sábado, 29 de mayo de 2021

Tema 3: Acceso a mercados - Restricción de las importaciones de etanol y el acceso a mercados bajo la perspectiva de la pandemia COVID-19

Pontificia Universidad Javeriana Bogotá Departamento de Derecho Económico - Económico Internacional Estudiante: Alejandra Córdoba Vela 

El 2020 fue un año lleno de cambios para todos y el comercio y el acceso a mercados no fueron una excepción. La Organización Mundial de la Salud (OMS), el 30 de enero de 2020, declaró al COVID-19 como una emergencia de salud pública de preocupación internacional, posteriormente, esto es, el 11 de marzo, la OMS la declaró como una pandemia1. En Colombia, el Gobierno Nacional declaró2 en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de aquel decreto el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Con miras a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y mediando tal declaración, el Presidente, con la firma de todos los ministros, expidió varios decretos afectando diferentes sectores. 

En el presente ensayo se intentará hacer un análisis de los decretos que se expidieron en el país en el año 2020 respecto a las restricciones que se establecieron a la importación y exportación de etanol o alcohol carburante3, se revisará el desarrollo que ha tenido el concepto de seguridad alimentaria por la Corte Constitucional y por instancias internacionales como la OMC y un análisis respecto a las consecuencias frente a los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Corea, EE.UU y con la Unión Europea. Por lo anterior, ¿Cómo afectan estas medidas tomadas por el Gobierno Colombiano a los TLC entre Colombia y los países mencionados? ¿Cómo se ve afectado el derecho a la seguridad alimentaria? y ¿Estas restricciones son acordes a las normativas de la OMC?. 

El Decreto 527 de 2020, primera norma sobre la materia, “por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica”. En él, se hace un recuento de lo que estaba pasando en Colombia por la emergencia, los puntos más relevantes desarrollados por el Decreto en relación con el motivo de su expedición y los aspectos en materia de comercio y regulación nacional e internacional importantes para el desarrollo del mismo, serán tratados en este espacio. 

Colombia había regulado la actividad de distribución y comercialización de alcohol carburante por medio de la Ley 693 de 2001 que tiene objetivos claros donde el Estado tiene que entrar a regular todo lo correspondiente a esta materia, aplicándolo tanto a las actividades de los productores nacionales como de los importadores. El Decreto cita al Comité de Abastecimiento con el fin de presentar algunos datos de la disminución del consumo del etanol en el país y así empezar a fundamentar las decisiones que se tomaron con el Decreto, por el aislamiento en el que se encontraba el país hubo una disminución drástica del consumo del etanol ya que el consumo de gasolina E10 tuvo una disminución del 67%, en situaciones normales, la demanda de gasolina corriente en Colombia según se podía estimar en su momento con la información del sistema de información de combustible líquidos “SICOM”, tenía que estar en 161 millones de galones al mes, lo cual aproximadamente son 16 millones de galones al mes de alcohol carburante, no obstante gracias al COVID-19 estas cifras se redujeron de manera drástica. Por estos datos la cantidad de alcohol carburante que se estimaba que se iba a requerir para oxigenar el volumen de las gasolinas que estaba demandando el mercado colombiano, pasaría de 16 millones de galones mensuales a aproximadamente 4 millones de galones, de otro lado, se estimaba que la demanda de etanol para efectos de realizar la mezcla con gasolinas motor se iba a reducir en un valor cercano al 70%. 

Como consecuencia de lo anterior, ante la baja demanda de gasolinas por las medidas tomadas en función de la pandemia, los inventarios de etanol se estaban incrementando de una manera insostenible para el país. El artículo 1 de la Ley 693 de 2001, explica la interdependencia técnica de los procesos de etanol y el azúcar, establece que todas las gasolinas utilizadas en Colombia, principalmente las utilizadas en ciudades grandes, deberán tener un porcentaje de etanol establecido por el Ministerio de Minas y Energías, esta es una de las razones por la cual los ingenios azucareros empezaron a implementar en sus plantas de producción de azúcar la producción de etanol, la mayoría de los ingenios son antiguos y no pueden dejar de producir etanol para producir azúcar y viceversa. Los ingenios azucareros que son los encargados de la producción dual, informaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en ese momento estaban superando los niveles de almacenamiento máximo y que se podría llegar hasta más del 120% de la capacidad de almacenamiento. Como resultado de lo anterior se tenía que suspender la producción de alcohol carburante y con ello la producción del 75% del azúcar del país, pues hay una relación de interdependencia técnica de los procesos de fabricación de azúcar y etanol. 

