miércoles, 7 de noviembre de 2018

Tema 15 - Valeria Arbeláez Rojas


Nombre: Valeria Arbeláez Rojas
Fecha de entrega: Noviembre 9 de 2018
Presentado a: Dr. Juan David Barbosa y Dr. Juan David López
Materia: Derecho Económico Internacional
Trabajo final
           
EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO Y SUS IMPLICACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL


RESUMEN

El presente documento tiene como objeto hacer un análisis de la aplicación del trato nacional de los TLC en materia de servicios, específicamente en el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América y las disposiciones de la Alianza del Pacífico. Todo ello estará enmarcado dentro de la Organización Mundial del Comercio, en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y en general, en todos los documentos y leyes relacionadas al tema.

La primera parte del texto estará enfocada en hacer precisiones conceptuales necesarias para la comprensión de su significado en el mundo del comercio como lo es  el comercio exterior, la Convención de Viena y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios que nos remite al trato nacional y al acceso a mercado. Posteriormente, nos enfocaremos en el TLC con EEUU y la Alianza del Pacifico para así poder complementar todo lo anteriormente mencionado. Para la tercera parte del documento, será pertinente aproximarnos al escenario de los servicios audiovisuales, para poder responder si es posible que Colombia establezca cuotas adicionales a las exhibiciones de películas estadounidenses. Después de ello, miraremos si se puede exigir mediante una ley que las películas extranjeras sean dobladas al español con el objetivo de difundir la industria de doblaje, y por último, estableceremos si una disposición de tal naturaleza iría en contra de lo negociado por Colombia en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Para concluir, haremos breves reflexiones que rescaten lo más importante del desarrollo del trabajo y se adjuntarán anexos al final del documento que refuercen lo trabajado en el documento.

I.              INTRODUCCIÓN
El comercio internacional, entendido como ‘’el intercambio de bienes como productos y servicios entre países alrededor del mundo’’ (Ceballos, 2012) es una actividad que ha venido tomando fuerza en la economía de todos los países pues involucra comerciar sobrepasando sus fronteras. Este movimiento ha surgido como consecuencia de la globalización y la necesidad de los países de explotar sus economías y hacerlas abiertas para promover el desarrollo y el bienestar nacional.

Teniendo en cuenta esto, es necesario tener presente que en dicho escenario existen ciertos elementos que dificultan la entrada y salidas de bienes y servicios, como lo son las barreras arancelarias y no arancelarias y en general, ciertas restricciones comerciales. Frente a estos panoramas, han surgido múltiples propuestas al respecto, siendo la más importante para el caso, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, pues fue aquella conferencia elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, que postuló la forma y contenido de los Tratados de Libre Comercio (de ahora en adelante TLC), su esencia y su naturaleza jurídica, entre otras disposiciones. A partir de su entrada en vigencia en 1980, los TLC se posicionaron como la herramienta mas útil y eficaz para reglamentar y beneficiar las relaciones comerciales entre los países.

Ahora bien, también es importante traer a colación el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios[1] (de ahora en adelante AGCS) de 1995, pues fue el resultado de la Ronda Uruguay para crear un sistema de normas comerciales internacionales que se ocupen de garantizar relaciones balanceadas y justas en el que se impulse el comercio. Fue el primer acuerdo comercial multilateral en el que el comercio de servicios[2] fue relevante, sumándole a este los productores e incluso los consumidores de los mismos. En principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de servicios excluyendo ‘’servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales’’[3] (artículo I, párrafo 3) y aquellos relacionados con el transporte aéreo.

En la Conferencia Ministerial de Doha en el 2001, las negociaciones de servicios fueron integradas por considerar que es uno de los sector más representativos y de más rápido  crecimiento. Por esto, el artículo 19 del AGCS requirió que los Miembros realicen sucesivas rondas de negociación, como reto a alcanzar acuerdos sobre temas innovadores, dinámicos, y en general a todo aquello que potencialice la competencia y el desarrollo económico.

Es menester dejar en claro que aunque el Acuerdo establece un marco de normas básicas para asegurar sus objetivos[4], se reconoce el derecho de los Miembros a delimitar el suministro de servicios de acuerdo a su política nacional. En otras palabras, el AGCS, teniendo como principio esencial la liberalización progresiva, expresa que este debe desarrollarse respetando las finalidades de las políticas nacionales y del respectivo nivel de desarrollo. Por ello, aún partiendo de una base común, se ofrece una flexibilización para que cada país lo adecue a su perfil y determine una lista tanto positiva como negativa (Adlung, 2013), para establecer a que se compromete y a que no[5].

