad y a menor precio, con lo
se amplían las posibilidades consumidores de optar por bien o servicio
consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades.”
[15] Al respecto, ver la resolución
número 000186 DE 2014 de octubre 9 de la DIAN. D.O 49304 de
2014.
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