viernes, 9 de noviembre de 2018

Ana María Escovar Posada- Tema 12


Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho Económico Internacional
Noviembre 9 de 2018
Por: Ana María Escovar Posada
Contratación pública aplicable a TLC vigentes con Colombia -hasta 2018- en materia de productos digitales (Tema 12)

Introducción

En un mundo globalizado, Colombia (con la expedición de la Constitución Política de 1991), se consolidó como un país cuyo modelo económico es neoliberal. Como consecuencia de esto, se considera la economía nacional como el “principal motor”, y viabiliza pues: la libertad de comercio. 
Una manifestación de la apertura económica es: la firma y posterior ratificación de un Tratado de Libre Comercio (TLC). Este, surge como resultado del acuerdo entre dos o más países, con el fin de regular relaciones comerciales impactando positivamente el flujo comercial, e inversión para estos. Como consecuencia de ello, se reflejará positivamente su desarrollo social y económico.
Ahora bien, teniendo en cuenta que un Estado debe invertir sus recursos de la manera más eficiente y óptima posible en el cumplimiento de sus fines[1] -mediante la contratación pública-, es que cobra gran relevancia la celebración de acuerdos comerciales internacionales; mediante un acuerdo con otro país, pueden obtenerse beneficios comerciales para los Estados que hagan parte del mismo, puesto que será posible evidenciar los beneficios pretendidos en materia de contratación pública -mayores beneficios a un menor costo-. A su vez, se transferirán estos beneficios -en cierta medida-, a los consumidores, ya que los precios de venta de los productos serán más bajos en caso de eliminar o reducir barreras de entrada de tales productos. Miembros de la OMC han creado como mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos objetivos: el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[2]; el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)[3]; y las negociaciones sobre contratación pública en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (AGCS)[4].
Teniendo en cuenta lo anterior, se analizará consecuentemente, como objetivo central de este documento, el impacto de la aplicación de un capítulo en materia de contratación pública en un TLC con especial énfasis referente a los productos digitales.  

Función de la OMC

            La Organización Mundial del Comercio (OMC)[5] es la organización internacional encargada de crear y emitir normas (de carácter comercial), que regularán el comercio entre los países que decidan hacer parte de ella con el fin de ayudar a productores de bienes y servicios, y comerciantes (importadores y exportadores) a desarrollar sus actividades de la mejor manera, y más segura -jurídicamente- posible.
            Sobre la materia, la OMC, mediante:
1.      El Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública (ACP): tiene como propósito, garantizar condiciones de competencia abiertas, equitativas y transparentes en los mercados de contratación pública.
2.      Programa de Doha para el Desarrollo (PDD): busca una reforma del sistema de comercio internacional actual, con la que se reduzcan aún más los obstáculos comerciales.
3.      Negociaciones sobre contratación pública en el marco del AGCS: dispone que no le serán aplicables a la contratación pública las principales disposiciones del mencionado acuerdo (de acceso a los mercados). Sin embargo, el artículo 13, PAR 2. del AGCS dicta el mandato de celebrar negociaciones multilaterales sobre la contratación de servicios. El Consejo de Comercio de Servicios aún debate al respecto.
Según Wang Ping[6] (al menos hasta 2007 que escribió el documento), la aplicación del Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública, presenta un gran obstáculo: la integración de países con altos niveles de producción a un sistema de comercio donde, abrirán su mercado de contratación pública, a la competencia internacional con países que no cuentan con los mismos niveles productivos, podría llegar a comprometer el cumplimiento del principio de reciprocidad.

