domingo, 19 de mayo de 2019

Tema 1 – María Paula Albornoz Cárdenas


Tema 1 – María Paula Albornoz Cárdenas


Nombre: María Paula Albornoz Cárdenas
Fecha de entrega: Mayo 19 de 2019
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa y Dr. Juan David López
Asignatura: Derecho Económico Internacional
           
LOS ACUERDOS COMERCIALES DESDE LA ÓPTICA DE LA NOCIÓN DE TERRITORIO

La dinámica económica mundial y el proceso de globalización ha generado que cada vez más se negocien acuerdos comerciales entre los países, ya que estos les permiten a los ciudadanos de un país adquirir bienes y servicios a menores precios y venderlos en mejores condiciones. Dichos  acuerdos o tratados de libre comercio (TLC)[1] han sido los instrumentos utilizados por los países para generar crecimiento y desarrollo económico a nivel interno de cada territorio, con el fin de facilitar el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Estados.  Por tal motivo, resulta fundamental entender el alcance del concepto de territorio en el entendido de que en cualquier proceso de negociación, va a transcurrir en torno a la variable de la aplicación de este concepto y su vital delimitación. En ese sentido, se analizará a lo largo de este ensayo dicha noción con el fin de entender por que esta tiene un efecto directo dentro del acceso al mercado de bienes y servicios.
Este concepto será examinado desde la perspectiva del derecho internacional público, en donde se evidenciara que la concepción de territorio es determinante para el desarrollo de las obligaciones pactadas de un tratado de libre comercio. Todo ello, demostrando, la estrecha relación existente con la Constitución Política de Colombia, y los diferentes acuerdos comerciales celebrados por el Estado, en razón de entender las diferencias y similitudes que existen entre los tratados de libre comercio con los Estados Unidos, La Unión Europea, La Alianza Pacifico y la República de Costa Rica. Finalmente, se pretenden revisar las razones por las cuales el, ya reconocido por Colombia, Estado de Palestina no esta de acuerdo con el tratado de libre comercio suscrito por Colombia con Israel.

Para iniciar, debemos empezar por destacar que el territorio es un elemento necesario para el reconocimiento de un Estado. Para dar prueba de ello, se esbozaran las diversas teorías que ha tratado dicho concepto, hasta llegar a la noción que nos trae el derecho internacional público. La primera teoría es la teoría patrimonial, que concebía al territorio como un objeto sobre el cual el Estado, como sujeto de derecho, hacia valer su autoridad de forma similar a la de un derecho real dentro del contexto de propiedad. Esta teoría, generó varios inconvenientes prácticos, pues según Kauffman y Von Liszt[2], no era posible concebir al territorio como un elemento a parte del Estado. En razón de ello se creo la teoría del territorio-sujeto para establecer al territorio como un elemento constitutivo del Estado. Sin embargo esta teoría no fue suficiente para Hans Kelsen, quien propuso un concepto funcional del territorio y se refirió a este como “el área de la jurisdicción estatal o el espacio dentro del cual el estado ejerce su poder soberano”(Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho). Actualmente, hemos aceptado este concepto y lo vemos plasmado en el articulo 101 de nuestra Constitución Política.[3] Así mismo, la doctrina del derecho internacional ha establecido que para que configure un Estado se necesita de la presencia de tres requisitos imprescindibles: El primero la existencia de un territorio; como áreas donde el Estado ejerces su soberanía; el segundo una población; que comprende al grupo de personas que habita en el territorio y el tercero el sometimiento de ese conjunto de asociados a través de una organización política.  
Entendiendo lo anterior, es pertinente señalar que al territorio se le han asignado dos características. La primera a una condición estable en el sentido que cobija una comunidad de personas organizadas políticamente de manera permanente y la segunda una limitada, ya que esta bordeada por fronteras, resultantes de un proceso de delimitación que sirven para fijar las referencias de espacio en las cuales un Estado ejerce sus funciones y desarrolla sus competencias de forma exclusiva. En este propósito, la constitución del 91  1991 en su primer inciso del art 101, consagra que los límites de Colombia son aquellos establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso y los cuales tienen una clara relación con la característica de “limitado”. De la misma manera, el ultimo inciso deja claro las zonas que pueden ser consideradas como parte del territorio colombiano. Resulta evidente que tanto las normas de derecho interno como las normas de derecho internacional son las llamadas a definir los límites de un Estado en términos territoriales. En concordancia, la Corte Constitucional en sentencia C-269 de 2014, ha  señalado que en aquella “porción de tierra” se encuentra el fundamento de la organización política del país y la forma en la que se articula el poder para cumplir con los fines esenciales del Estado delimitados por la Constitución, pues es  allí donde se ejerce la soberanía y el orden público.

