Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Profesor: Dr. Juan David Barbosa
Mariño
Estudiante: Daniel Alejandro Muñoz Calderón
Tema 9
11 de noviembre de 2018
Contingentes
Arancelarios. Aplicación y Critica frente al mercado agrícola en Colombia.
El
siguiente trabajo de investigación tiene como propósito exponer y analizar como
se aplican y administran los contingentes arancelarios en el país frente al
mercado agrícola y cuales son algunos de los tratados más importantes respecto
al tema en cuestión. Primero se observará el concepto de contingentes
arancelarios y los acuerdos de licencia de importación desde el punto de la OMC
y el GATT. Segundo observaremos las nociones de contingentes arancelarios y
como son aplicados en el país y por consiguiente analizaremos las distintas
disposiciones sobre el tema que se han adoptado en los distintos tratados
internacionales ratificados por Colombia. Finalmente obtendremos varias
conclusiones acerca de los mercados agropecuarios y la importancia de los
contingentes arancelarios en los países en vía de desarrollo.
1. ¿Qué
son los contingentes arancelarios?
Los contingentes arancelarios son una
medida arancelaria mixta tal como lo ha expuesto Bedoya
“En
primer lugar, los contingentes arancelarios son medidas que combinan los
atributos de un arancel y de una cuota como tal, en las que esencialmente se
aplica una tasa de arancel diferenciada: una tasa menor a los bienes importados
dentro del número permitido en el cupo, y una tasa mayor para aquellos que sean
importados con posterioridad al vencimiento de dicha cuota. Así, y a diferencia
de las cuotas o en general de las restricciones cuantitativas, no se restringen
como tal las importaciones de un producto, sino que, por el contrario, “solo un
determinado número de productos puede ser importado y gravado con una tasa más
baja”.
(Bedoya Becerra, 2013)
Un contingente arancelario es, según la
definición dada por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD)
de la Comisión Europea, “todo valor o cantidad predeterminada de un producto
dado, que puede importarse durante un período específico con una reducción de
los derechos de aduana normales, y por encima del cual toda cantidad adicional
de ese producto puede importarse pagando los derechos de aduana normales”
En una primera etapa durante el proceso de arancelización de la ronda
de Uruguay los contingentes arancelarios se establecían como medidas que
garantizaran o ayudaran al acceso a los mercados los cuales debían ir
disminuyendo con el paso del tiempo pues a final de los contingentes
arancelarios son un obstáculo arancelario a las importaciones. Sin embargo, hoy
en día se entienden como medidas de protección para varios sectores de la
economía de los distintos países que los utilizan. En Colombia y en la mayoría
de los países son utilizados como medidas preferenciales para proteger el sector
agropecuario. (Organización
Mundial del Comercio, 2004)
Finalmente, los contingentes arancelarios debido a su naturaleza mixta,
tienen gran inferencia en dos de los principios regulados en la OMC. El
principio de NMF (Nación más favorecida) y de trato nacional. Los
contingentes arancelarios tienen una gran inferencia sobre estos dos principios
pues tienen la potencialidad de ser una violación a ellos a través de la no
discriminación. Con los contingentes arancelarios se benefician algunos agentes
y países dentro del mercado que trabajan sobre la cuota reducida de aranceles,
pero los que quedan por encima de la cuota se van a ver en una situación de
desventaja frente a los primeros. Por ello es que son regulados en su
administración en el artículo XIII del GATT. (Duran Bejarano, 2017)
2.
Los contingentes arancelarios en
el marco del Articulo XIII del GATT.
El artículo XIII del GATT regula las reglas mínimas por las cuales los
miembros que hagan uso de los contingentes, lo hagan de una forma no
discriminatoria. Estas reglas son 1) de no discriminación 2) de equilibrio
comercial 3) de publicidad. (Bedoya Becerra, 2013)
3.
