Tema 1 – María Paula Albornoz Cárdenas
Nombre: María Paula Albornoz Cárdenas
Fecha de entrega: Mayo 19 de 2019
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa y Dr.
Juan David López
Asignatura: Derecho Económico Internacional
LOS
ACUERDOS COMERCIALES DESDE LA ÓPTICA DE LA NOCIÓN DE TERRITORIO
La dinámica económica
mundial y el proceso de globalización ha generado que cada vez más se negocien
acuerdos comerciales entre los países, ya que estos les permiten a los
ciudadanos de un país adquirir bienes y servicios a menores precios y venderlos
en mejores condiciones. Dichos acuerdos o
tratados de libre comercio (TLC)[1] han sido
los instrumentos utilizados por los países para generar crecimiento y
desarrollo económico a nivel interno de cada territorio, con el fin de
facilitar el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Estados. Por tal motivo, resulta fundamental entender
el alcance del concepto de territorio en el entendido de que en cualquier proceso
de negociación, va a transcurrir en torno a la variable de la aplicación de
este concepto y su vital delimitación. En ese sentido, se analizará a lo largo
de este ensayo dicha noción con el fin de entender por que esta tiene un efecto
directo dentro del acceso al mercado de bienes y servicios.
Este
concepto será examinado desde la perspectiva del derecho internacional público,
en donde se evidenciara que la concepción de territorio es determinante para el
desarrollo de las obligaciones pactadas de un tratado de libre comercio. Todo
ello, demostrando, la estrecha relación existente con la Constitución Política
de Colombia, y los diferentes acuerdos comerciales celebrados por el Estado, en
razón de entender las diferencias y similitudes que existen entre los tratados
de libre comercio con los Estados Unidos, La Unión Europea, La Alianza Pacifico
y la República de Costa Rica. Finalmente, se pretenden revisar las razones por
las cuales el, ya reconocido por Colombia, Estado de Palestina no esta de
acuerdo con el tratado de libre comercio suscrito por Colombia con Israel.
Para iniciar, debemos
empezar por destacar que el territorio es un elemento
necesario para el reconocimiento de un Estado. Para dar prueba de ello, se
esbozaran las diversas teorías que ha tratado dicho concepto, hasta llegar a la
noción que nos trae el derecho internacional público. La primera teoría es la teoría
patrimonial, que concebía al territorio como un objeto sobre el cual el Estado,
como sujeto de derecho, hacia valer su autoridad de forma similar a la de un
derecho real dentro del contexto de propiedad. Esta teoría, generó varios
inconvenientes prácticos, pues según Kauffman y Von Liszt[2], no era
posible concebir al territorio como un elemento a parte del Estado. En razón de
ello se creo la teoría del territorio-sujeto para establecer al territorio como
un elemento constitutivo del Estado. Sin embargo esta teoría no fue suficiente
para Hans Kelsen, quien propuso un concepto funcional del territorio y se
refirió a este como “el área de la jurisdicción estatal o el espacio dentro del
cual el estado ejerce su poder soberano”(Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho).
Actualmente, hemos aceptado este concepto y lo vemos plasmado en el articulo
101 de nuestra Constitución Política.[3] Así
mismo, la doctrina del derecho internacional ha establecido que para que
configure un Estado se necesita de la presencia de tres requisitos
imprescindibles: El primero la existencia de un territorio; como áreas donde el
Estado ejerces su soberanía; el segundo una población; que comprende al grupo
de personas que habita en el territorio y el tercero el sometimiento de ese
conjunto de asociados a través de una organización política.
Entendiendo lo anterior,
es pertinente señalar que al territorio se le han asignado dos características.
La primera a una condición estable en el sentido que cobija una comunidad de
personas organizadas políticamente de manera permanente y la segunda una
limitada, ya que esta bordeada por fronteras, resultantes de un proceso de
delimitación que sirven para fijar las referencias de espacio en las cuales un
Estado ejerce sus funciones y desarrolla sus competencias de forma exclusiva. En
este propósito, la constitución del 91 1991
en su primer inciso del art 101, consagra que los límites de Colombia son
aquellos establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso
y los cuales tienen una clara relación con la característica de “limitado”. De
la misma manera, el ultimo inciso deja claro las zonas que pueden ser
consideradas como parte del territorio colombiano. Resulta evidente que tanto
las normas de derecho interno como las normas de derecho internacional son las
llamadas a definir los límites de un Estado en términos territoriales. En
concordancia, la Corte Constitucional en sentencia C-269 de 2014, ha señalado que en aquella “porción de tierra” se
encuentra el fundamento de la organización política del país y la forma en la
que se articula el poder para cumplir con los fines esenciales del Estado delimitados
por la Constitución, pues es allí donde
se ejerce la soberanía y el orden público.
