Valeria Mesa Mora
Pontificia Universidad Javeriana
Derecho económico internacional - Tema número 12
TLC Colombia-Estados
Unidos: la industria cinematográfica aplicada a los parámetros del tratado
Los tratados internacionales para la distribución de
bienes y prestación de servicios en la industria cinematográfica se direccionan,
en cada caso, hacia la favorabilidad de las distintas naciones en materia de
inversión. Por lo tanto, en el presente trabajo se analizarán los artículos de
“Trato nacional” de los documentos en materia de comercio contenidos en el -TLC
Colombia-Estados Unidos de América y la Alianza del Pacífico-, en donde se
mirarán sus diferencias, similitudes y consecuencias dentro de la aplicabilidad
de los respectivos artículos. Con lo
anterior, el alcance de la aplicación del término ya mencionado en convenio
entre los TLC Colombia-Estados Unidos de América y la Alianza del Pacífico es
positivo, para el tema mencionado. Por ende, una Ley de Cine en Colombia debería
proceder primero porque a las empresas se les está dando mayores beneficios y
segundo porque un actor, al brindar un servicio y no ser un bien, tendría que
aumir el pago de impuestos que le graven sus ingresos. Entonces, traería
beneficios tributarios tanto para el Estado colombiano como para las empresas.
En su defecto, este escrito abordará todos los temas
según esta organización: en primer lugar, se explicará la diferencia entre bienes y servicios y las explicaciones de los conceptos relevantes, así como la aplicabilidad del TLC en la industria cinematográfica; en
segundo lugar, se hará una breve contextualización sobre los aspectos de mercado y de tributación de los respectivos acuerdos; el tercer aspecto, se enfatizará en la posible
implementación de una ley que dé beneficios tributarios según la limitación
porcentual de la cantidad de actores que presten sus servicios; y finalmente,
se analizará si, en caso de ser implementada la ley, iría en contra del GATS y
de los TLC, anteriormente analizado.
En este orden de ideas, para poder argumentar la tesis
del presente escrito, se definirán bienes y servicios en temas comerciales. El
primero se entiende como productos de carácter material, en este caso mercancías.
El segundo es la actividad prestadora de servicios, la cual es intangible[1]. Ahora bien, el Tratado de
Libre Comercio (TLC) “es un acuerdo que firman dos países para reglamentar sus
relaciones comerciales[2]”. El objetivo principal de
este acuerdo es reducir las tasas tributarias, por medio de una “zona de libre
comercio”. Esto quiere decir que los importadores, exportadores y proveedores
de servicios reduzcan las barreras de entrada y de salida[3]. Asimismo, el GATS -General Agreement Trade in
Service- es un tratado que pretende extender los límites comerciales, más allá
de los procedimientos ordinarios de ingreso y egreso de servicios. En su
defecto, este acuerdo implica que factores como el consumo en el exterior, la
presencia comercial y la presencia de personas naturales sean involucrados
dentro de los procesos de la aduana, facilitando el intercambio de servicios
donde se benefician los productos y los proveedores de servicios[4].
Entrando en materia, esta argumentación se basará
según el artículo 11.2 del TLC entre Colombia y Estados Unidos de América y
tambien del artículo 9.3 del acuerdo de la Alianza del Pacífico, el cuál de los
dos se da la misma interpretación del significado de “Trato Nacional”. Con lo
anterior, es posible afirmar que este concepto es un principio de no
discriminación, por lo tanto, se le dará a los bienes y a los servicios
provenientes del exterior el mismo trato que los bienes y los servicios
nacionales. Paralelamente, este par de artículos enfatizan en dos aspectos: el
primero es el trato nacional, el cual dice explícitamente que ambas partes
estarán en condiciones favorables y similares; el segundo, que ambas partes
estarán en condiciones favorables y similares, pero a nivel regional o estatal
dentro de los territorios nacionales.
