sábado, 29 de mayo de 2021

TEMA 8 PETICIÓN PRESENTADA POR EL CEDMA Y CBD BAJO EL CAPÍTULO 24 DEL T-MEC

ANALISIS DE LA PETICIÓN CIUDADANA PRESENTADA A LA COMISIÓN PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL CONFORME AL CAPÍTULO 24 DEL T-MEC Y SU POSIBLE APLICACIÓN EN COLOMBIA.

 

 

 

MARÍA JOSÉ ESCOBAR YUNDA

 

 

 


 

1.   Introducción

Este ensayo tiene como finalidad analizar los argumentos de la Reclamación presentada por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (de ahora en adelante CEMDA) y el Centro de Diversidad Biológica (de ahora en adelante CDB) por el incumplimiento de la aplicación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (de ahora en adelante TMEC). Se tomará dicho análisis y se aplicará al caso hipotético pretendiendo que dicha reclamación se estuviera presentando en contra del Estado Colombiano. Para ello, se analizará cuales de las reclamaciones presentadas bajo el TMEC podrían aplicarse bajo lo estipulado en el TLC que tiene Colombia con Estados Unidos y Canadá. Para hacerlo de una forma más clara, se hablará de manera individual de cada una de las normas mencionadas, se harán las respectivas comparaciones y se relacionarán con las disposiciones generales planteadas por la OMC desde el Comité de comercio y medio ambiente (de ahora en adelante CTE), el Acuerdo de Marrakech y jurisprudencia de la entidad.

 

2.   Hechos

En noviembre de 2018 el TMEC fue firmado por México, Estados Unidos y Canadá. En su artículo 24  se plantean todas las disposiciones ambientales que en términos generales establecen la relación directa que tiene un medio ambiente sano con el desarrollo sostenible[i].  También se comprometen a promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que protejan el medio ambiente y promuevan la prevención de cualquier peligro en contra de la vida o salud humana, por medio de la protección o conservación de la flora y fauna[ii]. Desde la firma del tratado la población de Tortugas Caguama ha venido disminuyendo de manera importante, principalmente por pescas accidentales de las mismas. Dada esta situación , en diciembre de 2020, el CEMDA y el CBD presentan una petición ciudadana[iii] ante la Comisión de Cooperación Ambiental (de ahora en adelante CCA)[iv] por el incumplimiento del capítulo 24 del TMEC, el incumplimiento de varias disposiciones normativas del Estado Mexicano y convenios internacionales ratificados por México. Cada uno de estos instrumentos normativos tiene como objeto la protección y conservación de la fauna y flora, particularmente la Tortuga Caguama. Al día de hoy el CCA no se ha pronunciado sobre la petición, a pesar de haber admitió el reclamo bajo los requisitos establecidos por la misma entidad[v], hoy en día no hay una solución concreta a este caso.

 

3.   Problema Jurídico

Teniendo en cuenta que esta petición aún no ha tenido una solución concreta, el problema jurídico que se analizará en el resto del documento surge de una situación hipotética. Se analizará cómo se daría la situación si dicha petición fuera presentada en contra del Estado colombiano, asumiendo que la migración de las tortugas se diera en la misma medida y magnitud en Colombia como ocurre en México y que se presentó el mismo porcentaje de disminución de la población. Así, siguiendo la línea argumentativa presentada por el CEMDA y el CBD se mirará si, en el caso hipotético, Colombia estaría incumpliendo con los tratados de libre comercio que tiene con Estados Unidos y Canadá.

 

4.   Desarrollo del problema jurídico

Para dar respuesta al problema jurídico, se analizarán los argumentos e incumplimientos presentados por los peticionarios ante el CCA para ver cómo estos aplicarían o no en Colombia. En primera medida, el CEMDA y el CBD manifiestan que el gobierno mexicano ha reconocido que la población de la Tortuga Caguama ha experimentado una disminución significativa, pues ha establecido que la muerte de más de 92 tortugas en un año en todo el Océano Pacífico, aumenta gravemente el riesgo de extinción de esta especie[vi]. Sin embargo, más allá del reconocimiento de la disminución en la población no han realizado actos encaminados a la protección y conservación de las Tortugas Caguama, aun cuando existen varios instrumentos normativos, tanto nacionales como internacionales, que establecen  la obligación del Estado de proteger y buscar la conservación de la fauna y flora[vii]. Adicional a ello, los peticionarios resaltan el incumplimiento por parte de las entidades que dentro del Estado Mexicano tienen como función hacer el debido seguimiento al cumplimiento de las normas y tomar acciones para promover la protección y conservación de las especies[viii].

