viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 12 - Valentina Karaman Lian

Pontificia Universidad Javeriana 
Valentina Karaman Lian 
Derecho Económico Internacional 
Presentado a: Juan David Barbosa y Juan David López 


Importancia del artículo 9.1 del TLC con Estados Unidos en el marco de la Contratación Pública Internacional y la necesidad de una normatividad vinculante a la OMC que regule el Comercio Electrónico



INTRODUCCIÓN

La globalización puede ser entendida como el cambio en el comportamiento del ser humano y como consecuencia de la sociedad[1]. Este cambio ha sido resultado del intercambio cultural y económico que, desde la óptica del comercio, se puede ver reflejada en la creciente interacción de diferentes agentes económicos entre estados. De esta manera, se puede entender que cada época de la historia ha vivido su propia globalización; desde el mercantilismo, las telecomunicaciones[2], la revolución mundial en materia de transporte, la consolidación de los mercados financieros –que siguen evolucionando – llegando a las nuevas tecnologías satelitales y el internet[3]. La liberalización del comercio constituye el factor más importante en el proceso de globalización económica. Para efectos del presente ensayo, la globalización abarca un mercado ilimitado de productos y servicios que circulan a nivel global; beneficiado no solo a los países mas desarrollados haciéndolos mas fuertes, sino también, a lo países en vía de desarrollo debido a la liberalización y apertura de sus economías. Partiendo de lo anterior y teniendo en cuenta el crecimiento acelerado del mercado mundial, es importante resaltar que el proceso de regulación y estandarización ha resultado ser mas lento. 

La compra de bienes y servicios por parte de los organismos gubernamentales con recursos públicos y para fines públicos, es lo que se conoce como Contratación Pública.[4]En este escenario se busca que el régimen sea transparente y no discriminatorio para así aprovechar al máximo la competencia entre los proveedores[5]. El concepto de compra pública ha sido entendido como una herramienta de desarrollo que busca incorporar diferentes sectores de la sociedad dentro del proceso económico general; generando empleo, canalizando inversiones y contribuyendo al desarrollo productivo[6]. La apertura de los mercados de contratación pública entre diferentes Estados beneficia no solo al estado contratante, sino también los intereses comerciales. 

El comercio de bienes y servicios digitales ha llevado a automatizar el comercio de bienes y servicios físicos, dado por el impacto y desarrollo del internet. Este último ha tenido una gran expansión en el comercio mundial, convirtiendo muchos productos en servicios y dando la posibilidad contratar los mismos desde otros países. Esta evolución ha creado dentro del derecho internacional la necesidad de crear un marco normativo, pues al tratarse de bienes intangibles las transacciones trasfronterizas se hacen mas fáciles. En el presente ensayo se analizará el papel que juega el comercio electrónico y los productos digitales en el mundo del comercio internacional, al igual que el alcance en la aplicación del capítulo de Contratación Pública en diferentes TLC haciendo especial referencia a las contrataciones públicas separadas y a la contratación pública de productos digitales. 

I.             LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL 

En el sector de la Contratación Pública, muchas veces puede generarse un obstáculo a los proveedores extranjeros, pues la concesión de trato preferencial a los proveedores nacionales puede verse discriminatoria. Los obstáculos a los cuales deben enfrentarse los proveedores extranjeros en este escenario no están regulados por normas de la OMC ya que la contratación pública está exenta de las principales disciplinas del GATT[7][8]. Sin embargo, en los últimos años una tendencia de liberalización de los mercados de contratación pública ha sido importante entre los mismos miembros de la OMC, pues estos mercados tienen potencial en generar beneficios no solo en la contratación, sino también en los intereses comerciales. A raíz de esta liberalización, los miembros de la OMC han creado grupos de trabajo sobre la transparencia de la Contratación Publica, negociaciones y acuerdos. 

El Acuerdo sobre Contratación Pública en adelante “ACP[9]” es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la OMC, pero del cual no todos los miembros de la Organización son parte[10]. El objetivo del ACP es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus partes, abriendo así la competencia internacional de bienes y servicios. El texto del acuerdo establece unas condiciones de competencia abiertas, equitativas y transparentes, dando lugar a los tres principios por los cuales se rige el acuerdo.

