Daniela Franco Hernandez
Pontificia Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
12/05/2020
Introducción
Este ensayo se va a dividir en tres
partes; en la primera se hablará de la excepción de seguridad en la OMC y su
relación con la solución de controversias; en la segunda parte se hablará de
las diferentes disposiciones con respecto a la excepción de seguridad que se
han incluido en los TLC con Estados Unidos, Corea, la Unión Europea y la
Alianza del Pacífico; en la tercera parte se hará un análisis con respecto al
Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela.
Primera Parte: Excepción de seguridad
en la OMC y la solución de controversias
La Organización Mundial del Comercio
se caracteriza por ser el órgano que se ocupa de las normas mundiales del
comercio entre las diferentes naciones. Esto se hace a través de mecanismos que
ayudan a eliminar barreras comerciales, para que se puedan realizar de la
manera más libre posible, como se menciona en el texto traducido “Interpreting
WTO rules in times of Contestation (Part 2): A Proposed interpretation of the
article XXI (b)i-ii of the GATT 1994 in the light of the Vienna Convention of
the Law of Treaties” de Gustavo Adolfo Guarín, “(…) la OMC promulga normas
sobre acceso al mercado para respetar aranceles consolidados, prohibiciones de
imponer restricciones cuantitativas y la obligación de abstenerse de imponer
medidas discriminatorias” (Duque,
2019, p. 32).
Sin embargo, hay casos en los que los
Estados se pueden desviar de las obligaciones impuestas, por los diferentes
tratados y por la OMC, por temas de seguridad. Uno de esos casos es cuando se
invoca la excepción relativa de seguridad
(Duque, 2019). Esta se encuentra regulada en algunos acuerdos como; en
el Artículo 73 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (Organización
Mundial del Comercio, 2009, p. 374), en el Artículo XIV bis del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (Organización
Mundial del Comercio , 1995, p. 317), y en el Articulo XXI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en adelante GATT (OMC,
1982, p. 543). Para este ensayo se tendrá en
consideración lo dispuesto en el Artículo XXI del GATT[1]. Este Artículo establece la
posibilidad de imponer restricciones comerciales para la seguridad nacional,
siempre que sea necesario proteger el interés general. Este artículo plantea
tres premisas en las cuales un Estado puede invocar la excepción de seguridad.
En primer lugar, una relacionada con la información, donde su divulgación
ocasionaría un perjuicio a los intereses esenciales de la seguridad Del Estado.
En segundo lugar, se encuentra la relacionada con las medidas necesarias para
la protección de los intereses esenciales de seguridad, la cual trata tres
casos; 1) las materias fisionables o las que sirvan a su fabricación 2) las
relacionadas con el tráfico de armas, municiones y material de guerra y 3) las
aplicadas en tiempos de guerra o tensión internacional. En último lugar, se
habla del impedimento de una de las partes para adoptar medidas para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, según la Carta de las
Naciones Unidas[2].
Ahora bien, la OMC cuenta con un
sistema jurisdiccional donde los miembros puedan solucionar sus diferencias.
Esto se realiza mediante el Sistema de Solución de Controversias, teniendo en
cuenta el principal acuerdo de la OMC para estos temas, “Entendimiento Relativo
a las Normas y Procedimientos”, que creó el Órgano de Solución de Controversias
(OMC,
2019). Dentro de los órganos de la OMC que
participan en el proceso de solución de diferencias se encuentran los Grupos
Especiales o paneles. Estos grupos son órganos cuasi judiciales, encargados de
resolver diferencias en primera instancia (Integracón,
n.d.). Cada Grupo Especial se crea o se
compone con cada disputa. Según lo anterior, toca ver la cuestión de
justiciabilidad del Artículo XXI (b) del GATT, es decir, la posibilidad de que
los problemas relacionados con el artículo se puedan solucionar en los paneles
de la OMC (Duque,
2019, p. 32).
Para empezar, estas excepciones
cuentan con un criterio volitivo, es decir que los miembros que las invoquen lo
hacen de manera voluntaria y ninguno está en la obligación de acogerlas. No
obstante, muchos autores la han considerado una norma discrecional[3], de la cual la OMC no tiene control,
lo que ha llevado a un uso excesivo de este artículo por parte de los
Estados. Así, se considera que la
excepción relativa de seguridad no debería ser examinada por los paneles de la
OMC, porque es una excepción que la mayoría de las veces no trata problemas
comerciales o económicos, sino temas concernientes a la seguridad nacional.
