viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 10. Karla Garrido


PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS – DERECHO
FECHA DE ENTREGA: NOVIEMBRE 9 DE 2018
PRESENTADO A: DR. JUAN DAVID BARBOSA Y DR. JUAN DAVID LÓPEZ
ALUMNA: KARLA MARÍA GARRIDO TORRES
TEMA 10   ARANCELES, CLASIFICACIÓN Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
1.      Introducción
En el presente ensayo desarrollará el tema de los aranceles, su definición, clasificación y el impacto que tiene en el derecho económico internacional. Sería infructuoso no ahondar en este sentido sin tener en consideración la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues este elemento de la materia es sumamente valioso para comprender los fenómenos y cuestionamientos que se ha planteado la Organización Mundial del Comercio (de ahora en adelante OMC) como se verá en este trabajo frente al caso Panamá contra Colombia. Sumado a lo anterior se analizarán diferentes tratados internacionales en aras de comprender las dinámicas de cada uno frente a los aranceles y las consecuencias que estos acarrean.
2.      Definición y clasificación de aranceles
El arancel es “aquel derecho de aduana aplicado a las importaciones de mercancías, estos proporcional a los productos producidos dentro de un país una ventaja en materia de precios con respecto a otros productos similares importados, y constituyen una fuente de ingreso para los gobiernos”.[1]
Los aranceles se clasifican en Ad Valorem, específicos y mixtos. Los primeros se refieren a que el tributo “debe ser calculado sobre un porcentaje de precio establecido para un determinado producto importado. Depende del valor de la mercancía, el valor en aduana se multiplicara por un tipo de derecho ad valorem con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado.”[2]  Estos tipos de aranceles poseen un beneficio dado que son más inmunes a las contingencias del mercado, este tributo es menos variable y permite tener mayor claridad sobre lo que se debe pagar, si se puede hacer una utilización exclusiva de este tipo de arancel evidencia de esto es el TLC con Estados Unidos que solo se refiere a estos.
Por otro lado, los aranceles específicos son “los tributos impuestos como una tarifa específica para cada unidas de producto importado, medida por peso, número etc. Se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía, por ejemplo 1 dólar por artículo o por unidad.”[3]
Para finalizar en la clasificación está el arancel mixto, este es una mezcla de los dos tipos de aranceles anteriormente referidos. [4]
A la luz de la legislación colombiana la fijación de los aranceles está en cabeza del Gobierno Nacional a través de decretos. En virtud del artículo  189 numeral 25 de la Constitución Política el presidente de la república tiene la potestad de fijar los aranceles “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:  Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.[5]
3. Aranceles consolidados ante la OMC
Ahora bien, un punto fundamental en el desarrollo de este ensayo es el tema de los aranceles consolidados (“aquellos que por virtud de un compromiso jurídico no se pueden aumentar por encima de cierto nivel. Es decir que es el nivel máximo del derecho de aduana que se puede percibir sobre los productos importados por un miembro de la OMC”)[6]. Entonces el cuestionamiento que se debe hacer es ¿qué ocurre si a través de un aumento de un arancel específico Colombia supera el consolidado ante la OMC?
Para dar respuesta al cuestionamiento es importante contextualizar la problemática, en primera medida es necesario precisar que “Colombia se adhirió al GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) mediante la ley 49 del 14 de mayo de 1981, esta ley a su vez aprobó el Protocolo de Adhesión a Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sumado a lo anterior Colombia es miembro de la OMC desde el 30 de abril de 1995. Derivado de esto, es evidente que ciertas facultades del estado se pueden ver cercenadas, pues se generó una limitación constitucional bajo la premisa de no ir en contravía de lo previsto en la OMC, por ende Colombia no puede violar lo dispuesto en la normatividad internacional pues “el Estado en virtud de su poder y potestad de autodeterminación manifiesta su voluntad, consintiendo en obligarse por un tratado o acuerdo”.[7]
