ASIGNACIÓN Y USO DE RECURSOS ESCASOS EN LAS
TELECOMUNICACIONES: ART. 14.10 TLC ENTRE COLOMBIA Y EE.UU
Juliana María Novoa Hernández
El presente
ensayo tiene como objeto desarrollar lo referente a la asignación y uso de los
recursos escasos en las telecomunicaciones en el marco del TLC entre Colombia y
Estados Unidos, y de los demás acuerdos comerciales suscritos por Colombia, así como con las disposiciones de los órganos internacionales en materia de comercio.
OBJETIVO DEL CAPÍTULO SOBRE TELECOMUNICACIONES
En primer
lugar, en cuanto al objetivo del capítulo 14 del TLC.C-EU, es importante comenzar resaltando
que hoy en día las telecomunicaciones ocupan un lugar fundamental en la agenda
de las distintas negociaciones internacionales
de comercio de servicios[1].
Entre las
razones que justifican la importancia de las telecomunicaciones, se encuentra la
lucha por alcanzar las metas establecidas en la Declaración del Milenio, donde
se establece como objetivo No. 8 “fomentar una alianza mundial para el
desarrollo”[2], entendiéndose, en
relación con dicho instrumento, que el
mejor uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, son un
instrumento idóneo para alcanzar el mencionado propósito[3].
Además, existen importantes justificaciones económicas que reiteran la
relevancia de las telecomunicaciones, entre estas “que son una industria clave dentro del
esquema aperturista, primero por ser un sector con altos potenciales de
crecimiento a nivel global y segundo, por el papel que tienen las
telecomunicaciones en el desempeño económico”[4].
Por todo lo
que significan las telecomunicaciones para el desarrollo del país, el Gobierno
Colombiano ha adquirido importantes obligaciones internacionales en esta materia,
por un lado siendo miembro de la Organización Mundial del Comercio OMC y
adoptando el AGCS, y por otro lado a través de la celebración de TLC. En cuanto a los TLC vigentes suscritos por
Colombia se encuentran los celebrados con: Chile, México, EFTA, Canadá, U.E, EE.UU
y El Salvador, Costa Rica y Honduras.
Es importante
tener en cuenta, que no en todos los acuerdos mencionados se consagró un
capítulo sobre Servicios de Telecomunicaciones; sin embargo, en aquellos en los
que si se desarrolló el tema de las Telecomunicaciones, se observa que el punto
medular “es asegurar la competencia en el
mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, de tal manera que todos o
casi todos los obstáculos que un entrante pueda enfrentar al ingresar al
mercado, estén regulados y resguardados ante potenciales abusos del agente
dominante”[5].
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ART. 14.10 DEL TLC CON EE.UU Y LOS
DEMAS TLC: ENFASIS EN EL TLC CON CANADA Y LA U.E.
Como se
mencionó en el capítulo anterior, Colombia ha ratificado varios TLC en los
cuales se encuentran disposiciones relativas a las telecomunicaciones. Lo
anterior será desarrollado de forma más detallada en las siguientes líneas a
partir de un análisis comparativo, donde se hará referencia específicamente a las disposiciones relativas
al uso y asignación de los recursos escasos en materia de Telecomunicaciones en
los distintos tratados.
En primer
lugar, se hará mención a las similitudes que se encuentran entre los diferentes
tratados en relación con la asignación de los recursos escasos. La señalada
comparación se realizará respecto del Acuerdo comercial con EE.UU[6]
en relación con los TLC entre Colombia y Canadá[7],
la EFTA[8],
la U.E[9],
Chile[10]
y México[11].
