Pontificia
Universidad Javeriana
Facultad de
Ciencias Jurídicas
Derecho
Económico Internacional
Presentado por:
Rafael Matiz Castañeda
Presentado a:
Juan David Barbosa y Felipe Solano
25/04/14
Ensayo Tema No. 6
Eliminación Arancelaria en los TLC
(I) Introducción:
Uno de los objetivos principales que se busca al firmar
un Tratado de Libre Comercio (TLC) con cualquier país del mundo es generar una
zona de “libre comercio” y “condiciones de justa competencia” entre aquellos
Estados que decidan ser parte del tratado.
Una de las mejores estrategias para lograr un mejor
comercio y permitir la libre entrada de
productos y servicios de un país a otro es mediante la eliminación progresiva
de los impuestos o tributos mejor conocidos como “aranceles.”
Eliminar dichas “barreras” tiene
como efecto el fomento de las relaciones comerciales, se aumenta la
comercialización de productos nacionales, se genera más empleo, se moderniza y
se promueva la creación de la empresa nacional por parte de inversores nacionales
y extranjeros y se mejore el bienestar de la población (entre otros).
Este tipo de medidas impulsan la
cooperación internacional en materia de comercio y su aplicación tiene como
consecuencia directa que “comerciar sea más fácil y menos costoso”.
(II) Objetivos:
El presente ensayo tiene como objetivos realizar un análisis y comparación
entre (3) T.L.C y más específicamente sobre los siguientes artículos y
responder determinadas preguntas con base en lo siguiente, a saber:
a) El artículo 2.3 del TLC con Estados Unidos frente al Artículo 2.3. del TLC
con Corea y el artículo 22 del TLC con la Unión Europea. Y analizar si
estas disposiciones hacen referencia solamente a un arancel ad valorem o
también a un arancel especifico o a un arancel mixto.
b) A partir de lo anterior se debe revisar: ¿Qué ocurre si a través de un
aumento de arancel especifico Colombia supera el arancel consolidado ante
la OMC pero excluye de ese aumento a los países con los que se tiene
TLC? ¿ Qué alternativas tiene un exportador Chino o un importador de
productos Chinos en Colombia?.
Revise y compare los argumentos del caso de Panamá
en la OMC contra Colombia (WT/DS461/1) y consultar el siguiente artículo
Bibliografía Necesaria: ' Jappe
Eckhardt, 'FirmLobbying and EU TradePolicymaking:
Reflectionsonthe Anti-Dumping Case againstChinese and Vietnamese
Shoes (2005–2011)' (2011) 45 Journal of WorldTrade,
Issue 5, pp. 965–991
Para comenzar con el análisis de los temas anteriormente
mencionados es importante tener claridad sobre algunos conceptos
esenciales sobres los cuales se hablara a lo largo de este texto, temas claves
en el comercio internacional como lo son el concepto general de arancel y sus
distintas clasificaciones
(III) Aranceles; Concepto y Clasificación.
Según la OMC “Los derechos de aduana
aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles. Los
aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en
materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y
constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos. Un resultado de la Ronda Uruguay
fueron los compromisos asumidos por los países de reducir los aranceles y
“consolidar” los tipos de los derechos de aduana a niveles que son difíciles de
aumentar. En las actuales negociaciones en el marco del Programa de Doha se
siguen realizando esfuerzos en ese sentido en relación con el acceso a los
mercados para los productos agrícolas y no agrícolas.”[1]Un arancel se
puede ver como un tributo o impuesto que se cobra frente a las mercancías que
ingresen al país, es lo que se paga para nacionalizar determinado
producto. “Es un instrumento regulador
del comercio exterior que se va adaptando según las dinámicas y cambios que se
presenten en el escenario internacional. Por regla general es un listado de
mercancías estructurada de forma ordenada y aparecen los derecho ad-valorem y
específicos frente a cada producto que puede ser objeto de una operación
de carácter comercial.