 

Establecen dentro de sus argumentos que la mayor causa de muerte de las tortugas ha sido por pesca incidental.  Plantean que entre el año 2017 y junio de 2020 fueron capturadas y halladas sin vida 1240 Tortugas Caguama, 28% de estas fueron por la pesca incidental y 22% por ser destinadas al consumo[ix]. Tanto la pesca incidental como el consumo de las tortugas debía estar debidamente controlado y monitoreado por el gobierno de México según las disposiciones del TMEC, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (de ahora en adelante Protocolo Adicional) y la Convención Interamericana de la protección y conservación de las tortugas marinas (de ahora en adelante Convención Interamericana)[x].

 

Bajo estos argumentos se realizará el análisis del problema jurídico. Se analizarán las disposiciones  presentadas en los instrumentos normativos mencionados dentro de la petición, de los cuales se alega su incumplimiento y se verá cual de sus disposiciones se encuentran en el TLC con Estados Unidos y en el de Canadá para entrar a determinar si en el caso hipotético Colombia los estaría incumpliendo.  

 

4.1.  TMEC

En su capítulo 24 denominado “Medio Ambiente”, dentro de sus objetivos generales se establece  que un medio ambiente sano es un elemento integral del desarrollo. A su vez, se plantea el objetivo de promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales[xi].  Adicional a ello, en sus artículos 24.10, 24.13, 24.17, 24.18 y 24.19 se habla especialmente sobre la conservación y protección de los ecosistemas marinos y costeros[xii]. En la reclamación se menciona textualmente el incumplimiento a los objetivos generales y al artículo 24.19 que menciona la conservación de especies marinas, entre las cuales se menciona explícitamente a las tortugas marinas[xiii]. En los literales a y c de mencionado artículo se menciona la implementación de medidas para evitar o reducir la captura incidental de especies no objetivo y  los debidos estudios sobre la misma materia[xiv]. Asimismo, dentro de la petición se establece de manera indirecta el incumplimiento del artículo 24.18 literal b que determina el establecimiento de un sistema de manejo que tenga como propósito reducir la captura incidental de especies no objetivo[xv].

 

Dentro de la petición el CEMDA y el CBD alegan que estas disposiciones fueron incumplidas por parte del Estado de México, pues se ha limitado a reconocer el peligro que presenta la población de tortugas marinas sin tomar medidas efectivas para evitar  y en este caso reducir la captura incidental de las Tortugas Caguama, que como se mencionaba anteriormente es una de las causas que ocurre con mayor frecuencia en contra de esta especie. Plantean dentro de sus argumentos que los objetivos generales fueron incumplidos en cuanto no hay una protección de alto nivel y no hay una real prevención cualquier peligro en contra de la vida o salud humana, por medio de la protección o conservación de la flora y fauna[xvi]. Asimismo, a lo largo de los argumentos, los peticionarios mencionan cómo las entidades encargadas por el gobierno para prever por la protección y conservación de las especies marinas han faltado a sus funciones, resultando en la antedicha tasa de muerte de las Tortugas Caguama en el Pacífico Norte.

 

4.2.  TLC con Estados Unidos

Ahora entraremos a ver cómo esos argumentos pueden verse reflejados como incumplimiento o no del TLC que tiene Colombia con Estados Unidos. Este TLC es mucho más amplio y general que el TMEC, pues no tiene disposiciones tan precisas sobre el cuidado del ecosistema marino, sino que habla del medio ambiente y su protección de una forma más general.

 

En los objetivos del capítulo 18 se establece el compromiso para promover la utilización óptima de recursos de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible y el desarrollo de políticas comerciales ambientales[xvii]. En su artículo 18.9 se establece un reconocimiento por parte de las partes frente a la importancia de proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, con el fin de ampliar sus relaciones de cooperación entre estos Estados para conseguir las metas y objetivos compartidos frente al medio ambiente[xviii]. Asimismo, en su artículo 18.10 se establece la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, por lo que se debe promover y fomentar la conservación del uso sostenible de la diversidad biológica, incluyendo dentro de él las plantas, animales y sus  hábitats[xix]. Asimismo, en el artículo 18.12 se establece que las partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales son importantes para la protección del ambiente global y nacional por lo que su implementación es decisiva para cumplir con los objetivos dentro de este TLC[xx]. Entre dichos acuerdos se encuentra el Convenio de Biodiversidad que plantea en sus objetivos la conservación de la diversidad biológica, y entre otros, la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica[xxi].

