martes, 12 de mayo de 2020

TEMA 2: Solución de controversias en la OMC y la excepción de seguridad


Daniela Franco Hernandez
Pontificia Universidad Javeriana 
Derecho Económico Internacional 
12/05/2020

Introducción
Este ensayo se va a dividir en tres partes; en la primera se hablará de la excepción de seguridad en la OMC y su relación con la solución de controversias; en la segunda parte se hablará de las diferentes disposiciones con respecto a la excepción de seguridad que se han incluido en los TLC con Estados Unidos, Corea, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico; en la tercera parte se hará un análisis con respecto al Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela.

Primera Parte: Excepción de seguridad en la OMC y la solución de controversias
La Organización Mundial del Comercio se caracteriza por ser el órgano que se ocupa de las normas mundiales del comercio entre las diferentes naciones. Esto se hace a través de mecanismos que ayudan a eliminar barreras comerciales, para que se puedan realizar de la manera más libre posible, como se menciona en el texto traducido “Interpreting WTO rules in times of Contestation (Part 2): A Proposed interpretation of the article XXI (b)i-ii of the GATT 1994 in the light of the Vienna Convention of the Law of Treaties” de Gustavo Adolfo Guarín, “(…) la OMC promulga normas sobre acceso al mercado para respetar aranceles consolidados, prohibiciones de imponer restricciones cuantitativas y la obligación de abstenerse de imponer medidas discriminatorias” (Duque, 2019, p. 32).

Sin embargo, hay casos en los que los Estados se pueden desviar de las obligaciones impuestas, por los diferentes tratados y por la OMC, por temas de seguridad. Uno de esos casos es cuando se invoca la excepción relativa de seguridad (Duque, 2019). Esta se encuentra regulada en algunos acuerdos como; en el Artículo 73 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (Organización Mundial del Comercio, 2009, p. 374), en el Artículo XIV bis del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (Organización Mundial del Comercio , 1995, p. 317), y en el Articulo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en adelante GATT (OMC, 1982, p. 543). Para este ensayo se tendrá en consideración lo dispuesto en el Artículo XXI del GATT[1]. Este Artículo establece la posibilidad de imponer restricciones comerciales para la seguridad nacional, siempre que sea necesario proteger el interés general. Este artículo plantea tres premisas en las cuales un Estado puede invocar la excepción de seguridad. En primer lugar, una relacionada con la información, donde su divulgación ocasionaría un perjuicio a los intereses esenciales de la seguridad Del Estado. En segundo lugar, se encuentra la relacionada con las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de seguridad, la cual trata tres casos; 1) las materias fisionables o las que sirvan a su fabricación 2) las relacionadas con el tráfico de armas, municiones y material de guerra y 3) las aplicadas en tiempos de guerra o tensión internacional. En último lugar, se habla del impedimento de una de las partes para adoptar medidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, según la Carta de las Naciones Unidas[2].

Ahora bien, la OMC cuenta con un sistema jurisdiccional donde los miembros puedan solucionar sus diferencias. Esto se realiza mediante el Sistema de Solución de Controversias, teniendo en cuenta el principal acuerdo de la OMC para estos temas, “Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos”, que creó el Órgano de Solución de Controversias (OMC, 2019). Dentro de los órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias se encuentran los Grupos Especiales o paneles. Estos grupos son órganos cuasi judiciales, encargados de resolver diferencias en primera instancia (Integracón, n.d.). Cada Grupo Especial se crea o se compone con cada disputa. Según lo anterior, toca ver la cuestión de justiciabilidad del Artículo XXI (b) del GATT, es decir, la posibilidad de que los problemas relacionados con el artículo se puedan solucionar en los paneles de la OMC (Duque, 2019, p. 32).

