miércoles, 11 de marzo de 2020

Tema 5 TLC É INTERPRETACIÓN- NICOLÁS GÓMEZ TORRES


PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL

PARCIAL

NICOLÁS GÓMEZ TORRES



INTRODUCCIÓN



Dentro del marco del comercio internacional los tratados de libre comercio (TLC) y los acuerdos multilaterales en materias comerciales han conformado en su totalidad el régimen jurídico aplicable para el manejo de las relaciones comerciales entre estados. Sin embargo, ante la existencia de varias normativas cuyos ámbitos de aplicación se sobreponen, especialmente bajo el régimen común de la Organización mundial del comercio (OMC) ocurren conflictos de interpretación y aplicación de las normas consagradas en los TLCs y los distintos acuerdos multilaterales. El objetivo del presente trabajo es analizar los mecanismos de interpretación dados por el derecho internacional, específicamente la convención de Viena del derecho de los tratados y su relación hermenéutica con los TLC. Se usara como caso de estudio el laudo arbitral “ In the matter of Tariffs Applied by Canada to Certain U.S. Origin Agricultural Products” (CDA-USA-1995-2008-01 NAFTA--Chapter 20--Article 2008)” dictado bajo el marco del acuerdo multilateral NAFTA. Para finalizar, analizando la situación hipotética de que el estado colombiano se encontrara como parte dentro de la disputa arbitral antes mencionada.



LA CONVENCION DE VIENNA DEL DERECHO DE LOS TRATADOS



La convención de Viena del derecho de los tratados o Viena I ingreso al ordenamiento jurídico colombiano por medio de la Ley 35 del 1985.  La corte constitucional señalo en la sentencia C-400 de 1998 que “En efecto, Viena I es en gran medida una codificación de los principios del derecho internacional de los tratados, y el artículo 9º de la Constitución señala que nuestro Estado orienta sus relaciones exteriores con base en "los principios del derecho internacional aceptados por Colombia". Esto significa que los contenidos normativos del derecho de los tratados codificados en Viena I hacen parte de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, por lo cual ellos sirven de fundamento constitucional a normas de contenido y alcance similar”[1]. De esta manera la corte le otorga a dicho acuerdo un rol fundamental como mecanismo de interpretación de alcance constitucional.

Teniendo cuenta lo anterior, los acuerdo comerciales suscritos por Colombia serán sujetos a las reglas de interpretación incluidas en la sección 3 del tratado de Viena[2] dado que son acuerdos entre estados cumpliendo así la definición del artículo de la convención de Viena sobre los tratados[3]

En el caso específico del tratado de libre comercio entre Colombia y los estados unidos no existe una determinación sobre las reglas de interpretación en caso de controversias ni mención sobre la convención de Viena a lo largo del tratado. Sin embargo, esto no excluye la aplicación de los artículos 31 y 32 en materia de interpretación, dada que estas reglas hacen parte de la costumbre internacional[4]. Reglas que como se mencionara más adelante Estados Unidos ha reconocido como parte de la costumbre internacional[5]. En cuyo caso, entrarían a aplicar de manera supletiva en caso de cualquier controversia originada por la interpretación de dicho tratado.



Análisis de caso: “In the matter of Tariffs Applied by Canada to Certain U.S. Origin Agricultural Products” (CDA-USA-1995-2008-01 NAFTA--Chapter 20--Article 2008)



 Luego de hacer una breve introducción a la relación de la convención de Viena y su aplicación, procedemos a revisar la controversia entre Canadá y Estados Unidos bajo el marco del Norta America Free Trade Agremment (NAFTA). Dicha controversia servirá como ejemplo para analizar la aplicación de los criterios de interpretación de Viena I a un caso concreto. El caso surgió luego de que el gobierno canadiense estableciera aranceles /tarifas a las importaciones provenientes de los Estados Unidos que superan las cuotas de importación establecidas. El gobierno Norte americano alego que dicha medida violaba lo acordado bajo NAFTA, lo cual Canadá contradijo.



