Pontificia Universidad
Javeriana
Derecho Económico Internacional
Profesores Juan David López Vergara & Juan
David Barbosa Marino
Daniela Vargas Guzmán
Tema 10
Aranceles en la
Organización Mundial
del Comercio
En el marco del comercio
internacional -entendido este como el movimiento que
tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados-,
ha surgido la necesidad de establecer reglas que resulten aplicables a la mayor
cantidad de países posible, y que en efecto, dada la convergencia de distintos
ordenamientos dentro de las transacciones internacionales, faciliten la fluidez
con la cual estas circulan. En el desarrollo de esta tarea, muchos países que
participan en el comercio mundial, han negociado y firmado tratados; tal es el
caso de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (en adelante,
OMC), los cuales fueron en su mayoría, resultado de la Ronda de Uruguay de
negociaciones comerciales celebrada entre 1986 y 1994. En el contexto de estas
negociaciones, no sólo nacieron nuevos acuerdos[1],
sino también se revisaron otros que ya existían en el marco del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, conocido por sus siglas en
inglés como GATT (General Agreement on Trade and Tariffs) el cual “fue suscrito en 1947 por 90 países,
con el objeto de impulsar un ordenamiento comercial a escala mundial más
abierto, estable y transparente y luchar contra el proteccionismo y la
discriminación”[2]. Ahora bien,
a partir de la conclusión de la Ronda de Uruguay en 1995, se crea un organismo internacional
denominado Organización Mundial del Comercio, cuyas bases se encuentran en los
mencionados acuerdos e incluye entre otros, el Acuerdo General para el Comercio
de Servicios (AGCS, GATS en inglés) y un Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, TRIPS en
inglés). Por la misma naturaleza de la OMC y su finalidad, cual es “contribuir
a que las corrientes comerciales circulen con libertad, equidad y
previsibilidad.”[3], esta cuenta
con un Mecanismo de Solución de Diferencias reforzado y un Mecanismo de Examen
de Políticas Comerciales para todos los Miembros.
Ahora bien, en aras de alcanzar este objetivo, uno de los muchos
ámbitos de trabajo de la OMC es el acceso a mercados, que comprende las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias
concertadas por los Estados para la entrada de determinadas mercancías a sus
mercados[4].
Al respecto, debe considerarse que ambas
categorías se abordan en los Acuerdos de la OMC: “En el Preámbulo del Acuerdo
por el que se establece la OMC[5]
se reconoce que la reducción o eliminación progresiva de los aranceles y otros
obstáculos al comercio puede contribuir, junto con el principio de no
discriminación, al logro de los objetivos de la OMC. De hecho, la reducción y
eliminación progresivas de los aranceles contribuyen a una mayor apertura de
los mercados y a una mayor previsibilidad y transparencia del acceso.”[6]. Lo anterior refleja el alcance de los
aranceles en cuanto pueden obstaculizar la apertura de mercados y en ocasiones,
bloquear el comercio del bien.[7]
En virtud de todo esto, el objeto del presente
trabajo es realizar un análisis del arancel y su manejo a la luz de los
Acuerdos de la OMC, profundizando en su clasificación y el proceso de
desgravación arancelaria. Posteriormente se examinará el tratamiento que se da
a los aranceles en los Tratados de Libre Comercio (en adelante, TLC) entre la
República de Colombia y, Alianza del Pacífico; Corea; Estados Unidos y Canadá.
Finalmente, se estudiará el caso de Panamá contra Colombia en la OMC para
comprender la aplicación de los compromisos adquiridos en esta materia.
