PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS – DERECHO
FECHA DE ENTREGA: NOVIEMBRE 9 DE 2018
PRESENTADO A: DR. JUAN DAVID BARBOSA Y DR. JUAN DAVID LÓPEZ
ALUMNA: KARLA MARÍA
GARRIDO TORRES
TEMA 10
ARANCELES, CLASIFICACIÓN Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO ECONÓMICO
INTERNACIONAL
1.
Introducción
En
el presente ensayo desarrollará el tema de los aranceles, su definición,
clasificación y el impacto que tiene en el derecho económico internacional.
Sería infructuoso no ahondar en este sentido sin tener en consideración la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues este elemento de la
materia es sumamente valioso para comprender los fenómenos y cuestionamientos
que se ha planteado la Organización Mundial del Comercio (de ahora en adelante
OMC) como se verá en este trabajo frente al caso Panamá contra Colombia. Sumado
a lo anterior se analizarán diferentes tratados internacionales en aras de
comprender las dinámicas de cada uno frente a los aranceles y las consecuencias
que estos acarrean.
2.
Definición
y clasificación de aranceles
El
arancel es “aquel derecho de aduana aplicado a las importaciones de mercancías,
estos proporcional a los productos producidos dentro de un país una ventaja en
materia de precios con respecto a otros productos similares importados, y
constituyen una fuente de ingreso para los gobiernos”.[1]
Los
aranceles se clasifican en Ad Valorem, específicos y mixtos. Los primeros se
refieren a que el tributo “debe ser calculado sobre un porcentaje de precio
establecido para un determinado producto importado. Depende del valor de la
mercancía, el valor en aduana se multiplicara por un tipo de derecho ad valorem
con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado.”[2] Estos tipos de aranceles poseen un beneficio
dado que son más inmunes a las contingencias del mercado, este tributo es menos
variable y permite tener mayor claridad sobre lo que se debe pagar, si se puede
hacer una utilización exclusiva de este tipo de arancel evidencia de esto es el
TLC con Estados Unidos que solo se refiere a estos.
Por
otro lado, los aranceles específicos son “los tributos impuestos como una
tarifa específica para cada unidas de producto importado, medida por peso,
número etc. Se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la
mercancía, por ejemplo 1 dólar por artículo o por unidad.”[3]
Para
finalizar en la clasificación está el arancel mixto, este es una mezcla de los
dos tipos de aranceles anteriormente referidos. [4]
A la luz de la legislación colombiana la fijación de los aranceles
está en cabeza del Gobierno Nacional a través de decretos. En virtud del
artículo 189 numeral 25 de la
Constitución Política el presidente de la república tiene la potestad de fijar
los aranceles “Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa: Organizar el Crédito Público; reconocer la
deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio
exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e
inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.[5]
3. Aranceles consolidados
ante la OMC
Ahora
bien, un punto fundamental en el desarrollo de este ensayo es el tema de los
aranceles consolidados (“aquellos que por virtud de un compromiso jurídico no
se pueden aumentar por encima de cierto nivel. Es decir que es el nivel máximo
del derecho de aduana que se puede percibir sobre los productos importados por
un miembro de la OMC”)[6].
Entonces el cuestionamiento que se debe hacer es ¿qué ocurre si a través de un
aumento de un arancel específico Colombia supera el consolidado ante la OMC?
Para
dar respuesta al cuestionamiento es importante contextualizar la problemática,
en primera medida es necesario precisar que “Colombia se adhirió al GATT
(Acuerdo General de Aranceles y Comercio) mediante la ley 49 del 14 de mayo de
1981, esta ley a su vez aprobó el Protocolo de Adhesión a Colombia al Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sumado a lo anterior Colombia es
miembro de la OMC desde el 30 de abril de 1995. Derivado de esto, es evidente
que ciertas facultades del estado se pueden ver cercenadas, pues se generó una
limitación constitucional bajo la premisa de no ir en contravía de lo previsto
en la OMC, por ende Colombia no puede violar lo dispuesto en la normatividad
internacional pues “el Estado en virtud de su poder y potestad de
autodeterminación manifiesta su voluntad, consintiendo en obligarse por un
tratado o acuerdo”.[7]
El
artículo XVI de la OMC establece la cláusula de conformidad que significa que
“cada miembro debe asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos con las obligaciones impuestas por los Acuerdos
Multilaterales y Plurilaterales que hayan sido firmados”[8].
