Nombre: Rodrigo Andres Botero G.
Fecha de entrega: Mayo 19 de 2019
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa y Dr. Juan David López
Asignatura: Derecho Económico Internacional
El territorio en Colombia:
Para
hablar de territorio es necesario primero partir de su definición según la RAE
(Real académica de la lengua española), y posteriormente de la noción jurídica;
posteriormente se evaluará su noción (Territorio) en algunos TLC que nuestro
país tiene suscrito y/o están en proceso de negociación. Finalmente se tomará
un caso concreto (Colombia posición frente a palestina y su desarrollo conflictivo),
analizándolo desde las reglas de origen y la noción de territorio.
Según la RAE (Real academia de la lengua
española) se entiende por territorio: “[1]Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Circuito o término que comprende una jurisdicción
(NEGRILLA FUERA DEL TEXTO), un cometido oficial u otra función análoga” Así
mismo la enciclopedia del banco de la república indica “… [2]poder
sobre el espacio, al referirnos a un territorio estamos hablando de los diferentes poderes que se ejercen
sobre un espacio, delimitándolo y diferenciándolo de otros espacios (NEGRILLA
FUERA DEL TEXTO). Cuando hablamos de territorio nos referimos a límites. Cada país es un territorio, ya que está
regido por normas, leyes y estructuras de poder que lo diferencian de otros
espacios. Cada Estado ejerce control sobre su territorio (NEGRILLA FUERA DEL
TEXTO) …” Lo anterior es a grandes rasgos una definición de territorio que
nos puede ayudar atender el mismo.
Adicional-mente
desde la perspectiva jurídica tenemos el artículo 101 de la constitución
política de Colombia indica “[3]Los límites de Colombia son los
establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso,
debidamente ratificados por el presidente de la República, y los definidos por
los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la
forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de
tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente
de la República (NEGRILLA FUERA DE TEXTO) Forman parte de Colombia, además
del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa
Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que
le pertenecen…”. La convención de Viena en su parte sobre la aplicación de los
tratados dispone “[4]29(convención
de Viena). Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que
respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se
desprenda de él o conste de otro modo (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO).
En síntesis,
territorio es: Una porción perteneciente a una nación, región, etc. Donde se
ejerce una jurisdicción y por ende sus diversos poderes, así mismo esta
compuesto por un sistema jurídico; y en el caso de Colombia esta definido por
tratados internacionales, aprobados por el congreso y ratificados por el
presidente y que cuando el país se obligue a un tratado internacional será en
todo su territorio salvo estipulación en contra.
TLC Colombia/
Estados Unidos:
En su capítulo
uno: Disposiciones iniciales y definiciones generales en el Anexo 1.3. indica:
“[5]Territorio significa con respecto a Colombia, además
de su territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos,
morros y bancos que le pertenecen, así como su espacio aéreo, y las áreas
marítimas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de
conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos
los tratados internacionales aplicables;
Con respecto a los Estados Unidos, el territorio
aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 Estado, el distrito de
Columbia y Puerto Rico las zonas de comercio exterior ubicadas en los Estados
Unidos y Puerto Rico, y cualquier zona más allá del mar territorial de los
Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo con el derecho internacional y la
legislación interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechos con respecto
al fondo y subsuelo marinos y sus recursos naturales.”
TLC Colombia/ Puerto rico:
En el caso de Puerto Rico al considerarse un estado de
USA, lo incluimos en el acuerdo de estados unidos/ Colombia y hago referencia [6]“el territorio aduanero de
los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el distrito de Columbia y Puerto
Rico…”
TLC Colombia/ Corea:
En su capítulo
uno Disposiciones iniciales y definiciones generales:“[7]Territorio
significa: (a) para Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular,
su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los
cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a lo
establecido en su constitución colombiana (Constitución Política de Colombia),
su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales
aplicables.
Para Corea, el
espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y aquellas zonas
marítimas que incluyen el fondo y subsuelos marinos adyacentes y que se
extiende más allá del límite externo del mar territorial sobre los cuales
ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con su derecho interno y
derecho internacional.”
