Implicaciones del territorio en los
tratados de libre comercio suscritos por Colombia
I.
Introducción
El presente trabajo tendrá el objetivo de analizar las nociones de
territorio establecidas en los tratados de libre comercio celebrados por
Colombia con la República de Corea, la Unión Europea, la República de Costa
Rica y el Estado de Israel. Y en específico, evaluar los efectos del concepto
de territorio respecto de disposiciones propias de esta clase de acuerdos como
el acceso a mercados, servicios, inversión y compras públicas.
A su vez,
teniendo en cuenta el fallo de la Corte Internacional de Justicia en 2012 sobre
una disputa territorial con Nicaragua, se indagará sobre la necesidad de
modificar los tratados de libre comercio en virtud de la alteración que la
decisión del tribunal internacional provocó en la configuración territorial de
Colombia.
Para estos
efectos, se procederá primero a la comparación de las definiciones de
territorio establecidas en los tratados, y lo previsto en el artículo 101 de la
Constitución Política de Colombia, que determina los componentes del territorio
colombiano. Posteriormente se evaluarán los efectos en las materias mencionadas.
Por último, las potenciales implicaciones de la decisión de la Corte Internacional
de Justicia, para proceder a las conclusiones.
Es importante
señalar que la concepción de territorio es determinante para el desarrollo de
las obligaciones pactadas de un tratado de libre comercio, pues delimita el
alcance geográfico del mismo, y advierte sobre las áreas donde el tratado no
será aplicable. Es por ello que las partes se esfuerzan por incluir una
definición expresa de la noción de territorio para efectos del tratado.
II.
El territorio en algunos tratados de libre comercio celebrados por
Colombia
En primera medida
es importante resaltar que a diferencia de otras nociones que suelen aclararse
en el apartado de definiciones de los tratados, por ejemplo, persona jurídica, medida sanitaria, o sistema
armonizado, que cuentan con una descripción común para los firmantes, en el
caso del territorio cada parte establece su propia definición.
Antes de reseñar
las definiciones de territorio en los tratados de libre comercio celebrados con
Corea, la Unión Europea, Costa Rica e Israel, vale la pena referirse al
artículo 101 de la Constitución Política de Colombia, que al respecto reza:
Forman parte de Colombia, además del territorio
continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la
Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le
pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la
zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el
espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético
y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las
leyes colombianas a falta de normas internacionales (Const.,
1991).
Puede observarse que el constituyente acudió a una definición global,
que ampliamente incluye aspectos que, como veremos a continuación, no
encuentran mayores diferencias con las nociones aportadas por Colombia para la
definición de su territorio en esta clase de tratados.
Así, en cuanto a los celebrados con Corea, Costa Rica, e Israel, Colombia
utiliza casi la misma fórmula, donde incluye: «su territorio terrestre, tanto continental como
insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución
Política, su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados
internacionales aplicables» (Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa
Rica, 2013).
Por su parte, el
acuerdo comercial celebrado con la Unión Europea, no incluye en el acápite de
definiciones la del territorio, pero en la parte denominada Disposiciones Generales, su artículo 9
refiere que en cuanto al ámbito de aplicación geográfica del tratado,
«(aplicará) a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente» (Acuerdo
Comercial entre Colombia y Perú, y la Unión Europea, 2012). Así, no queda más
que remitirse a la Constitución Política de Colombia como el instrumento
normativo que define el territorio del país, asimilándose de nuevo a las
nociones de territorio establecidas para los acuerdos comerciales con Costa
Rica, Corea e Israel.
En cuanto a las
definiciones dadas por los estados que celebran estos acuerdos con Colombia, vale
la pena entrar en más detalles.
En el caso de la Unión
Europea, que define su territorio como aquel en el «que es aplicable el Tratado
de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea»
(Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, y la Unión Europea, 2012), es
importante reparar en el segundo numeral del artículo 9, que prevé la
aplicación del acuerdo comercial para territorios del territorio aduanero de la
Unión Europea que no estén cobijados por los tratados mencionados. De esta
manera, territorios que en principio no hacen parte de la Unión Europea, como
los del Principado de Mónaco o la República de San Marino, se entienden como
parte de su territorio para efectos del acuerdo comercial firmado entre
Colombia y Perú, y la Unión Europea (Unión Aduanera de la UE, 2018) (Acuerdo de
cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y San
Marino, 2002).
