viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 18. Jorge Enrique Agudelo Garzón



Pontificia Universidad Javeriana.
Jorge Enrique Agudelo Garzón
Derecho económico internacional
TLC y derecho laboral. ¿Cómo funciona el capitulo laboral del TLC con Estados Unidos? Caso análisis.



INTRODUCCIÓN:


La constante búsqueda de los países por obtener ventajas económicas,  la cooperación internacional, las nuevas tecnologías y un ánimo acentuado por la consolidación de un sistema económico internacional  justo, han sido, entre otras, las causales de la globalización; ese proceso económico entendido como: “la integración económica de todos los países del mundo como consecuencia de la liberalización y el consiguiente aumento en el volumen y la variedad de comercio internacional de bienes y servicios, la reducción de los costos de transporte, la creciente intensidad de la penetración internacional de capital, el inmenso crecimiento de la fuerza de trabajo mundial y la acelerada difusión mundial de la tecnología, en particular las comunicaciones”[1] ha generado la obligación internacional de regular las relaciones internacionales de una nueva manera.

Es por lo anterior que, en los últimos años en Colombia el término TLC ha estado en la mesa de todos los Colombianos. Y es que después de que se incorporara un modelo económico neoliberal en la década de los noventa, no ha parado de ser tema controversial por sus implicaciones no solo económicas y de soberanía nacional, sino porque ha cambiado el desarrollo de la vida cotidiana de cada trabajador, generando variadas posturas en pro y en contra de los TLC,  ya que si bien se ha impulsado la competitividad de la industria generando innovación y desarrollo tecnológico, no se ha de olvidar que se pueden percibir también problemas, como el empobrecimiento de grupos  y la marginación social. Pese a dichas implicaciones tan importantes, es indiferente para efectos del ensayo una consideración binaria positiva o negativa de los resultados del TLC con Estados unidos.

El punto álgido del presente ensayo tiene como fuente, la incorporación de un catálogo de derechos laborales en los acuerdos comerciales suscritos entre países, los cuales buscan garantizar  la protección de las máximas legales laborales en cada legislación interna, al margen de las relaciones internacionales. Por lo anteriormente dicho,  la finalidad general del escrito es entender el capitulo laboral del TLC con  Estados Unidos y su aplicabilidad.

Es por lo anterior que el presente ensayo abarcará en primera medida una alusión al Tratado de libre comercia entre Colombia y Estados unidos, después se desarrollarán los puntos mas importantes respecto del capitulo de asuntos laborales del Tratado de Libre Comercio o TLC suscrito entre Colombia y Estados Unidos. Seguidamente, se analizará bajo la luz del capitulo laboral pre mencionado y de las directrices de la OCDE un caso práctico, para finalizar con las conclusiones respectivas a lo desarrollado en el cuerpo del ensayo.



1.     TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS:

El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos el 22 de noviembre de 2006.
El proceso de incorporación a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 2007 por el Congreso colombiano, y se complementó mediante Sentencia C-750/08 de la Corte Constitucional mediante la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron acordes al ordenamiento constitucional del país. Con igual suerte corrió el “Protocolo Modificatorio” del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, y aprobado mediante Ley 1166 de 2007, cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-751/08[2].
El 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la sanción de la ley aprobatoria por parte del presidente Obama el 21 de octubre de 2011. Así se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, el cual tuvo por objeto verificar que se lleven a cabo los ajustes tendientes a garantizar que el Acuerdo es compatible con nuestro ordenamiento jurídico.
El proceso culmina con la publicación del Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual se promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos", la Proclama es un requisito necesario para la entrada en vigor del Tratado[3].

El texto del acuerdo quedó plasmado en un preámbulo y 23 capítulos. Los capítulos, por lo general recogen aspectos que consignan las disciplinas generales acordadas, muchas de ellas comunes en las negociaciones tanto multilaterales como bilaterales, e incorporan elementos particulares conseguidos tanto por Colombia como por Estados Unidos en la negociación.