Para empezar, estas excepciones cuentan con un criterio volitivo, es decir que los miembros que las invoquen lo hacen de manera voluntaria y ninguno está en la obligación de acogerlas. No obstante, muchos autores la han considerado una norma discrecional[3], de la cual la OMC no tiene control, lo que ha llevado a un uso excesivo de este artículo por parte de los Estados.  Así, se considera que la excepción relativa de seguridad no debería ser examinada por los paneles de la OMC, porque es una excepción que la mayoría de las veces no trata problemas comerciales o económicos, sino temas concernientes a la seguridad nacional.

Desde antes de que se creara la OMC en 1995, varios países han invocado la excepción relativa de seguridad justificando diferentes restricciones que le han impuesto a las relaciones comerciales con otros países. Una de las interpretaciones a las que se llegó fue en el caso entre Argentina y el Reino Unido en 1982 sobre la disputa de las Islas Malvinas (Duque, 2019, p. 33). En este caso, se expuso que alguna acción bajo el Artículo XXI GATT, en especial el párrafo c, tiene relación con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no con la OMC. Así mismo, se estableció que los paneles “Reunión de Expertos” no podían examinar ni juzgar la validez o motivación de la invocación de la excepción relativa de seguridad. Como se expone en el caso de Nicaragua y las importaciones de azúcar en los años ochenta, “(…) el panel dispuso que no podía examinar ni juzgar la validez o motivación de la excepción de seguridad para la invocación del Artículo XXI: (b) (iii)” (Duque, 2019, p. 34) y también se está de acuerdo con que la disposición del Artículo tiene una naturaleza discrecional.

Ahora bien, después de la creación de la OMC, se seguía con la cuestión de la justiciabilidad del Artículo XXI del GATT. En primer lugar, en un caso en 1996, se creó un panel o Grupo Especial para resolver la disputa entre los EE. UU. y la Unión Europea sobre la Ley Helms-Burton.[4] No obstante, el panel fue disuelto para que los países pudieran negociar una solución aceptable para ambos Miembros. En segundo lugar, en el 2004 se hizo un avance sobre la interpretación del artículo. Con respecto a las preferencias arancelarias de las Comunidades Europeas, se creó un Grupo Especial que interpretó la naturaleza general de las excepciones, analizando varios artículos, entre esos el Artículo XX y XXI del GATT[5]. El Grupo consideró que los Miembros son libres para tomar estas medidas, como se explicó anteriormente sobre el elemento volitivo. Sin embargo, el Grupo también consideró que para tomar estas medidas se les exige cumplir con ciertas condiciones o ciertos requisitos. Lo cual significa que la excepción no es absoluta y está limitada por el cumplimiento de esas condiciones.

Según lo anterior y según el texto de Gustavo Guarín y el texto “CAN INTERNATIONAL TRADE LAW RECOVER? THE SECURITY EXCEPTION IN WTO LAW: ENTERING A NEW ERA” de Tania Voon, después de analizar los diferentes casos presentados, se llega a dos posibles interpretaciones sobre la justiciabilidad del Artículo. Estas dos interpretaciones se dan por las diferentes posiciones que hay entre los Miembros de la OMC. En primer lugar, que lo dispuesto en el Artículo es “no revisable”, es decir, que no hay jurisdicción en estos asuntos por parte de de la OMC (Voon, 2019). Esto se alega por la naturaleza discrecional que tiene la excepción que le da libertad a los Miembros para invocarla cuando lo “consideren” en temas de interés de seguridad esencial, como se expresa en el texto de Voon: “Las cuestiones de seguridad nacional son asuntos políticos que no son susceptibles de revisión o que no pueden resolverse mediante la solución de diferencias de la OMC” (Voon, 2019, p. 47). Esta primera posición la lideran países como Estados Unidos, los Emiratos Árabes Unidos, Egipto, entre otros. En segundo lugar, se da a entender, que la excepción no es absoluta, al establecer que los Miembros para interponer este tipo de medidas deben cumplir con ciertas condiciones o requisitos. Así, se vuelve una cláusula revisable por parte de la OMC, para verificar el cumplimiento de los requisitos. Esta posición está defendida por la Unión Europea, que sostiene que la parte que invoca la excepción tiene la carga de la prueba, para demostrar la necesidad de esta para cada caso y que el panel pueda determinar si la medida si es necesaria  (Voon, 2019).
De cualquier modo, según el texto de Gustavo Guarín, los paneles de la OMC deben hacer una evaluación objetiva de las medidas, estudiando los hechos, la aplicabilidad, todo esto de conformidad con los acuerdos suscritos por los miembros y los acuerdos cubiertos que sean relevantes (Duque, 2019, p. 32). Así, la OMC ha establecido que los Grupos Especiales tienen jurisdicción para examinar y desarrollar la excepción invocada en el artículo XXI del GATT. Del mismo modo, como se expresa en el texto de Voon “(…) la excepción (…) refleja un equilibrio entre la necesidad de autonomía de los miembros para garantizar su propia seguridad y los intereses del sistema multilateral de comercio para evitar acciones comerciales unilaterales” (Voon, 2019, p. 49).

