COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES Y PRESENCIA LOCAL
Angélica Paola Briceño Fonseca
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C., Colombia.
RESUMEN
El presente
ensayo tiene como propósito brindar al lector un acercamiento al manejo del
comercio transfronterizo de servicios y su marco jurídico, principalmente
internacional, a través de diferentes Tratados de Libre Comercio que ha
celebrado Colombia bajo el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios. El tema se abordará específicamente en cuanto a la prohibición de la
presencia local en la prestación de servicios audiovisuales y para esto, se
debe hacer una lectura exegética y sistemática de los TLC, de los Anexos a
estos tratados, de las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y de las
Rondas de Uruguay y Doha. Todo esto, bajo el entendido de que por medio del
AGCS se pretende la liberalización del comercio y de ahí su relación con la
prohibición de presencia local, claro está, teniendo en cuenta las reservas de
los países previstas en los Anexos a los Tratados de Libre Comercio.
PALABRAS CLAVE
Comercio transfronterizo de
servicios, Tratados de Libre Comercio, Presencia Local, Comunidad Andina de
Naciones, Organización Mundial del Comercio, Servicios audiovisuales.
CROSS-BORDER COMMERCE OF AUDIOVISUAL SERVICES AND LOCAL PRESENCE
ABSTRACT
The purpose of
this essay is to provide the reader with an approach to the management of
cross-border trade in services and its legal framework, mainly international,
through different Free Trade Agreements that Colombia has subscribed under the
General Agreement on Trade in Services. The issue will be specifically
addressed in terms of the prohibition of local presence in the provision of
audiovisual services and for this, an exegetical and systematic reading of both
the FTAs and the Annexes to these treaties must be made, as well as taking
into account those decisions of the Andean Community of Nations and the Uruguay
and Doha Rounds. All this, with the understanding that through the GATS, the
liberalization of trade is sought and hence its relationship with the
prohibition of local presence, of course, taking into account the reserves of
the countries provided for in the Annexes to the Free Trade Agreements.
KEYWORDS
Cross-border Trade in Services, Free Trade Agreements,
Local Presence, Andean Community of Nations, World Trade Organization,
Audiovisual Services.
SUMARIO
1.
Introducción, 2. Conceptos a tener en cuenta para el
desarrollo de los problemas jurídicos planteados, 3. Descripción y desarrollo
de los problemas jurídicos, 4. Conclusiones, 5. Anexos, 6. Referencias
bibliográficas.
1.
Introducción
En materia del comercio transfronterizo de servicios, previsto en el
GATS, a lo largo de este texto veremos cómo Colombia ha venido adoptando
acuerdos comerciales con diferentes países, teniendo como uno de los objetivos
el de liberalizar el comercio de servicios. Asimismo, uno de los temas que se
ha tratado en este ámbito es el de la presencia local, la cual, en el marco de
los TLC, debe ser leída e interpretada a la luz no solo del texto de los TLC
sino también de los Anexos que los países han incluido a dichos acuerdos dado
que en estos se prevén reservas a las obligaciones, las cuales están contenidas
en la normatividad interna de cada país. Igualmente, hay que tener presente
normas como las Decisiones de la CAN, específicamente en sus pronunciamientos
en cuanto al tema del comercio de servicios.
2.
Conceptos a tener en cuenta para el
desarrollo de los problemas jurídicos planteados
Para el
desarrollo de este ensayo, es necesario tener en cuenta en primer lugar, que
“los aspectos del comercio de servicios que se abordan en una negociación
comercial se refieren a la regulación de los cuatro modos de prestación de
servicios”[1], estos
son, el suministro transfronterizo, el consumo en el extranjero, el suministro
mediante presencia comercial y el suministro mediante presencia de personas
físicas[2]. El primero es aquel en el
cual “los servicios se suministran
desde el territorio de un miembro de un acuerdo comercial al territorio de otro
miembro”[3].
En el segundo “los servicios se suministran en el territorio de un miembro de
un acuerdo comercial a consumidores de otro miembro. Este modo de suministro
requiere que el consumidor de servicios se traslade al extranjero”[4].
Por su parte, la presencia local o comercial es aquella en virtud de la
cual, “los servicios se suministran a través de cualquier forma de
establecimiento comercial o personal, es decir, inversión extranjera directa de
un miembro de un acuerdo comercial en el territorio de otro miembro”[5]. Finalmente,
el cuarto modo consiste en que “los servicios son suministrados por nacionales
de un miembro de un acuerdo comercial en el territorio de otro miembro.
Requiere la presencia física del proveedor del servicio en el país anfitrión”[6].
Ahora, respecto
del comercio transfronterizo de servicios, en el Anexo 1 de este texto se muestran en un cuadro comparativo los
diferentes elementos en los TLC negociados por Colombia con Estados Unidos, la
Unión Europea y Perú, la Alianza del
Pacífico y Corea. No obstante, hay que decir que en términos generales, en
los Acuerdos Comerciales celebrados por Colombia “es común que se establezcan
disposiciones que manifiesten que ningún país podrá exigir al proveedor de
servicios del otro país, establecer o mantener oficinas de representación o
cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como
condición para el suministro transfronterizo de un servicio”.[7]
Asimismo, hay que
resaltar que, “al igual que en el caso de los bienes, los acuerdos comerciales
internacionales en servicios se fundamentan en el principio de la No
Discriminación. Este principio a su vez comprende otros principios importantes
como el de Nación Más Favorecida (NMF) y el principio del Trato Nacional”, en
adelante TN.[8]
Al respecto, los TLC establecen a través de lo que se conoce como Medidas
Disconformes, “excepciones sobre las cuales los países miembros de un acuerdo
se reservan algunas de las obligaciones […] generalmente […] como excepciones a
la Nación Más Favorecida (NMF), al Trato Nacional (“TN”), al acceso a los
mercados y a la presencia local”[9].
En el marco de la OMC es
importante tener en cuenta el GATS[10] por sus siglas en inglés (General
Agreement in trade and services) o AGCS por sus siglas en español (Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios) junto con sus anexos, “incluyendo el
Anexo sobre Exenciones a las Obligaciones del Artículo II, y, por la Lista de
Compromisos Específicos de cada Miembro
de la OMC”[11].
Esto para saber diferenciar entre las formas de exportar o importar servicios o
modos de prestación, los cuales “son acogidos por los distintos tratados cuando
incluyen normas sobre liberalización del comercio de servicios”[12].
Además, porque este “contiene
los principios aplicables al comercio de servicios audiovisuales”[13], entendidos estos como
aquellos que comprenden “los
servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas
de vídeo, los servicios de proyección de películas cinematográficas, los
servicios de radio y televisión, los servicios de transmisión de sonido e
imágenes y la grabación sonora”[14].
El AGCS[15]
permite también que los países miembros de la OMC suscriban TLC “que
liberalicen el comercio de servicios entre los miembros del acuerdo, de una
manera más profunda que los compromisos que esos países tienen en el ámbito
multilateral, sin tener que extender esos beneficios a los demás miembros de la
Organización”[16],
lo cual es una clara excepción al principio de la Nación Más Favorecida (en adelante “NMF”).
No
obstante, cabe mencionar que el GATT[17] (Acuerdo general sobre el
comercio de Mercancías) también debe ser tenido en cuenta para determinar si un
acercamiento al GATT funciona en el comercio de servicios bajo el marco del
GATS[18]. En comparación con el
GATS, el GATT prevé cláusulas sobre NMF, Trato Nacional (TN), las cuales no
resultan per se en dicha liberalización, es más, no hay ni siquiera ninguna
obligación general bajo el GATS para acordar TN para servicios extranjeros
dentro de un país, lo que hace al GATS menos exigente que el GATT[19].
