viernes, 9 de noviembre de 2018

TEMA 1 ANALISIS COMPARATIVO DE LA NOCIÓN DE TERRITORIO EN LOS TLC SUSCRITOS POR COLOMBIA.


ANALISIS COMPARATIVO DE LA NOCIÓN DE TERRITORIO EN LOS TLC SUSCRITOS POR COLOMBIA.
Camila Perilla Saavedra
1.      Introducción.
A continuación, se evaluarán diferentes nociones de territorio con el fin de precisar su importancia en el marco de una negociación o acuerdo comercial entre países y sus consecuentes efectos, con el objetivo de relacionar las similitudes y diferencias de determinados TLC suscritos por Colombia, así como detallar las múltiples disposiciones que ha tenido la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto a la territorialidad de un Estado.
2.      Generalidades sobre el TLC.
Los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio (TLC) han sido los instrumentos usados por los países para generar crecimiento y desarrollo económico a nivel interno de cada territorio, con el fin de facilitar el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Estados, para esto, se hace una estipulación de reglas claras con el propósito de permitir que las transacciones comerciales entre los Estados dejen de ser tan onerosas al momento del intercambio. Este mecanismo, además de generar mayor sostenibilidad en el canje con la disminución de aranceles (impuestos aplicados a todos los bienes objeto de importación, es decir, aquellos que traspasan las fronteras de otro estado), también genera incentivos para la inversión extranjera por las condiciones beneficiosas que provee el tratado de libre comercio generando empleo y movilidad económica.
Respecto al ámbito geográfico de aplicación: En el marco de una negociación transcurren varias cuestiones, una muy importante y de la cual vamos a profundizar, es delimitar el territorio sobre el cual se van a aplicar las disposiciones pactadas y para esto es necesario realizar un análisis sobre las diferentes concepciones que se han ido dando sobre el termino y sus implicaciones.
Para la Real Academia Española, el concepto de “territorio” es: “1. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc”, sin embargo, el significado de territorio va más allá que a una simple porción de tierra ya que para el concepto estado – nación se vuelve un requisito indispensable, así lo ratifica la Corte Constitucional en sentencia C-269 de 2014, en donde además profundiza que es aquel mediante sus habitantes concretan sus intereses vitales y desarrollan sus fines. En aquella “porción de tierra” se encuentra el fundamento de la organización política del país y la forma en la que se articula el poder para cumplir con los fines esenciales del Estado delimitados por la Constitución. Es allí donde se ejerce la soberanía y el orden público, en donde un conjunto de personas comienza a identificarse con el territorio donde se encuentra situado, sus costumbres y su habla. En conclusión, se reconoce el territorio como un componente importante en la formación del Estado y en la jurisdicción aplicable a sus habitantes (Tuirán Sarmiento, 2013), y sirve como limite para la acción de los gobernantes, así como demarca el terreno en donde se aplicarán las disposiciones del acuerdo a pactar.
Para la Constitución Colombiana las relaciones que se presenten entre el Estado y un país extranjero se deben fundamentar en la soberanía nacional con base en los principios del derecho internacional (Constitución Política, art. 9)
Ahora, es importante también precisar el Estado como sujeto del derecho internacional y establecer en qué momentos o bajo cuales requisitos un Estado es reconocido por la comunidad internacional, en vista que, el territorio termina siendo un elemento muy importante para este reconocimiento, que se entiende como una institución jurídica por medio de la cual otros sujetos (Estados) aceptan el nacimiento de ese nuevo estado, para efectos de colaboración entre los mismos. Max Sorensen define el reconocimiento de un estado como “Un acto unilateral por el cuál uno o más Estados declaran o admiten tácitamente, que ellos consideran en Estado -con los derechos y deberes derivados de esa condición- una unidad política que existe de hecho y que se considera a sí misma como Estado”, en otras palabras, se admite como cuerpo político jurídicamente organizado con el poder necesario para garantizar la unión de una población, para que esto se configure se necesitan los siguientes presupuestos, 1. Territorio, que son todas aquellas áreas donde el Estado ejerce soberanía, 2. Población, comprende al grupo de personas que habita en el territorio y 3. Gobierno, que se entiende  como el control y orden con capacidad para obligarse internacionalmente.