TLC Colombia/ Unión
Europea:
En su capítulo dos de disposiciones
generales “[8]Ámbito
geográfico de aplicación 1. El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los
territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos
Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente2
2. No obstante lo dispuesto en el
párrafo 1, en la medida en que el territorio aduanero de la UE incluya áreas no
cubiertas por la anterior definición de territorio, este Acuerdo se aplicará
asimismo al territorio aduanero de la UE.” Como se puede apreciar en dicho artículo
este tratado aplicará para los países que hagan parte de la unión europea, de
los demás tendrá que hacerse un acuerdo correspondiente para cumplir las disposiciones
correspondientes o para mejorar las mismas.
TLC Colombia/ Costa Rica:
En el capítulo uno de disposiciones
generales y Definiciones generales “[9]Territorio2 significa: (a)
con respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental como
insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución
Política, su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados
internacionales aplicables.
Con respecto a Costa
Rica, el territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y marítimo, donde el
Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial de
conformidad con los Artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el Derecho Internacional.”
TLC Colombia/ Alianza del
pacifico:
Capitulo dos Definiciones
Generales “[10]Con
respecto a Colombia, además de su territorio continental, el archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás
islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, así como su espacio
aéreo, y las áreas marítimas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos
o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho
internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables.”
Comparaciones: Las
comparaciones correspondientes hacen referencia a nuestra constitución y su
desarrollo frente al concepto de territorialidad:
Similitudes:
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Diferencias:
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1)
En la mayoría de tratados
exceptuando el de la unión europea se usa la definición constitucional de
territorio consagrada en el Artículo 101 de la carta magna de nuestra nación.
(A menos en su parte general)
2)
En la mayoría exceptuando el TLC
con la unión europea se incorpora para la noción de territorio lo dispuesto
en “…su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados
internacionales aplicables.” (Noción de territorio en Colombia).
3)
En la mayoría exceptuando la unión
europea se entiende extiende la noción de territorio frente a “…el espacio
terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas
submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía…”
4)
En los TLC exceptuando la Unión
Europea “…el espacio aéreo y marítimo…” En lo que respecta a Colombia.
5)
Los únicos dos tratados que
incluyen la expresión “…, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos, morros
y bancos que le pertenecen…” son los TLC Alianza de pacifico- Estados Unidos.
Los cuales son más detallados en su espectro sobre territorio y son los que
plenamente introducen la noción constitucional del artículo 101.
6)
Todos los acuerdos anteriores ya
fueron suscritos, fueron aprobados por el congreso y están vigentes.
7)
En ningún TLC se encuentran grandes
excepciones a la territorialidad; solo sobre sale del mismo el principio de
trato nacional.
|
1)
El más detallado frente a la noción
territorial es el TLC Colombia/ Estados Unidos, para ambos la noción de
territorio es más detallada, pero Estados Unidos se limita a indicar que su
noción territorial se refiere a su llamado territorio aduanero.
2)
El único TLC por adhesión debido a
su connotación como país es Puerto Rico.
3)
La noción más ambigua y poco
especifica de los TLC anteriores, es el de Colombia/ Unión Europea. Y
adicionalmente generan una remisión a las normativas de la misma.
4)
El TLC con Unión europea fue
suscrito junto con Perú; siendo el único que se firma conjuntamente en su
parte literal.
5)
Así mismo el TLC con la unión
europea incluye el territorio previsto en el tratado de funcionamiento de la
unión europea el cual hace referencia en sus artículos 349 y 355 a la llamada
región ultra periférica que incluye “[11]Guadalupe, la Guayana Francesa, la Reunión,
Martinica, Mayotte y San Martín (Francia), las Azores y Madeira (Portugal) y
las islas Canarias (España). Este apoyo tiene como objetivo paliar las
dificultades derivadas de la gran lejanía geográfica de estas regiones.
|
Como se puede apreciar
Colombia en la mayoría de sus tratadas utiliza su noción de territorialidad
dada en el artículo 101, de la constitución política de Colombia; a lo menos en
su parte general en algunos extiende esta noción tanto como lo está su
articulado, pero en ningún va más haya de esta lo cual hace concluir que
Colombia en los tratados anteriores tiene como marco de definición territorial
la constitución política de Colombia.