En suma, la excepción de seguridad se invoca para salvaguardar la seguridad nacional y el interés general esencial. Ahora bien, si un panel o Grupo Especial, debe pronunciarse sobre la excepción, debe hacer la interpretación siguiendo las reglas habituales de la interpretación de los tratados y verificar si se ha actuado de buena fe. Así mismo, que se cumplan con las condiciones prescritas y que se tenga en cuenta los acuerdos suscritos entre los Miembros y sus disposiciones. 

Segunda Parte: Excepción de seguridad en los TLC con Estados Unidos, Corea, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico
Las excepciones de seguridad son comunes en los tratados y acuerdos internacionales de comercio, como los TLC, ya que hay una política de proteger la existencia de una nación, que es más importante que el bienestar económico (Vásquez Arango, 2011, p.44). En esta parte del ensayo, se hará un análisis de cuatro TLC con respecto a la regulación del articulo XXI del GATT.
TLC entre Colombia y Estados Unidos: El TLC entre Colombia y Estados Unidos, firmado en el 2006 incorpora en su texto la excepción relativa de seguridad en el artículo 22. 2 “Seguridad Esencial” (SICE, 2017). Este artículo incorpora dos literales a diferencia del Artículo XXI de GATT que incorpora tres. En el TLC se regula el literal b) y el literal c) del artículo del GATT en un solo literal. Entonces, el literal a) trata de la divulgación de información contraria a los intereses esenciales de seguridad; y el literal b) trata sobre el impedimento de aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la paz o seguridad internacional, así como para proteger los intereses esenciales en materia de seguridad. La diferencia que tiene con el Artículo XXI del GATT, es que este último es más limitado, al señalar ciertos escenarios en los cuales se aplica el literal, casos que en el TLC no se menciona.

TLC entre Colombia y Corea: El TLC entre Colombia y Corea, firmado en el 2013, en su artículo 21.2 “Seguridad Esencial” regula la excepción relativa de seguridad (SICE, n.d.).Este artículo, al igual que el señalado del TLC con Estados Unidos, incorpora dos literales de manera más amplia al artículo del GATT. Un literal sobre la divulgación de información y el otro literal sobre las medidas necesarias para el cumplimiento de la paz o seguridad internacional o para proteger los intereses esenciales en materia de seguridad.

TLC entre Colombia y la Unión Europea: El TLC entre Colombia y la UE fue firmado en el 2012, donde su artículo 295 “Excepciones en materia de seguridad” se regulan las excepciones (Organización de Estados Americanos, 2018). En este caso, a diferencia de los dos anteriores, se estipula de manera similar al artículo XXI del GATT, estableciendo las tres premisas para invocar la excepción de seguridad. Sin embargo, hay una diferencia con respecto a la segunda premisa.  En el literal b) sobre las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad; en el artículo original, se habla de tres casos para este literal, expuestos al principio del ensayo, en cambio, en el TLC con la Unión Europea se habla de cuatro casos o escenarios. Entonces la diferencia que se encuentra con el artículo original es que se establece un escenario adicional que es el de la contratación pública; “(i) relativas a contrataciones públicas indispensables para la seguridad nacional o para la defensa nacional; (ii) relacionadas con la fabricación, la contratación pública o el comercio de armas, municiones y material de guerra, relativas al tráfico de otros productos y materiales, y al suministro de servicios o el establecimiento destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;”.