La primera
similitud que se encuentra se da en relación con la competencia, ya que en
general las normas establecidas en materia de telecomunicaciones se fundamentan
en la posibilidad que debe darse a los distintos agentes de ofrecer sus
servicios en este mercado. En segundo lugar, se observa una similitud entre el
TLC con E.U., Canadá, y EFT, ya que en los tres casos cada Parte está dotada de
autonomía para administrar sus procedimientos de atribución y uso de sus
recursos escasos, sin embargo, se enfatiza en que dicha asignación debe
realizarse de una manera objetiva, oportuna, transparente y no
discriminatoria. Una tercera similitud
también se da respecto de los tratados mencionados anteriormente, y supone que cada
parte tiene la facultad de establecer y aplicar políticas de administración del
espectro y de frecuencias que podrán limitar el número de proveedores de servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones. Asimismo, una cuarta concordancia
entre los tratados mencionados, supone que la atribución de las bandas de
frecuencia es potestativa de cada una de las partes, lo que puede realizarse
teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras, y la disponibilidad del
espectro. En quinto lugar, se observa que la asignación de espectro
electromagnético para servicios de telecomunicaciones no-gubernamentales debe
realizarse en observancia del interés público.
Respecto de
los temas anteriormente tratados debe señalarse que, si bien en ciertos
aspectos relacionados con las telecomunicaciones Colombia se mostró
negociadora, en lo que se refiere al uso y asignación de los recursos escasos
el margen de negociación fue muy reducido. Lo anterior, se debe principalmente
a la importancia del Espectro electromagnético, el cual es un bien público, “al
cual debe tener acceso los
particulares tienen acceso a su uso, en igualdad de condiciones y
oportunidades, en los términos que fije la ley, sin que para dicho acceso se
apliquen, de manera absoluta” [12].
Por lo
anterior, se observa que en todos los tratados analizados, juega un papel
fundamental la autonomía que tienen las partes para determinar la
administración, atribución y uso del espectro electromagnético[13].
Además de lo anterior, en las negociaciones la posición de Colombia respecto al
régimen de prestaciones fue clara, adoptándose un modelo de obtención de
licencia o permiso para poder prestar los servicios de telecomunicaciones[14].
En cuanto a
las diferencias, se encuentra en primer lugar que el TLC con México, a
diferencia de los demás, no se hace una mención expresa a la asignación de los
recursos escasos, de manera que no se establecen los lineamientos que deben
orientar el reparto de los recursos necesarios para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones. En segundo lugar, se observa que a diferencia
de lo que ocurre con el TLC de la EFTA y Colombia, en el caso del TLC con EE.UU
y el TLC con Canadá se establece que las medidas de una Parte relativas a la
atribución y asignación del espectro y a la administración de las frecuencias
no constituyen per se medidas
incompatibles con las normas referentes al acceso a los mercados. Una tercera
diferencia, es que en el TLC con EE.UU y en el TLC con Canadá la atribución
del espectro para servicios de
telecomunicaciones no-gubernamentales, debe realizarse procurando tener como
fundamento un proceso público de comentarios, abierto y transparente, mientras
que en el tratado de la EFTA la atribución debe realizarse con enfoque de
mercado. Un cuarto punto importante, es que en el TLC con la U.E, las
regulaciones son mucho más generales y se limitan a la prestación de servicios
de telecomunicaciones básicos. Y una última diferencia, es que contrario a lo
que ocurre en el TLC con Canadá, en el TLC con EE.UU y la EFTA se establece que
el Estado tiene la obligación de identificar detalladamente las frecuencias
asignadas, salvo que la asignación sea para usos específicos del gobierno.
Otro punto
importante, es el caso de los tratados con Chile y la U.E, cuyo texto original
no estableció normas en relación con los servicios de telecomunicaciones, lo
que se debe a las discusiones que se dieron al respecto. En cuanto al acuerdo
con la U.E., debe tenerse en cuenta que lo relativo a las telecomunicaciones se
negoció en títulos aparte, donde se buscó establecer marcos regulatorios para
el suministro de estos servicios, su liberalización entre las partes y la
promoción de la competencia entre proveedores[15].
Y respecto del tratado con Chile, para efectos de las telecomunicaciones en sus
Anexos 1 y 2, se establecieron restricciones en esta materia tanto por Colombia
como por Chile. Éste último señalo que se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida respecto al comercio transfronterizo en redes y
servicios de telecomunicaciones[16].
