APLICACACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN LOS CONTINGENTES
ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AGRICOLAS ; Interpretación a la luz
del artículo XIII del GATT y el acuerdo de licencias de importación.
Abstract:
El tema del presente escrito será ahondar sobre la figura de los contingentes
arancelarios aplicado a las mercancías agrícolas, especificando su creación; el
tratamiento que se le ha dado en la Comunidad Internacional y su implementación
en Colombia a través de diversas disposiciones de los Tratados de Libre
Comercio (TLC) que ha celebrado con otros países, incluyendo pronunciamientos
de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para así terminar explicando lo que se
entiende con que una parte deba aplicarlos y administrarlos.
I.
Introducción
La expansión económica
de muchos de los países en vía de desarrollo acarreó como consecuencia que el
Comercio Internacional adquiriera una especial relevancia en los últimos años,
haciendo que a través de instrumentos jurídicos se busque regular la actividad
comercial que implique la transferencia transfronteriza de bienes o servicios,
esto ha generado la implementación de instrumentos jurídicos tendientes a
unificar las prácticas comerciales para
evitar, en la medida de lo posible, discrepancias por la aplicación de las
normas jurídicas de uno de los países involucrados. Es por esto que en la creación de políticas comerciales,
los Estados y los organismos multilaterales como la OMC buscan facilitar el
acceso a los mercados a través de la reducción en las barreras arancelarias,
entre otros mecanismos.[1]
El instrumento jurídico que por excelencia está destinado
a otorgar beneficios arancelarios y reducir barreras no arancelarias son los
Tratados de Libre Comercio, los cuales se definen como:
“Un tratado de libre
comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más
países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la
reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin
de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC
incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como
propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios
financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales,
disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución
de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen
vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.” [2]
Los aranceles, como impuestos aplicables a la
importación de bienes, fueron el eje central de la negociación del Acuerdo
General sobre Comercio y Aranceles (GATT), en los que tambien se evitó que estos
fueran absolutamente reprimidos en una relación comercial, motivo por el cual
se procedió a determinar los ‘’Contingentes arancelarios’’ que básicamente
consisten en la ‘’imposición de una tasa
diferenciada de arancel respecto de un número determinado de importaciones o
cupo, y de las cantidades que lo superen’’.[3] Es decir, los contingentes arancelarios
buscan limitar por un periodo de tiempo los volúmenes de importación de un
producto determinado, imponiendole a ese volumen limitado una tasa menor , respecto de la tasa que normalmente se impone
a la importación del mismo, protegiendo así la libre competencia de los
productos y servicios, en especial, los productos agropecuarios.
No obstante lo anterior, aunque con la suscripción del
GATT se haya buscado evitar la eliminación total de barreras arancelarias, bajo
la figura de los contingentes es viable que se eliminen, siempre y cuando sea
de manera temporal, lo que implica que eliminar permanentemente los aranceles
será siempre violatorio de principios de Derecho Internacional como los de “ la
nación más favorecida” y el principio de “trato nacional”, que en últimas
buscan otorgarle a los productos provenientes del extranjero, el mismo
tratamiento que tienen los productos de la nación importadora.
Los contingentes arancelarios se encuentran
consagrados en el artículo XIII GATT, en
el cual se plasma la facultad de imponerlos con la misión de no transgredir principios como el de “ la nación más
favorecida” anteriormente referido, es decir, aquel en virtud del cual, las
condiciones favorables que se le impongan a un país que haya suscrito este
tratado, deben igualarse al resto de naciones que lo hayan celebrado, esto con
el fin de evitar discriminaciones injustificadas en favor de una de las partes.
El artículo referido, a su vez, impone la obligación de delimitar claramente
los volumenes permitidos, entre otras exigencias que le corresponden a las
partes encargadas de aplicarlos y administrarlos.
Ahora bien, luego de delimitar la figura de los
contingentes arancelarios, debe precisarse de igual forma las llamadas
‘’licencias de importación’’ en virtud de las cuales, de conformidad con lo
dispuesto en el literal f del artículo 3 del Acuerdo sobre licencias de
Importación:
‘’Todas
las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales del
país importador tendrán igual derecho a solicitar una licencia y a que se tenga
en cuenta su solicitud. Si la solicitud de licencia no es aprobada, se darán al
solicitante que las pida las razones de la denegación, contra la que tendrá
derecho a recurrir con arreglo a la legislación o los procedimientos internos
del país importador.’’
El Acuerdo sobre Licencias de Importación es explícito
en señalar que aún durante la administración de contingentes arancelarios
establecidos por un Estado hacia el Estado abastecedor, puedan importarse los
productos de conformidad con las licencias otorgadas, es decir, que estas no
pierden vigencia con la imposición de contingentes.
El GATT y el Acuerdo sobre Licencias de Importación, regulan
la figura de los contingentes, señalan parámetros generales respecto de la forma
en que deben imponerse y precisiones para el respeto de ciertos principios de Comercio
Internacional, estableciendo la facultad que cada país tiene para imponerlos en
aras de proteger un producto determinado, y administrarlos, con la debida
transparencia y respeto de los principios antes referidos.
En materia agrícola, se ha dado un especial
tratamiento a sus productos en atención a que es un sector de producción que
cuenta con la protección de los Estados, Colombia no es la excepción, por este
motivo se han plasmado en los distintos TLC contingentes arancelarios en pro de
la protección de la producción agrícola del país, siendo este uno de los sectores
principales.
II.