 

Teniendo en cuenta que estas son las disposiciones que se relacionan directamente con la conservación del medio ambiente, se entrará a analizar si podría haber un incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el CEMDA y CBD. Uno de los principales argumentos que presentan los peticionarios es el incumplimiento a normas expresas destinadas a la preservación y protección de la Tortuga Caguama. Este TLC no habla puntualmente sobre la conservación de los ecosistemas marinos y mucho menos de la Tortuga Caguama, se puede entender que al no preservar ni proteger a las tortugas, no es claro si el Estado colombiano estaría incumpliendo las disposiciones del TLC con Estados Unidos. Las obligaciones adquiridas por este son en caminadas a la protección del medio ambiente, como lo establecen los objetivos generales y lo dispuesto dentro del artículo 18.10., sin plantear la forma en cómo se debe conseguir dicha protección.

 

Tocaría entrar a analizar si el gran número de tortugas que se han visto afectadas en estos últimos años corresponde realmente al incumplimiento del Estado colombiano, y si éste corresponde a una falla en la protección del medio ambiente, la fomentación de programas y sistemas que permitan el desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente.  Esto puede generar debate y se podría plantear que el Estado colombiano podría estar cumpliendo con todas las obligaciones expresamente planteadas en el TLC, en cuanto si ha promovido el cuidado del medio ambiente y ha creado sistemas que permitan el desarrollo sostenible, y  la causa de la disminución poblacional a las tortugas viene de situaciones externas causadas por particulares. Ahora bien, es un tema que toca analizar con cuidado y correspondería al órgano encargado de evaluar la situación determinar si es un incumplimiento o no y si es responsabilidad del Estado colombiano que los particulares no cumplan con las medidas dispuestas por éste.

 

4.3.  TLC con Canadá

Ahora se analizarán los mismos argumentos respecto del TLC que tiene Colombia con Canadá. el TLC con Canadá no tiene un capítulo destinado al medio ambiente, sin embargo existe el acuerdo el “Acuerdo sobre medio ambiente entre Canadá y la República de Colombia” en donde se desarrolla el tema a profundidad. Al igual que el TLC con Estados Unidos, este TLC tiene disposiciones generales sobre el medio ambiente y no tiene conceptos concretos frente a la protección de los ecosistemas marinos. Por lo que se hará el análisis con dichas disposiciones generales.

 

Dentro de su Artículo 2, denominado “Disposiciones Generales” se encuentra la obligación de implementar políticas y leyes con altos niveles de protección ambiental[xxii]. Adicionalmente, se establece el deber de mantener procedimientos para evaluar el impacto ambiental de proyectos que puedan causar efectos adversos en el ambiente[xxiii]. Finalmente, en el mismo artículo se dispone que este acuerdo contempla las obligaciones que se indican en el Convenio de Diversidad Biológica previamente mencionado[xxiv] que como ya vimos tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica, y  la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Asimismo, en su artículo 5 denominado “Diversidad Biológica” se plantea la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica para alcanzar un desarrollo sostenible de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica[xxv]. Por último, en el artículo 7 se establece el compromiso de las partes de desarrollar programas de cooperación y actividades para promover el cumplimiento de los objetivos del TLC[xxvi].

Siendo estas  las disposiciones que se relacionan directamente con la conservación del medio ambiente, se analizará si hay un incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por la petición presentada ante el CCA. Como se mencionaba anteriormente, uno de los principales argumentos que se presentan es el incumplimiento a normas expresas que tienen como objetivo la protección del medio ambiente. Siguiendo los mandatos de este TLC, podemos ver como Colombia, en el caso hipotético, podría no estar incumpliendo con el TLC pues cuenta con diversas normas enfocadas a la protección  del medio ambiente. Entre estas normas se encuentran el Decreto 1875/6 de 1979 de protección de contaminación marina, Decreto 2811 de 1974 protección del mar, la ley 356 de 1997 por medio de la cual se ratifica el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.

También cuenta con instrumentos internacionales como el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos humanos, en donde se plantea el derecho a vivir en un medio ambiente sano y el deber de los estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente[xxvii]; y también hace parte de la Convención Interamericana de la protección y conservación de las tortugas marinas, que como su nombre lo indica tiene como objeto la protección conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y sus habitas. A su vez, este TLC la igual que el de Estados Unidos no tiene obligaciones claras y expresas sobre la protección de animales, ni puntualmente de las Tortugas Caguama.

 

Ahora bien, tocaría entrar a analizar si dichas normativas cumplen con el criterio de “altos niveles de protección” establecido dentro del mismo. Se podría poner en duda el tipo de efectividad que tienen las normas previamente mencionadas pues el número de muertes de la población de la Tortuga Caguama  ha sido bastante considerada, y podría mostrar una falla al momento de hacer la norma exigible. A su vez, tocaría analizar si esta falla podría llegar a ser un incumpliendo frente a la disposición general de tener evaluaciones sobre proyectos que tienen efectos adversos, tomando en cuenta que cada Estado tiene la potestad de investigar, regular y judicializar las violaciones al medio ambiente. Un estudio realizado correctamente hubiera llegado a las preocupantes cifras de Tortugas Caguama fallecidas en los últimos años y se hubiesen tomado medidas para evitar al máximo la pesca incidental. Esta negligencia por parte del Estado frente a la investigación y tomar medidas como las sanciones puede ser considerado como un uso irrazonable de esta potestad, que terminaría reflejando un incumplimiento frente a las obligaciones del TLC.