Es decir que Colombia debe actualizar y revisar su normatividad para no ir en
contravía de aquello a lo cual se ha comprometido. Entonces en el caso puntual
el país afectado podría demandar a Colombia ante la OMC (dado que esta organización
posee personería jurídica internacional y es una institución permanente, por
ende la pugna sería revisada por el Órgano de Solución de Diferencias para que
tome una medida al respecto”[9].
Es importante resaltar este punto pues reviste de una gran magnitud en el
desarrollo del derecho económico internacional, dado que, si no se tuvieran
estas disposiciones, los Estados podrían ejercer retaliaciones indiscriminadas
y la esencia de la integración comercial dejaría de ser diáfana.
4.Panamá contra Colombia
en la OMC
Como
se dejó expuesto en la introducción, otro punto a analizar es el caso de Panamá
contra Colombia en la OMC, en este evento el 18 de junio de 2013 Panamá
solicitó la celebración de consultas con Colombia respecto a la imposición por
parte de Colombia de un arancel que afectó a la importación de productos
textiles, prendas de vestir y calzado procedente de Panamá”.[10]
Panamá
alegó que las medidas tomadas por Colombia afectaron las siguientes
disposiciones del GATT:
Artículo
II Listas de concesiones 1. a) Cada parte contratante concederá al comercio de
las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la
parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo. b) Los
productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a una de las
partes contratantes, que son productos de los territorios de otras partes
contratantes, no estarán sujetos -al ser importados en el territorio a que se
refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales
establecidas en ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de
los fijados en la lista. Dichos productos estarán también exentos de todos los
demás derechos o carga de cualquier clase aplicados a la importación o con motivo
de ésta que excedan de los aplicados en la fecha de este Acuerdo o de los que,
como consecuencia directa y obligatoria de la legislación vigente en el
territorio importador en esa fecha, hayan de ser aplicados ulteriormente.
Artículo
VIII Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación* 1.
a) Todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de
los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se
refiere el artículo III, percibidos por las partes contratantes sobre la
importación o la exportación o en conexión con ellas, se limitarán al coste
aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección
indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados
a la importación o a la exportación
Artículo
X 3. a) Cada parte contratante aplicará de manera uniforme, imparcial y
razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones
administrativas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.
“Colombia
alegó que las medidas que tomó fueron para enfrentar el comercio ilícito y eran
necesarias para lograr la observancia de las leyes de Colombia contra el
blanqueo de dinero”.[11]
Sin embargo, el Órgano de solución de diferencias de la OMC falló a favor de
Panamá y argumento que los aranceles aplicados por Colombia eran más altos de
los permitidos en las normas de este organismo. Esto va en total consonancia
con lo que se mencionó anteriormente, pues cada Estado perteneciente a la OMC
adquiere ciertos derechos y deberes, y entre sus deberes está el respeto por
los aranceles consolidados.
5. Trato nacional y
nación más favorecida
Para
brindarle un panorama más claro al impacto de los aranceles en el comercio
internacional es relevante traer a colación los artículos II y III del GATT que
estipulan consideraciones relevantes frente a las figuras de nación más favorecida y trato nacional, la OMC
ha dicho sobre los particulares lo siguiente: “ Nación más favorecida (NMF):
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC”.[12]
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC”.[12]
Esta figura cuenta con ciertas
excepciones como por ejemplo cuando se ha establecido un tratado de libre
comercio que se aplique únicamente a productos objeto de comercio dentro del
grupo y así poder hacer discriminaciones a terceros países,
por ejemplo los tratados de libre comercio que Colombia tiene con países como
Estados Unidos, Canadá y Corea. (En los anexos se encuentra información sobre
los tratados mencionados).
En cuanto a la
figura del trato nacional la OMC ha dicho que “las mercancías importadas y las
producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las
mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el
caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de
fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales”.[13]
Esta figura es de gran relevancia para
el tema de los aranceles porque la aplicación de estos no puede favorecer a los
productos nacionales en detrimento de los importados. Debe existir una igualdad
de condiciones para que introducir bienes al territorio nacional no suponga una
desventaja competitiva.
Conclusiones
Los
aranceles son eje trasversal de la materia pues su importancia es de magnas
dimensiones dado que los tratados internacionales buscan reducirlos a un 0% ,
sin embargo esto debe realizarse de manera paulatina para no afectar las
condiciones del mercado y proteger a la industria nacional. Indiscutiblemente
el órgano de solución de controversias de la OMC ha logrado frenar ciertas
arbitrariedades frente al manejo que los países miembros le dan a los aranceles
y esto supone un fortalecimiento del sistema jurídico, con lo cual se puede
afirmar que actualmente el derecho económico internacional cuenta con bases
solidas para llegar a tener una verdadera cooperación y crecimiento económico.
