martes, 12 de mayo de 2020

TEMAS LABORALES Y TLC


Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Juliana Alejandra Jerez Isuiza
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Temas Laborales y TLC

A lo largo de la historia, el trabajo ha sido un factor determinante para la construcción, desarrollo y sostenimiento tanto de la sociedad como de los estados. En consecuencia, desde la segunda mitad del siglo XIX fue muy importante el establecimiento de regulación doméstica referente al tema laboral. Sin embargo, no todos los ordenamientos jurídicos son iguales, la aplicación del derecho laboral al interior de los países no siempre es del todo efectiva y circunstancias como la apertura de los mercados al comercio internacional traen consigo retos y nuevas obligaciones en el ámbito laboral que necesitan ser previstas y reguladas por los estados a través de los tratados que se celebran entre estos.  

Ahora bien, los capítulos referentes a temas laborales presentes en diversos tratados de libre comercio (En adelante “TLC”), que por cierto son vinculantes para los estados que los celebran, buscan precisamente armonizar normativa, crear nuevas obligaciones, reforzar compromisos y garantizar que las disposiciones sobre trabajo ya contenidas en los ordenamientos internos realmente sean cumplidas por los estados parte. Debido a lo anterior, el hecho de que un estado parte de un TLC decida inobservar las condiciones acordadas da lugar a controversias en las que el estado que incumplido puede llegar a ser sancionado.

Teniendo en cuenta lo dicho, el presente ensayo busca, en primer lugar, revisar  las disposiciones referentes a asuntos laborales contenidas en  los TLC que han sido suscritos por Colombia con Estados Unidos (en adelante “EE.UU”), Canadá, la Unión Europea (en adelante “UE”), la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante “EFTA”) y Corea del sur  y, en segundo lugar, hacer un estudio de  la controversia presentada en el marco del panel arbitral convocado en contra de Guatemala por EE.UU debido al incumplimiento del país centroamericano a las obligaciones contenidas en el artículo 16.2.1 del CAFTA – DR[1]. Lo anterior, con el objetivo de estudiar el verdadero alcance que pueden llegar a tener las obligaciones contraídas por Colombia y las demás partes en materia laboral en virtud de los TLC, analizando el escenario real de controversia ya citado y las determinaciones que finalmente se tomaron en este.

1.               Disposiciones laborales contenidas en tratados de libre comercio celebrados por Colombia

1.1.          TLC Colombia- EE.UU

El Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y EE.UU se suscribió en el año 2006, su proceso de incorporación a la legislación interna de nuestro país se hizo por medio de la Ley 1143 de 2007 y “el proceso culminó con la publicación del Decreto 993 del 15 de mayo de 2012”[2].

El TLC en cuestión dedica completamente su capítulo diecisiete al ámbito laboral y consta de 7 artículos y un anexo que resaltan por su extensión y alto grado de especificidad. Igualmente, el contenido de los artículos del capítulo laboral muestra el gran interés y preocupación de las partes en cumplir con los lineamientos establecidos por la OIT, brindar los mecanismos suficientes para la defensa de los derechos de los trabajadores y reforzar la legislación interna ya existente sobre la materia para garantizar la efectiva aplicación de esta.

Empezando, el capítulo laboral presenta en su artículo 17.1[3] una reafirmación general frente a, en el numeral primero, los compromisos adquiridos por los estados al ser miembros de la OIT y, en su numeral segundo, el respeto por las constituciones de cada una de las partes y la soberanía que tienen en la creación y modificación de sus normas laborales, recordando que siempre se debe procurar concordancia con las disposiciones internacionalmente reconocidas sobre la materia.