Teniendo en cuenta las
nociones básicas sobre el concepto de territorio y los limites que Colombia
establece en su articulo 101, se entrará a examinar el concepto que disponen
los tratados de libre comercio mencionados previamente, con el fin de encontrar
las diferencias y similitudes con respecto a uno y otro. Para ello, se utilizará el siguiente ejemplo:
Si dos Estados negocian un arancel para la entrada de un producto X, la
aplicación de las clausulas y de ese arancel consolidado solo tendrá efecto en
los respectivos territorios de cada Estado. Con ello, podemos ver la importancia del concepto
ya que lo plasmado anteriormente cobra un valor práctico a la hora de intentar
acceder a un producto en el mercado del otro Estado con que se pactó dicho
acuerdo.
No obstante, este
concepto que, parece ser sencillo, cuenta con particularidades en cada convenio
celebrado, pues en algunos unos casos genera ambigüedad y en otros una clara
definición. Para entender esto se hará referencia a los diferentes tratados de
libre comercio suscritos por Colombia.
Por su parte los
tratados con la Unión Europea y EE.UU traen una definición diferente a la que
aparece en la Constitución. En esa medida el acuerdo comercial suscrito con la
Unión Europea,[4]
no incluye como tal la definición de territorio si no que lo hace por medio de la
denominada “Disposiciones
Generales”, que en su artículo 9[5], se refiere
al ámbito geográfico de aplicación; estableciendo el territorio sobre el cual
se entiende incorporado el acuerdo. Cabe resaltar que en el ámbito de
aplicación geográfica del tratado, este “aplicará [6]a los
territorios de Colombia y Perú, respectivamente”. (Acuerdo Comercial entre
Colombia y Perú, y la Unión Europea, 2012). Como se puede ver, esta definición
puede ser peligrosa, debida a su ambigüedad, que lleva consigo la necesaria
interpretación que tiene como característica principal la subjetividad. De la misma manera ocurre con el tratado suscito
con los Estados Unidos[7] en la
medida en que no se logra definir el concepto del territorio a diferencia de
cómo si lo define nuestra Constitución Política.
Por otro lado, en el tratado
suscrito con la Republica de Costa Rica, el concepto del territorio resulta ser
equivalente al aceptado y reconocido por nuestro Estado, en medida que remite a
las disposiciones de la Constitución y al derecho internacional; delimitando el
concepto, y a diferencia de los anteriores, dejándolo claro para que no se
presenten diversas y peligrosas fuentes de interpretación. Así, en cuanto a los
tratados celebrados con Costa Rica, se incluye: “su territorio terrestre, tanto
continental como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las
cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con
su Constitución Política, su derecho interno y el Derecho Internacional,
incluyendo tratados internacionales aplicables”. (Tratado de Libre Comercio
entre Colombia y Costa Rica, 2013).
Como se ha venido
mencionando, el concepto de territorio define el ámbito de aplicación respecto
del impacto que tiene en el acceso de los mercados, de la inversión de los servicios
y de las compras públicas; pues este influye directamente en las relaciones
comerciales entre los países que celebran los tratados.
A) Acceso a mercados
Dentro de los principios
y objetivos por los cuales se desarrolla un TLC se encuentra el acceso a los
mercados. En esa media, la OMC lo ha entendido como “el acceso de las mercancías a los mercados las
condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los
Miembros para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados. Los
compromisos arancelarios respecto de las mercancías se establecen en las listas de
concesiones de cada
Miembro relativas a las mercancías” (Organización Mundial del Comercio)[8]. Es así como el valor de la
definición de territorio debe ser precisa de tal forma que el ejercicio de los
derechos de importación o exportación de productos para acceder a un
determinado mercado y el derecho de acceso a mercados consagrado en los
acuerdos generales de la OMC pueda ser ejercido de forma efectiva por los Estados.
En ese mismo orden, se encuentra el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
de Comercio (GATT de 1947), el cual esta incorporado dentro del GATT de 1944.
En el presente tema tiene relevancia el concepto en medida que el principio de
protección aduanera establece que una vez dos Estados han negociado con
aranceles consolidados, se negocia entonces un tope máximo. A modo de ejemplo,
podemos ver que el objetivo del acceso al mercado en el convenio celebrado con
la Unión Europea es el de “liberalizar el comercio de mercancías gradualmente”
(Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, y la Unión Europea, 2012). En razón
de esta determinación y a partir del artículo 22 del tratado, las partes se
comprometen a desgravar sus aranceles aduaneros para las mercancías
provenientes de las otras partes.
