viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 10 - Daniela Vargas Guzmán

Pontificia Universidad Javeriana
Derecho Económico Internacional
Profesores Juan David López Vergara & Juan David Barbosa Marino
Daniela Vargas Guzmán
Tema 10

                       
 Aranceles en la
Organización Mundial del Comercio
En el marco del comercio internacional -entendido este como el movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados-, ha surgido la necesidad de establecer reglas que resulten aplicables a la mayor cantidad de países posible, y que en efecto, dada la convergencia de distintos ordenamientos dentro de las transacciones internacionales, faciliten la fluidez con la cual estas circulan. En el desarrollo de esta tarea, muchos países que participan en el comercio mundial, han negociado y firmado tratados; tal es el caso de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC), los cuales fueron en su mayoría, resultado de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales celebrada entre 1986 y 1994. En el contexto de estas negociaciones, no sólo nacieron nuevos acuerdos[1], sino también se revisaron otros que ya existían en el marco del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, conocido por sus siglas en inglés como GATT (General Agreement on Trade and Tariffs) el cual “fue suscrito en 1947 por 90 países, con el objeto de impulsar un ordenamiento comercial a escala mundial más abierto, estable y transparente y luchar contra el proteccionismo y la discriminación”[2]. Ahora bien, a partir de la conclusión de la Ronda de Uruguay en 1995, se crea un organismo internacional denominado Organización Mundial del Comercio, cuyas bases se encuentran en los mencionados acuerdos e incluye entre otros, el Acuerdo General para el Comercio de Servicios (AGCS, GATS en inglés) y un Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, TRIPS en inglés). Por la misma naturaleza de la OMC y su finalidad, cual es “contribuir a que las corrientes comerciales circulen con libertad, equidad y previsibilidad.”[3], esta cuenta con un Mecanismo de Solución de Diferencias reforzado y un Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales para todos los Miembros.
Ahora bien, en aras de alcanzar este objetivo, uno de los muchos ámbitos de trabajo de la OMC es el acceso a mercados, que comprende las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias concertadas por los Estados para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados[4]. Al respecto, debe considerarse que ambas categorías se abordan en los Acuerdos de la OMC: “En el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC[5] se reconoce que la reducción o eliminación progresiva de los aranceles y otros obstáculos al comercio puede contribuir, junto con el principio de no discriminación, al logro de los objetivos de la OMC. De hecho, la reducción y eliminación progresivas de los aranceles contribuyen a una mayor apertura de los mercados y a una mayor previsibilidad y transparencia del acceso.”[6]. Lo anterior refleja el alcance de los aranceles en cuanto pueden obstaculizar la apertura de mercados y en ocasiones, bloquear el comercio del bien.[7]
En virtud de todo esto, el objeto del presente trabajo es realizar un análisis del arancel y su manejo a la luz de los Acuerdos de la OMC, profundizando en su clasificación y el proceso de desgravación arancelaria. Posteriormente se examinará el tratamiento que se da a los aranceles en los Tratados de Libre Comercio (en adelante, TLC) entre la República de Colombia y, Alianza del Pacífico; Corea; Estados Unidos y Canadá. Finalmente, se estudiará el caso de Panamá contra Colombia en la OMC para comprender la aplicación de los compromisos adquiridos en esta materia.
1.     Definición de arancel.
Dentro de las muchas nociones que la OMC se encarga de esclarecer, acerca de los aranceles esta ha dicho que son “Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías…Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos.[8]
La medida fue materia de negociación en la mencionada Ronda de Uruguay y producto de ello, fueron los compromisos adquiridos por los países de reducir los aranceles. Durante esta gestión, los Estados también acordaron “consolidar” los tipos de los derechos de aduana, de tal forma que no fuera posible aumentar un derecho de aduana por encima de un nivel convenido. Estos aranceles consolidados, son compromisos específicos hechos por Gobiernos individuales miembros de la OMC, y significan el nivel máximo de arancel Nación Más Favorecida (en adelante, NMF) -es decir el arancel normal no discriminatorio aplicado a las importaciones-, para una línea de producto determinada[9]. Antes de la Ronda Uruguay los países habían acordado consolidar solo los aranceles de los bienes manufacturados, posteriormente, se comprometieron a consolidar los aranceles de todos los productos agrícolas. Es importante tener en cuenta que una vez que un país ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin compensar a los países afectados[10]. Ahora bien, estos compromisos específicos o aranceles consolidados, se encuentran previstos en el artículo II del GATT y se enumeran en documentos denominados “Listas de concesiones”[11], las cuales también contienen otros compromisos adquiridos por los Miembros de la OMC. A saber, todos los Miembros de la OMC tienen una Lista de concesiones anexa ya sea del Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 o a un Protocolo de Adhesión[12]. El contenido de las Listas puede cambiar a lo largo del tiempo ya sea en virtud de las negociaciones contempladas en el artículo XXVIII del GATT o por procedimientos de rectificación. En el caso de las negociaciones, el mencionado artículo prevé la posibilidad de modificar las