Nombre: Valeria Arbeláez
Rojas
Fecha de entrega: Noviembre
9 de 2018
Presentado a: Dr. Juan
David Barbosa y Dr. Juan David López
Materia: Derecho Económico
Internacional
Trabajo
final
EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO Y
SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
RESUMEN
El presente documento tiene
como objeto hacer un análisis de la aplicación del trato nacional de los TLC en
materia de servicios, específicamente en el Acuerdo de Promoción Comercial
entre la República de Colombia y Estados Unidos de América y las disposiciones
de la Alianza del Pacífico. Todo ello estará enmarcado dentro de la
Organización Mundial del Comercio, en el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios y en general, en todos los documentos y leyes relacionadas al tema.
La primera parte del texto
estará enfocada en hacer precisiones conceptuales necesarias para la
comprensión de su significado en el mundo del comercio como lo es el comercio exterior, la Convención de Viena y
el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios que nos remite al trato nacional
y al acceso a mercado. Posteriormente, nos enfocaremos en el TLC con EEUU y la
Alianza del Pacifico para así poder complementar todo lo anteriormente mencionado.
Para la tercera parte del documento, será pertinente aproximarnos al escenario
de los servicios audiovisuales, para poder responder si es posible que Colombia
establezca cuotas adicionales a las exhibiciones de películas estadounidenses.
Después de ello, miraremos si se puede exigir mediante una ley que las
películas extranjeras sean dobladas al español con el objetivo de difundir la
industria de doblaje, y por último, estableceremos si una disposición de tal
naturaleza iría en contra de lo negociado por Colombia en el marco del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios. Para concluir, haremos breves
reflexiones que rescaten lo más importante del desarrollo del trabajo y se
adjuntarán anexos al final del documento que refuercen lo trabajado en el
documento.
I.
INTRODUCCIÓN
El comercio internacional,
entendido como ‘’el intercambio de bienes
como productos y servicios entre países alrededor del mundo’’ (Ceballos, 2012) es una actividad que
ha venido tomando fuerza en la economía de todos los países pues involucra
comerciar sobrepasando sus fronteras. Este movimiento ha surgido como
consecuencia de la globalización y la necesidad de los países de explotar sus
economías y hacerlas abiertas para promover el desarrollo y el bienestar
nacional.
Teniendo en cuenta esto, es
necesario tener presente que en dicho escenario existen ciertos elementos que
dificultan la entrada y salidas de bienes y servicios, como lo son las barreras
arancelarias y no arancelarias y en general, ciertas restricciones comerciales.
Frente a estos panoramas, han surgido múltiples propuestas al respecto, siendo
la más importante para el caso, la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, pues fue aquella conferencia elaborada por la Comisión de
Derecho Internacional de la ONU, que postuló la forma y contenido de los
Tratados de Libre Comercio (de ahora en adelante TLC), su esencia y su
naturaleza jurídica, entre otras disposiciones. A partir de su entrada en
vigencia en 1980, los TLC se posicionaron como la herramienta mas útil y eficaz
para reglamentar y beneficiar las relaciones comerciales entre los países.
Ahora bien, también es
importante traer a colación el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios[1]
(de ahora en adelante AGCS) de 1995, pues fue el resultado de la Ronda Uruguay para
crear un sistema de normas comerciales internacionales que se ocupen de
garantizar relaciones balanceadas y justas en el que se impulse el comercio. Fue
el primer acuerdo comercial multilateral en el que el comercio de servicios[2]
fue relevante, sumándole a este los productores e incluso los consumidores de
los mismos. En principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de
servicios excluyendo ‘’servicios
suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales’’[3]
(artículo I, párrafo 3) y aquellos relacionados con el transporte aéreo.
En la Conferencia Ministerial
de Doha en el 2001, las negociaciones de servicios fueron integradas por considerar
que es uno de los sector más representativos y de más rápido crecimiento. Por esto, el artículo 19 del AGCS
requirió que los Miembros realicen sucesivas rondas de negociación, como reto a
alcanzar acuerdos sobre temas innovadores, dinámicos, y en general a todo
aquello que potencialice la competencia y el desarrollo económico.
Es menester dejar en claro
que aunque el Acuerdo establece un marco de normas básicas para asegurar sus
objetivos[4],
se reconoce el derecho de los Miembros a delimitar el suministro de servicios
de acuerdo a su política nacional. En otras palabras, el AGCS, teniendo como
principio esencial la liberalización progresiva, expresa que este debe
desarrollarse respetando las finalidades de las políticas nacionales y del
respectivo nivel de desarrollo. Por ello, aún partiendo de una base común, se
ofrece una flexibilización para que cada país lo adecue a su perfil y determine
una lista tanto positiva como negativa (Adlung, 2013) , para establecer a
que se compromete y a que no[5].