A.    Posición de las partes.

Estados unidos sostuvo que Canadá aplico tarifas excesivas a las importaciones que superaban los límites de las cuotas de importación y que esto iba en contra de las obligaciones de Canadá bajo NAFTA, ya que este estado se comprometió a bajar dichas tarifas hasta progresivamente eliminarlas. Por su parte, Canadá, no discutió la imposición de dicha medida y justifico su legalidad defendiendo que dichas tarifas se impusieron cumpliendo con las obligaciones establecidas en el “agreement on agriculture” que resulto del acuerdo de las rondas de Uruguay que dieron Marrakech (El tratado de la OMC)[6]

Luego de las discusiones que se llevaron a cabo durante el panel arbitral en las cuales ambas partes presentaron sus argumentos jurídicos, el panel que definió que el problema jurídico de la siguiente manera. ¿Son las medidas arancelarias impuestas por Canadá, a ciertos productos de origen norteamericano permitidas en concordancia con acordado en NAFTA, luego de las rondas de Uruguay y las modificaciones al GATT 47?[7]

El panel resume la postura de ambas partes de la siguiente manera. El argumento de los estados unidos es que existe violación directa del articulo 302 parágrafos 1 y 2 de NAFTA [8]. En oposición Canadá argumenta que la medida en cuestión se desprende de las obligaciones contraídas en virtud del “agreement on agriculture” que resulto de las rondas de Uruguay. El estado sostiene la posición que el articulo 702.1(1) de NAFTA Annex incluyo dentro de dicho acuerdo el artículo 710[9] del TLC entre Estados Unidos y Canadá, y que este articulo a su vez incluyo los derechos y obligaciones derivados del GATT 47 que fue modificado por las rondas de Uruguay. Haciendo que la medida se acoja a NAFTA.



B.     La Interpretación en el caso.

El caso en cuestión plantea ejercicio muy interesante en materia de interpretación ya que se aproxima al análisis de las disposiciones antes mencionadas desde varios ángulos y plantea una estructura hermenéutica clara. Con 4 ejemplos específicos se mostrara como el panel hace uso de las reglas de interpretación de la convención de Viena. Se debe recalcar que el objetivo de este fragmento del texto no es analizar los argumentos dados en la sentencia que finalmente conformaron la decisión sino ejemplificar y analizar la forma como el panel las reglas de interpretación consagradas en Viena I.

La corte procede a analizar las disposiciones a la luz del articulo 31 y 32 de Viena. Confirmando su aplicabilidad al contener normas de costumbre internacional que ambas partes reconocen como aplicables. Una de las dificultades que reconoce la corte antes de iniciar su análisis subyace del hecho que tienen que interpretar usando la terminología de tres acuerdos multiláteras (NAFTA, FTA y El GATT) los cuales tiene que armonizar y descifrar en los casos de ausencia de términos comunes.  El primer paso en su análisis es en aplicación del parágrafo primero del artículo 32 de Viena I analiza las disposiciones por el uso ordinario de las palabras y en contexto con el objeto y propósito del acuerdo[10]. esta herramienta se evidencia cuando el panel analiza el artículo 710 del FTA.

La interpretación del articulo 710 genera controversia específicamente sobre el uso de la palabra “retain” ya que según la definición que se le dé a esta palabra se modifica su aplicación en el tiempo. Como se explicó anteriormente el artículo 710 de FTA incluyo las obligaciones y derechos del GATT 47 en NAFTA. Sin embargo, gracias a las rondas de Uruguay el GATT fue modificado y sus disposiciones pasaron a hacer parte del GATT 94 el cual incluye el acuerdo de agricultura de la OMC. Para Estados unidos, la definición de la palabra “retain” es definitiva, y con las modificaciones hechas por las rondas de Uruguay al GATT este ya no hace parte del FTA

El panel no comparte este argumento y desmiente el argumento de estados unidos haciendo remisiones a otros artículos del FTA donde se le dan uso la palabra “retain” y por el contexto de las palabras permite una interpretación que no afecta su aplicación en el tiempo. sin embargo, esta no es suficiente para la corte. Quien en su labor interpretativa analiza el objeto del tratado. Tal y como lo indica el artículo 31 de Viena I. La corte concluye que la naturaleza del tratado responde a un sistema de derecho que muta y cambia con el tiempo. Y que permitir una definición restrictiva de “retain” iría en contra de los objetivos del acuerdo.