Tal
y como Rudolf Adlung y Sébastien Miroudot lo afirman, mientras los compromisos
del GATT y las obligaciones son típicamente estrictas, enfocadas en el suministro
y comercio transfronterizo de servicios, el tema de servicios ha ganado relevancia
en el complejo mundo bajo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS). Los compromisos en cuanto a servicios son multi-dimensionales, estos
prevén cuatro tipos de transacciones (modos de suministro) que necesitan ser
coordinadas entre diferentes ministerios dispersos y agencias[20].
El GATS tiene entonces un enfoque dirigido a los modos de suministro de
servicio, y tiene a su vez, artículos menos rigurosos que el GATT.
Ahora, en cuanto a lo que se entiende por
servicio, es importante hacer la diferenciación con el concepto de bienes. De
acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, los
“(…) servicios pueden definirse como las actividades que agregan valor a un
producto o a una persona”[21]. Estos tienen tres características
principales que los diferencian de los bienes: son intangibles (aunque en
muchas ocasiones están incorporados en productos tangibles), no se pueden
almacenar e involucran una acción simultánea entre el productor y el consumidor”[22].
Además, “los bienes a diferencia de los servicios, pueden siempre almacenarse y
no tienen una naturaleza difícil de manejar como sí sucede en el caso de los
servicios al ser intangibles”[23] y, asimismo, en el caso
de los bienes no se requiere de interacción entre el proveedor del servicio y
su consumidor como sí sucede en los servicios[24].
3.
Descripción y desarrollo de los
problemas jurídicos
En primer lugar, se analizará la aplicación de la presencia local de
los TLC en materia de servicios, utilizando como referencia el artículo 11.5
del TLC con Estados Unidos y se comparará con el TLC de la Unión Europea, la
Alianza del Pacífico y Corea en el Anexo
1 de este ensayo. En segundo lugar se indicará si en virtud del artículo en
mención, una empresa que desea prestar el servicio de películas y series
transmitidas al instante por Internet debe constituirse en Colombia si desea
facturar estos servicios. Y, por último, se establecerá cómo Colombia ha
negociado los temas de presencial local en el marco del AGCS o GATS[25].
En cuanto al primer interrogante,
se puede afirmar que, a partir de una lectura sistemática del artículo 11.5
junto con los demás TLC y sus anexos, los acuerdos bajo el marco de la OMC, las
Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN)[26] y las medidas adoptadas
por el Estado colombiano (previstas en los Anexos de los TLC) estudiadas a lo
largo del presente documento, una empresa que desea prestar el
servicio de películas y series transmitidas al instante por Internet no debe
constituirse en Colombia si desea facturar estos servicios dado que no se le
exige presencia local para este fin. Esto, debido también a que lo que buscan
las normas estudiadas es la liberalización del comercio en materia de
servicios, específicamente, en cuanto al GATS, que inicialmente concluyó como
parte de la Ronda de Uruguay, y en el cual se llegó al consenso general de que
la actual liberalización se había alcanzado[27].
Adicionalmente, según la
Decisión 439, la presencia local “se establece con base en lo que cada Estado
Parte disponga en sus listas de Restricciones”[28]. En el caso de los
servicios de películas y series transmitidas al instante por Internet, esto no
está inmerso en los supuestos de hecho de las normas colombianas como medidas
que toma el Estado para establecer las excepciones en materia de presencia
local y las cuales se prevén en el Anexo I del TLC con Estados Unidos.
Tampoco se establecen
dichas excepciones en servicios audiovisuales en los demás TLC estudiados en el
Anexo I del presente documento, los
cuales, exigen la presencia local para temas de servicios pero no para aquellos
relacionados con los servicios audiovisuales en mención. Lo anterior, haciendo
la salvedad de que para el caso del TLC Colombia-UE-Perú, en este acuerdo a
diferencia de lo que sucede con los otros TLC en mención, no se establece el
principio de Presencia Local, es decir la prohibición que una Parte exija a un
proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener oficinas de
representación como condición para el suministro del servicio”[29].
En cuanto al segundo interrogante, es necesario mencionar
que conforme al AGCS (artículo XIX) “el objetivo general de las negociaciones
es facilitar un acceso efectivo a los mercados”[30],
lo cual se logra “de manera progresiva en sucesivas rondas de negociación, en
cada una de las cuales debe aumentarse el nivel general de los compromisos
contraídos hasta la anterior ronda”[31].
La manera de facilitar dicho “acceso es mediante la reducción o eliminación de
los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de Servicios. Se
entiende por “medida” cualquier ley, reglamento, regla procedimiento, decisión
o disposición administrativa, o cualquier otra medida adoptada por las
autoridades”[32].
Así, los TLC hacen parte de los
acuerdos negociados por Colombia, los cuales en materia de servicios[33]
se acogen a los principios previstos en el GATS y se rigen, de igual forma,
bajo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la cual “se aplica
a los tratados entre Estados”[34].
Entre estos encontramos, por una parte, los TLC (descritos en el Anexo I) con Estados Unidos, la Unión
Europea, Corea y el Acuerdo con la Alianza del Pacífico, en cuanto a sus diferencias y similitudes basadas principalmente
en las medidas que Colombia ha tomado en el tema de comercio transfronterizo de
servicios y la presencia local (en esto las diferencias entre TLC están basadas
principalmente en los tipos de servicios a los que se les exige Presencia Local
en los diferentes TLC).
Por otra parte, el TLC Colombia-Chile “establece
que ninguna de las Partes puede exigir al proveedor de un servicio extranjero
que se establezca, tenga una oficina de representación o cualquier otro tipo de
empresa en su territorio como condición para poder prestar el servicio”[35]. Igualmente, en el Acuerdo de los 2 (G2), Colombia-Méjico,
se establece “una obligación por vía negativa, es decir, se obliga a los
Estados Parte el no obligar a los prestadores de servicios de la otra Parte su
presencia local en el territorio nacional como requisito para poder prestar un
servicio”[36]. En
contraposición a este, en el TLC Colombia-EFTA (Noruega, Suiza, Islandia,
Liechtenstein), no se trata el tema de presencia local[37].
Asimismo, el Acuerdo Colombia-Canadá prohíbe que las Partes de
ese Acuerdo exijan a los proveedores de servicios “que provengan de otras
Partes mantener una oficina de representación o cualquier otra forma de empresa
como condición para que pueda suministrar el servicio en territorio de esa
Parte. Tampoco es posible exigir la residencia del proveedor del servicio”[38]. Así como el TLC Triángulo
Norte (Honduras, Guatemala, El Salvador-Colombia) en el que tampoco “se permite
a los Estados Parte exigir a los proveedores de servicios de otra Parte
establecerse o mantener oficinas de representación u otro tipo de empresa o que
resida en el territorio de la Parte como condición para que pueda suministrar
el servicio”[39].
No obstante, en materia de presencia local, hay que
resaltar un componente cultural importante en cuanto a que en el TCL con EE.U “se
permite a Colombia no aplicar los principios de TN y NMF, así como exigir
presencia local o limitar el acceso al mercado de servicios en lo que tenga que
ver con asuntos relacionados con minorías y grupos étnicos”[40]. Por lo que “Colombia
puede adoptar y mantener medidas que otorguen derechos o preferencias a las
minorías social o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos”[41].