Adentrándonos aún más en
dicho sector, es necesario tener presentes que el AGCS contiene obligaciones
generales que son aplicables de forma directa y automática, y asimismo, unos compromisos
específicos[6]
como lo son el acceso a los mercados y el trato nacional. Respecto a estos,
cada miembro de la Organización Mundial del Comercio (de ahora en adelante OMC)
debe hacer una lista de compromisos específicos en la que se establezcan los
sectores o modos de suministro respecto de los cuales se garantizan los dos
compromisos anteriormente mencionados o cualquier limitación que determinen al
respecto. La diferencia entonces entre los dos tipos de compromisos que se
contemplan, recae en que los Miembros deben respetar los generales pues no
pueden modificarlos ni negociarlos, mientras que los específicos sí.
El primer compromiso
específico que se consagra en el Acuerdo es el Trato Nacional, el cual implica
la no aplicación de medidas discriminatorias que beneficien a los servicios o
proveedores nacionales de los mismos, en otras palabras, es la prohibición de
que se adopten medidas que puedan modificar las condiciones de competencia a
favor de su propio sector de servicios. La consagración del mismo es bastante
amplia, pues se encuentra en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT 1947)[7],
en la OMC[8],
el AGCS[9]
y el TLC entre Colombia y EEUU[10];
pero en general, en todos se comprende que la finalidad consiste en no dar un
trato menos favorable a los servicios y proveedores de otro Miembro o incluso
ofrecer uno formalmente idéntico que el que da a sus nacionales.
De igual manera, es
fundamental precisar que la aplicación del Trato Nacional puede contener
adaptaciones que los Miembros consideren necesarias, pues, partiendo de la
flexibilización anteriormente mencionada, la adopción del mismo no es igual
radicalmente igual para todos. Por tanto, el Trato Nacional se convierte en un
principio que impone una obligación clara pero la misma es negociable dado su
consignación y alcance sectorial; ello hace que su exigencia sea totalmente
relativa. Asimismo, su aplicación difiere del tratamiento que se le da cuando
se trata de bienes, pues, en el campo de los servicios la misma no es absoluta
ya que se enmarca en ambientes de volatilidad, en los que cada Miembro tiene la
potestad de moldearlo a sus intereses propios y configurarlo así como un
compromiso especifico al que el mismo se somete.
El segundo
compromiso específico consagrado, radica igualmente en uno negociado en
sectores específicos y se conoce como acceso a los mercados. El mismo indica
que se garantiza el acceso
al mercado[11]
de otro Miembro en condiciones no menos favorables que las estipuladas en la
lista de este, tanto para servicios como proveedores. Como ya se ha venido
mencionando, las restricciones al acceso del mercado, es decir, las barreras de
entrada al mismo, solo pueden ejercerse cuando las mismas hayan sido
estipuladas como limitación, so pena de incurrir en una discriminación no
justificada.
II.
ACUERDOS VIGENTES
En la actualidad, según el
Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, Colombia cuenta con 15 acuerdos
vigentes, dentro de los cuales estudiaremos dos específicos para el tema en
cuestión. El primero de ellos es el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico[12]
del 2011 entre Colombia, Chile, México y Perú, el cual busca crear un área de
integración regional en la que se constituya una libertad de circulación para bienes,
servicios, capitales y personas para potencializar el crecimiento, el
desarrollo y la competitividad de las economías participantes. Respecto al tema
de servicios, la Alianza tiene como finalidad consolidarse como líder en dicho
campo del comercio. El capítulo 9 del Protocolo Adicional establece condiciones
para la prestación transfronteriza de los mismos, y asimismo, se establece la
existencia de un Subcomité de Servicios. Detrás de ello, se quiere favorecer el
acceso a los mercados mediante la eliminación de limitaciones y se intenta
crear bases de datos que permitan el intercambio de información entre los
Estados para promover la cooperación. De igual manera, la Alianza incluyó áreas
que no estaban contempladas[13]
en los acuerdos[14]
de los miembros.