 El primer principio, de no discriminación, establece que las partes se comprometen a abrir los mercados abarcados por el acuerdo a los proveedores de bienes y servicios de las demás partes del ACP[11]. El segundo principio se remite a la transparencia, siendo este principio el que dirige a las partes a las normas mínimas del acuerdo en cuanto a la publicación de la reglamentación en materia de contratación y de los anuncios de nuevas oportunidades de contratación para que los posibles proveedores tengan un conocimiento completo de la información. El tercer y último principio consagra la equidad procedimental, donde se establece lo correspondiente a la revisión interna independiente de las reclamaciones; pues lo que busca proteger es que quienes están interesados en ser proveedores reciban un trato equitativo.    

El ACP[12]incluye dos puntos importantes: el primero en el cual las entidades contratantes están aseguradas[13], y el segundo que tipos de contratos estatales están asegurados[14]. Las negociaciones a la luz de este acuerdo se desarrollan bajo el principio de reciprocidad, lo que significa que una parte solo ofrece exenciones a la parte que también se las ofrece. La contratación pública ha quedado excluida en repetidas veces en la reglamentación multilateral, especialmente bajo el principio del Trato Nacional y NMF desde el GATT de 1947 y bajo el GATT de 1994 en el marco de la OMC[15]. Es importante establecer que el principio de Trato Nacional en materia de compras públicas es diferente al principio del GATT en cuanto a la importación y exportación de mercancías, este principio supone un Trato Nacional en la licitación. 

Ahora bien, al mirar la Contratación Pública en Colombia bajo el espectro del derecho internacional, es menester hacer referencia a fuentes como la decisión 439 del 11 de junio de 1998 de la CAN en su artículo 4 donde se establece que en temas de compra públicas aplicará el principio de Trato Nacional a los miembros de la CAN.  El Decreto 19 del 2012 establece en su artículo 51 que: 
 Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento[16]
De igual manera, es importante resaltar que un TLC obliga a las partes en los casos de Compras públicas a actuar con las normas internas del tratado, que si bien las partes cuentas con capacidad de desarrollar nuevas políticas de contratación, deben ser compatibles con el TLC[17].
II.           E-COMMERCE, PRODUCTOS DIGITALES Y BIG DATA
Una de las trasformaciones más importantes del comercio a nivel global, es la transformación en la contratación pública estatal determinada principalmente por la “convergencia tecnológica”[18]. El comercio electrónico[19]e-commerce ha fomentado el crecimiento de las PYMES debido a la venta directa con el consumidor final[20]. Las transacciones de comercio electrónico pueden ser entre empresas, particulares, gobiernos y demás organizaciones. El comercio entre las empresas y los gobiernos es denominado como B2G, siglas que hacen referencia al uso del Internet en el marco de la contratación pública, trámite de licencias y demás operaciones vinculadas. Lo que buscan los gobiernos es hacer mas eficiente su sistema de contratación, sin embargo, el B2G como componente del comercio electrónico está poco desarrollado[21].
El big data, es un producto digital creado a partir de datos, donde se estudia a profundidad información por medio del procesamiento de datos, que se puede vender a particulares, empresas y hasta a entidades gubernamentales. Es una materia prima para el mundo digital pues, esta inteligencia crea una especie de “cerebro social” alimentando la inteligencia artificial como los machine learnings de Google, Watson de IBM… y demás, llevando a que se puedan controlar diferentes sectores. En Colombia, la Fiscalía General de la Nación ha implementado dicha tecnología para combatir la delincuencia, a través de una “nueva arquitectura institucional” – como ellos la llaman – que consta de dos módulos: un módulo de denuncia y asociación de casos, y uno operacional que cuenta con 32 bases de datos, que tienen conexión con el sistema SIEDCO[22]que permita la georreferenciación para brindar información por temáticas y por regiones del país[23].  Esta herramienta la denominó la FGN como el “Fiscal Watson” donde se asocian casos a través de bases de datos no estructuradas. La FGN resaltó ante la rendición de cuentas frente a la Corte Suprema de Justicia que“ Entre los resultados obtenidos con este instrumento está el del caso Fosyga, del que se conocieron tres millones de reclamaciones falsas por un valor de $724.000 millones, que fueron expropiados de la salud de los colombianos. Watson permitió entonces identificar y seleccionar 15 casos emblemáticos y priorizar su investigación”. Como se expuso anteriormente, los productos digitales se han convertido en una herramienta de gran utilidad para cumplir las funciones del estado[24]. En el tema particular de big datay del comercio electrónico es importante resaltar que este mercado está controlado en su mayoría por empresas transnacionales; creando la necesidad de establecer reglas en el marco del derecho internacional, vinculantes a la OMC que regulen tanto el mercado digital como el de contratación pública,  donde no solo se asegure la trasparencia, sino también el principio de plena competencia. Asimismo, con esta normatividad se debe buscar regular las barreras del mercado, pues el mercado digital es un mercado monopolístico en su mayoría. 

