Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Noviembre 9 de 2018
Por: Ana María Escovar Posada
Contratación pública aplicable a TLC
vigentes con Colombia -hasta 2018- en materia de productos digitales (Tema 12)
Introducción
En
un mundo globalizado, Colombia (con la expedición de la Constitución Política
de 1991), se consolidó como un país cuyo modelo económico es neoliberal. Como
consecuencia de esto, se considera la economía nacional como el “principal
motor”, y viabiliza pues: la libertad de comercio.
Una
manifestación de la apertura económica es: la firma y posterior ratificación de
un Tratado de Libre Comercio (TLC). Este, surge como resultado del acuerdo
entre dos o más países, con el fin de regular relaciones comerciales impactando
positivamente el flujo comercial, e inversión para estos. Como consecuencia de
ello, se reflejará positivamente su desarrollo social y económico.
Ahora
bien, teniendo en cuenta que un Estado debe invertir sus recursos de la manera
más eficiente y óptima posible en el cumplimiento de sus fines[1] -mediante la contratación
pública-, es que cobra gran relevancia la celebración de acuerdos comerciales
internacionales; mediante un acuerdo con otro país, pueden obtenerse beneficios
comerciales para los Estados que hagan parte del mismo, puesto que será posible
evidenciar los beneficios pretendidos en materia de contratación pública
-mayores beneficios a un menor costo-. A su vez, se transferirán estos
beneficios -en cierta medida-, a los consumidores, ya que los precios de venta
de los productos serán más bajos en caso de eliminar o reducir barreras de
entrada de tales productos. Miembros de la OMC han creado como mecanismos para
garantizar el cumplimiento de estos objetivos: el Acuerdo Plurilateral sobre
Contratación Pública (ACP)[2]; el Programa de Doha para
el Desarrollo (PDD)[3];
y las negociaciones sobre contratación pública en el marco del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (AGCS)[4].
Teniendo
en cuenta lo anterior, se analizará consecuentemente, como objetivo central de
este documento, el impacto de la aplicación de un capítulo en materia de
contratación pública en un TLC con especial énfasis referente a los productos
digitales.
Función de la OMC
La
Organización Mundial del Comercio (OMC)[5] es la organización
internacional encargada de crear y emitir normas (de carácter comercial), que
regularán el comercio entre los países que decidan hacer parte de ella con el
fin de ayudar a productores de bienes y servicios, y comerciantes (importadores
y exportadores) a desarrollar sus actividades de la mejor manera, y más segura
-jurídicamente- posible.
Sobre la materia, la OMC, mediante:
1. El
Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública (ACP):
tiene como propósito, garantizar condiciones de competencia abiertas,
equitativas y transparentes en los mercados de contratación pública.
2. Programa
de Doha para el Desarrollo (PDD): busca una reforma del
sistema de comercio internacional actual, con la que se reduzcan aún más los
obstáculos comerciales.
3. Negociaciones
sobre contratación pública en el marco del AGCS:
dispone que no le serán aplicables a la contratación pública las principales
disposiciones del mencionado acuerdo (de acceso a los mercados). Sin embargo,
el artículo 13, PAR 2. del AGCS dicta el mandato de celebrar negociaciones
multilaterales sobre la contratación de servicios. El Consejo de Comercio de
Servicios aún debate al respecto.
Según
Wang Ping[6] (al menos hasta 2007 que
escribió el documento), la aplicación del Acuerdo Plurilateral sobre
Contratación Pública, presenta un gran obstáculo: la integración de países con
altos niveles de producción a un sistema de comercio donde, abrirán su mercado
de contratación pública, a la competencia internacional con países que no
cuentan con los mismos niveles productivos, podría llegar a comprometer el
cumplimiento del principio de reciprocidad.
Análisis económico del impacto
comercial de un TLC
Siguiendo como premisa general que,
un Estado (especialmente en este ámbito), buscará obtener un beneficio
determinado al menor costo posible para que, este se traslade a sus
consumidores. Como efecto de esto, el Estado colombiano, en este caso estaría
ejecutando mediante sus políticas internacionales uno de los fines del Estado:
promoción de la prosperidad[7] general para todos.
Poniendo al alcance de los
consumidores, productos de calidades óptimas, a unos menores precios como
consecuencia de un acuerdo comercial, sin lugar a duda fomentará, o facilitará
que la prosperidad sea un fin tangible.
