Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
María José Bohórquez Devis
27 de mayo de 2015
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
1.
Introducción
Con
el propósito de respetar la transparencia en el cumplimiento de las reglas de
libre comercio, la propiedad intelectual cumple un papel fundamental al momento
de la negociación de un tratado, pues todos los Estados velan por la protección
de los productos nativos que cuentan con denominación de origen. Es así como la
suscripción de tratados de libre comercio con clausulas dirigidas a la
protección de la propiedad intelectual, fomenta el desarrollo legislativo de quienes
cuentan con una escasa o nula regulación en cuanto a la defensa de prácticas
anticompetitivas, generalmente los países en desarrollo como Colombia.
Este
artículo pretende realizar una breve exposición general sobre las indicaciones
geográficas como herramientas de protección de la propiedad industrial y sus
relaciones con otros conceptos susceptibles de confusión tales como las marcas
y las denominaciones de origen. A partir de ahí se hará referencia al
desarrollo legislativo en el ámbito internacional y posteriormente se realizará
un análisis respecto a las disposiciones sobre las indicaciones geográficas
contenidas en los diferentes TLC vigentes para Colombia con la intención de
analizar el ámbito de protección que maneja cada uno. Por último, como consecuencia de la
investigación previa, se dedicará una parte de este artículo a exponer si de
conformidad con el capítulo de propiedad intelectual del TLC de Colombia con la
Unión Europea, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de
la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de manera preventiva y como
medida cautelar, puede ordenar la suspensión inmediata de la producción,
comercialización o venta de Guacamayas fabricadas en Perú y de sombreros
vueltiaos fabricados en la República Popular de China en Colombia.
2.
Concepto
de indicaciones geográficas
Una
indicación geográfica es un signo utilizado para identificar un producto como
originario de un territorio concreto, que posee calidades, características o
una reputación específica de su lugar de origen. Se trata de un concepto
geográfico que se identifica y está vinculado a las condiciones geográficas
existentes en el lugar en el que se produce determinado producto. Por tanto, a diferencia
de las marcas, es característico de las IG ser de propiedad del Estado y no de
una persona natural o jurídica individualmente considerada. Tienen un contenido
social y colectivo en razón a que representan un producto de una región
determinada. (Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 2014)
Cabe
resaltar, que las indicaciones geográficas están encaminadas a proteger la
propiedad intelectual y los derechos de los consumidores. Por esta razón se
encargan de proteger un producto que cuenta con una determinada reputación
derivada de una región específica y que se produce bajo especiales condiciones.
Adicionalmente, conceden instrumentos jurídicos de protección en contra de
cualquiera que pretenda aprovecharse ilegítimamente de una buena reputación
ajena. Limitan de una manera flexible los productos de tal manera que se pueda
abarcar cualquier categoría de cualquier tipo de productos con el fin de que el
Estado que lo considere necesario, tenga la posibilidad de decidir cuáles de
sus productos se protegen con las indicaciones geográficas.
El
Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) define las indicaciones geográficas como aquellas
que identifican un producto como originario del territorio de un miembro, o de
una región o localidad de este territorio, cuando determinada calidad,
reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a
su origen geográfico. (WTO, 1994)
La
Decisión 486 de las CAN establece dos clases de indicaciones geográficas: La
indicación de procedencia y la denominación de origen. Aquella se refiere a
cualquier expresión que sea utilizado para indicar un producto como originario
de cierto país o lugar geográfico, sin la necesidad de vincular el producto, la
calidad y la zona geográfica con las calidades o características propias de su
ubicación a diferencia como si pasa con esta. (Andina)
Cabe
aclarar que las la protección que brinda el derecho de propiedad industrial a
través de las indicaciones geográficas, se puede dar de dos maneras: en primer
lugar por las indicaciones de procedencia y en segundo lugar por las
denominaciones de origen. Estas últimas, a diferencia de las primeras,
requieren que la indicación del producto originario de cierto lugar geográfico
determinado, se distinga en razón a unas calidades o características propias. Para
efecto de este artículo se considera necesario hacer alusión únicamente a las
denominaciones de origen puesto que se va a analizar la venta de bienes que
cuentan con denominación de origen en Colombia. (OMPI)
Las
indicaciones geográficas y las denominaciones de origen se asemejan a las
marcas en cuanto todas se dirigen a constituir una identidad frente a los
consumidores de determinado producto, imponiendo una diferenciación basada en
la calidad. Sin embargo, cuentan con naturalezas diferentes que marcan la
brecha sobre la forma de protección que tiene cada una.
En
primer lugar, las indicaciones geográficas tienen como titular el Estado quien
representa la zona geográfica o región a la que se le otorga la indicación o
denominación. Por tanto cuenta con un contenido social de protección, al ser de
un determinado grupo de personas diferenciado por su ubicación geográfica. Por
esto es, que en la indicación inciden elementos como el clima, los suelos, la
forma de producción, las materias primas, etc.