Específicamente, es una tarifa legal que reviste la forma
de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de
mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de
un país.”[2]
Por su lado, el
T.L.C que tiene Colombia con E.E.U.U lo define de la siguiente manera: “Los Aranceles
son impuestos que los países cobran a los productos provenientes de otros
países en el desarrollo de la actividad exportadora. Su objetivo es elevar el
precio de los productos importados y proteger la industria nacional.”[3]
Dejando claridad sobre el concepto y
objetivo del arancel, es necesario ahondar un poco más sobre los distintos
tipos arancelarios.
Según
el Sistema de Información sobre Comercio Exterior de términos que son comúnmente
utilizados en las negociaciones comerciales y especialmente en el contexto del
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) el
arancel Ad-Valorem es: “aquel que
se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por
ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor
de la mercancía en cuestión.
El arancel Específico es aquel que se impone en
términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de
mercancía importada. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía y,
El arancel mixto es
una mezcla entre el Ad-Valorem y el Especifico[4]. Por ejemplo, al importador de equipos de computación extranjeros puede exigírsele en aduana
pagar $20 USD por cada equipo más un 5% sobre el total de la mercancía.
Con todo lo anterior
y aterrizando el texto en el análisis de los artículos de los T.L.C anteriormente
mencionados, se entrará a analizar si dichas disposiciones hacen referencia a
un arancel ad-valorem, especifico o
mixto.
Artículo 2.3 del TLC con Estados Unidos
|
Artículo 2.3. del TLC con Corea
|
Artículo 22 del TLC con la Unión Europea
|
Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria
1. Salvo lo dispuesto en forma distinta en la Lista de
una Parte en este Anexo, las siguientes categorías de desgravación aplicarán
a la eliminación de aranceles de cada una de las Partes de conformidad con el
Artículo 2.3.2:
(…)3. Las tasas en cada etapa serán redondeadas hacia
abajo, al menos al décimo punto porcentual más cercano, o, si la tasa
arancelaria está expresada en unidades monetarias, al menos al 0.001 de la
unidad monetaria oficial de la Parte.(…)
Como se puede ver en este caso con el T.L.C con
E.E.U.U se hace directa referencia a
un porcentaje, lo cual indica que se está frente a un arancel “ad – valorem”.
Esto teniendo en cuenta la definición dada atrás
(*) Articulo 2.3 completo como anexo.
|
Articulo 2.3 Eliminación
Arancelaria
1. Salvo disposición
en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel
aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una
mercancía originaria.
2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada
Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes
originarios, de conformidad con su Lista del Anexo 2-A.
Es este caso, y tras analizar el mencionado Anexo 2-A
del tratado se observa que se tratan distintos tipos de arancel. Hay, dependiendo del producto,
aranceles ad valorem, específicos y
mixtos.
(*)Anexo algunas
categorías de desgravación arancelaria para ver con más claridad lo anterior.
|
Artículo 22 Eliminación de aranceles aduaneros
1. Salvo que este Acuerdo disponga algo distinto, cada
Parte desgravará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de
otra Parte, de conformidad con el Anexo I (Cronogramas de eliminación
arancelaria).
Anexo I “Cronograma de eliminación arancelaria de
Colombia para productos originados en la Unión Europea”
En este T.L.C se
hace mención tanto a arancel ad-valorem como a arancel específico.
Algunos de los
productos son gravados en términos porcentuales y otros son gravados por
toneladas métricas.
(*)Anexo algunas
categorías de desgravación arancelaria para ver con más claridad lo anterior.
|
(IV) ¿Qué ocurre si a través de un aumento de arancel
especifico Colombia supera el arancel consolidado ante la OMC pero excluye
de ese aumento a los países con los que se tiene TLC?
En líneas
anteriores ya se expuso lo que es un arancel específico. Ahora cabe explicar lo
que es un arancel consolidado.
a) Arancel consolidado:
Un "arancel consolidado" es un arancel que, en
virtud de un compromiso jurídico, se ha acordado no aumentar por encima del
nivel consolidado. El nivel consolidado del arancel es el nivel máximo
del derecho de aduana que se puede percibir sobre los productos importados en
un Miembro. Cada Miembro se encarga de negociar sus "niveles consolidados".[5]
El arancel consolidado en un “techo” al aumento
arancelario sobre los productos de un miembro de la OMC.