Actualmente, en Colombia, entró en
vigencia una reforma tributaria mediante la cual se obliga a las plataformas
digitales (nacionales e internacionales) a recaudar el 19% de IVA, y deberán
reportarlos ante la DIAN de acuerdo con la ley. Esta medida impacta a los
consumidores, pues serán estos, a quienes se les traslade esta carga; de
acuerdo con el diario de circulación nacional, El Tiempo, Netflix pasará a cobrar $39,151 (COP) cuando antes cobraba $32,900
(COP); la tarifa base de Uber pasaría
de $5,000 (COP) a $5,950 (COP)[8].
Productos digitales y el siglo XXI
“Productos
digitales significa programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones
de sonido, y otros productos que estén codificados digitalmente
independientemente de si están fijos en un medio portador o sean transmitidos
electrónicamente”[9].
No
es un secreto que para el mundo actual, la tecnología, es fundamental. La
producción, lanzamiento y consumo de productos digitales en la actualidad es
casi de carácter masivo; plataformas virtuales empresariales, multinacionales…;
publicaciones virtuales de libros; venta de música digitalizada… que facilitan
la vida, y reducen costos de transacción hacen parte de la cotidianidad.
Es
por esto que el TLC vigente entre Colombia y Estados Unidos, en su capítulo
relacionado con la contratación pública, elimina el cobro de aranceles a los
productos digitales. Como efecto de esto, los productos digitales que se
comercializarán entre los países signatarios no serán gravados de manera alguna
-siempre y cuando se comercialicen por medios electrónicos (art. 15.3.1 TLC
Colombia- Estados Unidos)-. Adicional a esto, se pacta que no podrá tratarse de
manera menos favorable (de acuerdo con el principio de reciprocidad), un
producto digital similar a otros tomando como criterio que:
a. Sea
un producto innovador en el mercado internacional.
b. Quien
lo crea, produce, gesta… Como individuo, o nación no hagan parte del acuerdo.
c. Tampoco
podrá diferenciarse el trato bajo el argumento proteccionista de productos que
sean innovadores dentro de su territorio.
Esta
disposición tiene algunas excepciones dispuestas en el numeral 3° del mismo
articulado; dando vía libre a unas normas proteccionistas (moderadas).
Comunidad Andina de Naciones (CAN)
La
Comunidad Andina de Naciones (CAN), mediante la Decisión 691 de 2008,
manifiesta la necesidad de disminuir brechas digitales “de la sociedad de
información”, al igual que la obtención de indicadores relacionados con el
acceso a la información con el fin de reducir el analfabetismo digital[10].
Colombia, como Estado parte de la
CAN, ha desarrollado e implementado políticas públicas destinadas al
cumplimiento a la referida Decisión. En el Plan Nacional de Desarrollo de
2010-2014 (tomo 1), como respuesta a la necesidad de disminuir brechas
digitales, se implementó el Plan Digital Colombia (en cabeza del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), con la finalidad de “impulsar la masificación y el uso de
Internet a través del desarrollo y uso eficiente de infraestructura y la
promoción y apropiación de los servicios TIC”. Se pretendía pues,
desarrollar un “Ecosistema Digital”, en el que el Gobierno fomentara la oferta
y demanda de servicios digitales para también lograr una mayor inclusión
social; impacta además variables como la: innovación, competitividad, y
productividad.
El
mismo PND da origen también a la política pública: Territorios Digitales,
mediante la que “se promoverán
iniciativas de origen territorial, o privadas que fomenten la promoción y uso
de los servicios TIC, el desarrollo de contenidos digitales, las estrategias de
apropiación de la tecnología y el uso de Gobierno en Línea”. También se
prioriza la protección de derechos de autor mediante la promoción de oferta y
consumo de bienes -físicos o digitales- protegidos por derechos de autor.
Ahora
bien, esto se ha materializado de diversas maneras: propagandas que
desincentivan el consumo, venta, producción de bienes protegidos por derechos
de autor[11];
el desarrollo, promoción y comercialización de la tecnología TDT[12]; y “El Futuro Digital es
de Todos[13]”
que es una ambiciosa política presentada a finales de agosto del 2018 por,
Sylvia Constaín (Ministra TIC), que pretende lograr un acelerado mejoramiento
de desarrollo social, y económico de la población como consecuencia de la
reducción de la brecha digital[14].