Análisis económico del impacto comercial de un TLC

            Siguiendo como premisa general que, un Estado (especialmente en este ámbito), buscará obtener un beneficio determinado al menor costo posible para que, este se traslade a sus consumidores. Como efecto de esto, el Estado colombiano, en este caso estaría ejecutando mediante sus políticas internacionales uno de los fines del Estado: promoción de la prosperidad[7] general para todos.  
            Poniendo al alcance de los consumidores, productos de calidades óptimas, a unos menores precios como consecuencia de un acuerdo comercial, sin lugar a duda fomentará, o facilitará que la prosperidad sea un fin tangible.  
            Actualmente, en Colombia, entró en vigencia una reforma tributaria mediante la cual se obliga a las plataformas digitales (nacionales e internacionales) a recaudar el 19% de IVA, y deberán reportarlos ante la DIAN de acuerdo con la ley. Esta medida impacta a los consumidores, pues serán estos, a quienes se les traslade esta carga; de acuerdo con el diario de circulación nacional, El Tiempo, Netflix pasará a cobrar $39,151 (COP) cuando antes cobraba $32,900 (COP); la tarifa base de Uber pasaría de $5,000 (COP) a $5,950 (COP)[8].

Productos digitales y el siglo XXI

            Productos digitales significa programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido, y otros productos que estén codificados digitalmente independientemente de si están fijos en un medio portador o sean transmitidos electrónicamente”[9].
No es un secreto que para el mundo actual, la tecnología, es fundamental. La producción, lanzamiento y consumo de productos digitales en la actualidad es casi de carácter masivo; plataformas virtuales empresariales, multinacionales…; publicaciones virtuales de libros; venta de música digitalizada… que facilitan la vida, y reducen costos de transacción hacen parte de la cotidianidad.
Es por esto que el TLC vigente entre Colombia y Estados Unidos, en su capítulo relacionado con la contratación pública, elimina el cobro de aranceles a los productos digitales. Como efecto de esto, los productos digitales que se comercializarán entre los países signatarios no serán gravados de manera alguna -siempre y cuando se comercialicen por medios electrónicos (art. 15.3.1 TLC Colombia- Estados Unidos)-. Adicional a esto, se pacta que no podrá tratarse de manera menos favorable (de acuerdo con el principio de reciprocidad), un producto digital similar a otros tomando como criterio que:
a.       Sea un producto innovador en el mercado internacional.
b.      Quien lo crea, produce, gesta… Como individuo, o nación no hagan parte del acuerdo.
c.       Tampoco podrá diferenciarse el trato bajo el argumento proteccionista de productos que sean innovadores dentro de su territorio.
Esta disposición tiene algunas excepciones dispuestas en el numeral 3° del mismo articulado; dando vía libre a unas normas proteccionistas (moderadas).

Comunidad Andina de Naciones (CAN)

            La Comunidad Andina de Naciones (CAN), mediante la Decisión 691 de 2008, manifiesta la necesidad de disminuir brechas digitales “de la sociedad de información”, al igual que la obtención de indicadores relacionados con el acceso a la información con el fin de reducir el analfabetismo digital[10].
            Colombia, como Estado parte de la CAN, ha desarrollado e implementado políticas públicas destinadas al cumplimiento a la referida Decisión. En el Plan Nacional de Desarrollo de 2010-2014 (tomo 1), como respuesta a la necesidad de disminuir brechas digitales, se implementó el Plan Digital Colombia (en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), con la finalidad de “impulsar la masificación y el uso de Internet a través del desarrollo y uso eficiente de infraestructura y la promoción y apropiación de los servicios TIC”. Se pretendía pues, desarrollar un “Ecosistema Digital”, en el que el Gobierno fomentara la oferta y demanda de servicios digitales para también lograr una mayor inclusión social; impacta además variables como la: innovación, competitividad, y productividad.
El mismo PND da origen también a la política pública: Territorios Digitales, mediante la que “se promoverán iniciativas de origen territorial, o privadas que fomenten la promoción y uso de los servicios TIC, el desarrollo de contenidos digitales, las estrategias de apropiación de la tecnología y el uso de Gobierno en Línea”. También se prioriza la protección de derechos de autor mediante la promoción de oferta y consumo de bienes -físicos o digitales- protegidos por derechos de autor. 
Ahora bien, esto se ha materializado de diversas maneras: propagandas que desincentivan el consumo, venta, producción de bienes protegidos por derechos de autor[11]; el desarrollo, promoción y comercialización de la tecnología TDT[12]; y “El Futuro Digital es de Todos[13]” que es una ambiciosa política presentada a finales de agosto del 2018 por, Sylvia Constaín (Ministra TIC), que pretende lograr un acelerado mejoramiento de desarrollo social, y económico de la población como consecuencia de la reducción de la brecha digital[14].