El artículo XVI de la OMC establece la cláusula de conformidad que significa que “cada miembro debe asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones impuestas por los Acuerdos Multilaterales y Plurilaterales que hayan sido firmados”[8]. Es decir que Colombia debe actualizar y revisar su normatividad para no ir en contravía de aquello a lo cual se ha comprometido. Entonces en el caso puntual el país afectado podría demandar a Colombia ante la OMC (dado que esta organización posee personería jurídica internacional y es una institución permanente, por ende la pugna sería revisada por el Órgano de Solución de Diferencias para que tome una medida al respecto”[9]. Es importante resaltar este punto pues reviste de una gran magnitud en el desarrollo del derecho económico internacional, dado que, si no se tuvieran estas disposiciones, los Estados podrían ejercer retaliaciones indiscriminadas y la esencia de la integración comercial dejaría de ser diáfana.
4.Panamá contra Colombia en la OMC
Como se dejó expuesto en la introducción, otro punto a analizar es el caso de Panamá contra Colombia en la OMC, en este evento el 18 de junio de 2013 Panamá solicitó la celebración de consultas con Colombia respecto a la imposición por parte de Colombia de un arancel que afectó a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedente de Panamá”.[10]
Panamá alegó que las medidas tomadas por Colombia afectaron las siguientes disposiciones del GATT:
Artículo II Listas de concesiones 1. a) Cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo. b) Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a una de las partes contratantes, que son productos de los territorios de otras partes contratantes, no estarán sujetos -al ser importados en el territorio a que se refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista. Dichos productos estarán también exentos de todos los demás derechos o carga de cualquier clase aplicados a la importación o con motivo de ésta que excedan de los aplicados en la fecha de este Acuerdo o de los que, como consecuencia directa y obligatoria de la legislación vigente en el territorio importador en esa fecha, hayan de ser aplicados ulteriormente.
Artículo VIII Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación* 1. a) Todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III, percibidos por las partes contratantes sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas, se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación
Artículo X 3. a) Cada parte contratante aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.
“Colombia alegó que las medidas que tomó fueron para enfrentar el comercio ilícito y eran necesarias para lograr la observancia de las leyes de Colombia contra el blanqueo de dinero”.[11] Sin embargo, el Órgano de solución de diferencias de la OMC falló a favor de Panamá y argumento que los aranceles aplicados por Colombia eran más altos de los permitidos en las normas de este organismo. Esto va en total consonancia con lo que se mencionó anteriormente, pues cada Estado perteneciente a la OMC adquiere ciertos derechos y deberes, y entre sus deberes está el respeto por los aranceles consolidados.
5. Trato nacional y nación más favorecida
Para brindarle un panorama más claro al impacto de los aranceles en el comercio internacional es relevante traer a colación los artículos II y III del GATT que estipulan consideraciones relevantes frente a las figuras de  nación más favorecida y trato nacional, la OMC ha dicho sobre los particulares lo siguiente: “ Nación más favorecida (NMF):