Por otra parte, al considerarse el azúcar como un producto de la canasta básica familiar4, es indispensable que no pare su producción. Se requería, pues, eliminar el inventario de etanol, ya que la agroindustrial de la caña tienen una producción dual y simultánea, dado que parte de la producción de miel se utiliza en los procesos de fermentación, destilación y deshidratación del alcohol. El Decreto 527 de 2020, expone ciertas cifras, entre las cuales está la información suministrada por el DANE, la industria del azúcar, mermelada, miel, chocolate y confitería, representó el 3,98% del consumo total de alimentos y bebidas no alcohólicas de los hogares. Esta cifra alcanzó el 4,7% entre los hogares pobres y el 4,2% entre los hogares vulnerables, por lo que se categoriza como un producto relevante para el consumo de los hogares, igualmente es un alimento que actúa como fuente de energía de rápida absorción y por lo cual es esencial para cumplir con las condiciones de nutrición, sustento y calidad de vida. Dentro de ese panorama, y con miras a no tener que suspender la producción en el país del azúcar y los alimentos relacionados, parte de la canasta básica, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes del país, la medida alternativa que contempló el Decreto fue la restricción de importación de etanol al país para que se pudiera liberar la capacidad de almacenamiento y evitar el colapso de la industria azucarera. Con el Decreto se decretó que por 2 meses a partir de la entrada en vigor del mismo, la importación del alcohol carburante tendría lugar sólo para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda. 

Dentro de ese panorama, y con miras a no tener que suspender la producción en el país del azúcar y los alimentos relacionados, parte de la canasta básica, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes del país, la medida alternativa que contempló el Decreto fue la restricción de importación de etanol al país para que se pudiera liberar la capacidad de almacenamiento y evitar el colapso de la industria azucarera. Con el Decreto se decretó que por 2 meses a partir de la entrada en vigor del mismo, la importación del alcohol carburante tendría lugar sólo para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda. 