Listas bajo unos parámetros específicos cuales son; primero, que debe realizarse el primer día de cada período trienal, o el primer día de cualquier otro período que las Partes Contratantes –del GATT- fijen; segundo, que debe estar precedido por una negociación y acuerdo con toda otra Parte Contratante con la que se haya negociado originalmente dicha concesión, así como con cualquier otra Parte Contratante cuyo interés como abastecedor principal[13] sea reconocido por las Partes Contratantes; tercero, que las Partes Contratantes deben procurar mantener un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el que resultaba del Acuerdo antes de las negociaciones. No obstante, si no es posible llegar a un acuerdo antes del periodo convenido, la Parte que desea modificar o retirar la concesión, podrá hacerlo. Lo que ocurre en este caso es que, tanto la Parte Contratante con la cual se había negociado originalmente la concesión, como todo aquel cuyo interés hubiere sido reconocido, tendrán la facultad de retirar concesiones substancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con la Parte Contratante demandante.[14]
En la actualidad, en aras de reformar el sistema de comercio internacional -reforzando el acceso a los mercados para los productos agrícolas y no agrícolas- se lleva a cabo una nueva ronda de negociaciones denominada Ronda de Doha. La Ronda se denomina también semioficialmente el Programa de Doha para el Desarrollo, ya que uno de sus objetivos fundamentales es mejorar las perspectivas comerciales de los países en desarrollo[15]. Las negociaciones también tienen por objeto principal aumentar el número de consolidaciones y reducir los obstáculos arancelarios.
Del mismo modo, la OMC en documentos tendientes a explicar los principales elementos relacionados con los aranceles, se ha referido a estos como “las medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas que determinan el acceso de las mercancías a los mercados. En el contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro.”[16] A propósito de lo anterior, es importante tener en cuenta que lo más común es que los funcionarios de aduanas del país importador recauden los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Ello sin perjuicio de que puedan imponerse aranceles a las exportaciones, sólo que el tipo de arancel más común es el de importación.
Finalmente, es menester aclarar que en la actualidad los Miembros de la OMC protegen los productos agropecuarios únicamente con aranceles, pues como resultado de la Ronda Uruguay todos los obstáculos no arancelarios tuvieron que eliminarse o convertirse en aranceles (“arancelización”). “Así, se creó un sistema de contingentes arancelarios con el fin de mantener los niveles de acceso existentes para las importaciones y de ofrecer oportunidades de acceso mínimo, lo que significa aranceles más bajos en el marco de los contingentes y tipos más elevados para las cantidades fuera del contingente.”[17]
1.1. Clasificación
Aunque la clasificación de los aranceles según el modo en que se calculan se deriva en cinco tipos, a saber: Arancel Ad Valorem; Arancel Específico; Arancel Mixto; Arancel compuesto y Arancel Técnico, para efectos del presente trabajo haremos únicamente al Arancel Ad Valorem y al Arancel Específico.[18]
1.1.1. Arancel Ad Valorem
Es aquel que se calcula como porcentaje del precio, de tal forma que se toma la base del valor de la mercancia importada y se expresa en porcentaje de dicho valor[19]. El valor que se tiene en cuenta para estos efectos, es el de la mercancía al ingresar al Territorio Aduanero Nacional[20], y su determinación estará dada por las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC[21].
Ejemplo: 2 % Ad Valorem.
En este caso, la aplicación de un arancel Ad Valorem del 2% a un producto importado de un valor de 500 dólares EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 10 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
1.1.2. Arancel Específico
Es aquel que se calcula sobre la base de un importe fijo por cantidad o de una unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la mercancía importada, de tal suerte que en su cálculo no media el "valor", y por ende no resultan relevantes las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.[22]
Ejemplo: 5 dólares EE.UU. por tonelada.
Acá la aplicación de un arancel de 5 dólares EE.UU. por tonelada a un automóvil importado de una tonelada de peso daría lugar a una obligación de pago de 5 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
En este sentido, vemos que ambos aranceles responden a métodos diferentes para realizar su cálculo, y aunque como se dijo, no son los únicos tipos, sí resultan relevantes para comprender los demás. A modo de mención veamos el caso del arancel mixto y el compuesto. En el primero de ellos –arancel mixto-, la operación se realiza sobre la base del valor de las mercancías importadas, o de una unidad de medida de las mercancías importadas, y por lo general se calcula escogiendo el valor más alto -sin perjuicio de que pueda preferirse el más bajo-. En el segundo caso –arancel compuesto-, se tiene en cuenta tanto el derecho ad valorem, como el derecho específico, de tal forma que su cálculo se realiza sumando estos últimos.[23]
Por último, es necesario mencionar que la razón por la cual los aranceles ad valorem son preferibles al resto[24] –aranceles no ad valorem-, es que los primeros son considerados más transparentes, pues respecto de los demás suelen ocurrir dos situaciones: primero, puede ser difícil evaluar su repercusión en el acceso a los mercados para las mercancías y segundo, el efecto de protección puede variar con las fluctuaciones de los precios, lo que dificulta su aplicación durante períodos inflacionarios.[25]

