viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 11 - Jorge Sebastián Barrera Villabona - MERCANCÍA REMANUFACTURADA, TLC’S Y SISTEMA ARMONIZADO.


NOMBRE: JORGE SEBASTIÁN BARRERA VILLABONA
FACULTAD: CIENCIAS JURÍDICAS                                                           
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
MATERIA: DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
DOCENTES: DR. JUAN DAVID BARBOSA – DR. JUAN DAVID LÓPEZ
FECHA DE ENTREGA: 04/09/2018
TEMA 11 – MERCANCÍA REMANUFACTURADA, TLC’S Y SISTEMA ARMONIZADO.

TABLA DE CONTENIDOS (PÁGINAS)
INTRODUCCIÓN (1)
DEFINICIÓN DE MERCANCÍA REMANUFACTURADA (3)
-          SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) (3)
-          SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA CON COREA (3)
-          SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA SUSCRITO CON NACIONES PARTE DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO (5)
-          SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA SUSCRITO CON ESTADOS UNIDOS (5)
-          SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA SUSCRITO CON CANADÁ (6)
EL SISTEMA ARMONIZADO (SA) (6)
MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS Y LAS PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ARANCELARIAS (8)
CONCLUSIONES (9)
BIBLIOGRAFÍA (10)

INTRODUCCIÓN
La globalización resulta ser un proceso económico reciente que de alguna forma ha incidido en las relaciones entre naciones. El sociólogo Ulrich Beck lo define como el conjunto de procesos donde los Estados nacionales soberanos se entremezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder, orientaciones, identidades y entramados varios[1]. Entre esos procesos, destaca la dinámica económica mundial, la cual ha obligado a que se consolide una categoría de productos considerados como mercancías remanufacturadas. Inicialmente, se entiende que una mercancía de este tipo es una pieza usada que ha sido devuelta a su fábrica de origen para ser reparada y volver a ser vendida como un artículo nuevo, pero con un precio más bajo y con la condición de ser un producto remanufacturado y no nuevo[2]. Con la llegada de este tipo de productos a economías de alto impacto en todo el mundo, el derecho internacional privado ha entrado en la necesidad de regular las relaciones donde las mercancías remanufacturadas son generadoras de relaciones jurídicas entre distintos actores. Es por ello que este ensayo pretende elaborar un análisis sobre las mercancías remanufacturadas en el comercio internacional, abordando diferentes preceptos establecidos en el marco de organismos internacionales como la OMC. Posterior a ello, se pretende trasladar la definición que existe de mercancía remanufacturada en los TLC’s que Colombia ha suscrito con Corea, los estados partes de la Alianza del Pacífico, Estados Unidos y Canadá. Durante la sustentación, se procede a desglosar ideas que inciden en la importación o exportación de mercancías remanufacturadas como el Sistema Armonizado (Harmonized System o SA) y el impacto que pueden tener algunos instrumentos legales como el GATT frente a temas como el principio de trato nacional para el entendimiento de la norma como tal. A renglón seguido, se procede a abordar cómo se efectúan las negociaciones de este tipo de productos a través de subpartidas arancelarias. Por último, se analiza sobre cuáles posibles consecuencias pueden ser causadas por la modificación de las subpartidas, bien sea por virtud de Colombia o por el mismo SA. A modo de conclusión, se proponen al lector unas reflexiones sobre las ventajas y desventajas que este sistema posee y cuáles son los retos planteados al día de hoy. Para el estudio del caso de los tratados en cuestión, se adoptará -conforme a la doctrina- el modelo monista moderado adoptado en reiteradas ocasiones por la Corte Constitucional a través de pronunciamientos como las sentencias C-370 de 2008 (M. P.: Clara Inés Vargas), C-446 de 2009 (M. P.: Mauricio González Cuervo) o C-941 de 2010 (M. P.: Jorge Iván Palacio). Esta corriente doctrinaria es adoptada por autores como Juan David Barbosa Mariño en su texto Interpretación de Tratados y Acuerdo Comerciales: contenido, análisis y aplicación. En efecto, Barbosa Mariño es claro citando a la Corte Constitucional en uno de sus pronunciamientos frente al hecho que:
“[...] Con todo, la admisión de la tesis monista moderada no implica negar que, en algunos casos, se precisará expedir una ley ordinaria que permita ejecutar los mandatos contenidos en la disposición internacional,[3]
Por consiguiente, habiendo facilidades referidas al acceso de revisión en las herramientas legales y frente al enfoque del estudio mismo, se hace un estudio legal de distintos mecanismos que adoptan la teoría monista moderada para establecer en las leyes una forma de ejecutar lo establecido en los tratados.