1. Definición de arancel.
Dentro de las muchas nociones que la OMC se
encarga de esclarecer, acerca de los aranceles esta ha dicho que son “Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías…Los
aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en
materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y
constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos.”[8]
La medida fue materia de negociación en la
mencionada Ronda de Uruguay y producto de ello, fueron los compromisos
adquiridos por los países de reducir los aranceles. Durante esta gestión, los
Estados también
acordaron “consolidar”
los tipos de los derechos de aduana, de tal forma que no fuera posible aumentar un derecho
de aduana por encima de un nivel convenido. Estos aranceles consolidados, son compromisos específicos
hechos por Gobiernos individuales miembros de la OMC, y significan el nivel
máximo de arancel Nación Más Favorecida (en adelante, NMF) -es decir el arancel normal no discriminatorio
aplicado a las importaciones-, para una
línea de producto determinada[9]. Antes de la Ronda Uruguay los países habían acordado consolidar solo los
aranceles de los bienes manufacturados, posteriormente, se comprometieron a
consolidar los aranceles de todos los productos agrícolas. Es importante tener
en cuenta que una vez que
un país ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin compensar a los
países afectados[10]. Ahora
bien, estos compromisos específicos o aranceles consolidados, se encuentran
previstos en el artículo II del GATT y se enumeran en
documentos denominados “Listas de concesiones”[11],
las cuales también contienen otros compromisos adquiridos por los Miembros de
la OMC. A saber, todos los Miembros de la OMC tienen una Lista de concesiones
anexa ya sea del Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 o a un Protocolo
de Adhesión[12].
El contenido de las Listas puede cambiar a lo largo del tiempo ya sea en virtud
de las negociaciones contempladas en el artículo XXVIII del GATT o por procedimientos
de rectificación. En el caso de las
negociaciones, el mencionado artículo prevé la posibilidad de modificar las Listas
bajo unos parámetros específicos cuales son; primero, que debe realizarse el
primer día de cada período trienal, o el primer día de cualquier otro período
que las Partes Contratantes –del GATT- fijen; segundo, que debe estar precedido
por una negociación y acuerdo con toda otra Parte Contratante con la
que se haya negociado originalmente dicha concesión, así como con cualquier
otra Parte Contratante cuyo interés como abastecedor principal[13]
sea reconocido por las Partes Contratantes; tercero, que las Partes Contratantes
deben procurar mantener un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente
ventajosas no menos favorable para el comercio que el que resultaba del Acuerdo
antes de las negociaciones. No obstante, si no es posible llegar a un acuerdo antes
del periodo convenido, la Parte que desea modificar o retirar la concesión,
podrá hacerlo. Lo que ocurre en este caso es que, tanto la Parte Contratante
con la cual se había negociado originalmente la concesión, como todo aquel cuyo
interés hubiere sido reconocido, tendrán la facultad de retirar concesiones
substancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con la
Parte Contratante demandante.[14]
En la
actualidad, en aras de reformar el sistema de
comercio internacional -reforzando el acceso a los mercados para los productos
agrícolas y no agrícolas- se lleva a cabo una nueva ronda de negociaciones
denominada Ronda de Doha. La Ronda se denomina también semioficialmente el Programa de Doha para el Desarrollo, ya que uno de sus objetivos fundamentales es mejorar las
perspectivas comerciales de los países en desarrollo[15].
Las negociaciones también tienen por objeto principal aumentar el
número de consolidaciones y reducir los obstáculos arancelarios.
Del mismo modo, la OMC en documentos tendientes a explicar los principales
elementos relacionados con los aranceles, se ha referido a estos como “las
medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas que determinan
el acceso de las mercancías a los mercados. En el contexto del comercio
internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se
aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a
otro.”[16]
A propósito de lo anterior, es importante tener en cuenta que lo más común es
que los funcionarios de aduanas del país importador recauden los aranceles
aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para
consumo interno. Ello sin perjuicio de que puedan imponerse aranceles a las
exportaciones, sólo que el tipo de arancel más común es el de importación.
Finalmente,
es menester aclarar que en
la actualidad los Miembros de la OMC protegen los productos agropecuarios
únicamente con aranceles, pues como resultado de la Ronda Uruguay todos los
obstáculos no arancelarios tuvieron que eliminarse o convertirse en aranceles (“arancelización”).
“Así, se creó un sistema de contingentes arancelarios con el fin de mantener
los niveles de acceso existentes para las importaciones y de ofrecer
oportunidades de acceso mínimo, lo que significa aranceles más bajos en el
marco de los contingentes y tipos más elevados para las cantidades fuera del
contingente.”[17]
1.1.
Clasificación
Aunque la
clasificación de los aranceles según el modo en que se calculan se deriva en
cinco tipos, a saber: Arancel Ad Valorem; Arancel Específico; Arancel Mixto;
Arancel compuesto y Arancel Técnico, para efectos del presente trabajo haremos
únicamente al Arancel Ad Valorem y al Arancel Específico.[18]
1.1.1.