A
diferencia de lo anterior, las marcas tienen como titular la empresa a la que
se le otorga, pertenecen a los particulares y tienen como finalidad diferenciar
los productos de una empresa con los de otra. Es por esto que lo que más
influye en la diferenciación de estos dos conceptos radica en que la marca es
un activo económico de una empresa, mientras las indicaciones geográficas cuentan
con un valor colectivo y social al representar una región y sus productos. (Raquel Ceballos, 2013)
3.
Disposiciones
Internacionales sobre Indicaciones Geográficas:
La
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) contiene diversos tratados
para lo protección de las indicaciones geográficas, en particular, el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y el Arreglo
de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional. Adicionalmente, está el Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo
sobre los ADPIC) que protege las indicaciones geográficas en el marco de la
Organización Mundial de Comercio (OMC).
El
Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las Denominaciones de Origen y
Registro Internacional, pretende facilitar la protección de las denominaciones
de origen mediante un breve
procedimiento que implique la obtención de un registro de denominación de
origen con efectos en el extranjero.
En
lo relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), base y sustento normativo
para la legislación internacional en cuanto a Denominaciones de Origen e
Indicaciones geográficas de cada país, se establece el margen de protección que
cada Estado miembro de la OMC ha de aplicar en cuanto a la propiedad
intelectual. Instituye así mismo la existencia de los ADPIC Plus contenidos en
los TLC.
La
protección está dada en la Sección 3, articulo 22 a 24, y de manera general
establece la protección de las indicaciones geográficas cuando se dé un evento
en el cual un producto provenga de un lugar geográfico diferente al verdadero
lugar de procedencia que finalmente induzca a error al público en cuanto al
origen del producto, y de otra mano cuando el uso de la indicación constituya
un acto de competencia desleal. Adicionalmente, el artículo 62 habilita a las
Partes para que exijan que se respeten los procedimientos y tramites para la
protección de las indicaciones geográficas.
En
cuanto a la competencia desleal, el artículo 22, numeral 2, literal (b) remite
al Convenio de Paris el cual dispone de una lista de los actos constitutivos de
competencia desleal:
- Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
- Las aservaciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
Las
indicaciones o aservaciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren
inducir al público a error sobre la naturaleza, de modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. (OMPI, Convenio de París para la
protección de la Propiedad Intelectual , 1883)
Establece
también que los facultados para solicitar los mecanismos legales para proteger
las indicaciones geográficas, deben ser las Partes interesadas.
Sin
embargo el convenio de parís en su artículo 10 y 10ter establecen personas autorizadas para adoptar
medidas con respecto a las indicaciones falsas sobre el origen y los actos de competencia
desleal:
Artículo
10ter
Marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas, competencia desleal: recursos legales; derecho a proceder judicialmente
Marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas, competencia desleal: recursos legales; derecho a proceder judicialmente
1)
Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los demás
países de la Unión los recursos legales apropiados para reprimir eficazmente
todos los actos previstos en los Artículos 9, 10 y 10bis.
2)
Se comprometen, además, a prever medidas que permitan a los sindicatos y
asociaciones de representantes de los industriales, productores o comerciantes
interesados y cuya existencia no sea contraria a las leyes de sus países,
proceder judicialmente o ante las autoridades administrativas, para la
represión de los actos previstos por los Artículos 9, 10 y 10bis, en la medida en que la ley del
país donde la protección se reclama lo permita a los sindicatos y a las asociaciones
de este país.
Por último, en cuanto a la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), los Estados miembro de la Comunidad Andina
se rigen bajo la Decisión 486 en virtud de la cual las denominaciones de origen
reconocidas por los miembros, tienen esta categoría en toda la Comunidad. El
artículo 213 dispone que las entidades que representen a los beneficiarios de
las denominaciones de origen, deben disponer los mecanismos que permitan un
control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas. Adicionalmente, el artículo 214 da cabida a
la protección de las denominaciones de origen con la declaración emitida por la
oficina nacional competente y precisa que constituye una infracción el uso de
una denominación de origen ejercido por personas no autorizadas de tal manera
que cree confusión en el consumidor. (Andina)
Teniendo
en cuenta lo anterior, se infiere que la normativa de la CAN está dirigida principalmente
a la protección de los consumidores y de los productores frente a la
información engañosa y a la competencia desleal respectivamente.
4.
Análisis
comparativo entre algunos TLC
ratificados por Colombia
a.
Acuerdo
de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América
El
TLC con Estados Unidos comporta una característica excepcional a los demás, en
la medida en que se basa en un sistema marcario como medio idóneo para la
protección de las indicaciones geográficas. Es decir, abre la posibilidad de
solicitar protección de reconocimiento de indicaciones geográficas, ya sea
mediante un sistema de protección de marcas u otro. Se trata de un sistema en
el que prevalecen las marcas sobre las indicaciones geográficas.