 

4.4 Relación de los Tratados de Libre Comercio desarrollado en el texto el comercio internacional.

4.4.1 T-MEC y el Comercio Internacional

Hemos visto a lo largo del texto cómo la petición presentada tiene relación directa con la actividad económica de la pesca. El CEMDA y CBD reconocen que parte de la mayor causa de la disminución de la población de la Tortuga Caguama viene de la pesca incidental. Toda la zona costera de México es zona de alta pesca, en donde se recogen grandes sumas de dinero. De acuerdo a un  estudios realizados por Data Mares en el 2014, el promedio del valor económico de esta actividad era de 17 mil millones de pesos mexicanos[xxviii]. Esta cifra representa la importancia de la pesca en estas zonas, razón por la cuál un TLC con protecciones ambientales está afectando de diversas maneras esta actividad económica tan importante. El T-MEC establece la obligación clara  de promover la protección de animales marinos, entre los cuales se encuentra las tortugas. En su artículo 24.19 se plantea que una forma de lograr esa obligación es por medio de la implementación de medidas para “evitar, mitigar o reducir la captura incidental de especies no objetivo en las pesquerías”[xxix]. Como se puede ver las obligaciones encaminadas a la protección del medio ambiente respetan la soberanía de cada país y tienden a recomendar implementaciones normativas. Estas normas, creadas como cumplimiento del T- MEC, terminan afectando en gran medida la pesca. Un ejemplo importante de estas normas es el  delito tipificado en el Código Penal mexicano que prohíbe y por tanto sanciona la captura de tortugas[xxx], así ésta haya sido incidental. Vemos como este delito puede generar conflictos, pues si bien está buscando la protección de las Tortugas Caguama, está limitando completamente la actividad económica. Los pescadores deben tener en cuenta, no solo la zona en la que están pescando, sino que deben tener dentro de sus practicas de pesca alternativas para evitar y reducir el número de pesca incidental, o de lo contrario podrían estar enfrentados a un proceso penal.

 

En el artículo 24.18 vemos una limitación de una forma más expresa, pues el TLC establece la obligación de establecer un sistema de manejo que busque reducir la captura incidental[xxxi]. Evidentemente, sea cual sea la forma del sistema de manejo que utilice el Estado mexicano, tendrá una influencia muy fuerte en la pesca, pues pondrá trabas, cambiará los métodos de pesca o incluso implementarán sanciones a los pescadores que no las cumplan, como ya ha venido ocurriendo. Se han creado diferentes limitaciones a los pescadores, restringiendo la libre práctica dentro de la actividad. Si bien el TLC no lo restringe de manera directa, estas obligaciones que buscan proteger el medio ambiente, tendrán como resultado este impacto negativo sobre esta actividad económica en particular.

 

4.4.2 TLC con Canadá, TLC con Estados Unidos  y el Comercio Internacional

En el caso hipotético que dicha petición se estuviera presentando en Colombia, el impacto frente a la pesca sería un poco diferente. Como se ha dicho anteriormente, estos TLC no cuentan con obligaciones encaminadas directamente a la protección de la tortuga, sino que son más generales a la protección del medio ambiente. Las obligaciones de ambos TLC son mucho más amplias, generalmente más que obligaciones son reconocimientos o compromisos. Es decir que los Estados son conscientes de la importancia y relevancia que tiene el medio ambiente en el comercio internacional y se comprometen a promover medidas o normas que reflejen esa intención colectiva de proteger el medio ambiente. Esto no quiere decir, que al ser obligaciones más amplias y un poco abstractas, no generen un impacto en las actividades económicas.

 

