domingo, 19 de mayo de 2019

Tema 14. presencia local


Pontificia Universidad Javeriana 
Manuela Puentes Rojas
Derecho Económico Internacional 
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa, Dr. Juan David López.



N° 14. Analice el alcance de la aplicación de presencia local de los TLC en materia de servicios, utilizando como referencia el artículo 11.5 del TLC con Estados Unidos y compárelo con la Unión Europea, la Alianza del Pacífico y Corea.


INTRODUCCIÓN:

Según la Real Academia Española de la Lengua, se denomina tratado internacional al Acuerdo entre Estados u organizaciones internacionales, regido por el derecho internacional, con la finalidad de establecer normas de relación o de resolver problemas concretos[1]. En un tratado de libre comercio se espera que al reglamentar las relaciones comerciales entre uno o varios países,  se genere un intercambio de productos y servicios de fácil acceso, con preferencias y facilidades que no tendrían cada una de las partes sin la firma de este documento.

En las negociaciones que se desarrollan y que pueden durar años, se busca aliviar los impuestos sobre los bienes o servicios que ingresarán al país y que de alguna forma no solo generan ingresos sino que protegen la industria nacional; es por esta razón que ha sido tan discutida la firma de los tratados de libre comercio. Sin embargo, vale la pena resaltar que el beneficio es mutuo ya que nuestro país también tiene beneficios y prerrogativas al momento de ingresar ciertos productos a los países involucrados.

En el tema que nos ocupa, buscamos establecer el alcance de aplicación de la presencia local definida como “la obligación que establece un país a otro en virtud de un acuerdo comercial, de que se establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio, como condición para la prestación de un servicio transfronterizo” . tomando como referencia el artículo 11.5 del  tratado de Colombia con Estados Unidos y  comparándolo con  los Tratados con la Unión Europea, Alianza del Pacífico y Corea; lo anterior con el objeto de definir si una empresa extranjera que proyecte ofrecer la transmisión de servicios de entretenimiento al instante (streaming), bien sea de música o contenido audiovisual como Netflix o HBO GO, debe constituirse en Colombia para facturar tales servicios.

Para ello, me valdré de distintas figuras propias del Derecho Internacional, a saber, los tratados de libre comercio con Estados Unidos, la Unión Europea, Corea y la Alianza del Pacífico y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS por su siglas en inglés)  para identificar si en ellos se regula la presencia local en materia de servicios de transmisión al instante.  


TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS:

Este tratado tuvo una  negociación que duró 21 meses, 15 rondas y 100 reuniones entre las partes[2]; fue aprobado el 12 de octubre de 2011 en Cámara y Senado de los Estados Unidos y a través de la Ley 1143 del 4 de julio de 2007 por el Congreso de Colombia, así mismo la Corte Constitucional, lo declaró ajustado a la constitución, el 24 de julio de 2008, por medio de la sentencia C-750 de 2008[3] y entró en  vigencia desde el 15 de mayo de 2012.[4]

Según el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia[5], el TLC Con Estados Unidos es considerado como un “generador de oportunidades” ya que lo que se proyectó desde su entrada en vigencia fue contribuir a crear empleo y mejorar el desempeño de la economía Nacional.

Con un preámbulo y 23 capítulos el TLC con Estados unidos es un acuerdo que establece una zona de libre comercio  entre los dos países y que contiene beneficios pero también riesgos para ambos países pero especialmente para el nuestro ya que es un país que se encuentra en vía de desarrollo.

 La administración del tratado se encuentra a cargo de la Comisión Libre Comercio, conformada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en representación de Colombia, y el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), en representación de los Estados Unidos. Le corresponde a la Comisión, entre otras responsabilidades, supervisar el proceso de implementación del tratado, su desarrollo, buscar la solución a las controversias que surjan y supervisar la labor de todos los comités, consejos y grupos de trabajo creados en el tratado.[6]

El tratado involucra diferentes áreas de la economía de los dos países; para Colombia se estima que tendrá acceso sin aranceles para casi el 100% de la oferta exportable[7]

Entrando en el tema en concreto, respecto a la obligatoriedad de presencia local para venta de servicios el tratado establece en el capítulo 11: Comercio Transfronterizo de Servicios:  
Artículo 11.5: Presencia Local: Ninguna parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra parte establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.[8]

El mercado de los productos digitales es  cada vez más importante en el ámbito mundial al estar ligado al desarrollo de la vida cotidiana; estos productos que no son tangibles se comercializan por internet y atienden diferentes necesidades, por lo tanto hay diversidad ya que, cualquier tema puede ser desarrollado a través de programas o software por internet, que una vez producido genera alta rentabilidad por ser productos que no requieren cambios significativos pues una vez alcance alta demanda genera importantes ingresos; en consecuencia, para los países industrializados en donde el tema de tecnologías de la información está tan desarrollado, la apertura del mercado en América  latina es de gran beneficio.

