domingo, 19 de mayo de 2019

Ensayo sobre mercancías remanufacturadas- Tema 3- Paula Miranda
















Ensayo

Derecho Económico Internacional
Estudiante: Paula Miranda Fernández
Profesores: Juan David Barbosa y Juan David López









Índice



















1.    Introducción


Este ensayo versa sobre las mercancías remanufacturadas y las mercancías usadas. Por lo tanto, se analizarán las distintas dispocisiones que se encuentren frente a estos temas en los tratados de libre comercio (en adelante TLC) de Colombia con Corea, Estados Unidos, Canadá, Alianza Pacífico y Costa Rica. Como se observará a lo largo de este documento, estos tratados traen reglas diferentes para estas mercancías. En particular, nos detendremos en el control de importaciones y en la eliminación arancelaria. 

En primer lugar, es importante decir que los anteriores tratados de libre comercio generan una de zona de libre comercio, la cual se encuentra establecida en el Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (en adelante GATT)[1]. En pocas palabras, las zonas de libre comercio buscan eliminar los aranceles. Esto se logra a partir de los TLC. Para efectos del presente trabajo, nos concentraremos en la eliminación arancelaría de las mercancías usadas y las mercancías remanufacturadas. 

Respecto de las mercancías usadas y remanufacturadas, el GATT no trae una definición; sin embargo el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados[2]propuso en una comunicación hecha por Estados Unidos, Japón y Suiza la siguiente definición de las mercancías remanufacturadas: 
Se entenderá por producto remanufacturado un producto no agrícola que: 1) está compuesto total o parcialmente de piezas i) que se han obtenido del desensamblaje de mercancías usadas; y ii) que se han elaborado, limpiado, inspeccionado y comprobado en la medida necesaria para asegurar que se han restablecido o mejorado sus condiciones de funcionamiento iniciales; y 2) que cuenta con una garantía emitida por la empresa de remanufactura.[3]
La doctrina y los tratados no han tenido un desarrollo uniforme sobre el concepto de estas mercancías, pues muchas veces no son definidas (como ocurre en el caso del TLC con Corea) o se incluyen unas dentro de otras en una relación de género y especie (por ejemplo en TLC de Colombia con Costa Rica). De acuerdo con la Doctora Carolina Solano[4], la diferencia entre bienes usados y bienes remanufacturados radica en que los bienes remanufacturados se elaboran a partir de “partes o piezas de mercancías ya elaboradas que aún permanecen en óptimas condiciones para ensamblarlas en nuevos productos cuya utilidad y calidad es comparable con la de un bien nuevo”, mientras que los bienes usados “son aquellos productos que presentan un desgaste o uso en la implementación de su fin por el cual fueron elaborados”

En el ordenamiento jurídico colombiano las mercancías usadas como las mercancías remanufacturadas se encuentran clasificadas por el Decreto 0925 de 2013 como “productos en condiciones especiales del mercado”(art. 4) y por lo tanto, les es aplicable el régimen de licencias previas (art. 14)[5]. Sin embargo, el mismo artículo 14, en su parágrafo, establece que para la importación de mercancías remanufacturadas no se requiere licencia de importación si el Tratado así lo establece. Por lo tanto, nuestro sistema jurídico contempla la licencia previa para las mercancías usadas y remanufacturadas. Sin embargo, estas últimas podrán exceptuarse del régimen de licencia previa si así lo establece algún Tratado.  

Con el fin de lograr nuestro objetivo planteado en este capítulo, procedemos a exponer lo que cada tratado de libre comercio antes mencionado trae sobre mercancancías remanufacturadas y mercancías usadas. Una vez analizados estos tratados, podremos entrar a establecer diferencias, similitudes y conclusiones.

2.    Las mercancías remanufacturadas y usadas en el TLC de Colombia con EE. UU


El tratado de libre comercio entre Estados Unidos y Colombia se encuentra en la Ley 1143 de 2007 y su Protocolo Modificatorio (Ley 1166 de 2007). Entró en vigencia el 15 de mayo de 2012. Tiene como objetivo principal promover la integración económica regional[6].