1.2. Desgravación Arancelaria

Este concepto hace referencia a la eliminación de aranceles aduaneros que pueden darse en el marco de un Acuerdo Comercial y los procedimientos por los cuales puede realizarse, por lo general de manera progresiva y cronológica.
Así, cuando entra en vigencia un acuerdo, no es necesario eliminar inmediatamente los aranceles objeto del tratado, sino que suelen diseñarse mecanismos de eliminación gradual. Esto se debe a que si los aranceles se eliminaran en su totalidad de forma inmediata, podrían darse repercusiones negativas en la industria nacional y en el comercio. Ahora bien, a dichos mecanismos de eliminación gradual se les denomina plazos de desgravación, que a su vez pueden proyectarse para ser ejecutados en distintos periodos de tiempo, ya sea de forma rápida o no tan rápida. La disminución de aranceles se realiza al cumplimiento de un periodo y fecha determinado, de tal forma que cada vez que estos se cumplan, una parte del arancel se reducirá. Es decir, se toma el arancel inicial negociado en el tratado y vigente en la tarifa, y se divide en el número de periodos que tenga el plazo de desgravación para el producto en específico. A modo de ejemplo veamos el siguiente supuesto[26]:
En el marco de un TLC celebrado entre el país X y el país Z, se pacta la desgravación arancelaria de un producto Y, de tal forma que en X se desgravaría el producto en cuatro partes iguales a cuatro años. La tasa base era del 12%.
En este caso, el porcentaje de desgravación arancelaria será 12/4, es decir 3%.
Si el TLC entra en vigor el 1 de enero del 2019, este día se reduce el arancel base en una cuarta parte, de tal forma que 2019 = 12% – 3% = 9%. Lo anterior significa que el arancel a pagar será el 9%
Asimismo, el 1 de enero de los 3 años siguientes se resta una cuarta parte del arancel base a la tasa que estuvo vigente el año anterior, hasta que en el último año el producto Y deja de pagar aranceles en el país X se la siguiente manera:
2020 = 9% - 3% = 6%
2021 = 6% - 3% = 3%
2022 = 3% - 3% = 0%
2. Tratamiento de los aranceles en los Tratados de Libre Comercio celebrados por Colombia
Para efectos del análisis que se surte a continuación, se tendrán como base siete productos (café, banano, rosas, claveles, orquídeas, azucenas y cacao), cuyo estudio resulta relevante en virtud de la naturaleza de la economía colombiana.
2.1. Alianza del Pacífico
En lo concerniente a la República de Colombia, el Anexo 3.4 al Acuerdo Marco Alianza del Pacífico contiene el esquema de desgravación de este para los países de la Alianza del Pacífico. Para realizar una lectura adecuada de este, es necesario tener en cuenta las categorías de eliminación arancelaria establecidas en las notas generales. Ahora bien, dentro de la lista de Colombia de productos a desgravar podemos destacar los siguientes: café sin tostar y sin descafeinar para siembra, cuya tasa base era del 10% y los aranceles se eliminarían en 3 años a partir del 2014; también encontramos varios tipos de banano incluyendo los “Cavendish Valery” cuya tasa base era del 15% y los aranceles se eliminarían completamente a partir del año 2014; por su parte, las rosas, claveles, orquídeas y azucenas tenían una tasa base del 5% y los aranceles serían completamente eliminados a partir del año 2014; el cacao crudo en grano, entero o partido, para siembra tenía una base del 10% e igualmente la eliminación arancelaria se haría completamente a partir del año 2014.[27]
2.2. Corea