La industria audiovisual ha sido, sin duda, una de las
más afectadas. Los productos cinematográficos deben pasar por procesos
adicionales que defiendan su reproducción y autoría. Por lo tanto, el TLC
intenta ser garante de la propiedad intelectual que lo produjo y que cuya
reproducción brinde las respectivas regalías a sus autores. No obstante, esta
industria se involucra no solo en los bienes -cintas audiovisuales-, sino
también en los servicios que los incluyen -venta y reproducción-. Tanto en el
GATS como en el TLC, el cine es afectado por limitaciones debatibles que
perjudican más a unos países que a otros. En el caso de Estados Unidos de
América, sus bienes y servicios en este campo son grandes e importantes a nivel
mercantil. En particular, el cine estadounidense explora un mercado millonario
que cuida el material desarrollado, introduciendo más productos y servicios a
Colombia, que viceversa.
Con esto en mente, el TLC Colombia-Estados Unidos es
enfático en decir que solo se harán intercambios a nivel de servicios. Resulta
problemático, pero un posible análisis de esta decisión es que este acuerdo se
haya hecho debido a que los productos cinematográficos que produce Colombia no
son relevantes para la oferta y demanda norteamericana; en cambio las
producciones de Hollywood son introducidas en su mayoría al territorio
colombiano. En contraste, los servicios son más apetecidos para ellos. Tener la
posibilidad de explotar la mano de obra colombiana -los actores- y las
locaciones-, es un atractivo para Estados Unidos.
Colombia sí podría crear una ley de cine, la cual
traería beneficios tributarios para el Estado, para los actores nacionales y
para las empresas extranjeras que busquen operar en Colombia. Si la nación abre
la posibilidad a los inversionistas extranjeros de contratar actores
nacionales, dichos empleados, después, serán gravados en Colombia al ser
ciudadanos colombianos. En contraposición, si no se les brindara a dichas
compañías la posibilidad de acceder a una contratación, el país también
perdería la posibilidad de recaudar los impuestos de ingresos por salario. El TLC
ya les da a las empresas extranjeras beneficios que los eximen de algunos
impuestos, por lo tanto, la creación de la ley por parte de la República de
Colombia podría traer a favor de las compañías más beneficios tributarios, si
contratarán nacionales. Ahora bien, las empresas que quieran grabar o trabajar
en material audiovisual en Colombia, de igual manera tienen que pagar los
impuestos de ingreso y permisos de trabajo, el beneficio adicional para
Colombia está en la contratación de nacionales, para así recibir impuestos por
declaración de renta y retenciones. Asimismo, dado lo argumentado en el
artículo 11.2 de TLC Colombia-Estados Unidos las condiciones de favorabilidad
que se contemplan para todas las partes (Estado, empresas extranjeras y
actores) se cumple a cabalidad con las compañías dedicadas al cine, pues hacen
un trabajo de operación en el territorio, con beneficios tributarios y de
operación, y la posibilidad de tener aún más beneficios si se rigen a la ley.
Por lo tanto, hay favorabilidad bilateral.
Paralelamente, según el Estatuto Tributario
colombiano, los contribuyentes que reciban salario procedente de Colombia
deberán pagar impuestos al Estado. Sin embargo, en el caso de los actores, los
recursos de inversión del proyecto no fueron originados en Colombia, sino que
solo son empresas que están legalmente constituidas en el exterior. Basado en
esto, el principio de la Doble Tributación ayudaría a la excepción de pago de
impuestos nacionales que no sean los debidos permisos de trabajo, pues los
declararían en los países de los que sean oriundos, gravados allá. El marco
Jurídico Internacional abre la posibilidad de establecer estas inversiones con estos
beneficios que no solo contribuyen al TLC, sino también a los servicios que las
empresas brindan[5].
La implementación de la Ley de Cine ayudaría a incentivar la inversión y
operación de las empresas, dando iniciativas de ayudas monetarias.
Adicionalmente, en el decreto 624 de 1989, del cual se
expide el estatuto tributario, se consagra en el artículo 10 que sólo se
consideran contribuyentes a las personas extranjeras que permanezcan continua o
discontinuamente en el país por mas de ciento ochenta y tres (183) días
calendario, durante el año gravable. Es decir, si las empresas extranjeras
conocen este decreto podrían laborar en Colombia sin correr el riesgo de que
sus empleados no nacionales declaren impuestos al país. Esto incitaría la
explotación de las locaciones nacionales, trayendo beneficios económicos en dos
sentidos: el primero, el beneficio que trae consigo el TLC y el segundo la
excepción del pago de impuestos.