1.   DEFINICIÓN DE MERCANCÍA REMANUFACTURADA
1.1 SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
A pesar de proponer un concepto no vinculante sino ilustrativo al lector de qué es una mercancía remanufacturada, no se suele manejar una definición que determine qué es por parte de entidades como la OMC. Para efectos meramente propositivos, propongo la definición de mercancía remanufacturada como un producto presentado en condiciones especiales al mercado, que dadas sus características requiere de un revestimiento y unos estándares mínimos exógenos a cada sistema de producción y de seguridad de un estado, para así ser ofrecido en una posición de libre competencia semejante al de un producto nuevo. Sin embargo, en el 2001 surgió una gran negociación conocida como la Ronda de Doha[4]. Organizada por la misma OMC, pretendía lograr una reforma del sistema de comercio internacional mediante medidas que mitigaran los obstáculos al comercio. En esta reunión inicia la primera definición de lo que bajo esta decisión debe entenderse como mercancía remanufacturada: “Un producto no agrícola que este compuesto total o parcialmente de piezas que se han obtenido del desensamblaje de mercancías usadas y que se han elaborado, limpiado, inspeccionado o comprobado en la medida necesaria para asegurar sus condiciones de funcionamiento iniciales y tienen una garantía”.[5] A pesar de ello, esta definición no fue acogida en su totalidad por todos los países miembro de la OMC y por ello, no solo se han suscitado un sinfín de divergencias, sino también la adopción de otras definiciones en diferentes tratados dado el hecho que este concepto no es vinculante. Esta ronda sigue en proceso. Bajo esta premisa, se procede a hacer una revisión de distintos tratados para así dar mayores luces sobre el término mercancía remanufacturada. Esto permite realizar una aproximación más pragmática de la definición en cuestión. Basta hacer la aclaración que, con base en
1.2 SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA CON COREA
Inicialmente, el tratado de libre comercio entre los estados de Corea del Sur con Colombia fue aprobado a través de la ley 1747 de 2014. Este acuerdo hace alusión a los productos remanufacturados en el artículo 2.2.3, remitiéndose así al anexo 2.2 en su literal c; más no se dispone a definir qué se entiende por mercancías remanufacturadas. Esto se evidencia a que establece una excepción[6] en este tipo de mercancías para realizar los controles referidos en el Decreto 3803 del 2006, a través de lo dispuesto en los artículos 3 y 6. Este decreto estableció en su artículo 3 que se requería de licencia previa para la importación de productos remanufacturados.[7] Sin embargo, cuando pretende definir este término expresa que las Partes consultarán frente al aspecto relacionado con comercio de mercancías remanufacturadas una decisión conjunta sobre la definición de este término, que se encuentra en el Anexo 2.2 del Comité de Comercio de Mercancías. Esta lectura ha sido compartida por un sector considerado de la doctrina. (Solano, 2013, pg 48) Años después (2010), el jefe negociador del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Pardo, establece como tarea pendiente el envío de las definiciones o alcances de los productos incluidos en el artículo 3, 5 y 14 del decreto 3803, entre los cuales se encuentra la mercancía remanufacturada.[8] No es hasta el 2013 que surge el decreto 925, que a pesar de sus esfuerzos sigue sin definir sobre qué se entiende por mercancía remanufacturada. Sin embargo, logra establecer que todo tipo de producto remanufacturado se entenderá como producto en condiciones especiales de mercado, que el fabricante, comercializador o importador mismo catalogará como remanufacturado, repotencializado o restaurado (refurbished), todo con base en las características particulares que le reviste. Asimismo, en el parágrafo del mismo artículo remite a tener en cuenta cualquier acuerdo comercial internacional en vigor para el país que hable de mercancía remanufacturada siempre que se realice una importación de mercancías de este tipo. Este instrumento normativo, a grandes rasgos, más que encontrar una definición de mercancías remanufacturadas, busca regular su tratamiento en aras de ser armónica con otros tratados a través del control y tratamiento del producto en condiciones especiales de mercado y por medio de la descripción de la mercancía misma para así deslindar la definición de producto remanufacturado. Colombia entonces, no exige control al control de mercancías que estén bajo cierto tipo de subpartidas arancelarias, mientras que, si la mercancía remanufacturada importada no está en una partida, sí puede exigir control de importación, pero solo bajo previa licencia. Esto encuentra espacio en un libre comercio que está supeditado a una serie de prerrogativas que están determinadas por las subpartidas. Llama la atención que esté a discreción del fabricante, importador o comercializador frente a la decisión de la calidad del producto, ya que deja a su facultad interna el establecer bajo qué tipo de mercancía se encuentra. Por último, nos encontramos a una excepción al principio de trato nacional dados unos presupuestos taxativos y a la obligación que tienen los estados parte de no restringir de forma alguna la importación y la exportación de mercancías en virtud del anexo 2.2