Siguiendo el caso hipotético, Colombia tendría dentro de sus obligaciones pactadas en el TLC con Canadá crear normas que busquen la protección del medio ambiente. Estas normas efectivamente tendrán un impacto en la comunidad pesquera, pues parte de la protección al medio ambiente incluye la protección de los animales amenazadas o en peligro de extinción y sus hábitats. En la ley 356 de 1997, mencionada previamente, se mencionan varias obligaciones adoptadas por el Estado colombiano, que implican la regulación o prohibición de actividades que se realicen contra especies que se encuentren protegidas o que tengan efectos adversos[xxxii] , así como el deber de reglamentar o prohibir la pesca, la caza y la captura de especies amenazadas o en peligro de extinción[xxxiii]. Estas obligaciones que nacen en el marco de una convención internacional, pero que pueden ser consideradas como las normas que ha creado el Estado colombiano para proteger el medio ambiente dando cumplimiento a las obligaciones de los TLC, están limitando y reglamentando las actividades económicas del país. La pesca, siendo esta la causal principal por la reducción de la población de la tortuga, se ve directamente afectada por las normas y disposiciones que ha tomado el Estado colombiano. Como se puede ver, uno de los deberes que adquirió el Estado es la prohibición o reglamentación de la pesca en contra de especies en peligro A raíz de estas normas, los pescadores deben estar pendientes de los métodos usados para sus pescas, para reducir la pesca incidental de tortugas o cualquier otra especia en riesgo de extinción. Además, deben buscar la forma de que sus métodos sean amigables, no solo con las especies en riesgo, sino con sus hábitats y que sus rutas de pesca no intervengan en zonas de reproducción o tránsito de dichas especies en extinción. Se están poniendo muchos limitantes a la hora de realizar estas normativas, que sencillamente se crearon con el fin de cumplir los objetivos ambientales de los TLC y buscar la preservación del medio ambiente.

 

4.4.3.   Perspectiva desde la OMC

4.4.3.1 Comité de comercio y medio ambiente (CTE)

 

Teniendo en cuenta la relación directa entre los TLC y el comercio internacional, es importante analizar disposiciones frente al medio ambiente y el comportamiento que deben tener los Estados desde la perspectiva de la Organización Mundial del Comercio (de ahora en adelante OMC). El CTE establece una recomendación general para todos los Estados parte de la OMC frente al medio ambiente. El objetivo promotor de este comité es el desarrollo sostenible, la protección y preservación del medio ambiente, pues es uno de los objetivos fundamentales de la OMC. Para ellos es completamente necesario encontrar un balance entre salvaguardar el comercio y el mercado internacional y proteger el medio ambiente[xxxiv]. Mencionan que este deber ser un objeto común en las relaciones internacionales, al punto que todas las medidas que se tomen para proteger el medio ambiente, deben ser coherentes con las normas generales de la OMC y deben tener en cuenta las condiciones de los países en desarrollo pues su participación es indispensable para que las medidas sean aplicadas por todos[xxxv].

 

Estas disposiciones generales no solo se encuentran como recomendaciones de esta organización de la OMC, también se encuentran consagrados dentro del preámbulo del Acuerdo de Marrakech. Este preámbulo dice “(...) permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo (…)”[xxxvi].  Esto quiere decir, que la protección al medio ambiente y el desarrollo sostenible, no solo se queda siendo un objetivo fundamental de la OMC, sino que trasciende a un principio rector de la misma entidad, generando entonces una obligación intrínseca a los países miembros a velar por la conservación del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible.

 

Vemos como estas disposiciones son tan importantes que fueron tomadas en cuenta por los tres Tratados de libre comercio, en donde se evidencia  la importancia de la relación que tiene el medio ambiente con el comercio. Así lo establecen todos los objetivos de cada uno de estos TLC cuando menciona, cada uno en sus palabras que “que un medio ambiente sano es un elemento integral del desarrollo sostenible y reconocen la contribución que el comercio hace al desarrollo sostenible”[xxxvii]. Por la misma razón los TLC tienen un capítulo o acuerdo adicional que regula la relación entre los Estados y sus compromisos y deberes frente a un desarrollo sostenible por medio de la protección y preservación del medio ambiente. También se puede evidenciar dentro de los TLC que se tiene en cuenta las capacidades de los países en desarrollo como lo son México y Colombia y se plantean planes de cooperación entre las Partes, en donde México y Colombia trabajarán en conjunto con Estados Unidos y Canadá para tomar medidas y generar campañas educativas que tengan como fin la protección del medio ambiente. Es decir que ambas recomendaciones generales y el objetivo principal del comité fueron tomados en cuenta e incorporados dentro de las disposiciones del TMEC, el TLC de Colombia con Estados Unidos y el TLC de Colombia con Canadá.

 

4.4.3.2. Jurisprudencia de la OMC sobre el tema ambiental

Es importante ver la aplicación del preámbulo y disposiciones del CTE en el marco de la OMC.  Para ello se analizará el caso “Estados Unidos – Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos de camarón de 1998” que tiene relevancia con la protección de las tortugas marinas. En este caso Estados unidos toma medidas para la protección de tortugas marinas prohibiendo la importación de algunos camarones y productos derivados. La distinción entre camarones que no podrían ser importados y los que sí, era según a la manera en que éstos fueron pescados. Todos aquellos que hubieran sido pescados con técnicas que afectaran la población de las tortugas marinas o aumentaran la tasa de capturas incidentales de las mismas, estarían en el grupo de camarones y productos derivados prohibidos[xxxviii]. Los Estados de India, Malasia y Pakistán presentaron una reclamación en contra de los Estados Unidos porque se estaban viendo afectados por esta nueva disposición en cuanto el periodo de transición que tenían los países del Caribe eran mucho más laxas que las que tenían ellos, crenado así una discriminación por Nación más Favorecida[xxxix].