3.      Análisis de territorialidad sobre distintos TLC suscritos por Colombia:
A continuación, se entrará a examinar el concepto que dispone cada tratado suscrito por Colombia para encontrar las similitudes y diferencias respecto a uno y otro con sus respectivas implicaciones. Para esto, es menester estudiar e identificar los límites que el mismo Estado Colombiano reconoce en su artículo 101 de su Constitución, primero, señala en concreto que los limites de Colombia son los “establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”, lo que quiere decir que los limites del territorio son aquellos reconocidos por la comunidad internacional y que solo mediante tratados internacionales con el debido proceso de ratificación, podrán modificarse. Posteriormente, señala el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa también como perteneciente al territorio colombiano. Es fundamental tener claro el concepto dado por la constitución política para entrar a evaluar y comparar las nociones manifestadas en los tratados internacionales a evaluar ya sea para verificar su validez constitucional o porque el mismo tratado remite a la definición del derecho interno.
Como podemos observar, en el tratado entre Colombia y Corea específicamente establece que “el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con lo establecido en su Constitución Colombiana, su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internaciones aplicables” (Subrayado fuera del texto) (TLC, Colombia - Corea). Este es un ejemplo de un tratado que remite lo entendido por territorio a lo que establece el Estado.
En contraposición a lo anterior, en el tratado entre la Unión Europea – Colombia del que también hizo parte Perú fue firmado el 26 de junio del año de 2012 en Bélgica. En su artículo 9 que se refiere al ámbito geográfico de aplicación, se establece el territorio por el cual se entiende incorporado a este acuerdo, “Territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente. (TLC de Colombia, la Unión Europea y Perú., 2012). Este concepto puede llegar a ser muy subjetivo en el sentido en que es demasiado amplio y puede dar paso a variadas interpretaciones puesto que no concreta si es posible remitirse a la definición dada por la Constitución o a una norma de carácter internacional. Y por último, veremos le tratado suscrito entre Costa Rica y Colombia, que establece el territorio colombiano como “Territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución política, su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados internacionales aplicables”, en este aparte podemos desglosar que el concepto es similar al proporcionado por el derecho interno, igualmente remite a las disposiciones de la Constitución y al derecho internacional por lo que delimita suficientemente el concepto, dejándolo claro y otorgando suficientes fuentes.
4.      Qué efectos tiene la noción de territorio en materia de las siguientes disposiciones de un TLC en:
a.      Acceso a mercados
Dentro de los principios y objetivos por los cuales se desarrolla un TLC se encuentra el acceso a los mercados, la OMC ha desarrollado el tema de acceso a mercados de la siguiente forma, “se entiende por acceso de las mercancías a los mercados las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los Miembros para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados. Los compromisos arancelarios respecto de las mercancías se establecen en las listas de concesiones de cada Miembro relativas a las mercancías, estos tienen como fin, elaborar medidas que proporcionen menores costos a la hora de intercambiar distintas clases de bienes entre los países parte en materia de aranceles y de esta forma facilitar la comercialización de los productos abanderados de cada Estado, por ejemplo, para Colombia los productos agrícolas o el reconocido café. En este ítem, la noción de territorio cobra importancia debido a la necesidad de delimitar el territorio sobre el cual van a entrar a regir las disposiciones del acuerdo, es decir, las zonas sobre las cuales se va a incorporar el beneficio de lo pactado. Cada Estado por lo general, al comienzo del tratado, define lo que se entiende por territorio para cada país y de esta forma se limita el espacio geográfico (GATT, 1947).