DISPOSICIONES DE LA OMC Y DECISIONES DE LOS PÁNELES DE LA
OMC
A
continuación, se determinarán las disposiciones de la OMC relacionadas con el
tema en desarrollo y la posición que sobre este tema tienen los distintos
grupos de trabajo de la Organización.
En primer
lugar se hará referencia a las disposiciones de la OMC en materia de
telecomunicaciones.
La OMC tiene como principal instrumento en
materia de servicios el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS o AGCS
en inglés), adoptado en la Ronda de Uruguay. “El mencionado instrumento, creó
un marco para sujetar este comercia a una disciplina internacional”[17],
ya que antes de este no existía ninguna normatividad internacional sobre
comercio de servicios. El AGCS se
estructura por un texto marco, en el que se sienta un cuerpo de principios
generales que se aplican a las medidas que afectan el comercio de servicios; unos
anexos que tratan de condiciones especiales relativas a determinados sectores; y
unos compromisos concretos de liberalización que se aplican a los sectores y
subsectores de servicios. Asimismo, cabe mencionar que este acuerdo se edifica
sobre los principios de Nación más favorecida y de trato nacional.
De manera
específica, las disposiciones en materia de comunicaciones plasmadas en el AGCS
se encuentran en los anexos, además de los principios generales plasmados en el
cuerpo principal del acuerdo. Junto al anterior Instrumento, se encuentra la
“Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas”, este
documento tiene como objeto promocionar la celebración de las negociaciones
encaminadas a la liberalización progresiva del comercio de redes y servicios de
transporte de telecomunicaciones en el marco del AGSC.
En segundo
lugar, y conforme se indicó al inicio de este capítulo, se hará mención a los
páneles de la OMC que se han referido al tema de asignación y uso de los
recursos escasos en las telecomunicaciones.
El primero de
estos, es el Grupo Especial que se ocupó del asunto de México “Medidas que
afectan a los servicios de telecomunicaciones”[18],
en este documento se hace un análisis de la solicitud por parte de EE.UU a
México de cumplir las obligaciones contraídas en el marco del AGSC. Lo
anterior, tiene una importante relación con el tema de asignación y uso de
recursos escasos, pues se refiere a la posibilidad que deben tener los
distintos agentes de participar en igualdad de condiciones en el mercado de servicios
de telecomunicaciones, pues los proveedores estadounidenses buscan ingresar al
mercado Mexicano a través de los servicios de larga distancia para lo que
requiere que TELMEX les otorgue la interconexión.
Un segundo
caso, es el del grupo especial para la controversia entre las Comunidades
Europeas y la República de Corea, las Comunidades Europeas alegan que las prácticas de
contratación en el sector de las telecomunicaciones de Corea constituyen una
discriminación en perjuicio de los proveedores extranjeros. Lo anterior, en relación con los principios
de Nación más favorecida, y de participación en el mercado, principios que se
relacionan con la disposición sobre asignación y uso de recursos escasos.
DISPOSICIONES
DE LA CAN
La Comunidad
Andina de Naciones no ha sido ajena a la importancia del sector de las
telecomunicaciones, pues es consiente del crecimiento que dicho sector ha
tenido en los países andinos. En razón de lo anterior, en 1991 se creó el
Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, el cual fue constituido por
representantes de los Organismos encargados de normar y administrar las
políticas nacionales del sector de cada uno de los países miembros[19].
Asimismo, con
miras a fomentar el proceso de liberalización progresía del comercio de los
servicios públicos de telecomunicaciones[20],
la comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 462, la cual propone la
eliminación de restricciones y obstáculos a su libre comercio, la armonización
de las normas para el mercado común, la adopción de definiciones comunes y
estimular la inversión en los servicios de telecomunicaciones[21].
Además de la anterior disposición, se han adoptado
otras decisiones importantes en materia de telecomunicaciones, entre estas se
encuentra la Decisión 638 sobre lineamientos para la protección al usuario de
telecomunicaciones de la CAN, también es relevante la Decisión 439 referente al
marco general de principios y normas para la liberalización del comercio de
servicios en la CAN; en relación con esta última, debe tenerse en cuenta la
Decisión 440 por la cual se modificó su quinta disposición transitoria.