 

La OMC analiza la norma planteada por Estados Unidos y dice que la norma, al estar siguiendo las disposiciones del Acuerdo de Marrakech frente a la protección del medio ambiente, es una norma legítima a pesar de afectar las relaciones comerciales entre los países. Sin embargo, si reconoce que hay una discriminación por parte de los Estados Unidos incumpliendo el principio de la Nación más Favorecida .  Frente a la respuesta que presentó la OMC solo analizaremos las disposiciones que tengan que ver con la normativa que tiene como objetivo la protección del medio ambiente, pues es la que se relaciona directamente con el caso desarrollado a lo largo del texto. En este caso en particular, el órgano de apelación de la OMC deja un precedente importante al reconocer que la norma no solo es legítima, sino que va acorde al principio fundamental de la OMC sobre la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Dentro de la respuesta a la reclamación la OMC establece que los países Miembros de la OMC pueden adoptar medidas eficaces para proteger especies en amenaza[xl], en cuanto la protección del medio ambiente tiene importancia dentro del marco de la OMC, a pesar que dichas normativas tengan algún tipo de impacto dentro del comercio internacional. Este precedente es muy importante porque le da espacio a los países miembro de regular sus actividades comerciales de acuerdo a las necesidades propias de protección de sus ecosistemas, de sus especies y su medio ambiente. Permitiendo entonces limitar actividades económicas siempre y cuando tengan como fin u objetivo principal el principio de protección al medio ambiente

 

5.   Conclusión

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se pudo demostrar que dado el caso hipotético, los argumentos presentados por la Petición presentada por CEMDA y CBD podrían ser replicados casi con exactitud, pues dado el caso Colombia también tiene el deber de proteger el medio ambiente y desarrollar normas que vayan encaminadas a dicho resultado. También, se pudo mostrar la importancia del medio ambiente en medio de relaciones de comercio, pues quedó en evidencia como normas con fines medio ambientales tienen grandes impactos en el comercio internacional y en las relaciones de comercio. Finalmente se logró relacionar la importancia del medio ambiente con las relaciones de comercio dentro de la OMC.

 

6.   Bibliografía:

Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. (1947). Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm

Canadá y Colombia. (21 de noviembre de 2008). Acuerdo sobre medio ambiente entre Canadá y la República de Colombia. Recuperado de:  http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Acuerdo-de-Cooperacion-Ambiental.pdf

Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Centro de Diversidad Biológica. (17 de diciembre de 2020). Petición ciudadana Presentada a la Comisión para la Cooperación Ambiental conforme al capítulo 24 del Tratado entre los Estados Unidos de América y Canadá. Recuperado de:  https://biologicaldiversity.org/programs/international/mexico/pdfs/Peticion-CCA-Tortuga-Caguama.pdf

CHM Colombia. (s.f). ¿Qué es el Convenio de Diversidad Biológica?. Recuperado de: http://chmcolombia.co/politica-y-cooperacion/acuerdos/cdb/chm/

CITES. (s.f). ¿Qué es la CITES?. Recuperado de: https://cites.org/esp/disc/what.php 

 

Comisión para la Cooperación Ambiental [CCA]. (s.f). ¿Qué hacemos?. Recuperado de: http://www.cec.org/es/

Congreso de la República. (21 de enero de 1997). Por medio de la cual se aprueba el Convenio  para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del GranCaribe. [Ley 356 de 1997]. Recuperado de:  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0356_1997.html

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 79 [Título II]. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr002.html

Convención Interamericana para la Conservación de las Tortugas Marinas (26 de Junio de 2001). [CIT]. Recuperado de:  http://www.iacseaturtle.org/docs/Texto-CIT-ESP.pdf

Estados Unidos y Colombia. (15 de mayo de 2012). Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Capítulo 18. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-Dieciocho_1.pdf 

 

Melgoza - Rocha ,A., Dominguez ,S. López -Sagástegui, C. (2017) Panorama de la pesxa en México. Data Mares. Doi: 10.13022/M3G348 recuperado de: http://datamares.ucsd.edu/stories/panorama-de-la-pesca-en-mexico/?lang=es#:~:text=Baja%20California%2C%20Baja%20California%20Sur,y%20laboral%20igual%20(3).