El siguiente problema que analiza la corte es sobre los efectos de la inclusión del artículo 710 del FTA en NAFTA. La corte comienza sin éxito a analizar los dos tratados en cuestión, al ver que existe un uso del lenguaje distinto en ambos que no permite deducir una voluntad de incluir el articulo 710 a NAFTA, procede a utilizar otra de las herramientas hermenéuticas del articulo 31 la cual consiste en analiza los acuerdos y practicas posteriores que son factores que dirigen directamente al entendimiento del contexto en que se dio el tratado[11] , para esto hace referencia a borradores que presento estados unidos ante las rondas de Uruguay y las propuestas hechas por Canadá en el contexto de las negociones. De lo anterior concluye que la integración del articulo 710 a Nafta no tienen efectos adversos frente al objeto del tratado.

La estructura de la mayoría de los argumentos interpuestos por el panel, tenia la misma estructura. El panel comenzaba analizando la literalidad del texto, si esta no era suficiente procedía a analizar el contexto general del tratado para tener una mejor idea. Si ninguna de las dos anteriores funcionaba, procedía a analizar textos e intervenciones que se surtieron en el desarrollo del tratado. En el ultimo ejemplo, la corte reconoce que solo con las palabras no puede atribuir que interpretación darle al artículo 4.2 del acuerdo de agricultura de la OMC y procede a utilizar los trabajos preparatorios de dicho trato para pronunciarse.

“Since as a matter of general principle some meaning must be attributed to the words in Article 4.2 of the WTO Agreement on Agriculture, it becomes necessary to look beyond the text of the provision to its context, to any subsequent agreement or practice of the parties and, if necessary, to supplementary means of interpretation such as the travaux préparatoires of the WTO Agreement on Agriculture and the circumstances of its conclusion more generally. This approach is expressly contemplated by Vienna Convention Articles 31 and 32.1” pg. 49

C.    Conclusion del caso.

El panel para finalizar su concepto arbitral decide que las medidas tomadas por Canadá en materia arancelaria si son acordes con los dispuesto en NAFTA. Hay que reconocer que el panel hizo una muy elaborada tarea de interpretación y que tuvo una postura frente a la interpretación muy enfocada a la armonización de las disposiciones dentro del marco común de la OMC. Teniendo siempre en aras la facilitación del comercio.

CASO TARIFAS APLICADAS POR COLOMBIA A BIENES DE ORGINE NORTE AMERICANO.

La ultima parte de este trabajo es un ejercicio de análisis de un caso hipotético. Usando como referente los hechos ocurridos en la decisión arbitral antes comentada. Se planteará un caso, y se interpretará según el régimen legal aplicable a Colombia. sin embargo, se considera que si estos hechos ocurrieran, en virtud de lo cuales Colombia impone aranceles de importación a productos agrícolas de origen norte americano cuando estos excedan las cuotas de importación establecidas por el gobierno colombianos, dicha medida podría ser tomada bajo ciertas condiciones.

Lo anterior se afirma teniendo en cuenta que el TLC de Colombia y estados unidos, en sus artículos 2.3 y 2.8 establece la prohibición para cualquiera de los dos estados de imponer o aumentar nuevas barreras arancelarias y no arancelarias. Sin embargo, el articulo 22. 1del capítulo de excepciones generales consagra la inclusión de los derechos consagrados en el GATT XX a lo dispuesto en el capitulo dos, y otros capítulos del tlc. Dichas excepciones le permitirían a Colombia la imposición de medidas arancelarias y no arancelarias, tales como la imposición de aranceles de importación a los bienes de origen norteamericano que excedan las cuotas de importación. Siempre y cuando las razones para imponer la medida estén de acuerdo con las disposiciones del GATT XX.