De este modo, en el artículo 22.3 del Tratado de Libre
Comercio Colombia-Estados Unidos (TLC), se exponen las excepciones que frente
al Trato Nacional pueden proceder. Aquí, en esta normativa se legitima el cobro
de impuestos, dado que el Estado colombiano tiene, si lo necesita, la
posibilidad de cobrar tributos para suplir sus gastos públicos, sin incurrir en
un incumplimiento del TCL, de acuerdo con algunas disposiciones de la OMC (GATS
y GATT)[6].
En conformidad con el GATS o los TLC, Colombia no
estaría incurriendo en un incumplimiento a ninguno de los dos tratados, puesto
que se le da el beneficio del recaudo, siempre y cuando las condiciones sean
favorables para ambas partes. Dentro de las distintas excepciones se han
constituido en los distintos tratados de Libre Comercio, están los ejemplos de
las telecomunicaciones y los servicios financieros. Las negociaciones en ambos
sectores fueron afectadas por ser consideradas insuficientes durante el
desarrollo económico. Estas estructuras innovadoras para 1997, condujeron una
reducción de recursos en dichos sectores, eximiéndoles de los gastos
arancelarios[7].
La Ley de Cine también podría proceder en
justificación de una prevalencia de soberanía nacional. El TLC con Estados
Unidos no constituye un derecho supranacional, por lo tanto, no tiene la
finalidad de crear órganos que velen por los intereses colombianos. Es decir,
Colombia, dentro de su autonomía legislativa tiene la potestad de legislar en
pro de los ingresos nacionales, si bien se beneficia a la nación en mayor
medida que con los ingresos de los acuerdos, respectivamente. No obstante, en
la Unión Europea y en Comunidad Andina se ha establecido un órgano gubernamental
que vela por los intereses comisiónales y no específicamente de los países[8].
En la Alianza del Pacífico, en el artículo del “Trato
Nacional”, se consagra la misma finalidad en materia, específicamente de
servicios. Por lo tanto, una Ley de Cine también procede para este tipo de
acuerdo.
En conclusión, Colombia sí debería proceder a la
creación de una ley de cine, que ayude a que los procesos de los prestadores de
servicios se enmarquen en la justicia y favorabilidad para todas las partes,
tal como lo expone el mismo tratado. La industria cinematográfica, entonces, si
bien es entendible que busca proteger su material y la autoría de su material,
no lo exime de licitar bajo condiciones justas y favorables para todos, tanto a
nivel nacional como regional. El permiso de usos del espacio y el territorio
trae una retribución ética que el tratado no contempla, como la posibilidad de
generar empleos. El TLC y la Alianza del pacífico ya dan condiciones que
benefician tributariamente a las empresas, pero no a los actores. Por lo tanto,
la creación de dicha ley daría aún más beneficios tributarios a las empresas,
pero también se les generan beneficios a los actores nacionales. Si una empresa
de la industria cinematográfica entra a Colombia a trabajar sí exigirían que
sean eximidas de impuestos arancelarios y al pertenecer a la “zona de libre
comercio”, otros impuestos aduaneros, así como las regalías por los bienes
producidos. Las condiciones tanto para las empresas extranjeras como para el
Estado Colombiano son las mismas, y son justas, además porque a las empresas no
se les están imponiendo más cargas. La Ley, al final, buscaría a cobijar y
proteger también a los empleados colombianos -actores- dentro de los parámetros
permitidos por el acuerdo. Entonces, aplicando la literariedad de los conceptos
expuestos en los respectivos artículos, esta propuesta sí está cumpliendo el
“Trato Nacional” per se, pues las compañías vinientes están siendo tratadas con
los mismos parámetros jurídicos y tributarios con las que se tratan a las
empresas colombianas.
A continuación, se mostrarán las diferencias y las
similitudes del “Trato nacional”, en los distintos tipos de acuerdo:
Tipo de acuerdo y/o
tratado
|
Número del artículo
|
Artículo
|
Análisis de
similitudes y diferencias
|
TLC Colombia-Estados Unidos
|
11.2
|
1. Cada Parte otorgará a los proveedores de
servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en
circunstancias similares, a sus proveedores de servicios.