TLC Colombia/ Israel:
Lo primero que hay que
resaltar sobre este TLC es que el mismo está suscrito, pero aún no ha entrado
en vigencia. Por otro lado en su capítulo primero de disposiciones iniciales y definiciones
generales se indica sobre territorio “[12]…territorio significa: (a)
para Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio
aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno y
derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables; y
(b) con respecto a Israel, para el propósito de comercio de bienes, el
territorio donde se aplican sus normas arancelarias; y Trato preferencial o
trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo
a una mercancía como definido en el Capítulo 3 (Reglas de Origen) o bajo el
Anexo 3-A (Reglas Específicas de Origen)”
Para entender la
definición anterior es necesario definir que son las reglas de origen y para
ello nos remitiremos a la definición de la OMC [13]“Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los
derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el
origen de los productos importados.” Para el caso [14]“Si bien
se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos
gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el
criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración(NEGRILLA
FUERA DEL TEXTO)…”.
Es por
esto que para el caso sobre sale un capítulo referente a las excepciones en
esta materia y cito, Anexo 3-F “[15]De
conformidad con las condiciones establecidas en los Artículos 3.2 a 3.11, la
adquisición de la condición de originario no se afectará por operaciones o
procedimientos realizados fuera de Israel o Colombia a materiales exportados
desde Israel o desde Colombia y subsecuentemente reimportados allí, siempre
que: (a) dichos materiales sean
totalmente obtenidos en Israel o en Colombia o hayan sufrido operaciones o
procedimientos más allá de aquellos referidos en el Artículo 3.6(NEGRILLAFUERA
DEL TEXTO) (Operaciones de Elaboración o Transformación Insuficientes)
previo a ser exportadas; y (b) pueda ser demostrado a satisfacción de las
autoridades aduaneras que: (i) los bienes reimportados han sido obtenidos por
medio de operaciones o procedimientos a los materiales exportados; y que estas
operaciones o procedimientos no han resultado en un cambio de clasificación a
seis dígitos del Sistema Armonizado (SA) de los bienes reimportados; y (ii) el
valor total agregado adquirido fuera del territorio de las Partes al aplicar lo
dispuesto en este Anexo no excede el 15% del precio franco fábrica del producto
final para el que se reclama la condición de originario. (iii) los productos
estén listados abajo.
Teniendo claro las reglas
de origen y las excepciones explicitas en dicho TLC resulta de gran importancia
lo anterior puesto que en el caso de Colombia en el año 2018 poco antes de
posesión del actual presidente de los colombianos (Iván Duque), reconoció a
palestina como un Estadio libre, soberado e independiente; esto trajo un gran
revuelo pues recordemos que Israel y Palestina tienen un conflicto desde hace
varios años por una disputa territorial en la cual en un país coexiste otro
país. Para nuestro análisis resulta de gran
relevancia pues si se revisa minuciosamente las excepciones planteadas en el
TLC y las preocupaciones presentadas en la audiencia dada el jueves 21
de febrero del presente año en la Corte Constitucional en el que ese tribunal reviso el Tratado
de Libre Comercio (TLC) que firmó Colombia con Israel; al hacer efectivo el
reconocimiento muchas normas dadas en el TLC serian inconvenientes para el
desarrollo del mismo pues la noción de territorialidad en la misma incluye a
Jerusalén como parte de Israel y este al ser la capital de Palestina y
posteriormente al reconocerse como Estado independiente generaría una
distorsiona frente a las reglas de origen pues en el acuerdo se especifica que
dichas materias deben ser “totalmente obtenidas” en el territorio de Israel y
Jerusalén no lo seria.