Por su lado, el artículo 17.2 del TLC inicia expresando que “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes”[4], continúa confirmando la discrecionalidad de cada estado en el trámite y solución de controversias judiciales de carácter laboral que se presenten a nivel interno, seguidamente, se consagra que las partes reconocen que la no aplicación, el incumplimiento o debilitamiento de la protección contenida en la legislación laboral interna no pueden ser  mecanismos apropiados para promover el comercio o la inversión y, por último, se encuentra una disposición que pone en tela de juicio el nivel de vinculatoriedad de los anteriores enunciados, pero reafirma el respeto por la soberanía de cada estado, ya que el artículo finaliza diciendo que “ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación laboral en el territorio de la otra Parte”[5]

Ahora bien, sin restarle importancia a las demás disposiciones contenidas en el capítulo laboral,  es necesario resaltar la manera en que los artículos subsiguientes desarrollan una amplia estructura de gran utilidad para el objeto del presente estudio: El artículo 17.4 establece la creación de un Consejo de Asuntos Laborales, integrado por representantes de las partes, cuyas principales funciones consisten en supervisar la debida implementación de las disposiciones del capítulo junto con  las actividades del “Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades” y, de ser necesario, elaborar informes al respecto, recibir y darle trámite a comunicaciones de las partes en donde manifiesten la presentación de algún asunto o problema relacionado con el capítulo en cuestión.
Continuando, el artículo y anexo 17.5 se encargan de plasmar el denominado “Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades”[6]. Por su parte, el artículo establece los lineamientos que deben seguir las actividades del citado mecanismo y el anexo determina temas prioritarios de trabajo, sin que la lista sea taxativa, y algunos de los medios a los que pueden acudir las partes para el adecuado desarrollo de este.
Por su parte, el artículo 17.6 entra a especificar, con relativo detalle, el proceso mediante el cual las partes pueden entrar a resolver, ante el Consejo establecido en el artículo 17.4, asuntos que surjan respecto al cumplimiento de las disposiciones del capítulo en cuestión. Así las cosas, el artículo consagra que, en caso de surgir algún inconveniente, el primer paso para las partes es solicitar la realización de consultas laborales cooperativas e intentar llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Ahora, en un escenario donde las partes no logren solucionar el asunto, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria del Consejo para que este intente dar por terminado el desacuerdo teniendo la posibilidad de acudir a, en caso de necesitarlo, consultas con expertos internos y mecanismos tales como la conciliación y la mediación. Finalmente, en sus últimos 2 numerales el artículo aclara que ninguna parte puede acudir al “procedimiento de solución de controversias”[7] del TLC por un asunto propio del capítulo laboral, solo podrán hacerlo si la controversia versa sobre lo dispuesto en el artículo 17.2 .1 (a)[8] y cuando esta se haya intentado resolver previamente, sin éxito, por el procedimiento contemplado en los numerales anteriores del artículo 17.6.

Así las cosas, es importante mencionar que las determinaciones, mecanismos y procedimientos señalados anteriormente son prácticamente iguales a los del CAFTA-CR, cuyo contenido y controversia surgida será objeto de estudio en el punto 2 del presente ensayo. Por esto, la resolución final que tuvo el caso de EE.UU Vs. Guatemala, da una idea de como se resolvería una situación similar si esta se diera entre Colombia y EE.UU.

           
1.2         TLC Colombia- Canadá

El TLC de Colombia con Canadá, aprobado por medio de la Ley 1363 de 2009 y el cual entró en vigor en agosto del 2011, también cuenta con un capítulo de “Asuntos Laborales” que, como ahí mismo se menciona, siguen los principios generales ya establecidos por la OIT. Sin embargo, la extensión y contenido de sus 5 artículos bastante cortos y generales que, en principio, pueden llegar a parecer insuficientes dadas las múltiples circunstancias que se derivan del área laboral.

Iniciando el capítulo, el artículo 1602[9] dice que las partes, de manera similar al TLC con EE.UU, deben reconocer que la reducción de la protección establecida en la legislación interna no constituye un medio idóneo para promover el comercio o la inversión. Siguiendo la misma línea, en el artículo 1603 se plantean unos objetivos que están encaminados a hacer cumplir y fortalecer los compromisos internacionales en la materia.

A continuación, el artículo 1604 indica la existencia de un Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia (En adelante ACL), el cual busca dar cumplimiento a las disposiciones del capítulo laboral en estudio, y señala de manera somera algunos de los temas que esté aborda. En este sentido, el ACL fue aprobado en Colombia por medio de la ley 1359 de 2009 y está compuesto por 5 partes y 7 anexos tan amplios que llegan a superar la extensión y especificidad del capítulo laboral del TLC con EE.UU.