Ahora, que sucede si dicho arancel consolidado es
superado por un arancel específico. Para responder esta pregunta se puede
remitir al caso de Panamá en la OMC contra Colombia (WT/DS461/ 1).
Para iniciar con el análisis, es importante señalar que
ambos países hacen parte de la OMC (Colombia - 30 de abril de 1995) y (Panamá -
6 de septiembre de 1997) por consiguiente las
obligaciones en marco de la OMC abarcan a ambos países.[6]
En pocas palabras, la situación que plantea el gobierno
Panameño consiste en un reclamo al Gobierno Colombiano que a través del decreto
074/2013[7]impuso
un arancel compuesto (ad-valorem y
especifico) que afecta la importación de productos textiles, prendas de vestir
y calzado procedentes de Panamá.
Con este gravamen específico introducido
por el gobierno Colombiano, el gobierno Panameño ha considerado que se está
formando una barrera al mercado y al comercio frente a estos productos. Es por
ello que se ha desprendido todo el proceso jurídico-político que se lleva a
cabo en estos casos.
En principio y según el Artículo II -
Párrafo 1 b) del GATT[8]
no se podría imponer una medida económicamente más gravosa y que conceda un
trato menos favorable a los productos afectados importados que el previsto en
la Lista de concesiones de Colombia.[9]
En este entendido aumentar el arancel
consolidado seria violar una obligación contemplada en un tratado de la OMC que
ha sido firmado por Colombia, esto puede llevar a un incidente de carácter
económico internacional y que determinado conflicto llegue a instancias
superiores y sea revisado por el “Órgano de solución de controversias” de la
OMC.
En el caso en concreto y además de lo anterior, si el
arancel específico es superior al arancel consolidado en las listas de
concesiones arancelarias, se puede realizar lo siguiente:
“Para renegociar
cualquier concesión arancelaria es preciso compensar a los Miembros exportadores. Por consiguiente, el Miembro interesado en la
renegociación deberá:
1.
Renegociar con las "partes contratantes principalmente interesadas",
es decir, los Miembros con "derechos de primer negociador" y los
Miembros que tengan interés como abastecedores principales, y
2. Celebrar consultas con los Miembros que tengan interés
sustancial en la concesión que se desea retirar o modificar. “[10]
Además de los "derechos de aduana propiamente
dichos" se podrán imponer los "demás derechos o cargas"[11]. En esas circunstancias, las cargas podrán
exceder del "nivel consolidado" que se indica en la Lista de
concesiones arancelarias.
De
acuerdo al acuerdo de la Ronda de Uruguay “Entendimiento Relativo a la Interpretación del Párrafo 1 (b) del Artículo
II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” estos
demás derecho o cargas deben figurar en la Lista y no deben exceder
del nivel consignado en ella. Los demás
derechos o cargas se rigen por el párrafo 1 b) del artículo II del GATT.
Con
esto son claras las posibilidades que tienen ambas partes en el caso que se
imponga un arancel específico superior al consolidado. La situación se debe
analizar en cada caso en concreto y determinar si dicho aumento es viable
realizarlo o si definitivamente viola lo pactado por los países miembros de la
OMC.
Por
otro lado, si dicho aumento arancelario excluye a un país con el que se tiene
T.L.C se está frente al escenario de menos restricciones ya que como bien se anotó renglones arriba, la
finalidad de un T.L.C es generar cooperación y entendimiento comercialmente
hablando entre los países que lo suscriben. Debido a esto excluir a un país con
el que se tiene T.L.C es permitir que dicho país no esté gravado p.ej: por un
arancel mixto sino solo por el ad-valorem y así generar un comercio con cada
vez menos impuestos de aduanas.