Adentrándonos aún más en dicho sector, es necesario tener presentes que el AGCS contiene obligaciones generales que son aplicables de forma directa y automática, y asimismo, unos compromisos específicos[6] como lo son el acceso a los mercados y el trato nacional. Respecto a estos, cada miembro de la Organización Mundial del Comercio (de ahora en adelante OMC) debe hacer una lista de compromisos específicos en la que se establezcan los sectores o modos de suministro respecto de los cuales se garantizan los dos compromisos anteriormente mencionados o cualquier limitación que determinen al respecto. La diferencia entonces entre los dos tipos de compromisos que se contemplan, recae en que los Miembros deben respetar los generales pues no pueden modificarlos ni negociarlos, mientras que los específicos sí. 

El primer compromiso específico que se consagra en el Acuerdo es el Trato Nacional, el cual implica la no aplicación de medidas discriminatorias que beneficien a los servicios o proveedores nacionales de los mismos, en otras palabras, es la prohibición de que se adopten medidas que puedan modificar las condiciones de competencia a favor de su propio sector de servicios. La consagración del mismo es bastante amplia, pues se encuentra en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947)[7], en la OMC[8], el AGCS[9] y el TLC entre Colombia y EEUU[10]; pero en general, en todos se comprende que la finalidad consiste en no dar un trato menos favorable a los servicios y proveedores de otro Miembro o incluso ofrecer uno formalmente idéntico que el que da a sus nacionales.

De igual manera, es fundamental precisar que la aplicación del Trato Nacional puede contener adaptaciones que los Miembros consideren necesarias, pues, partiendo de la flexibilización anteriormente mencionada, la adopción del mismo no es igual radicalmente igual para todos. Por tanto, el Trato Nacional se convierte en un principio que impone una obligación clara pero la misma es negociable dado su consignación y alcance sectorial; ello hace que su exigencia sea totalmente relativa. Asimismo, su aplicación difiere del tratamiento que se le da cuando se trata de bienes, pues, en el campo de los servicios la misma no es absoluta ya que se enmarca en ambientes de volatilidad, en los que cada Miembro tiene la potestad de moldearlo a sus intereses propios y configurarlo así como un compromiso especifico al que el mismo se somete.

El segundo compromiso específico consagrado, radica igualmente en uno negociado en sectores específicos y se conoce como acceso a los mercados. El mismo indica que se garantiza el acceso al mercado[11] de otro Miembro en condiciones no menos favorables que las estipuladas en la lista de este, tanto para servicios como proveedores. Como ya se ha venido mencionando, las restricciones al acceso del mercado, es decir, las barreras de entrada al mismo, solo pueden ejercerse cuando las mismas hayan sido estipuladas como limitación, so pena de incurrir en una discriminación no justificada.

II.            ACUERDOS VIGENTES
En la actualidad, según el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, Colombia cuenta con 15 acuerdos vigentes, dentro de los cuales estudiaremos dos específicos para el tema en cuestión. El primero de ellos es el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico[12] del 2011 entre Colombia, Chile, México y Perú, el cual busca crear un área de integración regional en la que se constituya una libertad de circulación para bienes, servicios, capitales y personas para potencializar el crecimiento, el desarrollo y la competitividad de las economías participantes. Respecto al tema de servicios, la Alianza tiene como finalidad consolidarse como líder en dicho campo del comercio. El capítulo 9 del Protocolo Adicional establece condiciones para la prestación transfronteriza de los mismos, y asimismo, se establece la existencia de un Subcomité de Servicios. Detrás de ello, se quiere favorecer el acceso a los mercados mediante la eliminación de limitaciones y se intenta crear bases de datos que permitan el intercambio de información entre los Estados para promover la cooperación. De igual manera, la Alianza incluyó áreas que no estaban contempladas[13] en los acuerdos[14] de los miembros.