RELACIÓN DEL TEMA ASIGNACIÓN Y USO DE RECURSOS ESCASOS
CON LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este capítulo
se desarrollará teniendo como punto de comparación el capítulo de solución de
controversias dispuesto en los TLC que Colombia tiene con México, Chile, U.E., Canadá,
EFTA y EE.UU. Asimismo, se mirará la relación de la asignación y uso de los
recursos escasos con el Acuerdo de Solución de Controversias de la OMC.
a.
TLC
En el TLC
entre Colombia y México, se establece un capítulo sobre servicios de telecomunicaciones
y un capítulo sobre solución de controversias[22],
en el Art. 19.2 se señala el ámbito de aplicación de este último y se señala
que este se aplicará a las controversias surgidas entre las partes, salvo que
haya disposición en contrario. Sobre esto último, cabe anotar que a diferencia
de otros capítulos, como el de servicios financieros, en el caso de las
telecomunicaciones no se establece ninguna disposición especial, y por tanto
aplican las normas generales. La situación planteada anteriormente se presenta
también en el TLC entre Colombia y Chile, y con la U.E.
En el TLC
entre Colombia y Canadá la situación es distinta. Lo anterior, debido a que el
tratado consagra un capítulo general para la solución de controversias[23],
pero además en el capítulo sobre comercio de servicios de telecomunicaciones
establece unas reglas especiales para la solución de controversias[24].
En estas normas se establece que los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deben tener un recurso oportuno ante su organismo regulador
para resolver las controversias que se presenten. Lo anterior, ocurre en igual forma con el TLC de Colombia con EE.UU y con EFTA[25].
b.
OMC
Conforme lo
señala el Apéndice 1 en su literal b), los acuerdos sobre comercio de servicios
se encuentran en principio enmarcados dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Solución de Controversias; sin
embargo, es importante señalar que en dicho instrumento se establece que sus
disposiciones aplican sin perjuicio de las normas y procedimientos especiales o
adicionales que en materia de solución de diferencias contienen los acuerdos que
se señalan en el apéndice 2, entre los que se encuentra el comercio de
servicios.
TRATAMIENTO OMC-PLUS
Para
desarrollar este tema es fundamental señalar que el término “OMC-Plus” aplica
para aquellas obligaciones que adquieren los estados en los acuerdos de libre
comercio, regionales o bilaterales, celebrados con unas exigencias mayores a
las establecidas por la OMC[26].
En cuanto a
las obligaciones existentes en materia de telecomunicaciones en el AGCS, es importante
señalar que estas tienen como objeto principal la liberalización de las
telecomunicaciones básicas, es decir, lo relativo a servicios de transporte de
telecomunicaciones, y de forma adicional la liberalización de las
telecomunicaciones de valor añadido.[27]
Sin embargo,
en lo relativo al tema concreto del presente ensayo, este es, “la asignación y
uso de los recursos escasos”, en los TLC entre Colombia y EE.UU, Canadá y EFTA,
se adquirieron compromisos que van más allá de las obligaciones establecidas en
el AGCS. Lo anterior, debido a que en los mencionados tratados, además de la
liberalización de las telecomunicaciones básicas y de valor añadido, se
estableció una regulación precisa sobre el uso de los recursos escasos en las
telecomunicaciones, con el fin de
permitir entre las partes la atribución y uso de dichos recursos.
CASO DE AVANTEL
En el siguiente aparte, se dará respuesta a la pregunta de si el hecho de que el Gobierno Colombiano
le cobre una tarifa anual a la Empresa AVANTEL frente al no cobro de las
compañías de telefonía móvil, es contrario al artículo 14.10 del TLC entre
Colombia y EE.UU. Una vez concretada la respuesta a la anterior cuestión, se
tratará la situación presentada por AVANTEL, pero en el caso hipotético de un
país que no tiene un TLC con Colombia, en el marco del AGCS.
Antes de
plantear el problema jurídico, debe mencionarse que Avantel es un operador de telefonía móvil de propiedad
estadounidense que ofrece servicios de telefonía móvil y troncal en Colombia[28].