Cabe
considerar que este mecanismo “proteccionista” del gobierno Colombiano puede
ser algo temporal, en la medida que al imponer barreras de este estilo lo que
logra en últimas es distorsionar las relaciones comerciales internacionales.
(V) ¿Qué alternativas
tiene un exportador Chino o un importador de productos Chinos en Colombia?
Las
alternativas que puede tener un exportador o importador de productos chinos en
Colombia se deben observar desde los siguientes puntos de vista: a) si se le
imponen barreras comerciales y b) si dichas barreras alteran los precios de sus
productos.
En primer lugar se debe analizar desde la perspectiva del
Trato Nacional, en la medida de que este es un “principio según el
cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato que
otorga a sus nacionales. El artículo II del GATT exige que se conceda a las
mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos
favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción
nacional. En el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre
los ADPIC también se establece el trato nacional en materia de servicios y de
protección de la propiedad intelectual, respectivamente.”[12]
De esta disposición se desprende una violación directa del GATT por parte de Colombia al
elevar el arancel para los países pertenecientes al GATT, lo que faculta a
dichos países para iniciar una denuncia ante la OMC.
*Vale la pena
mencionar que el tratado con la República de China está bajo estudio para
revisar su factibilidad, por lo que no puede dársele aplicación a ninguna de
sus disposiciones.
(VI) Conclusiones
En un mundo
globalizado como este es sumamente importante generar relaciones de todo tipo
entre países, ya que a través de estas se logra cooperación y entendimiento
entre las distintas naciones. Las relaciones comerciales son un punto de
partida para que entre países se intercambien productos y servicios, se creen lazos y pactos que tanto políticos
como económicos que inviten a comerciar.
Ahora, es claro
que para lograr lo anterior de la mejor manera posible es necesario que paulatinamente
se eliminen las barreras comerciales que al fin y al cabo son un obstáculo para
un libre comercio y el desarrollo económico de un país.
Notas al final:
[1]
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm
[1]
http://comerciointernacional7.wordpress.com/2011/03/31/que-es-el-arancel-de-aduanas-para-que-sirve-y-cuales-son-sus-funciones/
[1]TLC Colombia-Estados Unidos de América. 2.2
Acceso a mercados. Aranceles.
[1]
http://www.sice.oas.org/dictionary/TNTM_s.asp
[1]
Normas relativas al acceso a los mercado
[1] Esto es muy importante
tenerlo en cuenta ya que si suponemos que el análisis del efecto recae sobre un
país que no pertenece a la OMC, en caso de que ese arancel lo afecte
directamente a él, tendrá que lidiar con dicho aumento y lo único que podrá
hacer es retirarse. El Acuerdo de la OMC solo es aplicable para los signatarios
del mismo.
[1]Artículos 1 y 2 del Decreto 074/2013. El segundo precisa que la medida
tiene la naturaleza de "aranceles mixtos compuestos por un arancel ad
valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de
los productos [afectados]".
[1] “Los
productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a una de las
partes contratantes, que son productos de los territorios de otras partes
contratantes, no estarán sujetos (…)a
derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista.”
[1] “Las
concesiones arancelarias o "consolidaciones" de cada Miembro de la
OMC se establecen en la Lista de concesiones arancelarias de ese Miembro en
particular. Cada Miembro de la OMC puede
negociar el nivel "consolidado" de un derecho de importación respecto
de cada producto de la Lista.”
[1]Normas
relativas al acceso a los mercado
[1]p.ej: un recargo a la importación, es decir, un
derecho aplicado a un producto importado además de los derechos de aduana propiamente
dichos; un derecho de aduana
cobrado por la tramitación de las mercancías.
[1]Glosario de
términos “Trato Nacional” http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/trato_nacional_s.htm
(VII) Bibliografía
3. TLC Colombia-Estados Unidos de América.
2.2 Acceso a mercados. Aranceles.
5. Normas
relativas al acceso a los mercados
6. Artículos 1 y 2 del Decreto 074/2013.
7. Glosario de términos “Trato Nacional”
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/trato_nacional_s.htm.