En este Tratado sólo encontramos la definición de las mercancías remanufacturadas[7], mas por ningún lado se encuentra un concepto de las mercancías usadas. En todo caso, este TLC tiene un tratamiento diferente respecto de unas y otras en la aplicación del principio de trato nacional[8]. En cuanto a las mercancías usadas, éstas aparecen como una excepción al principio de trato nacional (consagrado en el artículo 2.2 del Tratado): 

Anexo 2.2 Sección B: Medidas de los Estados Unidos. Los Artículos 2.2 y 2.8 no se aplicarán a: (…) (c) los controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos, de conformidad con la Resolución 001 del 2 de enero de 1995;(Subrayas fuera del texto)[9]

Sin embargo, en el pie de página explicativo de este mismo artículo, se precisa que Los controles identificados en este párrafo no aplican a mercancías remanufacturadas[10].Es decir que las mercancías remanufacturadas no entran dentro de la excepción al principio de trato nacional en este Tratado. 

Por lo tanto, sobre los bienes remanufacturados no es posible exigir licenciamiento ni otros obstáculos a la importación de mercancías remanufacturadas, a diferencia de lo que ocurre con los bienes usados. De acuerdo con la doctora Carolina Solano[11], este TLC fue el primero en establecer la obligación de no exigir procesos de licenciamiento ni otros obstáculos a la importación de mercancías remanufacturadas. 

Ahora bien, en cuanto a la eliminación arancelaría, se establece lo siguiente respecto de los bienes remanufacturados (Anexo 2,3-Notas de Colombia-2): 
Colombia aplicará el siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias remanufacturadas, tal como se definen en el Capítulo Cuatro (Reglas de y Procedimientos de Origen), donde se indique en su Lista: Los aranceles sobre estas mercancías deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno al cinco. Comenzando el 1 de enero del año seis, los aranceles sobre estas mercancías deberán ser eliminados en cinco etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10.[12]
Todo esto ha sido materia de regulación en el ordenamiento jurídico colombiano por medio del Decreto 730 de 2012, en donde se recalca la prohibición de exigir licencia previa a la importación de mercancías remanufacturadas (art. 16) y la eliminación arancelaria (art. 15). 

3.    Mercancías remanufacturadas y usadas en el TLC de Colombia con Costa Rica


En el Anexo 2-A[13]del Tratado[14]se establece que las mercancías usadas son una excepción al principio de trato nacional y que por lo tanto están sometidas a control sobre la importación. El acuerdo no se pronuncia sobre las mercancías remanufacturadas. Sin embargo, se podría entender que éstas también son parte de la excepción al principio de Trato Nacional por tres razones. 

En primer lugar, como ya lo hemos establecido en acápites anteriores, las mercancías remanufacturadas hacen parte de los “productos en condiciones especiales del mercado”de acuerdo con el Decreto 0925 de 2013 (art. 4) y por lo tanto, les es aplicable el régimen de licencias previas (art. 14), salvo que el tratado específique algo diferente (lo cual no sucede en este caso). En segundo lugar, el artículo 2.3 del mismo Tratado incluye dentro de las mercancías usadas las mercancías remanufacturadas. En tercer lugar, el Anexo 2-a establece que Colombia podrá seguir aplicando “controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, reparadas, reconstruidas, restauradas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos, de conformidad con lo dispuesto en elDecreto No. 3803 de octubre de 2006” (subrayas fuera del texto). Este último Decreto que fue derogado, establecía que los productos remanufacturados estaban sometidos a licencia previa. 

Por lo tanto podemos decir que tanto las mercancías usadas como las remanufacturadas son escepción al principio de Trato Nacional y, por consiguiente, están sometidas a un control de importación. 

En cuanto a la eliminación arancelaria, el Tratado con Costa Rica establece explícitamente que éste no aplicará a las mercancías usadas, dentro de las cuales se incluyen las mercancías remanufacturadas (art. 2.3). [15]

4.    Mercancías remanufacturadas y usadas en el TLC de Colombia con Canadá


En este Tratado[16], se definió a la mercancía remanufacturada[17], pero no la mercancía usada. Además, el tratado trae una lista de las subpartidas de las mercancías que se consideran remanufacturadas (Anexo 106). 