ANEXOS
TLC
CON ESTADOS UNIDOS
|
De acuerdo con las últimas cifras del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (Dane), Estados Unidos representa
un 27,2% de las exportaciones colombianas, siendo el principal destino[14].
De ahí la importancia de este Tratado de Libre Comercio. Su negociación
estuvo rodeada de especulaciones acerca de un posible impacto negativo para
los comerciantes colombianos, sin embargo, es de reconocer que este tratado
de suma importancia para nuestro país. Al Estados Unidos ser nuestro mayor
socio comercial se hizo evidente la
necesidad de contar con ventajas respecto de los aranceles para garantizar un
mayor tráfico de bienes y servicios. Se
hace una referencia directa a un porcentaje para efectos del total a gravar ,
lo cual indica que se está frente a un arancel ad Valorem, sin embargo, no se hace referencia
a aranceles de tipo específico.
En cuanto a este TLC es pertinente traer a colación la situación
ocurrida recientemente, pues desde el
primero de junio de 2018 empezaron a regir en Estados Unidos los
aranceles de 10% para importación de aluminio y 25% para compras externas de
acero. Esto claramente supone una
desventaja para Colombia, sin embargo, la presidente de la Cámara de Comercio
Colombo Americana, María Claudia Lacouture, señaló que “no se puede llamar incumplimiento a aquello que está
dentro de los acuerdos comerciales. Colombia cuenta con un acuerdo comercial
que incluye las acciones que se deben tener en cuenta cuando se habla de
seguridad nacional[15]”.
|
TLC
CON CANADÁ
|
El 21 de noviembre de 2008 se suscribió el Tratado de
Libre Comercio entre Colombia y Canadá, el cual consolida una iniciativa de
mayor integración comercial alcanzada tras cinco rondas de negociación que se
llevaron a cabo desde julio de 2007. Con el Tratado se logró acceso libre de aranceles
de manera inmediata para la oferta agropecuaria colombiana: se consolidó
libre acceso al mercado de Canadá para el 98% de las importaciones agrícolas
provenientes de Colombia [16]. Al hacer un
análisis de la eliminación arancelaria que se tiene con el mencionado país,
se puede concluir que, se incluyen aranceles ad Valorem y específicos, en
tanto que si bien algunos vienes se tributan teniendo en cuenta el valor,
otros son según la cantidad como por ejemplo el café en grano y soluble, las
frutas y hortalizas, el azúcar blanco entre otros.
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TLC
CON COREA
|
En este TLC hay varios tipos de arancel. Hay, dependiendo del producto,
aranceles ad Valorem,
específicos y mixtos.
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ACUERDO
CON ALIANZA DEL PACÍFICO
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Todos los tratados
anteriormente mencionados consignan la misma definición de arancel que
alianza del pacífico que es: Arancel aduanero significa cualquier arancel o impuesto a la
importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la
importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo
adicional en relación con tal importación
Este instrumento supone un gran avance para la
integración regional de los países adscritos (Chile, Colombia, México y Perú) el acuerdo
que se tiene dispone que “el 92% de los productos se comercialice sin
aranceles.[17]
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TLC-
ACUERDO
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SIMILITUDES
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DIFERENCIAS
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ALIANZA
DEL PACÍFICO
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Este acuerdo contiene
la definición de arancel aduanero y coincide con los demás tratados:
Arancel aduanero significa cualquier arancel o impuesto a la
importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la
importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo
adicional en relación con tal importación
|
Este TLC a diferencia
del suscrito en Corea, hace alusión solamente a los aranceles ad valorem
teniendo en cuenta un porcentaje establecido para los productos
independientemente de su cantidad. Por
ejemplo, los caballos reproductores de raza pura tienen una tasa del 5%, las
grasas y aceites vegetales 24% los colorantes un 5% etc…
La implicación de que
se cuente con aranceles ad
valorem es que la base imponible viene constituida
por el valor en aduana, entonces no se tiene en cuenta las unidades de peso o
medida.
|
COREA
|
Al igual que con
Alianza del Pacifico, Corea contiene la misma definición de arancel, teniendo
en cuenta las mismas excepciones.
|
En este TLC hay
distintas clases de arancel. Dependiendo del producto se tienen aranceles ad
valorem, específicos y mixtos.