b.      Servicios
Los servicios también son tema importante a la hora de negociar un TLC, según las disposiciones de la OMC, el Acuerdo General sobre Comercio de servicios que se pensó con el fin de extender el sistema de comercio multilateral al sector de los servicios. De igual forma, en este ítem es importante la noción de territorio ofrecida por las partes en el tratado ya que dependiendo del espacio geográfico en donde se encuentre la persona prestadora del servicio se verifica si cumple o no con las zonas pactadas por las partes en el tratado para que le sean aplicables las reglas del acuerdo.
c.       Inversión
Los acuerdos comerciales con cada Estado otorgan mayor probabilidad de inversión en el País. En el TLC de Colombia-Costa Rica en materia de inversión se generaron mecanismos de protección para que tanto colombianos como costarricenses se le otorgaran beneficios en los países parte sin importar su origen. La noción de territorio nuevamente influye en la materia respecto a la faja de terreno que se entiende permitido a los inversionistas. Así mismo, con este acuerdo se les garantiza “el derecho a la libre transferencia de capitales con sujeción a la potestad regulatoria del Estado”, y como bien hemos estudiado el territorio es el elemento por el cual el Estado ejerce su poder público.
5.      ¿Frente al fallo de la Corte de la Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua es preciso modificar los TLC? Tiene algún efecto este fallo frente a las disposiciones de los TLC en materia de territorio.
La controversia es originada en diciembre del año 2012 cuando Nicaragua presentó una demanda contra la nación colombiana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya en la que pretende le sea reconocida soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y que, sobre esta base se realice el trazado de una delimitación marítima entre los dos países.
Como punto determinante dentro de sus pretensiones, Nicaragua propende por el desconocimiento del tratado “Esguerra-Bárcenas de 1928 / 1930” en virtud del cual se da reconocimiento a la soberanía que ejerce el territorio colombiano sobre las Islas de san Andrés y providencia.
·         La posición de Colombia: Colombia aunada al referido tratado y a la noción del principio de “pacta sunt servanda”, resta legitimidad a las pretensiones de Nicaragua bajo el sustento de la soberanía que ha ejercido de forma efectiva sobre el archipiélago de San Andrés, los cayos de Roncador y Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo y demás áreas marítimas que le corresponden; no así el caso de Nicaragua quien jamás ha ejercido actos que le llamen a increpar una soberanía sobre estas porciones.
·         La posición de Nicaragua: Nicaragua funda sus pretensiones en una supuesta extensión del margen exterior de su plataforma continental, lo que según las normas le daría derecho a extender su espectro de soberanía sobre una porción marítima adicional hacia el oeste, en lo que se encuentran las porciones terrestres disputadas.
·         Sobre los incidentes procesales: En este caso se presentaron dos incidentes procesales que debieron ser resueltos por parte de la corte internacional: el primero de ellos en relación con la efectividad del ya referido y para entonces reconocido tratado “Esguerra-Bárcenas de 1928 / 1930”; el segundo en atención a la participación de los países de Honduras y Costa Rica.
Una vez admitida la solicitud impetrada por parte Nicaragua, ésta presentó la Memoria (la demanda). Colombia se acogió a la posibilidad de un incidente procesal presentando unas Excepciones Preliminares en las que argumento que la Corte Internacional de Justicia no tenía competencia alguna.
La Corte falló apoyando la posición de Colombia en el sentido de confirmar que el tratado de 1928 era válido y vigente y resolvió la controversia sobre la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés y por lo tanto excluyó ese tema del fondo del proceso. La Corte señaló en el fallo que era necesario establecer sin embargo cuales otras islas, cayos, e islotes, aparte de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hacen parte del Archipiélago, y el asunto de la delimitación marítima.
Conocido el fallo Colombia presentó la Contra-Memoria. Luego la Corte concedió a Nicaragua la posibilidad de presentar una Réplica y a Colombia de presentar una Dúplica. En ese momento, Honduras y Costa Rica solicitaron a la Corte que les permitiera intervenir en el caso, dándose un segundo incidente procesal, lo que significó una fase escrita y oral adicional. Al rechazar la Corte la solicitud de intervención de Honduras y Costa Rica, se cerró la Etapa Escrita y dio paso a la Etapa Oral.