La globalización de los mercados no puede verse ajena a la “globalización del derecho”, entendiendo a esta última, como la necesidad de una normatividad de practicas negóciales, de los diferentes agentes, en los mercados internacionales. De esta manera, es importante aclarar que cuando se habla de una globalización del derecho, no solo se propone uniformidad en la normatividad sino también de los órganos encargados de producir los contenidos normativos[25].

III.         POLÍTICA DE COMPETENCIA Y CONCENTRACIÓN DEL MERCADO 

El comercio electrónico es de gran importancia pues, como se ha desarrollado en el presente escrito contribuye al desarrollo económico, de igual manera resulta importante resaltar que es un mercado que se encuentra concentrado en unas pocas empresas a nivel mundial y que, si bien trae importantes efectos pro-competitivos, también puede traer comportamientos excluyentes o colusivos que pueden llegar a restringir la competencia[26]. El reporte mundial de comercio de abril del 2018 estableció que la innovación digital ha dado lugar a nuevas dinámicas; donde se plantea una gran preocupación frente a la posición de dominio que ocupan en el mercado, creando eventuales barreras a las PYMES. 

Como se desarrollo en el capítulo anterior, los mercados digitales hoy en día y en su mayoría involucran productos “libres”, donde el control de datos recobra una gran importancia[27]pues son la puerta a conductas que atenten la libre competencia como lo son el abuso de posición de dominio y los carteles. Así pues, como primera conclusión en el presente escrito, se propone el desarrollo de una normatividad vinculante a los miembros de la OMC, en temas de protección a la competencia en el mercado de los productos digitales, pues si bien el comercio electrónico de la mano con la inteligencia artificial puede ser beneficioso, también puede crear barreras en los mercados. 

IV.         CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRODUCTOS DIGITALES 
                                               i.     TLC Colombia con Estados Unidos 
El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos entró en vigencia el 15 de mayo de 2012, incluyendo oportunidades comerciales con el gobierno estadounidense, abriendo el mercado de las compras públicas para las entidades gubernamentales como bien se establece en el capítulo 9 del mismo. El objetivo fue logar una apertura mediante listas en las que se definen las empresas no gubernamentales que hacen parte del acuerdo, donde se plasman parámetros que eliminan barreras para que, en el caso colombiano, las empresas puedan acceder a los mercados federales y sub federales por un valor que se calculó alrededor de los US$300 mil millones anuales[28].

Uno de los puntos claves de este TLC es que si bien, en un principio el Trato Nacional y la No Discriminación no son considerados como “principios rectores” dentro del ACP,  sin embargo, a la luz de este TLC son de gran importancia. Estos principios básicos del Derecho Internacional obligan a las partes a otorgarle a las mercancías, servicios y proveedores el mismo trato que a los nacionales[29], siendo así las reglas de origen serán las mismas que aplican para el comercio regular de mercancías siempre y cuando las ofertas presentadas para la adjudicación hayan sido presentadas por escrito, cumpliendo las formalidades y requisitos previstos en la ley; buscando eliminar la discriminación y asegurando igualdad de condiciones entre proveedores. 