Efectos de una contratación pública de un producto digital en contrataciones públicas separadas con relación al TLC con Estados Unidos

            De acuerdo con lo dispuesto en el TLC entre Estados Unidos y Colombia el: capítulo 9.1 (alcance y cobertura en la contratación pública); y el 15.3 (comercio electrónico de productos digitales), es razonable inferir que:
El TLC entre Estados Unidos y Colombia (sobre el alcance y la cobertura), se dicta que solo será aplicable el capítulo de contratación pública en casos de contratación cubierta (entendida como una contratación pública de mercancías, servicios, o ambos[15]); consecuentemente, hay una prohibición en materia de contrataciones públicas separadas con el fin de evitar que una entidad -cualquiera que sea la parte contratante-, evada la aplicación del acuerdo comercial, pues, al separar la contratación: los valores disminuirán y no llegarán al valor requerido para la aplicación de lo dispuesto en el TLC.
            Respecto de los mencionados valores, se dispone en el mismo Tratado, los siguientes criterios para determinar si consiste en una contratación pública cubierta:
a -    Prohíbe expresamente la celebración de contratación pública separada, o la utilización de cualquier otro método con el propósito de evadir lo dispuesto en materia de contratación pública.
b.      Debe tomarse en cuenta todas las maneras posibles de remuneración, o demás flujos de ingresos que puedan pactarse contractualmente; incluso compras opcionales. 
c.       Se deberá basar el cálculo sobre el valor máximo total de la contratación pública (durante el periodo de vigencia) cuando esta deba realizarse con múltiples partes, y que conlleve a la adjudicación de contratos simultáneamente -o en un término dado a uno o más proveedores-.
En caso de incumplimiento de estos límites, deberá aplicarse la disposición del artículo 9.1.10 del TLC, mediante la cual entraría a regirse por las normas dispuestas en el mencionado capítulo.
Asimismo, el Decreto 734 de 2012 (derogado por el Decreto Nacional 1510 de 2013 en su artículo 163), imponía que, previa celebración de un contrato público, se debía revisar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en un tratado vigente relacionados con:
a) La cuantía del proceso somete la contratación al capítulo de compras públicas.
b) La inclusión de la entidad estatal en la cobertura del capítulo de compras públicas.
c) La eventual exclusión de cobertura del capítulo de compras públicas de acuerdo con los bienes y servicios a contratar.
Con relación al Decreto Nacional 1510 de 2013, impone de manera más general, la obligación de hacer cumplir lo acordado en Acuerdos y Tratados en materia de contratación pública. No obstante, no hay una prohibición expresa relacionada con la contratación pública separada, pues es suficiente con la disposición del tratado, o acuerdo para hacerla exigible. En caso de omisión en el cumplimiento de estos supuestos, el Estado, deberá repetir contra el servidor público encargado de la celebración contractual en virtud del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. Adicionalmente, el servidor público responsable, podrá ser sancionado con inhabilidad para ejercer como tal, e incluso podría ser declarado culpable penalmente por el delito de: agiotaje (art. 301 C.P.); interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 C.P.); y/o contrato sin cumplimiento de requisitos legales (410 CP).

Contratación pública en otros TLC ratificados por Colombia: Costa Rica, Corea, la Unión Europea, y la Alianza del Pacífico

            Al igual que en el TLC entre Colombia, y Estados Unidos, los mencionados países que celebraron un TLC con Colombia, incluyen la misma prohibición en materia de contratación pública separada[16].
            Sin embargo, hay tratados, en los que no se pactó una sanción (como en el Tratado entre Colombia con Estados Unidos). Este es el caso de los tratados entre Colombia con Costa Rica, y a su vez, con el de la Unión Europea.