·         Sobre el fallo de la Corte en 2012: El 19 de Noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia de la Haya profirió Sentencia sobre el controversial caso confirmando la soberanía que en virtud del tratado de 1928 fue conferida a Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, dividiendo por pates iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de los dos estados, que delimita con las zonas económicas exclusivas.
Así pues el mapa que inicialmente tenía Colombia sobre las marcaciones soberanas ha sido considerablemente modificado a partir de este fallo que toma como recurso las delimitaciones plasmadas en el tratado de 1928 para establecer la delimitación.
·         La nueva controversia: En julio de este año Nicaragua presentó una réplica escrita ante la C.I.J en relación con el mismo caso que desde 2012 le ocupa; sin embargo, en esta ocasión sus pretensiones van encaminadas a que producto del fallo anterior, sean delimitadas y establecidas las reglas de derecho internacional que deben ser aplicadas sobre la plataforma continental según las modificaciones geográficas establecidas en noviembre de 2012.
Para Colombia, la plataforma continental de las Islas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se extiende hacia oriente en 200 millas náuticas, se une incuestionablemente con la plataforma continental que tiene la costa caribe colombiana, razón por la que consideró que La Haya no tenía competencia para tratar la controversia.
En el estado Actual, y pese a las diversas manifestaciones por parte de los representantes del estado colombiano de restar legitimidad al fallo proferido y al nuevo proceso iniciado, Colombia tiene hasta el 11 de febrero del año 2019 para entregar la contra replica marcaría el finde la etapa escrita ante este nuevo contencioso derivado del anterior.
·         Sin embargo, el tribunal le dio la razón a Nicaragua el 17 marzo de 2016 y se declaró competente para juzgar este segundo caso, lo que provocó el rechazo de Colombia, cuyo Gobierno declaró que los asuntos entre ambos Estados deben resolverse mediante relaciones bilaterales

6.      Bibliografía.
a.      Ospino, J., Crespo, J., Iragorri, A., Mendoza, C., Cera, S., Hassan, V., . . . Ibáñez, P. (2013). Antecedentes políticos de la relación Estado-Territorio en el mundo moderno. In Sarmiento Á (Ed.), El territorio: Un análisis desde el derecho y la ciencia política (pp. 3-23). Barranquilla: Editorial Universidad del Norte. Retrieved from http://www.jstor.org/stable/j.ctt1c3px16.4
b.      Arroyave, T., Rojas, E., Velasquez, K., Alvarez, A, Lopez, D. (2015). Habitantes y territorios. (pp. 7-9). Barranquilla: Editorial Universidad de la Costa. Retrieved from https://www.slideshare.net/efrainrojasnunez/habitantes-y-terrritorio
c.       Kelsen, H. (1953) Teoría pura del derecho, capitulo: El derecho y el Estado (pp. 187-198) y el derecho internacional (pp. 199-224) Edición en francés.
d.      Borja, M. (1996) Estado, sociedad y Ordenamiento territorial en Colombia. (pp. 1-118).
e.       Centro de estudios estratégicos. Instituto tecnológico y de estudios superiores de Monterrey. (1995) Entendiendo el TLC. Ed. ITEMS, México (pp. 22-36).
f.        Zubiria Samper, A. (2002). Estado Nacional y autonomía local. Ed. Utopía. (pp. 17-29) (pp.51-56). Bogotá, Colombia.
g.      Página web oficial de la Cancillería. República de Colombia. (2012). Caso Nicaragua vs. Colombia en lo relativo al archipiélago de San Andrés. http://www.cancilleria.gov.co/content/el-caso-nicaragua-vs-colombia-relativo-al-archipi%C3%A9lago-de-san-andr%C3%A9s
h.      Página web oficial de Caracol Radio. Bogotá. (2018). Nicaragua entrega ante la CIJ su réplica escrita por caso contra Colombia. http://caracol.com.co/radio/2018/07/09/internacional/1531147018_255829.html


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