Rubén Ortega Otero
Septiembre 6 del
2013
Ensayo:
Derecho económico
internacional.
Tema: No. 07
Frente al artículo
2.4 exención de aranceles aduaneros en el TLC con estados unidos establezca las
similitudes y diferencias entre los TLC que Colombia tiene vigentes y suscritos
(incluya Corea, La unión Europea y costa rica.)
1) Que es un requisito de desempeño? (ilustre
con un ejemplo para cada caso que es que
la exención esté condicionada a estos, explícita o implícitamente.)
2) Que puede hacer un importador en Colombia
de productos de un país con un TLC, si el congreso o el gobierno establecen que
la continuación de una exención de aranceles se somete a un requisito de
desempeño? ¿Esta el importador obligado a cumplir con este requisito?
BIBLIOGRAFIA: Investor
State Arbitration Or Local Courts: will Australia set a new trend?, Leon E.
Trakman, iusse 1, pp.83-120. En journal of world
trade, disponible en www.kluweronline.com
El presente ensayo
tiene como objeto describir algunos términos generales del comercio
internacional para posteriormente hacer
una comparación entre las similitudes y diferencias que tienen los TLC vigentes y suscritos por Colombia con Costa
Rica, Corea y la Unión Europea en cuanto
al artículo 2.4 ( exención de aranceles aduaneros) del TLC con Estados Unidos, además, decir en qué consiste
un requisito de desempeño, como puede
éste condicionar o no una exención
arancelaria y finalmente explicar que herramientas posee un inversionista que
está siendo sometido a cumplir con dichos requisitos de desempeño para obtener
un beneficio.
Para comenzar con el
análisis de los temas anteriormente mencionados es importante tener claridad
sobre algunos conceptos esenciales
sobres los cuales se hablara a lo largo de este escrito, temas claves en el
comercio internacional como lo son el concepto de arancel, de exención y
finalmente de los requisitos de desempeño.
Arancel:
Es una clase de
tributo, es un impuesto que se le pone a los productos que se importan a un
país, es el precio de la nacionalización de un producto, es un precio que tiene
que pagar un inversionista por la entrada del producto al país. “Es un instrumento regulador del comercio exterior y
debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así
como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza. Por lo
general se le ve como un listado oficial de mercancías, en la cual aquéllas
(mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos
arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser
objeto de una operación de carácter comercial.”[1]
Exención:
Es un derecho que se
gana o que se tiene el cual genera unas prerrogativas, es decir, implica la
exoneración de una culpa de un deber o de una carga que se tenía y ahora se
exime de tenerla, es un privilegio. ‘’ Autorización concedida por los Miembros de la OMC a un Miembro para que
éste deje de cumplir los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y
su prórroga debe justificarse. ’’[2]
Requisito de desempeño:
Es una carga que se les impone a productores de bienes
o servicios para que pueda acceder a beneficios arancelarios. “Los países los utilizan para influenciar el
comportamiento de los inversionistas. Tradicionalmente, se han identificado dos
tipos de requisitos de desempeño: requisitos de desempeño obligatorios y
requisitos de desempeño basados en incentivos. Los requisitos de desempeño
obligatorios son condiciones o requisitos impuestos en las fases de pre- y/o
post-establecimiento, es decir, para el establecimiento y/o operación de una
inversión. Los requisitos de desempeño basados en incentivos son condiciones
que el inversionista debe de cumplir para recibir un subsidio gubernamental o
un incentivo.” [3]
1) similitudes y diferencias entre los TLC que
Colombia tiene vigentes y suscritos (incluya Corea, La unión Europea y costa
rica) teniendo en cuenta el art. 2.4 del TLC con Estados Unidos.
En cuanto a las similitudes y diferencias entre los TLC que
tenemos con : corea, La Unión Europea y Costa Rica específicamente en el tema
de exención de aranceles aduaneros que encontramos en el art: 2.4 del segundo
capítulo referente al trato nacional y acceso de mercaderías al mercado, en el
texto final del acuerdo con estados unidos nos damos cuenta que este tema es repetitivo en los acuerdos que se tienen
suscritos con Corea y costa rica la única diferencia que se encuentra es el
carácter de acuerdo vigente que tiene el TLC entre Colombia Estados Unidos y
la Unión Europea a diferencia del
carácter de acuerdo suscrito que se
tiene con Corea y Costa rica.
TLC
|
ESTADOS UNIDOS
|
COSTA RICA
|
UNION EUROPEA
|
COREA
|
SUSCRITO O
VIGIENTE
|
VIGENTE
|
SUSCRITO
|
VIGENTE
|
SUSCRITO
|
CAPÍTULO 2
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL
MERCADO
ART 2.4 EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
|
SECCIÓ N C:
REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 2.4:
EXENCIÓ N DE ARANCELES ADUANEROS
1. Ninguna Parte
adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación
de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los
beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la
exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un
requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte
deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier
exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de
desempeño.
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SECCIÓ N C:
REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 2.4:
EXENCIÓ N DE ARANCELES ADUANEROS
1. Ninguna Parte
adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación
de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios
actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté
condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de
desempeño.
2. Ninguna Parte
deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier
exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de
desempeño.