Teniendo en cuenta las nociones básicas sobre el concepto de territorio y los limites que Colombia establece en su articulo 101, se entrará a examinar el concepto que disponen los tratados de libre comercio mencionados previamente, con el fin de encontrar las diferencias y similitudes con respecto a uno y otro.  Para ello, se utilizará el siguiente ejemplo: Si dos Estados negocian un arancel para la entrada de un producto X, la aplicación de las clausulas y de ese arancel consolidado solo tendrá efecto en los respectivos territorios de cada Estado. Con  ello, podemos ver la importancia del concepto ya que lo plasmado anteriormente cobra un valor práctico a la hora de intentar acceder a un producto en el mercado del otro Estado con que se pactó dicho acuerdo.
No obstante, este concepto que, parece ser sencillo, cuenta con particularidades en cada convenio celebrado, pues en algunos unos casos genera ambigüedad y en otros una clara definición. Para entender esto se hará referencia a los diferentes tratados de libre comercio suscritos por Colombia.

Por su parte los tratados con la Unión Europea y EE.UU traen una definición diferente a la que aparece en la Constitución. En esa medida el acuerdo comercial suscrito con la Unión Europea,[4] no incluye como tal la definición de territorio si no que lo hace por medio de la denominada “Disposiciones Generales”, que en su artículo 9[5], se refiere al ámbito geográfico de aplicación; estableciendo el territorio sobre el cual se entiende incorporado el acuerdo. Cabe resaltar que en el ámbito de aplicación geográfica del tratado, este “aplicará [6]a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente”. (Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, y la Unión Europea, 2012). Como se puede ver, esta definición puede ser peligrosa, debida a su ambigüedad, que lleva consigo la necesaria interpretación que tiene como característica principal la subjetividad.  De la misma manera ocurre con el tratado suscito con los Estados Unidos[7] en la medida en que no se logra definir el concepto del territorio a diferencia de cómo si lo define nuestra Constitución Política.
Por otro lado, en el tratado suscrito con la Republica de Costa Rica, el concepto del territorio resulta ser equivalente al aceptado y reconocido por nuestro Estado, en medida que remite a las disposiciones de la Constitución y al derecho internacional; delimitando el concepto, y a diferencia de los anteriores, dejándolo claro para que no se presenten diversas y peligrosas fuentes de interpretación. Así, en cuanto a los tratados celebrados con Costa Rica, se incluye: “su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución Política, su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados internacionales aplicables”. (Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, 2013).