1.3 SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA SUSCRITO CON NACIONES PARTE DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Para la creación del tratado de Colombia con los estados parte de la Alianza del Pacífico, fue aprobada la Ley 1721 de 2014. A través de ella, se aprueba el Acuerdo Marco para la Alianza del Pacífico. Haciendo una revisión del Acuerdo Marco mismo, se encuentra que no hay como tal una definición de lo que se entiende como mercancía remanufacturada, por lo cual debe remitirse a los principios fundantes establecidos en el preámbulo del Acuerdo mismo. Es acá donde adquiere mayor relevancia la no definición de este término, ya que el quíd de la norma encuentra sustento en la creación de zonas de libre comercio, que son áreas conformadas por dos o más territorios para la supresión de obstáculos administrativos. Esta hipótesis adquiere mayor relevancia cuando al revisar el preámbulo encontramos como piedras angulares como la conformación de áreas de integración profunda que buscan avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los cuales las mercancías remanufacturadas clasifican en ese espectro. Es por ello que no existe una definición propia, ya que a través de este instrumento se propende por la libertad de circulación de bienes, en atención a lo que este tipo de productos estén integrados a este grupo. En consecuencia, este acuerdo de la Alianza del Pacífico facilita de alguna forma la libre importación de productos remanufacturados sin necesidad de licencia previa.

1.4 SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA SUSCRITO CON ESTADOS UNIDOS.
Este tratado se encuentra suscrito a través de la Ley 1143 del 2007, por medio del cual se aprueba el acuerdo de promoción comercial entre Colombia con Estados Unidos. En este TLC, en su anexo 2.2 sección A, se estableció una excepción frente al trato nacional del GATT y una excepción en el que Colombia no mantiene el control de mercancía remanufacturada del que data el Decreto 3808 ya mencionado. Asimismo, mantiene en su capítulo 4 que las mercancías remanufacturadas son todo tipo de mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84(reactores nucleares, calderas, aparatos y artefactos mecánicos), 85(máquinas, aparato y material eléctrico), 87 (vehículos automóviles, tractores y otros vehículos terrestres) o 90(instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía) o la partida 94.02(mobiliario de medicina, cirugía, odontología o veterinaria), salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18(refrigeradores, congeladores y demás material) u 85.16(micrófonos y soportes) del cual se habla más adelante. Este SA logra que estén compuestas de manera completa o parcialmente de mercancías recuperadas y que tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva y que se entienda que no comprende el término de productos remanufacturadas. Conjuntamente, este acuerdo establece en su artículo 4.23 qué se entenderá por mercancía remanufacturada:
“[...] significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partie 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que:
(a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y
(b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva;”
Es por ello, que toda mercancía que se encuentre bajo una clasificación arancelaria dispuesta por el artículo ya citado, no está sujeta a restricción alguna frente a temas de importación. Conjuntamente, estas mercancías están restrictas a un cronograma distinto de desgravación que se encuentra establecido por el anexo 2.3. En él, se define que durante los primeros cinco años de vigencia del TLC con Estados Unidos, el arancel cobrado es de 20% en una tarifa fija. Una vez culminen los 5 años siguientes a esa tarifa se llegaría a un arancel de tasa 0% en virtud de una desgravación gradual. Este tipo de procesos fueron ratificados a través de instrumentos legales como el Decreto 730 del 2012 y sus obligaciones correspondientes. Finalmente, el artículo 15 enumera distintas partidas arancelarias que son entendidas como mercancías remanufacturadas y que por ello, no se les debe exigir licencia previa a la importación de la misma siempre que se encuentre en la lista y en condiciones de ser considerada como un producto de esta calidad.