De lo que se concluye de las medidas tomadas por el Gobierno, hay una violación del artículo XI pero se justifica la misma por el artículo XX, por la excepción de la seguridad alimentaria, por lo que no habría responsabilidad, a continuación se intentará analizar los contenidos de estos artículos a la luz de la jurisprudencia para recaer en el caso concreto. El artículo XX del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio GATT de 1994 de la OMC, párrafo b5, aplica en el caso concreto pues Colombia se estaba enfrentando a una situación donde las medidas adoptadas eran necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, pues como se explicará más adelante, se puso en riesgo el derecho a la seguridad alimentaria de los colombianos. Respecto a esta cuestión la jurisprudencia internacional, ha establecido, el panel analizando el caso de EE.UU respecto a la gasolina, estableció que es la parte que invoca esta excepción tiene soporta la carga de la prueba en cuanto a demostrar si las medidas consideradas como incoherentes caben en la aplicación de la excepción. El panel expuso, en el caso de Estados Unidos, que se debía entrar a demostrar 3 elementos, (1) que la política respecto a las medidas para las que se invocaba la disposición estaba contenida en las políticas destinadas a proteger la vida o la salud de las personas, los animales o las plantas; (2) que las medidas para las que se invoca la excepción eran necesarias para cumplir el objetivo político y (3) que las medidas se aplicaron de conformidad con los requisitos de la cláusula introductoria del artículo XX. El panel puntualizó que en orden para justificar la excepción se deben probar todos los elementos mencionados. Por lo que en una futura controversia Colombia debería entrar a probar dichos elementos, que aparentemente las medidas los cumplen. El órgano de apelación en el caso de Brasil concluyó que esta excepción llega a ilustrar las tensiones entre el comercio internacional y las preocupaciones por la salud pública y el medio ambiente. Para determinar si una medida es “necesaria” el panel debe entrar a evaluar todos los factores pertinentes al caso, en especial el alcance de la contribución al logro del objetivo de una medida y su comercio, si este estudio arroja una conclusión de que la medida es necesaria, se debe confirmar comparando la medida con las posibles alternativas que podrían llegar a ser menos restrictivas para el comercio pero que al mismo tiempo ofrezcan una contribución equivalente al objetivo que se persigue con la medida6. Además bajo el entendimiento del el artículo XI del GATT, se permite aplicar excepcionalmente prohibiciones o restricciones temporales a las importaciones, el párrafo 2.II7, se puede aplicar este artículo al caso concreto pues lo que se buscaba con estas medidas era eliminar un sobrante temporal del producto nacional, además es utilizada para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o esenciales, es relevante revisar el caso de Indonesia, en la importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal en el año 2017, pues la mayoría de estas medidas concernían a los regímenes de licencias de importación de Indonesia para los productos mencionados, los co reclamantes impugnaron el hecho de que Indonesia condicionase la importación de dichos productos a la suficiencia de la producción nacional para satisfacer la demanda interna, respecto al párrafo 2 c) del artículo XI del GATT, el Órgano de Apelación concluyó que la expresión “restricciones cuantitativas de las importaciones” se debe interpretar teniendo en cuenta la prohibición de las restricciones cuantitativas establecidas en el párrafo 1 del artículo XI, además señalaron que dicho apartado “no reúne las condiciones para constituir una disposición general no referida específicamente a la agricultura” porque se refiere específicamente a la agricultura ya que su aplicación está limitada expresamente a los productos agrícolas y pesqueros8. En el caso de Colombia tanto el azúcar como el etanol se podrían clasificar como productos agrícolas, por lo que se podrían encuadrar en esta excepción, lo anterior según la definición proporcionada por Cornell Law School, de lo que se entiende por productos agrícolas9. 

El Gobierno colombiano, respecto a este tema, expidió el Decreto 820 de 2020 “por el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020”. Este Decreto parte de la idea que aumentaron exponencialmente los casos de COVID-19. Para la fecha de este Decreto ya se conocía que por las medidas tomadas por la pandemia para el 5 de abril de 2020, había una disminución en la demanda estimada del 70% de la gasolina oxigenada, por ende una disminución en el consumo del etanol utilizado para la oxigenación de la gasolina. Para el 31 de mayo de 2020, la demanda de la gasolina oxigenada cayó un 48%. Por el panorama anterior, y por la ya explicada relación de interdependencia técnica de los procesos de fabricación de azúcar y etanol los Ministerios de Agricultura y Desarrollo prorrogaron el Decreto 527 de 2020. 

Posteriormente se expidió el Decreto 982 de 2020 “por el cual se establece un periodo de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020”. Se pasa a unas medida menos estrictas, los datos suministrados por SICOM, para el periodo 1 de junio - 30 de junio de 2020, indicaban que para ese momento si bien el mercado seguía afectado con una reducción del 30% frente al periodo antes del aislamiento, las cifras ya no eran tan críticas. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo, con relación al consumo de gasolina, consideraron necesario hacer un periodo de transición hacia el libre mercado de alcohol, pues si bien el etanol no había alcanzado un nivel normal que hubiese garantizado la producción de bienes indispensables como el azúcar, como la producción de bienes para contrarrestar la pandemia, se estaba llegando a ese punto. La transición se tenía que llevar a cabo sin afectar las condiciones normales de abastecimiento del país, por lo que se consideraba necesario que se habilitara la nacionalización de hasta 1,6 millones de galones. El Decreto 982 de 2020 establece que por las constantes prórrogas del aislamiento no se había alcanzado el consumo de etanol que existía antes del confinamiento, por lo que el periodo de transición debía empezar el 8 de agosto de 2020 para así asegurar los niveles adecuados de inventarios de alcohol y por ende asegurar la producción de alcohol y azúcar en el país. Por su parte SICOM establece que al pasar de una demanda del 70% de combustible oxigenado en abril a un 30% en junio por la apertura gradual, consideraba necesario restablecer el libre comercio del alcohol carburante. 