En el Anexo 202 se disponen las excepciones al trato nacional (art. 202). Una de estas excepciones se refiere a los “controles sobre la importación de las mercancías referidas en el Artículo 3 del Decreto 3803 de 2006 y sus modificaciones, excepto los controles sobre mercancías remanufacturadas a los que se aplican los Artículos 202 y 207”[18](subrayas fuera del texto). El Decreto 3803 de 2006, como ya se dijo anteriormente, fue derogado, pero incluía, en el régimen de licencia previa, a las mercancías remanufacturadas y a las usados. Por lo tanto, de acuerdo con el anexo 202 y el Decreto 3803 de 2006, las mercancías usadas hacen parte de esta excepción del principio de trato nacional, mientras que las mercancías remanufacturadas no hacen parte de dicha excepción. Esto se reafirma en el artículo 16 del Decreto 0185 de 2012, el cual establece que las mercancías remanufacturadas no necesitan licencia previa. 

En cuanto a la eliminación arancelaria de las mercancías remanufacturadas, de conformidad con el acápite del tratado “Sección B – Lista Arancelaria de Colombia para Mecancías No Agrícolas”, el artículo 15 del Decreto 0185 de 2012 establece: “A partir del 1 de enero del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año diez”[19]Sin embargo no se establece en el Tratado eliminación arancelaria alguna respecto de las mercancías usadas. 

5.    Mercancías remanufacturadas y usadas en el TLC de Colombia con Corea del Sur


En primer lugar, es peciso recalcar que en en este Tratado[20], las partes decidieron postergar la definición de las mercancías remanufacturadas. Así se establece en el pie de página del Anexo 2.2, en el cual se establece que las partes se “comprometen a tomar una decisión conjunta sobre la definición de las mercancías re-manufacturadasincluidas en el Anexo 2.2 en el Comité de Co- mercio de Mercancías que será establecido bajo el Artículo 2.16.” (Subrayas fuera de texto). Tampoco trae este acuerdo una definición de lo que se reconoce como mercancía usadas. 

En todo caso, sí se establece en este acuerdo la excepción al principio de trato nacional en el Anexo 2.2[21], donde se dispone que el artículo 2.2 (trato nacional) no se aplicará a los controles de importación de mercancías que invoca el Decreto 3803 de 2006. Sin embargo, nuevamente se puede observar que los productos remanufacturados no entran en esta excepción, y, por lo tanto, a éstos les es aplicable el trato nacional, a diferencia de lo que ocurre con las mercancías usadas. 

6.    Mercancías remanufacturadas y usadas en el TLC de Colombia con la Alianza del Pacífico

En este Tratado[22]se establece, en el Anexo 3.3, que las dispocisiones del artículo 3.3 (trato nacional) no se aplicarán a “los controles sobre la importación de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 925 de 2013, y sus modificaciones”. 
Recordemos que el Decreto 925 del año 2013 agrupa a las mercancías remanufacturadas y usadas dentro de los “productos en condiciones especiales del mercado”(art. 4) y por lo tanto, les es aplicable el régimen de licencias previas (art. 14).

7.    Análisis de la eliminación arancelaria y del control de importaciones de las mercancías usadas y remanufacturadas en los tratados examinados