Efectos de una
contratación pública de un producto digital en contrataciones públicas
separadas con relación al TLC con Estados Unidos
De acuerdo con lo dispuesto en el
TLC entre Estados Unidos y Colombia el: capítulo 9.1 (alcance y cobertura en la
contratación pública); y el 15.3 (comercio electrónico de productos digitales),
es razonable inferir que:
El
TLC entre Estados Unidos y Colombia (sobre el alcance y la cobertura), se dicta
que solo será aplicable el capítulo de contratación pública en casos de contratación
cubierta (entendida como una contratación pública de mercancías, servicios,
o ambos[15]); consecuentemente, hay
una prohibición en materia de contrataciones públicas separadas con el fin de
evitar que una entidad -cualquiera que sea la parte contratante-, evada la
aplicación del acuerdo comercial, pues, al separar la contratación: los valores
disminuirán y no llegarán al valor requerido para la aplicación de lo dispuesto
en el TLC.
Respecto de los mencionados valores,
se dispone en el mismo Tratado, los siguientes criterios para determinar si
consiste en una contratación pública cubierta:
a - Prohíbe
expresamente la celebración de contratación pública separada, o la utilización
de cualquier otro método con el propósito de evadir lo dispuesto en materia de
contratación pública.
b. Debe
tomarse en cuenta todas las maneras posibles de remuneración, o demás flujos de
ingresos que puedan pactarse contractualmente; incluso compras opcionales.
c. Se
deberá basar el cálculo sobre el valor máximo total de la contratación pública
(durante el periodo de vigencia) cuando esta deba realizarse con múltiples
partes, y que conlleve a la adjudicación de contratos simultáneamente -o en un
término dado a uno o más proveedores-.
En caso de incumplimiento de estos
límites, deberá aplicarse la disposición del artículo 9.1.10 del TLC, mediante
la cual entraría a regirse por las normas dispuestas en el mencionado capítulo.
Asimismo, el Decreto 734 de 2012 (derogado
por el Decreto Nacional 1510 de 2013 en su artículo 163), imponía que, previa
celebración de un contrato público, se debía revisar el cumplimiento de los
requisitos dispuestos en un tratado vigente relacionados con:
a) La cuantía del proceso somete la
contratación al capítulo de compras públicas.
b) La inclusión de la entidad estatal en
la cobertura del capítulo de compras públicas.
c) La eventual exclusión de cobertura del
capítulo de compras públicas de acuerdo con los bienes y servicios a contratar.
Con relación al Decreto Nacional 1510 de
2013, impone de manera más general, la obligación de hacer cumplir lo acordado
en Acuerdos y Tratados en materia de contratación pública. No obstante, no hay
una prohibición expresa relacionada con la contratación pública separada, pues
es suficiente con la disposición del tratado, o acuerdo para hacerla exigible.
En caso de omisión en el cumplimiento de estos supuestos, el Estado, deberá
repetir contra el servidor público encargado de la celebración contractual en
virtud del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. Adicionalmente,
el servidor público responsable, podrá ser sancionado con inhabilidad para
ejercer como tal, e incluso podría ser declarado culpable penalmente por el
delito de: agiotaje (art. 301 C.P.); interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 C.P.); y/o
contrato sin cumplimiento de requisitos legales (410 CP).
Contratación pública en otros TLC
ratificados por Colombia: Costa Rica, Corea, la Unión Europea, y la Alianza del
Pacífico
Al
igual que en el TLC entre Colombia, y Estados Unidos, los mencionados países
que celebraron un TLC con Colombia, incluyen la misma prohibición en materia de
contratación pública separada[16].
Sin embargo, hay tratados, en los
que no se pactó una sanción (como en el Tratado entre Colombia con Estados Unidos). Este es
el caso de los tratados entre Colombia con Costa Rica, y a su vez, con el de la
Unión Europea.
Conclusión
Conjugando las facilidades
comerciales derivadas de tales acuerdos, con la necesidad de reducir brechas
digitales, se explica la relevancia de incluir dentro de estos acuerdos
comerciales una regulación sobre esta materia; especialmente cuando se trata de
productos digitales, pues son bienes con alta demanda actualmente, y pueden ser
objeto de transacciones que puedan ser cobijadas por los mencionados acuerdos.