Sin embargo, también hay
contingentes arancelarios cuando se celebran tratados de acuerdos comerciales
entre países. En estos acuerdos los países pueden establecer sus propias reglas
de administración de contingentes. Muchos acuerdos deciden adoptar las reglas
establecidas en el GATT, tanto para los contingentes como para las licencias de
importación.
TLC con la Unión Europea
1.
Establecen una administración de
los contingentes arancelarios de acuerdo a las reglas establecidas en al
articulo XIII del GATT y el Acuerdo sobre Licencias de Importación.
2.
Establecen el método de
administración de contingentes “Primero llegado, primero servido”.
3.
La parte exportadora podrá
consultar a la parte importadora acerca de como se ha llevado la administración
de contingentes arancelarios.
TLC con U.S.A
1.
Establecen una administración de
contingentes arancelarios a través de las reglas del GATT sin embargo añaden
pautas y principios generales adicionales por los cuales administrar los
contingentes.
a.
“Sus procedimientos para
administrar los contingentes sean transparentes, estén disponibles al público,
sean oportunos, no discriminatorios, que atiendan a las condiciones del mercado
y que constituyan el menor obstáculo posible al comercio;”
b.
Adicional a ello tiene una serie de
disposiciones orientadas a la protección de la competencia de los exportadores.
2.
Finalmente se establece de nuevo
la posibilidad de que la parte importadora consulte a la parte exportadora
acerca de los mecanismos de contingentes que se están utilizando.
3.
Respecto a los mecanismos de
administración de contingentes en el TLC con U.S.A se utilizan dos métodos.
“Primero llegado, primero servido” y el ETC (Export Trading Certificate) Este
ultimo siendo un sistema de subasta de licencias de exportación de los
contingentes. (Comercio)
4.
TLC con Corea
El TLC con corea tiene unas normativas más generales acerca de los
contingentes arancelarios, los contingentes son reglamentados como una medida
de salvaguarda agrícola donde se dictan algunos limites a este tipo de medidas.
Ahora en cuanto a los temas más específicos sobre administración se establece
un sistema dual. Los contingentes arancelarios de Corea son regulados por el
HSK (Arancel Armonizado de Corea) y los aranceles colombianos son regulados a
través de AACOL.
Conclusiones
Aunque
existe una regulación general en el GATT y en el Acuerdo sobre Licencias de
Importación, la regulación de los contingentes arancelarios la determinan cada
país en los distintos acuerdos desde el método de administración hasta el tipo
de bienes que van a ser sujetos de los contingentes. La mayoría de los acuerdos
están orientados a cada vez ir disminuyendo los obstáculos arancelarios, en
consecuencia, también buscan cada vez más la disminución del uso de
contingentes arancelarios sin embargo estos son un mecanismo útil para la
protección de la producción de los países menos competitivos. Finalmente los
contingentes no son solamente utilizados para la protección de la industria
agrícola sino que también son mecanismos de acceso a los mercados en sectores
como el automotriz y la tecnología.
Bibliografía
Bedoya Becerra, V.
(Julio-Diciembre de 2013). Administración de los Contingentes Arancelarios en
los Acuerdos Comerciales Suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados
Unidos. Revista de Derecho Privado Universidad de los Andes, Num 50,
1-43.
Comercio, M. d. (s.f.).
Instructivo Contingetes Arancelarios para el Acuerdo de Promoción
Comercial con EEUU. Obtenido de Ministerio de Industria y Cometcio:
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file
Duran Bejarano, P. (2017).
De Facto Quantitative Restrictions and their Application under GATT Article
XIII: 5. (P.
U. Javeriana, Ed.) Bogotá, Colombia. Recuperado el 8 de Noviembre de 2018, de
https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/34392/DuranBejaranoPablo2017.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Organización Mundial
del Comercio. (2004). Acceso a los mercados: aranceles y contingentes
arancelarios. Obtenido de Organización Mundial del Comercio:
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
Normatividad
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