El segundo de ellos, es el TLC suscrito entre Colombia y Estados Unidos que entró en vigencia el 15 de Mayo de 2012, y tiene como objetivo principal la promoción del comercio entre ambos países. El acuerdo consta en un documento organizado en 23 capítulos, dentro de los cuales el número 11 ‘’comercio transfronterizo de servicios’’ será de nuestro interés. El  artículo 11.4 establece el acceso a los mercados y la imposibilidad de limitarlo o restringirlo respecto de ciertas actividades; encontrando su razonamiento en la obligación adquirida en el artículo XVI del AGCS[15].

De igual manera, el artículo 11.6, postula las medidas disconformes[16], entendidas estas como la no aplicación del Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida (NMF), Acceso a los Mercados y Presencia Local respecto a sectores, subsectores o actividades estipuladas. Dicha premisa, nos remite entonces al capítulo veintitrés del Tratado, especialmente al Anexo I y II (medidas disconformes para servicios e inversión – Colombia). El primer Anexo, en su página 19, junto con el artículo 5 de la Ley 814/03, establecen una cuota para el Desarrollo Cinematográfico del 8,5% a cargo de los exhibidores y distribuidores, la cual puede disminuir en un 2,25% para el exhibidor cuando la película se proyecte conjuntamente con un cortometraje nacional. El segundo Anexo, reitera la no aplicación del Trato Nacional y NMF en cierto sectores, como lo es el de Industrias y Actividades Culturales contemplado en la página 7 del mismo, que contempla la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de películas o videos. Respecto a este, se determina que Colombia puede reservarse el derecho de adoptar o mantener medidas que otorguen tratos preferenciales a personas de cualquier otro país mediante un Tratado que contenga compromisos específicos respecto del sector en mención. Además de esto, Colombia también puede requerir un porcentaje especifico que no sea mayor al 15% o 10% del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en salas de cine o exhibición o en canales de televisión abierta respectivamente, para que consistan en obras cinematográficas colombianas.

III.         SERVICIOS AUDIOVISUALES
Para efectos de la estructuración de sus compromisos, los miembros de la OMC han utilizado habitualmente un sistema de clasificación formado por 12 sectores y subsectores de servicios fundamentales. El documento MTN.GNS/W/120 del 10 de julio de 1991 de la OMC, establece una lista de clasificación sectorial de servicios. Los servicios de comunicaciones aparecen en la segunda categoría y en su cuarta subdivisión están los servicios audiovisuales[17], los cuales comprenden producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de video, proyección de películas cinematográficas, radio y televisión, transmisión de sonido e imágenes, grabación sonora y otros.

Este tipo de servicios han demostrado un crecimiento en los últimos años debido a los avances tecnológicos que permiten transmisiones masivas y por ende, un aumento en el consumo. Curiosamente, el sector de servicios audiovisuales en general se encuentra dentro de los sectores de más baja acogida por los Miembros de la OMC, pero aquellos relacionados directamente con la cinematografía si es más significativo. Teniendo en cuenta esto, es importante poner en la mesa que dentro del mismo, existe un elevado número de exenciones. Por ejemplo, el principio de Trato de la Nación más Favorecida, consagrada en el artículo II del AGCS, puede estar exento dentro de sectores o subsectores.
Dentro de los mismos, se encuentran los servicios audiovisuales, y el razonamiento detrás de ello recae en la premisa de entender que la producción y distribución de obras cinematográficas y programas de televisión busca promover, además de un intercambio comercial, uno cultural. Por ello, posterior a la Declaración Ministerial de Hong Kong del 2005, se prepararon peticiones sobre los servicios audiovisuales que contemplaban la modalidad de prestación del servicio, el consumo, el establecimiento de filiales o sucursales, cuotas de contenido, restricción a la participación, limitación al numero de proveedores e impuestos, entre otras.

Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo desarrollado hasta el momento y habiendo hecho alusión al AGCS como documento que contiene los principios aplicables al comercio de servicios audiovisuales; podremos hacer un análisis de los mismos mucho más profundo. Retomaremos entonces el TLC entre Colombia y EEUU, pues los pilares estudiados en este, han indicado que el sector de cinematografía[18] y el de industrias y actividades culturales[19] hacen parte de las medidas disconformes suscritas por Colombia. Por tanto, dicha Parte puede limitarlo o restringirlo de acuerdo a sus políticas, y dado su proteccionismo a la industria nacional y al establecimiento de cuotas especificas para la exhibición o distribución de películas extranjeras, es posible llegar a la conclusión de que Colombia podría establecer cuotas adicionales a las exhibiciones de películas estadounidenses. Bajo esa misma línea, podríamos imaginarnos entonces un escenario en el que Colombia, a través de una ley de cine, exija que las películas extranjeras sean dobladas al español con el objetivo de difundir la industria del doblaje; y, en teoría la idea no suena tan descabellada.