Refiérase que la importación del etanol no ha sido del todo pacífica en Colombia, el sector azucarero, no sólo a raíz de la emergencia por el COVID-19, el presidente de Fedebiocombustibles Jorge Bendeck, habló sobre los impactos arancelarios y dijo que este sector siempre mostró preocupación por la importación de etanol desde Estados Unidos, ello se remota varios años atrás, en el 2019 el país consumía 650 millones de litros de etanol, mientras que la capacidad de producción del mismo era de 600 millones de litros, sin llegarse a ese tope pues las importaciones realizadas desde Estados Unidos se habían tomado el 30% con 200 millones de litros. El sector alegaba que el etanol proveniente de Estados Unidos recibía más de 30 subsidios federales y estatales y alegaba que con esas condiciones el producto llegaba a Colombia violando reglas de la OMC y el TLC con Estados Unidos10, estas actuaciones por parte de Fedebiocombustibles iniciaron un proceso de investigación de las subvenciones, el proceso inició por solicitud de ellos, quienes representan a los productores nacionales. La situación no paró ese año por lo que en el 2020, Colombia le impuso derechos compensatorios a las importaciones de etanol desde Estados Unidos, por un periodo de 2 años. A través de la resolución 069 de 2020 se estableció un derecho específico de US $0.06646 por kilogramo que es lo equivalente al subsidio encontrado durante la investigación que se realizó, este valor se consagró adicional al arancel aplicable al etanol. En la investigación realizada que tuvo como consecuencia lo anterior, se encontró que del total del maíz subsidiado en Estados Unidos, el 68,7% se destinaba a la producción de alcohol carburante, la investigación arrojó además que se estaba produciendo un daño en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales en consecuencia de las importaciones con subvenciones, se encontró también que había relación de causalidad entre el incremento de las compras externas provenientes de Estados Unidos durante el periodo de investigación con el desempeño negativo respecto a los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales11. Es relevante mencionar que el litro de etanol que proviene de Estados Unidos cuesta entre US$1 y US$1.5, mientras que el colombiano cuesta US$2.20, por eso se venía pidiendo medidas compensatorias consideradas como legítimas y que no tendría ninguna implicación con el TLC con este país, incluso el mismo TLC reconoce a las partes el derecho a aplicar estos mecanismos de defensa12. 

Como se evidenció en los decretos expedidos en el 2020, la producción e importación de etanol, guarda seria relación con el azúcar que hace parte de la canasta básica familiar, como consecuencia tiene relación con el término de “seguridad alimentaria”, pues en el Decreto 527 de 2020 se establece que “para poder tener azúcar en la mesa no debe faltar el alcohol carburante en los vehículos”. La Constitución Política en el artículo 44 consagra el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños y en el artículo 43 de la mujer en estado de embarazo, también consagra la protección especial a la producción alimentaria y mecanismos para lograrlo en los artículos 64, 65, 66, 78 y 81. La seguridad alimentaria como derecho fundamental ha sido reconocido por instrumentos internacionales de Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11.1 consagra el deber de los Estados de reconocer a todos sus ciudadanos una calidad de vida adecuada que incluya una sana alimentación y el derecho fundamental que tiene todo ser humano a ser protegido contra el hambre. Por su parte el consejo de Derechos de las Naciones Unidas, afirma que el derecho a la alimentación significa la capacidad de obtener alimentos saludables que aseguren una nutrición adecuada e incluye los derechos de los grupos vulnerables y desfavorecidos a tener acceso a la tierra, a la producción en pequeña escala, derecho a participar de los mercados rurales y locales ...13. La seguridad alimentaria efectivamente se podría analizar bajo el artículo XX(b) del GATT pues el mismo establece una posibilidad para que se hagan excepciones sobre la base, por ejemplo hacer efectivo el derecho a la alimentación, lograr la seguridad alimentaria o preservar la integridad ambiental. En la práctica se han respetado estas excepciones tomadas bajo el amparo de este artículo, particularmente en temas ambientales, bajo unas condiciones y restricciones particulares.14 