1.2.1   Desarrollo del acuerdo de cooperación laboral entre Canadá y la República de Colombia (ACL)

Empezando, la primera parte del ACL[10] se encarga de ampliar las disposiciones contenidas en los artículos iniciales del capítulo laboral del TLC Colombia - Canadá, establece compromisos respecto a las medidas que deben tomar los gobiernos para proteger los derechos laborales y busca que las partes garanticen el debido proceso en todas las etapas de las controversias laborales que se adelanten frente autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Posteriormente, la segunda y tercera parte del ACL regula Mecanismos  encaminadas a resolver  problemas que surjan entre las partes en la implementación o cumplimiento  de disposiciones del capítulo laboral y del mismo ACL, estos mecanismos y  procedimientos son prácticamente iguales a los contemplados en los artículos 17.4 y 17.6 del TLC Colombia- EE.UU, con la diferencia de que, siempre y cuando se relacione con el comercio, cualquier asunto relacionado con el capítulo que no haya podido ser solucionado entre las partes por los primeros procedimientos, podrá llegar a ser tratado en un panel de revisión de obligaciones.

Siguiendo con la revisión, la cuarta y quinta parte contienen las definiciones generales que se deben entender aplicables al contexto y las disposiciones finales muestran aspectos procedimentales de la materia. Inmediatamente después, los anexos proceden a especificar aún más las formas y aplicación de los procedimientos propios de los artículos desarrollados a lo largo del ACL.

1.3          TLC Colombia- Unión Europea

El tratado comercial con la UE fue ratificado por el Congreso de la República a través de Ley 1669 del 16 de julio de 2013 y fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos el mismo año. Por disposición del Decreto 2247 del 2014 el tratado se está aplicando actualmente sin solución de continuidad.

Ahora bien, el texto de este TLC no contempla un capítulo exclusivo para temas laborales, pero si se refiere a ellos dentro del capítulo denominado como “Comercio y Desarrollo Sostenible” el cual es relativamente amplio e intercala artículos sobre asuntos laborales con otros sobre temas ambientales, dando una estructura de apariencia desordenada. En los aspectos laborales que regula el mencionado capítulo es posible evidenciar, al igual que en los TLC previamente estudiados, el respeto por la soberanía que tienen las partes en cuanto a la legislación laboral interna, el seguimiento general de los compromisos internacionales establecidos por la OIT y el establecimiento de mecanismos para la resolución de asuntos relacionados con la materia es este caso, el Subcomité y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, es importante mencionar que, según se indica en el texto, ninguna disposición del capítulo en cuestión, o los problemas que puedan surgir en su implementación, se encuentra sometida al título de Resolución de Controversias de ese TLC.

1.4         TLC Colombia - Asociación Europea de Libre Comercio (“EFTA”): European Free Trade Association (Suiza. Noruega, Islandia y Liechtenstein)

El TLC entre Colombia y EFTA se suscribió el 25 de noviembre de 2008, fue aprobado mediante la Ley 1372 del 7 de enero de 2010 y entró en vigor en julio de 2011. El texto del tratado no contempla ningún capítulo ni disposición referente al ámbito laboral, pues se enfoca exclusivamente en promover el comercio entre las partes por medio de la reducción y eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias abordando los temas de   “Acceso a mercados para productos industriales y agrícolas, Normas de origen, Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, Defensa comercial, Política de competencia, Contratación pública, Cooperación para el fortalecimiento de capacidades comerciales, Servicios e Inversión, Propiedad intelectual, Asuntos institucionales y Solución de controversias”[11]

1.5         TLC Colombia - Corea del Sur

El acuerdo comercial entre Colombia y Corea del Sur fue aprobado a través de la ley 1747 de 2014 y, similar al TLC con la Unión Europea, contiene disposiciones referentes al ámbito laboral en la sección B del capítulo de “Comercio y Desarrollo sostenible”[12]. A grandes rasgos, la sección desarrolla principios y compromisos generales frente al tema laboral que, siguiendo los lineamientos de la OIT, son prácticamente iguales a los que se pueden encontrar en los demás TLC estudiados.