Arancel Ad Valorem
Es aquel
que se calcula como porcentaje del precio, de tal forma
que se toma la base del valor de la
mercancia importada y se expresa en porcentaje de dicho valor[19].
El valor que se tiene en cuenta para estos efectos, es el de la mercancía al
ingresar al Territorio Aduanero Nacional[20],
y su
determinación estará dada por las normas establecidas en el Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la OMC[21].
Ejemplo: 2 % Ad Valorem.
En este
caso, la aplicación de un arancel Ad Valorem del 2% a un producto importado de
un valor de 500 dólares EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 10
dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
1.1.2.
Arancel Específico
Es aquel que se calcula sobre la base de un importe fijo por cantidad o de una
unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la mercancía importada, de
tal suerte que en su cálculo no media el "valor", y por ende no
resultan relevantes las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en
Aduana.[22]
Ejemplo: 5
dólares EE.UU. por tonelada.
Acá la aplicación de un arancel de 5 dólares EE.UU. por tonelada a un automóvil importado de una tonelada de peso daría lugar a una obligación de pago de 5 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
Acá la aplicación de un arancel de 5 dólares EE.UU. por tonelada a un automóvil importado de una tonelada de peso daría lugar a una obligación de pago de 5 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.
En este
sentido, vemos que ambos aranceles responden a métodos diferentes para realizar
su cálculo, y aunque como se dijo, no son los únicos tipos, sí resultan
relevantes para comprender los demás. A modo de mención veamos el caso del
arancel mixto y el compuesto. En el primero de ellos –arancel mixto-, la
operación se realiza sobre la base del valor de las mercancías
importadas, o de una unidad de medida de las mercancías importadas, y por lo
general se calcula escogiendo el valor más alto -sin perjuicio de que pueda
preferirse el más bajo-. En el segundo caso –arancel compuesto-, se tiene en
cuenta tanto el derecho ad valorem, como el derecho específico, de tal forma
que su cálculo se realiza sumando estos últimos.[23]
Por último, es necesario mencionar que la
razón por la cual los aranceles ad valorem son preferibles al resto[24]
–aranceles no ad valorem-, es que los primeros son considerados más
transparentes, pues respecto de los demás suelen ocurrir dos situaciones:
primero, puede ser difícil evaluar su repercusión en el acceso a los mercados
para las mercancías y segundo, el efecto de protección puede variar con las
fluctuaciones de los precios, lo que dificulta su aplicación durante períodos
inflacionarios.[25]
1.2. Desgravación
Arancelaria
Este
concepto hace referencia a la eliminación de aranceles aduaneros que pueden
darse en el marco de un Acuerdo Comercial y los procedimientos por los cuales
puede realizarse, por lo general de manera progresiva y cronológica.
Así, cuando
entra en vigencia un acuerdo, no es necesario eliminar inmediatamente los aranceles
objeto del tratado, sino que suelen diseñarse mecanismos de eliminación
gradual. Esto se debe a que si los aranceles se eliminaran en su totalidad de
forma inmediata, podrían darse repercusiones negativas en la industria nacional
y en el comercio. Ahora bien, a dichos mecanismos de eliminación gradual se les
denomina plazos de desgravación, que a su vez pueden proyectarse para ser
ejecutados en distintos periodos de tiempo, ya sea de forma rápida o no tan
rápida. La disminución de aranceles se realiza al cumplimiento de un periodo y
fecha determinado, de tal forma que cada vez que estos se cumplan, una parte
del arancel se reducirá. Es decir, se toma el arancel inicial negociado en el
tratado y vigente en la tarifa, y se divide en el número de periodos que tenga
el plazo de desgravación para el producto en específico. A modo de ejemplo
veamos el siguiente supuesto[26]:
En el marco
de un TLC celebrado entre el país X y el país Z, se pacta la desgravación
arancelaria de un producto Y, de tal forma que en X se desgravaría el producto
en cuatro partes iguales a cuatro años. La tasa base era del 12%.
En este caso, el porcentaje de desgravación arancelaria será 12/4, es decir 3%.
En este caso, el porcentaje de desgravación arancelaria será 12/4, es decir 3%.