B) Servicios
El concepto de
territorio, tiene una connotación más estrecha en los servicios, ya es estos
son fundamentales a la hora de negociar un TLC. De hecho, la misma definición
de Comercio de Servicios esta fundada en el territorio, desde la
regulación del GATT. Particularmente el
artículo I del Acuerdo General de servicios se define el concepto de
Comercio de Servicios como “A los
efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el
suministro de un servicio: a) del territorio de un Miembro al
territorio de cualquier otro Miembro; b) en el territorio de un
Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro; c) por un
proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el
territorio de cualquier otro Miembro; d) por un proveedor de servicios de
un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el
territorio de cualquier otro Miembro.”(Acuerdo General Sobre Aranceles
Aduaneros y de Comercio).
Por tanto, la noción de
territorio, se encuentra relacionada proporcionalmente con el espacio o lugar geográfico
en donde se presta el servicio, pues como se ha venido señalando se debe
verificar si se cumple con el área pactada por las partes para ver si le pueden
ser aplicables las disposiciones del acuerdo. Un ejemplo de ello lo podemos ver
en el acuerdo comercial celebrado entre Colombia y Costa Rica, el cual impone a
las partes -mediante su artículo 13.6-, la prohibición de exigir un prestador
de servicios de otra parte, para constituirse en su territorio, “mediante una
oficina de representación o de cualquier otra manera, como condición para la
prestación del servicio transfronterizo”(Tratado de Libre Comercio entre
Colombia y Costa Rica, 2013).
C) Inversión
Los acuerdos comerciales con cada Estado otorgan mayor
probabilidad de inversión en el País.
La noción de territorio nuevamente influye en la materia
respecto a lo que se entiende como la porción de terreno. A manera de ejemplo
el ámbito de aplicación del TLC con USA, se enmarca dentro de un concepto de
territorio: El Artículo 10.1 en el
ámbito de aplicación y cobertura, concibe las medidas que adopte una Parte
relativas a todas las inversiones en el territorio de la Parte, en lo relativo a los Artículos 10.9 y
10.11.
Como se ha venido señalando, el concepto del territorio,
no es un tema superfluo que podemos entender pero no poner en práctica. Aunque
sea complicada su delimitación, se debe hacer un esfuerzo por parte de los
Estados para demarcar cuidadosamente su territorio sin que afecte a los demás
Países.
Desde hace mucho, se ha debatido el problema existente
entre Israel y Palestina, y no es para menos. La historia nos remonta a 1947,
cuando con un resolución de la ONU se decidió la repartición de Palestina en
dos estados diferentes; un Estado judío y un Estado árabe. Actualmente el
Estado Colombiano tomo la decisión de suscribir un acuerdo comercial de ultima
generación[9]
únicamente con uno de esos dos Estados: El Estado de Israel, al ser este una de las economías más innovadoras y ser complementaria para
nuestro País, en medida que los productos no entran a competir con ellos
mismos. Este proceso de negociación inició en marzo del año 2012
y se adelantó en cinco rondas distintas que tuvieron mesas encargadas de discutir
temas puntuales y en donde se acordó que el 99% del
monto de las exportaciones industriales de Colombia a Israel quedarían libres
de arancel de forma inmediata y se
estipulo que en 5 años, el 100%
de las ventas de bienes industriales efectuadas en el mercado Israelí quedarán
libres de arancel. No obstante, se han venido presentando diversas
posiciones frente a este tratado, ya que se ha evidenciado una preocupación por
la definición de territorio contemplada en el acuerdo, pues resulta que el
concepto que se da a Israel sobre el territorio -conforme al Acuerdo de Libre Comercio-, no concierne con
la realidad y además resulta ser “ilegal” ya que incluye implícitamente a
Palestina. El tratado consagra: “territorio significa: para Colombia, “(…)el
espacio terrestre, tanto continental como insular (…) y con respecto a Israel,
para el propósito de comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus
normas arancelarias; y trato preferencial o trato arancelario preferencial
significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo a una mercancía como definido
en el Capítulo 3 (Reglas de Origen) (Reglas Específicas de Origen).”[10] Como
se puede ver, se esta reconociendo implícitamente la soberanía israelí sobre
los territorios ocupados de Cisjordania y Jerusalén, al definir el territorio
de Israel como “los territorios donde
aplica sus normas arancelarias”. Por tal razón, la Corte Constitucional
se encuentra revisando la Ley 1841 del 12 de julio de 2017, aprobatoria
del Tratado de Libre Comercio entre Colombia
e Israel. Entre los aspectos que analiza la Corte se encuentra el hecho de establecer
si se previó de alguna manera la incidencia negativa que este podría tener en
medio del diferendo limítrofe Israel
– Palestina. En una de las audiencias publicas convocadas por la Corte, el embajador Raouf N.A. Amalki aprovechó para pedirles a todos los
Estados que establecieran una distinción en sus relaciones entre el territorio
de Israel y los territorios palestinos, asegurando que la definición de territorio en el tratado es
contradictoria y afecta los derechos palestinos. Sin embargo el Canciller de
Colombia, manifestó que “los tratados que no versan sobre
delimitaciones territoriales no tienen vocación de resolver controversias
territoriales. No le corresponde a Colombia pronunciarse sobre controversias
jurídicas de la que es ajena”.(Audiencia Pública. Corte Constitucional. Febrero
2019). Es evidente que esta ultima declaración causa controversias pues el
argumento no corresponde a la realidad, en medida que se evidencia que en el
documento efectivamente existe una notable contradicción en la definición de territorio frente al reconocimiento
de Estado que hizo Colombia a Palestina.
