domingo, 19 de mayo de 2019

Primer Tema Rodrigo Andres Botero G.

Nombre: Rodrigo Andres Botero G. 
Fecha de entrega: Mayo 19 de 2019
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa y Dr. Juan David López
Asignatura: Derecho Económico Internacional
El territorio en Colombia:
Para hablar de territorio es necesario primero partir de su definición según la RAE (Real académica de la lengua española), y posteriormente de la noción jurídica; posteriormente se evaluará su noción (Territorio) en algunos TLC que nuestro país tiene suscrito y/o están en proceso de negociación. Finalmente se tomará un caso concreto (Colombia posición frente a palestina y su desarrollo conflictivo), analizándolo desde las reglas de origen y la noción de territorio.
Según la RAE (Real academia de la lengua española) se entiende por territorio: “[1]Porción de la superficie terrestre perteneciente a una naciónregiónprovinciaetc. Circuito o término que comprende una jurisdicción (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO)un cometido oficial u otra función análoga” Así mismo la enciclopedia del banco de la república indica “… [2]poder sobre el espacio, al referirnos a un territorio estamos hablando de los diferentes poderes que se ejercen sobre un espacio, delimitándolo y diferenciándolo de otros espacios (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO). Cuando hablamos de territorio nos referimos a límites. Cada país es un territorio, ya que está regido por normas, leyes y estructuras de poder que lo diferencian de otros espacios. Cada Estado ejerce control sobre su territorio (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO) …” Lo anterior es a grandes rasgos una definición de territorio que nos puede ayudar atender el mismo.   

Adicional-mente desde la perspectiva jurídica tenemos el artículo 101 de la constitución política de Colombia indica “[3]Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República (NEGRILLA FUERA DE TEXTO) Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen…”. La convención de Viena en su parte sobre la aplicación de los tratados dispone “[4]29(convención de Viena). Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO).


En síntesis, territorio es: Una porción perteneciente a una nación, región, etc. Donde se ejerce una jurisdicción y por ende sus diversos poderes, así mismo esta compuesto por un sistema jurídico; y en el caso de Colombia esta definido por tratados internacionales, aprobados por el congreso y ratificados por el presidente y que cuando el país se obligue a un tratado internacional será en todo su territorio salvo estipulación en contra.


TLC Colombia/ Estados Unidos:

En su capítulo uno: Disposiciones iniciales y definiciones generales en el Anexo 1.3. indica: “[5]Territorio significa con respecto a Colombia, además de su territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, así como su espacio aéreo, y las áreas marítimas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables;
Con respecto a los Estados Unidos, el territorio aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 Estado, el distrito de Columbia y Puerto Rico las zonas de comercio exterior ubicadas en los Estados Unidos y Puerto Rico, y cualquier zona más allá del mar territorial de los Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechos con respecto al fondo y subsuelo marinos y sus recursos naturales.”


TLC Colombia/ Puerto rico:

En el caso de Puerto Rico al considerarse un estado de USA, lo incluimos en el acuerdo de estados unidos/ Colombia y hago referencia [6]“el territorio aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el distrito de Columbia y Puerto Rico…”


TLC Colombia/ Corea:
En su capítulo uno Disposiciones iniciales y definiciones generales:“[7]Territorio significa: (a) para Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a lo establecido en su constitución colombiana (Constitución Política de Colombia), su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables.
Para Corea, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y aquellas zonas marítimas que incluyen el fondo y subsuelos marinos adyacentes y que se extiende más allá del límite externo del mar territorial sobre los cuales ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con su derecho interno y derecho internacional.”

TLC Colombia/ Unión Europea:
En su capítulo dos de disposiciones generales “[8]Ámbito geográfico de aplicación 1. El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente2  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, en la medida en que el territorio aduanero de la UE incluya áreas no cubiertas por la anterior definición de territorio, este Acuerdo se aplicará asimismo al territorio aduanero de la UE.” Como se puede apreciar en dicho artículo este tratado aplicará para los países que hagan parte de la unión europea, de los demás tendrá que hacerse un acuerdo correspondiente para cumplir las disposiciones correspondientes o para mejorar las mismas.  

TLC Colombia/ Costa Rica:
En el capítulo uno de disposiciones generales y Definiciones generales “[9]Territorio2 significa: (a) con respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución Política, su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados internacionales aplicables.
Con respecto a Costa Rica, el territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y marítimo, donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial de conformidad con los Artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Derecho Internacional.”

TLC Colombia/ Alianza del pacifico:
Capitulo dos Definiciones Generales “[10]Con respecto a Colombia, además de su territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, así como su espacio aéreo, y las áreas marítimas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables.”
Comparaciones: Las comparaciones correspondientes hacen referencia a nuestra constitución y su desarrollo frente al concepto de territorialidad:
Similitudes:
Diferencias:
1)      En la mayoría de tratados exceptuando el de la unión europea se usa la definición constitucional de territorio consagrada en el Artículo 101 de la carta magna de nuestra nación. (A menos en su parte general)

2)      En la mayoría exceptuando el TLC con la unión europea se incorpora para la noción de territorio lo dispuesto en “…su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados internacionales aplicables.” (Noción de territorio en Colombia).