En el caso del TLC con Estados Unidos, los países entre sí se otorgan beneficios para esta clase de servicios con la abolición de aranceles y pocas o nulas restricciones, entre ellas no obliga al país inversor a tener representación local como condición para poder prestar el servicio.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA

Con la Unión Europea, constituida por 28 países y un total de 510 millones de habitantes, se suscribió igualmente un tratado de libre comercio con Colombia; este fue firmado en Bruselas el 26 de junio de 2012, aprobado por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2012 y en Colombia por el Congreso de la República sancionado mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013.

Aunque en este tratado no hay una disposición expresa sobre la presencia local para la prestación de servicios, en el anexo VII se habla sobre la lista de compromiso sobre establecimientos y en el anexo VIII sobre la lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios.
 En  ellos se establece para el caso de servicios de valor añadido y/o servicios de información definidos de conformidad con la legislación nacional que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reservará el derecho a determinar los casos en los que podrá llegar a requerirse una concesión o título habilitante para proveer dichos servicios.[9]
Igualmente la inversión extranjera en las empresas que presten servicios de televisión abierta está sujeta al principio de reciprocidad y está limi­tada al 40% del capital social de la empre­sa.[10]




TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COREA

Este tratado fue firmado el 25 de junio de 2012, en Colombia aprobado a través de la Ley 1747 del 26 de diciembre de 2014 como una “oportunidad para alcanzar el objetivo de aumentar exportaciones Colombianas, diversificar los mercados de exportación, incrementar la inversión Extranjera directa en sectores  no sólo minero-energéticos sino en sectores productivos, y fomentar la cooperación en sectores estratégicos. Todo ello, con miras a generar empleos y buscar el mejoramiento de la productividad y competitividad de la economía colombiana”. [11]

En el capítulo de Comercio transfronterizo de servicios del Tratado entre Corea y Colombia, se establece en cuanto a la Presencia Local que para poder prestar un servicio de manera transfronteriza hacia Corea, ese país no podrá exigir a Colombia que sus proveedores de servicios se establezcan o mantengan oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa en Corea, ni tampoco imponer condiciones de residencia para tal fin, situación que igualmente se contempla desde Colombia a Corea.[12]

En este TLC se habla del comercio electrónico, catalogándolo de suma importancia para el desarrollo de las regiones y se propone acabar los impedimentos para su desarrollo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ALIANZA DEL PACÍFICO

La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, mediante la ley 1721 de 27 de Juanio de 2014; "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico".[13]

La propuesta de la alianza latinoamericana se dio a conocer en Lima (Perú) el 28 de abril de 2011 a través de la Declaración de Lima[14] y a través de esta se buscó la integración profunda de servicios, capitales, inversiones y movimiento de personas, teniendo en cuenta que los cuatro países concentran una población de 225 millones de personas y cuentan, con un PIB per cápita promedio de US$ 18 000.[15] En el documento Análisis General Alianza del Pacífico, se establecen disciplinas y normas para asegurar el libre y ágil comercio de servicios en la región. Los principios básicos son: trato nacional, trato de la nación más favorecida y presencia local no obligatoria, cubre todos los servicios, a excepción de las funciones gubernamentales. También se excluyen de la aplicación de los principios de este capítulo los servicios aéreos comerciales y los servicios financieros.[16]

Según lo establece el capítulo 13 del protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pacífico, se presenta una disputa sobre lo que se puede considerar como un producto digital. Esta discusión ha sido elevada a la OMC donde se busca establecer cuáles productos deben considerarse como una mercancía o por el contrario un como un servicio. Adicionalmente, se considera la importancia del comercio de servicios digitales como un instrumento de desarrollo social y económico.
Haciendo una revisión del Acuerdo Marco, se encuentra que no hay como tal una definición de lo que se entiende como servicios de transmisión al instante, por lo cual debe remitirse a los principios fundantes establecidos en el preámbulo.
Es acá donde adquiere mayor relevancia la no definición de este término, ya que la norma encuentra sustento en la creación de zonas de libre comercio, que se entienden que son áreas conformadas por dos o más territorios para la supresión de obstáculos administrativos.

Este postulado adquiere fuerza al momento de revisar lineamientos propios del acuerdo como la conformación de áreas de integración profunda que buscan avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Por consiguiente, este acuerdo facilita la libre importación de servicios de transmisión al instante, ya que lo que busca es brindar una libertad de circulación de bienes y servicios.