Conclusión

            Conjugando las facilidades comerciales derivadas de tales acuerdos, con la necesidad de reducir brechas digitales, se explica la relevancia de incluir dentro de estos acuerdos comerciales una regulación sobre esta materia; especialmente cuando se trata de productos digitales, pues son bienes con alta demanda actualmente, y pueden ser objeto de transacciones que puedan ser cobijadas por los mencionados acuerdos.
            Los productos digitales pueden ser entendidos como bienes inmateriales que pueden ser adquiridos, o descargados -a través de medios tecnológicos- con el fin de prestar un servicio. En consecuencia, podría interpretarse de tal manera, que no solo se entiendan incluidos en el marco de la contratación pública cubierta por Tratados de Libre Comercio que los contemplen expresamente (como el de Colombia con Estados Unidos). Sin embargo, como respuesta a esta misma necesidad de reducir brechas digitales, puede ampliarse la interpretación referente a contratación pública cubierta entendiendo estos productos digitales como servicios, mercancías inmateriales, o cualquier adaptación que facilite la comercialización internacional de los mismos; ha de tenerse en cuenta que, dependiendo de las características del contrato celebrado, serán o no aplicables las disposiciones relacionadas con la exención de aranceles (o no).
            Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto colombiano actual, según el cual uno de cada dos colombianos tiene acceso a internet -evidenciando la abrumadora brecha digital-, permite demostrar una gran dificultad que enfrentará el gobierno nacional a la hora de democratizar el acceso a estos productos; más aún si se tienen en cuenta factores geográficos que puedan dificultar el cumplimiento de este proyecto. Sin embargo, puede entenderse como un incentivo, la incorporación de productos digitales, dentro de los bienes objeto de contratación pública cubierta en acuerdos comerciales; la educación, la salud, el comercio, la justicia, entre otros sectores nacionales, podrán permitir un mejor desarrollo y cumplimiento de políticas públicas contenidas dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo 2010-2014, y 2014-2018.  
            Adicionalmente, es necesario comenzar a regular asuntos relacionados con productos digitales; por ejemplo, si existe o no una relación laboral entre quienes usan una aplicación para obtener ingresos y la empresa que la crea. En Colombia, ya se evidenció tal necesidad en el sector privado, en la reciente protesta de algunos trabajadores de Rappi como consecuencia de las “malas condiciones laborales”; en contraparte, Rappi contestó que, los Rappitenderos son emprendedores independientes que mediante el uso de la aplicación pueden elegir los pedidos de acuerdo a su flexibilidad de tiempo, y de sus necesidades.
            Ahora bien, hay una prohibición expresa respecto de la contratación pública separada, puesto que, pasados los umbrales[17] pactados no regirá -sobre esa relación comercial-, las exenciones arancelarias pactadas. Así pues, algunos tratados comerciales ratificados por Colombia, contemplan como consecuencia del acaecimiento de una celebración de contratos públicos por separado: el reajuste y la posterior aplicación de las normas de acuerdo con lo aprobado.
                Actualmente, en Colombia, se ejecutará la política económica propuesta por el recién electo presidente: la “Economía Naranja” entendida como el conjunto de actividades que de manera encadenada permite la materialización de ideas en bienes y servicios culturales; su valor está determinado por el contenido propio de la propiedad intelectual. Está compuesto por dos sectores: la economía cultural e industrias creativas, y las áreas de soporte para la creatividad. En medio de este contexto, la ministra Sylvia Constaín (MINTIC), afirmó que en los próximos cuatro años ejecutará la política pública “El futuro digital es de todos” con el objetivo de fortalecer el desarrollo económico y social de la población al reducir la brecha digital nacional. Será esta una política que fomente la investigación, el desarrollo, comercialización, y eventual exportación de los productos digitales de origen nacional.


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Bibliografía:
Tratado de Libre Comercio Colombia- Estados Unidos;
Tratado de Libre Comercio Colombia- Unión del Pacífico;
Tratado de Libre Comercio Colombia- Corea;
Tratado de Libre Comercio Colombia- Unión Europea;
Constitución Política de Colombia;
Código Penal Colombiano;
Estatuto Tributario Colombiano;
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014; Tomo 1.
Decisión 691 CAN; 13 de agosto de 2008; Lima – Perú.