Los
productos digitales pueden ser entendidos como bienes inmateriales que pueden
ser adquiridos, o descargados -a través de medios tecnológicos- con el fin de
prestar un servicio. En consecuencia, podría interpretarse de tal manera, que
no solo se entiendan incluidos en el marco de la contratación pública cubierta
por Tratados de Libre Comercio que los contemplen expresamente (como el de
Colombia con Estados Unidos). Sin embargo, como respuesta a esta misma
necesidad de reducir brechas digitales, puede ampliarse la interpretación
referente a contratación pública cubierta entendiendo estos productos digitales
como servicios, mercancías inmateriales, o cualquier adaptación que facilite la
comercialización internacional de los mismos; ha de tenerse en cuenta que,
dependiendo de las características del contrato celebrado, serán o no
aplicables las disposiciones relacionadas con la exención de aranceles (o no).
Ahora
bien, teniendo en cuenta el contexto colombiano actual, según el cual uno de
cada dos colombianos tiene acceso a internet -evidenciando la abrumadora brecha
digital-, permite demostrar una gran dificultad que enfrentará el gobierno
nacional a la hora de democratizar el acceso a estos productos; más aún si se
tienen en cuenta factores geográficos que puedan dificultar el cumplimiento de
este proyecto. Sin embargo, puede entenderse como un incentivo, la
incorporación de productos digitales, dentro de los bienes objeto de
contratación pública cubierta en acuerdos comerciales; la educación, la salud,
el comercio, la justicia, entre otros sectores nacionales, podrán permitir un
mejor desarrollo y cumplimiento de políticas públicas contenidas dentro de los
Planes Nacionales de Desarrollo 2010-2014, y 2014-2018.
Adicionalmente,
es necesario comenzar a regular asuntos relacionados con productos digitales;
por ejemplo, si existe o no una relación laboral entre quienes usan una
aplicación para obtener ingresos y la empresa que la crea. En Colombia, ya se
evidenció tal necesidad en el sector privado, en la reciente protesta de
algunos trabajadores de Rappi como
consecuencia de las “malas condiciones laborales”; en contraparte, Rappi contestó que, los Rappitenderos son emprendedores
independientes que mediante el uso de la aplicación pueden elegir los pedidos
de acuerdo a su flexibilidad de tiempo, y de sus necesidades.
Ahora
bien, hay una prohibición expresa respecto de la contratación pública separada,
puesto que, pasados los umbrales[17] pactados no regirá -sobre esa
relación comercial-, las exenciones arancelarias pactadas. Así pues, algunos
tratados comerciales ratificados por Colombia, contemplan como consecuencia del
acaecimiento de una celebración de contratos públicos por separado: el reajuste
y la posterior aplicación de las normas de acuerdo con lo aprobado.
Actualmente,
en Colombia, se ejecutará la política económica propuesta por el recién electo
presidente: la “Economía Naranja” entendida como el conjunto de actividades que
de manera encadenada permite la materialización de ideas en bienes y servicios
culturales; su valor está determinado por el contenido propio de la propiedad
intelectual. Está compuesto por dos sectores: la economía cultural e industrias
creativas, y las áreas de soporte para la creatividad. En medio de este
contexto, la ministra Sylvia Constaín (MINTIC), afirmó que en los próximos
cuatro años ejecutará la política pública “El futuro digital es de todos” con
el objetivo de fortalecer el desarrollo económico y social de la población al
reducir la brecha digital nacional. Será esta una política que fomente la
investigación, el desarrollo, comercialización, y eventual exportación de los
productos digitales de origen nacional.
Bibliografía:
Tratado
de Libre Comercio Colombia- Estados Unidos;
Tratado
de Libre Comercio Colombia- Unión del Pacífico;
Tratado
de Libre Comercio Colombia- Corea;
Tratado
de Libre Comercio Colombia- Unión Europea;
Constitución
Política de Colombia;
Código
Penal Colombiano;
Estatuto
Tributario Colombiano;
Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;
Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014; Tomo 1.
Decisión 691
CAN; 13 de agosto de 2008; Lima – Perú.