Antes del Brexit, el
territorio de la Unión Europea para el acuerdo comercial con Colombia y Perú se
extendía a Acrotiri y Dhekelia, bases soberanas del Reino Unido en territorio
chipriota, excluidas de la Unión Europea, pero pertenecientes a su unión
aduanera (Unión
Aduanera de la UE, 2018) . Por los mismos motivos, las Islas del
Canal y las Islas de Man, dependientes del Reino Unido, hacían parte del
territorio de la Unión Europea para el acuerdo comercial en cuestión.
En la segunda mitad del
siglo xx, pocos países han sufrido
tantas reformas y disputas por sus fronteras, ni han estado en tensión con sus
vecinos, como Israel. Desde 1947 Israel ha protagonizado controversias por la
ocupación de territorios de Palestina, Egipto, Siria y Líbano, que en ocasiones
han sido resueltas por medio de la violencia, o a través de negociación (Kacowicz, 2008). Sin embargo, hoy, las fronteras de Israel no
se encuentran claramente definidas, y mientras que el Estado se refiere a algunas
zonas como «territorios en disputa», la comunidad internacional les ha otorgado
un estatus de «territorios ocupados» (Consejo de Seguridad, 1967) (Kacowicz, 1996).
Quizá por eso haya
resultado más sencillo para efectos de un acuerdo comercial, establecer
someramente como territorio de Israel aquel «donde se aplican sus normas
arancelarias» (Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel, 2013). De
esta manera se omiten las dificultades propias de definir un territorio físico
con las características fronterizas de un país como Israel, adoptando un ámbito
de aplicación arancelario en lugar de uno material,
para entender el alcance de su territorio, que a su vez condiciona el alcance
del acuerdo.
Sin embargo, podría
entenderse que a partir de una definición tan ambigua, el propósito de Israel
sea extender su noción territorio a aquel que ha sido calificado como ocupado.
Así lo percibió cierto sector político en los debates de la Cámara de
Representantes para la aprobación de lo que terminaría siendo la ley 1841 de
2017, por la cual el Congreso colombiano aprobó el Acuerdo Comercial celebrado
con Israel. Al respecto, se evidencia la preocupación por la definición de
territorio empleada en el acuerdo cuando se manifiesta que:
Como se
observa, en el texto del Tratado de Libre Comercio de Colombia con Israel, la
definición territorial es supremamente laxa y en lo relativo a Israel no
excluye explícitamente los territorios militarmente ocupados como debería
hacerse, permitiendo que se apliquen los beneficios arancelarios a productos
elaborados en dicho territorio, sin ningún límite, ni regla de información.
Además, de esta manera se estaría reconociendo implícitamente la soberanía
israelí sobre los territorios ocupados de Cisjordania y Jerusalén Este, al
definir el territorio de Israel como los territorios donde [Israel] aplica sus
normas arancelarias. Esta definición desconoce la Línea Verde que es
el punto de referencia legal aceptado por el Consejo de Seguridad para definir
el territorio palestino, al tiempo que favorece el uso indebido de bienes
palestinos que pueden ser incorporados falsamente como israelíes y
prácticamente obliga a Colombia a reconocer unilateralmente soberanía israelí
sobre territorios ajenos, creando obligaciones estatales para Colombia que van
en contra del Derecho Internacional. (Informe de
Ponencia Primer Debate Cámara de Representantes, 2017).
A pesar de estas interpretaciones, consideramos que
conforme se vaya desarrollando el proceso de inclusión de Palestina como
miembro de la Organización Mundial del Comercio que se viene adelantando hace
unos años, y por medio del cual ya ha sido reconocido como «territorio aduanero
distinto» (Organización
Mundial del Comercio, 2009) , será posible
reducir los riesgos de estos potenciales abusos que llamaron la atención del
legislador en el trámite de aprobación del tratado. En cuanto a otros
territorios ocupados por Israel, como los Altos del Golán, vale la pena
mencionar la investigación del profesor Thomas Cottier (1997) que sostiene que
los territorios ocupados por Israel no fueron incluidos en su entrada a la
Organización Mundial del Comercio, y por tanto, quedan excluidos su ámbito de
aplicación.