El artículo 9.1 del TLC establece el alcance y cobertura de la Contratación Pública y destaca diferentes puntos, que serán tratados a continuación: establece que por contratación pública se entenderá toda contratación pública de mercancías, servicio o ambos a través de cualquier medio contractual establecidos en el numeral 2 y que esta se debe llevar a cabo por una entidad contratante y que no esté excluida de cobertura.En el numeral 3 del mismo artículo, se hace referencia la contratación pública de productos digitales, donde se establece que la contratación púbica cubierta incluye la adquisición de productos digitales, estando estos definidos el artículo 15.8[30]del TLC. 

¿Podría una parte dividir la contratación pública de un producto digital en contrataciones separadas? El texto del TLC establece expresamente el numeral 9 del artículo 9.1 que, al ser una contratación pública cubierta, no se podrá dividir una contratación publica en separadas, ni utiliza un método en particular para estimar el valor de la contratación publica con el propósito de evadir la aplicación de las disposiciones que regulan la materia[31]. Lo que busca esta disposición del acuerdo, es que los umbrales que se establecen para dar eficacia al TLC sean respetados y no se traten de violar mediante contrataciones separadas, donde se quiera dividir el valor para no alcanzar dichos umbrales. 

El mercado de los productos digitales ha recobrado cada vez mas importancia a nivel global, pues se ha convertido en parte esencial del desarrollo de las sociedades. Se conoce como productos digitales, aquellos que se distribuyen totalmente por internet y no existen en físico; son un modelo económico que cada vez cobra mas importancia. Entre los Estados resulta llamativo abrir su mercado y permitir que otros competidores puedan proveer dichos productos, buscando que contribuyan al desarrollo y suplan las necesidades. La diversidad ilimitada que proporcionan los productos digitales, en donde cualquier tema de interés y por el que se este dispuesto a pagar; puede ser desarrollado y adquirido. Los costos de producción por otra parte son bajos, dado que, una vez producido el producto, no es necesaria una segunda inversión para reproducirlo, generando una mayor rentabilidad.