Ahora bien, hay otra diferencia y es que el artículo del TLC con la UE tiene un numeral dos que expone que el Comité de Comercio será informado en caso de que alguna de las partes adopte alguna de las medidas, del literal b) o el literal c).

TLC entre Colombia y Alianza del Pacífico: En el TLC entre Colombia y la Alianza del Pacífico la excepción de seguridad se regula en el artículo 8.20 “Excepciones” y en el artículo 18.3 “Seguridad Esencial” (Del Consejo, n.d.). Con respecto al artículo 8.20, este se asemeja al escenario que se incorporó en el TLC con la Unión Europea al ser mencionado en el capítulo 8 “Contratación Publica”. Entonces en este caso se limita la excepción de seguridad a las obligaciones relativas a la contratación pública. Sin embargo, deja un marco más amplio al regularlo también en el artículo 18.3, que se estipuló como el artículo original del GATT. 

Si bien los cuatro TLC, que se analizaron, regulan las excepciones relativas de seguridad teniendo en cuenta el articulo XXI del GATT, todos tienen diferencias. Se puede concluir que hay una similitud entre el artículo que regula la excepción de seguridad del TLC con Estados Unidos y el TLC con Corea; Ambos incorporan solo dos literales, dando a entender que el artículo regulado en el GATT es más limitado al establecer los escenarios en los cuales las partes puedan adoptar las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad. Por otro lado, también hay una similitud entre los TLC con la Unión Europea y la Alianza del Pacífico; ambos consagran el artículo XXI del GATT completo. Del mismo modo, hacen referencia a esta excepción con respecto a la contratación pública. La Unión Europea añade un caso más al literal b) con respecto a las “contrataciones públicas indispensables para la seguridad nacional o para la defensa nacional”. Y la Alianza del Pacífico regula la excepción de manera parcial en el capítulo de contratación pública.

Tercera Parte: Análisis con respecto al Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela
En esta parte del ensayo, se quiere determinar si el Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela se puede aplicar a un eventual Panel de la OMC. Así mismo se pretende analizar el caso WT/DS575/1, para establecer si Colombia pudiese justificar las medidas tomadas invocando la excepción de seguridad del Artículo XXI del GATT.

En primer lugar, la ALADI es la Asociación Latinoamericana de Integración que se creó en 1980 con el Tratado de Montevideo, del cual hacen parte Colombia y Venezuela (Estados Partes, 1980). Según la ALADI un Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) se entiende como “(…) aquellos Acuerdos en los que participan dos o más países miembros. Estos acuerdos podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14º del Tratado de Montevideo 1980(…)” (ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración, n.d.).

Con respecto al Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela, este se firmó en el 2011 y se entiende que es bilateral, al participar solo estos dos países. En su artículo 1 se establece que tiene como objeto “definir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente” (SICE, n.d.-a).  

Ahora, con respecto al sistema de solución de controversias, en el Tratado de Montevideo (1980) no se “estableció un sistema de solución de controversias aplicable para resolver controversias que se susciten entre las partes por la aplicación del tratado” (Pastori, 2013). Los sistemas de solución de controversias se fueron desarrollando con los mismos acuerdos que se creaban en el marco de la ALADI. Así, en el AAP entre Colombia y Venezuela, se estableció la solución de controversias en el Anexo VI. Según este anexo, se explica que los mecanismos para la solución de controversias son: las consultas técnicas directas (la parte que recibe la consulta la contesta), la mediación de la comisión administrativa (en caso de no resolverse mediante las consultas directas; se hace mediante una negociación directa), la mediación de alto nivel (si no se resuelve mediante la mediación de la comisión administrativa, se le pide al Ministerio con competencia en comercio para una negociación directa) y por último, la resolución a través de expertos (en caso de que no se resuelva con el Ministerio con competencia en comercio, se pide la constitución de un grupo de expertos para la solución) (“Anexo VI.,” 2011). También, toca tener claro el sistema de solución de controversias de la OMC. Como se explicó en la primera parte, este procedimiento está regulado en el “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias” (ESD) (OMC, 2019). Este procedimiento consta de una etapa pre contenciosa qué consiste en las Consultas previas; este es el inicio formal de la diferencia en la OMC y pone en marcha la aplicación del ESD. Si no hay una solución dentro de 60 días, se podrá entrar a la etapa jurisdiccional o contenciosa. Esta etapa se conforma por los Grupos Especiales, el Órgano de Apelación y el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) (Integracón, n.d.).