En el año 2012, Avantel inició una serie de quejas, señalando que Colombia
estaba incumpliendo las obligaciones derivadas del art. 14.10 del TLC con EE.UU,
argumentando que una serie de acciones realizadas por Colombia han tenido como
propósito establecer reglas tarifarias discriminatorias contra Avantel en el
uso del espectro electromagnético[29].
Lo anterior, debido a dicha compañía está obligada a pagar más por MHz al año
que sus competidores, ya que tiene la obligación de pagar cuotas anuales por el
uso del espectro, más el pago por la concesión de la licencia y el pago de la
tasa de renovación cada vez que caduca la licencia, mientras que a los demás
operadores no les corresponde pagar las cuotas anuales por el uso del espectro.
En relación
con el art. 14.10, Avantel señala que Colombia está obligada a realizar los
procedimientos de asignación y utilización de recursos escasos en las
telecomunicación, de una manera objetiva, oportuna, transparente y no
discriminatoria[30].Además de lo anterior,
Avantel señala que desde antes del 2005 el marco regulatorio de Colombia
estableció tres diferentes tipos de proveedores de servicios móviles, basadas
en las tecnologías subyacentes utilizados: (i) los operadores celulares (Claro
y Movistar), (ii) los servicios de comunicaciones personales (PCS) (Tigo)
y (iii) servicios de telefonía troncal (trunking)(Avantel)[31],
dicha estructura supone que Avantel no goce de los mismos derechos de los demás
proveedores de servicios móviles.
En cuanto al
marco legal y jurisprudencial, debe tenerse en cuenta que la CPC de 1991, en su
art. 101[32], señala que hace parte
del territorio Colombiano el espectro electromagnético, el cual es además un bien escaso de propiedad del Estado[33].
A pesar de la naturaleza de este bien, a partir de la evolución que han tenido
las telecomunicaciones y la necesidad de generar un mayor acceso de la población
a estos servicios[34],
Colombia ha firmado diferentes acuerdos comerciales encaminados a permitir la
competencia extranjera en el sector de las telecomunicaciones y aumentar su
competitividad impidiendo su monopolización[35],
un ejemplo es el TLC con EE.UU.
Sin embargo,
en razón de la necesidad de proteger los bienes propios del Estado y el
Comercio Nacional, al celebrarse acuerdos de comercio internacional los países
negocian ciertas disposiciones con un sentido proteccionista[36],
lo que se verifica en el art.14.10 del TLC con EE.UU, pues si bien en su No. 1
se establece que cada parte administrará sus procedimientos para la atribución
y uso de recursos escasos de una manera objetiva, oportuna, transparente y no
discriminatoria, en su No. 2 establece que cada parte es libre de fijar las
políticas de administración del espectro sin que estas constituyan per se medidas incompatibles con las
disposiciones sobre acceso al mercado, claro está siempre que se haga de manera
compatible con las disposiciones de este acuerdo.
Asimismo, cabe
resaltar que la desigualdad se predica respecto de iguales, pues es claro que
si dos sujetos se encuentran en condiciones diferentes no es posible darles el
mismo trato, lo anterior en palabras de la Corte Constitucional, implica que
“Ese el principio de igualdad el objetivo y no formal; él se predica de la
identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales (…)”[37].
De los hechos
de la controversia, se desprende que ante la solicitud de Avantel de corregir
las medidas que le impedían participar en el mercado de las Telecomunicaciones,
en igualdad de condiciones con sus demás competidores, Colombia respondió
diciendo que no es posible hablar de desigualdad entre Avantel y los demás
agentes del mercado de las telecomunicaciones, pues éstos no se encuentran en
situaciones fácticas iguales, y por el contrario están regulados por regímenes
distintos y Avantel se acogió libremente al régimen por el que se rige
actualmente. De lo anterior, puede concluirse a modo de concepto para el
Gobierno Colombiano, que si bien es cierto que tiene unas obligaciones en
materia de asignación y uso del espectro electromagnético, lo que debe efectuarse
sin discriminación y a partir de criterios objetivos; también es cierto que no
todos los proveedores del servicio de telecomunicaciones prestan los mismos
servicios y que por tanto no es posible predicar una igualdad tarifaria entre
todos. Y que en todo caso, aunque estuvieran en una situación igual, es posible
establecer tratos diferentes siempre que estos sean razonables, proporcionales
y necesarios, cada parte conserva la potestad para establecer las políticas de
administración del espectro y de las frecuencias.