Como se ha venido mencionando, el concepto de territorio define el ámbito de aplicación respecto del impacto que tiene en el acceso de los mercados, de la inversión de los servicios y de las compras públicas; pues este influye directamente en las relaciones comerciales entre los países que celebran los tratados.
A) Acceso a mercados
Dentro de los principios y objetivos por los cuales se desarrolla un TLC se encuentra el acceso a los mercados. En esa media, la OMC lo ha entendido como el acceso de las mercancías a los mercados las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los Miembros para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados. Los compromisos arancelarios respecto de las mercancías se establecen en las listas de concesiones de cada Miembro relativas a las mercancías” (Organización Mundial del Comercio)[8]. Es así como el valor de la definición de territorio debe ser precisa de tal forma que el ejercicio de los derechos de importación o exportación de productos para acceder a un determinado mercado y el derecho de acceso a mercados consagrado en los acuerdos generales de la OMC pueda ser ejercido de forma efectiva por los Estados. En ese mismo orden, se encuentra el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT de 1947), el cual esta incorporado dentro del GATT de 1944. En el presente tema tiene relevancia el concepto en medida que el principio de protección aduanera establece que una vez dos Estados han negociado con aranceles consolidados, se negocia entonces un tope máximo. A modo de ejemplo, podemos ver que el objetivo del acceso al mercado en el convenio celebrado con la Unión Europea es el de “liberalizar el comercio de mercancías gradualmente” (Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, y la Unión Europea, 2012). En razón de esta determinación y a partir del artículo 22 del tratado, las partes se comprometen a desgravar sus aranceles aduaneros para las mercancías provenientes de las otras partes.
B) Servicios
El concepto de territorio, tiene una connotación más estrecha en los servicios, ya es estos son fundamentales a la hora de negociar un TLC. De hecho, la misma definición de Comercio de Servicios esta fundada en el territorio, desde la regulación del GATT. Particularmente el  artículo I del Acuerdo General de servicios se define el concepto de Comercio de Servicios como “A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio: a)  del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro; b)  en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro; c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro; d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.”(Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio).
Por tanto, la noción de territorio, se encuentra relacionada proporcionalmente con el espacio o lugar geográfico en donde se presta el servicio, pues como se ha venido señalando se debe verificar si se cumple con el área pactada por las partes para ver si le pueden ser aplicables las disposiciones del acuerdo. Un ejemplo de ello lo podemos ver en el acuerdo comercial celebrado entre Colombia y Costa Rica, el cual impone a las partes -mediante su artículo 13.6-, la prohibición de exigir un prestador de servicios de otra parte, para constituirse en su territorio, “mediante una oficina de representación o de cualquier otra manera, como condición para la prestación del servicio transfronterizo”(Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, 2013).
C) Inversión
Los acuerdos comerciales con cada Estado otorgan mayor probabilidad de inversión en el País.
La noción de territorio nuevamente influye en la materia respecto a lo que se entiende como la porción de terreno. A manera de ejemplo el ámbito de aplicación del TLC con USA, se enmarca dentro de un concepto de territorio: El Artículo 10.1 en el ámbito de aplicación y cobertura, concibe las medidas que adopte una Parte relativas a todas las inversiones en el territorio de la Parte, en lo relativo a los Artículos 10.9 y 10.11.

Como se ha venido señalando, el concepto del territorio, no es un tema superfluo que podemos entender pero no poner en práctica. Aunque sea complicada su delimitación, se debe hacer un esfuerzo por parte de los Estados para demarcar cuidadosamente su territorio sin que afecte a los demás Países.
Desde hace mucho, se ha debatido el problema existente entre Israel y Palestina, y no es para menos. La historia nos remonta a 1947, cuando con un resolución de la ONU se decidió la repartición de Palestina en dos estados diferentes; un Estado judío y un Estado árabe. Actualmente el Estado Colombiano tomo la decisión de suscribir un acuerdo comercial de ultima generación[9] únicamente con uno de esos dos Estados: El Estado de Israel, al ser este una de las economías más innovadoras y ser complementaria para nuestro País, en medida que los productos no entran a competir con ellos mismos. Este proceso de negociación inició en marzo del año 2012 y se adelantó en cinco rondas distintas que tuvieron mesas encargadas de discutir temas puntuales y en donde se acordó que el 99% del monto de las exportaciones industriales de Colombia a Israel quedarían libres de arancel de forma inmediata y se  estipulo que en 5 años,  el 100% de las ventas de bienes industriales efectuadas en el mercado Israelí quedarán libres de arancel. No obstante, se han venido presentando diversas posiciones frente a este tratado, ya que se ha evidenciado una preocupación por la definición de territorio contemplada en el acuerdo, pues resulta que el concepto que se da a Israel sobre el territorio -conforme al Acuerdo de Libre Comercio-, no concierne con la realidad y además resulta ser “ilegal” ya que incluye implícitamente a Palestina. El tratado consagra: “territorio significa: para Colombia, “(…)el espacio terrestre, tanto continental como insular (…) y con respecto a Israel, para el propósito de comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus normas arancelarias; y trato preferencial o trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo a una mercancía como definido en el Capítulo 3 (Reglas de Origen) (Reglas Específicas de Origen).”[10] Como se puede ver, se esta reconociendo implícitamente la soberanía israelí sobre los territorios ocupados de Cisjordania y Jerusalén, al definir el territorio de Israel como “los territorios donde  aplica sus normas arancelarias”. Por tal razón, la Corte Constitucional se encuentra revisando la Ley 1841 del 12 de julio de 2017, aprobatoria del Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel. Entre los aspectos que analiza la Corte se encuentra el hecho de establecer si se previó de alguna manera la incidencia negativa que este podría tener en medio del diferendo limítrofe Israel – Palestina. En una de las audiencias publicas convocadas por la Corte, el embajador Raouf N.A. Amalki aprovechó para pedirles a todos los Estados que establecieran una distinción en sus relaciones entre el territorio de Israel y los territorios palestinos, asegurando que la definición de territorio en el tratado es contradictoria y afecta los derechos palestinos. Sin embargo el Canciller de Colombia, manifestó que “los tratados que no versan sobre delimitaciones territoriales no tienen vocación de resolver controversias territoriales. No le corresponde a Colombia pronunciarse sobre controversias jurídicas de la que es ajena”.(Audiencia Pública. Corte Constitucional. Febrero 2019). Es evidente que esta ultima declaración causa controversias pues el argumento no corresponde a la realidad, en medida que se evidencia que en el documento efectivamente existe una notable contradicción en la definición de territorio frente al reconocimiento de Estado que hizo Colombia a Palestina.

