viernes, 6 de septiembre de 2013

Tema 7. Exención de aranceles y requisitos de desempeño.


Rubén  Ortega Otero
Septiembre 6 del 2013
Ensayo:
Derecho económico internacional.
Tema: No. 07
Frente al artículo 2.4 exención de aranceles aduaneros en el TLC con estados unidos establezca las similitudes y diferencias entre los TLC que Colombia tiene vigentes y suscritos (incluya Corea, La unión Europea y costa rica.)
1)  Que es un requisito de desempeño? (ilustre con un ejemplo para cada caso que es  que la exención esté condicionada a estos, explícita o implícitamente.)
 2) Que puede hacer un importador en Colombia de productos de un país con un TLC, si el congreso o el gobierno establecen que la continuación de una exención de aranceles se somete a un requisito de desempeño? ¿Esta el importador obligado a cumplir con este requisito?
BIBLIOGRAFIA:  Investor State Arbitration Or Local Courts: will Australia set a new trend?, Leon E. Trakman, iusse 1, pp.83-120. En journal of world trade, disponible en www.kluweronline.com


El presente ensayo tiene como objeto describir algunos términos generales del comercio internacional para posteriormente  hacer una comparación entre las similitudes y diferencias que tienen los TLC  vigentes y suscritos por Colombia con Costa Rica, Corea y la Unión Europea  en cuanto al artículo 2.4 ( exención de aranceles aduaneros) del TLC con  Estados Unidos, además, decir en qué consiste un requisito de desempeño,  como puede éste condicionar  o no una exención arancelaria y finalmente explicar que herramientas posee un inversionista que está siendo sometido a cumplir con dichos requisitos de desempeño para obtener un beneficio. 

Para comenzar con el análisis de los temas anteriormente mencionados es importante tener claridad sobre algunos conceptos  esenciales sobres los cuales se hablara a lo largo de este escrito, temas claves en el comercio internacional como lo son el concepto de arancel, de exención y finalmente de los requisitos de desempeño.

Arancel:
Es una clase de tributo, es un impuesto que se le pone a los productos que se importan a un país, es el precio de la nacionalización de un producto, es un precio que tiene que pagar un inversionista por la entrada del producto al país. “Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza. Por lo general se le ve como un listado oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.”[1]
Exención:
Es un derecho que se gana o que se tiene el cual genera unas prerrogativas, es decir, implica la exoneración de una culpa de un deber o de una carga que se tenía y ahora se exime de tenerla, es un privilegio. ‘’ Autorización concedida por los Miembros de la OMC a un Miembro para que éste deje de cumplir los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y su prórroga debe justificarse. ’’[2]



 Requisito de desempeño:
Es una carga que se les impone a productores de bienes o servicios para que pueda acceder a beneficios arancelarios.   “Los países los utilizan para influenciar el comportamiento de los inversionistas. Tradicionalmente, se han identificado dos tipos de requisitos de desempeño: requisitos de desempeño obligatorios y requisitos de desempeño basados en incentivos. Los requisitos de desempeño obligatorios son condiciones o requisitos impuestos en las fases de pre- y/o post-establecimiento, es decir, para el establecimiento y/o operación de una inversión. Los requisitos de desempeño basados en incentivos son condiciones que el inversionista debe de cumplir para recibir un subsidio gubernamental o un incentivo.” [3]


1) similitudes y diferencias entre los TLC que Colombia tiene vigentes y suscritos (incluya Corea, La unión Europea y costa rica) teniendo en cuenta el art. 2.4 del TLC con Estados Unidos.

En cuanto a las  similitudes y diferencias entre los TLC que tenemos con : corea, La Unión Europea y Costa Rica específicamente en el tema de exención de aranceles aduaneros que encontramos en el art: 2.4 del segundo capítulo referente al trato nacional y acceso de mercaderías al mercado, en el texto final del acuerdo con estados unidos nos damos cuenta que este tema  es repetitivo en los acuerdos que se tienen suscritos con Corea y costa rica la única diferencia que se encuentra es el carácter de acuerdo vigente que tiene el TLC entre Colombia Estados Unidos y la  Unión Europea a diferencia del carácter de acuerdo suscrito que  se tiene con Corea y Costa rica.  




TLC
ESTADOS UNIDOS
COSTA RICA
UNION EUROPEA
COREA
SUSCRITO O VIGIENTE
VIGENTE
SUSCRITO
VIGENTE
SUSCRITO
CAPÍTULO 2
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO
ART 2.4 EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

SECCIÓ N C: REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 2.4: EXENCIÓ N DE ARANCELES ADUANEROS
1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.

SECCIÓ N C: REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 2.4: EXENCIÓ N DE ARANCELES ADUANEROS
1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.

SECCIÓ N C: REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 2.4: EXENCIÓ N DE ARANCELES ADUANEROS
1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.