Por otra
parte, en cuanto a si en el marco del AGSC en la OMC es posible alegar una
disposición como la consagrada en el art. 14.1º del TLC con EE.UU, en el caso
hipotético de un proveedor de servicios de telecomunicaciones de un país que no
tiene un TLC con Colombia y que se encuentra en una situación como la de
Avantel.
Para empezar, debe
señalarse que si es posible invocar disposiciones similares en el marco del
AGCS, debido a que el TLC con Estados Unidos está estructurado básicamente
sobre los principios establecidos en la OMC a partir del AGCS[38].
Las normas que podrían ser alegadas, si bien no hacen referencia expresa a la
asignación y uso de los recursos escasos, en su origen son la expresión de una
serie de principios más generales tales como el “trato de la nación más
favorecida” y “el acceso a los mercados”.
El primero de
los mencionados principios, contemplado en el art. 2 del AGCS, dispone que cada
Miembro debe otorgar inmediata e
incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de
cualquier otro Miembro “un trato no menos favorable que el que conceda a los
servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier
otro país”[39].
En segundo lugar, se establece que el acceso a
los mercados no debe estar limitado; sin embargo, los países miembros pueden a
través de excepciones establecer limitaciones al número de proveedores, volumen
total o al número de operaciones ejecutadas, etc.
Los
anteriores principios, podrán ser invocados por la parte que preste servicios
de telecomunicaciones en otro país con el cual no tenga un TLC.
BIBLIOGRAFÍA
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compliance with telecommunications trade agreements” (Section 1377 Review), 17
de diciembre 2012. (Anexo No.1)
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concerning compliance with telecommunications trade agreements” (Section 1377
Review). (Anexo No.2)
DIRECTV. Request for comments concerning
compliance with telecommunications trade agreements (Section 1377 Review), 18
de enero de 2013. (Anexo
No.3)
MINISTERIOR DE COMERCIO. Respuesta a la solicitud de comentarios hecha por Avantel, enero de 2013. (Anexo No. 4)
MINISTERIO DE COMERCIO. Respuesta a la
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CORTE CONSTITUCIONALCOLOMBIANA. Sentencia C 286
de 1998. M.P. Jaime Araujo Rentería. CORTE CONSTITUCIONALCOLOMBIANA. Sentencia
C 815 de 2 de agosto de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
CORTE CONSTITUCIONALCOLOMBIANA.
Sentencia C 570 de 14 de julio de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
CORTE CONSTITUCIONALCOLOMBIANA. Sentencia
C 403 de 27 de mayo de 2010. M.P. María
Victoria Calle Correa.
CONTIENE
UN CAPÍTULO COBRE SERVICIOS
|
HABLA
SOBRE RECURSOS ESCASOS
|
AUTONOMÍA PARA ADMINISTRAR SUS PROCEDIMIENTOS DE ATRIBUCIÓN Y
USO DE SUS RECURSOS ESCASOS
|
ASIGNACIÓN DEBE REALIZARSE DE UNA MANERA OBJETIVA, OPORTUNA,
TRANSPARENTE Y NO DISCRIMINATORIA
|
FACULTAD DE ESTABLECER Y APLICAR POLÍTICAS DE
ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO Y DE FRECUENCIAS
|
LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO PARA
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES NO-GUBERNAMENTALES DEBE REALIZARSE EN
OBSERVANCIA DEL INTERÉS PÚBLICO
|
LAS MEDIDAS DE UNA PARTE RELATIVAS A LA ATRIBUCIÓN Y
ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO Y A LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FRECUENCIAS NO
CONSTITUYEN PER SE MEDIDAS
INCOMPATIBLES CON LAS NORMAS REFERENTES AL ACCESO A LOS MERCADOS
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Canadá
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EE.UU
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UNIÓN
EUROPEA
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MERCOSUR
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2. AVANTEL. “Request for comments concerning compliance with telecommunications trade agreements” (Section 1377 Review), 17 de diciembre 2012. (Anexo No.1)
3. AVANTEL and others. “Request for comments concerning compliance with telecommunications trade agreements” (Section 1377 Review). (Anexo No.2)
4. DIRECTV. Request for comments concerning compliance with telecommunications trade agreements (Section 1377 Review), 18 de enero de 2013. (Anexo No.3)
5. MINISTERIOR DE COMERCIO. Respuesta a la solicitud de comentarios hecha por Avantel, enero de 2013. (Anexo No. 4)
6. Decisión 462 de la CAN
7. Decisión 638 de la CAN
8. Decisión 439 de la CAN
9.Decisión 440 de la CAN
(Los anteriores documentos se entregaran en físico ya que se encuentran en formato PDF y no admiten copia)
[1] Matías, Sergio Roberto.