Por su parte, el TLC entre Colombia y Corea en su Capítulo 2, Sección G, Artículo 2.17 contiene el cronograma de desgravación de Colombia, que en relación con los productos analizados contiene lo siguiente: el café verde podría acceder de manera inmediata libre de arancel; el plazo de desgravación para el banano es de cinco años con un arancel base del 10%; las rosas, claveles, orquídeas y azucenas, tenían una tasa base del 5% con plazos entre 3 y 5 años; el cacao, tenía un arancel base del 10%  y desgravaciones de 3 a 5 años.[28]
2.3. Estados Unidos
Respecto a Estados unidos, en el Anexo 2.3 del Capítulo del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos se establece el cronograma de desgravación y en la Lista de la República de Colombia se encuentra lo siguiente: respecto del café sin tostar y sin descafeinar se establece un arancel base del 10% con un plazo de 5 años para su desgravación; en cuanto al banano una base del 15% con una desgravación inmediata: las rosas, claveles, orquídeas y azucenas, tenían una tasa base del 5% con desgravación inmediata; el cacao crudo en grano, entero o partido, tenía una base del 10% e igualmente desgravación inmediata.[29]
2.4. Canadá
En el acuerdo con Canadá encontramos la eliminación arancelaria en la Sección B del Capítulo 2 y el cronograma de desgravación en el anexo 203. A propósito de los productos en cuestión se muestra lo siguiente: respecto del café sin tostar y sin descafeinar hay un arancel base del 10% y un plazo de 10 años para su desgravación; para los bananos una base del 15% con desgravación inmediata; para las rosas, claveles, orquídeas y azucenas, una tasa base del 5% con desgravación inmediata; para el cacao en grano, crudo para siembra se estableció una base del 10% con desgravación inmediata.[30]
3. Caso Panamá contra Colombia en la OMC
En relación con lo visto en el capítulo primero del presente trabajo, resulta importante estudiar el caso Colombia – Textiles ante la OMC, que tuvo lugar por la reclamación presentada por Panamá. La diferencia versó sobre medidas adoptadas por Colombia con posterioridad a la formulación de las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (en adelante, OSD) en el procedimiento inicial. 
Las partes estuvieron en desacuerdo con respecto a qué medidas adoptadas por Colombia estaban destinadas a cumplir con las recomendaciones del OSD. Colombia alegó que había reemplazado el arancel compuesto (objeto del procedimiento inicial) con uno ad valorem, que no excedía los tipos arancelarios consolidados en la OMC y, en ese sentido, había puesto la medida en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Por su lado, Panamá, alegó que el arancel ad valorem no era la única medida destinada a cumplir adoptada por Colombia, e identificó también la garantía específica y el régimen especial de importación, aplicables a las importaciones de confecciones y calzado con precios inferiores o iguales a ciertos umbrales establecidos por Colombia. Respecto de las últimas dos medidas Panamá alegó que eran incompatibles con: la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas contenida[31]; la obligación de aplicar de manera uniforme, imparcial y razonable leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas[32]; y las disposiciones en materia de valoración en aduana[33].
Finalmente, se constató que los aranceles previstos no eran incompatibles con las obligaciones de Colombia al amparo de los artículos II:1 a) y II:1 b) del GATT de 1994, y que Panamá nunca acreditó que la garantía específica y el régimen especial de importación eran incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC, por ende el Grupo Especial concluyó que Colombia había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.[34]