CONCLUSIONES

Para finalizar el texto, se debe recalcar la importancia fundamental de los artículos 31 y 32 de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, como regla de guía para la interpretación de los acuerdos comerciales entre los estados. Comprendiendo su vital importancia para la resolución de conflictos como fue ejemplificado por el panel arbitral en el marco de NAFTA. La inclusión de estas reglas a las normas de costumbre internacional permite un criterio común de interpretación para todos los estados permitiendo seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre entes estatales, el caso específico a Colombia, su inclusión como normas de interpretación constitucional, permean todos los acuerdo suscritos por el gobierno colombiano y le dan un criterio de interpretaciones en los casos donde por ausencia de disposición en concreto, como en el caso del TLC con estados unidos. Se establecen unas reglas claras de interpretación.











[1] Corte constitucional C-400 de 1998.
[2] Convención de Viena. Sección 3. Artículos 31-34
[3]Convención de Viena artículo 2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados
y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
[4]Report of the International Law Commission on the work of its sixty-fifth session” international law commission 2013Conclusion 1. General rule and means of treaty interpretation 1. Articles 31 and 32 of the Vienna Convention on the Law of Treaties set forth, respectively, the general rule of interpretation and the rule on supplementary means of interpretation. These rules also apply as customary international law. 2. A treaty shall be interpreted in good faith in accordance with the ordinary meaning to be given to its terms in their context and in the light of its object and purpose. 3. Article 31, paragraph 3, provides, inter alia, that there shall be taken into account, together with the context, (a) any subsequent agreement between the parties regarding the interpretation of the treaty or the application of its provisions; and (b) any subsequent practice in the application of the treaty which establishes the agreement of the parties regarding its interpretation. 4. Recourse may be had to other subsequent practice in the application of the treaty as a supplementary means of interpretation under article 32. 5. The interpretation of a treaty consists of a single combined operation, which places appropriate emphasis on the various means of interpretation indicated, respectively, in articles 31 and 32.” Revisado en https://legal.un.org/ilc/reports/2013/english/chp4.pdf
[5] “In the matter of Tariffs Applied by Canada to Certain U.S. Origin Agricultural Products” (CDA-USA-1995-2008-01 NAFTA--Chapter 20--Article 2008) pg 33
[6] “In the matter of Tariffs Applied by Canada to Certain U.S. Origin Agricultural Products” (CDA-USA-1995-2008-01 NAFTA--Chapter 20--Article 2008)” pg. 4
[7] In the matter of Tariffs Applied by Canada to Certain U.S. Origin Agricultural Products” (CDA-USA-1995-2008-01 NAFTA--Chapter 20--Article 2008)” pg.33
[8]NAFTA Section B-Tariffs article 302:Tariff Elimination 1. Except as otherwise provided in this Agreement, no Party may increase any existing customs duty, or adopt any customs duty, on an originating good.
2. Except as otherwise provided in the Agreement, each Party shall progressively eliminate its customs duties on originating goods in accordance with its Schedule to Annex 302.2. (…)
[9]FTA Article 710”  Unless otherwise specifically provided in this Chapter, the Parties retain their rights and obligations with respect to agricultural, food, beverage and certain related goods under the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) and agreements negotiated under the GATT, including their rights and obligations under GATT Article XI”.
[10]“ The Panel must therefore commence with the identification of the plain and ordinary meaning of the words used. In doing so, the Panel will take into consideration the meaning actually to be attributed to words and phrases looking at the text as a whole, examining the context in which the words appear and considering them in the light of the object and purpose of the treaty”. In the matter of Tariffs Applied by Canada to Certain U.S. Origin Agricultural Products” (CDA-USA-1995-2008-01 NAFTA--Chapter 20--Article 2008)” Pg 33-34
[11] “Subsequent agreement and subsequent practice are also factors which Article 31 of the Vienna
Convention specifically directs should be taken into account together with the context” In the matter of Tariffs Applied by Canada to Certain U.S. Origin Agricultural Products” (CDA-USA-1995-2008-01 NAFTA--Chapter 20--Article 2008)” pg 34