Lo importante aquí, es recordar los compromisos específicos que las Partes pueden contraer como lo son el Trato Nacional y el Acceso a los Mercados. Aparentemente, la posibilidad de establecer cuotas adicionales a la exhibición de películas estadounidenses y la implementación de una medida legislativa que exija una condición de idioma, iría en contra del Trato Nacional y la eliminación de barreras del mercado que se busca para el comercio de servicios pues lo mismo se plantearía como un obstáculo para acceder al mercado. Para desvirtuar la premisa anterior, debemos reiterar que el Trato Nacional, al ser adoptado como compromiso especifico, permite ser moldeado al sector en el que se incluyó y asimismo, debemos remitirnos a la prohibición contemplada en el artículo 11.4 del TLC con EEUU de limitar el acceso a los mercados sobre determinados escenarios que se encuentran numerados. Dentro de estos, el que se está debatiendo no encaja en ninguno de los mismos. Por tal razón, Colombia también podría requerir el doblaje. Respecto de lo negociado por Colombia en el AGCS, una disposición de tal naturaleza estaría acorde con el Acuerdo, pues, aunque en abstracto la misma iría en contra del acceso al mercado por dificultar la entrada al mismo, es importante reiterar que respecto de los sectores de interés, Colombia no contrajo como compromiso especifico el acceso a los mercados. De igual manera, es importante tener presente, que a diferencia del Trato Nacional, el acceso a los mercados no es una obligación y disciplina general, por tanto, el mismo solo aplica cuando sea contraído en un sector especificado en la lista de la Parte.

IV.          Conclusiones
A modo de reflexión quisiera empezar resaltando la importancia que el comercio internacional tiene hoy en día. Aunque dicho concepto suene un poco lejano a nuestra cotidianidad, indirectamente tenemos contacto con aquel mundo a diario. La globalización y en general la ambición por alcanzar una posición económica destacable entre los países ha hecho que los Estados se vean en la obligación de cooperar con otros y establecer relaciones comerciales en las que ambas partes se beneficien. Con esto, el Derecho y las regulaciones en general, han tenido un llamado para intervenir y facilitar la dinámica. Por tanto, se han creado todo tipo de instrumentos que permiten el desarrollo de cualquier actividad comercial.

Ahora bien, respecto al tema que se ha venido desarrollando a lo largo del documento, quisiera rescatar ciertos puntos que me parece importante ponerlos en la mesa. En primer lugar, reiterar que los principios que permean el comercio, especialmente el de servicios, no son absolutos como muchas veces se cree. El panorama fluctúa de tal manera que establecer imposiciones radicales no tienen sentido alguno, por el contrario, lo que sí es necesario consiste en determinar bases comunes al escenario para que con ello, los Estados tengan la suficiente libertad y flexibilización de adoptarlo a su manera. Por ejemplo, el escenario en el que Colombia establezca cuotas adicionales a las películas estadounidenses podría significar una violación al Trato Nacional, pero el mismo, al estar consagrado como compromiso especifico en el sector cinematográfico, permite que la aplicación de medidas ‘’discriminatorias’’ sean permitidas al estar cobijadas de un proteccionismo nacional.

Ligado a esto, y en segundo lugar, debemos tener claro que por estas razones es que cada Miembro requiere de una finalidad clara acorde a sus aptitudes. En otras palabras, teniendo en cuenta la cooperación entre Estados, es importante que cada uno conserve su rumbo y no caiga en el error de proteger sus intereses personales impidiendo o desincentivando el de otros, pues tales acciones podrían terminar siendo perjudiciales para el mercado.