Para continuar con el análisis de este tema es pertinente establecer que han dicho las altas cortes en nuestro país y es menester resaltar la Sentencia C-262 de 1996 que estudió la Ley 243 de 1995, la Sentencia C-864 de 2006 la Corte al estudiar la Ley 1000 de 2005, la Sentencia T-325 de 2017 y la Sentencia T-302 de 2017, donde la Corte habla de las obligaciones de los Estados del derecho a la seguridad alimentaria y a la alimentación. En estas se establece la seguridad alimentaria como un derecho fundamental que se encuentra consagrado en nuestra carta política, se explica que es un deber del Estado colombiano la protección alimentaria y los mecanismos para alcanzarla. La Corte hace una alusión especial a la protección de la producción alimentaria, manifestando que este tipo de actividades tienen fundamento cuando se otorga de prioridad al desarrollo integral de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales al momento de producir alimentos y materias primas. Señala la Corte que se vulnera el deber de seguridad alimentaria cuando “se desconoce el grado de garantía que debe tener toda población, de poder disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus requerimientos nutricionales”. 

La OMC también se ha pronunciado respecto a la seguridad alimentaria y la misma considera que las personas gozan de este derecho “cuando tienen acceso a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para llevar una vida sana y activa”15. La OMC ha dicho que casi todos los países consideran que es más eficaz optar por una combinación de medios como el comercio entendido como las importaciones y las exportaciones, el almacenamiento de existencias y la producción nacional para garantizar la seguridad alimentaria16. En la emergencia por el COVID-19 en un comunicado del 22 de abril del 2020, varios países de la OMC acordaron mantener abierto los canales para los alimentos, ya que algunos estaban poniendo restricciones pese a las lecciones del pasado (esto incrementa la inseguridad alimentaria para las poblaciones vulnerables)17. La OMC hizo un llamado a los ministros de agricultura del G20 para evitar crisis alimentaria ante el COVID-19, con miras a garantizar que los mercados internacionales no dejen de ser vistos como confiables a la hora de suministrar alimentos en la pandemia, se comprometieron a evitar cualquier medida no justificada que conduzca a aumentos excesivos de los precios en los alimentos, eso amenazaría la seguridad y la nutrición de poblaciones vulnerables18. 

Respecto al TLC con Corea, en el 2012 se destacaron varios productos a exportar, entre ellos el azúcar, encontrándose en los sectores más beneficiados el agropecuario y este es altamente protegido por Corea. Respecto al azúcar, se logró a través de cupos, logrando que en 16 años se desmonte todo el arancel. El etanol logró la eliminación del arancel de 270% en 5 años1920. Como ya se habló anteriormente Estados Unidos distribuye el etanol en el mercado colombiano, el etanol tiene libre acceso al país en virtud del TLC21 y con arancel cero22. En el artículo 2.1623 de este TLC establece una obligación de evitar y si se puede eliminar los subsidios, por lo que no se evidencia una violación al TLC por la implementación de la Resolución 069 de 2020 (que resolvió en conflicto antes expuesto con los subsidios al maíz de EEUU). Respecto al TLC con la Unión Europea, respecto al azúcar Colombia cuenta con un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas con crecimiento anual del 3%. Además, se pactó una norma de origen en la que el azúcar debe ser producida a través de la extracción de caña de azúcar (cultivada y cosechada). Respecto al etanol, se pactó un libre acceso inmediato24. Los TLC dentro de sus disposiciones establecen el artículo XI del GATT. 

Se puede establecer que las disposiciones establecidas en los decretos que el Gobierno expidió en el 2020 son conformes al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, amparados en el artículo XX y el artículo XI, los decretos mencionados a lo largo de este ensayo determinan que la medida más razonable, que menos perjuicio causa para no que no se dictase una suspensión total de la producción del azúcar y todo lo que esto conlleva con el tema de la seguridad alimentaria de los colombianos es adoptar estas medidas temporales de restricción en la importación del etanol para que se lograra liberar ese almacenamiento en los ingenios. Por lo anterior se puede decir que se cumple con lo pactado por Colombia en la OMC pues es una restricción meramente “temporal” y que protege la “seguridad alimentaria” consagrado como un derecho para los colombianos. 