México, Estados unidos  y Canadá. (01 de julio de 2020). Acuerdo Comercial entre México, Canadá y Estados Unidos. Capítulo 24. Recuperado de: http://www.sice.oas.org/Trade/USMCA/Spanish/24ESPMedioAmbiente.pdf 

Naciones Unidas. Convenio de Diversidad  de Biodiversidad. (5 de junio de 1994). Recuperado de: https://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/Recursos_Gen%C3%A9ticos/Normativa/Ley_165_de_1994-Adopta_el_Convenio_sobre_Diversidad_Biol%C3%B3gica.pdf 

OEA. (22 de noviembre de 1969). Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de san salvador. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

Organización Mundial del Comercio [OMC]. Comité de Comercio y Medio ambiente. (1996). Recuperado de: https://www.wto.org/english/tratop_e/envir_e/wrk_committee_e.htm

 

OMC, Órgano de apelación. (2001). Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón. Recuperado de: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?Language=S&CatalogueIdList=49069,73647,22613,31576,97612,43205,14994,1751,52902,34963&CurrentCatalogueIdIndex=2&FullTextHash=371857150

OMC. Trade and environement. (2001). Recuperado de:  https://www.wto.org/english/tratop_e/envir_e/envir_e.htm

OMC. Trade and environement. (s.f). Recuperado de:  https://www.wto.org/english/tratop_e/envir_e/reviews_e.htm

 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (27 de agosto de 2019). Protección de las tortugas marinas en México. Recuperado de: https://www.gob.mx/profepa/es/articulos/proteccion-de-las-tortugas-marinas-en-mexico?idiom=es

 

Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental. (17 de diciembre de 2020). Num. De petición: SEM-20-001 (Tortuga caguama). Recuperado de: https://www.biologicaldiversity.org/species/reptiles/loggerhead_sea_turtle/pdfs/Mexico-loggerhead-entanglements-CEC-Secr-Response-2-8-21.pdf

 



[i] México, Canadá y Estados Unidos, 2020, art. 24.2.

[ii] Ibídem

[iii] Estas personas están habilitadas por el mismo T-MEC para presentar peticiones de acuerdo al artículo 24.27 numeral 1 que indica que “Cualquier persona de una Parte podrá presentar una petición que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales”( México, Canadá y Estados Unidos, 2020, art. 24.27). Es importante que la persona se encuentre domiciliada en alguno de los 3 países del T-MEC, así lo establece la Secretaria de la CCA en la respuesta correspondiente a la petición SEM-20-001 (Tortuga caguama), petición puesta a consideración a lo largo de este ensayo.

[iv] La CCA es una organización intergubernamental creada por Estados Unidos, Canadá y México para facilitar la cooperación efectiva entre los 3 países frente a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, contando con la participación de particulares como apoyo al desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras (CCA, s.f). Dentro de las facultades que estos Estados le han otorgado a esta organización, se encuentra el deber de recibir y evaluar las peticiones realizadas por las partes o particulares frente al incumplimiento de alguna normativa. El secretariado de esta organización evalúa la petición de acuerdo a los criterios establecidos en el T-MEC art. 24.27. (Secretariado de la CCA, 2020, pg. 1).

[v] De acuerdo al artículo 24.27 numerales 2, 3 y 4 se admitirá una petición cuando sea presentada en ingles, francés o español, cuando identifique claramente a la persona que presenta la petición, si proporciona información suficiente que permita la revisión de la petición e identifica la ley ambiental sobre la cual se alega. Además, analiza si la petición está promoviendo la aplicación de la ley mas que hostigar una industria y finalmente que se señale si el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y se adjunte respuesta de la misma en caso de haberla (México, Canadá y Estados Unidos, 2020, art. 24.27.).

[vi] Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Centro de Diversidad Biológica, 2020, Pg. 2.

[vii] Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Centro de Diversidad Biológica, 2020, Pg. 2.

[viii] Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Centro de Diversidad Biológica, 2020, Pg. 0.

[ix] Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Centro de Diversidad Biológica, 2020, Pg. 2.

[x] Es importante recalcar que en México existen varias normas, tanto nacionales como internacionales frente a la protección de tortugas. Esto debido a que México es punto central en la inmigración de tortugas marinas a nivel mundial y cuentan con una población de 8 diferentes razas de tortugas entre las que se encuentra la Tortuga Caguama.( Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2019). Es por ello que existen normativas expresas y claras sobre la prohibición de la captura de cualquier tortuga, como la ley La Ley General de Vida Silvestre, que en su artículo 60 Bis 1, prohíbe el aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial (Ibídem).  También se crea un delito tipificado en el artículo 420 .1 del Código Penal mexicano que establece una pena de 9 años de prisión a quienes ilegalmente “capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos” (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2019).