Para concluir, me parece fundamental hacer un paralelo entre lo que se puede hacer y lo que ello implicaría a futuro, pues, en múltiples ocasiones los Acuerdos, las normas, los compromisos y todo aquello a lo que se ha hecho referencia, permite o no prohíbe ciertos actos que, al ser observados en abstracto no tienen problema alguno, pero al ser analizados de manera más integral, se cae en la cuenta de que la contraposición con la realidad puede chocar con la razonabilidad y la utilidad. Por tal razón, Colombia, como país que busca promover la actividad cinematográfica[20], debe ser cuidadosa en las medidas que imponga y en las condiciones que exija a las demás Partes, pues, aunque la industria nacional debe ser defendida, la misma debe permitir la interrelación con el mercado extranjero. En otras palabras, el interés nacional debe ser coherente, no solo con los Acuerdos y las obligaciones derivadas de los mismos, sino con las respuestas que se dan en el mercado.
  
V.            Anexos
La información consignada en los anexos que se consultaron fue seleccionada de acuerdo a los temas tratados. Para efectos prácticos no se encuentran completos.

·      TLC CON EEUU
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL
SECTOR DE SERVICIOS



LO QUE INCLUYE

Medidas      adoptadas  o  mantenidas  por  gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales e instituciones no gubernamentales en el ejercicio de las facultades  en  ellas  delegadas  por  autoridades  o gobiernos    centrales, regionales  o locales, siempre y cuando afecten, entre otras, las siguientes actividades: Producción, comercialización, venta, suministro de servicios; compra, uso o  pago  de  un servicio; uso  de    sistemas   de   redes, transporte y distribución de   servicios; presencia de un proveedor    de  servicios  de  una  Parte  en el territorio de otra y otorgamiento de garantías financieras  para  la  prestación  de  un     servicio.

REGLAS

TRATO NACIONAL

Se establece que no puede otorgarse a los proveedores de servicios extranjeros un  trato menos  favorable  con        respecto  al  de  los  nacionales. Esto se aplica tanto a los proveedores como a los servicios mismos.




ACCESO A LOS MERCADOS
Se prohíbe imponer cualquier tipo de limitaciones a proveedores de servicios, al valor total de las transacciones o activos de servicios, al numero total de las operaciones de servicios o a la cantidad total de producción de servicios o al numero total de personas naturales que puedan ser empleadas en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de servicios específicos.
También se prohíbe restringir o prescribir los tipos específicos de persona jurídica o empresa a través de las cuales se pueda proveer un servicio.




REGLAMENTACION NACIONAL
...También se establecen las reglas que deben seguir las Partes en materia de licencias, títulos de aptitud, normas técnica y prescripciones para que no constituyan una barrera innecesaria al comercio de servicios. El Acuerdo establece que esas exigencias deben basarse en criterios objetivos y transparentes, no pueden ser mas gravosos de lo necesario y no pueden constituir por si una restricción al suministro de servicios.

MEDIDAS DISCONFORMES

LISTAS POSITIVAS

NO




LISTAS NEGATIVAS

El acuerdo establece que las disposiciones relativas al TN, a la NMF, al acceso a los mercados y a la presencia comercial no se aplican a las medidas disconformes existentes en el momento de entrada en vigencia del acuerdo y que sean mantenida a nivel central, regional o local. Tampoco se aplican a la continuidad, pronta renovación ni modificación sobre las medidas disconformes mantenidas a nivel central, regional o local.


·      SECTOR INDUSTRIAS CULTURALES
COMENTARIOS GENERALES

EXCEPCIONES
El Tratado se aplica a las Industrias Culturales, salvo lo establecido en las excepciones.
DE COLOMBIA
Se establecen cuotas adicionales a las exhibiciones o distribuciones de películas extranjeras, como excepción al principio del TN en materia de cinematografía.

Se establece la posibilidad de no aplicar el principio de TN en materia de industrias culturales.

*Ambos anexos hacen parte del Manual Sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia.

VI.          BIBLIOGRAFIA
·      Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947). https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf

·      Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats.pdf

·      Adlung, R. (Junio 18,2013). How to Design Trade Agreements in Services: Top Down or Bottom Up? World Trade Organization Staff Working Paper No. ERSD-2013-08.

·      Cámara de Comercio de Cali. (Junio 29, 2016). Todos para uno: cuatro años de la Alianza del Pacífico. https://www.ccc.org.co/file/2016/06/Informe-Economico-N76.pdf

·      Ceballos, L. (Abril 11, 2012). Qué Es Comercio Internacional.  Comercio y Aduanas.