Por otra parte, Rudolf Adlung
y Sébastien Miroudot en su texto Poison
in the Wine? Tracing GATS, mencionan los Acuerdos Comerciales Regionales
RTAs (Regional Trade Agreement) así como el Comité de Acuerdos Comerciales
Regionales[42]
(CACR). Al respecto, la OMC establece que “aunque el término utilizado en la OMC es “regionales”, este
tema incluye acuerdos de libre comercio bilaterales entre países o grupos de
países que no están en la misma región”[43].
Sobre el Comité en mención, la OMC establece que este “examina los acuerdos
regionales individuales y se encarga asimismo de debatir las consecuencias
sistémicas de esos acuerdos sobre el sistema multilateral de comercio”[44].
Respecto de los
Acuerdos mencionados en el párrafo anterior, la OMC calcula que “más de la
mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de
este tipo. Estos existen en todos los continentes, entre los más famosos se
encuentra […] el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)”[45], con estos
Estados que hacen parte del MERCOSUR Colombia ha celebrado el Acuerdo de
Complementación Económica No. 72. (“ACE-72”). No obstante, este Acuerdo establece “el marco a través del cual Colombia, Ecuador y
Venezuela otorgan y reciben de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,
preferencias comerciales bilaterales, progresivas y automáticas, aplicables
sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada
Parte Signataria”, lo cual no influye en la materia de este ensayo[46].
Por último, respecto del tema en
estudio, Colombia “ha sido receptor de peticiones plurilaterales de parte
de Miembros interesados en aperturas en: servicios audiovisuales”, mayores
detalles de esto se muestran en el Anexo
II del presente documento.
· · Paneles sobre el comercio de servicios
En
este punto, cabe reiterar que la Ronda de Uruguay contó con la “participación
de países en vías de desarrollo y de temas claves para el comercio, la Ronda de
Uruguay ha sido una de las más importantes desde la creación del GATT, en la
medida en que participaron 117 países”[47]. Esta negociación se
realizó bajo los siguientes parámetros: “los países en desarrollo aceptaron
negociar acerca de los nuevos problemas —los servicios, los aspectos de la
propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), y las medidas
concernientes a las inversiones ligadas al comercio (MIC)”[48].
Por otra parte, los países de la OMC han debatido en la
Ronda de Doha temas diversos, entre estos, los relativos a servicios. Esta se
inició oficialmente en la “Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, “celebrada
en Doha (Qatar) en noviembre de 2001. La Declaración Ministerial de Doha establecía
el mandato para las negociaciones, entre ellas las relativas a la agricultura,
los servicios y un tema de propiedad intelectual, que habían comenzado antes”[49].
La relación con los acuerdos suscritos bajo el marco de la OMC es que en virtud del artículo XIX del AGCS “los Miembros
se (auto) obligan a entablar sucesivas rondas de negociaciones sobre los
servicios con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más
elevado”[50]. En el Anexo III se muestran los pasos que ha
surtido la Ronda de Doha en materia de servicios.
Por último y
a forma de breve mención, se realizó un simposio de la OMC sobre
el suministro transfronterizo de servicios en Ginebra el 28 y 29 de abril de
2005, pero este está enfocado más que todo en los servicios financieros[51].
·
Decisiones de la
Comunidad Andina de Naciones
Respecto del tema tratado a lo largo de este texto, la CAN en
Decisión 439 establece “el Marco General de
Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la
Comunidad Andina”[52], su
objetivo en un principio se establecía como “un conjunto de principios y normas para la
liberalización progresiva del comercio intrasubregional de servicios, a fin de
alcanzar la creación del Mercado Común Andino de Servicios, mediante la
eliminación de las medidas restrictivas al interior de la Comunidad Andina”[53]. Adicionalmente, se debe tener en cuenta la Decisión 510 y Anexos
y la Decisión 659.
4.
Conclusiones
Para
concluir, es importante resaltar que Colombia, luego del surgimiento del GATS
ha venido adquiriendo compromisos con diferentes Estados en materia del comercio
transfronterizo de servicios y presencia local, estos principalmente mediante
los TLC. En cuanto al tema tratado específicamente a lo largo de este
documento, más los anexos que se exponen más adelante, se puede afirmar que
para que una empresa pueda facturar los servicios de transmisión al instante
por internet de películas y series, no es necesario que establezcan o mantengan oficinas de representación o cualquier otra
forma de empresa, ni ser residente en su territorio, como condición para el suministro
transfronterizo de un servicio. Esto principalmente, dado el objetivo de
liberalización del comercio en los temas de servicios.
Todo
lo anterior debe leerse a la luz de las Decisiones de la CAN, de las cuales
resalta la Decisión 439 que busca precisamente dicha liberalización en materia
de servicios y determina que la presencia local se establece con base en lo que
cada Estado disponga en sus listas de restricciones, para lo cual, como se vio
en los TLC, Colombia no ha tomado medidas internas que resulten en una
excepción en materia de servicios audiovisuales a la aplicación de la prohibición
contenida en los artículos del TLC respecto de la presencia local.
5.
Anexos
Anexo
1. TLC de Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea, la Alianza del Pacífico
y Corea.
El artículo de referencia
es el 11.5 del TLC con EE.UU, el cual en materia de Presencia Local prevé que “Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte
establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de
empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro
transfronterizo de un servicio[54]”.
Temas
|
TLC con Estados Unidos[55]
|
TLC con la
Unión Europea y Perú[56]
|
Acuerdo Marco Alianza
del Pacífico[57]
|
TLC con Corea[58]
|
Presencia Local
|
Artículo 11.5. Citado en el párrafo anterior.
|
No hay
disposiciones sobre el tema, lo cual es una diferencia clara con el resto de
TLC, ya que las diferencias entre los demás TLC son en palabras que no varían
el sentido del artículo.
|
Art.
9.5. Cambia la expresión al proveedor por
a un proveedor, establecer o mantener
oficinas de representación por que
establezca o mantenga una oficina de representación, o ser residente en su territorio por que sea residente, en su territorio.
|
Artículo 9.5. Cambia de
otra Parte por de la otra Parte.
El resto del artículo es el mismo que para el TLC con Estados Unidos.
|
Medidas
disconformes:
Son
“excepciones sobre las cuales los países miembros de un acuerdo se reservan
algunas de las obligaciones […] generalmente […] como excepciones a la Nación
Más Favorecida (NMF), al Trato Nacional (TN), al acceso a los mercados y a la
presencia local”[59]
|
Artículo 11.6. [60]
“1.
Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a: (a) cualquier medida
disconforme existente que sea mantenida por una Parte en:
(i)
el nivel central de gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Lista
del Anexo I;
(ii)
un nivel regional de gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Lista
del Anexo I; o
(iii)
un nivel local de gobierno.
b)
la continuidad o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se
refiera el subpárrafo (a); o
(c)
la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el
subpárrafo (a), siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad
de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la
modificación, con los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 ó 11.5.
2.
Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a cualquier medida que
una Parte adopte o mantenga con respecto a sectores, subsectores o
actividades, según lo estipulado en su Lista del Anexo II”.
|
No hay
disposiciones sobre el tema, lo cual es una diferencia clara con el resto de
TLC.
|
Artículo
9.7.
1. Los Artículos 9.3, 9.4, 9.5. y 9.6 no se aplican a: (a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
(i)
el gobierno o autoridades de nivel central o federal de una Parte, tal como
se estipula en su Lista del Anexo I;
(ii) un gobierno o autoridades de nivel regional o estatal de una Parte, tal como se estipula en su Lista del Anexo I, o (iii) un gobierno de nivel local de una Parte;
(b)
la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se
refiere el subpárrafo (a), o
(c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a), siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6. 2. Los Artículos 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga con respecto a los sectores, subsectores o actividades, tal como se estipula en su Lista del Anexo II. |
Artículo 9.6.