Como hemos podido ver a lo largo de este documento, existen varias diferencias y similitudes de los tratados analizados en cuanto a i) el control de importación de las mercancías remanufacturadas o las mercancías usadas; y ii) la eliminación arancelaria de las mercancías remanufacturadas o las mercancías usadas. 
i) Control de importación de las mercancías remanufacturadas o las mercancías usadas
            Es importante preguntarnos cuáles son los efectos de que exista un control de importaciones respecto de las mercancías. Como ya se ha establecido en acápites anteriores, el control a las importaciones, de acuerdo con el Decreto 925 de 2013, se refiere a las licencias previas (art. 12 y 14). 
De acuerdo con el régimen de licencia previa, el hecho de que un bien esté sometido a licencia previa, no quiere decir que no pueda ser importado[23], sino que es necesario para su importación la solicitud de autorización, que será decidida por el Comité de Importaciones. Ahora, si bien estas importaciones no están prohibidas, no pueden realizarse sino hasta obtener la  autorización del Comité de Importaciones. 
En todo caso, resulta indispensables para los efectos de la licencia previa definir si la mercancía efectivamente cumple con los requisitos establecidos en cada Tratado para ser consideradas remanufacturadas. Así lo establece el la Organización de Asuntos Legales Internacionales (OALI)
Así las cosas, es claro que si el importador no se acoge al APC, ni ningún otro Acuerdo, es porque probablemente sus mercancías no clasifican como remanufacturadas según las condiciones establecidas en cada uno de los Acuerdos. En este sentido, dichas solicitudes no estarían cubiertas por el principio de Trato Nacional ni por las disposiciones de los Acuerdos sobre Restricciones a la Importación y Exportación y por lo tanto, debería tramitarse la licencia previa de conformidad con el Decreto 925 de 2013.[24]
            Esta opinión también la comparte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia en los siguientes términos: 
No obstante lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en el TLC suscrito con Estados Unidos, según las Leyes 1143 y 1166 de 2007 y el Decreto 730 de 2012, en el tema de las remanufacturas se acordó que estos bienes podrán entrar siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la misma negociación. [25]
En los tratados analizados identificamos dos tendencias. Por un lado están los tratados que establecen un control de importaciones para las mercancías usadas y para las mercancías remanufacturadas (TLC con Costa Rica y Alianza del Pacífico). Por otro lado están los tratados que sólo establecen este control para las mercancías usadas (TLC con USA, Canada y Corea Del Sur) y no para las remanufacturadas. 
            Entonces, en el caso de los tratados de la primera tendencia (el TLC de Colombia con Costa Rica y el tratado de la Alianza del Pacífico con Colombia), para  importar las mercancías remanufacturadas y usadas debe existir un acto administrativo que autorice esta importación. Para las importaciones regidas por tratados de la segunda tendencia, sólo se requerirá autorización para las mercancías usadas. 
ii) La eliminación arancelaria de las mercancías remanufacturadas o las mercancías usadas. 
En lo que atañe a la eliminación arancelaria, en los tratados examinados ésta sólo se presenta para las mercancías remanufacturadas; no para las mercancías usadas. Los dos tratados analizados que traen tal eliminación son: el TLC de Colombia con EE. UU y con Canada. El TLC con Costa Rica explícitamente establece que la eliminación arancelaría en ningún caso será para mercancías remanufacturadas o usadas. El resto de los tratados analizados no hacen mención a esta eliminación arancelaria. 
Vale anotar que los tratados en donde no se promueve la eliminación arancelaria son tratados de países en desarrollo (Costa Rica, Corea del Sur, Alianza del Pacífico), y los tratados que promueven la eliminación arancelaria corresponden a Estados Unidos y Candá, es decir, países desarrollados. [26]  
Ahora bien, vale preguntarse ¿cuáles son los efectos de establecer o no establecer la eliminación arancelaria para estas mercancías?
            Un efecto inmediato de que estas mercancías no hagan parte de la eliminación arancelaria, como es el caso del TLC con Costa Rica, consiste en el desincentivo de exportación de estas mercancías. Por el contrario, el hecho de que las mercancías entren a ser parte de la eliminación arancelaria (como es el caso de el TLC con Canadá y Estados Unidos) fomenta la exportación de éstas. 
Por otro lado, reducir las barreras arancelarias comerciales en los países en desarrollo (como Colombia) promoueve la inversión global al disminuir la incertidumbre sobre las futuras políticas comerciales. Esto conlleva a que, al reducir las tarifas, se reduzcan las barreras comerciales de los países en desarrollo. Es decir que hay una relación directa entre acceso efectivo al mercado y desarrollo económico. [27]  