A lo largo de este ensayo se vio que el tema del etanol desde siempre ha sido muy conflictivo, puede ser catalogado como un problema no sólo a raíz de la pandemia y las medidas tomadas por esta, sino también un problema de años. Las medidas tomadas por el Gobierno no fueron arbitrarias o injustificadas, estas medidas no pueden ser analizadas de manera aislada sino que tienen que analizarse dentro del escenario en el cual fueron tomadas. Por medio de este ejercicio se puede decir que estas medidas se tomaron con finalidades beneficiosas para la población colombiana. Lo consagrado en los decretos mencionados se encuentra totalmente dirigido a la protección de la vida y la salud de los colombianos, que si bien ya se estaba viendo afectada por la pandemia, la restricción a la importación temporal del etanol contribuyó directamente a la protección de varios derechos y bienes tutelables por nuestro ordenamiento jurídico. Si bien se observa que las medidas tomadas por el Gobierno en sus diferentes decretos afectaron y se podrían llegar a considerar contrarias a las disposiciones contenidas en los TLC tanto con Corea, como con Estados Unidos y con la Unión Europea, pues las mismas violaron las disposiciones de importaciones y exportaciones al restringir la entrada del etanol al país, donde se puede llegar a pensar que fueron obligaciones que el Estado colombiano dejó de cumplir, no fueron grandes violaciones a los mismos, pues las medidas optadas por el Gobierno colombiano están amparadas bajo la reglamentación de la OMC al ser una restricción meramente temporal para eliminar ese sobrante y proteger la salud y la integridad de los colombianos. Son medidas que si bien afectan a un producto, es un producto particular y los TLC con los distintos países pudieron seguir funcionando. El estado colombiano no fue el único país en tomar este tipo de medidas pues nos encontramos en una situación sin precedente donde nadie está preparado. 

Las decisiones son respaldadas como se vio, en jurisprudencia de nuestras altas cortes, conceptos de organismos internacionales y la necesidad de un país en un momento de crisis. El Gobierno colombiano al tomar estas decisiones se basó en lo que en ese momento era lo conveniente para sus habitantes respetando normatividad interna y externa, pues no podía poner en riesgo la seguridad alimentaria de los colombianos por primar una parte de un TLC con otro país, pues al seguir cumpliendo con las obligaciones provocadas por los tratados se estaban superando los niveles de almacenamiento y esto hubiera sido perjudicial para los colombianos pues se iba a empezar afectar la canasta básica, perjudicando a las poblaciones más vulnerables. Las medidas tomadas según la jurisprudencia internacional considero que se pueden llegar a justificar pues sí fueron necesarias y cumplen con los requisitos mencionados anteriormente. 

BIBLIOGRAFÍA: 
1.OPS. (2020). Enfermedad por el Coronavirus (COVID-19). Recuperado de https://www.paho.org/es/enfermedad-por-coronavirus-covid-19 

2. Appellate Body Report, US- Gasoline. Appellate Body Report, Brazil – Retreaded Tyres. Panel Report, EC – Asbestos, paras. Recuperado de https://www.wto.org/english/res_e/publications_e/ai17_e/gatt1994_art20_jur.pdf 

 3. (23, junio, 2019). Con importación de etanol se están violando normas del TLC y de la OMC. La República. Recuperado de: https://www.larepublica.co/economia/con-importacion-de- etanol-se-estan-violando-normas-del-tlc-y-de-la-omc-2877264 

 4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. (2020). Investigación por subvenciones, cuestionario para exportadores y/o productores extranjeros. Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/investigaciones-por- subvenciones/investigaciones-por-subvenciones-en-curso/alcohol-carburante- etanol/cuestionario-exportadores-o-productores-extranjero.aspx 

 5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. (2020). Colombia impone derechos compensatorios a las importaciones de etanol desde Estados Unidos. Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/investigaciones- por-subvenciones/investigaciones-por-subvenciones-en-curso/alcohol-carburante- etanol/cuestionario-exportadores-o-productores-extranjero.aspx 

 6. (17, marzo, 2020). Las medidas compensatorias contra el etanol de Estados Unidos no afectarían al TLC. La República. Recuperado de: https://www.larepublica.co/economia/las- medidas-compensatorias-contra-el-etanol-estadounidense-no-afectarian-al-tlc-2978810 

 7. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. (12, mayo, 1999). El derecho a una alimentación adecuada. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf 

 8. Corte Constitucional. (13 de junio de 1996). Sentencia C-262-96. (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). 