Desde antes de que se creara la OMC
en 1995, varios países han invocado la excepción relativa de seguridad
justificando diferentes restricciones que le han impuesto a las relaciones
comerciales con otros países. Una de las interpretaciones a las que se llegó
fue en el caso entre Argentina y el Reino Unido en 1982 sobre la disputa de las
Islas Malvinas (Duque,
2019, p. 33). En este caso, se expuso que alguna
acción bajo el Artículo XXI GATT, en especial el párrafo c, tiene relación con
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no con la OMC. Así mismo, se
estableció que los paneles “Reunión de Expertos” no podían examinar ni juzgar
la validez o motivación de la invocación de la excepción relativa de seguridad.
Como se expone en el caso de Nicaragua y las importaciones de azúcar en los
años ochenta, “(…) el panel dispuso que no podía examinar ni juzgar la validez
o motivación de la excepción de seguridad para la invocación del Artículo XXI:
(b) (iii)” (Duque,
2019, p. 34) y también se está de acuerdo con que
la disposición del Artículo tiene una naturaleza discrecional.
Ahora bien, después de la creación de
la OMC, se seguía con la cuestión de la justiciabilidad del Artículo XXI del
GATT. En primer lugar, en un caso en 1996, se creó un panel o Grupo Especial
para resolver la disputa entre los EE. UU. y la Unión Europea sobre la Ley
Helms-Burton.[4] No obstante, el panel fue disuelto
para que los países pudieran negociar una solución aceptable para ambos
Miembros. En segundo lugar, en el 2004 se hizo un avance sobre la
interpretación del artículo. Con respecto a las preferencias arancelarias de
las Comunidades Europeas, se creó un Grupo Especial que interpretó la
naturaleza general de las excepciones, analizando varios artículos, entre esos
el Artículo XX y XXI del GATT[5]. El Grupo consideró que los Miembros
son libres para tomar estas medidas, como se explicó anteriormente sobre el
elemento volitivo. Sin embargo, el Grupo también consideró que para tomar estas
medidas se les exige cumplir con ciertas condiciones o ciertos requisitos. Lo
cual significa que la excepción no es absoluta y está limitada por el
cumplimiento de esas condiciones.
Según lo anterior y según el texto de
Gustavo Guarín y el texto “CAN INTERNATIONAL TRADE LAW RECOVER? THE SECURITY
EXCEPTION IN WTO LAW: ENTERING A NEW ERA” de Tania Voon, después de analizar
los diferentes casos presentados, se llega a dos posibles interpretaciones
sobre la justiciabilidad del Artículo. Estas dos interpretaciones se dan por las
diferentes posiciones que hay entre los Miembros de la OMC. En primer lugar,
que lo dispuesto en el Artículo es “no revisable”, es decir, que no hay
jurisdicción en estos asuntos por parte de de la OMC (Voon,
2019). Esto se alega por la naturaleza
discrecional que tiene la excepción que le da libertad a los Miembros para
invocarla cuando lo “consideren” en temas de interés de seguridad esencial,
como se expresa en el texto de Voon: “Las cuestiones de seguridad nacional son
asuntos políticos que no son susceptibles de revisión o que no pueden
resolverse mediante la solución de diferencias de la OMC” (Voon,
2019, p. 47). Esta primera posición la lideran
países como Estados Unidos, los Emiratos Árabes Unidos, Egipto, entre otros. En
segundo lugar, se da a entender, que la excepción no es absoluta, al establecer
que los Miembros para interponer este tipo de medidas deben cumplir con ciertas
condiciones o requisitos. Así, se vuelve una cláusula revisable por parte de la
OMC, para verificar el cumplimiento de los requisitos. Esta posición está
defendida por la Unión Europea, que sostiene que la parte que invoca la
excepción tiene la carga de la prueba, para demostrar la necesidad de esta para
cada caso y que el panel pueda determinar si la medida si es necesaria (Voon,
2019).