Cuadro Comparativo Tratados de Libre Comercio
Aspecto/
TLC Colombia con:
|
EE.UU.
|
Alianza del Pacífico
|
Corea del Sur
|
Costa Rica
|
Unión Europea
|
Inicio de negociación
|
Noviembre de 2006.
|
Constituido
formalmente en 2012[18].
|
Diciembre de 2009.
|
Junio de 2012.
|
Febrero de 2009.
|
Vigencia
|
Mayo
15 de 2012[19].
|
Junio
27 de 2014[20].
|
Diciembre
26 de 2014[21].
|
Julio
29 de 2016[22].
|
Julio
de 2013[23].
|
Sanciones contratación
pública separada.
|
“Al estimar el valor
de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una
contratación pública cubierta, una entidad contratante: no deberá dividir una
contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método
en particular para estimar el valor de la contratación pública con el
propósito de evadir la aplicación de este capítulo… Cuando se desconoce el
valor máximo total estimado de una contratación pública a lo largo de su
periodo completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por
este Capítulo[24]”.
|
“Cuando
se desconozca el valor máximo total de una contratación pública a lo largo de
su periodo completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por
el presente Capítulo”[25].
|
“Al calcular el valor de una
contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta,
la entidad contratante: (a) no fraccionará una contratación en contrataciones
separadas ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado
para calcular el valor de la contratación, con la intención de excluirla total o parcialmente de la
aplicación de este Capítulo”[26].
|
N/A; “Al
estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar
si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas
separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la
contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente
Capítulo”[27].
|
N/A; “Al calcular el
valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una
contratación pública cubierta, una entidad contratante, no fraccionará la
contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un
método de valoración especial para calcular el valor de la contratación con
la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este
Título”[28].
|
Compras públicas cubiertas
|
A. A través de cualquier medio
contractual (compra, alquiler, arrendamiento, con o sin opción de compra,
contratos de construcción -operación- transferencia y concesión de obras
públicas;
B. Cuando el valor corresponda, iguale o
exceda los umbrales (anexo 9.1);
C. Llevada a cabo por una entidad
contratante;
D. No excluida expresamente.
E. Adquisición de productos digitales.
|
Será
aquella que se realiza:
“a.
Por una entidad;
b.
Por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra y el
alquiler
o arrendamiento, con o sin opción de compra y contratos de
concesión
de obras públicas;
c.
De mercancías y servicios, de conformidad con el Anexo 8.2;
d.
Cuyo valor estimado del contrato sea igual o mayor que el valor del
umbral
correspondiente especificado en el Anexo 8.2, y
e.
Sujeta a los demás términos y condiciones establecidos en el Anexo 8.2”[29].
|
- Mercancías.
- Servicios.
- Cualquier combinación siguiente:
“i. No contratados con miras a la venta
o reventa comercial o con miras al
uso en la producción, o suministro de
mercancías o servicios para la
venta o reventa comercial;
ii. Mediante cualquier instrumento
contractual, incluidos la compra, la
compra a plazos o el arrendamiento,
financiero o no, con o sin opción de
compra; y contratos de construcción –
operación – transferencia y
contratos de concesión de obras públicas;
iii. Cuyo valor, estimado con arreglo a
los párrafos 5 y 6, es igual o mayor
que el valor de umbral correspondiente
especificado en el Anexo14-A,
en el momento de la publicación de un
aviso de conformidad con el
artículo 14.5;
iv. Por una entidad contratante, y
v. Que no esté excluida en la cobertura
de este Capítulo o el Anexo 14-A”[30].
|
Cualquiera realizada por medio contractual.
|
- Mercancías.
- Servicios.
- Cualquier combinación de estas.
Siempre y cuando la contratación esté encaminada
a cumplir con propósitos gubernamentales.
|
Anexo 2
Anexo 3
Anexo
4
Tabla análisis ventajas/desventajas
de los productos digitales en un país como Colombia
Productos Digitales
|
Ventajas
|
Desventajas
|
Requisitos
de exportación
|
No tiene que cumplir requisitos
sanitarios, o fitosanitarios para su exportación.
|
Debe cumplir con estándares de
seguridad, normas ISO, IEC, CENELEC, entre otras.
|
Comercialización
|
Como
efecto de la globalización es simple.
|
Podrían
llegar a ser gravados (dependiendo de la interpretación que se le dé a cada
Tratado).
|
Comunicación
|
Con brechas digitales bajas, la
comunicación será más eficiente.
|
Factores geográficos o económicos pueden
obstaculizar (o limitar) el alcance de medios necesarios para la adquisición
de estos.