Si el TLC
entra en vigor el 1 de enero del 2019, este día se reduce el arancel base en
una cuarta parte, de tal forma que 2019 = 12% – 3% = 9%. Lo anterior significa
que el arancel a pagar será el 9%
Asimismo,
el 1 de enero de los 3 años siguientes se resta una cuarta parte del arancel
base a la tasa que estuvo vigente el año anterior, hasta que en el último año
el producto Y deja de pagar aranceles en el país X se la siguiente manera:
2020 = 9% - 3% = 6%
2021 = 6% - 3% = 3%
2022 = 3% - 3% = 0%
2.
Tratamiento de los aranceles en los Tratados de Libre Comercio celebrados por
Colombia
Para efectos
del análisis que se surte a continuación, se tendrán como base siete productos
(café, banano, rosas, claveles, orquídeas, azucenas y cacao), cuyo estudio
resulta relevante en virtud de la naturaleza de la economía colombiana.
2.1.
Alianza del Pacífico
En lo
concerniente a la República de Colombia, el Anexo 3.4 al Acuerdo Marco Alianza
del Pacífico contiene el esquema de desgravación de este para los países de la
Alianza del Pacífico. Para realizar una lectura adecuada de este, es necesario
tener en cuenta las categorías de eliminación arancelaria establecidas en las
notas generales. Ahora bien, dentro de la lista de Colombia de productos a
desgravar podemos destacar los siguientes: café sin tostar y sin descafeinar
para siembra, cuya tasa base era del 10% y los aranceles se eliminarían en 3
años a partir del 2014; también encontramos varios tipos de banano incluyendo
los “Cavendish Valery” cuya tasa base era del 15% y los aranceles se
eliminarían completamente a partir del año 2014; por su parte, las rosas,
claveles, orquídeas y azucenas tenían una tasa base del 5% y los aranceles
serían completamente eliminados a partir del año 2014; el cacao crudo en grano,
entero o partido, para siembra tenía una base del 10% e igualmente la
eliminación arancelaria se haría completamente a partir del año 2014.[27]
2.2. Corea
Por su
parte, el TLC entre Colombia y Corea en su Capítulo 2, Sección G, Artículo 2.17
contiene el cronograma de desgravación de Colombia, que en relación con los
productos analizados contiene lo siguiente: el café verde
podría acceder de manera inmediata libre de arancel; el plazo de desgravación para el banano es de cinco años con un arancel base
del 10%; las rosas, claveles, orquídeas y azucenas, tenían una tasa base del 5%
con plazos entre 3 y 5 años; el cacao, tenía un arancel base del 10% y desgravaciones de 3 a 5 años.[28]
2.3.
Estados Unidos
Respecto a
Estados unidos, en el Anexo 2.3 del Capítulo del Acuerdo
de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos se establece el cronograma de
desgravación y en la Lista de la República de Colombia se encuentra lo
siguiente: respecto del café sin tostar y sin descafeinar se establece un
arancel base del 10% con un plazo de 5 años para su desgravación; en cuanto al
banano una base del 15% con una desgravación inmediata: las rosas,
claveles, orquídeas y azucenas, tenían una tasa base del 5% con desgravación
inmediata; el cacao crudo en grano, entero o partido, tenía una base del 10% e
igualmente desgravación inmediata.[29]
2.4. Canadá
En el
acuerdo con Canadá encontramos la eliminación arancelaria en la Sección B del
Capítulo 2 y el cronograma de desgravación en el anexo 203. A propósito de los
productos en cuestión se muestra lo siguiente: respecto del café sin tostar y sin descafeinar hay un arancel base del 10% y un plazo
de 10 años para su desgravación; para los bananos una base del 15% con
desgravación inmediata; para las rosas, claveles, orquídeas y azucenas, una
tasa base del 5% con desgravación inmediata; para el cacao en grano, crudo para
siembra se estableció una base del 10% con desgravación inmediata.[30]
3. Caso
Panamá contra Colombia en la OMC
En relación con lo
visto en el capítulo primero del presente trabajo, resulta importante estudiar
el caso Colombia – Textiles ante la OMC, que tuvo lugar por la reclamación
presentada por Panamá. La
diferencia versó sobre medidas adoptadas por Colombia con posterioridad a la
formulación de las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC (en adelante, OSD) en el procedimiento inicial.