[xi] Estas disposiciones las contiene el art. 24. 2 del T-MEC que establece en su numeral primero que “las Partes reconocen que un medio ambiente sano es un elemento integral del desarrollo sostenible y reconocen la contribución que el comercio hace al desarrollo sostenible” y en su numeral segundo” Los objetivos de este Capítulo son promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales (…)” (México, Canadá y Estados Unidos, 2020, art. 24.2.). Es importante mencionar que estos son los objetivos generales del capitulo en particular. Esto quiere decir  que son sencillamente los principios y lineamientos que están siguiendo los Estados para las obligaciones planteadas dentro del capitulo.  

[xii] Acuerdo Comercial entre México, Canadá y Estados Unidos, art. 24.12.

[xiii] La obligación en el T-MEC dice que “Cada Parte promoverá la conservación a largo plazo de tiburones, tortugas marinas, aves marinas y mamíferos marinos, a través de la implementación y el cumplimiento efectivo de medidas de conservación y manejo” (México, Canadá y Estados Unidos, 2020, Art. 24.19).  

[xiv] México, Canadá y Estados Unidos, 2020, Art. 24.19.

[xv] Este articulo establece la obligación de los 3 Estados de buscar operar un sistema pesquero que regule la pesca de captura marina silvestre diseñado para la reducción de pesca incidental de especies no objetivo y juveniles (México, Canadá y Estados Unidos, 2020, Art. 24.18).

[xvi] Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Centro de Diversidad Biológica, 2020, Pg. 9.

[xvii] Estos objetivos se encuentran regulados en el encabezado del TLC en donde se establecen los objetivos generales detrás de cada una de las obligaciones planteadas a lo largo del capitulo (Estados Unidos y Colombia, 2012).

[xviii] El artículo 18.09 está titulado Cooperación ambiental y en general establece la relación de cooperación que habrá entre los estados para apoyarse mutuamente en el desarrollo y buscar la protección por medio de prácticas y tecnologías (Estados Unidos y Colombia, 2012, Art. 18.9.)

[xix] Estados Unidos y Colombia, 2012, Art. 18.10.

[xx] Este artículo establece la obligación clara y expresa de incluir dentro del desarrollo del TLC en cuestión, el desarrollo de las disposiciones contenidas en los demás acuerdos ambientales internacionales. Esto teniendo en cuenta que se complementan unos con otros, creando una red de normas. En caso tal de ser necesario, los Estados podrán consultar estas normas para complementar sus negociaciones de protección ambiental. Estados Unidos y Colombia, 2012,Art. 18.12.  d

[xxi] Naciones Unidas,1994.

[xxii] Este artículo plantea la obligación respetando claramente la soberanía pues establece “Reconociendo el derecho sobreaño de cada una de las partes de establecer sus propios niveles de protección ambiental nacional y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental (…)”. Es decir que cada Estado tiene la libertad de creación de normas proteccionistas al medio ambiente, conservando su soberanía. Sin embargo, el mismo artículo si establece que el nivel de protección promovido por estas normas debe ser de alto nivel, lo plantea de la siguiente manera “ (…) Cada parte se asegurará de que sus leyes y políticas ambientales establezcan altos niveles de protección ambiental”. (Canadá y Colombia, 2008, Art. 2.)

[xxiii] Ibídem.

[xxiv] Este artículo trae a este TLC las obligaciones del Convenio de Diversidad Biológica, pues cada una de las obligaciones siguientes es un complemento a las obligaciones de dicho convenio más que la creación de nuevas obligaciones ambientales. (Canadá y Colombia, 2008, Art. 2).

[xxv] Dentro de este artículo se menciona el compromiso que tiene cada Estado de la conservación y uso sostenible de los recurso que cada uno de estos países tiene. También se comprometen al uso sostenible y conservación de la biodiversidad biológica de acuerdo a las obligaciones previamente adquiridas en el Convenio de Diversidad Biológica.  (Canadá y Colombia, 2008,Art. 5.)

[xxvi] Canadá y Colombia, 2008, Art. 7.

[xxvii] OEA, 1969, Art. 11

[xxviii] Melgoza - Rocha, Dominguez, López -Sagástegui (2017)

[xxix] México, Canadá y Estados Unidos, 2020, Art. 24.19.

[xxx] Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2019.

[xxxi] México, Canadá y Estados Unidos, 2020, Art. 24.18

[xxxii] Ley 356,1997, Art.10.

[xxxiii] Ley 356,1997, Art.05.

[xxxiv] OMC, 1996

[xxxv] OMC, 1996.

[xxxvi] Acuerdo de Marrakech, 1947. Preámbulo.

[xxxvii] OMC, 2001.

[xxxviii] OMC, Órgano de apelación, 1998. Pg. 1

[xxxix] OMC, Órgano de apelación, 1998. Pg. 3

[xl] OMC, Órgano de apelación, 1998. Pg. 83.




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