|
Educación
|
Puede
promover el estudio e investigaciones interactivas; mayor facilidad de
circulación de información.
|
La
limitación en recursos económicos puede afectar el aprovechamiento de estos
productos.
|
Salud
|
La creación y comercialización en esta
área puede beneficiar tanto a médicos, como a pacientes para mejorar la
calidad de la atención, diagnóstico, tratamiento… de enfermedades; bases de datos.
|
Accesibilidad; los precios pueden ser
muy elevados, y algunos agentes del mercado podrían no acceder a los
mismos.
|
Innovación
|
Promueve
la creatividad, y competencia para la producción de estos bienes inmateriales
que permitan mejorar la calidad o estilo de vida de los consumidores.
|
Desigualdad
de condiciones de acceso a mercado en cuanto a variables precio/calidad con
potencias o abanderados tecnológicos.
|
Economía
|
Desde 2012 hasta 2016, las exportaciones
sumaron US 92,2 millones[31].
Adicionalmente, Iván Duque (actual presidente de Colombia), pondrá en marcha
la “Economía Naranja”.
|
Falta de apoyo económico en la
investigación, y creación de estos productos.
|
[1]
Cons. Pol; art. 2.1.: “Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
[3] https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm
[4] https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gpserv_s.htm
[6]
COVERAGE OF THE WTO´S AGREEMENT IN GOVERNMENT PROCUREMENT: CHALLENGES OF
INTEGRATING CHINA AND OTHER COUNTRIES WITH A LARGE STATE SECTOR INTO THE GLOBAL
TRADING SYSTEM; PING, WANG; Journal of International Economic Law; 10 (4);
Pages 887-920; 2007.
[7]
Prosperidad según la Real Academia Española: “Curso favorable de las cosas”;
próspero: “dicho de una persona o de una cosa: Que tiene éxito económico”.
[8] https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/pago-del-iva-de-las-plataformas-digitales-en-colombia-como-netflix-y-uber-239498
[9]
TLC Colombia- Estados Unidos, artículo 15.8; este concepto no abarca
representaciones digitales de instrumentos financieros, ni dinero.
[10]
Teniendo en cuenta las particularidades de cada Estado parte. Estos mismos
indicadores son considerados como útiles para determinar el grado de
conectividad de los Estados miembros, y para identificar qué acciones
contribuyen a la inclusión digital.
[11]
Anexo 2.
[12]
Anexo 3.
[13]
“El Futuro Digital es de Todos”; Sala de prensa, MINTIC; agosto 31 de 2018. https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-79186.html
[14]
Actualmente, en Colombia (según la dra. Sylvia Costaín), una de cada dos personas
tiene acceso a internet. https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-79707.html
[16]
Anexo 1.
[17]
Los mencionados umbrales dependerán del nivel en el gobierno en que se
encuentre la entidad contratante. Además, se reajustarán cada dos años (TLC
Colombia- Estados Unidos; anexo 9.1).
[18]
La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación: política, económica y
de cooperación e integración. Está integrado por: Chile, Colombia, México y
Perú.
[19]
Decreto 993 de 2012.
[20]
Ley 1721 de 2014.
[21]
Ley 1747 de 2014.
[22]
Decreto 1231 de 2016.
[23]
Ley aprobatoria 1669 de 2013; luego mediante el D. 1513 de 2013, el entonces
presidente Juan Manuel Santos decreta la aplicación provisional del Acuerdo, y
notificó a la UE el cumplimiento del procedimiento interno requerido para la
entrada en vigor del mismo. Posteriormente, mediante el D. 1636 de 2013, se
implementan los compromisos adquiridos relacionados con el acceso a mercados.
Finalmente, en 2014, se expide el D. 2247 con el fin de seguir aplicando el
acuerdo suscrito por Colombia y la UE en los términos del D. 1513 de 2013.
[25]
Artículo 8.5.2; TLC entre Colombia con la Alianza del Pacífico.
[26]
Capítulo 14.1.6; TLC Colombia- Corea del Sur.
[27]
Capítulo 10.1.5; TLC Colombia- Costa Rica.
[28]
Artículo 173. 6
[29]
Capítulo 8; art. 8.2 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico.
[30]
Capítulo 14; art. 14.1 TLC Colombia- Corea del Sur.
[31]Industria
TI y de Contenidos Digitales suma exportaciones por US$92,2 millones desde 2012;
https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-28892.html
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