PRESENCIA LOCAL EN EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios inicialmente fue firmado por 23 países, tiene su origen en la reunión de la Comisión Preparatoria de la Conferencia Internacional de Comercio, realizada en Londres en 1946 con el aval de la ONU y con la cual se buscaba aliviar los aranceles con un principio de no discriminación.

El GATT fue propuesto después de la segunda guerra mundial buscando regular la golpeada economía global, esta iniciativa contribuyó desde 1947 al crecimiento económico mundial ya que desde esa época se empezó a hablar de reducción de aranceles.

Posteriormente, en 1994 es actualizado con la ronda de Uruguay. Con esto, se considera que este acuerdo es la base de la Organización Mundial del Comercio, creada con el aval de 75 países y la Comunidad Europea en enero de 1995 en donde se logra una regulación internacional de carácter multilateral del tema en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Las negociaciones a la luz de este acuerdo se desarrollan bajo el principio de reciprocidad, lo que significa que una parte solo ofrece exenciones a la parte que también se las ofrece. Sin embargo, el articulo XXVIII configura a la presencia local como la constitución, adquisición y mantenimiento de la persona jurídica como la del establecimiento de una sucursal u oficina de representación en el territorio del país miembro. En consecuencia, si no hay un acuerdo particular con respecto a la eliminación del requisito de presencia local, entre los países involucrados en una negociación, se aplicará la ley colombiana.

A pesar de esto, hay que aclarar que pueden presentarse dentro de los tratados regionales de comercio ciertas obligaciones llamadas “GATS equivalent”, “GATS minus” y “GATS plus”[17], Estas obligaciones tienen la capacidad de modificar lo que dicen los principios fundamentales del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios. De llegarse a presentar estas obligaciones, deberá analizarse el caso en concreto para determinar si varía la aplicación de los principios.


CONCLUSION:

La presencia local es un compromiso que exige un país a otro dentro de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio, y se relaciona con la representación a través de empresa o sucursal  en el país receptor o que resida en su territorio, como condición para la prestación de un servicio transfronterizo.

En el tratado de libre comercio suscritos por Colombia y Estados Unidos no se exige al otro país la necesidad de contar con presencia local puesto que para suministrar servicios de manera transfronteriza se prohíbe exigir el establecimiento de una empresa, oficina de representación o ser residente en el territorio. Por lo tanto el artículo 11.5 del Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos establece que una empresa que desea prestar el servicio de películas y series transmitidas al instante por internet no tiene la obligación de tener presencia local en Colombia si desea facturar estos  servicios. De igual manera ocurre con Corea puesto que no deberá tener presencia en el país para poder ofrecer el servicio del cual se ha venido hablando.

Así mismo, el Acuerdo del Pacífico facilita de alguna forma la libre importación de servicios de entretenimiento y streaming, ya que lo que busca es brindar una libertad de circulación de bienes y servicios. Sin embargo con respecto a los países miembros de la Unión Europea, varían las cosas puesto que debido a que deben seguir la ley mercantil nacional, se les obliga a tener presencia local en nuestro territorio.

Por último, con relación a la negociación de presencia local de Colombia en el marco del GATS es importante aclarar que en este tratado, todo país miembro tiene derecho a exigir de otro las mismas ventajas comerciales que las concedidas por este último a cualquier otro país miembro. El GATS, como acuerdo internacional, similar a un tratado, basado en el principio incondicional de la nación más favorecida y con objetivos principales de reducción de aranceles y de no Discriminación entre Naciones.
El Acuerdo, establece que todas las medidas que cada uno de los Estados Parte adopte, que se refieran al comercio de servicios, debe ser razonable, objetiva e imparcial. Además, cada uno de los Estados Parte debe mantener o establecer tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan la revisión de decisiones administrativas.[18]