Adicionalmente
cuenta con una disposición diferente a los demás TLC al incorporar las posibles
razones por la cuales se deniega la protección o reconocimiento de una indicación
geográfica (Art.16.3 numeral 2):
(a).
que es probable que la indicación geográfica cause confusión con una marca, la
cual es objeto de una solicitud de buena fe pendiente o de un registro; y,
(b).
que es probable que la indicación geográfica cuse confusión con una marca
preexistente, cuyos derechos no han sido adquiridos de acuerdo a la legislación
de la parte. (EEUU)
b.
Tratado
de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
En
lo relativo a las normas sobre indicaciones geográficas, se puede decir que
cuenta con muy poca protección en el sentido en que solo cuenta con un artículo
respecto de indicaciones geográficas que contiene 4 numerales. (Art. 18-.16).
A
manera general se puede evidenciar que el tratado se ciñe a lo establecido por
las ADPIC basándose únicamente en los mecanismos de protección a las
indicaciones geográficas, y particularmente haciendo referencia a las
posibilidades por las que cada parte tiene acceso conforme a la autoridad
nacional de cada uno de ellos. (TLCMexico)
c.
Acuerdo
Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú
Las
normas sobre indicaciones geográficas están contenidas en la sección 2
artículos 207 a 214, del capítulo 3 sobre disposiciones relacionadas con
Derechos de Propiedad Industrial.
En
primer lugar, el artículo 207 literal (a) dispone una definición diferente y más
completa a la establecida por las ADPIC establecida de la siguiente manera:
“Indicaciones constituidas por el
nombre de un país, región o lugar determinado,
por una denominación que sin ser la de un país, región o lugar
determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizadas para
designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras
características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio
geográfico en el cual se produce, incluidos sus factores naturales y humanos
inherentes”
De
manera general, establece que las indicaciones geográficas están protegidas por
otra Parte solo si son reconocidas como tal en el país de origen, y además estén
contenidas en el Anexo XIII del Acuerdo o se adicionen de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 209.
Adicionalmente,
cuenta con un literal con el que no cuentan los demás TLC que se refiere al límite
de uso de las indicaciones geográficas el cual se encuentra reservado para los productores,
fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de
fabricación en la localidad o región en la Parte identificada por tal
indicación.
En
similitud con las disposiciones de la CAN mediante la decisión 486, se establece
que las entidades públicas o privadas
que representen a beneficiarios de indicaciones geográficas, o aquellas
designadas a tal efecto, deben tener a su disposición mecanismos que permitan
un control efectivo del uso de las indicaciones geográficas protegidas. A
diferencia de esa disposición, en la decisión de la CAN se refiere a
denominaciones de origen.
Por
otra parte, el artículo 208 mediante los numerales 1 y 2 establece una
protección correlativa a las indicaciones geográficas señaladas en las listas
del Apéndice 1 del Anexo XIII de tal manera que los Países Andinos signatarios
protegerán las indicaciones geográficas registradas por pare de la UE, así como
ésta protegerá las registradas por los Países Andinos signatarios.
Por
último, en lo relativo al ámbito de protección de las indicaciones geográficas
y en cumplimiento con lo establecidos por los ADPIC, se dispone que estas serán
protegidas por otra Parte contra todo uso comercial de dicha indicación geográfica
para productos idénticos o similares que no cumplan con las especificaciones
del producto de la indicación geográfica o en la medida de que su uso se
aproveche de la reputación de la indicación geográfica. (Acuerdo
Comercial entre la Unión Europea)
5.
De
conformidad con el capítulo de propiedad intelectual del TLC de Colombia y Perú
con la Unión Europea, la Dirección de Investigaciones de Protección al
Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de manera
preventiva y como medida cautelar, puede ordenar la suspensión inmediata de la
producción, comercialización o venta de Guacamayas fabricadas en Perú y de
sombreros vueltiaos fabricados en la República Popular de China en Colombia.
Por
virtud de lo establecido en el artículo 207 literal (d) del TLC entre Colombia y Perú
con la Unión Europea, es posible para las Partes proteger las indicaciones geográficas de
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en cada una. Por tanto, no
se discute la Posibilidad que tiene Colombia de proteger las indicaciones geográficas
como las Guacamayas y los sombreros vueltiaos, registrados como denominación de
origen, de acuerdo al derecho interno.