El segundo de ellos, es el
TLC suscrito entre Colombia y Estados Unidos que entró en vigencia el 15 de
Mayo de 2012, y tiene como objetivo principal la promoción del comercio entre
ambos países. El acuerdo consta en un documento organizado en 23 capítulos,
dentro de los cuales el número 11 ‘’comercio
transfronterizo de servicios’’ será de nuestro interés. El artículo 11.4 establece el acceso a los
mercados y la imposibilidad de limitarlo o restringirlo respecto de ciertas
actividades; encontrando su razonamiento en la obligación adquirida en el artículo
XVI del AGCS[15].
De igual manera, el artículo
11.6, postula las medidas disconformes[16],
entendidas estas como la no aplicación del Trato Nacional, Trato de Nación Más
Favorecida (NMF), Acceso a los Mercados y Presencia Local respecto a sectores,
subsectores o actividades estipuladas. Dicha premisa, nos remite entonces al
capítulo veintitrés del Tratado, especialmente al Anexo I y II (medidas
disconformes para servicios e inversión – Colombia). El primer Anexo, en su
página 19, junto con el artículo 5 de la Ley 814/03, establecen una cuota para
el Desarrollo Cinematográfico del 8,5% a cargo de los exhibidores y
distribuidores, la cual puede disminuir en un 2,25% para el exhibidor cuando la
película se proyecte conjuntamente con un cortometraje nacional. El segundo
Anexo, reitera la no aplicación del Trato Nacional y NMF en cierto sectores,
como lo es el de Industrias y Actividades Culturales contemplado en la página 7
del mismo, que contempla la producción, distribución, venta o exhibición de
grabaciones de películas o videos. Respecto a este, se determina que Colombia
puede reservarse el derecho de adoptar o mantener medidas que otorguen tratos
preferenciales a personas de cualquier otro país mediante un Tratado que
contenga compromisos específicos respecto del sector en mención. Además de
esto, Colombia también puede requerir un porcentaje especifico que no sea mayor
al 15% o 10% del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en salas
de cine o exhibición o en canales de televisión abierta respectivamente, para que
consistan en obras cinematográficas colombianas.
III.
SERVICIOS AUDIOVISUALES
Para efectos de la
estructuración de sus compromisos, los miembros de la OMC han utilizado
habitualmente un sistema de clasificación formado por 12 sectores y subsectores
de servicios fundamentales. El documento MTN.GNS/W/120 del 10 de julio de 1991
de la OMC, establece una lista de clasificación sectorial de servicios. Los servicios
de comunicaciones aparecen en la segunda categoría y en su cuarta subdivisión
están los servicios audiovisuales[17],
los cuales comprenden producción y distribución de películas cinematográficas y
cintas de video, proyección de películas cinematográficas, radio y televisión,
transmisión de sonido e imágenes, grabación sonora y otros.
Este tipo de servicios han
demostrado un crecimiento en los últimos años debido a los avances tecnológicos
que permiten transmisiones masivas y por ende, un aumento en el consumo. Curiosamente,
el sector de servicios audiovisuales en general se encuentra dentro de los
sectores de más baja acogida por los Miembros de la OMC, pero aquellos
relacionados directamente con la cinematografía si es más significativo.
Teniendo en cuenta esto, es importante poner en la mesa que dentro del mismo,
existe un elevado número de exenciones. Por ejemplo, el principio de Trato de
la Nación más Favorecida, consagrada en el artículo II del AGCS, puede estar
exento dentro de sectores o subsectores.
Dentro de los mismos, se
encuentran los servicios audiovisuales, y el razonamiento detrás de ello recae
en la premisa de entender que la producción y distribución de obras
cinematográficas y programas de televisión busca promover, además de un
intercambio comercial, uno cultural. Por ello, posterior a la Declaración
Ministerial de Hong Kong del 2005, se prepararon peticiones sobre los servicios
audiovisuales que contemplaban la modalidad de prestación del servicio, el
consumo, el establecimiento de filiales o sucursales, cuotas de contenido,
restricción a la participación, limitación al numero de proveedores e impuestos,
entre otras.
Ahora bien, teniendo en
cuenta todo lo desarrollado hasta el momento y habiendo hecho alusión al AGCS
como documento que contiene los principios aplicables al comercio de servicios
audiovisuales; podremos hacer un análisis de los mismos mucho más profundo.