Es importante destacar
que gracias a este TLC varios productos tienen un arancel del 0% tales como:
-
Bolsos de cuero
-
Trajes de baño
-
Ropa casual y deportiva
“Un 98% de los productos que
Colombia exporta a Corea quedarán desgravados, mientras que el otro 2%
quedarán sin arancel en máximo cinco años”.[18]
|
CANADÁ
|
Al igual que los
tratados con Alianza del Pacífico y Corea, se contiene la misma definición
general de arancel.
|
Se hace referencia al
cálculo de los aranceles ad valorem, sin embargo también es posible gravar
mediante aranceles específicos.
Para este caso los
alimentos como los productos orgánicos, las frutas exóticas, los productos en
presentaciones individuales y los previamente congelados se desgravaran de
forma inminente a la entrada en vigor del tratado, mientras que los productos
como los empaques, pisos cerámicos, materiales de construcción en incluso las
autopartes se desgravaran en un periodo de 10 años.
|
ESTADOS
UNIDOS
|
Este tratado también
contiene en su glosario una definición de arancel aduanero al igual que los
demás tratados expuestos:
El arancel aduanero incluye cualquier
impuesto o arancel a la importación de una mercancía, incluida cualquier
forma de tasa o recargo en relación con dicha importación,
|
A diferencia de los
otros TLC, este solo hace referencia a los aranceles ad valorem. “Estados
Unidos utiliza el programa de tarifas coordinadas (Harmonized tariff
Schedule, HTS). Las tarifas y las clasificaciones dependen del origen de los
productos.
Los aranceles se
calculan ad valorem sobre el valor del coste, el seguro y el flete.
El artículo
2.3 del TLC estipula que para mayor certeza, una Parte podrá: (a) tras una
reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en
su Lista al Anexo 2.3; o (b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando
sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC.
|
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS VIRTUALES
-
Juan José Quintana Aranguren. Instituciones básicas del derecho internacional
público. Ed. Ministerio de relaciones exteriores. 150, (1995).
-
José Manuel Álvarez. La OMC. Comentarios jurídicos para Colombia. Ed.
Universidad externado de Colombia, 143 (1998).
-
Isabelle
Van Damme.Treaty interpretation by the WTO Apellate body. 2010
-
Glosario de la Organización Mundial del comercio. Definición de arancel
ad Valorem. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/ad_valorem_tariff_s.htm
-
Organización Mundial del Comercio.
http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de 2011).
-
https://wits.worldbank.org/wits/content/data_retrieval/p/intro/C2.Forms_of_import_Tariffs.htm (Banco Mundial) publicado en agosto de 2013.
-
-
https://www.dinero.com/economia/articulo/balance-de-los-5-anos-del-tlc-entre-colombia-y-estados-unidos
(5 de septiembre de 2017).
-
Ministerio de relaciones exteriores. http://www.tlc.gov.co/publicaciones/16157/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_canada
-
Acuerdo Colombia- Alianza del Pacífico
-
TLC Colombia- USA
-
TLC Colombia- Canadá
-
TLC Colombia- Corea
[1] Organización Mundial
del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de
2011).
[2] Organización Mundial
del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de
2011).
[3] Ibidem
[4] https://wits.worldbank.org/wits/content/data_retrieval/p/intro/C2.Forms_of_import_Tariffs.htm
(Banco Mundial) publicado en agosto de 2013.
[7] José Manuel Álvarez. La
OMC. Comentarios jurídicos para Colombia. Ed. Universidad externado de
Colombia, 143 (1998).
[9] Isabelle
Van Damme.Treaty interpretation by the WTO Apellate body. 2010. “El órgano de
solución de controversias debe hacer un proceso de interpretación flexible pero
no al punto de que no exista un proceso que tenga en cuenta los principios de
interpretación de los tratados”.
[10] https://www.legiscomex.com/Documentos/omc-emitio-informe-diferencia-panama-colombia-aranceles-importación-textiles-entorno-mundial-rci308
[11] ibídem
[12] Organización
Mundial del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo
de 2011).
[13] Organización Mundial
del Comercio. http.//www.wto.org./spanish/tatop_s/tariffs_s.htm (marzo de
2011).
[16]
Ministerio de relaciones exteriores.
http://www.tlc.gov.co/publicaciones/16157/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_canad
[18] https://www.laopinion.com.co/economia/el-98-de-los-productos-que-se-exportan-corea-sin-aranceles-114893#OP
(Publicado el 7 de julio de 2016).
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