De cualquier modo, según el texto de
Gustavo Guarín, los paneles de la OMC deben hacer una evaluación objetiva de
las medidas, estudiando los hechos, la aplicabilidad, todo esto de conformidad
con los acuerdos suscritos por los miembros y los acuerdos cubiertos que sean
relevantes (Duque,
2019, p. 32). Así, la OMC ha establecido que los
Grupos Especiales tienen jurisdicción para examinar y desarrollar la excepción
invocada en el artículo XXI del GATT. Del mismo modo, como se expresa en el
texto de Voon “(…) la excepción (…) refleja un equilibrio entre la necesidad de
autonomía de los miembros para garantizar su propia seguridad y los intereses
del sistema multilateral de comercio para evitar acciones comerciales
unilaterales” (Voon,
2019, p. 49).
En suma, la excepción de seguridad se
invoca para salvaguardar la seguridad nacional y el interés general esencial.
Ahora bien, si un panel o Grupo Especial, debe pronunciarse sobre la excepción,
debe hacer la interpretación siguiendo las reglas habituales de la
interpretación de los tratados y verificar si se ha actuado de buena fe. Así
mismo, que se cumplan con las condiciones prescritas y que se tenga en cuenta los
acuerdos suscritos entre los Miembros y sus disposiciones.
Segunda Parte: Excepción de seguridad
en los TLC con Estados Unidos, Corea, la Unión Europea y la Alianza del
Pacífico
Las excepciones de seguridad son
comunes en los tratados y acuerdos internacionales de comercio, como los TLC,
ya que hay una política de proteger la existencia de una nación, que es más
importante que el bienestar económico (Vásquez Arango, 2011, p.44). En esta
parte del ensayo, se hará un análisis de cuatro TLC con respecto a la
regulación del articulo XXI del GATT.
TLC entre Colombia y Estados Unidos: El TLC entre Colombia y Estados
Unidos, firmado en el 2006 incorpora en su texto la excepción relativa de
seguridad en el artículo 22. 2 “Seguridad Esencial” (SICE,
2017). Este artículo incorpora dos
literales a diferencia del Artículo XXI de GATT que incorpora tres. En el TLC
se regula el literal b) y el literal c) del artículo del GATT en un solo
literal. Entonces, el literal a) trata de la divulgación de información
contraria a los intereses esenciales de seguridad; y el literal b) trata sobre
el impedimento de aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la paz
o seguridad internacional, así como para proteger los intereses esenciales en
materia de seguridad. La diferencia que tiene con el Artículo XXI del GATT, es
que este último es más limitado, al señalar ciertos escenarios en los cuales se
aplica el literal, casos que en el TLC no se menciona.
TLC entre Colombia y Corea: El TLC entre Colombia y Corea, firmado
en el 2013, en su artículo 21.2 “Seguridad Esencial” regula la excepción
relativa de seguridad (SICE,
n.d.).Este artículo, al igual que el
señalado del TLC con Estados Unidos, incorpora dos literales de manera más
amplia al artículo del GATT. Un literal sobre la divulgación de información y
el otro literal sobre las medidas necesarias para el cumplimiento de la paz o
seguridad internacional o para proteger los intereses esenciales en materia de
seguridad.
TLC entre Colombia y la Unión
Europea: El
TLC entre Colombia y la UE fue firmado en el 2012, donde su artículo 295
“Excepciones en materia de seguridad” se regulan las excepciones (Organización
de Estados Americanos, 2018). En este caso, a diferencia de los
dos anteriores, se estipula de manera similar al artículo XXI del GATT,
estableciendo las tres premisas para invocar la excepción de seguridad. Sin
embargo, hay una diferencia con respecto a la segunda premisa. En el literal b) sobre las medidas necesarias
para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad; en el
artículo original, se habla de tres casos para este literal, expuestos al
principio del ensayo, en cambio, en el TLC con la Unión Europea se habla de
cuatro casos o escenarios. Entonces la diferencia que se encuentra con el
artículo original es que se establece un escenario adicional que es el de la
contratación pública; “(i) relativas a contrataciones públicas
indispensables para la seguridad nacional o para la defensa nacional; (ii)
relacionadas con la fabricación, la contratación pública o el comercio
de armas, municiones y material de guerra, relativas al tráfico de otros
productos y materiales, y al suministro de servicios o el establecimiento
destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas
armadas;”.