 9. Corte Constitucional. (19 de octubre de 2006). Sentencia C-864-06. (MP. Rodrigo Escobar Gil). 

 10. Corte Constitucional. (8 de mayo de 2017). Sentencia T-302 de 2017. (MP. Aquiles Arrieta Gómez). 

 11. Organización Mundial del Comercio. Seguridad Alimentaria. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/food_security_s.htm 

 12. Organización Mundial del Comercio. Actualización Segunda etapa: Desarrollo rural. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd20_ph2rural_s.htm 

 13. Reuters. (23, abril, 2020). Varios países de la OMC mantendrán abiertos los canales para los alimentos. Agronegocios. Recuperado de: https://www.agronegocios.co/agricultura/varios- paises-de-omc-se-comprometen-a-mantener-abiertos-canales-para-alimentos-2996777 

 14. Usla, H. (21, abril, 2020). OMC llama a ministros de agricultura del G20 a evitar crisis de seguridad alimentaria ante COVID-19. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/omc-llama-a-ministros-de-agricultura-del- g20-a-evitar-crisis-de-seguridad-alimentaria-ante-covid-19 

 15. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 100 preguntas del TLC con Corea. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/preguntas-frecuentes/100-preguntas-del-tlc-con-corea 

 16. (14, junio, 2012). TLC con Corea, paso decisivo para generar riqueza y empleo para los colombianos: Ministro Días- Granados. Recuperado de: http://www.sice.oas.org/TPD/COL_KOR/Negotiations/VII_round_s.pdf 

 17. (28, julio, 2019). La sobretasa colombiana al etanol inquieta a EE.UU. Portafolio. Recuperado de: https://www.portafolio.co/economia/la-sobretasa-colombiana-al-etanol- inquieta-a-ee-uu-532000 

 18. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Tratado de Libre Comercio, Colombia – Estados Unidos. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial- estados-unidos/contenido/documentos-y-enlaces-de-interes/documentos-del- acuerdo/tratado-de-libre-comercio-colombia-estado-unidos-r/tratado-de-libre-comercio- colombia-estado-unidos-resumen.pdf.aspx 

 19. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Comercial con la Union Europea, Principales Resultados. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media- TLC/Documentos/Acuerdo-Comercial-con-la-Union-Europea-Principales-Resultados.pdf 

 20. Presidente de la República de Colombia. (5 de junio de 2020). "Por el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020" Decreto 820 de 2020. 

 21. Presidente de la República de Colombia. (7 de abril de 2020). Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Decreto 527 de 2020. 

 22. Presidente de la República de Colombia. (17 de marzo de 2020). Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. Decreto 417 de 2020. 

 23. Presidente de la República de Colombia. (8 de julio de 2020). "Por el cual se establece un período de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con el alcohol carburante". Decreto 982 de 2020. 

 24. Ley 693 de 2001. por la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones. Septiembre 19 de 2001. 

 25. Appellate Body Report, Indonesia- Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/1pagesum_s/ds477sum_s.pdf. 

  NOTAS PIE DE PÁGINA: 
1 OPS. (2020). Enfermedad por el Coronavirus (COVID-19). Recuperado de https://www.paho.org/es/enfermedad-por-coronavirus- covid-19 

2 En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución Política, el 17 de marzo de 2020 profirió el Decreto Legislativo 417. 

3 Clasificado por la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 

4 Conjunto de bienes y servicios mínimos para que toda la familia sobreviva en las condiciones mínimas de nutrición, sustento y calidad de vida. Recuperado de: https://www.invamer.com.co/es/articulo/Que-es-la-canasta-familiar 

5 “A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.” 