A lo largo del ensayo, se ha podido evidenciar por que el concepto del territorio es realmente importante en la suscripción de un tratado de libre comercio. Ese concepto que muchas veces pasamos por la faja, es el cimiento sobre el cual se pueden conformar los elementos del Estado, pues es allí donde se asienta la población y la organización política que le da vida jurídica al Estado frente a la comunidad internacional. Tener presente una clara noción de conflicto, no solo debería ser un presupuesto obligatorio para la suscripción de un acuerdo (en la medida en que no se generen ambigüedades como se pudo constatar previamente), si no que puede ahorrar muchos problemas tal y como el de Israel y Palestina. Es claro que en el documento existe una notable contradicción en la definición de territorio frente al reconocimiento de Estado que hizo Colombia a Palestina, en la medida que se esta desconociendo el pronunciamiento de la Asamblea y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que reconocen que existe un conflicto de ocupación entre ambos países.
Desde mi punto de vista era absolutamente necesario que en la definición territorial en el tratado fuera clara y se excluyeran los productos provenientes de los asentamientos Israelíes hechos en Palestina pues esto además de generar conflictos entre ellos es ilegal conforme el Derecho Internacional.
Por esta razón, considero que es pertinente el debate que ha venido dando sobre el tema, pues se necesita tener claridad sobre la definición del territorio del Estado de Israel para dicho acuerdo, con el fin de poder darle una buena ejecución como se ha venido haciendo con los otros países.  
ANEXOS

TABLA COMPARATIVA SOBRE LAS NOCIONES DE TERRITORIO Y LOS ACUERDOS COMERCIALES
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ESTADO
DEFINICIÓN DE TERRITORIO PARA EL ESTADO
DEFINICIÓN DE TERRITORIO PARA COLOMBIA
La unión Europea & Colombia


Para entender el concepto de territorio, debemos remitirnos al tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Ahora, para efectos de la aplicación del tratado se debe remitir a la constitución política.
El articulo 9 consagra el ámbito de aplicación geográfica:
a)     Territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
b)    En las condiciones previstas por dichos tratados.

-       Territorios de Colombia y Perú

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, en la medida en la que el territorio aduanero de la Unión Europea incluya áreas no cubiertas por la anterior definición de territorio, este acuerdo se aplicara asimismo al territorio aduanero de la Unión Europea. 