8. Artículo II del
GATT.
9. Artículo XVII
del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC.
10. Acuerdo de la Ronda de Uruguay “Entendimiento Relativo a la Interpretación
del Párrafo 1 (b) del Artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994”.
11. Caso de
Panamá en la OMC contra Colombia (WT/DS461/ 1).
12. Decreto 074/2013.
13. Sistema de Información
sobre Comercio Exterior de términos que son comúnmente utilizados en las
negociaciones comerciales y especialmente en el contexto del Área de Libre
Comercio de las Américas (ALCA).
ANEXO
TLC
|
COREA DEL SUR
|
ESTADOS
UNIDOS
|
UNION EUROPEA
|
Suscrito/Vigente
|
Suscrito
|
Vigente
|
Vigente
|
Productos Originarios o Procedentes.
|
Sólo Originarios
|
Sólo Originarios
|
Solo Originarios
|
Tipo de Arancel
|
Ad valorem, Específico y
mixto
|
Ad-valorem
|
Ad valorem, Específico y
mixto
|
Texto del artículo
|
Artículo 2.3
1. Salvo disposición en
contrario en este Acuerdo, ninguna Parte deberá incrementar ningún arancel
aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una
mercancía originaria.
2. Salvo disposición en
contrario en este acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles
aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con su cronograma
en el anexo 2 A.
3. Si en cualquier
momento después de la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, una parte
reduce sus derechos de aduana nación más favorecida (en lo sucesivo
denominado NMF) aplicados, tal derecho de aduana deberá aplicarse si es más
bajo que el derecho de aduana calculado de acuerdo con su cronograma en el anexo
2 A.
4. A solicitud de una
parte, las partes deberán consultar para considerar la aceleración de la
eliminación de los aranceles aduaneros establecidos en sus cronogramas en el
Anexo 2 A. Un acuerdo entre las partes para acelerar la eliminación
del arancel aduanero de
una mercancía deberá prevalecer sobre cualquier arancel
aduanero o categoría
definida de conformidad con sus cronogramas en el Anexo 2-A
para tal mercancía,
cuando sea aprobado por cada una de las Partes de conformidad con
sus procedimientos
legales aplicables.
5. Para mayor certeza,
una Parte podrá:
(a) tras una reducción
unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel
establecido en su
cronograma en el Anexo 2.A; o
(b) mantener o aumentar
un arancel aduanero cuando sea autorizado por el
Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC.
6. Cualquier Parte podrá
adoptar o mantener medidas de importación para asignar
cupos dentro de un
contingente arancelario establecido en el Apéndice 2-A-1, siempre y
cuando tales medidas no
tengan efectos restrictivos adicionales sobre las importaciones a aquellas
causadas por la imposición del contingente arancelario.
|
Artículo 2.3
Eliminación de aranceles aduaneros
1. Salvo disposición en
contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel
aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una
mercancía originaria.
2. Salvo disposición en
contrario en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles
aduaneros sobre bienes originarios, de conformidad con su Lista del Anexo 2
-A.
3 . Si en cualquier momento
después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una Parte
reduce el de nación más favorecida aplicada (en adelante denominado "
NMF") los derechos de aduana , como los derechos de aduana se aplicará
sólo si es inferior a las costumbres derecho calculado de conformidad con su
Lista del Anexo 2 -A.
4. A solicitud de cualquier Parte,
las Partes realizarán consultas para considerar la aceleración de la
eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 2-A. Un
acuerdo entre las Partes para acelerar la eliminación de un arancel aduanero
de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de
desgravación definido en sus Listas del Anexo 2-A para esa mercancía sea
aprobado por cada Parte, de conformidad con sus procedimientos legales
aplicables.