Retomaremos entonces el TLC entre Colombia y EEUU, pues los pilares estudiados
en este, han indicado que el sector de cinematografía[18]
y el de industrias y actividades culturales[19]
hacen parte de las medidas disconformes suscritas por Colombia. Por tanto,
dicha Parte puede limitarlo o restringirlo de acuerdo a sus políticas, y dado
su proteccionismo a la industria nacional y al establecimiento de cuotas
especificas para la exhibición o distribución de películas extranjeras, es
posible llegar a la conclusión de que Colombia podría establecer cuotas
adicionales a las exhibiciones de películas estadounidenses. Bajo esa misma
línea, podríamos imaginarnos entonces un escenario en el que Colombia, a través
de una ley de cine, exija que las películas extranjeras sean dobladas al
español con el objetivo de difundir la industria del doblaje; y, en teoría la
idea no suena tan descabellada.
Lo importante aquí, es
recordar los compromisos específicos que las Partes pueden contraer como lo son
el Trato Nacional y el Acceso a los Mercados. Aparentemente, la posibilidad de
establecer cuotas adicionales a la exhibición de películas estadounidenses y la
implementación de una medida legislativa que exija una condición de idioma,
iría en contra del Trato Nacional y la eliminación de barreras del mercado que
se busca para el comercio de servicios pues lo mismo se plantearía como un obstáculo
para acceder al mercado. Para desvirtuar la premisa anterior, debemos reiterar
que el Trato Nacional, al ser adoptado como compromiso especifico, permite ser
moldeado al sector en el que se incluyó y asimismo, debemos remitirnos a la
prohibición contemplada en el artículo 11.4 del TLC con EEUU de limitar el
acceso a los mercados sobre determinados escenarios que se encuentran numerados.
Dentro de estos, el que se está debatiendo no encaja en ninguno de los mismos.
Por tal razón, Colombia también podría requerir el doblaje. Respecto de lo
negociado por Colombia en el AGCS, una disposición de tal naturaleza estaría
acorde con el Acuerdo, pues, aunque en abstracto la misma iría en contra del
acceso al mercado por dificultar la entrada al mismo, es importante reiterar
que respecto de los sectores de interés, Colombia no contrajo como compromiso
especifico el acceso a los mercados. De igual manera, es importante tener
presente, que a diferencia del Trato Nacional, el acceso a los mercados no es
una obligación y disciplina general, por tanto, el mismo solo aplica cuando sea
contraído en un sector especificado en la lista de la Parte.
IV.
Conclusiones
A modo de reflexión quisiera empezar
resaltando la importancia que el comercio internacional tiene hoy en día.
Aunque dicho concepto suene un poco lejano a nuestra cotidianidad,
indirectamente tenemos contacto con aquel mundo a diario. La globalización y en
general la ambición por alcanzar una posición económica destacable entre los
países ha hecho que los Estados se vean en la obligación de cooperar con otros
y establecer relaciones comerciales en las que ambas partes se beneficien. Con
esto, el Derecho y las regulaciones en general, han tenido un llamado para
intervenir y facilitar la dinámica. Por tanto, se han creado todo tipo de
instrumentos que permiten el desarrollo de cualquier actividad comercial.
Ahora bien, respecto al tema
que se ha venido desarrollando a lo largo del documento, quisiera rescatar
ciertos puntos que me parece importante ponerlos en la mesa. En primer lugar, reiterar
que los principios que permean el comercio, especialmente el de servicios, no
son absolutos como muchas veces se cree. El panorama fluctúa de tal manera que
establecer imposiciones radicales no tienen sentido alguno, por el contrario,
lo que sí es necesario consiste en determinar bases comunes al escenario para
que con ello, los Estados tengan la suficiente libertad y flexibilización de
adoptarlo a su manera. Por ejemplo, el escenario en el que Colombia establezca cuotas
adicionales a las películas estadounidenses podría significar una violación al
Trato Nacional, pero el mismo, al estar consagrado como compromiso especifico
en el sector cinematográfico, permite que la aplicación de medidas
‘’discriminatorias’’ sean permitidas al estar cobijadas de un proteccionismo
nacional.
Ligado a esto, y en segundo
lugar, debemos tener claro que por estas razones es que cada Miembro requiere
de una finalidad clara acorde a sus aptitudes. En otras palabras, teniendo en
cuenta la cooperación entre Estados, es importante que cada uno conserve su
rumbo y no caiga en el error de proteger sus intereses personales impidiendo o
desincentivando el de otros, pues tales acciones podrían terminar siendo
perjudiciales para el mercado.