Ahora bien, hay otra diferencia y es
que el artículo del TLC con la UE tiene un numeral dos que expone que el Comité
de Comercio será informado en caso de que alguna de las partes adopte alguna de
las medidas, del literal b) o el literal c).
TLC entre Colombia y Alianza del
Pacífico:
En el TLC entre Colombia y la Alianza del Pacífico la excepción de seguridad se
regula en el artículo 8.20 “Excepciones” y en el artículo 18.3 “Seguridad
Esencial” (Del
Consejo, n.d.). Con respecto al artículo 8.20, este
se asemeja al escenario que se incorporó en el TLC con la Unión Europea al ser
mencionado en el capítulo 8 “Contratación Publica”. Entonces en este caso se
limita la excepción de seguridad a las obligaciones relativas a la contratación
pública. Sin embargo, deja un marco más amplio al regularlo también en el
artículo 18.3, que se estipuló como el artículo original del GATT.
Si bien los cuatro TLC, que se
analizaron, regulan las excepciones relativas de seguridad teniendo en cuenta
el articulo XXI del GATT, todos tienen diferencias. Se puede concluir que hay
una similitud entre el artículo que regula la excepción de seguridad del TLC
con Estados Unidos y el TLC con Corea; Ambos incorporan solo dos literales,
dando a entender que el artículo regulado en el GATT es más limitado al
establecer los escenarios en los cuales las partes puedan adoptar las medidas
necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad. Por
otro lado, también hay una similitud entre los TLC con la Unión Europea y la
Alianza del Pacífico; ambos consagran el artículo XXI del GATT completo. Del
mismo modo, hacen referencia a esta excepción con respecto a la contratación pública.
La Unión Europea añade un caso más al literal b) con respecto a las
“contrataciones públicas indispensables para la seguridad nacional o para la
defensa nacional”. Y la Alianza del Pacífico regula la excepción de manera
parcial en el capítulo de contratación pública.
Tercera Parte: Análisis con respecto
al Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela
En esta parte del ensayo, se quiere
determinar si el Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela se puede
aplicar a un eventual Panel de la OMC. Así mismo se pretende analizar el caso
WT/DS575/1, para establecer si Colombia pudiese justificar las medidas tomadas
invocando la excepción de seguridad del Artículo XXI del GATT.
En primer lugar, la ALADI es la
Asociación Latinoamericana de Integración que se creó en 1980 con el Tratado de
Montevideo, del cual hacen parte Colombia y Venezuela (Estados
Partes, 1980). Según la ALADI un Acuerdo de
Alcance Parcial (AAP) se entiende como “(…) aquellos Acuerdos en los que
participan dos o más países miembros. Estos acuerdos podrán ser comerciales, de
complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar
otras modalidades de conformidad con el artículo 14º del Tratado de Montevideo
1980(…)” (ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración, n.d.).
Con respecto al Acuerdo de Alcance
Parcial entre Colombia y Venezuela, este se firmó en el 2011 y se entiende que
es bilateral, al participar solo estos dos países. En su artículo 1 se
establece que tiene como objeto “definir el tratamiento preferencial aplicable
a las importaciones de productos originarios de Las Partes, con el fin de
promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del
fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y
transparente” (SICE,
n.d.-a).