8.    Conclusiones

Del análisis anterior salta a la luz que las mercancías usadas ostentan más protección que las mercancías remanufacturadas, pues en todos los tratados analizados aquéllas se encuentran bajo el régimen de licencia previa y en ningún caso permiten la eliminación arancelaria. Por el contrario, las mercancías remanufacturadas, pueden llegar a ser exceptuadas del control de importación y pueden tener una eliminación arancelaria.  Es decir que mientras que las mercancías usadas son desincentivadas[28], las mercancías remanufacturadas en algunos casos son incentivadas. 
Si pudieramos establecer el orden en el cual se ven incentivadas las mercancías remanufacturadas, siendo uno (1) el tratado que menos incentiva la importación de la mercancía, y siendo cinco (5) el tratado que más la incentiva, podríamos tener la siguiente lista: 
1.     Costa Rica: existe un doble desincentivo, por un lado, la licencia previa y por el otro lado la exclusión expresa de la eliminación arancelaria. 
2.     Alianza del Pacífico: desincentivo debido a la licencia previa. No se habla de una eliminación arancelaria. 
3.     Corea del Sur: se establece que no hay necesidad licencia previa para mercancías remanufacturadas, pero tampoco hay una eliminación arancelaria. 
4.     Canadá: no se requiere licencia previa y existe una eliminación de aranceles. 
5.     USA: no se requiere licencia previa y existe una eliminación de aranceles. 
Podemos concluir que la exportación de las mercancías usadas y remanufacturadas con reducción arancelaria y sin barreras comerciales es la aspiración de las grandes economías. Esto  está de acuerdo con el preámbulo del GATT[29]. Sin embargo, los países en desarrollo aún propenden por mantener cierto control sobre estas mercancías. 



9.    Bibliografía


9.1 Acuerdos de Libre Comercio

Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. 12 de Octubre de 2011. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/727/texto_final_del_acuerdo

Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá. 21 de noviembre del 2008. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/16157/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_canada

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. 15 de Julio de 2016. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/733/acuerdo_de_libre_comercio_entre_la_republica_de_colombia_y_la_republica_de_corea

Acuerdos de la Alianza del Pacífico. Participantes: Colombia y Alianza del Pacífico. 6 de Julio de 2012. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/37546/textos_del_protocolo_adicional_al_acuerdo_marco

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica. 22 de Mayo de 2013. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/6669/texto_del_acuerdo_-_espanol

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT de 1947). Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf.


Pablo Klein-Bernard Jorge A. Huerta-Goldman. The Cushioned Negotiation: The case of WTO 's Industrial Tariff Liberalization

Carolina Solano. LIBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS REMANUFACTURADOS. Revista de Derecho Aduanero. 4 de junio de 2013. Pág. 40-45


Autoridades Nacionales

OALI. Concepto del 8 de octubre de 2013. Disponible en http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/images/Ed_2/pdf/7_remanufactura.pdf

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 30 de Julio de 2012. Oficio Aduanero 449 [048268] 


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 18 de Septiembre de 2013. Oficio Aduanero 761 

Autoridades Internacionales

OMC. Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas. Texto de negociación sobre la librealización del comercio de productos remanufacturados. Comunicación de los Estados Unidos, Japón y Suiza. 9 de Julio de 2010. Disponible en: http://www.puntofocal.gov.ar/doc/maw18a16r4.pdf



Ministerio de Industria y Comercio (9 de Mayo de 2013). “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación"  Decreto 925 de 2013

10.  Anexos



Eliminación Arancelaria
Control de importaciones 
TLC EE. UU y Colombia

Anexo 2.2 Sección B: Medidas de los Estados Unidos. Los Artículos 2.2 y 2.8 no se aplicarán a: (…) (c) los controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos, de conformidad con la Resolución 001 del 2 de enero de 1995; (Subrayas fuera del texto)

Artículo 2.3: Eliminación Arancelaria
1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. 
2. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con su Lista de Desgravación del Anexo 2.3. 
3. Para mayor certeza, el párrafo 2 no impedirá a Colombia otorgar un tratamiento arancelario idéntico o más favorable a una mercancía según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de integración andina, en la medida que las mercancías cumplan con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos.
4. A solicitud de cualquier Parte, la Parte solicitante y una o más de las Partes realizarán consultas para considerar la aceleración de la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas de Desgravación al Anexo 2.3. Las Partes consultantes deberán notificar a las otras Partes sobre las mercancías que serán objeto de consultas, y deberán brindar a las otras Partes una oportunidad de participar en dichas consultas. No obstante el Artículo 20.1 (Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre dos o más Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría definida en sus Listas de Desgravación del Anexo 2.3 para tal mercancía, cuando sea aprobado por cada una de las Partes involucradas de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. Dentro de los 30 días después de que dos o más Partes concluyan un acuerdo bajo este párrafo, éstas deberán notificar a las otras Partes los términos del acuerdo. 
5. Para mayor certeza, una Parte podrá: 
(a) tras una reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista al Anexo 2.3; o 
(b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC. 