“1.
Los Artículos 9.2 al 9.5 no se aplican a:
(a)
cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte en:
(i)
el nivel central de gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Anexo
I; o
(ii)
un nivel local de gobierno;
(b)
la continuidad o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se
refiera el subpárrafo (a); o (c) la modificación de cualquier medida
disconforme a que se refiere el subpárrafo (a), siempre que dicha
modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como
estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos
9.2, 9.3, 9.4, o 9.5. 2.
Los
Artículos 9.2 al 9.5 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o
mantenga con respecto a sectores, subsectores o actividades según lo
estipulado en su Anexo II”[61].
En materia de
medidas disconformes no se prevé en este TLC de Corea el nivel regional para cualquier medida disconforme existente que
sea mantenida por una Parte, a diferencia de los TLC con EE.UU y la UE y
Perú.
|
Excepciones
previstas en los Anexos
|
Anexo I.
En
materia del comercio transfronterizo de servicios, respecto de la presencia
local “Una persona jurídica constituida bajo las leyes de otro país y con
domicilio principal en el exterior, debe establecerse por lo menos como una
sucursal en Colombia para desarrollar una concesión obtenida del Estado
colombiano”[62].
En
segundo lugar, “Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal
de sus negocios en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina pueden prestar servicios en esta región. Para mayor claridad, esta
medida no afecta el suministro de servicios como está definido en el artículo
11.14.1 (a) y (b)”[63].
E
tercer lugar, “Para suministrar servicios directamente relacionados con la
exploración y explotación de minerales e hidrocarburos en Colombia, cualquier
persona jurídica constituida bajo las leyes de otro país y con domicilio
principal en el exterior deberá establecer una sucursal, filial o subsidiaria
en Colombia. Lo anterior no aplica para la prestación de aquellos servicios
con duración inferior a un año”[64].
En
cuarto lugar, “Extranjeros no domiciliados en Colombia no podrán prestar
servicios de agente de viaje y turismo dentro del territorio de Colombia.
Para mayor certeza, esta entrada no aplica a los servicios prestados por
guías de turismo, ni afecta el comercio transfronterizo de servicios como
está definido en el Artículo 11.14.1 (a) y (b)”[65].
En
quinto lugar, “Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben estar
legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia como sociedades por
acciones, salvo en el caso de las entidades descentralizadas que tomen la
forma de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto corporativo
es el suministro de servicios públicos domiciliarios bajo el régimen de
“empresas de servicios públicos” o “E.S.P.””[66].
En
sexto lugar, “Para realizar actividades de intermediación aduanera,
intermediación para servicios postales y de mensajería especializada
(incluyendo envíos urgentes), depósito de mercancías, transporte de
mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, y actuar
como Usuarios Aduaneros Permanentes o Altamente Exportadores, una persona
debe estar domiciliada en Colombia o contar con un representante domiciliado
y legalmente responsable por sus actividades en Colombia”[67].
En
séptimo lugar, “Solamente personas jurídicas legalmente constituidas en
Colombia podrán prestar servicios postales y de mensajería especializada en
Colombia”[68].
En
octavo lugar, “Solamente empresas legalmente constituidas en Colombia pueden
recibir concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones en
Colombia”[69].
En
noveno lugar, “Las concesiones para prestar servicios de radiodifusión sonora
solo podrán otorgarse a nacionales colombianos o a personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia.
El número de concesiones para la prestación de los servicios”[70].
En décimo lugar, “Solamente nacionales
colombianos o personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia pueden
obtener concesiones para prestar el servicio de televisión abierta”[71].
En onceavo lugar, “Sólo personas jurídicas
legalmente constituidas en Colombia pueden prestar el servicio de televisión
por suscripción”[72].
En doceavo lugar, “Los servicios de
televisión comunitaria sólo pueden ser suministrados por comunidades
organizadas legalmente constituidas en Colombia como fundaciones,
cooperativas, asociaciones o corporaciones regidas por el derecho civil”[73].
En
treceavo lugar, “Los prestadores de servicios públicos de transporte dentro
del territorio colombiano deben ser empresas legalmente constituidas y
domiciliadas en Colombia”[74].
En catorceavo lugar, “Solamente
empresas legalmente constituidas en Colombia, utilizando naves de bandera
colombiana, pueden prestar el servicio público de transporte marítimo y fluvial
entre dos puntos dentro del territorio colombiano (cabotaje)”[75].
En
quinceavo lugar, “Los titulares de las concesiones portuarias deben estar
constituidos legalmente en Colombia como una sociedad anónima, cuyo objeto
social es la inversión en construcción, mantenimiento y administración de
puertos”[76].
Por
último, “Solamente nacionales colombianos o personas jurídicas legalmente
constituidas y domiciliadas en Colombia pueden prestar trabajos aéreos
especiales dentro del territorio colombiano”[77].
|
Anexo VIII.
En
materia del comercio transfronterizo de servicios, la nota número 4 de este
Anexo establece que “para desarrollar una concesión obtenida del Estado
colombiano, una persona jurídica constituida bajo las leyes de otro país y
con domicilio principal en el exterior, debe establecerse como una sucursal
en Colombia”[78].
Además,
se habla de presencia comercial en apartados de este Anexo, por ejemplo, para
Perú, “Para proveer los servicios postales, de correo y de telecomunicaciones
en el Perú se requiere contar con una concesión u otro título habilitante.
Para otorgar una concesión u otra autorización se requiere presencia
comercial”[79].
|
Anexo I.
En materia del comercio transfronterizo de servicios, sobre
presencia local se establece, en primer lugar, que “Solamente
personas naturales o jurídicas con sede principal de sus empresas en el
Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden prestar
servicios en esta región”[80].
En
segundo lugar, “Para suministrar servicios directamente relacionados con la
exploración y explotación de minerales e hidrocarburos en Colombia, cualquier
persona jurídica constituida bajo las leyes de otro país, deberá establecer
una sucursal, filial o subsidiaria en Colombia”[81].
En
tercer lugar, “Solamente una empresa organizada en virtud de las leyes
colombianas como sociedad de responsabilidad limitada o como cooperativas de
vigilancia y seguridad privada puede prestar los servicios de vigilancia y
seguridad privada en Colombia”[82].
En
cuarto lugar, “Extranjeros no domiciliados en Colombia no podrán prestar
servicios de agente de viaje y turismo dentro del territorio de Colombia”[83].
En
quinto lugar, “Una empresa de servicios públicos domiciliarios, tiene que
establecerse bajo el régimen de “Empresas de Servicios Públicos” o “E.S.P.”,
debe estar domiciliada en Colombia y legalmente constituida bajo la ley
colombiana como sociedad por acciones”[84].
En
sexto lugar, “Solamente personas jurídicas legalmente constituidas en
Colombia podrán prestar servicios postales y de mensajería especializada3 en
Colombia”[85].
En
séptimo lugar, “Sólo personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia
pueden prestar el servicio de televisión por suscripción”[86].
En
octavo lugar, “Los servicios de televisión comunitaria sólo pueden ser
suministrados por comunidades organizadas y legalmente constituidas en
Colombia como fundaciones, cooperativas, asociaciones o corporaciones regidas
por el derecho civil”[87].
En
noveno lugar, “Los proveedores de servicios públicos de transporte dentro del
territorio colombiano deben ser empresas legalmente constituidas y
domiciliadas en Colombia”[88].
En
décimo lugar, “Solamente empresas legalmente constituidas en Colombia
utilizando naves de bandera colombiana pueden prestar el servicio público de
transporte marítimo y fluvial entre dos puntos dentro del territorio
colombiano (cabotaje)”[89].