2. El trato otorgado por una Parte de conformidad
con el párrafo 1 significa, respecto a un nivel regional de gobierno, un
trato no menos favorable que el trato más favorable que ese nivel regional de
gobierno otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios
de la Parte de la cual forma parte integrante.
|
Este artículo solo es enfático en brindar
condiciones de favorabilidad a los proveedores de servicios, no a los servicios.
Es decir, es un tratado más corporativo que de contribución en el intercambio
de servicios. Se hacen las respectivas aclaraciones a nivel nacional tanto
regionales.
|
Alianza del Pacífico
|
9.3
|
1. Cada Parte otorgará a los
servicios y proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos
favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios
servicios y proveedores de servicios.
2. El trato que otorgue una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un gobierno de nivel regional o estatal, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional o estatal otorgue, en circunstancias similares, a los servicios y proveedores de servicios de la Parte de la cual forma parte integrante. |
Este artículo busca
que haya un intercambio de servicios y que los proveedores de servicios
tengan condiciones de favorabilidad. Por lo tanto, ambas naciones están
interesadas en los bienes no tangibles y los que los proveen. Se hacen las
respectivas aclaraciones a nivel nacional, regional o estatal.
|
[1] Bienes y servicios. Enciclopedia Económica. 2019. Disponible en: https://enciclopediaeconomica.com/bienes-y-servicios/
[2] Equipo Economía Revista Semana. Qué
es el TLC. Revista Semana. 29 de mayo del 2005. Disponible en: https://www.semana.com/economia/recuadro/que-tlc/128308-3
[3] Juan David Barbosa Mariño & María Clara
Ortiz. ¿Cómo leer el tratado de libre
comercio Colombia-Estados Unidos de América?. International Law. 1 de
agosto del 2008. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-81562008000200008.
[4] Rudolf Adlung & Hamid Mamdouh. How to desing trade agreements in services:
top down or bottom up?. Staff
working paper. 18 de junio de 2013. Disponible en: https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd201308_e.pdf
[5] Catalina Herrán Ocampo. La Doble
Tributación Internacional, principios y realidades de los convenios. Año
2000. Disponible en: https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis14.pdf
[6] Juan David Barbosa Mariño & María Clara Ortiz. ¿Cómo leer el tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos de
América?. International Law. 1 de agosto del 2008. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-81562008000200008.
[7] Rudolf Adlung & Hamid Mamdouh. How to desing trade agreements in services:
top down or bottom up?. Staff
working paper. 18 de junio de 2013. Disponible en: https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd201308_e.pdf
[8] Juan David Barbosa Mariño & María Clara Ortiz. ¿Cómo leer el tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos de América?.
International Law. 1 de agosto del 2008. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-81562008000200008
Bibliografía:
Acuerdo de promoción comercial entre Colombia y
Estados Unidos. Disponible en: http://www.sice.oas.org/trade/col_usa_tpa_s/Text_s.asp#a112
Bienes y servicios. Enciclopedia Económica. 2019.
Disponible en: https://enciclopediaeconomica.com/bienes-y-servicios/
Catalina Herrán Ocampo. La Doble Tributación
Internacional, principios y realidades de los convenios. Año 2000. Disponible
en: https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis14.pdf
Decreto 624 de 1989. Por el cual se expide el Estatuto
Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales. 30 de marzo de 1989
Equipo Economía Revista Semana. Qué es el TLC. Revista
Semana. 29 de mayo del 2005. Disponible en: https://www.semana.com/economia/recuadro/que-tlc/128308-3
Juan David Barbosa Mariño & María Clara Ortiz.
¿Cómo leer el tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos de América?.
International Law. 1 de agosto del 2008. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-81562008000200008
Protocolo adicional al Acuerdo Marco
de la Alianza del Pacífico. Disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Pacific_Alliance_Text_s.asp#c9_a9_3
Rudolf Adlung & Hamid Mamdouh. How to desing trade agreements in
services: top down or bottom up?. Staff working paper. 18 de junio de 2013. Disponible
en: https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd201308_e.pdf
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