Para concluir, me parece
fundamental hacer un paralelo entre lo que se puede hacer y lo que ello implicaría
a futuro, pues, en múltiples ocasiones los Acuerdos, las normas, los
compromisos y todo aquello a lo que se ha hecho referencia, permite o no
prohíbe ciertos actos que, al ser observados en abstracto no tienen problema
alguno, pero al ser analizados de manera más integral, se cae en la cuenta de
que la contraposición con la realidad puede chocar con la razonabilidad y la
utilidad. Por tal razón, Colombia, como país que busca promover la actividad
cinematográfica[20],
debe ser cuidadosa en las medidas que imponga y en las condiciones que exija a
las demás Partes, pues, aunque la industria nacional debe ser defendida, la
misma debe permitir la interrelación con el mercado extranjero. En otras palabras,
el interés nacional debe ser coherente, no solo con los Acuerdos y las
obligaciones derivadas de los mismos, sino con las respuestas que se dan en el
mercado.
V.
Anexos
La
información consignada en los anexos que se consultaron fue seleccionada de
acuerdo a los temas tratados. Para efectos prácticos no se encuentran
completos.
·
TLC CON EEUU
ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL
SECTOR
DE SERVICIOS
|
LO
QUE INCLUYE
|
Medidas adoptadas o mantenidas
por
gobiernos
y autoridades centrales, regionales o locales
e instituciones no gubernamentales en el ejercicio de las facultades en ellas delegadas por autoridades o gobiernos centrales, regionales
o
locales, siempre y cuando
afecten, entre otras, las siguientes actividades:
Producción, comercialización, venta, suministro de servicios; compra, uso o pago
de
un servicio; uso
de sistemas de redes, transporte y distribución
de servicios;
presencia de un proveedor de
servicios de una Parte en el territorio de otra y otorgamiento de garantías
financieras
para la prestación de un
servicio.
|
REGLAS
|
TRATO
NACIONAL
|
Se establece que
no puede otorgarse a los proveedores de servicios extranjeros un trato
menos favorable con respecto al de los nacionales. Esto se aplica tanto a los
proveedores como a los
servicios mismos.
|
|
ACCESO
A LOS MERCADOS
|
Se prohíbe imponer cualquier tipo de limitaciones a proveedores de
servicios, al valor total de las transacciones o activos de servicios, al
numero total de las operaciones de servicios o a la cantidad total de producción
de servicios o al numero total de personas naturales que puedan ser empleadas
en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda
emplear y que sean necesarias para el suministro de servicios específicos.
También
se prohíbe restringir o prescribir los tipos específicos de persona jurídica
o empresa a través de las cuales se pueda proveer un servicio.
|
|
REGLAMENTACION
NACIONAL
|
...También
se establecen las reglas que deben seguir las Partes en materia de licencias,
títulos de aptitud, normas técnica y prescripciones para que no constituyan
una barrera innecesaria al comercio de servicios. El Acuerdo establece que
esas exigencias deben basarse en criterios objetivos y transparentes, no
pueden ser mas gravosos de lo necesario y no pueden constituir por si una
restricción al suministro de servicios.
|
MEDIDAS
DISCONFORMES
|
LISTAS
POSITIVAS
|
NO
|
|
LISTAS
NEGATIVAS
|
El acuerdo establece que las disposiciones
relativas al TN, a la NMF, al acceso a los mercados y a la presencia
comercial no se aplican a las medidas disconformes existentes en el momento
de entrada en vigencia del acuerdo y que sean mantenida a nivel central,
regional o local. Tampoco se aplican a la continuidad, pronta renovación ni
modificación sobre las medidas disconformes mantenidas a nivel central,
regional o local.
|
·
SECTOR INDUSTRIAS CULTURALES
COMENTARIOS GENERALES
|
|
EXCEPCIONES
|
El
Tratado se aplica a las Industrias Culturales, salvo lo establecido en las
excepciones.
|
DE COLOMBIA
|
Se
establecen cuotas adicionales a las exhibiciones o distribuciones de
películas extranjeras, como excepción al principio del TN en materia de cinematografía.
Se
establece la posibilidad de no aplicar el principio de TN en materia de
industrias culturales.
|
*Ambos anexos hacen parte del Manual
Sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por
Colombia.
VI.
BIBLIOGRAFIA
·
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT de 1947). https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf
·
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Servicios. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats.pdf
·
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R. (Junio 18,2013). How to Design Trade Agreements in Services: Top Down or
Bottom Up? World Trade Organization Staff Working Paper No. ERSD-2013-08.