Por
último, “Los titulares de una concesión para prestar servicios portuarios
deben estar constituidos legalmente en Colombia como sociedad anónima, cuyo
objeto social sea la construcción, mantenimiento y administración de puertos”[90].
En este Anexo se
prevén menos excepciones en materia de Presencia Local que las contenidas en
los TLC-EE.UU y TLC-Corea.
|
Anexo I.
En
materia de comercio transfronterizo de servicios en cuanto a la presencia local,
en primer lugar se requiere que
“una
persona jurídica constituida u organizada de conformidad con las leyes de
otro país y con domicilio principal en otro país, debe establecerse como una
sucursal en Colombia para desarrollar una concesión otorgada por el Estado
colombiano”.
En
segundo lugar, “solamente personas naturales o jurídicas con sede principal
de sus empresas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina pueden prestar servicios en esta región. Para mayor certeza, esta
medida no afecta el suministro transfronterizo de servicios como está
definido en el Artículo 9.13.”[91].
En
tercer lugar, “Para suministrar servicios directamente relacionados con la exploración
y explotación de minerales e hidrocarburos en Colombia, cualquier persona
jurídica constituida bajo las leyes de otro país, deberá establecer una
sucursal, filial o subsidiaria en Colombia. Para mayor certeza, esta ficha no
aplica a los proveedores de servicios involucrados en dichos servicios por
menos de un año”[92].
En
cuarto lugar, “Solamente una empresa organizada en virtud de las leyes
colombianas como sociedad de responsabilidad limitada o como cooperativas de
vigilancia y seguridad privada puede prestar los servicios de vigilancia y
seguridad privada en Colombia”[93].
En
quinto lugar, “Los extranjeros deben estar domiciliados en Colombia para
prestar servicios de agente de viaje y turismo dentro del territorio de
Colombia. Para mayor certeza, esta entrada no aplica a los servicios
prestados por guías de turismo, ni afecta el suministro transfronterizo de
servicios como está definido en el Artículo 9.13”[94].
En
sexto lugar, “Una empresa de servicios públicos domiciliarios, tiene que
establecerse bajo el régimen de “Empresas de Servicios Públicos” (E.S.P.),
debe estar domiciliada en Colombia y legalmente constituida bajo la ley
colombiana como sociedad por acciones. El requisito de estar organizada como
sociedad por acciones no aplica en el caso de las entidades descentralizadas
que tomen la forma de empresa industrial y comercial del Estado”[95].
En
séptimo lugar, “Para realizar actividades de intermediación aduanera,
intermediación para servicios postales y de mensajería especializada
(incluyendo envíos urgentes), depósito de mercancías, transporte de
mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, y actuar
como Usuarios Aduaneros Permanentes o Altamente Exportadores, una persona
debe estar domiciliada en Colombia o contar con un representante domiciliado
y legalmente responsable por sus actividades en Colombia”[96].
En
octavo lugar, “Solamente personas jurídicas legalmente constituidas en
Colombia podrán prestar servicios postales y de mensajería especializada (tal
como se definió en la nota al pie de la ficha anterior) en Colombia”[97].
En
noveno lugar, “Solamente empresas legalmente constituidas en Colombia pueden
recibir concesiones para el suministro de servicios de telecomunicaciones en
Colombia”[98].
En
décimo lugar, “Las concesiones para prestar servicios de radiodifusión sonora
sólo podrán otorgarse a nacionales colombianos o a personas jurídicas
legalmente constituidas en Colombia”[99].
En
onceavo lugar, “Solamente nacionales colombianos o personas jurídicas
legalmente constituidas en Colombia pueden obtener concesiones para prestar
el servicio de televisión abierta”[100].
En
doceavo lugar, “Sólo personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia
pueden prestar el servicio de televisión por suscripción”[101].
En
doceavo lugar, “Los servicios de televisión comunitaria sólo pueden ser
suministrados por comunidades organizadas y legalmente constituidas en
Colombia como fundaciones, cooperativas, asociaciones o corporaciones regidas
por el derecho civil”[102].
En
treceavo lugar, “Los proveedores de servicios públicos de transporte dentro
del territorio colombiano deben ser empresas legalmente constituidas y
domiciliadas en Colombia. Solamente las empresas extranjeras que cuenten con
un agente o un representante domiciliado y responsable legalmente por sus
actividades en Colombia, pueden suministrar servicios de transporte
multimodal de carga, dentro y desde el territorio de Colombia”[103].
En
catorceavo lugar, “Solamente empresas legalmente constituidas en Colombia
utilizando naves de bandera colombiana pueden prestar el servicio público de
transporte marítimo y fluvial entre dos puntos dentro del territorio
colombiano (cabotaje)”[104].
En
quinceavo lugar, “Los titulares de una concesión para prestar servicios
portuarios deben estar constituidos legalmente en Colombia como sociedad
anónima, cuyo objeto social es la construcción, mantenimiento y
administración de puertos”[105].
Este TLC tiene
similitudes con el TLC con EE.UU en cuanto a que en las materias previstas en
los apartados citados, se requiere la presencia local. No obstante este TLC
no prevé la última que trae el TLC con EE.UU respecto de los trabajos aéreos
especiales.
|
Anexo II. Plurilateral
Request for Audiovisual Services
|
Plurilateral Request for Audiovisual Services[106]
|
Background and
objective
|
“Further to
paragraphs 25 through 27 of the Hong Kong Ministerial Declaration, and in
accordance with paragraphs 7 and 11(b) of Annex C of the Hong Kong
Ministerial Declaration, the Permanent Mission of the Separate Customs
Territory of Taiwan, Penghu, Kinmen and Matsu is pleased to present the
delegation of Colombia with the collective request in Audiovisual Services on
behalf of the following interested Members: Hong Kong, China, Japan, Mexico,
Singapore, the Separate Customs Territory of Taiwan, Penghu, Kinmen and
Matsu, and the United States. There is no collective request to LDCs. This
request identifies specific objectives for Audiovisual Services
liberalization, while recognizing the flexibilities provided for individual
developing country Members in accordance with Article XIX:2 of the GATS. The
aforementioned interested Members are also deemed to be recipients of this
request. In accordance with paragraph 7 of Annex C of the Hong Kong
Ministerial Declaration, this collective request is intended to complement,
and not supersede, the bilateral request/offer negotiations and the
specificity of bilateral requests. The Permanent Mission of the Separate
Customs Territory of Taiwan, Penghu, Kinmen and Matsu has the further
pleasure to invite Colombia to participate in a plurilateral discussion of
this request, which will be organized in Geneva during the Services cluster
taking place from 27 March to 7 April, 2006. Please note that 27 other
Members have received collective requests in Audiovisual Services from the
aforementioned group of interested Members, and have also been invited to
this plurilateral meeting. The aforementioned interested Members reserve the
right to modify the content of this request in the future. The list of
interested Members is also subject to change. Any comments regarding this
request, including written questions of a technical nature in advance of the
plurilateral meeting, may be addressed to: Mrs. Jen-Ni Yang, Counsellor, the
Permanent Mission of the Separate Customs Territory of Taiwan, Penghu, Kinmen
and Matsu”[subrayas fuera de texto original].
|
Plurilateral
Request
|
“Audiovisual
services like all services under the GATS, are an integral part of the
services negotiations. In accordance with the Guidelines and Procedures for
the Negotiations on Trade in Services of 29 March 2001 (S/L/93), there shall
be no a priori exclusion of any service sector or mode of supply. Opening
the audiovisual services market benefits the domestic industry by introducing
new technologies, skills and business methods which in turn lead to the
development of a multitude of new services, encourage investment in digital
networks, and foster local creativity and innovation. A growing number of
countries have come to recognize that opening the audiovisual sector to
foreign participation has broad, positive spill-over effects for the local
economy, including for such sectors as tourism, education and local
manufacturing.