Las partes
estuvieron en desacuerdo con respecto a qué medidas adoptadas por Colombia
estaban destinadas a cumplir con las recomendaciones del OSD. Colombia alegó
que había reemplazado el arancel compuesto (objeto del procedimiento inicial)
con uno ad valorem, que no excedía los tipos
arancelarios consolidados en la OMC y, en ese sentido, había puesto la medida en
conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Por
su lado, Panamá, alegó que el arancel ad valorem no era la única medida destinada a
cumplir adoptada por Colombia, e identificó también la garantía específica y el
régimen especial de importación, aplicables a las importaciones de confecciones
y calzado con precios inferiores o iguales a ciertos umbrales establecidos por
Colombia. Respecto de las últimas dos medidas Panamá alegó que eran
incompatibles con: la obligación de eliminación general de las restricciones
cuantitativas contenida[31];
la obligación de aplicar de manera uniforme, imparcial y razonable leyes, reglamentos,
decisiones judiciales y disposiciones administrativas[32];
y las disposiciones en materia de valoración en aduana[33].
Finalmente, se
constató que los aranceles previstos no eran incompatibles con las obligaciones
de Colombia al amparo de los artículos II:1 a) y II:1 b) del GATT de 1994, y
que Panamá nunca acreditó que la garantía específica y el régimen especial de
importación eran incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC, por ende el Grupo
Especial concluyó que Colombia había aplicado las recomendaciones y
resoluciones del OSD.[34]
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5. Anexos.
Anexo 1
TLC
|
Definición
de Arancel
Si/No
|
Definición
de Arancel
|
Exclusiones
de la definición de Arancel
|
5.1
Alianza del Pacífico
|
SI
|
Significa cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier
cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una
mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en
relación con tal importación.
|
(a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno[35]
aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a
mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de una Parte, o
respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o
producido total o parcialmente la mercancía importada;
(b) cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se
aplique de conformidad con el Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo
Antidumping, o el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la
OMC;
(c) de existir, cualquier prima ofrecida, pagada o recaudada sobre
mercancías importadas, derivadas de todo sistema de licitación, respecto a la
administración de restricciones cuantitativas a la importación o de
aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria, y
(d) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación,
proporcional al costo de los servicios prestados
|
5.2
Corea
|
Si
|
Incluye cualquier impuesto o cargo de cualquier tipo aplicada a o en
relación con la importación de una mercancía de la otra Parte, incluida
cualquier forma de sobretasa o recargo aplicado a o en relación con dicha
importación.
|
(a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de
conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, o cualquier disposición
equivalente en un acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean Parte;
(b) cualquier derecho antidumping, medida compensatoria, o medida de
salvaguardia que se aplique de acuerdo con la legislación de una Parte y de
conformidad con el Capítulo 7 (Defensa Comercial);
(c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación
proporcional al costo de los servicios prestados;
(d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados,
derivada de cualquier sistema de subasta respecto de la administración de las
restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles cuota; y (e) cualquier
impuesto establecido de acuerdo con cualquier medida de salvaguardia adoptada
bajo el Acuerdo sobre la Agricultura contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de
la OMC
|
5.3
Estados Unidos
|
Si
|
Incluye
cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo
aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluída cualquier
forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación.
|
(a)
cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad
con el Artículo III.2 del GATT 1994, respecto a mecancías similares,
competidoras directas, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a
partir de las cuales haya sido manufacturadao producida total o parcialmente
la mercancía importada;
(b)
cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo
con la legislación interna de una Parte; o,
(c)
cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al
costo de los servicios prestados
|
|
|
|
|
Anexo
2
Schedule Number
|
Pre-Uruguay Round Schedule
|
Annexed to the Marrakesh Protocol (MP), or to a
Protocol of Accession (PA)
|
Transposition of Schedules due to HS amendments
|
Rectifications/
Modifications to Schedules
|
Renegotiations
under GATT Article XXVIII |
Tariff data
|
LXXVI
(76) |
Schedule annexed (L/7195/Add.4) to the Geneva
(1993) Protocol.
|
MP
|
Pursuant to the revised HS2002
procedures, a list of tariff items affected was circulated (G/MA/TAR/RS/108) and certified (WT/Let/565).