A modo de resumen, este TLC pretende diferenciar a las mercancías remanufacturadas de los bienes usados a través de una definición que está en el artículo 4.23 que comprende la exigencia de bienes que se encuentren en calidades y garantías similares a las de una mercancía nueva, mientras se desgrava del 10% al 0% durante el año 10 del tratado vigente.

1.5 SEGÚN EL TRATADO DE COLOMBIA SUSCRITO CON CANADÁ
El acuerdo suscrito entre Colombia con Canadá fue aprobada por la Ley 1363 del 2009. A través del cual en el anexo 106 del capítulo uno del acuerdo de libre comercio entre Colombia con Canadá, este tratado define a las mercancías remanufacturadas como una subpartida[9] ensamblada en el territorio colombiano o canadiense que date de manera completa o parcialmente de mercancías recuperadas, las cuales tengan una expectativa de vida y una garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva. Este anexo, de alguna forma, se encarga de identificar a las mercancías remanufacturadas que pueden ser importadas. Este acuerdo propende por una desgravación especial en los cuales se dio un período fijo de aranceles de 5 años, llegando a un término de libre arancel, pero solo 10 años después. Por último, Colombia en este TLC acuerda en el anexo 202 excepciones al trato nacional y restricciones a importaciones y exportaciones que no son aplicables para las mercancías remanufacturadas, ya que se le exige con el cumplimientos de las obligaciones de conocer trato nacional y de no establecer cualquier tipo de restricción. De alguna forma, este TLC pretende la liberalización del comercio de mercancías a través de estas disposiciones, que son similares a las establecidas en el TLC entre Colombia con Estados Unidos.
2. EL SISTEMA ARMONIZADO (SA)
La OMC se encarga de definirlo como una nomenclatura establecida por la Organización Mundial de Aduanas que se basa en una clasificación de mercancías conformada por un sistema de códigos aceptado por todo país que haga parte de la OMC. Para ir más allá, Dayong Yu (2008) explica en su texto The Harmonyzed System que este sistema otorga la libertad que los estados parte establezcan subclasificaciones de más de 6 dígitos por distintas razones. Inicialmente, el sistema establece capítulos. Posterior a ello, crea subpartidas.[10] Los capítulos permiten crear categorías y las subpartidas generan una subclasificación que una vez sean más específicas, permiten un mayor nivel de detalle sobre el producto y su descripción del bien como tal. Asimismo, el SA enlista unos bienes que según el TLC celebrado por cada estado parte les hace correspondiente al respectivo gravamen que le corresponde. Para el caso de estudio concreto, es importante entender que el SA logra establecer frente a qué tipo de mercancía estamos y con base en ello, una serie de consecuencias y efectos arancelarios de interés no solo para la economía del estado, sino para las empresas que interactúan en espacios propios de comercio internacional. Bien sea para evitar la imposición de aranceles o para determinar el porcentaje establecido por cobro del mismo dada la naturaleza de la mercancía como tal.
3. MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS Y LAS PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ARANCELARIAS
Para ello, existen sectores de la doctrina que refieren a la utilidad del por qué las mercancías remanufacturadas se negocian a través de subpartidas.[11] Compartiendo lo establecido inicialmente por Dayong Yu en el 2008, una subpartida está compuesta por una enmienda o sección que clasifica en este caso a un producto en cuestión. A través de ello, no se perturba la dinámica y las prácticas de comercio internacional y aduanero, ya que se garantiza de alguna forma una claridad en las concesiones arancelarias que se están generando sobre determinados productos. Además, existe una mayor capacidad de proteger y vigilar la concesión por medio del desdoble[12] de la misma.
Cuando se refiere a la clasificación de mercancías remanufacturadas en el SA, se logra de alguna forma a generar un sistema unificado de información entre países partes que logren entender qué tipo de producto es el que está sujeto a importación/exportación, teniendo en cuenta a su vez las normas correspondientes que le rigen. Con la llegada de tecnologías emergentes y de mercados más exigentes, esta tipología se ve sujeta a las subpartidas para hallar en el SA mayor claridad y especificidad según la necesidad de cada realidad económica de un estado parte.
Estas subpartidas son la modificación de una nomenclatura arancelaria a diez dígitos con el fin de identificar de forma más clara un producto como tal en una nomenclatura arancelaria nacional previa. Su importancia data en que permite detallar de forma más específica un producto, estando en la necesidad de adoptar observaciones y apreciaciones técnicas que a la larga, dan más rigor a la asignación de un producto para que encaje en esa subpartida. Sin embargo, basta con entender que este desdoble no está sujeto a la unanimidad de todos los estados sino a la categoría arancelaria nacional de un estado parte. Lo cual, a futuro, puede causar más problemas a la hora de la negociación dado el nivel de información al que se somete.
En grandes rasgos, cuando se desdobla la subpartida se modifica su codificación, delimitando un producto específico dentro de su nomenclatura nacional. Esto corresponde a realizar con mayor minucia la descripción de un producto. Visto en una óptica beneficiosa, permite dar mayor información del mismo, mientras que, al mismo tiempo puede generar perjuicios dado el hecho que se restrinja y se imposibilite su uso en temas prácticos, ya que requiere de un sinfín de información que este bien o servicio debe cumplir para ser calificado como uno. Tal puede ser el caso de las mercancías remanufacturadas, que al encontrarse en la situación de ser un producto que no es nuevo, puede ser considerado usado sin que previamente medien otras características que realmente determinen su calidad. Será tarea del SA mirar en qué casos estamos frente a mercancías que por desperfectos o errores de fábrica, tienen calidad de vida similar a los productos nuevos para proceder con su recomercialización.

CONCLUSIONES
Una vez se ha entrado a revisar cómo cada acuerdo entre estados maneja este asunto, debe entenderse que las mercancías remanufacturadas encuentran un espacio donde hay divergencias de ideas. Inicialmente, existe consenso en que por parte de la OMC no hay unanimidad frente al manejo de qué es una mercancía remanufacturada. Mientras que, por medio de acuerdos suscritos entre Corea y Colombia surgen limitantes como la creación de una licencia para ejercer control sobre el tema. La Alianza del Pacífico, por otro lado, se encarga de la creación de zonas de libre comercio, por lo cual no se encarga de la delimitación de una definición concreta sobre qué es mercancía remanufacturada. Posterior a ello, Canadá brinda de forma detallada sobre qué productos se entienden bajo esta denominación. Conjuntamente, Estados Unidos maneja lo que puede considerarse como un término similar, pero con una perspectiva de un paulatino desgrave hasta llegar al 0%. Asimismo, debe destacarse la relevancia que tiene el SA al momento de la negociación de un TLC, pues no solo establece un esquema organizado de información sobre el producto, sino también determina la política arancelaria que rige a los países que harán parte del tratado como tal. A criterio propio, bastará con establecer que una mercancía remanufacturada es un producto presentado en condiciones especiales al mercado, que dadas sus características requiere de un revestimiento y unos estándares mínimos exógenos a cada sistema de producción y de seguridad de un estado, para así ser ofrecido en una posición de libre competencia semejante al de un producto nuevo. Como fue puesto en evidencia, cada país maneja políticas distintas, por lo cual el SA encuentra gran practicidad en el comercio internacional. De igual manera, el desdoble y la modificación que maneja el SA no debe dejarse a un lado, pues de alguna forma establece mecanismos de control que pueden incentivar o no a la negociación de mercancía remanufacturada, siempre que estos bienes sujetos a importación encuentren calidades que lo hagan merecedor de esta categoría. En todos estos tratados, el artículo III del GATT genera una influencia relevante, en tanto que existen TLC’s que de alguna forma no desconocen la vinculatoriedad de esta herramienta, llegando a estar en la necesidad de crear excepciones que satisfagan los intereses y necesidades de los estados parte sin que por ello se pierda interés alguno en hacer efectivo este tratado. La dinámica del comercio internacional encuentra entonces, un manejo dispuesto a responder no solo a las relaciones políticas, sino también, de economías que se adapten a nuevas economías emergentes como la de las mercancías remanufacturadas. Es por lo cual, el GATT halla con otras herramientas como los TLC’s un funcionamiento armónico en situaciones donde esta herramienta se queda corta.