BIBLIOGRAFIA

-       Alberto Romero, “El TLC Colombia-USA”, artículo en: Tendencias – Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Vol. VII No.2, Universidad de Nariño, Pasto, Colombia 2006, p.30.
-       Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-750 de 2008 (MP, Dra. Clara Inés Vargas Hernández). 24 de Julio de 2008.
-       TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su firma». El Espectador (Colombia). EFE. 10 de mayo de 2012.
-       Ministerio de Industria y Comercio, (2014), Resumen del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos. [Documento en línea]. Disponible: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=723.
-       Ivanov Russi, Urbano (5 de octubre de 2006). «El TLC y su impacto socioeconómico». Universidad Sergio Arboleda. Archivado desde el original el 11 de octubre de 2011.
-       Tratado de Libre comercio. Estados Unidos – Colombia.
-       Reina M.. Oviedo S. Colombia y el TLC con la Unión Europea. Fescol. Policy Paper 4. Pag. 9.  Bogotá D.C. Julio de 2011
-       Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea.
-       Texto proyecto de Ley 87 de 2014. Por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia t la República de Corea, firmado en Seúl el 21 de febrero de 2013. Congreso de la República de Colombia. 28 julio de 2014
-       Ministerio de Industria y Comercio (2012) Resumen de los acuerdos de la alianza del pacífico. [Documento en línea]. Disponible http://www.tlc.gov.co/publicaciones/6357/acuerdos_de_la_alianza_del_pacifico.
-       Declaración Sobre Alianza del Pacífico. Cumbre de Lima Para la Integración Profunda. Lima Perù. Abril de 2011
-       Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  Dirección de integración económica.  Análisis General Alianza del Pacífico. Bogotá, abril de 2013.
-       Organzación Mundial del Comercio. (s.f.). El comercio electrónico en los paises en desarrollo / oportunidades y retos para las pequeñas y medianas empresas. Obtenido de https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/ecom_brochure_s.pdf
-       Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Acuerdo celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
-        ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Segundo Protocolo Anexo al Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios. 24 de julio de 1995.
-       ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios: (AGCS): Objetivos, Alcance y Disciplinas. En: http://www. wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/ gatsqa_s.htm.
-        ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Servicios: normas encaminadas al crecimiento y a la inversión. Entender la OMC: Los acuerdos. En: http://www. wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm.
-       Tratado nacional de servicios.
-       Revista Dinero. ¿Netflix, Uber o Airbnb deben facturar con IVA a partir del primero de junio?. 6 de junio de 2018. Recuperado el 28 de agosto de 2018 desde: https://www.dinero.com/economia/articulo/iva-para-plataformas-digitales-como-netflix-o-uber/259010


TLC
Artículo que regula la presencia local
Similitudes con los otros TLC
Diferencias con los otros TLC
Colombia – Estados Unidos
11.5
Exactamente igual al artículo del TLC entre Colombia y Corea y Alianza del Pacífico.
n/a.
Colombia - Corea
9.5
Exactamente igual al artículo del TLC entre Colombia y Corea y Alianza del Pacífico.
n/a.
Alianza del Pacífico
9.5
Exactamente igual al artículo del TLC entre Colombia/Estados Unidos y, Colombia/Corea.
Hay reserva nacional con respecto al servicio de televisión por suscripción.
Colombia – Unión Europea
n/a.
n/a.
n/a.


[1] Real Academia Española de la Lengua, https://dle.rae.es/?id=aWyXdpt
[2] Alberto Romero, “El TLC Colombia-USA”, artículo en: Tendencias – Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Vol. VII No.2, Universidad de Nariño, Pasto, Colombia 2006, p.30
[3] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-750 de 2008 (MP, Dra. Clara Inés Vargas Hernández). 24 de Julio de 2008.
[4] «TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su firma». El Espectador (Colombia). EFE. 10 de mayo de 2012.
[5]Ministerio de Industria y Comercio, (2014), Resumen del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos. [Documento en línea]. Disponible: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=723.
[6] (Ibidem 6)
[7] Ivanov Russi, Urbano (5 de octubre de 2006). «El TLC y su impacto socioeconómico». Universidad Sergio Arboleda. Archivado desde el original el 11 de octubre de 2011.
[8]Tratado de Libre comercio. Estados Unidos – Colombia. Artículo 11.5, Sobre la presencia local. 24 de Julio de 2008.
[9] http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=67380&name=Anexo_VIII_-_Lista_de_Compromisos_sobre_Suministro_Transfronterizo_de_Servicios.pdf&prefijo=file
[10] Reina M.. Oviedo S. Colombia y el TLC con la Unión Europea. Fescol. Policy Paper 4. Pag. 9.  Bogotá D.C. Julio de 2011
[11] Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. 26 de Dieciembre de 2014.
[12] Texto proyecto de Ley 87 de 2014. Por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia t la República de Corea, firmado en Seúl el 21 de febrero de 2013.Congreso de la República de Colombia. 28 julio de 2014
[13] Ministerio de Industria y Comercio (2012) Resumen de los acuerdos de la alianza del pacífico. [Documento en línea]. Disponible http://www.tlc.gov.co/publicaciones/6357/acuerdos_de_la_alianza_del_pacifico.
[14] Declaración Sobre Alianza del Pacífico. Cumbre de Lima Para la Integración Profunda. Lima Perù. Abril de 2011
[15] Qué es la Alianza del Pacífico?. https://alianzapacifico.net/que-es-la-alianza/
[16] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  Dirección de integración económica.  Análisis General Alianza del Pacífico. Bogotá, abril de 2013.
[17] Poison in the wine? Tracing gats-minus commitments in regional trade agreements.
[18] (Ibidem 17)

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