Ahora, con respecto al sistema de
solución de controversias, en el Tratado de Montevideo (1980) no se “estableció
un sistema de solución de controversias aplicable para resolver controversias
que se susciten entre las partes por la aplicación del tratado” (Pastori,
2013). Los sistemas de solución de
controversias se fueron desarrollando con los mismos acuerdos que se creaban en
el marco de la ALADI. Así, en el AAP entre Colombia y Venezuela, se estableció
la solución de controversias en el Anexo VI. Según este anexo, se explica que
los mecanismos para la solución de controversias son: las consultas técnicas
directas (la parte que recibe la consulta la contesta), la mediación de la
comisión administrativa (en caso de no resolverse mediante las consultas
directas; se hace mediante una negociación directa), la mediación de alto nivel
(si no se resuelve mediante la mediación de la comisión administrativa, se le pide
al Ministerio con competencia en comercio para una negociación directa) y por
último, la resolución a través de expertos (en caso de que no se resuelva con
el Ministerio con competencia en comercio, se pide la constitución de un grupo
de expertos para la solución) (“Anexo
VI.,” 2011). También, toca tener claro el
sistema de solución de controversias de la OMC. Como se explicó en la primera
parte, este procedimiento está regulado en el “Entendimiento relativo a las
normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias” (ESD) (OMC,
2019). Este procedimiento consta de una
etapa pre contenciosa qué consiste en las Consultas previas; este es el inicio
formal de la diferencia en la OMC y pone en marcha la aplicación del ESD. Si no
hay una solución dentro de 60 días, se podrá entrar a la etapa jurisdiccional o
contenciosa. Esta etapa se conforma por los Grupos Especiales, el Órgano de
Apelación y el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) (Integracón,
n.d.).
Ahora bien, el caso WT/DS575/1, es la
solicitud de celebración de consultas que presentó Venezuela en contra de
Colombia en enero de 2019, ante el OSD de la OMC. Se hizo esta solicitud
alegando que las “medidas de distribución y licenciamiento, así como recargos a
productos, acceso a los mercados y políticas de cotización aplicadas por el
Gobierno de Colombia pudieran estar discriminando, directa o indirectamente,
contra los combustibles líquidos importados.” (OMC,
n.d.). Y que esto va en contra de los
Artículos I1 (Trato general de la Nación más favorecida), III4 (Trato nacional
en materia de tributación y de reglamentación interiores), V2 (Libertad de
tránsito), XI1 (Eliminación general de las restricciones cuantitativas), XIII
(Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas) y XXIV12
(Aplicación territorial- Tráfico fronterizo Uniones aduaneras y zonas de libre
comercio) del GATT de 1994 (OMC,
1982).
Según lo anterior, se pretende
establecer si Colombia puede justificar estas medidas con la excepción de
seguridad del Artículo XXI del GATT. El Acuerdo de Alcance Parcial no menciona
la excepción relativa de seguridad ni se remite a la OMC; por lo que se podría
suponer que Colombia no puede justificar las medidas con esa excepción. Sin
embargo, Colombia y Venezuela al ser miembros activos de la OMC, están
vinculados a todas las disposiciones que se establecen en el GATT. Del mismo
modo, Venezuela demanda la inobservancia del GATT y solicita la celebración de
consultas en el OSD de la OMC, no se habla del incumplimiento del Acuerdo de
Alcance Parcial. Por lo cual, se entiende que se va a regir el panel por las
normas del GATT, lo que le da la posibilidad a Colombia de invocar el Artículo
XXI “excepción de seguridad”. Ahora bien, con respecto a la procedencia de esta
excepción, toca analizar el artículo para mirar si se cumple con los requisitos
señalados. Colombia podría alegar que ha tomado esas medidas para proteger el
interés esencial de la seguridad, al regular la seguridad energética. La
seguridad energética es, en su concepto clásico, “contar con la disponibilidad
ininterrumpida de suministro energético a un precio asequible” (Desarrollo
& Tecnológico, 2016, p. 43). Teniendo en cuenta eso, se podría
invocar el punto ii) del literal b) del Artículo XXI por la parte que dice
“todo comercio de otros artículos y material destinado directa o indirectamente
a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas” (OMC,
1982, p. 543). Lo anterior se explica en “Entregable
3: Informe Final Seguridad energética para Colombia”, de la CIDET que “En
el caso colombiano, si bien no es ajeno a las amenazas externas como las
diferencias políticas con Venezuela, Ecuador y Panamá países con los que se
tienen interconexiones energéticas; la principal amenaza es interna,
materializada por los continuos ataques de grupos al margen de la ley a la
infraestructura energética. Para minimizar los riesgos dentro de la perspectiva
de la soberanía se incluyen estrategias como: contar con proveedores de confianza,
debilitar el papel dominante de los proveedores a través de la diversificación,
la sustitución de los recursos importados por los nacionales, y mantener el
control militar, político y económico de los sistemas energéticos.” (Desarrollo
& Tecnológico, 2016, p. 38). Así, al proteger y regular la
distribución de los combustibles líquidos, se está controlando la amenaza
interna del conflicto armado, que cumple con el artículo XXI. Esto se logra
cuando el Estado colombiano toma las medidas necesarias para prevenir el
abastecimiento de las fuerzas armadas de manera directa o indirecta. No
obstante, le corresponde al panel de OSD de la OMC, establecer si la medida se
ha tomado en buena fe y hacer un examen objetivo de la viabilidad de las
medidas adoptadas.