III.
Efectos de la noción de territorio en ciertas disposiciones propias de
los acuerdos comerciales
El acápite anterior nos permite estudiar desde una
perspectiva práctica los efectos del concepto de territorio en los tratados de
libre comercio en cuanto a disposiciones como el acceso a mercados, servicios,
inversión, y compras públicas. Así, por medio de ejemplos, intentaremos
ilustrar la dinámica de estas operaciones comerciales a partir de la noción de
territorio.
i.
Acceso a mercados
El objetivo del acceso a mercados en el tratado de
libre comercio celebrado con la Unión Europea es el de liberalizar el comercio
de mercancías gradualmente (Acuerdo
Comercial entre Colombia y Perú, y la Unión Europea, 2012). Con ese propósito,
a partir del artículo 22 del tratado, las partes se comprometen a desgravar sus
aranceles aduaneros para las mercancías provenientes de las otras partes.
Bajo esta noción, según se trató en la sección
anterior, un productor colombiano de textiles podría exportar sus productos
tanto a París, en pleno territorio continental europeo, como a la Isla de la
Reunión, en el océano Índico, o a Guadalupe, en las Antillas, zonas que a pesar
de la enorme distancia con el viejo continente hacen parte de la unión aduanera
de la Unión Europea (Unión Aduanera de la UE,
2018) ,
y gozar en todo caso de los mismos beneficios arancelarios derivados del
acuerdo comercial. De igual forma, aunque el Principado de Mónaco no haga parte
de la Unión Europea, el productor colombiano podría enviar sus textiles y
recibir los mismos beneficios arancelarios, pues al pertenecer a la unión
aduanera de la Unión Europea, se entiende como parte de su territorio para
efectos del acuerdo comercial con Colombia.
ii.
Servicios
El acuerdo comercial celebrado entre Colombia y Costa
Rica impone para las partes, mediante su artículo 13.6, la prohibición de
exigir a un prestador de servicios de la otra parte constituirse en su
territorio, mediante una oficina de representación o de cualquier otra manera,
como condición para la prestación del servicio transfronterizo (Tratado de Libre Comercio entre
Colombia y Costa Rica, 2013).
Por estos motivos, si una empresa costarricense de
transporte marítimo decide hacer trayectos entre Costa Rica y algún punto
geográfico donde Colombia ejerza plenamente su soberanía, como por ejemplo, la
isla de San Andrés, no tendrá la necesidad de constituirse bajo ninguna forma
jurídica en Colombia. Sin embargo, si esa empresa continúa su trayecto hacia
otros destinos, por ejemplo, Isla Margarita en Venezuela, perdería esta
protección derivada del tratado de libre comercio, y podría verse expuesto a
condiciones semejantes en otras jurisdicciones.
iii.
Inversión
El acuerdo comercial celebrado entre Colombia e
Israel prevé una compensación por pérdidas para las empresas de la otra parte
que vean afectadas sus inversiones a costa de una guerra, insurrección,
disturbios, o similares en el territorio de la parte receptora de la inversión.
Así, cuando el tratado de libre comercio con Israel
entre en vigencia, una sociedad israelí que esté invirtiendo en el sector de
hidrocarburos en Colombia, podrá reclamar al gobierno colombiano en caso de,
por ejemplo, un grupo armado atente contra el oleoducto que transporta su
petróleo en el territorio colombiano, debiendo compensar los riesgos de
invertir en ciertas partes del país donde el Estado colombiano no ejerce
plenamente su control, pero a su vez, incentivando la inversión en estas
regiones.
iv.
Compras públicas
El tratado de libre comercio entre Colombia y Corea
brinda una especial atención al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas
empresas en los procesos de contratación pública. De esta forma, ambos países se
proponen dirigir esfuerzos a que esta clase de sociedades puedan participar en
contrataciones con los estados parte.