In order to
achieve progressively higher levels of liberalization of trade in Audiovisual
Services, Members should ensure that their new and improved commitments
adhere to the following objectives: (a) Sector coverage Undertake commitments
in the following sub-sectors: - Promotion or Advertising Services (CPC 96111)
- Motion Picture* Production Services (part of CPC 96112) - Videotape†
Production Services (part of CPC 96112) - Motion Picture∗ Distribution§ Services (part of CPC 96113) -
Videotape† Distribution§ Services (part of CPC 96113) - Other Services in
Connection with Motion Picture∗ and Videotape†
Production and Distribution§ (CPC 96114) - Motion Picture∗ Projection Services (CPC 9612) - Sound Recording
Services (b) Level of commitment z Commitments on Modes 1 and 2 that reflect
the level of de facto openness z Commitments on Mode 3 without the following,
to the greatest extent possible: * For purposes of clarity, this class
includes, but is not limited to, celluloid film, videotape, optical disc and
any digital format for primarily theatrical use. † For purposes of clarity,
this class includes, but is not limited to, videotape, optical disc and any
digital format for primarily non-theatrical use. § For greater clarity, distribution
services in this context may include the licensing of motion pictures or
video tapes to other service providers for exhibition, broadcasting, or other
transmission, rental, sale or other use. - Content quotas - Foreign equity
restrictions - Restrictions on the number of suppliers and other quantitative
limitations - Nationality or residency requirements - Economic needs tests
(ENTs) - Restrictions on the type of legal entity - Discriminatory tax
treatment - Discriminatory licensing requirements - Discriminatory local
production, employment, and sponsorship requirements (c) MFN exemptions z
Reduce the scope and number of MFN exemptions in the above sub-sectors z
Clarify remaining MFN exemptions in terms of scope of application and
duration (d) Flexibilities Certain flexibilities (e.g., subsidies,
co-production agreements, phase-outs…etc.) will be discussed in the
plurilateral negotiations”[subrayas fuera de texto original].
|
Anexo
III. Cronología de las negociaciones
Fechas
|
“Las negociaciones sobre los servicios
llevaban en curso cerca de dos años cuando se incorporaron al nuevo Programa
de Doha. En marzo de 2001 el Consejo del Comercio de Servicios
estableció las directrices y procedimientos para las negociaciones”[107].
|
Enero de 2000
|
“Comienzan
las negociaciones
|
Marzo de 2001
|
Marzo de 2001: Se adoptan las Directrices y
procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (véase
abajo)
|
Noviembre de 2001
|
Se
adopta el Programa de
Doha para el Desarrollo
|
Marzo de 2003
|
Plazo para recibir “ofertas iniciales”. A la conclusión
de la Ronda Uruguay los Miembros presentaron sus listas de compromisos
específicos el objetivo en esta nueva Ronda es ampliar tales
compromisos. Por ello con la presentación de ofertas iniciales cada
Miembro debe indicar qué ofrece comprometer adicionalmente.
|
Julio de 2004
|
El “Paquete de Julio”
establece el plazo de mayo de 2005 para la presentación de ofertas
revisadas. Como en toda negociación, con la presentación de ofertas
iniciales se evidenciaron posiciones extremas alta ambición versus ausencia
de ambición. Por eso el paquete de Julio dispuso fechas para que las
ofertas iniciales fueran revisadas. Al mismo tiempo se abre la opción de
presentarse peticiones bilaterales. Las peticiones bilaterales son las
que un Miembro formula a otro sobre aquellos aspectos de su lista de
Compromisos Específicos en los que desea haya mejoras específicas, en
relación con uno o varios sectores o con uno o varios modos de prestación
(Ver abajo explicación de los sectores y los modos de prestación).
|
Diciembre de 2005
|
La
Declaración Ministerial de Hong Kong, además de reafirma los principios
fundamentales de las negociaciones sobre servicios, promueve la
realización de negociaciones en grupos plurilaterales, conformados por los
Miembros que tienen un interés común en un determinado sector, así como
a los Miembros a quienes se dirige ese interés.
|
2006
|
Suspensión
de las negociaciones ante la imposibilidad de lograrse avances sustantivos en
agricultura.
|
2007
|
Reanudación de las negociaciones de Doha suspendidas en
2006, mediante el proceso de negociación en grupos plurilaterales.
Estos grupos no se apartan del esquema de oferta/petición que caracteriza a
la negociación bilateral. La diferencia radica en que los dos extremos
de la negociación están compuestos por varios Miembros.
|
Mayo de 2008
|
Se publica el informe del presidente del CCS-SE acerca
de los elementos necesarios para la conclusión de las negociaciones sobre los
servicios cuya versión definitiva se encuentra en el Documento
TN/S/34 del 28 de julio de 2008.
|
Julio de 2008
|
Ejercicio de Señalización para indicar el grado de
ambición que tendrían las próximas ofertas de Servicios”[108].
|
6. Referencias
bibliográficas
Alastair
Tosh. Simposio de la OMC sobre el suministro transfronterizo de servicios
Ginebra,
28 y 29 de abril de 2005. “La
experiencia de los organismos de reglamentación". Organización Mundial del
Comercio. (2005).
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.
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Anexo I al Acuerdo Alianza del
Pacífico. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
Anexo VIII al TLC Colombia- EU- Perú.
En: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=67380&name=Anexo_VIII_-_Lista_de_Compromisos_sobre_Suministro_Transfronterizo_de_Servicios.pdf&prefijo=file
Barbosa, Juan David. Capítulo 6.
Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico en el acuerdo
comercial desde la perspectiva de Colombia de Interpretación de tratados y
acuerdos comerciales: contenido, análisis e interpretación. (2018).
Coalición
Regional de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de
libre comercio negociados por Colombia. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Compromisos asumidos por los países
miembros en materia de comercio de servicios en los distintos acuerdos vigentes.
Tomo I. Textos del estudio Anexos A y B. 1999.
I Kenneth W. Dam. The rules of the global game. The University of
Chicago Press. (2011).
Gamboa y Reina. La cultura de las
negociaciones comerciales regionales. (2004). En: http://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/1148/Repor_Mayo_2004_Reina_Gamboa_y_Guerra.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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Ronda de Doha para el desarrollo ocho años después: de grandes propósitos a
modestos acuerdos. 16 International Law. Revista Colombiana de Derecho
Internacional. (2010). En: http://www.scielo.org.co/pdf/ilrdi/n16/n16a08.pdf
Ministerio de Comercio Exterior.
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Ministerio de Comercio Exterior.
Servicios en las negociaciones comerciales. En: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones/16019/servicios_en_las_negociaciones_comerciales
Ministerio de Comercio Exterior.
Ronda Doha para el Desarrollo. En: http://www.mincit.gov.co/publicaciones/15992/ronda_doha_para_el_desarrollo
Ministerio de Comercio, Industria y
Comercio en: http://www.mincomercio.gov.co/eContent/newsdetail.
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Pauweline,
Caroline. The WTO and the audiovisual sector. 2008. Pág. 7. En: http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.474.4505&rep=rep1&type=pdf
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Americanos. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969). En: https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
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Andina de Naciones. En: http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec439s.asp
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Americanos. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. En:
http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Pacific_Alliance_Text_s.asp#c9
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¿Elementos constructivos y obstáculos? En: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min03_s/brief_s/brief12_s.htm
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Mundial del Comercio. El GATT y el Consejo del Comercio de Mercancías. En: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gatt_s/gatt_s.htm
Organización
Mundial del Comercio. Servicios: normas encaminadas. En: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm
Organización Mundial del Comercio.