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 Anexo 1

Cuadro Comparativo Tratados de Libre Comercio


Aspecto/
TLC Colombia con:

EE.UU.

Alianza del Pacífico

Corea del Sur

Costa Rica

Unión Europea
Inicio de negociación
Noviembre de 2006.
Constituido formalmente en 2012[18].
Diciembre de 2009.
Junio de 2012.
Febrero de 2009.
Vigencia
Mayo 15 de 2012[19].
Junio 27 de 2014[20].
Diciembre 26 de 2014[21].
Julio 29 de 2016[22].
Julio de 2013[23].
Sanciones contratación pública separada.
“Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante: no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación de este capítulo… Cuando se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación pública a lo largo de su periodo completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por este Capítulo[24]”.
“Cuando se desconozca el valor máximo total de una contratación pública a lo largo de su periodo completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por el presente Capítulo”[25].
“Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante: (a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación, con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Capítulo[26].
N/A; “Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante: (a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo”[27].
N/A; “Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante, no fraccionará la contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración especial para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Título”[28].
Compras públicas cubiertas
A. A través de cualquier medio contractual (compra, alquiler, arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción -operación- transferencia y concesión de obras públicas;
B. Cuando el valor corresponda, iguale o exceda los umbrales (anexo 9.1);
C. Llevada a cabo por una entidad contratante;
D. No excluida expresamente.
E. Adquisición de productos digitales.
Será aquella que se realiza:
“a. Por una entidad;
b. Por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra y el
alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra y contratos de
concesión de obras públicas;
c. De mercancías y servicios, de conformidad con el Anexo 8.2;
d. Cuyo valor estimado del contrato sea igual o mayor que el valor del
umbral correspondiente especificado en el Anexo 8.2, y
e. Sujeta a los demás términos y condiciones establecidos en el Anexo 8.2”[29].
- Mercancías.
- Servicios.
- Cualquier combinación siguiente:
“i. No contratados con miras a la venta o reventa comercial o con miras al
uso en la producción, o suministro de mercancías o servicios para la
venta o reventa comercial;
ii. Mediante cualquier instrumento contractual, incluidos la compra, la
compra a plazos o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de
compra; y contratos de construcción – operación – transferencia y
contratos de concesión de obras públicas;
iii. Cuyo valor, estimado con arreglo a los párrafos 5 y 6, es igual o mayor
que el valor de umbral correspondiente especificado en el Anexo14-A,
en el momento de la publicación de un aviso de conformidad con el
artículo 14.5;
iv. Por una entidad contratante, y
v. Que no esté excluida en la cobertura de este Capítulo o el Anexo 14-A”[30].
Cualquiera realizada por medio contractual.
- Mercancías.
- Servicios.
- Cualquier combinación de estas.

Siempre y cuando la contratación esté encaminada a cumplir con propósitos gubernamentales.



Anexo 2





Anexo 3










Anexo 4
Tabla análisis ventajas/desventajas de los productos digitales en un país como Colombia

Productos Digitales
Ventajas
Desventajas


Requisitos de exportación
No tiene que cumplir requisitos sanitarios, o fitosanitarios para su exportación.
Debe cumplir con estándares de seguridad, normas ISO, IEC, CENELEC, entre otras.


Comercialización
Como efecto de la globalización es simple. 
Podrían llegar a ser gravados (dependiendo de la interpretación que se le dé a cada Tratado). 

Comunicación
Con brechas digitales bajas, la comunicación será más eficiente.
Factores geográficos o económicos pueden obstaculizar (o limitar) el alcance de medios necesarios para la adquisición de estos.


Educación
Puede promover el estudio e investigaciones interactivas; mayor facilidad de circulación de información.
La limitación en recursos económicos puede afectar el aprovechamiento de estos productos.