Telecomunicaciones y TLC. En: La Revista Diálogos de Saberes, Investigaciones
en derecho y ciencias sociales, pág.2. Tomado el 19 de febrero a las 14:00 de: http://www.unilibre.edu.co/CentroInvestigaciones/images/dialogos/dialogos%20saberes%2030-1.pdf; AGCS. Anexo sobre telecomunicaciones, párr. 3.a.
Tomado el día 17 de febrero a las 10:00 de: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-AGCS_02_s.htm#anntel3a Corporación Colombia Digital. El
TLC Colombia- EE.UU y las Telecomunicaciones, pág.16.Tomado el 17 de febrero de
2013 de: http://www.colombiadigital.net/newcd/dmdocuments/TLC_colombia_USA_y_las_telecomunicaciones.pdf
[2] ONU. Declaración objetivos de
desarrollo del milenio. Objetivo No. 8. Tomado el 18 de febrero de 2013 a las
12:30 pm de: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/mdg_s/mdgs_s.htm.
[3] ONU.
Objetivos de desarrollo del Milenio. Informe 2008, New York, pág. 48. Tomado el
día 20 de febrero de 2013 a las 9:00 de: http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/pdf/MDG_Report_2008_SPANISH.pdf; UIT. Declaración de Principios de Ginebra, WSIS-03/GENEVA/4-S.
Principio No. 21. Tomado el 18 de febrero de 2013 a
las 12:45 pm de: http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html
[4] Montoya Pérez, Juliana. Impactos de la globalización sobre el sector
de las telecomunicaciones. En: El Cuaderno-Escuela de Ciencias Estratégicas,
Vol. 3 No. 6, pág.257. Tomado el 19 de
febrero a las 14:00 de: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3175783
[5] Corporación Colombia Digital. El
TLC Colombia- EE.UU y las Telecomunicaciones, pág.16.Tomado el 17 de febrero de
2013 de: http://www.colombiadigital.net/newcd/dmdocuments/TLC_colombia_USA_y_las_telecomunicaciones.pdf
[12] Constitución Política de Colombia. Art. 101; CORTE CONSTITUCIONALCOLOMBIANA. Sentencia C 570
de 14 de julio de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; CORTE
CONSTITUCIONALCOLOMBIANA. Sentencia C 403
de 27 de mayo de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa.
[13] Corporación Colombia Digital. El
TLC Colombia- EE.UU y las Telecomunicaciones, pág.30 y 21.Tomado el 17 de
febrero de 2013 de: http://www.colombiadigital.net/newcd/dmdocuments/TLC_colombia_USA_y_las_telecomunicaciones.pdf
[14] PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN. Informe final de la procuraduría sobre las negociaciones del TLC con
EE.UU, 2005, pág.163.
[15] ALOP. Del Acuerdo de Asociación
entre la U.E y la CAN al Acuerdo Comercial Multipartes con Colombia y Perú,
pág.17. Tomado el día 20 de febrero a las 15:00 de: http://www.observatorioueal-alop.eu/wcm/dmdocuments/AcuerdoCAN-UE_ALOP_Sep2010.pdf
[17] Ibid., pág. 12.; ONU, Centro de
Comercio Internacional. Guía para la comunidad empresarial sobre el Sistema
Mundial de Comercio, 2008, pág.11.