6 Appellate Body Report, US- Gasoline. Appellate Body Report, Brazil – Retreaded Tyres. Panel Report, EC – Asbestos, paras. Recuperado de https://www.wto.org/english/res_e/publications_e/ai17_e/gatt1994_art20_jur.pdf 

7 “Eliminar un sobrante temporal del producto nacional similar o, de no haber producción nacional importante del producto similar, de un producto nacional que pueda ser substituido directamente por el producto importado, poniendo este sobrante a la disposición de ciertos grupos de consumidores del país, gratuitamente o a precios inferiores a los corrientes en el mercado;” 

8 Appellate Body Report, Indonesia- Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/1pagesum_s/ds477sum_s.pdf. 9 

9 “agricultural products” means agricultural, horticultural, viticultural, and dairy products, livestock and the products thereof, the products of poultry and bee raising, the edible products of forestry, and any and all products raised or produced on farms and processed or manufactured products thereof, transported or intended to be transported in interstate and/or foreign commerce. Recuperado de: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/7/451 

10 (23, junio, 2019). Con importación de etanol se están violando normas del TLC y de la OMC. La República. Recuperado de: https://www.larepublica.co/economia/con-importacion-de-etanol-se-estan-violando-normas-del-tlc-y-de-la-omc-2877264 

11 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. (2020). Colombia impone derechos compensatorios a las importaciones de etanol desde Estados Unidos. Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/investigaciones-por-subvenciones/investigaciones-por-subvenciones-en-curso/alcohol-carburante-etanol/cuestionario-exportadores-o-productores-extranjero.aspx 

12 (17, marzo, 2020). Las medidas compensatorias contra el etanol de Estados Unidos no afectarían al TLC. La República. Recuperado de: https://www.larepublica.co/economia/las-medidas-compensatorias-contra-el-etanol-estadounidense-no-afectarian-al-tlc-2978810 

13 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. (12, mayo, 1999). El derecho a una alimentación adecuada. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf 

14 David Elliott y Kim Burnett (2015), La relación entre las medidas de política de seguridad alimentaria y las normas de comercio de la OMC. Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas, Ginebra. Pag 2. Recuperado de https://quno.org/sites/default/files/resources/The%20Relationship%20between%20Food%20Security_Spanish_web_0.pdf 

15 Organización Mundial del Comercio. Seguridad Alimentaria. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/food_security_s.htm 

16 Organización Mundial del Comercio. Actualización Segunda etapa: Desarrollo rural. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd20_ph2rural_s.htm 

17 Reuters. (23, abril, 2020). Varios países de la OMC mantendrán abiertos los canales para los alimentos. Agronegocios. Recuperado de: https://www.agronegocios.co/agricultura/varios-paises-de-omc-se-comprometen-a-mantener-abiertos-canales-para-alimentos-2996777 

18 Usla, H. (21, abril, 2020). OMC llama a ministros de agricultura del G20 a evitar crisis de seguridad alimentaria ante COVID-19. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/omc-llama-a-ministros-de-agricultura-del-g20-a-evitar-crisis-de-seguridad-alimentaria-ante-covid-19 

19 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 100 preguntas del TLC con Corea. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/preguntas-frecuentes/100-preguntas-del-tlc-con-corea 

20 (14, junio, 2012). TLC con Corea, paso decisivo para generar riqueza y empleo para los colombianos: Ministro Días- Granados. Recuperado de: http://www.sice.oas.org/TPD/COL_KOR/Negotiations/VII_round_s.pdf 

21 (28, julio, 2019). La sobretasa colombiana al etanol inquieta a EE.UU. Portafolio. Recuperado de: https://www.portafolio.co/economia/la-sobretasa-colombiana-al-etanol-inquieta-a-ee-uu-532000 

22 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Tratado de Libre Comercio, Colombia – Estados Unidos. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-estados-unidos/contenido/documentos-y-enlaces-de-interes/documentos-del-acuerdo/tratado-de-libre-comercio-colombia-estado-unidos-r/tratado-de-libre-comercio-colombia-estado-unidos-resumen.pdf.aspx 

23 “las partes comparten el objetivo de la eliminación la exportacion de mercancias agricolas y deberán trabajar conjuntas con miras a la OMC para eliminar d ichos subsidios y evitar su reintroducción en cualquier momento” 

 24 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Comercial con la Unión Europea, Principales Resultados. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Acuerdo-Comercial-con-la-Union-Europea-Principales-Resultados.pdf

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