3)      En la mayoría exceptuando la unión europea se entiende extiende la noción de territorio frente a “…el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía…”

4)      En los TLC exceptuando la Unión Europea “…el espacio aéreo y marítimo…” En lo que respecta a Colombia.

5)      Los únicos dos tratados que incluyen la expresión “…, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen…” son los TLC Alianza de pacifico- Estados Unidos. Los cuales son más detallados en su espectro sobre territorio y son los que plenamente introducen la noción constitucional del artículo 101.

6)      Todos los acuerdos anteriores ya fueron suscritos, fueron aprobados por el congreso y están vigentes.

7)      En ningún TLC se encuentran grandes excepciones a la territorialidad; solo sobre sale del mismo el principio de trato nacional. 


1)      El más detallado frente a la noción territorial es el TLC Colombia/ Estados Unidos, para ambos la noción de territorio es más detallada, pero Estados Unidos se limita a indicar que su noción territorial se refiere a su llamado territorio aduanero.

2)      El único TLC por adhesión debido a su connotación como país es Puerto Rico.

3)      La noción más ambigua y poco especifica de los TLC anteriores, es el de Colombia/ Unión Europea. Y adicionalmente generan una remisión a las normativas de la misma.


4)      El TLC con Unión europea fue suscrito junto con Perú; siendo el único que se firma conjuntamente en su parte literal.

5)      Así mismo el TLC con la unión europea incluye el territorio previsto en el tratado de funcionamiento de la unión europea el cual hace referencia en sus artículos 349 y 355 a la llamada región ultra periférica que incluye “[11]Guadalupe, la Guayana Francesa, la Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín (Francia), las Azores y Madeira (Portugal) y las islas Canarias (España). Este apoyo tiene como objetivo paliar las dificultades derivadas de la gran lejanía geográfica de estas regiones. 





Como se puede apreciar Colombia en la mayoría de sus tratadas utiliza su noción de territorialidad dada en el artículo 101, de la constitución política de Colombia; a lo menos en su parte general en algunos extiende esta noción tanto como lo está su articulado, pero en ningún va más haya de esta lo cual hace concluir que Colombia en los tratados anteriores tiene como marco de definición territorial la constitución política de Colombia.

TLC Colombia/ Israel:
Lo primero que hay que resaltar sobre este TLC es que el mismo está suscrito, pero aún no ha entrado en vigencia. Por otro lado en su capítulo primero de disposiciones iniciales y definiciones generales se indica sobre territorio “[12]…territorio significa: (a) para Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables; y (b) con respecto a Israel, para el propósito de comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus normas arancelarias; y Trato preferencial o trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo a una mercancía como definido en el Capítulo 3 (Reglas de Origen) o bajo el Anexo 3-A (Reglas Específicas de Origen)”   
Para entender la definición anterior es necesario definir que son las reglas de origen y para ello nos remitiremos a la definición de la OMC [13]Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.” Para el caso [14]“Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración(NEGRILLA FUERA DEL TEXTO)…”.
Es por esto que para el caso sobre sale un capítulo referente a las excepciones en esta materia y cito, Anexo 3-F “[15]De conformidad con las condiciones establecidas en los Artículos 3.2 a 3.11, la adquisición de la condición de originario no se afectará por operaciones o procedimientos realizados fuera de Israel o Colombia a materiales exportados desde Israel o desde Colombia y subsecuentemente reimportados allí, siempre que: (a) dichos materiales sean totalmente obtenidos en Israel o en Colombia o hayan sufrido operaciones o procedimientos más allá de aquellos referidos en el Artículo 3.6(NEGRILLAFUERA DEL TEXTO) (Operaciones de Elaboración o Transformación Insuficientes) previo a ser exportadas; y (b) pueda ser demostrado a satisfacción de las autoridades aduaneras que: (i) los bienes reimportados han sido obtenidos por medio de operaciones o procedimientos a los materiales exportados; y que estas operaciones o procedimientos no han resultado en un cambio de clasificación a seis dígitos del Sistema Armonizado (SA) de los bienes reimportados; y (ii) el valor total agregado adquirido fuera del territorio de las Partes al aplicar lo dispuesto en este Anexo no excede el 15% del precio franco fábrica del producto final para el que se reclama la condición de originario. (iii) los productos estén listados abajo.