Pursuant to the revised HS2007
procedures, a list of tariff items affected was circulated (G/MA/TAR/RS/415) and certified (WT/Let/1094).
|
Searches documents online; Opens in new
window
|
|
includes explanations of bound and
applied rates, the HS system and related jargon
at HS 6
Latest available MFN applied tariffs at HS 6 |
[1] “Uno de los logros principales de la Ronda
Uruguay fue la creación del Acuerdo General sobre
el Comercio de Servicios (AGCS) cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. El AGCS se
inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio
de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):
crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales internacionales;
garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes (principio de
no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones
garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una
liberalización progresiva.” OMC | AGSC. (2018). Retrieved from
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[2] Banco de la republica http://www.banrep.gov.co/es/contenidos/page/qu-acuerdo-general-aranceles-y-comercio-gatt
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https://www.wto.org/spanish/tratop_s/markacc_s/markacc_s.htm
[5] “Las Partes en el presente acuerdo,…Deseosas de contribuir al logro de estos
objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la
base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los
aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la
eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales
internacionales…” OMC | Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. (1994).
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OMC”. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm
[11] Los “Tipos
Consolidados”, se refieren a productos específicos, enumerados en la Lista de
concesiones arancelarias sobre mercancías de cada Miembro. Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[12] OMC | Listas de concesiones de mercancías. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_s.htm)
[13] “Se reconocerá un interés como abastecedor
principal al Miembro que tenga la proporción más alta de exportaciones
afectadas por la concesión (es decir, de exportaciones del producto al mercado
del Miembro que modifica o retira la concesión) en relación con sus
exportaciones totales, si no posee ya un derecho de primer negociador o un
interés como abastecedor principal a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del
artículo XXVIII.” OMC | Entendimiento Relativo a la Interpretación del
Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994. Retrieved from: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/12-28_s.htm
[15] OMC | La Ronda de Doha. (2018). Retrieved
from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm
[16] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[17] OMC | Acceso a los mercados: aranceles y
contingentes arancelarios. (2018). Retrieved from
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm
[18] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[19] Ibídem.
[20] Rozas Gutiérrez, S., Corredor Velandia, C., Lombana Coy, J.,
Silva Guerra, H., Castellanos Ramírez, A., González Ortíz, J., & Ortiz
Velásquez, M. (2013). Negocios internacionales : fundamentos y estrategias.
Barranquilla, Col: Universidad del Norte.
[21] “Cuando un
producto llega a la aduana de un país importador, las autoridades aduaneras
deben saber exactamente qué producto es a fin de determinar el trato que debe
recibir, incluido el tipo arancelario que debe aplicarse. Como los productos
varían considerablemente, la práctica en la mayoría, si no en la totalidad, de
los países es "clasificarlos" con arreglo a una norma de
codificación. Los Aranceles de Aduanas nacionales responden a ese propósito.” Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[22] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[23] Ibídem.
[24] “…los
Miembros de la OMC han acordado en general convertir los aranceles no ad
valorem de los productos no agrícolas en equivalentes ad valorem (EAV) y
consolidarlos en términos ad valorem en el contexto de las negociaciones en
curso sobre el AMNA.” Aranceles
y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[25] Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
[26] Mondragón, V. Diario del Exportador. La desgravación arancelaria
en los Acuerdos Comerciales. (2018) Retrieved from:
https://www.diariodelexportador.com/2018/05/la-desgravacion-arancelaria-en-los.html
[28] Acuerdo de Libre Comercio entre la
República de Colombia y la República de Corea. 26 de diciembre de 2014.
[29] Acuerdo de Promoción Comercial entre la
República de Colombia y los Estados Unidos de América. 22 de noviembre de 2006.
[30] Acuerdo de Promoción Comercial entre la
República de Colombia y Canadá. 9 de diciembre de 2009.
[33] Artículo VIII:3 del GATT de
1994 y los artículos 1 a 7.2 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana
[34] OMC | DS461: Colombia — Medidas relativas a la importación de
textiles, prendas de vestir y calzado. (2018). Retrieved from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds461_s.htm
[35] “Estas
medidas están sujetas al párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994: principio
de trato nacional aplicable a la tributación interior. Según esa disposición,
los impuestos interiores (como el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto
sobre las ventas) se aplicarán a los productos importados y a los productos
nacionales similares de manera no discriminatoria.” Aranceles y negociaciones arancelarias. (2018). Retrieved from https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_419/Module_1448/ModuleDocuments/NAMA-M3-R1-S.pdf
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