La
Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución No. 30000
declara la protección de las Guacamayas como denominación de origen (SIC, 2009) . Así mismo, mediante
resolución No. 71097 de 2011 declara la protección de la denominación de origen
“Tejeduría Zenú” incluyendo como producto distinguido a los sombreros
elaborados en la zona geográfica delimitada en dicho acto administrativo que
corresponden al sobrero vueltiao. (SIC, 2011)
Respecto del sobrero
vueltiao, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió resolución número
439 de 2013
por medio de la cual la Dirección de Investigaciones de Protección al
Consumidor ordenó de manera preventiva
la suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de todo
sombrero que imite, aparente ser o representar, se asemeje o evoque al sombrero
que identifica la denominación de origen protegida "Tejeduría Zenú" y
que es también identificado con el signo distintivo protegido (marca colectiva)
"Sombrero Vueltiao" con la finalidad de sustituirlo”. (SIC, 2013)
En razón a
lo anterior se puede evidenciar la claridad sobre la posibilidad que tiene la Superintendencia
de Industria y Comercio para que de manera preventiva y como medida
cautelar, pueda ordenar la suspensión
inmediata de la producción, comercialización o venta de Guacamayas fabricadas
en Perú y de sombreros vueltiaos fabricados en la República Popular de China en
Colombia.
De acuerdo
al derecho interno colombiano aplicable a las indicaciones geográficas, la ley 256
de 1996 sobre competencia desleal, constituye una de las fuentes de protección
para las denominaciones de origen en comento. El artículo
15 sobre la explotación de la reputación ajena, dispone que, además del
aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de reputación industrial
o comercial adquirida por otro, se considere desleal el empleo sin autorización
de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas. (República,
1996)
Ahora
bien, teniendo en cuenta el desarrollo normativo del TLC con la Unión Europea,
Colombia y Perú, por virtud del artículo 207 literal (g), establece que las
entidades públicas o privadas que representen a beneficiarios de indicaciones geográficas
o aquellas designadas para ello, deben contar con mecanismos que permitan el control
efectivo sobre el uso de las indicaciones geográficas. Este literal en
particular, habilita y obliga a la Superintendencia de Industria y Comercio a
tener control directo de protección frente a las indicaciones geográficas por
ella declaradas.
Adicionalmente, el artículo 210
dispone la protección de las indicaciones geográficas por parte de la otra
Parte del tratado contra todo uso comercial para productos similares, o que
aproveche la reputación ajena, o que no esté autorizado, que constituyan actos
de competencia desleal. Por tanto, la Unión Europea está obligada por medio de
este tratado a proteger las indicaciones geográficas en Colombia. Supuesto por
el cual, idealmente la Unión Europea
debería contribuir a la consecución de esa protección en forma paralela con las
resoluciones se la Superintendencia de Industria y
Comercio.
A modo de conclusión,
se puede afirmar que es perfectamente posible la protección de las indicaciones
geográficas desde el ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, el problema
radica en el carácter vinculante del que carece a nivel internacional. Se puede
recurrir a una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, pero
realmente no se verían los efectos prácticos por parte de los demás Estados.
ANEXOS
Cuadro Comparativo sobre algunos TLC
vigentes para Colombia
TLC
|
Ubicación
|
Semejanzas
|
Diferencias
|
Acuerdo
de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América
|
Capítulo Dieciséis: Derechos de Propiedad Intelectual
Art. 16.3
|
Cada
Parte garantizará el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento,
utilicen en el curso de sus operaciones comerciales, signos idénticos o
similares, incluyendo las indicaciones geográficas, para mercancías o
servicios relacionados con aquellas mercancías o servicios respecto a los
cuales ha registrado la marca del titular, cuando ese uso podría resultar en
una probable confusión.
|
Comporta
una característica excepcional a los demás, en la medida en que se basa en un
sistema marcario como medio idóneo para la protección de las indicaciones
geográficas.
Incorpora
las posibles razones por la cuales se deniega la protección o reconocimiento
de una indicación geográfica (Art.16.3 numeral 2)
|
Tratado
de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia
|
Art.
18-.16
|
Cada
Parte podrá declarar la protección de denominaciones de origen o, en su caso,
de indicaciones geográficas, según lo prevea su legislación, a solicitud de
las autoridades competentes de la Parte donde la denominación de origen o la
indicación geográfica esté protegida.
|
Las
denominaciones de origen o las indicaciones geográficas protegidas en una
Parte no serán consideradas comunes o genéricas para distinguir el bien,
mientras subsista su protección en el país de origen.
|
Acuerdo
Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú
|
Capítulo 3 - Disposiciones Relacionadas con
Derechos de Propiedad
Intelectual
Sección 2 artículos 207 a 214
|
las
entidades públicas o privadas que representen a beneficiarios de indicaciones
geográficas, o aquellas designadas a tal efecto, deben tener a su disposición
mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las indicaciones
geográficas protegidas
|
Definición
propia de indicaciones geográficas.
Límite
de uso de las indicaciones geográficas el cual se encuentra reservado para
los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de
producción o de fabricación en la localidad o región en la Parte identificada
por tal indicación
|
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