Ahora bien, el caso WT/DS575/1, es la solicitud de celebración de consultas que presentó Venezuela en contra de Colombia en enero de 2019, ante el OSD de la OMC. Se hizo esta solicitud alegando que las “medidas de distribución y licenciamiento, así como recargos a productos, acceso a los mercados y políticas de cotización aplicadas por el Gobierno de Colombia pudieran estar discriminando, directa o indirectamente, contra los combustibles líquidos importados.” (OMC, n.d.). Y que esto va en contra de los Artículos I1 (Trato general de la Nación más favorecida), III4 (Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores), V2 (Libertad de tránsito), XI1 (Eliminación general de las restricciones cuantitativas), XIII (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas) y XXIV12 (Aplicación territorial- Tráfico fronterizo Uniones aduaneras y zonas de libre comercio) del GATT de 1994 (OMC, 1982).

Según lo anterior, se pretende establecer si Colombia puede justificar estas medidas con la excepción de seguridad del Artículo XXI del GATT. El Acuerdo de Alcance Parcial no menciona la excepción relativa de seguridad ni se remite a la OMC; por lo que se podría suponer que Colombia no puede justificar las medidas con esa excepción. Sin embargo, Colombia y Venezuela al ser miembros activos de la OMC, están vinculados a todas las disposiciones que se establecen en el GATT. Del mismo modo, Venezuela demanda la inobservancia del GATT y solicita la celebración de consultas en el OSD de la OMC, no se habla del incumplimiento del Acuerdo de Alcance Parcial. Por lo cual, se entiende que se va a regir el panel por las normas del GATT, lo que le da la posibilidad a Colombia de invocar el Artículo XXI “excepción de seguridad”. Ahora bien, con respecto a la procedencia de esta excepción, toca analizar el artículo para mirar si se cumple con los requisitos señalados. Colombia podría alegar que ha tomado esas medidas para proteger el interés esencial de la seguridad, al regular la seguridad energética. La seguridad energética es, en su concepto clásico, “contar con la disponibilidad ininterrumpida de suministro energético a un precio asequible” (Desarrollo & Tecnológico, 2016, p. 43). Teniendo en cuenta eso, se podría invocar el punto ii) del literal b) del Artículo XXI por la parte que dice “todo comercio de otros artículos y material destinado directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas” (OMC, 1982, p. 543). Lo anterior se explica en “Entregable 3: Informe Final Seguridad energética para Colombia”, de la CIDET que “En el caso colombiano, si bien no es ajeno a las amenazas externas como las diferencias políticas con Venezuela, Ecuador y Panamá países con los que se tienen interconexiones energéticas; la principal amenaza es interna, materializada por los continuos ataques de grupos al margen de la ley a la infraestructura energética. Para minimizar los riesgos dentro de la perspectiva de la soberanía se incluyen estrategias como: contar con proveedores de confianza, debilitar el papel dominante de los proveedores a través de la diversificación, la sustitución de los recursos importados por los nacionales, y mantener el control militar, político y económico de los sistemas energéticos.” (Desarrollo & Tecnológico, 2016, p. 38). Así, al proteger y regular la distribución de los combustibles líquidos, se está controlando la amenaza interna del conflicto armado, que cumple con el artículo XXI. Esto se logra cuando el Estado colombiano toma las medidas necesarias para prevenir el abastecimiento de las fuerzas armadas de manera directa o indirecta. No obstante, le corresponde al panel de OSD de la OMC, establecer si la medida se ha tomado en buena fe y hacer un examen objetivo de la viabilidad de las medidas adoptadas.