Tanto en el TLC que Colombia tiene con Estados Unidos, como el que tiene con Costa Rica y Corea en el capítulo de trato nacional los tres tratados contienen una sección llamada regímenes especiales donde se ubica en el art 2.4 referente a la exención de aranceles aduaneros. En este punto hay una diferencia marcada con el TLC vigente que tenemos con la Unión Europea ya que en el capitulo primero exactamente en el artículo 21 se refiere al trato nacional y no menciona nada al respecto de exenciones arancelarias.

Comparando la disposiciones del GATT donde se refiere al trato nacional nos damos cuenta que en los TLC de Costa Rica y Corea  se encuentra que en estos temas de TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO, el tratamiento de los mismos pueden ser consideradas como OMC – PLUS pues establecen una prohibición expresa en cuanto a someter una exención arancelaria a requisitos de desempeño, en ambos tratados encontramos una sección de regímenes especiales donde hace énfasis en la imposibilidad de dar mayor exención de aranceles o ampliar la aplicación de una exención  condicionando implícita o explícitamente al cumplimiento de los mencionados requisitos de desempeño


2)  explicar con un ejemplo que significa que la exención esté condicionada a un requisito de desempeño explícita o implícitamente.

Los requisitos  de desempeño explícitos son los conocidos  de  derecho y los implícitos son los llamados de facto. Explícitos es que la ley tenga una disposición donde los clasifique e indique exactamente a cueles  bienes se les otorgaran menos impuestos. Los explícitos son aquellos  que sin decirlo le dan un  trato diferente Por  ejemplo que le impongan un arancel más alto sin mayor explicación.

 A los  productores de bienes o servicios les bajan los impuestos dependiendo de si cumplen con unos requisitos que le impone el país de destino del  producto que ellos  exportan  bien sea un requisito explicito o implícito, estos requisitos que le imponen son los llamados requisitos de desempeño.

“requisito de desempeño significa un requisito de:
A) exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios.
B) sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación.
C) que una persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente.
D) que una persona que se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido domestico.
E)  relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas,
Requisito de que una mercancía importada sea: (f) posteriormente exportada; (g) utilizada como material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada; (h) sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada; o (i) sustituida por una mercancía idéntica o similar que posteriormente es exportada. ’’[4]





3) Que puede hacer un importador en Colombia de productos de un país con un TLC, si el congreso o el gobierno establecen que la continuación de una exención de aranceles se somete a un requisito de desempeño? ¿Esta el importador obligado a cumplir con este requisito?

Los acuerdos de la OMC son parte del bloque de constitucional y se integran al ordenamiento jurídico colombiano, por lo tanto si en dado caso no se está siendo respetado el principio de trato nacional,  se podría demandar a la entidad o particular que lo desconozca por violación directa de normas de rango constitucional como lo son los tratados y acuerdos internacionales suscritos y vigentes por Colombia.

El importador debe inmediatamente alegar el principio de trato nacional, fundamentado en el artículo 3 del GATT de 1994 tal como lo señala en artículo 2.2 del TLC, este principio cubre a las mercaderías y establece una prohibición de privilegiar los productos nacionales respecto de los productos extranjeros. Los objetivos principales de este principio son evitar medidas proteccionistas, garantizar igualdad de condiciones de competencia y proteger las consolidaciones arancelarias, objetivos que no se están cumpliendo al someter la continuación de una exención arancelaria a un requisito de desempeño.
Requisitos de desempeño ver presentación, esta prohibido, es una violación al principio de no discriminación.

El efecto del principio del trato nacional es generar una igualdad entre el producto nacional y el producto que entro del extranjero, por lo cual es violatorio de este principio el hecho de someter una exención de impuestos a unos requisitos de desempeño.

El importador no estaría obligado a cumplir con este requisito ya que se esta generando un trato desigual para el al ponerle una carga adicional que va en contra de la prohibición de privilegiar los productos nacionales respecto de los productos extranjeros lo cual es el reflejo del principio de trato nacional que analizamos anteriormente. Someter una exención arancelaria a un requisito de desempeño también es violatorio del principio  de no discriminación y de ninguna manera seria justo cumplir con este requisito.

Teniendo en cuenta la segunda parte del artículo 2.4 del TLC con estados unidos que se repite de manera idéntica en los TLC existentes con Corea y Costa Rica ninguna Parte deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.
BIBLIOGRAFIA:




[1] http://comerciointernacional7.wordpress.com/2011/03/31/que-es-el-arancel-de-aduanas-para-que-sirve-y-cuales-son-sus-funciones/
[2]http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/paises/herramientas/glosario/listado_sidN_1052251_sid2N_1052252_cidlL_557531_utN_1.aspx?txtS=E
[3] http://www.iadb.org/Tradedictionary/term_desc.cfm?language=Spanish&id=138
[4] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727

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