El contenido del tratado incluye diversidad de temas como el acceso de mercancías y el trato nacional, las telecomunicaciones, trato de textiles, entre otros. Sin embargo,  se propende en este artículo el desarrollo del capitulo de asuntos laborales, teniendo en cuenta la perentoriedad de este tema en el marco de las relaciones comerciales, que se esfuerza por evitar la vulneración de derechos laborales, frenar o evitar comportamientos de Dumping Social[4]  

El capítulo de Asuntos laborales del TLC se encuentra en la sección 17 del tratado y en él, tanto Estados Unidos como Colombia se comprometen a cumplir su propia legislación laboral y a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, internacionalmente reconocidos mediante los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también se hace énfasis en cumplir el convenio 182 de la OIT sobre la prohibición y acción inmediata para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. También el capítulo 17 define términos laborales necesarios para la interpretación del mismo y plasma una serie de derechos fundamentales; los derechos fundamentales a que se hace referencia son el derecho de asociación; el derecho de organizarse y negociar colectivamente; la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional. Aunado a lo anterior se crea el Consejo de Asuntos Laborales, el cual se desarrolla a continuación.


1.1 El Consejo de Asuntos Laborales en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos

El contenido del capitulo laboral tiene un enfoque procesal e institucional, por lo que en el numeral 4 se hace referencia  al Consejo de Asuntos Laborales, órgano integrado por los representantes de las partes de nivel ministerial y sus delegados, su principal función es supervisar la implementación del capitulo laboral, también debe crear canales de comunicación sobre aspectos laborales y resolver conflictos de índole laboral que no se superen de mutuo acuerdo y asesorar conceptualmente a quien lo solicite.[5] Finalmente se entiende que los órganos para el control laboral debe dirigir su enfoque hacia lo estipulado por la OIT, respecto a derechos fundamentales,  y que para un cumplimiento material es importante que logre solucionar las controversias laborales como se solucionan las económicas o comerciales.

Entonces, si una empresa americana fuese acusada de utilizar trabajo infantil en su fábrica en Colombia por una ONG en Washington, ¿podría la ONG invocar que Estados Unidos active este capítulo en un Panel de Solución de Controversias? Según lo anteriormente descrito Sí, se deben iniciar los procedimientos a petición de partes o de interesados – como es el caso-. La ONG en Washington deberá recoger información en una primera fase consultiva y luego acudir a un punto de contacto para poner en conocimiento del consejo de asuntos laborales, el cual deberá con base a las consultas laborales cooperativas solicitar consulta acerca de la situación que vulnera el cumplimiento de lo estipulado por la OIT y plasmado en el artículo 17.7 del capitulo laboral[6].

Paso seguido se debe solucionar de manera expedita la situación, en el caso en que no se logre solucionar dentro de los término expuestos en el artículo 21.5 -referente a la solución de controversias- se dará paso a la intervención de la comisión, y en el nefasto caso en que no se obtenga solución en los plazos expuestos en el artículo 21.6, se podrá acceder mediante solicitud  al panel[7], con las formalidades impuestas en los artículos 21.7 al 21.10.

Con base en lo anteriormente dicho, se entiende que la ONG en Washington, potencialmente puede lograr que se instale un panel, no sin antes haber surtido las demás etapas procedimentales. La jurisdicción nacional en virtud del principio de soberanía puede igualmente intervenir en la cuestión y adelantar los procesos que tiendan a materializar el cumplimiento de la ley laboral interna y para solucionar la violación de derechos laborales que se esta presentando.



2. DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES Y PUNTOS DE CONTACTO.

La OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), es una organización que nace  en 1961, agrupa a 36 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.
Surge por la necesidad de cooperación entre las economías de los distintos países, pues los gobiernos comprenden que tienen economías únicas y por ello necesitan complemento normativo y administrativo en otros estados, por lo que el objetivo se materializa al establecer unas directrices y recomendaciones que cada país realizara a las empresas, empresarios, productores y demás agentes del mercado, para obtener un mejor desarrollo económico, no solo interno si no internacional[8].

"Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales  son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. Enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables. La vocación de las Directrices es garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible"[9].

Finalmente es menester también resaltar que los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), son espacios creados por cada país que acoge las directrices de la OCDE, en los cuales se muestran no solo las directrices acogidas por los países si no todo tipo de información sobre sus empresa y organizaciones económicas, esto con el fin de facilitar a los demás países la información, logrando claridad y equidad entre los países que acogen estas directrices y especialmente a las empresas multinacionales.

Con base en los conceptos anteriormente esbozados, podemos analizar que en el caso planteado anteriormente -Trabajo infantil en empresa Estadounidense con sede en Colombia-, sí podría la ONG invocar las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales con el fin de iniciar un proceso ante el Punto de Contacto de la organización para buscar solución al problema.

La anterior afirmación teniendo en cuenta que Colombia acogió las directrices de la OCDE, por lo tanto estableció un punto de contacto al cual la ONG puede eventualmente acudir para la solución de su problema,  aun cuando las directrices no son de carácter vinculante y de cumplimiento coercitivo, son lineamientos que deben predicarse de todas las relaciones laborales existentes en empresas multinacionales, teniendo en cuenta que las normativas buscan promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.

Es importante también resaltar que dentro de las líneas directrices de la OCDE, el capitulo numero 5 referente a temas de empleo y relaciones laborales,  establece que las empresas deberán entre otras cosas: “c) Contribuir a la abolición efectiva del trabajo infantil y tomar medidas inmediatas y eficaces para garantizar de manera urgente la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. d) Contribuir a la eliminación de toda clase de trabajo forzoso u obligatorio y tomar medidas adecuadas para impedir cualquier trabajo forzoso u obligatorio en sus actividades”.

Esta directriz, tiene la función de promover el cumplimiento de la declaración de la OIT de 1998 - relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.- pues aunque no sea de carácter vinculante, es el fiel reflejo de uno de los puntos esenciales plasmados en la declaración de 1998. Teniendo en cuenta que Colombia culminó su proceso de adhesión y ahora forma parte de esta comunidad,  podrá invocar las directrices precitadas y acudir al punto de contacto nacional con el fin de lograr la eficacia de las directrices, lo anterior con base a lo contenido en el acápite “I” de la segunda parte de las líneas directrices - Procedimientos para la implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales-.

Entonces, respecto a la posibilidad de que una ONG pueda invocar las directrices de la OCDE, queda claro que en la búsqueda de una mayor accesibilidad y aplicabilidad de las directrices, se alienta a las ONG para que acudan a los Puntos Nacionales de Contacto para hacer uso de los mecanismos asociados[10]. Es por lo anterior que en el caso expuesto en el escrito, es totalmente válida la intervención de la ONG, teniendo en cuenta que las directrices procuran el cumplimiento de la declaración de la OIT de 1998, plasmada en el capitulo 5 de las líneas directrices, además se da el aval procedimental legitimando el acceso de las ONG frente a los Puntos Nacionales de Contacto.





3. CONCLUSIONES:


1. La globalización ha generado que la protección en materia laboral de los derechos humanos trascienda a un plano internacional, y ante este fenómeno, la respuesta jurídica ha sido la creación de capítulos laborales y la creación de mecanismo especiales tendientes a solucionar controversias provenientes del incumplimiento de consignas laborales importantes.


2.  La declaración de 1998 de la OIT, es insignia en las medidas de protección internacional de derechos laborales. Siendo tal la importancia que, se establecen taxativamente los puntos fundamentales sobre la protección de la persona y sus derechos en el marco de una relación jurídica laboral, como lo es la prohibición de trabajos forzosos obligatorio.