Por su parte, el mecanismo y procedimiento de solución de asuntos relacionados con la materia, que es muy parecido al del TLC con la UE, es el “Consejo de Desarrollo Sostenible”. donde cualquier inconveniente respecto a la implementación del capítulo se intentará resolver de forma amistosa entre las partes y con la ayuda de este. Adicionalmente, el capítulo no contempla un mecanismo de solución de controversias para los temas especificados y no dice cuál es el camino a seguir en caso de que las partes no puedan solucionar los problemas ante el Consejo establecido.

2.             Controversia Guatemala- EE. UU en el Panel Arbitral Bajo CAFTA-DR
           
En enero de 2003, se inició el proceso de negociación del tratado de libre comercio entre EE. UU, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), Guatemala publicó a través de su Diario Oficial del 10 de marzo de 2005 la aprobación[13]  del tratado en cuestión y en julio de 2006 este entró en vigor. El texto del CAFTA-DR dedica el capítulo 16 a la regulación de temas laborales y contiene la disposición base de la controversia que se estudiará a continuación:
“Artículo 16.2: Aplicación de la Legislación Laboral

1.       
(a) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. (...)”[14]

En el año 2008, la AFL-CIO[15] junto con seis organizaciones de trabajadores guatemaltecos y la OTLA,[16] firma y presenta un escrito, a consideración de los puntos de contacto de las partes, a través del cual se alega que el gobierno de Guatemala incumplió con el compromiso contenido en el artículo 16.2. 1 (a) del CAFTA-DR pues “violó la obligación de hacer cumplir efectivamente las normas laborales propias de su derecho interno”[17]. Así, los reclamantes señalaban que, entre otras graves conductas y omisiones, “el gobierno no garantizó el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación, no se aseguró de que los inspectores de trabajo tuvieran acceso a las fábricas ni que las resoluciones judiciales en las que se ordenaba que los trabajadores sean reintegrados y compensados después de los despidos improcedentes fueran respetadas y debidamente ejecutadas”[18]

Seguidamente, la mencionada reclamación intento ser resuelta amigablemente entre las partes a través de los mecanismos contemplados por el artículo 16.4[19] y 16.6 del TLC, pero, dada la falta éxito de los procedimientos, en mayo de 2011 “EE.UU solicitó la reunión de la Comisión del Tratado de libre Comercio elevando el asunto a la categoría de disputa”[20] y, subsecuentemente, en agosto del mismo año convocaron la instalación un Panel Arbitral para intentar dar por resuelta la cuestión. Sin embargo, el panel arbitral terminó por suspenderse cuando en 2013 las partes lograron ponerse de acuerdo en un plan encaminado a reducir las vulneraciones a derechos y garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia laboral.

Desafortunadamente, en septiembre de 2014, EE.UU volvió a convocar el establecimiento de un Panel, argumentando que el gobierno de Guatemala no estaba haciendo esfuerzos por cumplir con el acordado plan.

Así, el Panel arbitral se conformó por representantes escogidos por cada una de las partes en conflicto y en el transcurso del procedimiento se llegó a la conclusión de que la estructura misma del artículo 16.2 del CAFTA-DR mostraba que para que esté fuera vulnerado se requería de dos situaciones específicas: 1. Que el estado no haya hecho cumplir efectivamente su legislación laboral interna y 2. Que lo anterior traiga consigo una afectación en el comercio entre las partes. En adelante, el panel arbitral revisó las condiciones de vulneración de derechos en Guatemala y encontró que efectivamente se cumplía con el primer criterio de incumplimiento del artículo 16.2 pero, a pesar de esto, no fue posible determinar o probar de manera suficiente que esta inobservancia de parte del estado creo realmente una afectación de las relaciones de comercio contenidas en el CAFTA-DR. Por lo anterior, el panel arbitral consideró que Guatemala no incumplió con el artículo 16.2 y falló a su favor.

3.             Conclusión

Respecto a los capítulos que abordan temas laborales, los TLC de Colombia con EE.UU, Canadá y la UE cuentan con disposiciones similares en lo que corresponde a los mecanismos para solucionar problemas que surjan entre las partes por la implementación de los correspondientes compromisos y, así mismo, la estructura de estos guarda grandes coincidencias con el contenido del CAFTA-DR sobre la materia.