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC”.[12]
Esta figura cuenta con ciertas excepciones como por ejemplo cuando se ha establecido un tratado de libre comercio que se aplique únicamente a productos objeto de comercio dentro del grupo y así poder hacer discriminaciones a terceros países, por ejemplo los tratados de libre comercio que Colombia tiene con países como Estados Unidos, Canadá y Corea. (En los anexos se encuentra información sobre los tratados mencionados).
En cuanto a la figura del trato nacional la OMC ha dicho que  “las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales”.[13]  
Esta figura es de gran relevancia para el tema de los aranceles porque la aplicación de estos no puede favorecer a los productos nacionales en detrimento de los importados. Debe existir una igualdad de condiciones para que introducir bienes al territorio nacional no suponga una desventaja competitiva.
Conclusiones
Los aranceles son eje trasversal de la materia pues su importancia es de magnas dimensiones dado que los tratados internacionales buscan reducirlos a un 0% , sin embargo esto debe realizarse de manera paulatina para no afectar las condiciones del mercado y proteger a la industria nacional. Indiscutiblemente el órgano de solución de controversias de la OMC ha logrado frenar ciertas arbitrariedades frente al manejo que los países miembros le dan a los aranceles y esto supone un fortalecimiento del sistema jurídico, con lo cual se puede afirmar que actualmente el derecho económico internacional cuenta con bases solidas para llegar a tener una verdadera cooperación y crecimiento económico.
ANEXOS
TLC CON ESTADOS UNIDOS
De acuerdo con las últimas cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), Estados Unidos representa un 27,2% de las exportaciones colombianas, siendo el principal destino[14]. De ahí la importancia de este Tratado de Libre Comercio. Su negociación estuvo rodeada de especulaciones acerca de un posible impacto negativo para los comerciantes colombianos, sin embargo, es de reconocer que este tratado de suma importancia para nuestro país. Al Estados Unidos ser nuestro mayor socio comercial se hizo evidente la necesidad de contar con ventajas respecto de los aranceles para garantizar un mayor tráfico de bienes y servicios.  Se hace una referencia directa a un porcentaje para efectos del total a gravar , lo cual indica que se está frente a un arancel ad  Valorem, sin embargo, no se hace referencia a aranceles de tipo específico.
En cuanto a este TLC es pertinente traer a colación la situación ocurrida recientemente, pues desde el  primero de junio de 2018 empezaron a regir en Estados Unidos los aranceles de 10% para importación de aluminio y 25% para compras externas de acero.  Esto claramente supone una desventaja para Colombia, sin embargo, la presidente de la Cámara de Comercio Colombo Americana, María Claudia Lacouture, señaló que “no se puede llamar incumplimiento a aquello que está dentro de los acuerdos comerciales. Colombia cuenta con un acuerdo comercial que incluye las acciones que se deben tener en cuenta cuando se habla de seguridad nacional[15]”.
TLC CON CANADÁ
El 21 de noviembre de 2008 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá, el cual consolida una iniciativa de mayor integración comercial alcanzada tras cinco rondas de negociación que se llevaron a cabo desde julio de 2007. Con el Tratado se logró acceso libre de aranceles de manera inmediata para la oferta agropecuaria colombiana: se consolidó libre acceso al mercado de Canadá para el 98% de las importaciones agrícolas provenientes de Colombia [16]. Al hacer un análisis de la eliminación arancelaria que se tiene con el mencionado país, se puede concluir que, se incluyen aranceles ad Valorem y específicos, en tanto que si bien algunos vienes se tributan teniendo en cuenta el valor, otros son según la cantidad como por ejemplo el café en grano y soluble, las frutas y hortalizas, el azúcar blanco entre otros.