BIBLIOGRAFÍA
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Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Paranal. 6 de Junio de 2012. Recuperado de:
Beck, Ulrich. Qué es la globalización. Editorial Paidós. Barcelona. (1997)
Decreto 925 de 2013, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la solicitudes de registro y licencia de importación. Presidencia de la República. Bogotá, Colombia. Recuperado de:
Decreto 3803 de 2006, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación. Presidencia de la República. Bogotá, Colombia. Recuperado de:
Ley 1721 de 2014. Diario Oficial No. 49.195 de la Gaceta Oficial de la República de Colombia, Bogotá, Colombia. 27 de junio de 2014. Recuperado de:
Ley 1143 de 2011. Diario Oficial No. 46.679 de la Gaceta Oficial de la República de Colombia, Bogotá, Colombia. 27 de junio de 2014. Recuperado de:
Ley 1363 de 209. Diario Oficial No. 47.558 de la Gaceta Oficial de la República de Colombia, Bogotá, Colombia. 9 de diciembre de 2009. Recuperado de:
Ley 1747 de 2014. Diario oficial No. 49.195 de la Gaceta Oficial de la República de Colombia, Bogotá, Colombia. 26 de diciembre de 2014. Recuperado de:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (6 de Septiembre, 2011) ABC del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos. Recuperado de:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Promoción de Turismo, Inversión y Exportaciones Colombia. (2012). Abecé del TLC Colombia-Canadá. Recuperado de:
Pardo Santiago (25 de junio de 2010). Tratado de Libre Comercio Colombia - Corea del Sur. III Ronda de Negociaciones, Presentación de Resultados a la sociedad civil. Recuperado de:
Quintero, Luis Felipe. (Febrero 27 de 2015). Administración de los acuerdos y relaciones comerciales: Estado de los acuerdos comerciales y perspectivas 2015. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Recuperado de:
Reina, Mauricio (Junio, 2013). Importancia de la Alianza del Pacífico para Colombia. Proexport Colombia, Promoción de Turismo, Inversión y Exportaciones. Recuperado de:
Solano, C. (Junio de 2013). LIBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS REMANUFACTURADOS. Acordada en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unidos. Revista de Derecho Aduanero. Publicación del Instituto Colombiano de Derecho Aduanero Volumen 4, pp 40-54. Recuperado en: http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA4.pdf
World Trade Organization. Glosario de Términos: Sistema Armonizado. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/sistema_armonizado_s.htm
Yu, Dayong, The Harmonized System - Amendments and Their Impact on WTO Members’ Schedules (February 2008). Avaliable at SSRN: https:/ssrn.com/abstract=1117865 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.1117865
Barbosa, J. (2018). Interpretación de Tratados y Acuerdo Comerciales: contenido, análisis y aplicación, pp 29-36.