·      Coalicion Regional de Servicios. (s.f.). Manual Sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Libre Comercio Negociados por Colombia. https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y

·      Fondo Monetario Internacional. (Marzo, 2002). Mejorar el acceso a los mercados: Mayor coherencia entre la ayuda y el comercio exterior. https://www.imf.org/external/np/exr/ib/2002/esl/032102s.htm


·      Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo. (s.f.). 100 Preguntas de la Alianza del Pacífico. http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones/7180/100_preguntas_de_la_alianza_del_pacifico

·      Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (s.f.). Texto final del acuerdo.

·      Molano, A. (Agosto 1, 2012). ¿Qué es el TLC Colombia- Estados Unidos?. Colombia Digital. https://colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/2057-que-es-el-tlc-colombia-estados-unidos.html

·      Observatorio de Relaciones Económicas Internacionales. (Octubre, 2016). La Alianza del Pacífico: un nuevo marco de comercio regional. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/62224/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence=1

·      Organización Mundial del Comercio (s.f.). Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

·      Organización Mundial del Comercio (s.f.). El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

·      Organización Mundial del Comercio (s.f.). Guía para la lectura de las Listas de compromisos específicos y de las Listas de exenciones del articulo II (NMF).

·      Organización Mundial del Comercio (s.f.). Servicios audiovisuales.

·      Procolombia. (s.f.). Audiovisual. http://ue.procolombia.co/oportunidad-por-sector/servicios/audiovisual

·      Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (s.f.). Diccionario de términos de comercio. http://www.sice.oas.org/dictionary/IN_s.asp




[1] Son participantes de dicho acuerdo todos los Miembros de la OMC.
[2] El Preámbulo del Acuerdo dispone entre sus objetivos, la facilitación de la participación de los países en desarrollo para fortalecer su capacidad económica. De igual manera, la flexibilización para los mismo es más marcada.
[3] Se excluyen pues se considera que son servicios que no se suministran en condiciones de mercado ni compiten con otros proveedores.
[4] Según la OMC, se busca que los servicios sean administrados de manera razonable, objetiva e imparcial y que los mismo no constituyan obstáculos innecesarios al comercio.
[5] Los compromisos que se adquieren, constan en una lista de compromisos específicos que indican los servicios respecto de los cuales se garantiza el Trato Nacional y el acceso a los mercados, así como las limitaciones que se impongan al respecto.
[6] Son consignaciones que hacen los Miembros de la OMC que pueden ser ampliadas o mejoradas en cualquier momento con sujeción a determinados procedimientos.
[7] El artículo III lo desarrolla principalmente en materia de tributación y de reglamentación interiores.
[8] Lo define como aquel según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato que otorga a sus nacionales.
[9] El artículo XVII establece que:
‘’1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.
3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro’’.
[10] Refiere el mismo en el artículo 2.2 y en el 11.2 postula que:
‘’1. Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios.
2. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un nivel regional de gobierno, un trato no menos favorable que el trato más favorable que es nivel regional de gobierno otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de la Parte de la cual forma parte integrante’’.

[11] Según el Fondo Monetario Internacional (2002), se entiende que una política comercial coherente con el desarrollo, genera oportunidades en el mercado para los países en desarrollo.
[12] Según el informe económico de la Cámara de Comercio de Cali (2016), el FMI postuló que el PIB de los países miembros de la Alianza incrementó a USD 3,7 billones en el 2015, representó 39% del PIB de América Latina y el Caribe y 3,3% del PIB mundial.
[13] Por ejemplo, servicios financieros, comercio electrónico y telecomunicaciones.
[14] Es importante resaltar que la Alianza del Pacífico no reemplaza los acuerdos vigentes de sus participantes, sino que por el contrario, los complementa.
[15] La cual hace referencia al compromiso especifico de acceso a los mercados.
[16] Según el Sistema de Información sobre Comercio Exterior, se entienden como tales ‘’cualquier ley, regulación, procedimiento, o practica que viola ciertos artículos del acuerdo.
[17] Procolombia ha establecido que este sector comprende contenidos para cine y televisión, dentro de los cuales Colombia se ha posicionado como una plaza interesante para las producciones y transmisiones. De igual manera, es interesante resaltar que Estados Unidos es el principal proveedor de películas en el mundo.
[18] En este sector las obligaciones afectadas son el Trato Nacional y Requisitos de Desempeño.
[19] En este sector las obligaciones afectadas son el Trato Nacional y el Trato de Nación más Favorecida.
[20] Ley del Cine 814 de 2003.

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