Uno de los problemas más grandes que se presenta en el mercado de productos digitales, es que las potencias mundiales tienen un desarrollo mas grande que los países subdesarrollados o en vía de desarrollo en este campo. Así pues, resulta mas fácil para los países primer-mundialistas entrar y asegurar su acceso al mercado de todos los países del mundo, para la venta libre de los productos,  sin aranceles ni restricciones. Este no es el único problema, hoy en día el “big data”constituye materia prima en la economía digital, es decir que estos países pueden extraer sin trabas los datos generados por estos servicios. El extraer esta información sin ninguna barrera, facilita que ellos alimenten algoritmos y la inteligencia artificial, que en últimas lo que busca es controlar diversos sectores de la economía. 
                                             ii.     TLC Colombia con Alianza del Pacífico
La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional, integrado por Chile, Colombia, México y Perú, que al igual que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, constituyen un acuerdo comercial fundamental que busca la libre circulación de bienes, servicios y capitales. En el capítulo 13 del protocolo adicional del acuerdo desarrolla el comercio electrónico. Se definen los productos digitales como: programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente. Sin embargo, el mismo texto hace una aclaración donde se establece que la definición de productos digitales es una discusión en curso en el marco de la OMC donde se busca establecer si estos productos son considerados una mercancía o un servicio. Este mismo capítulo del acuerdo, reconoce el crecimiento económico y las oportunidades que proporciona el e-commerce. De igual manera lo reconoce como un instrumento de desarrollo social y económico[32].
Ahora bien, es importante resaltar que el capítulo 8 del Acuerdo, que regula la Contratación Pública, no contempla las compras de productos digitales por parte de los estados. Establece que se aplicará a las contrataciones de bienes y servicios de construcción, a los procesos de licitación a las concesiones de obra pública[33]que realice una de las entidades públicas en las listas del anexo 8.2. Los montos mínimos a partir de los cuales se aplica el capítulo establecen las contrataciones en las cuales los proveedores pertenecientes a los países que hacen parte del presente acuerdo pueden participar. Establece una prohibición expresa a las contrataciones separadas pues no se puede dividir una contratación con el propósito de evadir el TLC. 
                                           iii.     TLC Colombia con: Corea, Unión Europea y Costa Rica
El tema de Contratación Pública en los Tratados de Libre Comercio que tiene Colombia con Corea, la Unión Europea[34]y Costa Rica, regula el proceso de contratación y los mecanismos de revisión. En cuanto a la contratación pública de productos digitales, ninguno de estos tratados establece de manera expresa la contratación de productos digitales, así como tampoco establece una prohibición. Por otra parte, los tres acuerdos prohíben la contratación pública en contrataciones separadas, con la intención de excluir la disposición referente a este tema en cada uno de los tratados. Los principios de No Discriminación y de Trato Nacional son transversales en los mismos pues permiten la participación de proveedores extranjeros siempre y cuando se cumplan los umbrales señalados en cada uno de los tratados. Es importante resaltar que en la legislación colombiana el Decreto 734 de 2012 ni el Decreto 1510 de 2013 establecen una prohibición en cuanto a las contrataciones separadas, siendo entonces necesario, revisar cada caso en concreto a la luz de cada TLC. 
El artículo 132 del capítulo 5 denominado “servicios de informática” del TLC de Colombia con la Unión Europeano define ni menciona la palabra “producto digital”, pero si hace referencia al e-commerce,programas de procesamiento de datos, programas de informática se puede entender que más que productos, dentro de este TLC son considerados como servicios. Por otra parte, el TLC de Colombia con Costa Rica, en el capítulo 16, desarrolla y establece medidas que afectan el comercio desarrollado por medios electrónicos. Reconoce la importancia del comercio electrónico en el desarrollo social y económico donde se debe dar claridad, trasparencia y previsibilidad de marcos normativos para su desarrollo, al igual que una autorregulación en el sector privado para promover la confianza. Establece también que no se pueden imponer derechos aduaneros, tasas, tarifas o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales trasmitidos por medios electrónicos. 
Por ultimo, el TLC de Colombia con Corea establece en el capítulo 12 el comercio electrónico, reconociendo su importancia y haciendo hincapié en la importancia de evitar obstáculos para su uso y desarrollo. El desarrollo del comercio electrónico debe ser compatible con los estándares internacionales de protección de datos, con el fin de garantizar seguridad a los usuarios. 
CONCLUSIÓN 
La liberalización del comercio constituye el factor más importante en el proceso de globalización económica y más,  estando en la era del comercio electrónico, donde las transacciones entre los estados pueden realizarse de manera mas rápida y al menor costo. Lo que buscan los TLC en ultimas es facilitar y satisfacer lo que demandan los consumidores, sin embargo, como se expuso anteriormente el proceso de regulación y estandarización ha resultado ser mas lento. En el presente escrito se propone la necesidad de desarrollar una normatividad que regule el comercio electrónico, pues si se busca beneficiar a los consumidores, se tiene que proteger al mismo mercado velando por la plena competencia. 

La importancia de los productos digitales en esta era,  a generado que se incluya en Tratados de Libre Comercio como el de EE.UU en las compras públicas, pues se ha convertido en parte esencial del desarrollo de las sociedades. Entre los Estados se ha creado una tendencia de apertura de sus mercados, permitiendo que otros competidores puedan proveer dichos productos, buscando que contribuyan al desarrollo y suplan las necesidades por medio de la contratación pública. La diversidad ilimitada que proporcionan los productos digitales, en donde cualquier tema de interés y por el que se este dispuesto a pagar puede llevarse a un producto digital, hace este mercado atractivo para los estados y sus consumidores. Si bien este tema todavía no esta regulado en los demás TLC analizados en el presente ensayo, debido a su importancia y a la necesidad de una regulación – pues el espectro abarca un producto digital es significativamente amplio, creando procesadores de datos como el big data– es posible que dichas medidas se empiecen a implementar en otros acuerdos y que se cree una normatividad especial y vinculante en la OMC. 