Anexo 2.3 Colombia aplicará el siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias remanufacturadas, tal como se definen en el Capítulo Cuatro (Reglas de y Procedimientos de Origen), donde se indique en su Lista: Los aranceles sobre estas mercancías deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno al cinco. Comenzando el 1 de enero del año seis, los aranceles sobre estas mercancías deberán ser eliminados en cinco etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10

Eliminación arancelaria respecto de mercancías remanufacturadas
Sí, respecto de mercancías usadas
TLC Costa Rica y Colombia 
ARTÍCULO 2.3: ELIMINACIÓN ARANCELARIA 
1. Salvo que se disponga algo distinto en el presente Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria de la otra Parte. 
2. Salvo que se disponga algo distinto en el presente Acuerdo, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte, de conformidad con el Anexo 2-B. 
3. El programa de eliminación arancelaria previsto en el presente Capítulo no aplicará a las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas. 
4. A solicitud de cualquier Parte, se realizarán consultas para considerar la mejora de las condiciones arancelarias de acceso a los mercados de conformidad con el Anexo 2-B.
5. No obstante el Artículo 20.1 (La Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre las Partes para mejorar las condiciones arancelarias de acceso a los mercados de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría definida en el Anexo 2-B para tal mercancía, cuando sea aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. 
6. Para mayor certeza, una Parte podrá: 
  1. (a)  tras una reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en el Anexo 2-B; o 
  2. (b)  mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. 

Anexo 2-A. No obstante lo dispuesto en los Artículos 2.2 y 2.8, Colombia podrá seguir aplicando: (…) 1. controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, reparadas, reconstruidas, restauradas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 3803 de octubre de 2006 y los controles sobre la importación de vehículos automotores, incluyendo vehículos usados y vehículos nuevos cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto No. 3803 de octubre de 2006 y sus reformas; 


No eliminación arancelaria de mercancías usadas o remanufacturadas
Control de importación sobre mercancías usadas o remanufacturadas
TLC Colombia y Canadá 

Anexo 202
Los Artículos 202 y 207 no se aplican a ninguna medida, incluyendo su continuación, renovación o enmienda, con respecto a lo siguiente: 
(..)
c) los controles sobre la importación de las mercancías referidas en el Artículo 3 del Decreto 3803 de 2006 y sus modificaciones, excepto los controles sobre mercancías remanufacturadas a los que se aplican los Artículos 202 y 207; 

Sección B - Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas: Los aranceles sobre las mercancías remanufacturadas originarias de Canadá, tal como se definen en el Capítulo Uno (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales), seguirán aplicándose a las tasas base durante los años uno a cinco. A partir del 1 de enero del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 10. 

Eliminación arancelaria respecto de mercancías remanufacturadas
Sí, respecto de mercancías usadas
TLC Colombia y Corea del Sur En el caso de Colombia, los Artículos 2.2 y 2.8 no se aplicarán a: 
(…)
c) Los controles a la importación de mercancías conforme a lo dispuesto en los Artículo 3 y 6 del Decreto 3803 de octubre de 2006, excepto para los productos remanufacturados; y 

No eliminación arancelaria de mercancías usadas o remanufacturadas
Sí, respecto de mercancías usadas
TLC Colombia y Alianza del Pacífico Las disposiciones de los Artículos 3.3 y 3.6 no se aplicarán a:
(…)
c)los controles sobre la importación de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 925 de 2013, y sus modificaciones, y

No eliminación arancelaria de mercancías usadas o remanufacturadas
Control de importación sobre mercancías usadas o remanufacturadas