. 5 Para mayor
certeza, una Parte podrá:
(a) incrementar un arancel aduanero al nivel confirmados en su lista del Anexo 2-A tras una reducción unilateral; o (b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
6. Cada Parte podrá adoptar
o mantener medidas de importación para asignar las importaciones comprendidas
en el contingente efectuados conforme a un contingente arancelario establecido
en el apéndice 2-A-1, a condición de que esas medidas no tengan efectos
comerciales restrictivos sobre las importaciones adicionales a los causados
por la imposición del contingente arancelario.
|
Artículo 22
Eliminación de
aranceles aduaneros
1. Salvo que este
Acuerdo disponga algo distinto, cada Parte desgravará sus aranceles aduaneros
sobre las mercancías originarias de otra Parte, de conformidad con el Anexo I
(Cronogramas de eliminación arancelaria).
2. Para cada
mercancía, la tasa base de aranceles aduaneros, sobre la cual serán aplicadas
las reducciones sucesivas del arancel de conformidad con el párrafo 1, será
aquella especificada en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria).
3. Si en cualquier
momento después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, una Parte
reduce su arancel aduanero nación más favorecida (en adelante
"NMF") aplicado, dicho arancel se aplicará sólo si es menor que el
arancel resultante de la aplicación del Anexo I (Cronogramas de eliminación
arancelaria).
4. A solicitud de
una Parte, las Partes realizarán consultas para considerar la aceleración y
ampliación del ámbito de la eliminación de aranceles aduaneros establecida en
el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria).
5. Cualquier
decisión del Comité de Comercio para acelerar o ampliar el ámbito de la
eliminación de aranceles aduaneros en virtud de lo establecido en el artículo
13, subpárrafo 2(g), prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría
de desgravación establecida en el Anexo I (Cronogramas de eliminación
arancelaria).
6. Salvo
disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá, incrementar un
arancel aduanero establecido como tasa base en el Anexo I (Cronogramas de
eliminación arancelaria) o adoptar un arancel aduanero nuevo, sobre una
mercancía originaria de otra Parte.
7.
Lo dispuesto en el
párrafo 6 no impedirá que cualquier Parte pueda:
(a) tras una
reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en
el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria) para el respectivo año; o
(b) mantener o
aumentar un arancel aduanero de conformidad con el Entendimiento Relativo a
las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de
la OMC (en adelante "ESD") o el Título XII (Solución de
Controversias).
|
[1]
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm
[2]
http://comerciointernacional7.wordpress.com/2011/03/31/que-es-el-arancel-de-aduanas-para-que-sirve-y-cuales-son-sus-funciones/
[3]TLC Colombia-Estados Unidos de América. 2.2
Acceso a mercados. Aranceles.
[4]
http://www.sice.oas.org/dictionary/TNTM_s.asp
[5]
Normas relativas al acceso a los mercado
[6] Esto es muy importante
tenerlo en cuenta ya que si suponemos que el análisis del efecto recae sobre un
país que no pertenece a la OMC, en caso de que ese arancel lo afecte
directamente a él, tendrá que lidiar con dicho aumento y lo único que podrá
hacer es retirarse. El Acuerdo de la OMC solo es aplicable para los signatarios
del mismo.
[7]Artículos 1 y 2 del Decreto 074/2013. El segundo precisa que la medida
tiene la naturaleza de "aranceles mixtos compuestos por un arancel ad
valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de
los productos [afectados]".
[8] “Los
productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a una de las
partes contratantes, que son productos de los territorios de otras partes
contratantes, no estarán sujetos (…)a
derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista.”
[9] “Las
concesiones arancelarias o "consolidaciones" de cada Miembro de la
OMC se establecen en la Lista de concesiones arancelarias de ese Miembro en
particular. Cada Miembro de la OMC puede
negociar el nivel "consolidado" de un derecho de importación respecto
de cada producto de la Lista.”
[10]Normas
relativas al acceso a los mercado
[11]p.ej: un recargo a la importación, es decir, un
derecho aplicado a un producto importado además de los derechos de aduana propiamente
dichos; un derecho de aduana
cobrado por la tramitación de las mercancías.
[12]Glosario de términos “Trato
Nacional” http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/trato_nacional_s.htm
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