[18] OMC. México: Medidas que afectan a los servicios de
telecomunicaciones (WT/DS204/R), 2 de abril de 2004. Tomado el día 22 de febrero
a las 15:00 de: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/204r_s.pdf
[19] CAN. Normatividad en materia de telecomunicaciones. Tomado el 20 de
febrero a las 18:00 de: http://www.comunidadandina.org/telecomunicaciones.htm
[20] Ibid.
[21] Ibid.
[22] TLC Colombia-México. Capítulo IXX (Solución de controversias) y
Capítulo XI (Telecomunicaciones).
[23] TLC Colombia-Canadá. Capítulo XXI (Solución de controversias).
[24] TLC Colombia-Canadá. Capítulo X. Art. 1009 (Telecomunicaciones).
[25] TLC Colombia-EE.UU. Capítulo XXI(Solución de controversias); TLC
Colombia-EFTA. Capítulo XII(Solución de controversias); TLC Colombia-EE.UU.
Capítulo XI, Art. 14.12 (Telecomunicaciones); TLC Colombia-EFTA. Anexo XVII
(Telecomunicaciones)
[26] UN-DESA. Guías de orientación de políticas públicas: “Política
comercial”, 2007, pág.9. Tomado el día 20 de febrero de 2013 a las 23:00 de: http://esa.un.org/techcoop/documents/trade_spanish.pdf
[27] ONU, Centro de Comercio Internacional. Guía para la comunidad
empresarial sobre el Sistema Mundial de Comercio, 2008, pág. 221.
[28] AVANTEL. “Request for comments concerning compliance with telecommunications
trade agreements” (Section 1377 Review), 17 de diciembre 2012, pág, 1-6. Ver Anexo No..
[33] CORTE CONSTITUCIONALCOLOMBIANA.
Sentencia C 570 de 14 de julio de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; CORTE
CONSTITUCIONALCOLOMBIANA. Sentencia C 403
de 27 de mayo de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa.
[34] SIC. “Análisis de riesgos
potenciales en el proceso de adjudicación del espectro radioeléctrico para la
operación y prestación del servicio móvil terrestre”, diap.1. Tomado de: http://libretadeapuntes.com/wp-content/uploads/2012/09/Septiembre-4-12-SIC.pdf, 21 de febrero a las 10:00 am.
[35] Ayalde Lemos, Victor. El derecho de la competencia en el sector de las
tecnologías de la información y las telecomunicaciones TIC. En: Revista Derecho
de la Competencia, Bogotá (Colombia), vol. 7. No. 7, enero-diciembre 2011, pág.
131. Tomado el 20 de febrero de 2013 a las 23:00 de: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_colecc/documents/6derechodelacomp.pdf
[36] Ramírez Márquez, Juan A.
Solicitud de reciprocidad de inversión extranjera en el sector de las
telecomunicaciones, análisis de su afectación al TLCAN. En: La Revista Economía
Informa, núm. 366, enero-febrero, 2011. Tomado el 19 de febrero a las 18:00 de:
http://www.economia.unam.mx/publicaciones/econinforma/pdfs/366/05juanramirez.pdf
[37] CORTE CONSTITUCIONALCOLOMBIANA.
Sentencia C 286 de 1998. M.P. Jaime Araujo Rentería. CORTE
CONSTITUCIONALCOLOMBIANA. Sentencia C 815 de 2 de agosto de 2001. M.P. Rodrigo
Escobar Gil.
[38] [38] Corporación Colombia Digital. El TLC Colombia-
EE.UU y las Telecomunicaciones, pág. 21.Tomado el 17 de febrero de 2013 de: http://www.colombiadigital.net/newcd/dmdocuments/TLC_colombia_USA_y_las_telecomunicaciones.pdf
[39] GATS, art. 2. Tomado el 21 de
febrero a las 22:00 de: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm#7
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