Por otro lado, se va a hablar de la
aplicabilidad del Acuerdo de Alcance Parcial, entre Colombia y Venezuela, ante
un panel de la OMC. Como se dijo anteriormente, este acuerdo se entiende como
bilateral. Según el ESD, su artículo primero establece que se van a aplicar las
normas a los acuerdos que se desarrollan en el Apéndice 1. El Apéndice 1
estipula que los acuerdos bilaterales no se tendrán incluidos en la lista de
los acuerdos, es decir, se tendrán en cuenta sólo los acuerdos plurilaterales y
multilaterales. Según lo anterior, el Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia
y Venezuela no puede ser aplicable a un eventual Panel de la OMC, al ser un
acuerdo bilateral. Entonces para dirimir alguna diferencia entre Colombia y
Venezuela bajo el AAP, toca aplicar lo contemplado en el Anexo VI del Acuerdo
de Alcance Parcial, donde se exponen los mecanismos de solución de
controversias y no son aplicables las normas del ESD.
Conclusiones
En la primera parte del ensayo se
desarrolló lo establecido en el artículo XXI del GATT, cuáles eran sus
interpretaciones y la manera en la que se podría aplicar en los casos de
solución de controversias. El artículo XXI estipula la excepción de seguridad,
que es la desviación de las obligaciones, impuestas a los Estados, por temas de
seguridad, es decir, que se pueden imponer restricciones comerciales siempre
que se alegue la salvaguarda del interés esencial de seguridad y la protección
del interés general. Ahora bien, con respecto a la solución de controversias,
se estableció que había autores que alegaban que la excepción relativa de
seguridad no debería ser materia de los paneles, es decir del Órgano de
Solución de Controversias, por su discrecionalidad. Sin embargo, hay diferentes
posiciones entre los países miembros de la OMC; unos que dicen que es una
cláusula no revisable y otros que afirman que la OMC si tiene jurisdicción para
revisar si la excepción fue invocada de buena fe. Así, se dice que la OMC si
debe entrar a solucionar las controversias, así como evaluar los requisitos y
que para esto toca tener en cuentas los acuerdos a los cuales las partes estén
suscritas.
En segundo lugar, en el ensayo se habló
de la excepción de seguridad en los TLC de Colombia con Estados Unidos, Corea,
la Unión Europea y la Alianza del Pacífico. Se pudo establecer que hay cierta
similitud en principio de todos los TLC con el articulo XXI del GATT; todos los
TLC estipulan una excepción de seguridad. Ahora bien, se pudo establecer que
hay una similitud entre el TLC con Estados unidos y con Corea, ambos establecen
un marco más amplio del artículo XXI, al omitir los escenarios que se presentan
en el literal b). Del mismo modo, ambos unen el literal b) con el c). Por otro
lado, también se encontró una similitud entre el TLC con la Unión Europea y la
Alianza del Pacífico, ya que ambos asemejan la estructura del artículo
original, desarrollando los tres literales. También, incluyen un escenario más
que es el de la contratación pública.
En tercer y último lugar, se tomó el
caso WT/DS575/1, en el cual Venezuela solicitó una celebración de consultas a
Colombia. En este punto se concluye que Colombia sí podría alegar la excepción
de seguridad al estar el proceso bajo el ESD de la OMC y bajo el régimen del
GATT. Así mismo, se hizo el análisis del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Venezuela y Colombia, si pudiera eventualmente participar en un panel de la
OMC, a lo que se estableció que no es posible, ya que el ESD no abarca los acuerdos
bilaterales, como lo es en este caso el Acuerdo Parcial entre Venezuela y
Colombia.
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