La Contratación Pública que realizan los estados, como se expuso en el presente ensayo, es de gran importancia debido al impacto económico, político, social e institucional pues el Estado es uno de los principales demandantes de bienes, servicios y obras para poder mantener su propio funcionamiento. Las compras públicas representan entre el 10% y 15% del PIB mundial dándole a este tema relevancia y llevando a que la oferta privada pueda atender la demanda pública a nivel internacional. Algunos países han adoptado la liberalización de este mercado, permitiendo a proveedores extranjeros participar en las compras del gobierno. Esta tendencia ha llevado a diferentes negociaciones internacionales en el espectro de la OMC, creando acuerdos como el ACP y los TLC que contemplan la contratación pública.  




BIBLIOGRAFIA

 

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·      Barbosa, J. D. (Segundo Semestre de 2018). Interpretación de Tratados y Acuerdo Comerciales: contenido, análisis y aplicación. Clases en la Pontificia Universidad Javeriana.
·      Decreto 734 del 2012, A. 2. (s.f.).
·      Decreto 1510 de 2013 
·      TLC Colombia-Corea
·      TLC Colombia -Costa Rica 
·      TLC Colombia- Unión Europea 
·      Zhang, Zhu y Ye, 2016; Frasquet-Deltoro, Mollá-Descals y Ruiz-Molina, 2012, González-Campo, 2010




 



 





                                             
TLC



USA
ALIANZA PACIFICO
COREA
COSTA RICA
UNION EUROPEA





Contratación Pública
Art 9.1- se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la contratación publica cubierta 

Contratación publica cubierta= contratación publica de mercancias, servicios o ambos, por medio de cualquier medio contractual. 


Se debe llevar a cabo por una entidad contratante y que no esteé excluida de cobertura.
Capitulo 8 “no dividirá una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizará un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo”

5. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante: 
(b) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación, con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Capítulo, 
incluirá el máximo valor estimado de la contratación a lo largo de toda su duración, independientemente de que se adjudique a uno o más proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, incluyendo:  
Cuando la contratación se ejecute en múltiples partes, con contratos adjudicados al mismo tiempo o en un periodo dado a uno o más proveedores, tomará como base para calcular el valor máximo total de la contratación, el período completo de su duración. 

6. Cuando se desconoce el máximo valor estimado de una contratación a lo largo de su período completo de duración, esa contratación estará cubierta por este Capítulo.

Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante: 
(a)  no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo; 
(b)  deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las primas, cuotas, honorarios, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían estipularse en la contratación pública, y cuando la contratación pública estipule la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la contratación pública, incluyendo las compras opcionales; y 
(c)  deberá,cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia. 
5. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir una contratación pública, con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo. 
6. Ninguna disposición del presente Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con el presente Capítulo. 

Cuando una entidad contratante, en el contexto de una contratación cubierta, exija a personas no listadas en el Anexo 14-A, que contraten con arreglo a disposiciones especiales, el artículo 14.3 aplicará mutatis mutandis a dichas disposiciones. 
Valoración 
5. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante: 
14-2 
6. Cuando se desconoce el máximo valor estimado de una contratación a lo largo de su período completo de duración, esa contratación estará cubierta por este Capítulo.








Contratación Pública productos digitales
Art 15.8 - Productos digitales significa programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente independientemente de si están fijos en un medio portador o sean transmitidos electrónicamente. Los productos digitales no incluyen las representaciones digitales de instrumentos financierosincluido el dinero. 
Transmisión electrónica o transmitido electrónicamente significa la transferencia de productos digitales utilizando cualquier medio electromagnético o fotónico. 