Corte Constitucional , Sentencia C-615 de 2009 [M. P.: Humberto Sierra Porto]



[1] Esta definición es traída a colación por el texto de Ulrich Beck, el cual se titula qué es la globalización.
[2] Este concepto es ilustrativo y no vinculante. Su único valor agregado en el presente escrito encuentra en ubicar el punto de partida que se pretende tomar.
[3] Ver Corte Constitucional, Sentencia C-615 de 2009, M. P.: Humberto Sierra Porto
[4] Para el caso concreto, vale tomar el desarrollo histórico que la doctrinante Carolina Solano explica en su artículo titulado Libre importación de productos remanufacturados.
[5] Con base en los avances que la Ronda de Doha dio según el artículo de Carolina Solano.
[6] Esta excepción procederá a desarrollarse en el capítulo 2 del acuerdo final, a través de los artículos 2.2 y 2.8.
[7] Carolina Solano. LIBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS REMANUFACTuRADOS. Revista de Derecho Aduanero.
[8] mincit.
[9] Que según el TLC suscrito con Canadá, en su anexo 106 comprende las subpartidas 7307.92 8413.60 8482.10 8708.29 7318.15 8413.81 8483.10 8708.30 7318.19 8413.91 8483.20 8708.40 7320.20 8414.30 8483.40 8708.50 8408.20 8414.80 8483.50 8708.70 8407.34 8414.90 8483.60 8708.80 8409.91 8415.90 8483.90 8708.91 8409.99 8419.50 8487.90 8708.92 8411.81 8419.90 8501.31 8708.93 8411.82 8421.23 8503.00 8708.94 8411.91 8421.29 8511.40 8708.99 8411.99 8421.31 8511.50 8716.90 8412.21 8431.20 8526.10 9026.80 8412.29 8431.49 8526.91 9030.31 8412.39 8433.90 8531.20 9031.80 8412.90 8479.90 8531.80 9032.89 8413.30 8481.20 8537.10 8413.50 8481.80
[10] Yu, Dayong, The Harmonized System - Amendments and Their Impact on WTO Members’s Schedules (February 2008). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=1117865 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.1117865
[11] Ibídem.
[12] Para efectos prácticos, el desdoble según Dayong Yu corresponde a detallar con información pertinente de las calidades del bien por medio de la clasificación a unas subpartidas de carácter arancelario nacional.




COREA
ESTADOS UNIDOS
ALIANZA PARA EL PACÍFICO
CANADÁ
DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE CONTIENE O DESARROLLA LA DEFINICIÓN DE MERCANCÍA REMANUFACTURADA
1.       Ley 1747 de 2014 lo aprueba
2.       Artículo 2.2.3 remitiéndose así al anexo 2.2 en su literal c del tratado
3.       Decreto 3803 del 2006
4.       Decreto 925 del 2013
1.       Aprobado por la Ley 1143 de 2007
2.       Anexo 2.2 sección A
3.       Capítulo 4 acuerdo comercial
4.       Artículo 4.23 acuerdo comercial Colombia y USA.
5.       Anexo 2.3
1.       Ley 1721 lo aprueba
2.       No se menciona en ningún momento sobre mercancías remanufacturadas. Hay una mención en abstracto de productos que entren a libre circulación.
1.       Aprobada por la Ley 1363 del 2009.
2.       Anexo 106 capítulo de tratado de Colombia con Canadá.

DEFINICIÓN DE MERCANCÍA REMANUFACTURADA
1.       Producto en condiciones especiales de mercado, que el fabricante comercializado o importador mismo catalogará como remanufacturado, repotencializado o restaurado (refurbished) todo con base en las características particulares que le reviste.
1.       Significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85 , 87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que:
(a)    Están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y
(b)    tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una nueva mercancía.
1.       Todo producto que se encuentre en áreas de integración profunda que busca avanzar hacia su libre circulación (no es una definición como tal).
1.       Subpartida ensamblada en el territorio colombiano o canadiense que date de manera completa o parcialmente de mercancías recuperadas, las cuales tengan una expectativa de vida y garantía de fábrica similares a la de una mercancía similar nueva.

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