Como se observó en la controversia estudiada, se pudo evidenciar la existencia de compromisos derivados del CAFTA-DR, el incumplimiento del gobierno de Guatemala sobre algunos de estos, los procedimientos para solucionar inconvenientes surgidos entre las partes, la forma en la que EE.UU acudió a ellos para hacer la correspondiente reclamación y la resolución final en la que el Panel arbitral absuelve a Guatemala. En consecuencia, se entiende que, a pesar de las claras violaciones a los compromisos del acuerdo y a los derechos de los trabajadores por parte del país centroamericano, el mecanismo de resolución de controversias no falló a favor de EE.UU al no poder encontrar que estas situaciones hayan “afectado el comercio entre las partes”.

Las disposiciones sobre resolución de asuntos referentes al tema laboral presentes en los TLC con EE.UU y Canadá son las más parecidas a las contenidas en el CAFTA-DR y, por esto, su grado de efectividad puede ser considerado frente a la aplicación que se les dio en el caso de controversia estudiado.  En consecuencia, es posible afirmar que, aun cuando en un país se presenten graves violaciones a los compromisos internacionalmente establecidos frente a los derechos laborales, y en virtud de esto se acuda al procedimiento establecido, lo más probable es que las demás partes no puedan obligar a los gobiernos incumplidos a tomar medidas para cesar este tipo de situaciones.

Bibliografía


·         PAIEMENT, Phillip. “Leveraging Trade Agreements for Labor Law Enforcement: Drawing Lessons from the US-Guatemala CAFTA Dispute”. Geo. J. Int'l L  (2017)

·         TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA- EEUU (2012) http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/Index_s.asp

·         COLOMBIA, Decreto 993 de 2012. Por medio del cual se promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos". (2012)  D.O No. 48.431 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0993_2012.html

·         TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA-CANADA (2009) http://www.sice.oas.org/TPD/AND_CAN/Final_Texts_CAN_COL_s/Index_s.asp


·         TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA- ESTADOS AELC (EFTA)  (2010) https://www.efta.int/media/documents/legal-texts/free-trade-relations/colombia/EFTA-Colombia%20Free%20Trade%20Agreement%20SP.pdf

·         TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA- COREA (2014) http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Index19.11.2013_s.asp

·         TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE ESTADOS UNIDOS- CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (2005)                             http://www.sice.oas.org/trade/cafta/caftadr/caftadrin_s.asp

·         PORTAFOLIO.  Qué negoció Colombia con los cuatro países europeos del Efta: Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein (2008)     https://www.portafolio.co/economia/finanzas/negocio-colombia-cuatro-paises-europeos-efta-suiza-noruega-islandia-lichtenstein-169876



[1] Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement
[3]Tratado de Libre Comercio Colombia- Estados Unidos de América. (15 de mayo de 2012)
[4] Ibidem.
[5] Ibidem
[6] Ibidem
[7] Articulo 21.6 y ss. Solicitud de Panel Arbitral
[8] “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.”
[9] Tratado de libre Comercio Colombia-Canadá. (9 de diciembre de 2009)
[10] Ley 1359 de 2009. Por la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”. 25 de noviembre de 2009. D.O. No. 47.545.
[12] Tratado de Libre Comercio Colombia-Corea. Articulo 16.6 y ss.(26 de diciembre de 2014)
[13] SICE: Novedades en materia de política comercial: República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR)  http://www.sice.oas.org/TPD/USA_CAFTA/USA_CAFTA_s.ASP  (11 de julio de 2010)
[14] Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos- Centroamérica y República Dominicana. (10 de marzo de 2005)
[15] American Federation os Labor and Congress of Industrial Organización (Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales)
[16] U.S. Office off Trade and Labor Affairs
[17] Phillip Pavimente. “Leveraging Trade Agreements for Labor Law Enforcement: Drawing Lessons from the US-Guatemala CAFTA Dispute”. Geo. J. Int'l L., 2017, vol. 49, p. 675.
[18] Ibidem
[19] “Estructura Institucional”
[20] Philip Pavimente. “Leveraging Trade Agreements for Labor Law Enforcement: Drawing Lessons from the US-Guatemala CAFTA Dispute”. Geo. J. Int'l L., 2017, vol. 49, p. 675.


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