·
Cámara
de Comercio de Cali. (Junio 29, 2016). Todos para uno: cuatro años de la
Alianza del Pacífico.
https://www.ccc.org.co/file/2016/06/Informe-Economico-N76.pdf
· Ceballos,
L. (Abril 11, 2012). Qué Es Comercio Internacional. Comercio y Aduanas.
·
Coalicion
Regional de Servicios. (s.f.). Manual Sobre el Comercio de Servicios en los
Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia. https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
·
Fondo
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coherencia entre la ayuda y el comercio exterior.
https://www.imf.org/external/np/exr/ib/2002/esl/032102s.htm
·
Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo.
(s.f.). 100 Preguntas de la Alianza del Pacífico. http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones/7180/100_preguntas_de_la_alianza_del_pacifico
·
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
(s.f.). Texto final del acuerdo.
·
Molano, A. (Agosto 1, 2012). ¿Qué es
el TLC Colombia- Estados Unidos?. Colombia Digital. https://colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/2057-que-es-el-tlc-colombia-estados-unidos.html
·
Observatorio de Relaciones Económicas
Internacionales. (Octubre, 2016). La Alianza del Pacífico: un nuevo marco de
comercio regional. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/62224/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence=1
· Organización Mundial del Comercio (s.f.). Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios.
· Organización Mundial del Comercio (s.f.). El acuerdo
general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y
disciplinas. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm
·
Organización Mundial del
Comercio (s.f.). Guía para la lectura de las Listas de compromisos específicos
y de las Listas de exenciones del articulo II (NMF).
· Organización Mundial del Comercio (s.f.). Servicios
audiovisuales.
· Procolombia. (s.f.). Audiovisual.
http://ue.procolombia.co/oportunidad-por-sector/servicios/audiovisual
· Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (s.f.).
Diccionario de términos de comercio.
http://www.sice.oas.org/dictionary/IN_s.asp
[2] El
Preámbulo del Acuerdo dispone entre sus objetivos, la facilitación de la
participación de los países en desarrollo para fortalecer su capacidad
económica. De igual manera, la flexibilización para los mismo es más marcada.
[3] Se excluyen pues se
considera que son servicios que no se suministran en condiciones de mercado ni
compiten con otros proveedores.
[4] Según
la OMC, se busca que los servicios sean administrados de manera razonable, objetiva
e imparcial y que los mismo no constituyan obstáculos innecesarios al comercio.
[5] Los
compromisos que se adquieren, constan en una lista de compromisos específicos
que indican los servicios respecto de los cuales se garantiza el Trato Nacional
y el acceso a los mercados, así como las limitaciones que se impongan al
respecto.
[6] Son
consignaciones que hacen los Miembros de la OMC que pueden ser ampliadas o
mejoradas en cualquier momento con sujeción a determinados procedimientos.
[7] El artículo III lo
desarrolla principalmente en materia de tributación y de reglamentación
interiores.
[8] Lo define como aquel
según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato
que otorga a sus nacionales.
‘’1. En los sectores inscritos en su
Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada
Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier
otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de
servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios
similares o proveedores de servicios similares.
2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a
los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato
formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios
servicios similares y proveedores de servicios similares.
3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente
diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en
favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación
con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro
Miembro’’.
‘’1. Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de
otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias
similares, a sus proveedores de servicios.
2. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el
párrafo 1 significa, respecto a un nivel regional de gobierno, un trato no
menos favorable que el trato más favorable que es nivel regional de gobierno
otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de la
Parte de la cual forma parte integrante’’.
[11] Según
el Fondo Monetario Internacional (2002), se entiende que una política comercial
coherente con el desarrollo, genera oportunidades en el mercado para los países
en desarrollo.
[12] Según
el informe económico de la Cámara de Comercio de Cali (2016), el FMI postuló
que el PIB de los países miembros de la Alianza incrementó a USD 3,7 billones
en el 2015, representó 39% del PIB de América Latina y el Caribe y 3,3% del PIB
mundial.
[14] Es
importante resaltar que la Alianza del Pacífico no reemplaza los acuerdos
vigentes de sus participantes, sino que por el contrario, los complementa.
[16] Según
el Sistema de Información sobre Comercio Exterior, se entienden como tales
‘’cualquier ley, regulación, procedimiento, o practica que viola ciertos
artículos del acuerdo.
[17] Procolombia
ha establecido que este sector comprende contenidos para cine y televisión,
dentro de los cuales Colombia se ha posicionado como una plaza interesante para
las producciones y transmisiones. De igual manera, es interesante resaltar que
Estados Unidos es el principal proveedor de películas en el mundo.
[19] En
este sector las obligaciones afectadas son el Trato Nacional y el Trato de
Nación más Favorecida.
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