TLC CON COREA
En este TLC hay varios tipos de arancel. Hay, dependiendo del producto, aranceles ad Valorem, específicos y mixtos.
ACUERDO CON ALIANZA DEL PACÍFICO
Todos los tratados anteriormente mencionados consignan la misma definición de arancel que alianza del pacífico que es: Arancel aduanero significa cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación
Este instrumento supone un gran avance para la integración regional de los países adscritos  (Chile, Colombia, México y Perú) el acuerdo que se tiene dispone que “el 92% de los productos se comercialice sin aranceles.[17]

TLC- ACUERDO
SIMILITUDES
DIFERENCIAS
ALIANZA DEL PACÍFICO
Este acuerdo contiene la definición de arancel aduanero y coincide con los demás tratados:
Arancel aduanero significa cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación
Este TLC a diferencia del suscrito en Corea, hace alusión solamente a los aranceles ad valorem teniendo en cuenta un porcentaje establecido para los productos independientemente de su cantidad.  Por ejemplo, los caballos reproductores de raza pura tienen una tasa del 5%, las grasas y aceites vegetales 24% los colorantes un 5% etc…
La implicación de que se cuente con aranceles ad valorem es que la base imponible viene constituida por el valor en aduana, entonces no se tiene en cuenta las unidades de peso o medida.
COREA
Al igual que con Alianza del Pacifico, Corea contiene la misma definición de arancel, teniendo en cuenta las mismas excepciones.
En este TLC hay distintas clases de arancel. Dependiendo del producto se tienen aranceles ad valorem, específicos y mixtos.
Es importante destacar que gracias a este TLC varios productos tienen un arancel del 0% tales como:
-          Bolsos de cuero
-          Trajes de baño
-          Ropa casual y deportiva
“Un 98% de los productos que Colombia exporta a Corea quedarán desgravados, mientras que el otro 2% quedarán sin arancel en máximo cinco años”.[18]
CANADÁ
Al igual que los tratados con Alianza del Pacífico y Corea, se contiene la misma definición general de arancel.
Se hace referencia al cálculo de los aranceles ad valorem, sin embargo también es posible gravar mediante aranceles específicos.
Para este caso los alimentos como los productos orgánicos, las frutas exóticas, los productos en presentaciones individuales y los previamente congelados se desgravaran de forma inminente a la entrada en vigor del tratado, mientras que los productos como los empaques, pisos cerámicos, materiales de construcción en incluso las autopartes se desgravaran en un periodo de 10 años.
ESTADOS UNIDOS
Este tratado también contiene en su glosario una definición de arancel aduanero al igual que los demás tratados expuestos:
El arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de tasa o recargo en relación con dicha importación,
A diferencia de los otros TLC, este solo hace referencia a los aranceles ad valorem. “Estados Unidos utiliza el programa de tarifas coordinadas (Harmonized tariff Schedule, HTS). Las tarifas y las clasificaciones dependen del origen de los productos.
Los aranceles se calculan ad valorem sobre el valor del coste, el seguro y el flete.
El artículo 2.3 del TLC estipula que para mayor certeza, una Parte podrá: (a) tras una reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista al Anexo 2.3; o (b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC.


BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS VIRTUALES
-          Juan José Quintana Aranguren. Instituciones básicas del derecho internacional público. Ed. Ministerio de relaciones exteriores. 150, (1995).
-          José Manuel Álvarez. La OMC. Comentarios jurídicos para Colombia. Ed. Universidad externado de Colombia, 143 (1998).
-          Isabelle Van Damme.Treaty interpretation by the WTO Apellate body. 2010
-          Glosario de la Organización Mundial del comercio. Definición de arancel ad Valorem. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/ad_valorem_tariff_s.htm
-          Organización Mundial del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de 2011).
-          https://wits.worldbank.org/wits/content/data_retrieval/p/intro/C2.Forms_of_import_Tariffs.htm (Banco Mundial) publicado en agosto de 2013.
-           


-          https://leyderecho.org/arancel-consolidado/ (Publicado el 16 de enero de 2016).



-          Acuerdo Colombia- Alianza del Pacífico

-          TLC Colombia- USA

-          TLC Colombia- Canadá

-          TLC Colombia- Corea


[1] Organización Mundial del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de 2011).
[2] Organización Mundial del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de 2011).
[3] Ibidem
[5] Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 189 numeral 25.
[6] Ibidem
[7] José Manuel Álvarez. La OMC. Comentarios jurídicos para Colombia. Ed. Universidad externado de Colombia, 143 (1998).
[8] Ibidem
[9] Isabelle Van Damme.Treaty interpretation by the WTO Apellate body. 2010. “El órgano de solución de controversias debe hacer un proceso de interpretación flexible pero no al punto de que no exista un proceso que tenga en cuenta los principios de interpretación de los tratados”.
[10] https://www.legiscomex.com/Documentos/omc-emitio-informe-diferencia-panama-colombia-aranceles-importación-textiles-entorno-mundial-rci308
[11] ibídem
[12] Organización Mundial del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de 2011).

[13] Organización Mundial del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de 2011).
[16] Ministerio de relaciones exteriores. http://www.tlc.gov.co/publicaciones/16157/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_canad

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