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SECCIÓ N C:
REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 2.4:
EXENCIÓ N DE ARANCELES ADUANEROS
1. Ninguna Parte
adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación
de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los
beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la
exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un
requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte
deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier
exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de
desempeño.
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Tanto en el TLC que Colombia tiene con Estados Unidos,
como el que tiene con Costa Rica y Corea en el capítulo de trato nacional los
tres tratados contienen una sección llamada regímenes especiales donde se ubica
en el art 2.4 referente a la exención de aranceles aduaneros. En este punto hay
una diferencia marcada con el TLC vigente que tenemos con la Unión Europea ya
que en el capitulo primero exactamente en el artículo 21 se refiere al trato
nacional y no menciona nada al respecto de exenciones arancelarias.
Comparando la disposiciones del GATT donde se refiere al
trato nacional nos damos cuenta que en los TLC de Costa Rica y Corea se encuentra que en estos temas de TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO, el tratamiento de
los mismos pueden ser consideradas como OMC – PLUS pues establecen una
prohibición expresa en cuanto a someter una exención arancelaria a requisitos
de desempeño, en ambos tratados encontramos una sección de regímenes especiales
donde hace énfasis en la imposibilidad de dar mayor exención de aranceles o
ampliar la aplicación de una exención
condicionando implícita o explícitamente al cumplimiento de los
mencionados requisitos de desempeño
2) explicar con un
ejemplo que significa que la exención esté condicionada a un requisito de
desempeño explícita o implícitamente.
Los requisitos
de desempeño explícitos son los conocidos de
derecho y los implícitos son los llamados de facto. Explícitos es que la
ley tenga una disposición donde los clasifique e indique exactamente a
cueles bienes se les otorgaran menos
impuestos. Los explícitos son aquellos
que sin decirlo le dan un trato
diferente Por ejemplo que le impongan un
arancel más alto sin mayor explicación.
A los productores de bienes o servicios les bajan
los impuestos dependiendo de si cumplen con unos requisitos que le impone el
país de destino del producto que
ellos exportan bien sea un requisito explicito o implícito,
estos requisitos que le imponen son los llamados requisitos de desempeño.
“requisito de
desempeño significa un requisito de:
A) exportar un
determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios.
B) sustituir
mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación.
C) que una persona
beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de
importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte
que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u
otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente.
D) que una persona
que se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de
importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un
determinado nivel o porcentaje de contenido domestico.
E) relacionar en cualquier forma el volumen o
valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el
monto de entrada de divisas,
Requisito de que una
mercancía importada sea: (f) posteriormente exportada; (g) utilizada como
material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada;
(h) sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material
en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada; o (i)
sustituida por una mercancía idéntica o similar que posteriormente es
exportada. ’’[4]
3) Que puede hacer un importador en Colombia de productos
de un país con un TLC, si el congreso o el gobierno establecen que la continuación
de una exención de aranceles se somete a un requisito de desempeño? ¿Esta el
importador obligado a cumplir con este requisito?
Los acuerdos de la
OMC son parte del bloque de constitucional y se integran al ordenamiento
jurídico colombiano, por lo tanto si en dado caso no se está siendo respetado
el principio de trato nacional, se
podría demandar a la entidad o particular que lo desconozca por violación
directa de normas de rango constitucional como lo son los tratados y acuerdos
internacionales suscritos y vigentes por Colombia.
El importador debe inmediatamente alegar el principio de
trato nacional, fundamentado en el artículo 3 del GATT de 1994 tal como lo
señala en artículo 2.2 del TLC, este principio cubre a las mercaderías y
establece una prohibición de privilegiar los productos nacionales respecto de
los productos extranjeros. Los objetivos principales de este principio son
evitar medidas proteccionistas, garantizar igualdad de condiciones de
competencia y proteger las consolidaciones arancelarias, objetivos que no se
están cumpliendo al someter la continuación de una exención arancelaria a un
requisito de desempeño.
Requisitos de desempeño ver presentación, esta prohibido,
es una violación al principio de no discriminación.
El efecto del
principio del trato nacional es generar una igualdad entre el producto nacional
y el producto que entro del extranjero, por lo cual es violatorio de este
principio el hecho de someter una exención de impuestos a unos requisitos de
desempeño.
El importador no
estaría obligado a cumplir con este requisito ya que se esta generando un trato
desigual para el al ponerle una carga adicional que va en contra de la
prohibición de privilegiar los productos nacionales respecto de los productos
extranjeros lo cual es el reflejo del principio de trato nacional que
analizamos anteriormente. Someter una exención arancelaria a un requisito de
desempeño también es violatorio del principio
de no discriminación y de ninguna manera seria justo cumplir con este requisito.
Teniendo en cuenta
la segunda parte del artículo 2.4 del TLC con estados unidos que se repite de
manera idéntica en los TLC existentes con Corea y Costa Rica ninguna Parte deberá condicionar, explícita o
implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros
existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.
BIBLIOGRAFIA:
[1] http://comerciointernacional7.wordpress.com/2011/03/31/que-es-el-arancel-de-aduanas-para-que-sirve-y-cuales-son-sus-funciones/
[2]http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/paises/herramientas/glosario/listado_sidN_1052251_sid2N_1052252_cidlL_557531_utN_1.aspx?txtS=E
[3] http://www.iadb.org/Tradedictionary/term_desc.cfm?language=Spanish&id=138
[4] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727
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