martes, 13 de noviembre de 2018

tEMA 2 cONTINGENTES


Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Económico Internacional

Profesor: Dr. Juan David Barbosa Mariño

Estudiante: Daniel Alejandro Muñoz Calderón

Tema 9

11 de noviembre de 2018

Contingentes Arancelarios. Aplicación y Critica frente al mercado agrícola en Colombia.
El siguiente trabajo de investigación tiene como propósito exponer y analizar como se aplican y administran los contingentes arancelarios en el país frente al mercado agrícola y cuales son algunos de los tratados más importantes respecto al tema en cuestión. Primero se observará el concepto de contingentes arancelarios y los acuerdos de licencia de importación desde el punto de la OMC y el GATT. Segundo observaremos las nociones de contingentes arancelarios y como son aplicados en el país y por consiguiente analizaremos las distintas disposiciones sobre el tema que se han adoptado en los distintos tratados internacionales ratificados por Colombia. Finalmente obtendremos varias conclusiones acerca de los mercados agropecuarios y la importancia de los contingentes arancelarios en los países en vía de desarrollo.

1.      ¿Qué son los contingentes arancelarios?
Los contingentes arancelarios son una medida arancelaria mixta tal como lo ha expuesto Bedoya
“En primer lugar, los contingentes arancelarios son medidas que combinan los atributos de un arancel y de una cuota como tal, en las que esencialmente se aplica una tasa de arancel diferenciada: una tasa menor a los bienes importados dentro del número permitido en el cupo, y una tasa mayor para aquellos que sean importados con posterioridad al vencimiento de dicha cuota. Así, y a diferencia de las cuotas o en general de las restricciones cuantitativas, no se restringen como tal las importaciones de un producto, sino que, por el contrario, “solo un determinado número de productos puede ser importado y gravado con una tasa más baja”. 
(Bedoya Becerra, 2013)

 Un contingente arancelario es, según la definición dada por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la Comisión Europea, “todo valor o cantidad predeterminada de un producto dado, que puede importarse durante un período específico con una reducción de los derechos de aduana normales, y por encima del cual toda cantidad adicional de ese producto puede importarse pagando los derechos de aduana normales”
En una primera etapa durante el proceso de arancelización de la ronda de Uruguay los contingentes arancelarios se establecían como medidas que garantizaran o ayudaran al acceso a los mercados los cuales debían ir disminuyendo con el paso del tiempo pues a final de los contingentes arancelarios son un obstáculo arancelario a las importaciones. Sin embargo, hoy en día se entienden como medidas de protección para varios sectores de la economía de los distintos países que los utilizan. En Colombia y en la mayoría de los países son utilizados como medidas preferenciales para proteger el sector agropecuario. (Organización Mundial del Comercio, 2004)
Finalmente, los contingentes arancelarios debido a su naturaleza mixta, tienen gran inferencia en dos de los principios regulados en la OMC. El principio de NMF (Nación más favorecida) y de trato nacional. Los contingentes arancelarios tienen una gran inferencia sobre estos dos principios pues tienen la potencialidad de ser una violación a ellos a través de la no discriminación. Con los contingentes arancelarios se benefician algunos agentes y países dentro del mercado que trabajan sobre la cuota reducida de aranceles, pero los que quedan por encima de la cuota se van a ver en una situación de desventaja frente a los primeros. Por ello es que son regulados en su administración en el artículo XIII del GATT. (Duran Bejarano, 2017)
2.      Los contingentes arancelarios en el marco del Articulo XIII del GATT.
El artículo XIII del GATT regula las reglas mínimas por las cuales los miembros que hagan uso de los contingentes, lo hagan de una forma no discriminatoria. Estas reglas son 1) de no discriminación 2) de equilibrio comercial 3) de publicidad.  (Bedoya Becerra, 2013)
3.      Sin embargo, también hay contingentes arancelarios cuando se celebran tratados de acuerdos comerciales entre países. En estos acuerdos los países pueden establecer sus propias reglas de administración de contingentes. Muchos acuerdos deciden adoptar las reglas establecidas en el GATT, tanto para los contingentes como para las licencias de importación.
TLC con la Unión Europea
1.      Establecen una administración de los contingentes arancelarios de acuerdo a las reglas establecidas en al articulo XIII del GATT y el Acuerdo sobre Licencias de Importación.
2.      Establecen el método de administración de contingentes “Primero llegado, primero servido”.
3.      La parte exportadora podrá consultar a la parte importadora acerca de como se ha llevado la administración de contingentes arancelarios.
TLC con U.S.A
1.      Establecen una administración de contingentes arancelarios a través de las reglas del GATT sin embargo añaden pautas y principios generales adicionales por los cuales administrar los contingentes.  
a.       “Sus procedimientos para administrar los contingentes sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, que atiendan a las condiciones del mercado y que constituyan el menor obstáculo posible al comercio;”
b.       Adicional a ello tiene una serie de disposiciones orientadas a la protección de la competencia de los exportadores.
2.      Finalmente se establece de nuevo la posibilidad de que la parte importadora consulte a la parte exportadora acerca de los mecanismos de contingentes que se están utilizando.
3.      Respecto a los mecanismos de administración de contingentes en el TLC con U.S.A se utilizan dos métodos. “Primero llegado, primero servido” y el ETC (Export Trading Certificate) Este ultimo siendo un sistema de subasta de licencias de exportación de los contingentes. (Comercio)
4.      TLC con Corea
El TLC con corea tiene unas normativas más generales acerca de los contingentes arancelarios, los contingentes son reglamentados como una medida de salvaguarda agrícola donde se dictan algunos limites a este tipo de medidas. Ahora en cuanto a los temas más específicos sobre administración se establece un sistema dual. Los contingentes arancelarios de Corea son regulados por el HSK (Arancel Armonizado de Corea) y los aranceles colombianos son regulados a través de AACOL.
Conclusiones
Aunque existe una regulación general en el GATT y en el Acuerdo sobre Licencias de Importación, la regulación de los contingentes arancelarios la determinan cada país en los distintos acuerdos desde el método de administración hasta el tipo de bienes que van a ser sujetos de los contingentes. La mayoría de los acuerdos están orientados a cada vez ir disminuyendo los obstáculos arancelarios, en consecuencia, también buscan cada vez más la disminución del uso de contingentes arancelarios sin embargo estos son un mecanismo útil para la protección de la producción de los países menos competitivos. Finalmente los contingentes no son solamente utilizados para la protección de la industria agrícola sino que también son mecanismos de acceso a los mercados en sectores como el automotriz y la tecnología.

Bibliografía

Bedoya Becerra, V. (Julio-Diciembre de 2013). Administración de los Contingentes Arancelarios en los Acuerdos Comerciales Suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados Unidos. Revista de Derecho Privado Universidad de los Andes, Num 50, 1-43.
Comercio, M. d. (s.f.). Instructivo Contingetes Arancelarios para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU. Obtenido de Ministerio de Industria y Cometcio: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file
Duran Bejarano, P. (2017). De Facto Quantitative Restrictions and their Application under GATT Article XIII: 5. (P. U. Javeriana, Ed.) Bogotá, Colombia. Recuperado el 8 de Noviembre de 2018, de https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/34392/DuranBejaranoPablo2017.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Organización Mundial del Comercio. (2004). Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios. Obtenido de Organización Mundial del Comercio: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm

Normatividad

Acuerdo de Complementación Económica N° 72. ACE-72

Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea









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