Teniendo claro las reglas de origen y las excepciones explicitas en dicho TLC resulta de gran importancia lo anterior puesto que en el caso de Colombia en el año 2018 poco antes de posesión del actual presidente de los colombianos (Iván Duque), reconoció a palestina como un Estadio libre, soberado e independiente; esto trajo un gran revuelo pues recordemos que Israel y Palestina tienen un conflicto desde hace varios años por una disputa territorial en la cual en un país coexiste otro país. Para nuestro análisis resulta de gran relevancia pues si se revisa minuciosamente las excepciones planteadas en el TLC y las preocupaciones presentadas en la audiencia dada el jueves 21 de febrero del presente año en la Corte Constitucional en el que ese tribunal reviso el Tratado de Libre Comercio (TLC) que firmó Colombia con Israel; al hacer efectivo el reconocimiento muchas normas dadas en el TLC serian inconvenientes para el desarrollo del mismo pues la noción de territorialidad en la misma incluye a Jerusalén como parte de Israel y este al ser la capital de Palestina y posteriormente al reconocerse como Estado independiente generaría una distorsiona frente a las reglas de origen pues en el acuerdo se especifica que dichas materias deben ser “totalmente obtenidas” en el territorio de Israel y Jerusalén no lo seria.  

Reforzando lo anterior, en la audiencia mencionada anteriormente, el embajador de Palestina manifestó “[16]Para garantizar la autodeterminación de palestina, es necesario que se limite la interpretación en la medida de lo que dictan las normas del derecho internacional que protegen al pueblo palestino… en el tratado se define como territorio israelí a todo lugar en el que ejerce control aduanero, lo que va a incluir territorios bajo ocupación de Israel sobre Palestina.(NEGRILLA FUERA DEL TEXTO)”. Ya que Colombia no puede inmiscuirse en disputas internacionales por que está en un posconflicto. Por ende es menester seguir el consejo de la universidad Externado de Colombia quien en esta misma audiencia platea (refiriéndose a la audiencia sobre la constitucionalidad del tratado Israel Colombia) que debe declararse parcialmente inconstitucional por parte de la corte lo referente a su sección de definición de territorio y nación donde incluye a Jerusalén como parte de su territorio(el de Israel) también señalan “…[17]esa inconstitucionalidad sobre la relación con “otros acuerdos internacionales” contemplado en el tratado. Argumentan que Colombia no puede legitimar la ocupación ilegal israelí de territorios palestinos, particularmente el origen de las mercancías procedentes de territorios ocupados.

De lo anterior el actual ministro de industria, comercio y turismo manifiesta “… [18]el territorio de Israel es donde se aplican sus normas arancelarias. Así, aseguró que el territorio aduanero es diferente a la definición de Estado y territorio para efectos públicos. "La celebración de un TLC entre dos miembros de la OMC no conlleva el reconocimiento de qué constituye un Estado ni de su territorio” y adiciona “[19]Los productos derivados en el acuerdo, son originarios de Israel. Por eso este producto debe ser de Israel, o puede incorporar elementos de otros países siempre que esos productos hayan sido parte de transformación en Israel" y aseguro que si se tienen dudas frente al origen de dichos productos se pueden pedir pruebas y de ser de origen diferente el trato arancelario cambiaran. Ahora frente a Palestina “…[20] el Estado le hizo una "la solicitud a la OMC, donde se argumentaron todas las razones por los que debe ser un territorio aduanero independiente…Así, bajo ese instrumento, dijo el ministro, "tanto Israel como Palestina gozan de autonomía para establecer relaciones comerciales con terceros, administrar sus aduanas y expedir sus propias reglamentaciones (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO)".  

Lo anterior nos hace concluir que primero la corte debe excluir de la noción de territorio y nación a Jerusalén, pues como a reconocido a Israel en un estado independiente de Palestina y al tomar la decisión de Estado (En el gobierno Santos) del reconocimiento de Palestina, se le debe tratar como tal (O sea una nación independiente), y así garantizar un TLC con ambas naciones (Israel y Jerusalén)  lo cual significa que Colombia debe suscribir un tratado con ambas naciones, pues si Colombia decide en cabeza  de su  corte constitucional declarar exequible el acuerdo sin dicha modificación instaría al Estado Colombiano a legitimar tácitamente una ocupación que ya reconoció como ilegitima; y aun que el  ministro manifieste que a través de un TLC no se reconoce los límites de un país físicamente hablando, si se reconoce su soberanía y su jurisdicción dentro de un territorio.
Segundo, Colombia como ya lo manifestó el ministro, busca reconocer el territorio aduanero e independiente de Palestina, por esto al recibir respuesta de la OMC y si esta es positiva debe procurar a establecer relaciones comerciales con dicho Estado, pues tal como lo manifiesta el ministro de Israel y en consecuencia  de Palestina son un gran mercado para la exportación de carbón.

Rodrigo Andrés Botero G.     



[1] Definición RAE (Real academia de la lengua española) https://dle.rae.es/?id=ZcqJYVW
[2] Enciclopedia Banco de la Republica de Colombia http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Territorio
[4] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
[16] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[17] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[18] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[19] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[20] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468

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