-        
Art 101 C.P
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

-       Territorios de Colombia y Perú, respectivamente.
Estados Unidos & Colombia


Ambos establecen el territorio como el espacio físico donde un Estado ejerce su jurisdicción.
a)     El territorio aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
b)    Las zonas de comercio exterior ubicadas en Estados Unidos y Puerto Rico.
c)     Cualquier zona mas allá del mar territorial de los Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechos con respecto al fondo y subsuelos marinos y sus recursos naturales.
Art 101 C.P
Además de su territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos, morreos y bancos que le pertenecen, así como su espacio aéreo, y las áreas marítimas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables.




Costa Rica & Colombia

Tiene una definición clara y concisa.
En virtud de los artículos 5 y 6 de la Constitución de la Republica de Costa Rica y el Derecho internacional, se entiende al territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y marítimo, donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial.


Art 101 C.P
Su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución Política, su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados internacionales aplicables; y
Corea & Colombia

Establece al territorio como el espacio físico donde un Estado ejerce su jurisdicción.
La constitución trae consigo los elementos que definen en el territorio. Ambos estados tienen nociones similares frente a este concepto.
El espacio aéreo, terrestre y marítimo bajo su soberanía, y aquellas zonas marítimas que incluyen el fondo y subsuelos marinos adyacentes y que se extiende más allá del límite externo del mar territorial sobre los cuales ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional.
Art 101 C.P
El espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos, sobre los cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a lo establecido en su constitución colombiana (Constitución Política de Colombia) , su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables.




Israel & Colombia


Definición ambigua
Para el propósito de comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus normas arancelarias; y Trato preferencial o trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo a una mercancía como definido en el Capítulo 3 (Reglas de Origen).

Para Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables.




BIBLIOGRAFIA

-        Ministerio de Relaciones Exteriores. Alianza del pacífico concluye negociación comercial. Marzo 9 de 2019. Tomado de:http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Background/Conclusion_negotiations_s.pdf
-        Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947). Artículo XXXVII: Compromisos .Tomado de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm
-        OMC. Normas de origen. Tomado de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm
-        Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Tomado de: http
-        Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Acuerdo comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Texto Final PDF. Capitulo 1 Tomado  de: http
-        Sistema de información sobre comercio Exterior. Alianza del Pacífico.http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Pacific_Alliance_s.asp
-        Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado. Gaceta del Congreso 177 de 2017. 28 de marzo de 2017.
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Textos:
-        Naranjo,V.(1984). Elementos de teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Editorial Indagraf LTDA.
-        Cottier, T. (1997). The Israel-Palestine Protocol on Economic Relations and the Law of the World Trade Organization. Economic Policy Programme London School of Economics.
-        Kelsen, H. (1953) Teoría pura del derecho, capitulo: El derecho y el Estado (pp. 187-198) y el derecho internacional (pp. 199-224).
-        Borja, M. (1996) Estado, sociedad y Ordenamiento territorial en Colombia. (pp. 1-118).
-        Kacowicz, M. (1996). El aspecto territorial del conflicto árabe-israelí Una perspectiva comparada. Revista de Relaciones Internacionales.
-        Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel. (República de Colombia-Estado de Israel). 30 de septiembre de 2013.
-        Constitución política de Colombia (1991).






































[1] El TLC es un acuerdo comercial entre dos países, que se rige por las reglas de la OMC y que implica el libre flujo de bienes y servicios con una disminución o eliminación de los aranceles, impuestos o subsidios que protejan la producción de un país frente a la del otro.

[2] Gerber Kauffman y Von Liszt Jellinek
[3] artículo 101 de la Constitución Política de Colombia

[4] TLC  firmado el 26 de junio del año de 2012 en Bélgica
[5] prevé la aplicación del acuerdo comercial para territorios del territorio aduanero de la Unión Europea que no estén cobijados por los tratados mencionados
[6] “Territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (TLC de Colombia, la Unión Europea y Perú., 2012).
[7] suscrito el 22 de noviembre de 2006 y puesto en vigencia el 15 de mayo de 2012

[9] incluye disciplinas como inversión, servicios, cooperación y compras públicas. La inclusión de estas disciplinas amplía el alcance e impacto del Acuerdo.

[10] Capítulo 1. Disposiciones iniciales y definiciones generales. Sección B: Definiciones generales. Pág. 1-4. Disponible en:

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