[1][S]e entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT de 1947). PARTE III. Artículo XXIV Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf
[2]Los grupos son coaliciones formadas en la OMC que se enfocan en distintos temas (OMC. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/markacc_s/nama_groups_s.htm)
[3]OMC. Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas. Texto de negociación sobre la librealización del comercio de productos remanufacturados. Comunicación de los Estados Unidos, Japón y Suiza. 9 de Julio de 2010. Disponible en: http://www.puntofocal.gov.ar/doc/maw18a16r4.pdf
[4]Carolina Solano. Libre importación de productos remanufacturados. Revista de Derecho Aduanero. Fecha: 4 de Junio de 2013. Pág. 40-45. 
[5]Decreto 925 de 2013, se refiere a las licencias previas: 
ARTíCULO 12°. Definición de licencia de importación. La licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos. 
ARTíCULO 13°. Competencia. Las solicitudes de licencia de importación serán evaluadas y decididas por el Comité de Importaciones, o quién haga sus veces, órgano que preside el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

[6]Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/727/texto_final_del_acuerdo
[7]“Artículo 4.23 Mercancías re-manufacturadas significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que: a. Están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y b. Tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva;” 
[8]Este principio establece que los países no pueden establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales (OMC. Disponible en https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm). 
[9]Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/727/texto_final_del_acuerdo
[10]Ibidem
[11]Carolina Solano. LIBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS REMANUFACTURADOS. Revista de Derecho Aduanero. 4 de junio de 2013. Pág. 40-45
[12]Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/727/texto_final_del_acuerdo
[13]No obstante lo dispuesto en los Artículos 2.2 y 2.8, Colombia podrá seguir aplicando:(…) 1. controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, reparadas, reconstruidas, restauradas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 3803 de octubre de 2006 y los controles sobre la importación de vehículos automotores, incluyendo vehículos usados y vehículos nuevos cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto No. 3803 de octubre de 2006 y sus reformas; 
[14]Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica. 22 de Mayo de 2013. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/6669/texto_del_acuerdo_-_espanol
[15]Art. 2.3 (…) El programa de eliminación arancelaria previsto en el presente Capítulo no aplicará a las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas (…) 
[16]Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá.  21 de noviembre del 2008. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/16157/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_canada
[17]Artículo 106.(…) [M]ercancía remanufacturada significa una mercancía industrial de una subpartida establecida en el Anexo 106 ensamblada en el territorio de una o ambas Partes que: (i)  esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y (ii)  tenga una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva; 
[18]Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá.  21 de noviembre del 2008. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/16157/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_canada
[19]Ibidem
[20]Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. 15 de Julio de 2016. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/733/acuerdo_de_libre_comercio_entre_la_republica_de_colombia_y_la_republica_de_corea
[21]Anexo 2.2. (…) En el caso de Colombia, los Artículos 2.2 y 2.8 no se aplicarán a: Los controles a la importación de mercancías conforme a lo dispuesto en los Artículo 3 y 6 del Decreto 3803 de octubre de 2006, excepto para los productos remanufacturados2 ; y 
[22]Acuerdos de la Alianza del Pacífico. Participantes: Colombia y Alianza del Pacífico. 6 de Julio de 2012. Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/37546/textos_del_protocolo_adicional_al_acuerdo_marco
[23]“La importación de mercancías remanufacturadas no se encuentra prohibida en Colombia”. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 18 de Septiembre de 2013. Oficio Aduanero 761
[24]OALI. Concepto del 8 de octubre de 2013. Disponible en http://acuerdosrevista.mincit.gov.co/images/Ed_2/pdf/7_remanufactura.pdf
[25]Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 30 de Julio de 2012. Oficio Aduanero 449 [048268] 

[26]Pablo Klein-Bernard Jorge A. Huerta-Goldman. The Cushioned Negotiation: The case of WTO 's Industrial Tariff Liberalization 
[27]Ibidem 
[28]Estas protecciones o controles de las mercancías, corresponden a políticas públicas del país que busca proteger ciertas condiciones mínimas. Así lo establece la DIAN en el Oficio Aduanero 010 del 9 de enero de 2013: “De acuerdo con lo anterior, la importación de vehículos nuevos y de sus componentes, partes y piezas nuevos, sin reconstruir o reacondicionar, tiene como propósito garantizar las condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, por tanto, no es indiferente a esos propósitos que para la importación de elementos o piezas usadas o remanufacturados, obligatoriamente se deba obtener el registro de importación ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio.”
[29]ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT de 1947). Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf.

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