El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales. En: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regcom_s.htm
Organización Mundial del Comercio. Acuerdo de Complementación Económica No.
72. ACE-72 En: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/13228/acuerdo_de_complementacion_economica_n_72_ace-72
Organización Mundial del Comercio.
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Organización Mundial del Comercio.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS): objetivos, alcance y
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Exterior. Diccionario de términos de comercio. En: http://www.sice.oas.org/Dictionary/SV_s.asp
Tratado de Libre
Comercio Colombia-Corea. Capítulo nueve. Comercio Transfronterizo de Servicios.
En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65534&name=9_CTS_final_COL.pdf&prefijo=file
Tratado de Libre
Comercio Colombia-EE.UU. Capítulo once. Comercio Transfronterizo de Servicios. En:
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59288&name=11_SERVICIOS_TRANSFRONTERIZOS._final_letter.pdf&prefijo=file
TLC Colombia-EU-Perú.
Capítulo 3. Suministro Transfronterizo de Servicios. En: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=64789&name=CAP_3-_Suministro_transfronterizo_de_servicios.pdf&prefijo=file
[1] Gamboa y Reina. La
cultura de las negociaciones comerciales regionales. pág. 10 (2004). En: http://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/1148/Repor_Mayo_2004_Reina_Gamboa_y_Guerra.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[2] Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág. 11 y 12. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
citando a Ministerio de Comercio, Industria y Comercio en:
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/newsdetail. asp?id=5398&idcompany=1
[3] Sistema de
Información de Comercio Exterior. Diccionario de términos de comercio. En: http://www.sice.oas.org/Dictionary/SV_s.asp
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág. 21. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
[8]Ibídem. Pág. 24.
[9] “Las medidas
disconformes se plasman a través de unos anexos. Los TLC generalmente contienen
dos tipos de anexos, mediante los cuales se establecen las medidas relativas a
servicios en su territorio, en los cuales se reservan el derecho de no aplicar
determinadas obligaciones consagradas en el mismo. En el Anexo I se incluyen
las medidas del gobierno central que quedan exceptuadas de las obligaciones
mencionadas, de acuerdo con lo establecido para cada una de ellas. Esas medidas
se podrán continuar aplicando pero no se podrán modificar, si con esa
modificación se aumenta el grado de disconformidad de la medida con el
respectivo TLC. Las medidas existentes y adoptadas por los gobiernos locales en
el caso de Colombia los departamentos y los municipios, generalmente se pueden
mantener aunque no hayan sido incorporadas en el Anexo I, es decir, las
regulaciones en materia de servicios transfronterizos adoptadas por un
municipio, no serán controvertibles en el respectivo TLC, pero no podrán
modificarse en el futuro si esa modificación implica aumentar la disconformidad
con el Tratado. En el Anexo II se incluyen los sectores que pueden estar
exceptuados de las obligaciones del capítulo de liberalización del comercio de
servicios”. Ibídem. Pág. 24.
[10] “GATS is a subsection of the Marrakesh agreement which closed the
Uruguay round in April 1994”. Pauweline, Caroline. The WTO and the audiovisual
sector. Pág. 7. (2008). En: http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.474.4505&rep=rep1&type=pdf
[11] Barbosa, Juan
David. Capítulo 6. Comercio de servicios, establecimiento y comercio
electrónico en el acuerdo comercial desde la perspectiva de Colombia de
Interpretación de tratados y acuerdos comerciales: contenido, análisis e
interpretación. pág. 130. (2018).
[12] Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág.
11 y 12. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
citando a Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en:
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/newsdetail.
asp?id=5398&idcompany=1
[13] Organización
Mundial del Comercio. Servicios Audiovisuales. En: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/audiovisual_s/audiovisual_s.htm
[14]Ibídem.
[16] Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág.
14. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[17] EL GATT en su
ámbito de aplicación abarca “el
comercio internacional de mercancías”. Organización Mundial del Comercio. El
GATT y el Consejo del Comercio de Mercancías. En: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gatt_s/gatt_s.htm
[18] Kenneth W. Dam. The rules of the global game. The University of Chicago Press. Pág. 120. (2011).
[19] Ibídem. pág. 120-121.
[20] Traducido de: “while GATT commitments and related
preferential obligations are typically straightforward […] the issue has gained
relevance in the far more complex world of the GATS, the General Agreement on
Trade in Services. Commitments in services are 'multi-dimensional'; they relate
to four types of transactions (modes of supply) […] and may need to be
coordinated between many disparate ministries and agencies”. Rudolf Adlung and
Sébastien Miroudot. Poison in the Wine? Tracing GATS. Pág. 3. (2012).
En: https://www.econstor.eu/bitstream/10419/57593/1/684915472.pdf
[21] Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág.
9. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
citando a Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en:
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/newsdetail. asp?id=5398&idcompany=1
[22]Ibídem. Pág. 9
[23] Ibídem. Pág. 10.
[24] Ibídem. Pág. 10.
[25] El Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios es “el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan
el comercio internacional de servicios. Negociado en la Ronda Uruguay, se
elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía de servicios durante
los 30 últimos años y al mayor potencial de comercialización de los
servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones”. En cuanto
a su ámbito de aplicación, “el Acuerdo abarca todos los servicios objeto de
comercio internacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las
telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc.,” e
igualmente, los audiovisuales. Organización Mundial del Comercio. Servicios:
normas encaminadas. En: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm
[26] De esta hacen
parte los países miembros: Bolivia,
Ecuador, Perú y Colombia, los países asociados: Argentina, Brasil, Chile,
Paraguay y Uruguay y el país observador: España. Cancillería. Comunidad Andina
(CAN). En: http://www.cancilleria.gov.co/international/regional/can
[27] I Kenneth W. Dam. The rules of the global game. The
University of Chicago Press. Pág. 120. (2011).
[28] Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág. 66. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[29] Barbosa, Juan
David. Acuerdo Comercial desde la perspectiva de Colombia de Interpretación de
tratados y acuerdos comerciales: contenido, análisis e interpretación. pág. 149
(2018).
[30]Ministerio de
Comercio Exterior. Servicios en las negociaciones comerciales. En: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones/16019/servicios_en_las_negociaciones_comerciales
[31] Ibídem.
[32] Ibídem.
[33] “Para el año 2000
y ante el estancamiento del foro
multilateral como escenario idóneo para liberalizar el comercio de servicios,
muchos países miembros de la OMC ya habían recurrido a la liberalización
bilateral a través de la creación de zonas de libre comercio que incluían la
liberación también en materia de servicios. Colombia emprendió desde el año
2004 este mismo camino con el inicio de la negociación de un tratado con
Estados Unidos. Posteriormente, además de la Unión Europea, Colombia ha
negociado en materia de liberalización de servicios capítulos en esta materia
con Chile, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, el Salvador, Guatemala,
Honduras, Canadá, Costa Rica, Corea del Sur, Panamá e Israel”. Barbosa, Juan
David. Capítulo 6. Comercio de servicios, establecimiento y comercio
electrónico en el acuerdo comercial desde la perspectiva de Colombia de
Interpretación de tratados y acuerdos comerciales: contenido, análisis e
interpretación. Pág. 129. (2018).
[34]. Organización de
los Estados Americanos. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
(1969). En: https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
[35]Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág. 40. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[37] Ibídem. Pág. 51.
[38] Ibídem. Pág. 57.