Por otro lado, se va a hablar de la aplicabilidad del Acuerdo de Alcance Parcial, entre Colombia y Venezuela, ante un panel de la OMC. Como se dijo anteriormente, este acuerdo se entiende como bilateral. Según el ESD, su artículo primero establece que se van a aplicar las normas a los acuerdos que se desarrollan en el Apéndice 1. El Apéndice 1 estipula que los acuerdos bilaterales no se tendrán incluidos en la lista de los acuerdos, es decir, se tendrán en cuenta sólo los acuerdos plurilaterales y multilaterales. Según lo anterior, el Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela no puede ser aplicable a un eventual Panel de la OMC, al ser un acuerdo bilateral. Entonces para dirimir alguna diferencia entre Colombia y Venezuela bajo el AAP, toca aplicar lo contemplado en el Anexo VI del Acuerdo de Alcance Parcial, donde se exponen los mecanismos de solución de controversias y no son aplicables las normas del ESD.

Conclusiones

En la primera parte del ensayo se desarrolló lo establecido en el artículo XXI del GATT, cuáles eran sus interpretaciones y la manera en la que se podría aplicar en los casos de solución de controversias. El artículo XXI estipula la excepción de seguridad, que es la desviación de las obligaciones, impuestas a los Estados, por temas de seguridad, es decir, que se pueden imponer restricciones comerciales siempre que se alegue la salvaguarda del interés esencial de seguridad y la protección del interés general. Ahora bien, con respecto a la solución de controversias, se estableció que había autores que alegaban que la excepción relativa de seguridad no debería ser materia de los paneles, es decir del Órgano de Solución de Controversias, por su discrecionalidad. Sin embargo, hay diferentes posiciones entre los países miembros de la OMC; unos que dicen que es una cláusula no revisable y otros que afirman que la OMC si tiene jurisdicción para revisar si la excepción fue invocada de buena fe. Así, se dice que la OMC si debe entrar a solucionar las controversias, así como evaluar los requisitos y que para esto toca tener en cuentas los acuerdos a los cuales las partes estén suscritas. 

En segundo lugar, en el ensayo se habló de la excepción de seguridad en los TLC de Colombia con Estados Unidos, Corea, la Unión Europea y la Alianza del Pacífico. Se pudo establecer que hay cierta similitud en principio de todos los TLC con el articulo XXI del GATT; todos los TLC estipulan una excepción de seguridad. Ahora bien, se pudo establecer que hay una similitud entre el TLC con Estados unidos y con Corea, ambos establecen un marco más amplio del artículo XXI, al omitir los escenarios que se presentan en el literal b). Del mismo modo, ambos unen el literal b) con el c). Por otro lado, también se encontró una similitud entre el TLC con la Unión Europea y la Alianza del Pacífico, ya que ambos asemejan la estructura del artículo original, desarrollando los tres literales. También, incluyen un escenario más que es el de la contratación pública. 

En tercer y último lugar, se tomó el caso WT/DS575/1, en el cual Venezuela solicitó una celebración de consultas a Colombia. En este punto se concluye que Colombia sí podría alegar la excepción de seguridad al estar el proceso bajo el ESD de la OMC y bajo el régimen del GATT. Así mismo, se hizo el análisis del Acuerdo de Alcance Parcial entre Venezuela y Colombia, si pudiera eventualmente participar en un panel de la OMC, a lo que se estableció que no es posible, ya que el ESD no abarca los acuerdos bilaterales, como lo es en este caso el Acuerdo Parcial entre Venezuela y Colombia.


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[1] Ibidem
[2] Ibidem
[3] Ibidem
[4] Ibidem
[5] Ibidem

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