Así, por ejemplo, si el municipio de Guapí, el
departamento del Cauca, o la Nación, que ejercen jurisdicción sobre la isla de
Gorgona, entendida como territorio aplicable del acuerdo comercial con Corea,
deciden adelantar en la isla un proceso de restauración de la antigua prisión,
pequeñas y medianas empresas coreanas podrían articularse y contarían con
beneficios e incentivos para su participación en el proceso de contratación
para dicho proyecto.
IV.
Efectos del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo
territorial con Nicaragua
El 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional
de Justicia falló sobre un diferendo territorial entre Colombia y Nicaragua, en
el que el país centroamericano solicitaba a la Corte definir la frontera
marítima entre la plataforma continental y la zona económica exclusiva de ambos
países (Pérez,
2013).
El fallo, que con anticipación se anunciaba como
«salomónico», estableció, en resumidas cuentas, que en el área disputada las
fronteras marítimas nicaragüenses se extenderían, dejando los cayos de
Quitasueño y Serrana como enclaves en mar de Nicaragua, pero con 12 millas a su
alrededor pertenecientes a Colombia (Pérez, 2013) .
Imagen I. Comparación de la modificación del territorio marítimo colombiano antes y después del fallo de La Haya./Con imágenes de Semana y Wikimedia Commons. |
Esta reducción del mar territorial es, como puede apreciarse en la imagen I ,
una reconfiguración del territorio colombiano, que se vio reducido en cuanto a su espacio marítimo. Merece, para el asunto en
cuestión en este trabajo, cuestionarse sobre la necesidad de modificar los
tratados de libre comercio celebrados por Colombia para ajustarlo a su nueva
configuración territorial.
Si bien el fallo de La Haya cambia el espacio
físico donde Colombia ejerce su soberanía, es decir, su territorio, los
acuerdos comerciales no están redactados de manera que el territorio quede
definido por los linderos del país, lo cual haría menos dinámica y más
engorrosa la aplicación e interpretación de los tratados. Por el contrario,
como fue tratado al comienzo, tanto los acuerdos como la Constitución Política
de Colombia—a la cual algunos tratados se remiten—acogen una definición basada
en el alcance de la jurisdicción y soberanía de Colombia sobre espacios como el
«subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo…», además del
reconocimiento como parte de su territorio de regiones insulares concretas como
San Andrés, Providencia y Santa Catalina (también afectadas por el fallo).
De esta forma se entiende que la modificación de
las fronteras marítimas de Colombia, decidida por la Corte Internacional de
Justicia no requiere la modificación de los tratados de libre comercio que este
país ha celebrado, pues la noción de territorio en estos acuerdos no se ve
afectada por el fallo.
Lo anterior no quiere decir que la decisión del Tribunal
Internacional no tenga ningún impacto en la aplicación de los tratados de libre
comercio. Al cambiar el territorio de Colombia, se modifica el alcance
geográfico de los acuerdos. Así, como antes del fallo de La Haya estos acuerdos
aplicaban en el espacio marítimo entre, por ejemplo, San Andrés y Quitasueño,
ahora ese espacio no tiene los efectos del tratado. Sin embargo, en las 12
millas alrededor de cayos como Quitasueño y Serrana, enclavados en aguas que
ahora pertenecen a Nicaragua, son aplicables pues Colombia ejerce su soberanía
sobre ese espacio, como parte de su territorio.
V.
Conclusiones
A partir del presente trabajo podemos resumir
varias reflexiones finales de la lectura de los acuerdos comerciales desde la
óptica de la noción de territorio. En primer lugar, la relevancia del concepto
de territorio para la aplicación de tratados de libre comercio, que para el
caso colombiano está casi siempre ligado a la definición de su territorio
establecida en el artículo 101 de su Constitución. En casos de los demás
países, las definiciones pueden evitar caer en conflictos limítrofes aun sin
resolver, como los territorios ocupados o en disputa de Israel; o ampliar el
alcance de los tratados a territorios que no son signatarios, como Mónaco o San
Marino, en el caso del acuerdo celebrado con la Unión Europea.
A su vez, la noción de territorio influye
directamente en las relaciones comerciales entre los países que celebran los
tratados. Se buscó, mediante la proposición de ejemplos a partir de las
particularidades de cada tratado en estudio, ilustrar la manera en la que el
territorio puede influir en aspectos como el acceso a mercados, servicios,
inversión y compras públicas.
Por último, mediante el estudio del caso del fallo
de La Haya en el diferendo marítimo entre Colombia y Nicaragua, se indagó sobre
la necesidad de modificar los tratados comerciales en virtud de la nueva
configuración del territorio colombiano. Si bien la decisión de la Corte
Internacional de Justicia afecta directamente los tratados, por cuanto se
reduce su ámbito geográfico de aplicación, las fórmulas adoptadas al redactar
los acuerdos no hacen necesaria una modificación, puesto que los componentes
del territorio siguen siendo los mismos (v.g.
subsuelo, espacio aéreo, mar territorial…), así las fronteras de Colombia
hayan sido alteradas.
VI.
Bibliografía
Acuerdo
Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra. (República de Colombia-República del Perú-Unión
Europea). 26 de junio de 2012.
Acuerdo
Comercial entre la República de Colombia y la República de Corea. (República de
Colombia-República del Perú-Unión Europea). 21 de febrero de 2013.
Acuerdo
de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la
República de San Marino (Comunidad Económica Europea-República de San Marino).
Artículo 1. 28 de marzo de 2002.
Constitución
política de Colombia [Const.]. (1991).
Cottier, T. (1997). The Israel-Palestine
Protocol on Economic Relations and the Law of the World Trade Organization. Economic
Policy Programme London School of Economics.
Informe
de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 205 de 2016 Cámara, 124 de
2015 Senado. Gaceta del Congreso 177 de 2017. 28 de marzo de 2017.
Kacowicz, A. M. (1996). El aspecto
territorial del conflicto árabe-israelí Una perspectiva comparada. Revista
de Relaciones Internacionales.
Kacowicz, A. M. (2008). Las fronteras de
Israel. Araucaria. Revista iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades,
112-123.
Naciones Unidas. (2015). Resúmenes de
los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de
Justicia 2008-2012. Nueva York.
Organización Mundial del Comercio. (23
de Octubre de 2009). Palestina- Solititud de la condición de observador.
Obtenido de
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Gvs9jcpNIUcJ:https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/ExportFile.aspx%3Fid%3D104421%26filename%3DS/WT/L/770A1.pdf+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=co
Pérez, G. (2013). Conflicto
Nicaragua-Colombia: La Haya calienta el Caribe. Política Exterior,
34-39.
Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 22
de noviembre de 1967.
Tratado
de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel.
(República de Colombia-Estado de Israel). 30 de septiembre de 2013.
Tratado
de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica.
(República de Colombia-República de Costa Rica) Anexo 1-A. 22 de mayo de 2013.
Unión Aduanera de la UE. (2 de Agosto de 2018). Obtenido de European Comission: http://trade.ec.europa.eu/tradehelp/es/union-aduanera-de-la-ue
Anexos
Tabla comparativa de las definiciones de
territorio en los tratados de libre comercio abarcados
TLC
|
Definición
Colombia
|
Definición de la
otra parte
|
Costa Rica
|
Con
respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental como insular,
su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución
Política, su derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados
internacionales aplicables; y
|
Con
respecto a Costa Rica, el territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y
marítimo, donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o
jurisdicción especial de conformidad con los Artículos 5 y 6 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el Derecho
Internacional.
|
Corea
|
Para
Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio
aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a lo establecido en
su constitución colombiana (Constitución Política de Colombia), su derecho
interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales
aplicables
|
Para
Corea, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y aquellas
zonas marítimas que incluyen el fondo y subsuelos marinos adyacentes y que se
extiende más allá del límite externo del mar territorial sobre los cuales
ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con su derecho interno y
derecho internacional.
|
Unión Europea
|
Territorios
de Colombia y Perú, respectivamente.
|
Territorios
en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos
Tratados.
|
Israel
|
Para
Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio
aéreo, marítimo y áreas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo a su derecho interno
y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables.
|
Con
respecto a Israel, para el propósito de comercio de bienes, el territorio
donde se aplican sus normas arancelarias.
|
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