[39] Ibídem. Pág. 61.
[40] Ibídem. Pág. 86.
[42] Rudolf Adlung and Sébastien
Miroudot. Poison in the Wine? Tracing GATS. (2012).
En: https://www.econstor.eu/bitstream/10419/57593/1/684915472.pdf
[43] Organización
Mundial del Comercio. ¿Elementos constructivos y obstáculos? En: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min03_s/brief_s/brief12_s.htm
[44] Organización
Mundial del Comercio. El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales. En: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regcom_s.htm
[45] Ibídem.
[46] Organización
Mundial del Comercio. Acuerdo de
Complementación Económica No. 72. ACE-72. En: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/13228/acuerdo_de_complementacion_economica_n_72_ace-72
[47]Laura Victoria
García-Matamoros. La Ronda de Doha para el desarrollo ocho años después: de
grandes propósitos a modestos acuerdos. 16 International Law. Revista
Colombiana de Derecho Internacional. pág. 220. (2010). En: http://www.scielo.org.co/pdf/ilrdi/n16/n16a08.pdf
[48] Ibídem. Pág. 221.
[49]Organización
Mundial del Comercio. La Ronda de Doha. En:
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm
[50]Organización
Mundial del Comercio. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS):
objetivos, alcance y disciplinas. En: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm#16
[51]Alastair
Tosh. Simposio de la OMC sobre el suministro transfronterizo de servicios
Ginebra,
28 y 29 de abril de 2005. La
experiencia de los organismos de reglamentación. Organización Mundial del
Comercio.
[52]Organización de los
Estados Americanos. Decisión 439
Comunidad Andina de Naciones. En: http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec439s.asp
[53] Compromisos
asumidos por los países miembros en materia de comercio de
servicios en los distintos acuerdos vigentes. Tomo I. Textos del estudio
Anexos A y B. Pág. 13. (1999).
[54]Tratado
de Libre Comercio Colombia-EE.UU. Capítulo once. Comercio Transfronterizo de
Servicios. En: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=59288&name=11_SERVICIOS_TRANSFRONTERIZOS._final_letter.pdf&prefijo=file
[55] Ibídem.
[56]TLC
Colombia-EU-Perú. Capítulo 3. Suministro Transfronterizo de Servicios. En: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=64789&name=CAP_3-_Suministro_transfronterizo_de_servicios.pdf&prefijo=file
[57] Organización de
los Estados Americanos. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Pacific_Alliance_Text_s.asp#c9
[58]Tratado
de Libre Comercio Colombia-Corea. Capítulo nueve. Comercio Transfronterizo de
Servicios. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65534&name=9_CTS_final_COL.pdf&prefijo=file
[59] Coalición Regional
de Servicios. Manual sobre el comercio de servicios en los acuerdos de libre
comercio negociados por Colombia. Pág. 24. En: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3119/9124_Manual_sobre_el_comercio_de_servicios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[60] Sobre el tema de
las medidas disconformes, debe aclararse que en la “lista negativa del TLC con
Estados Unidos, cada parte determina que todos los sectores de servicios quedan
liberalizados salvo aquellos que queden expresamente exceptuados en las listas
anexas. Estas listas son conocidas como Medidas Disconformes, y en ellas los estados
listan todas sus medidas incompatibles con las provisiones del Acuerdo ya que
estas imponen obligaciones generales”. Barbosa, Juan David. Capítulo 6.
Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico en el acuerdo
comercial desde la perspectiva de Colombia de Interpretación de tratados y
acuerdos comerciales: contenido, análisis e interpretación. Pág. 130. (2018).
[61] Tratado de Libre Comercio Colombia-Corea. Capítulo
nueve. Comercio Transfronterizo de Servicios. Pág. 3. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65534&name=9_CTS_final_COL.pdf&prefijo=file.
[62]Anexo I al TLC
Colombia-EE.UU. Pág. 3. En: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/ANEXO%20I%20S&I.pdf
[63] Ibídem. Pág. 6.
[64] Ibídem. Pág. 10.
[65] Anexo I al TLC
Colombia-EE.UU. Pág. 13. En: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/ANEXO%20I%20S&I.pdf
[66] Ibídem. Pág. 15.
[67] Anexo I al TLC
Colombia-EE.UU. Pág. 17. En: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/ANEXO%20I%20S&I.pdf
[68] Ibídem. Pág. 18.
[69] Ibídem. Pág. 19.
[70] Anexo I al TLC
Colombia-EE.UU. Pág. 21. En: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/ANEXO%20I%20S&I.pdf
[71] Ibídem. Pág. 22.
[72] Ibídem. Pág. 24.
[73]Anexo I al TLC
Colombia-EE.UU. Pág. 26. En: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/ANEXO%20I%20S&I.pdf
.
[74] Ibídem. Pág. 28.
[75] Ibídem. Pág. 29.
[76] Ibídem. Pág. 30.
[77] Anexo I al TLC
Colombia-EE.UU. Pág. 31. En: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA/Draft_text_050806_s/ANEXO%20I%20S&I.pdf
.
[78] Anexo VIII al TLC
Colombia- EU- Perú. Pág. 5. En: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=67380&name=Anexo_VIII_-_Lista_de_Compromisos_sobre_Suministro_Transfronterizo_de_Servicios.pdf&prefijo=file
[79] Anexo VIII al TLC
Colombia- EU- Perú. Pág. 124. En: http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=67380&name=Anexo_VIII_-_Lista_de_Compromisos_sobre_Suministro_Transfronterizo_de_Servicios.pdf&prefijo=file
[80] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 4. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[81] Ibídem. Pág. 8.
En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[82] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 9. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[83] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 11. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[84] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 64. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[85] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 65. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[86] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 66. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[87] Ibídem. Pág. 23.
[88] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 25. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[89] Ibídem. Pág. 26.
[90] Anexo I al Acuerdo
Alianza del Pacífico. Pág. 27. En: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Anexo_I_COL_FINAL.pdf
[91] Anexo I al TLC
Colombia-Corea. Pág. 6. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65551&name=Anexo_I-_COL-Servicios_e_Inversiones_final_COL.pdf&prefijo=file
[92] Ibídem. Pág. 10.
[93] Anexo I al TLC
Colombia-Corea. Pág. 11. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65551&name=Anexo_I-_COL-Servicios_e_Inversiones_final_COL.pdf&prefijo=file
[94] Ibídem. Pág. 13.
[95] Ibídem. Pág. 15.
[96] Anexo I al TLC
Colombia-Corea. Pág. 17. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65551&name=Anexo_I-_COL-Servicios_e_Inversiones_final_COL.pdf&prefijo=file
[97] Ibídem. Pág. 18.
[98] Ibídem. Pág. 19.
[99] Anexo I al TLC
Colombia-Corea. Pág. 21. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65551&name=Anexo_I-_COL-Servicios_e_Inversiones_final_COL.pdf&prefijo=file.
[102] Ibídem. Pág. 26.
[103] Anexo I al TLC
Colombia-Corea. Pág. 28. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=65551&name=Anexo_I-_COL-Servicios_e_Inversiones_final_COL.pdf&prefijo=file.
[104] Ibídem. Pág. 29.
[105] Ibídem. Pág. 30.
[106]Ministerio de
Comercio Exterior. Plurilateral Request for Audiovisual Services. En: http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=23364&name=PeticionAudiovisuales.pdf&prefijo=file
[107]Ministerio de
Comercio Exterior. Ronda Doha para el Desarrollo. En: http://www.mincit.gov.co/publicaciones/15992/ronda_doha_para_el_desarrollo
[108] Ibídem.
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