Salud
La creación y comercialización en esta área puede beneficiar tanto a médicos, como a pacientes para mejorar la calidad de la atención, diagnóstico, tratamiento… de enfermedades; bases de datos.
Accesibilidad; los precios pueden ser muy elevados, y algunos agentes del mercado podrían no acceder a los mismos. 



Innovación
Promueve la creatividad, y competencia para la producción de estos bienes inmateriales que permitan mejorar la calidad o estilo de vida de los consumidores.
Desigualdad de condiciones de acceso a mercado en cuanto a variables precio/calidad con potencias o abanderados tecnológicos.

Economía
Desde 2012 hasta 2016, las exportaciones sumaron US 92,2 millones[31]. Adicionalmente, Iván Duque (actual presidente de Colombia), pondrá en marcha la “Economía Naranja”. 
Falta de apoyo económico en la investigación, y creación de estos productos.




[1] Cons. Pol; art. 2.1.: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
[3] https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm
[4] https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gpserv_s.htm
[6] COVERAGE OF THE WTO´S AGREEMENT IN GOVERNMENT PROCUREMENT: CHALLENGES OF INTEGRATING CHINA AND OTHER COUNTRIES WITH A LARGE STATE SECTOR INTO THE GLOBAL TRADING SYSTEM; PING, WANG; Journal of International Economic Law; 10 (4); Pages 887-920; 2007.
[7] Prosperidad según la Real Academia Española: “Curso favorable de las cosas”; próspero: “dicho de una persona o de una cosa: Que tiene éxito económico”.
[8] https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/pago-del-iva-de-las-plataformas-digitales-en-colombia-como-netflix-y-uber-239498
[9] TLC Colombia- Estados Unidos, artículo 15.8; este concepto no abarca representaciones digitales de instrumentos financieros, ni dinero.

[10] Teniendo en cuenta las particularidades de cada Estado parte. Estos mismos indicadores son considerados como útiles para determinar el grado de conectividad de los Estados miembros, y para identificar qué acciones contribuyen a la inclusión digital. 
[11] Anexo 2.
[12] Anexo 3.
[13] “El Futuro Digital es de Todos”; Sala de prensa, MINTIC; agosto 31 de 2018. https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-79186.html
[14] Actualmente, en Colombia (según la dra. Sylvia Costaín), una de cada dos personas tiene acceso a internet. https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-79707.html
[16] Anexo 1.
[17] Los mencionados umbrales dependerán del nivel en el gobierno en que se encuentre la entidad contratante. Además, se reajustarán cada dos años (TLC Colombia- Estados Unidos; anexo 9.1).
[18] La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación: política, económica y de cooperación e integración. Está integrado por: Chile, Colombia, México y Perú.
[19] Decreto 993 de 2012.
[20] Ley 1721 de 2014.
[21] Ley 1747 de 2014.
[22] Decreto 1231 de 2016.
[23] Ley aprobatoria 1669 de 2013; luego mediante el D. 1513 de 2013, el entonces presidente Juan Manuel Santos decreta la aplicación provisional del Acuerdo, y notificó a la UE el cumplimiento del procedimiento interno requerido para la entrada en vigor del mismo. Posteriormente, mediante el D. 1636 de 2013, se implementan los compromisos adquiridos relacionados con el acceso a mercados. Finalmente, en 2014, se expide el D. 2247 con el fin de seguir aplicando el acuerdo suscrito por Colombia y la UE en los términos del D. 1513 de 2013.
[24] Capítulo 9.9.10; TLC Colombia- Estados Unidos.  
[25] Artículo 8.5.2; TLC entre Colombia con la Alianza del Pacífico.
[26] Capítulo 14.1.6; TLC Colombia- Corea del Sur.
[27] Capítulo 10.1.5; TLC Colombia- Costa Rica.
[28] Artículo 173. 6
[29] Capítulo 8; art. 8.2 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
[30] Capítulo 14; art. 14.1 TLC Colombia- Corea del Sur.
[31]Industria TI y de Contenidos Digitales suma exportaciones por US$92,2 millones desde 2012; https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-28892.html


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