4. Bibliografía.
-      Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. 26 de diciembre de 2014.
-      Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá. 9 de diciembre de 2009.
-      Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 22 de noviembre de 2006.
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-      Alianza del Pacífico. Colombia-Chile-México-Perú. 6 de junio de 2012.
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-      OMC | Qué es la OMC. (2018). Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm
-      Rozas Gutiérrez, S., Corredor Velandia, C., Lombana Coy, J., Silva Guerra, H., Castellanos Ramírez, A., González Ortíz, J., & Ortiz Velásquez, M. (2013). Negocios internacionales : fundamentos y estrategias. Barranquilla, Col: Universidad del Norte.
-      Solución Comercial Integrada Mundial (WITS). Tipos de Aranceles. (2017) Retrieved from: https://wits.worldbank.org/wits/wits/WITSHELP-es/content/data_retrieval/p/intro/c2.types_of_tariffs.htm















5. Anexos.
Anexo 1
TLC
Definición de Arancel
Si/No
Definición de Arancel
Exclusiones de la definición de Arancel
5.1 Alianza del Pacífico
SI
Significa cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación.
(a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno[35] aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de una Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada;
(b) cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de conformidad con el Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping, o el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC;
(c) de existir, cualquier prima ofrecida, pagada o recaudada sobre mercancías importadas, derivadas de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria, y
(d) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados
5.2 Corea
Si
Incluye cualquier impuesto o cargo de cualquier tipo aplicada a o en relación con la importación de una mercancía de la otra Parte, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo aplicado a o en relación con dicha importación.
(a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, o cualquier disposición equivalente en un acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean Parte;
(b) cualquier derecho antidumping, medida compensatoria, o medida de salvaguardia que se aplique de acuerdo con la legislación de una Parte y de conformidad con el Capítulo 7 (Defensa Comercial);
(c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados;
(d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de cualquier sistema de subasta respecto de la administración de las restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles cuota; y (e) cualquier impuesto establecido de acuerdo con cualquier medida de salvaguardia adoptada bajo el Acuerdo sobre la Agricultura contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de la OMC
5.3 Estados Unidos
Si
Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluída cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación.
(a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT 1994, respecto a mecancías similares, competidoras directas, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturadao producida total o parcialmente la mercancía importada;
(b) cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte; o,
(c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados







Anexo 2

Schedule Number
Pre-Uruguay Round Schedule

Annexed to the Marrakesh Protocol (MP), or to a Protocol of Accession (PA)

Transposition of Schedules due to HS amendments

Rectifications/ Modifications to Schedules

Renegotiations
under GATT
Article XXVIII 

Tariff data

LXXVI
(76)

Schedule annexed (L/7195/Add.4) to the Geneva (1993) Protocol.

MP
Tariff items affected by HS96 changes were certified (WT/Let/267).
Pursuant to the revised HS2002 procedures, a list of tariff items affected was circulated (G/MA/TAR/RS/108) and certified (WT/Let/565).
Pursuant to the revised HS2007 procedures, a list of tariff items affected was circulated (G/MA/TAR/RS/415) and certified (WT/Let/1094).