3.  El Dumping social es una actividad fuertemente repudiada en el plano internacional, por lo que la adopción de capítulos laborales en los tratados de libre comercio tienden busca en parte evitar este fenómeno.

4.  Las directrices de la OCDE no son un instrumento que proporciones garantías extras a los trabajadores. Como se vio en el escrito, son el desarrollo del contenido de varias declaraciones de la OIT, mas no la estipulación de mejores condiciones laborales.

5.   La participación de terceros interesados reviste gran importancia para el cumplimiento material de las directrices laborales, siendo sujetos determinantes en  activar el funcionamiento de las instituciones destinadas a la protección de derechos laborales en el plano internacional.

6.  Finalmente, es posible deducir que frente a la vulneración de los derechos laborales en el plano internacional, hay varias posibilidades para  llegar a una solución. Por ejemplo, en el caso tratado dentro del escrito, vemos que una vía de solución de dicho problema se puede dar a través de los PNC o bien mediante el proceso estipulado en el capítulo laboral del tratado de libre comercio.






4. ANEXOS:

1. Cuadro de capítulos TLC:





Fuente: Página Ministerio de comercio, Industria y Turismo de Colombia[11].



2.Funciones del comité de asuntos laborales:

 (i) supervisar la implementación y revisar el avance de este capítulo, incluyendo las actividades del mecanismo de cooperación laboral y desarrollo de capacidades establecido en el artículo 17, numeral 5.
(ii) desarrollar lineamientos generales para considerar las comunicaciones de los puntos de contacto de las partes signatarias del acuerdo.
 (iii)preparar informes sobre asuntos relacionados con la implementación del presente capítulo.
 (iv) resolver consultas laborales cooperativas en los términos del artículo 17, numeral 6.
 (v) cualquier otra función que las partes acuerden[12]

BIBLIOGRAFIA:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/725/contenido_del_acuerdo

Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/725/contenido_del_acuerdo.

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Recuperado de: https://www.coe.int/es/web/compass/globalisation

Organización para la cooperación y el desarrollo económico, recuperado de:
https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales:
https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Solucion de controversias. Recuperado de:
http://www.tlc.gov.co/publicaciones/12764/la_solucion_de_controversias

 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (2013, junio 6), “La negociación del TLC Colombia con los Estados Unidos”  Recuperado de :www.tlc.gov.co/descargar.php?id=60490.




[1] Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Recuperado de: https://www.coe.int/es/web/compass/globalisation

[2] Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/725/contenido_del_acuerdo.
[3] Ibídem.
[4] Práctica laboral desleal, donde países o empresas utilizan legislaciones laborales laxas para reducir los costos de producción o fomentar la inversión extranjera. Los beneficios se obtiene de la precarización de las condiciones laborales. Gabriel Espinoza Carro, Adriana Villalobos Méndez (2011) El dumping Social como practica laboral desleal: Análisis de su desarrollo, aplicación y regulación. (Tesis de pregrado). Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.

[5] Anexo. Funciones del Consejo de Asuntos Laborales.
[6] La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso obligatorio (entre otras)
[7] La característica predominante respecto al panel, es la de que no se produce una solución con carácter vinculante u obligatorio para las partes. Ello le resta seguridad al proceso y lo puede hacer inútil y dispendioso. Ministerio de Comercio Industria y Comercio. La solución de controversias.

[8] OCDE. Recuperado de: https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/
[9] Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Recuperado de:
 http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/PDF/legislacion/TextoDIRECTRICES.pdf
[10] De conformidad con la Decisión, los gobiernos adherentes acuerdan crear PNC así como informar al sector empresarial, a las organizaciones de trabajadores y a otras partes interesadas, incluidas las ONG, acerca de la disponibilidad de los mecanismos asociados con los PNC en la implementación de las Directrices. (Líneas directrices de la OCDE, guía procedimental)
[11] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Recuperado de: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/725/contenido_del_acuerdo
[12] Ibídem.




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