No hay regulación expresa respecto a este tema.
No hay regulación expresa respecto a este tema.
No hay regulación expresa respecto a este tema.
No hay regulación expresa respecto a este tema.
Regulación del Comercio Electronico 
Capítulo 15 del TLC 
Capítulo 13 del protocolo adicional del acuerdo desarrolla el comercio electrónico
Capítulo 12 del TLC 
Capítulo 16 del TLC
Capítulo 5 artículo 132del TLC 




 








[1](Fernandez, 2016 )
[2]Las primeras cuatro décadas hasta la Primera Guerra Mundial 
[3](Fernandez, 2016 )
[4](Organizacion Mundial de Comercio, s.f.)
[5](Organización Mundial de Comercio , s.f.)
[6]( Cooperación Económica y Técnica de America Latina , 2016; Cooperación Económica y Técnica de America Latina , 2016)
[7]GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
[8](Organización Mundial de Comercio , s.f.)
[9]Acuerdo que surge de la rueda de Tokio bajo el principio de cooperación económica entre estados. 
[10](Ping, 2007)
[11](Organización Mundial de Comercio , s.f.)
[12]El ACP busca apoyar al desarrollo económico velando por que las empresas nacionales puedan acceder a mercados extranjeros, aumentando la competencia y trasparencia en los mercados de contratación nacional y ayudando a que los gobiernos cuenten con una mayor oferta para así aprovechar de una mejor manera los recursos públicos[12]. Como consecuencia, se busca fomentar la inversión extranjera directa y la transferenciade las nuevas tecnologías del extranjero. 
[13]En los Tratados de Libre Comercio, se estableces dos alternativas de negociación en materia de entidades públicas cubiertas en un tratado, mediante una lista positiva y otra negativa. La lista positiva establece que solo las entidades enlistadas le son aplicables las disposiciones que incorpora en tratado, mientras que cuando se utiliza una lista negativa, solo se enlistan las entidades a las cuales no aplicarán las disposiciones propias en la materia que se desarrolla en el tratado. (Barbosa, 2018)
[14](Ping, 2007)
[15](Ping, 2007)
[16](Decreto 19 de 2012 , 10 de enero 2012 )
[17]El Decreto 734 de 2012, contempla la contratación publica entre estados y establece que de estar la contratación “cobijada[17]” por un Acuerdo Internacional o un Tratado de libre comercio, se deberá seguir lo que en el se establezca. En cuanto a los principios de Trato Nacional y No Discriminación, tanto el Decreto 734 de 2012 como el 1510 de 2013 consagran la aplicación del principio de Trato nacional en la materia que aquí nos interesa en todos los Tratados de Libre comercio como en los Acuerdos Comerciales vigentes con Colombia.
[18](DELPIAZZO, 2011)
[19]La OMC ha entendido el comercio electrónico como: “la compra de bienes o servicios realizada a través de redes informáticas por métodos específicamente diseñados para recibir o colocar pedidos. Aun cuando los pedidos de bienes o servicios se reciben o colocan electrónicamente, no es necesario que el pago y la entrega o prestación final de los mismos se realice en línea” (Organzación Mundial del Comercio, s.f.)
[20]Zhang, Zhu y Ye, 2016; Frasquet-Deltoro, Mollá-Descals y Ruiz-Molina, 2012, González-Campo, 2010
[21](Organización Mundial de Comercio , s.f.)

[22]Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional

[23](Redacción, 2018)
[24]Es claro, que para contratar el servicio por parte de la FGN[24], se debió abrir un proceso de licitación donde diferentes oferentes presentaron sus ofertas para que les adjudicaran el contrato estatal y así poder proveer el servicio a la Nación. 
[25](Fernandez, 2016 )
[26](World Trade Organization , 2018 )
[27]Los diferentes tratados de libre comercio que se encuentran vigentes con Colombia tienen disposiciones que regulan el acceso y el tratamiento de datos.  
[28](Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , Mayo 2006 )
[29](Proexport, 2015; TLC Colombia - Estados Unidos )
[30]significa programas de computo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente independientemente de si están fijos en un medio portador o sean transmitidos electrónicamente. Los productos digitales no incluyen las representaciones digitales de instrumentos financieros,incluido el dinero”.
[31](TLC Colombia - Estados Unidos )
[32]Artículo 13.3, Capítulo 13. Protocolo Adicional, Alianza del Pacífico. 
[33](Alianza del Pacífico)
[34]Acuerdo entre Colombia y Perú como una parte y la Unión Europea como la otra parte.

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