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(other) was certified (WT/Let/351).
G/MA/TAR/RS/295(ITA) was certified (WT/Let/863).


includes explanations of bound and applied rates, the HS system and related jargon







[1]Uno de los logros principales de la Ronda Uruguay fue la creación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. El AGCS se inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes (principio de no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva.” OMC | AGSC. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm
[2] Banco de la republica http://www.banrep.gov.co/es/contenidos/page/qu-acuerdo-general-aranceles-y-comercio-gatt
[3] OMC | Qué es la OMC. (2018). Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm
[4] OMC | Acceso a los mercados de las mercancías. (2018). Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/markacc_s/markacc_s.htm
[5] “Las Partes en el presente acuerdo,…Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales…” OMC | Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. (1994). Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm
[6] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[7] Rozas Gutiérrez, S., Corredor Velandia, C., Lombana Coy, J., Silva Guerra, H., Castellanos Ramírez, A., González Ortíz, J., & Ortiz Velásquez, M. (2013). Negocios internacionales : fundamentos y estrategias. Barranquilla, Col: Universidad del Norte.
[8] OMC | Aranceles. (2018). Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm
[9] Solución Comercial Integrada Mundial (WITS). Tipos de Aranceles. (2017) Retrieved from: https://wits.worldbank.org/wits/wits/WITSHELP-es/content/data_retrieval/p/intro/c2.types_of_tariffs.htm
[10] OMC | Glosario - Guía de la jerga de la OMC. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm
[11] Los “Tipos Consolidados”, se refieren a productos específicos, enumerados en la Lista de concesiones arancelarias sobre mercancías de cada Miembro. Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[12] OMC | Listas de concesiones de mercancías. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm)
[13] “Se reconocerá un interés como abastecedor principal al Miembro que tenga la proporción más alta de exportaciones afectadas por la concesión (es decir, de exportaciones del producto al mercado del Miembro que modifica o retira la concesión) en relación con sus exportaciones totales, si no posee ya un derecho de primer negociador o un interés como abastecedor principal a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XXVIII.” OMC | Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/12-28_s.htm
[14] Artículo XXVIII del GATT
[15] OMC | La Ronda de Doha. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm
[16] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[17] OMC | Acceso a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
[18] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[19] Ibídem.
[20] Rozas Gutiérrez, S., Corredor Velandia, C., Lombana Coy, J., Silva Guerra, H., Castellanos Ramírez, A., González Ortíz, J., & Ortiz Velásquez, M. (2013). Negocios internacionales : fundamentos y estrategias. Barranquilla, Col: Universidad del Norte.
[21]Cuando un producto llega a la aduana de un país importador, las autoridades aduaneras deben saber exactamente qué producto es a fin de determinar el trato que debe recibir, incluido el tipo arancelario que debe aplicarse. Como los productos varían considerablemente, la práctica en la mayoría, si no en la totalidad, de los países es "clasificarlos" con arreglo a una norma de codificación. Los Aranceles de Aduanas nacionales responden a ese propósito.” Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[22] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[23] Ibídem.
[24] “…los Miembros de la OMC han acordado en general convertir los aranceles no ad valorem de los productos no agrícolas en equivalentes ad valorem (EAV) y consolidarlos en términos ad valorem en el contexto de las negociaciones en curso sobre el AMNA.” Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[25] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[26] Mondragón, V. Diario del Exportador. La desgravación arancelaria en los Acuerdos Comerciales. (2018) Retrieved from: https://www.diariodelexportador.com/2018/05/la-desgravacion-arancelaria-en-los.html
[27] Alianza del Pacífico. Colombia-Chile-México-Perú. 6 de junio de 2012.
[28] Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. 26 de diciembre de 2014.
[29] Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 22 de noviembre de 2006.
[30] Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá. 9 de diciembre de 2009.
[31] Artículo XI:1 del GATT de 1994
[32] Artículo X:3(a) del GATT de 1994
[33] Artículo VIII:3 del GATT de 1994 y los artículos 1 a 7.2 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana
[34] OMC | DS461: Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds461_s.htm
[35]Estas medidas están sujetas al párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994: principio de trato nacional aplicable a la tributación interior. Según esa disposición, los impuestos interiores (como el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre las ventas) se aplicarán a los productos importados y a los productos nacionales similares de manera no discriminatoria.” Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf

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