A lo largo del ensayo, se ha podido evidenciar por que el
concepto del territorio es realmente importante en la suscripción de un tratado
de libre comercio. Ese concepto que muchas veces pasamos por la faja, es el
cimiento sobre el
cual se pueden conformar los elementos del Estado, pues es allí donde se
asienta la población y la organización política que le da vida jurídica al
Estado frente a la comunidad internacional. Tener presente una clara noción de
conflicto, no solo debería ser un presupuesto obligatorio para la suscripción
de un acuerdo (en la medida en que no se generen ambigüedades como se pudo
constatar previamente), si no que puede ahorrar muchos problemas tal y como el
de Israel y Palestina. Es claro que en el documento existe una notable contradicción en la
definición de territorio frente al reconocimiento de Estado que hizo Colombia a
Palestina, en la medida que se esta desconociendo
el pronunciamiento de la Asamblea y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
que reconocen que existe un conflicto de ocupación entre ambos países.
Desde mi punto de vista era absolutamente
necesario que en la definición territorial en el tratado fuera clara y se
excluyeran los productos provenientes de los asentamientos Israelíes hechos en
Palestina pues esto además de generar conflictos entre ellos es ilegal conforme
el Derecho Internacional.
Por esta razón, considero que es pertinente el debate que
ha venido dando sobre el tema, pues se necesita tener claridad sobre la
definición del territorio del Estado de Israel para dicho acuerdo, con el fin
de poder darle una buena ejecución como se ha venido haciendo con los otros
países.
ANEXOS
TABLA COMPARATIVA SOBRE LAS NOCIONES DE TERRITORIO Y LOS
ACUERDOS COMERCIALES
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ESTADO
|
DEFINICIÓN DE TERRITORIO PARA EL
ESTADO
|
DEFINICIÓN DE TERRITORIO PARA
COLOMBIA
|
La unión Europea & Colombia
Para entender el concepto de territorio, debemos
remitirnos al tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Ahora, para
efectos de la aplicación del tratado se debe remitir a la constitución
política.
|
El
articulo 9 consagra el ámbito de aplicación geográfica:
a)
Territorios en los que
es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el tratado de funcionamiento de
la Unión Europea.
b) En las condiciones previstas por dichos tratados.
- Territorios de Colombia y Perú
No obstante lo dispuesto en el
párrafo 1, en la medida en la que el territorio aduanero de la Unión Europea
incluya áreas no cubiertas por la anterior definición de territorio, este
acuerdo se aplicara asimismo al territorio aduanero de la Unión Europea.
-
|
Art 101 C.P
Los límites de Colombia son los
establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso,
debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos
por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma
prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados
aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la
República.
Forman parte de Colombia, además
del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y
Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y
bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el
subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la
zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de
conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta
de normas internacionales.