Contingentes Arancelarios en los TLC suscritos por
Colombia
Para una mayor explicación de las implicaciones de los
contingentes arancelarios contemplados en los Tratados de Libre Comercio suscritos
por Colombia, es menester precisar que los contingentes arancelarios en materia
agrícola, como se entrará a explicar, varían dependiendo del tipo de producto a
importar, y que la negociación de los mismos depende de la autoridad aduanera y
el ministerio encargado en el país que debe administrarla, a manera de ejemplo,
se tiene que en virtud del Sistema General de Preferencias (S.G.P) planteado
por la Unión Europea, ciertos productos agrícolas colombianos tenían una
libertad de circulación por el territorio de la Unión, más sin embargo, era una
libertad no predicable respecto de la totalidad de productos agropecuarios
provinientes de Colombia.
Al analizarse lo dispuesto en el artículo 33 del TLC
celebrado entre Colombia y la UE, se observa que su numeral 2 establece
expresamente que el método de contingentes arancelarios a aplicar es el de
‘’primero llegado primero servido’’ en virtud del cual, la asignación de cupos
de contingentes en Colombia inicia desde el 1ero de enero de cada año, y desde
ese momento se empieza a asignar a las empresas una porción de la cuota de conformidad con el orden en que se acepte
la declaración de importación,[4] la
cual puede efectuarse dentro del mes siguiente a la llegada de la mercancía a
la zona aduanera, o de forma anticipada con un término no inferior a cinco (5)
días y no mayor a quince (15).[5]
Otro método de Contingentes Arancelarios es el llamado
‘’Export Trading Certificate’’ (ETC) que es el implementado en el TLC entre
Colombia y Estados Unidos, que consiste en subastar entre los ofertantes el
derecho a tener porciones de cuota, a diferencia de el sistema de ‘’primero
llegado primero servido’’ en el que como se explicó anteriormente, se da en el
orden de aceptación de la declaración de importación, en el sistema de ETC poco
tiene que ver el orden en que se presenten estas declaraciones. Adicionalmente
en el sistema de ETC se generan utilidades que son reinvertidas en actividades
del sector en el que se aplican los contingentes arancelarios, así, en el caso
de Colombia el sector agrícola recibe las utilidades derivadas de las
actividades que se realizan a través de las importaciones de mercancías
agricolas oriundas de Estados Unidos.[6]
El mecanismo de Contingentes implementado en el TLC
celebrado con Mercosur tiene la particularidad de que los cupos que otorga
Colombia a esta comunidad se efectúan por bloques y tambien de manera bilateral
a los países integrantes de Mercosur.Para Mercosur como bloque, los productos
específicos a que se le aplican los contingentes son, a saber : leche
maternizada; cortes finos y despojos. De manera bilateral con algunos países miembro
como Argentina, los contingentes se aplican sobre productos lácteos y cárnicos.[7]
Lo anterior distingue el TLC con Mercosur del TLC con
la Unión Europea en que a este último no le aplican contingentes bilaterales a
los países miembros sino siempre en bloque.
III.
Conclusión.
A manera de conclusión, se tiene que el artículo XIII
del GATT faculta a los países para imponer y administrar en un tratado
contingentes arancelarios a ciertos productos, buscando así proteger un sector
específico, a través de la asignación de cupos para la importación de ciertos
volúmenes, esto dentro de unos parámetros proporcionales que eviten la
discriminación o restricción de los productos de procedencia extranjera.
No obstante la libertad para la administración de
estos contingentes, el límite para evitar la vulneración de los principios de “trato
nacional” y “nación más favorecida” es frágil y no existen instrumentos
jurídicos con la entidad suficiente para delimitarlos, pues estos principios
entran en contrapeso con la especial protección a que están sujetos ciertos
sectores en nuestro país, en específico el sector agrícola, cuyo
desfavorecimiento implicaría la vulneración de derechos fundamentales a grupos
sociales.
IV.
BIBLIOGRAFÍA
VAN DEN BOSSCHE, Peter. The law and policy of the World Trade
Organization : Text, cases and materials. Cambridgeidge University Press, 2005.
Bedoya Becerra V. Administración de contingentes arancelarios
en los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados
Unidos. (Diciembre, 2013). Revista de
derecho privado.
MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Instructivo Contingentes Arancelarios
para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU. Disponible en http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Contingentes, Tratados de
Libre Comercio. Disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones/30850/Contingentes.
GATT artículo 13.
TLC entre Colombia y Estados Unidos.
TLC entre Colombia y la UE.
TLC entre Colombia y Mercosur.
[1] Bedoya
Becerra V. Administración de contingentes
arancelarios en los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México,
Canadá y Estados Unidos. (Diciembre,
2013). Revista de derecho privado, pg 5.
[2] http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=48:lo-que-debemos-saber-de-los-tlc&catid=44:lo-que-debemos-saber-de-los-tlc
[3] VAN DEN BOSSCHE, Peter. The law and policy of
the World Trade Organization : Text, cases and materials. Cambridgeidge
University Press, 2005 p. 443.mencionado también en la
obra de la doctora Vanessa Bedoya Becerra.
[4] MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Instructivo
Contingentes Arancelarios para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU.
Disponible en
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file
[6] MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Instructivo Contingentes Arancelarios
para el Acuerdo de Promoción Comercial con EEUU. Disponible en
http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=73598&name=Instructivo_Contingentes__Version_Final.pdf&prefijo=file
[7] MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Contingentes,
Tratados de Libre Comercio. Disponible en
http://www.tlc.gov.co/publicaciones/30850/Contingentes.
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