Reforzando
lo anterior, en la audiencia mencionada anteriormente, el embajador de
Palestina manifestó “[16]…Para garantizar la autodeterminación
de palestina, es necesario que se
limite la interpretación en la medida de lo que dictan las normas del derecho
internacional que protegen al pueblo palestino… en el
tratado se define como territorio israelí a todo lugar en el que ejerce control
aduanero, lo que va a incluir territorios bajo ocupación de Israel sobre
Palestina.(NEGRILLA FUERA DEL TEXTO)”. Ya que Colombia no
puede inmiscuirse en disputas internacionales por que está en un posconflicto. Por
ende es menester seguir el consejo de la universidad Externado de Colombia
quien en esta misma audiencia platea (refiriéndose a la audiencia sobre la constitucionalidad
del tratado Israel Colombia) que debe declararse parcialmente inconstitucional
por parte de la corte lo referente a su sección de definición de territorio y
nación donde incluye a Jerusalén como parte de su territorio(el de Israel)
también señalan “…[17]esa inconstitucionalidad
sobre la relación con “otros acuerdos internacionales” contemplado en el
tratado. Argumentan que Colombia no puede legitimar la
ocupación ilegal israelí de territorios palestinos, particularmente
el origen de las mercancías procedentes de territorios ocupados.
De lo anterior el actual
ministro de industria, comercio y turismo manifiesta “… [18]el territorio de Israel es
donde se aplican sus normas arancelarias. Así, aseguró que el territorio
aduanero es diferente a la definición de Estado y territorio para efectos
públicos. "La celebración de un TLC entre dos
miembros de la OMC no conlleva el reconocimiento de qué constituye un Estado ni
de su territorio” y
adiciona “[19]Los
productos derivados en el acuerdo, son originarios de Israel. Por eso este
producto debe ser de Israel, o puede incorporar elementos de otros países
siempre que esos productos hayan sido parte de transformación en Israel" y
aseguro que si se tienen dudas frente al origen de dichos productos se pueden
pedir pruebas y de ser de origen diferente el trato arancelario cambiaran.
Ahora frente a Palestina “…[20] el Estado le hizo una "la solicitud a la OMC, donde se
argumentaron todas las razones por los que debe ser un territorio aduanero
independiente…Así, bajo ese instrumento, dijo el ministro, "tanto Israel
como Palestina gozan de autonomía para establecer relaciones comerciales con
terceros, administrar sus aduanas y expedir sus propias reglamentaciones
(NEGRILLA FUERA DEL TEXTO)".
Lo anterior nos hace concluir
que primero la corte debe excluir de la noción de territorio y nación a
Jerusalén, pues como a reconocido a Israel en un estado independiente de Palestina
y al tomar la decisión de Estado (En el gobierno Santos) del reconocimiento de
Palestina, se le debe tratar como tal (O sea una nación independiente), y así
garantizar un TLC con ambas naciones (Israel y Jerusalén) lo cual significa que Colombia debe suscribir
un tratado con ambas naciones, pues si Colombia decide en cabeza de su corte constitucional declarar exequible el
acuerdo sin dicha modificación instaría al Estado Colombiano a legitimar
tácitamente una ocupación que ya reconoció como ilegitima; y aun que el ministro manifieste que a través de un TLC no
se reconoce los límites de un país físicamente hablando, si se reconoce su
soberanía y su jurisdicción dentro de un territorio.
Segundo, Colombia como ya
lo manifestó el ministro, busca reconocer el territorio aduanero e
independiente de Palestina, por esto al recibir respuesta de la OMC y si esta
es positiva debe procurar a establecer relaciones comerciales con dicho Estado,
pues tal como lo manifiesta el ministro de Israel y en consecuencia de Palestina son un gran mercado para la
exportación de carbón.
Rodrigo
Andrés Botero G.
[2]
Enciclopedia Banco de la Republica de Colombia http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Territorio
[3]
Constitución Política de Colombia 1991 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr003.html#101
[4]
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
[8] TLC
Colombia/Unión Europea http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=64773&name=Capitulo_II.pdf&prefijo=file
[10]
TLC Colombia/Alianza del pacifico http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=85015&name=02.DG-FINAL.pdf&prefijo=file
[11]
Región Ultra periférica Unión Europea http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/100/las-regiones-ultraperifericas-rup-
[15] TLC Colombia/ Israel Anexo 3-F http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=68464&name=03_Anexo_3-F.pdf&prefijo=file
[16] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado
de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[17] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado
de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[18] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado
de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[19] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado
de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
[20] Audiencia dada el jueves 21 de febrero 2018- Corte Constitucional -Tratado
de Libre Comercio Colombia/ Israel. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/canciller-y-embajador-de-palestina-hablan-en-audiencia-por-tlc-con-israel-en-la-corte-constitucional-329468
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