-
Territorios de Colombia y Perú, respectivamente.
|
Estados Unidos & Colombia
Ambos establecen el territorio como el espacio físico
donde un Estado ejerce su jurisdicción.
|
a) El territorio aduanero
de los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el Distrito de Columbia y
Puerto Rico.
b) Las zonas de comercio
exterior ubicadas en Estados Unidos y Puerto Rico.
c) Cualquier zona mas
allá del mar territorial de los Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo
con el derecho internacional y la legislación interna, los Estados Unidos
puede ejercer sus derechos con respecto al fondo y subsuelos marinos y sus
recursos naturales.
|
Art 101 C.P
Además
de su territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa catalina, la Isla de Malpelo y todas las demás islas, islotes, cayos,
morreos y bancos que le pertenecen, así como su espacio aéreo, y las áreas
marítimas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción
de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional,
incluidos los tratados internacionales aplicables.
|
Costa Rica & Colombia
Tiene una definición clara y concisa.
|
En virtud de los artículos 5 y 6
de la Constitución de la Republica de Costa Rica y el Derecho internacional,
se entiende al territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y marítimo,
donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial.
|
Art 101 C.P
Su territorio terrestre, tanto
continental como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las
cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con
su Constitución Política, su derecho interno y el Derecho Internacional,
incluyendo tratados internacionales aplicables; y
|
Corea & Colombia
Establece al territorio como el espacio físico donde un
Estado ejerce su jurisdicción.
La constitución trae consigo los elementos que definen
en el territorio. Ambos estados tienen nociones similares frente a este
concepto.
|
El espacio aéreo, terrestre y
marítimo bajo su soberanía, y aquellas zonas marítimas que incluyen el fondo
y subsuelos marinos adyacentes y que se extiende más allá del límite externo
del mar territorial sobre los cuales ejerce derechos soberanos o jurisdicción
de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional.
|
Art 101 C.P
El
espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo
y áreas submarinas y otros elementos, sobre los cuales ejerce soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a lo establecido en su
constitución colombiana (Constitución Política de Colombia) , su derecho
interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables.
|
Israel & Colombia
Definición ambigua
|
Para el propósito de comercio de
bienes, el territorio donde se aplican sus normas arancelarias; y Trato
preferencial o trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable
bajo este Acuerdo a una mercancía como definido en el Capítulo 3 (Reglas de
Origen).
|
Para Colombia, el espacio
terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas
submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno y derecho
internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables.
|
BIBLIOGRAFIA
-
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Alianza del pacífico concluye negociación comercial. Marzo 9 de 2019. Tomado
de:http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Background/Conclusion_negotiations_s.pdf
-
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT de 1947). Artículo XXXVII: Compromisos .Tomado de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm
-
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Acuerdo
Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Tomado de: http
-
Ministerio de Comercio Industria y
Turismo. Acuerdo comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Texto Final
PDF. Capitulo 1 Tomado de: http
-
Sistema de información sobre comercio
Exterior. Alianza del Pacífico.http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Pacific_Alliance_s.asp
-
Informe de Ponencia para Primer Debate
al Proyecto de Ley 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado. Gaceta del Congreso
177 de 2017. 28 de marzo de 2017.
-
Textos:
-
Naranjo,V.(1984). Elementos de teoría
constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Editorial Indagraf
LTDA.
-
Cottier, T. (1997). The Israel-Palestine Protocol on
Economic Relations and the Law of the World Trade Organization. Economic
Policy Programme London School of Economics.
-
Kelsen, H. (1953) Teoría pura del
derecho, capitulo: El derecho y el Estado (pp. 187-198) y el derecho
internacional (pp. 199-224).
-
Borja, M. (1996) Estado, sociedad y
Ordenamiento territorial en Colombia. (pp. 1-118).
-
Kacowicz, M. (1996). El aspecto territorial del conflicto
árabe-israelí Una perspectiva comparada. Revista de Relaciones
Internacionales.
-
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia
y el Estado de Israel. (República de Colombia-Estado de Israel). 30 de
septiembre de 2013.
-
Constitución política de Colombia (1991).
[1] El TLC es un acuerdo
comercial entre dos países, que se rige por las reglas de la OMC y que implica
el libre flujo de bienes y servicios con una disminución o eliminación de los
aranceles, impuestos o subsidios que protejan la producción de un país frente a
la del otro.
[5] prevé la aplicación del acuerdo comercial para
territorios del territorio aduanero de la Unión Europea que no estén cobijados
por los tratados mencionados
[6] “Territorios en los que
es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea. (TLC de Colombia, la Unión Europea y Perú., 2012).
[9] incluye disciplinas como inversión,
servicios, cooperación y compras públicas. La inclusión de estas disciplinas
amplía el alcance e impacto del Acuerdo.
[10] Capítulo 1. Disposiciones iniciales y definiciones generales. Sección
B: Definiciones generales. Pág. 1-4. Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario