viernes, 9 de noviembre de 2018

Fabrizio Gasca- Tema 9- Contingentes Arancelarios




  APLICACACIÓN Y ADMINISTRACIÓN  LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AGRICOLAS ; Interpretación a la luz del artículo XIII del GATT y el acuerdo de licencias de importación.
Abstract: El tema del presente escrito será ahondar sobre la figura de los contingentes arancelarios aplicado a las mercancías agrícolas, especificando su creación; el tratamiento que se le ha dado en la Comunidad Internacional y su implementación en Colombia a través de diversas disposiciones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) que ha celebrado con otros países, incluyendo pronunciamientos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para así terminar explicando lo que se entiende con que una parte deba aplicarlos y administrarlos.
I.                    Introducción
La  expansión económica de muchos de los países en vía de desarrollo acarreó como consecuencia que el Comercio Internacional adquiriera una especial relevancia en los últimos años, haciendo que a través de instrumentos jurídicos se busque regular la actividad comercial que implique la transferencia transfronteriza de bienes o servicios, esto ha generado la implementación de instrumentos jurídicos tendientes a unificar las  prácticas comerciales para evitar, en la medida de lo posible, discrepancias por la aplicación de las normas jurídicas de uno de los países involucrados.  Es por esto que en la creación de políticas comerciales, los Estados y los organismos multilaterales como la OMC buscan facilitar el acceso a los mercados a través de la reducción en las barreras arancelarias, entre otros mecanismos.[1]
El instrumento jurídico que por excelencia está destinado a otorgar beneficios arancelarios y reducir barreras no arancelarias son los Tratados de Libre Comercio, los cuales se definen como:

Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales, disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad. [2]
Los aranceles, como impuestos aplicables a la importación de bienes, fueron el eje central de la negociación del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT), en los que tambien se evitó que estos fueran absolutamente reprimidos en una relación comercial, motivo por el cual se procedió a determinar los ‘’Contingentes arancelarios’’ que básicamente consisten en la ‘’imposición de una tasa diferenciada de arancel respecto de un número determinado de importaciones o cupo, y de las cantidades que lo superen’’.[3]  Es decir, los contingentes arancelarios buscan limitar por un periodo de tiempo los volúmenes de importación de un producto determinado, imponiendole a ese volumen limitado una tasa menor ,  respecto de la tasa que normalmente se impone a la importación del mismo, protegiendo así la libre competencia de los productos y servicios, en especial, los productos agropecuarios.
No obstante lo anterior, aunque con la suscripción del GATT se haya buscado evitar la eliminación total de barreras arancelarias, bajo la figura de los contingentes es viable que se eliminen, siempre y cuando sea de manera temporal, lo que implica que eliminar permanentemente los aranceles será siempre violatorio de principios de Derecho Internacional como los de “ la nación más favorecida” y el principio de “trato nacional”, que en últimas buscan otorgarle a los productos provenientes del extranjero, el mismo tratamiento que tienen los productos de la nación importadora.
Los contingentes arancelarios se encuentran consagrados en el artículo XIII  GATT, en el cual se plasma la facultad de imponerlos con la misión de no transgredir  principios como el de “ la nación más favorecida” anteriormente referido, es decir, aquel en virtud del cual, las condiciones favorables que se le impongan a un país que haya suscrito este tratado, deben igualarse al resto de naciones que lo hayan celebrado, esto con el fin de evitar discriminaciones injustificadas en favor de una de las partes. El artículo referido, a su vez, impone la obligación de delimitar claramente los volumenes permitidos, entre otras exigencias que le corresponden a las partes encargadas de aplicarlos y administrarlos.
Ahora bien, luego de delimitar la figura de los contingentes arancelarios, debe precisarse de igual forma las llamadas ‘’licencias de importación’’ en virtud de las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el literal f del artículo 3 del Acuerdo sobre licencias de Importación:
’Todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales del país importador tendrán igual derecho a solicitar una licencia y a que se tenga en cuenta su solicitud. Si la solicitud de licencia no es aprobada, se darán al solicitante que las pida las razones de la denegación, contra la que tendrá derecho a recurrir con arreglo a la legislación o los procedimientos internos del país importador.’’
El Acuerdo sobre Licencias de Importación es explícito en señalar que aún durante la administración de contingentes arancelarios establecidos por un Estado hacia el Estado abastecedor, puedan importarse los productos de conformidad con las licencias otorgadas, es decir, que estas no pierden vigencia con la imposición de contingentes.
El GATT y el Acuerdo sobre Licencias de Importación, regulan la figura de los contingentes, señalan parámetros generales respecto de la forma en que deben imponerse y precisiones para el respeto de ciertos principios de Comercio Internacional, estableciendo la facultad que cada país tiene para imponerlos en aras de proteger un producto determinado, y administrarlos, con la debida transparencia y respeto de los principios antes referidos.
En materia agrícola, se ha dado un especial tratamiento a sus productos en atención a que es un sector de producción que cuenta con la protección de los Estados, Colombia no es la excepción, por este motivo se han plasmado en los distintos TLC contingentes arancelarios en pro de la protección de la producción agrícola del país, siendo este uno de los sectores principales.
II.                 Contingentes Arancelarios en los TLC suscritos por Colombia
Para una mayor explicación de las implicaciones de los contingentes arancelarios contemplados en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia, es menester precisar que los contingentes arancelarios en materia agrícola, como se entrará a explicar, varían dependiendo del tipo de producto a importar, y que la negociación de los mismos depende de la autoridad aduanera y el ministerio encargado en el país que debe administrarla, a manera de ejemplo, se tiene que en virtud del Sistema General de Preferencias (S.G.P) planteado por la Unión Europea, ciertos productos agrícolas colombianos tenían una libertad de circulación por el territorio de la Unión, más sin embargo, era una libertad no predicable respecto de la totalidad de productos agropecuarios provinientes de Colombia.
Al analizarse lo dispuesto en el artículo 33 del TLC celebrado entre Colombia y la UE, se observa que su numeral 2 establece expresamente que el método de contingentes arancelarios a aplicar es el de ‘’primero llegado primero servido’’ en virtud del cual, la asignación de cupos de contingentes en Colombia inicia desde el 1ero de enero de cada año, y desde ese momento se empieza a asignar a las empresas una porción de la cuota  de conformidad con el orden en que se acepte la declaración de importación,[4] la cual puede efectuarse dentro del mes siguiente a la llegada de la mercancía a la zona aduanera, o de forma anticipada con un término no inferior a cinco (5) días y no mayor a quince (15).[5]
Otro método de Contingentes Arancelarios es el llamado ‘’Export Trading Certificate’’ (ETC) que es el implementado en el TLC entre Colombia y Estados Unidos, que consiste en subastar entre los ofertantes el derecho a tener porciones de cuota, a diferencia de el sistema de ‘’primero llegado primero servido’’ en el que como se explicó anteriormente, se da en el orden de aceptación de la declaración de importación, en el sistema de ETC poco tiene que ver el orden en que se presenten estas declaraciones. Adicionalmente en el sistema de ETC se generan utilidades que son reinvertidas en actividades del sector en el que se aplican los contingentes arancelarios, así, en el caso de Colombia el sector agrícola recibe las utilidades derivadas de las actividades que se realizan a través de las importaciones de mercancías agricolas oriundas de Estados Unidos.[6]
El mecanismo de Contingentes implementado en el TLC celebrado con Mercosur tiene la particularidad de que los cupos que otorga Colombia a esta comunidad se efectúan por bloques y tambien de manera bilateral a los países integrantes de Mercosur.Para Mercosur como bloque, los productos específicos a que se le aplican los contingentes son, a saber : leche maternizada; cortes finos y despojos. De manera bilateral con algunos países miembro como Argentina, los contingentes se aplican sobre productos lácteos y cárnicos.[7]
Lo anterior distingue el TLC con Mercosur del TLC con la Unión Europea en que a este último no le aplican contingentes bilaterales a los países miembros sino siempre en bloque.

III.               Conclusión.
A manera de conclusión, se tiene que el artículo XIII del GATT faculta a los países para imponer y administrar en un tratado contingentes arancelarios a ciertos productos, buscando así proteger un sector específico, a través de la asignación de cupos para la importación de ciertos volúmenes, esto dentro de unos parámetros proporcionales que eviten la discriminación o restricción de los productos de procedencia extranjera.
No obstante la libertad para la administración de estos contingentes, el límite para evitar la vulneración de los principios de “trato nacional” y “nación más favorecida” es frágil y no existen instrumentos jurídicos con la entidad suficiente para delimitarlos, pues estos principios entran en contrapeso con la especial protección a que están sujetos ciertos sectores en nuestro país, en específico el sector agrícola, cuyo desfavorecimiento implicaría la vulneración de derechos fundamentales a grupos sociales.

IV.               BIBLIOGRAFÍA
VAN DEN BOSSCHE, Peter. The law and policy of the World Trade Organization : Text, cases and materials. Cambridgeidge University Press, 2005.
Bedoya Becerra V. Administración de contingentes arancelarios en los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados Unidos. (Diciembre, 2013). Revista de derecho privado.
MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Instructivo Contingentes Arancelarios para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU. Disponible en http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Contingentes, Tratados de Libre Comercio. Disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones/30850/Contingentes.
GATT artículo 13.
TLC entre Colombia y Estados Unidos.
TLC entre Colombia y la UE.
TLC entre Colombia y Mercosur.


[1] Bedoya Becerra V. Administración de contingentes arancelarios en los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados Unidos. (Diciembre, 2013). Revista de derecho privado, pg 5.
[2] http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=48:lo-que-debemos-saber-de-los-tlc&catid=44:lo-que-debemos-saber-de-los-tlc
[3]  VAN DEN BOSSCHE, Peter. The law and policy of the World Trade Organization : Text, cases and materials. Cambridgeidge University Press, 2005 p. 443.mencionado también en la obra de la doctora Vanessa Bedoya Becerra.
[4] MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Instructivo Contingentes Arancelarios para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU. Disponible en http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file
[5] https://regimendeimportaciones.webnode.es/clases/clase-10-declaracion-de-importaci%C3%B2n-/
[6] MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Instructivo Contingentes Arancelarios para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU. Disponible en http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file
[7] MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Contingentes, Tratados de Libre Comercio. Disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones/30850/Contingentes.

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