viernes, 9 de noviembre de 2018

Arbitraje de Inversión. Felipe Nova Delgado


PROTECCIÓN DE INVERSIONES Y ARBITRAJE DE INVERSIÓN EN COLOMBIA, ACIERTOS Y DESACIERTOS.

Felipe Nova Delgado.

Resumen.

En el presente escrito, se abordarán dos temas que han tomado relevancia en el tráfico comercial colombiano, uno de ellos es la protección de la inversión extranjera y el otro es el arbitraje de inversión. Se mostrará un panorama conceptual en donde se definen los conceptos anteriormente mencionados, también se dará una breve introducción sobre qué es y para qué sirve el CIADI. Principalmente, se evaluarán las directivas presidenciales sobre arbitraje de inversión, en especial sobre contratación estatal y se presentarán unas conclusiones en donde se diga si las decisiones de la administración son acertadas o desacertadas.

Introducción

El arbitraje de inversión y la protección de inversiones han tomado una relevancia en los últimos tiempos en Colombia; esto se ha dado por el contexto económico que actualmente se vive, en donde las fronteras entre Estados para el comercio, prácticamente han desaparecido[1]. También ha tomado relevancia por los casos en los cuales grandes compañías han demandado a Estados en los cuales se han establecido, esto, por violaciones a Tratados Bilaterales de Inversión o Capítulos de Inversión que se encuentran en los Tratados de Libre Comercio [2], estas demandas se han llevado a cabo frente al tribunal que ha sido envestido para la solución de estas controversias,  este es el CIADI.
Esto ha generado que muchos se pregunten por el futuro de estas demandas, en las cuales las cantidades que se tienen en las pretensiones son elevadas y pueden llegar a afectar la economía de un país. En el caso colombiano, en la actualidad se tienen nueve procesos[3] en los cuales se demanda al Estado por parte de inversionistas de distintas nacionalidades; por la cuantía, estos casos afectarían las finanzas de un país y por la relevancia, podrían afectar las inversiones actuales y futuras. En muchos de estos casos se han violado directrices de la OMC sobre inversiones
En el presente escrito se pretende: en primer lugar se esbozar brevemente que se entiende por protección de las inversiones en los capítulos correspondientes a estos en los Tratados de Libre Comercio; los orígenes y funciones del CIADI como órgano que se encarga de dirimir las controversias de inversión; posteriormente se examinarán los textos sobre solución de controversias de inversionistas en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia; luego se compararán estos con la directiva presidencial 4 del 18 de mayo de 2018 en donde se prohíbe que se suscriban pactos arbitrales de contratos estatales bajo reglas CIADI, luego se responderá la pregunta si esta directiva es contraria a los Tratados firmados por Colombia para terminar otorgando unas conclusiones.

La protección de Inversiones.

Cómo se dijo anteriormente, en los últimos años ha tomado relevancia el tema de la protección de las inversiones extranjeras en el país, esto se ha generado por virtud de la apertura del mercado colombiano al mercado global; desde los años noventa se han firmado Tratados le Libre Comercio (en adelante TLC) y Tratados Bilaterales de Inversión (en adelante TBI)[4]  en los cuales dentro de sus capítulos de inversión se han fijado pautas mínimas para la solución de controversias entre los Estados en materia de inversión[5].
 A raíz de esto, se ha formado un campo de estudio amplio en el derecho, el cual es el de protección de las inversiones; este tiene como finalidad respaldar al empresario extranjero que ha decidido invertir en un Estado por virtud de un capítulo de inversiones que se tiene en un TLC o por virtud de un Tratado Bilateral de Inversión -TBI[6], para esto, se han ideado y puesto en marcha mecanismos para brindarle una seguridad al inversionista y también para brindarle una eventual manera de solucionar los conflictos en los cuales se vea amenazada su inversión en un determinado Estado.
Ahora bien, los TLC y TBI que se firman[7], y reafirmando lo que se dijo en líneas anteriores, tienen en su estructura un capítulo dedicado a la protección de inversiones, en donde se le otorga competencia a un tribunal especializado (del cual se hablará más adelante) para que sea este el encargado de dirimir las controversias que se lleguen a generar por virtud de las actividades empresariales que desarrolla un extranjero en un país por virtud de un TLC o TBI.
En los últimos años, se han presentado controversias en torno a decisiones administrativas que han afectado inversiones extranjeras en Colombia[8][9], decisiones estas que se encuentran dentro de la contratación estatal, más específicamente en los contratos de concesión que han suscrito inversionistas extranjeros con el Estado colombiano, estas controversias se han presentado, principalmente, en los sectores de minería y de telecomunicaciones. Algunos de estas controversias son:
-          Telefónica vs Colombia: en este caso se demanda la reversión de activos que se generaron por virtud de un contrato de concesión que se firmó para la operación de la telefonía móvil en Colombia. Año de la demanda 2018

-          América Móvil vs Colombia: en este caso también se demanda un contrato de concesión, al igual que la demanda de Telefónica, versa sobre la reversión de un contrato. Este caso además, alega un incumplimiento del Tratado de Libre Comercio firmado por Colombia y México en 1994.

Este ha sido el marco general en el cual se ha desarrollado la protección de inversiones en Colombia, en donde hay pautas para la solución de controversias en los TLC suscritos y ratificados, en donde sigue siendo una materia nueva en la cual pocos profesionales han profundizado su ejercicio y donde generalmente se ven afectados intereses de diversas partes.

¿Qué es y para qué sirve el CIADI?

El CIADI o ICSID (por sus siglas en Inglés) es “es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales.”[10] Esta institución  que se encuentra adscrita al Banco Mundial es el foro en el cual se han de dirimir las controversias que se generen entre inversionistas y Estados[11].
Durante los últimos años, Colombia ha estado presente en este foro, principalmente, como parte demandada en procesos de protección de inversiones, los procesos que se adelantan a la fecha de la elaboración de este escrito se tienen en el anexo del presente documento.[12]
Para poder llegar a este foro, se pueden utilizar las siguientes vías:
i.                    Acuerdo directo entre el Estado receptor de la inversión y el inversionista.
ii.                  Oferta de arbitraje formulada en la legislación nacional.
iii.                Tratados internacionales.
Estos últimos serán la principal fuente para obligarse a un pacto arbitral con inversionistas, la cual se entiende incluida en cada contrato que se suscriba con un inversionista extranjero, incluyendo contratos estatales, esto, teniendo en cuenta que el arbitraje debe nacer por virtud de las partes[13], las cuales se encargar de someter sus controversias al tribunal que se conforme.
Por tal razón, es importante tener en cuenta que los contratos estatales en los cuales la parte contratante sea un inversionista extranjero, deberán solucionar sus controversias en el CIADI, en donde, por virtud del acuerdo que se haya ratificado debidamente, se podrá dirimir la controversia que se presente.
Cómo se relaciona la OMC con el CIADI
La Organización Mundial del Comercio ha previsto de distintos mecanismos para la solución de los conflictos que se pueden generar entre los países que se encuentran dentro de esta, el órgano máximo de solución de controversias, en donde intervienen los países es el Órgano de Apelaciones de la OMC, el cual es el encargado de hacer cumplir las leyes de esta organización[14]. Pero, como es sabido por virtud del Artículo XXIV del GATT se permite la creación de Zonas de Libre Comercio entre los Estados, lo cual ha generado los TLC y TB[15]I que se han mencionado.
Es en este momento en donde toma una un papel protagónico el CIADI, puesto que por virtud de los TLC o TBI se acude a este órgano de solución de controversias para que inversionistas privados, amparados en las disposiciones de estos tratados puedan dirimir sus conflictos con el Estado receptor de la inversión.
Es importante recalcar que en el caso colombiano, la mayoría de los casos que se tienen ante este órgano, el CIADI, el instrumento que es invocado para la solución de controversias es el TBI o TLC, como se referencia en líneas anteriores y se puede ver en el Anexo 1 del presente documento.
De lo anteriormente expresado encontramos el hilo que se encarga de relacionar a la OMC con el CIADI, si bien ambos pueden solucionar controversias, estas dos formas de solución funcionan de manera diferente:
-          En el CIADI se maneja un tribunal, el cual será el encargado de dirimir el conflicto, funciona de la misma forma de un arbitraje comercial internacional y en ciertos casos se aplican las normas de UNCITRAL o de la Cámara de Comercio Internacional; mientras que en la OMC será por medio de un panel de la misma organización, además, que se realizan una serie de consultas que se han establecido por virtud de la Ronda de Uruguay[16]

Solución de controversias en tratados ratificados por Colombia.

Como se dijo en líneas anteriores, los TLC debidamente ratificados por Colombia, en donde se tiene un capítulo de inversión generalmente traen consigo una cláusula en la cual se establece la forma en la cual se dirimirán las controversias entre los inversionistas y los Estados.
Estas cláusulas traen consigo todo el procedimiento que debe surtirse para que se lograr dirimir una controversia en el foro que se reconoce legítimo para hacerla, en este caso el foro que mayormente se ha utilizado es el del CIADI. Como veremos a continuación, en los capítulos de inversión de los TLC que se han firmado y ratificado con Estados Unidos y Canadá, se establece claramente el procedimiento arbitral y también las excepciones que no podrán ser objeto de este procedimiento. En el Anexo 2 se listan las disposiciones sobre solución de controversias que se generen en virtud de un TLC
De estas se puede colegir lo siguiente:
-          Acuerdo de voluntades: Las partes firmantes, en este caso los Estados, establecen que las soluciones a los conflictos que se generen se dirimirán en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a la Inversión.
-          Las causales por las cuales se inicie el procedimiento deben ser taxativas y a su vez, deben estar totalmente consolidadas.
-          Debe ser un flagrante atentado contra la inversión realizada y se debe haber vulnerado los principios que se encontraban estipulados en el TBI o TLC.
Pero, para finalizar esta pregunta, es necesario preguntarse ¿Cuál es el estado actual, en materia normativa que se tiene en el ordenamiento jurídico sobre arbitraje de inversiones?
En este punto es importante tener en cuenta la Ley 1563 de 2012, la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Internacionales de 1958 la cual se ratificó por virtud de la Ley 39 de 1990, en donde se establece en el Artículo II de la mencionada Convención que los Estados que hayan ratificado la misma deberán reconocer por escrito los Laudos que se profieran en un arbitraje internacional.
Es importante traer este tema a colación puesto que el Estado colombiano al tener un estatuto arbitral tan nuevo el cual propende por impulsar el arbitraje, no puede ir en contravía de sus deseos cuando se profieran sentencias en el marco de un Arbitraje de Inversiones, allí el Estado deberá asumir sus consecuencias y hacer cumplir las disposiciones que estén contenidas en el Laudo Final que sea proferido.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que las demandas que se han formulado contra Colombia se presentaron con la vigencia del nuevo estatuto arbitral, además Colombia desde la Ley 267 de 1995 ratificó el Convenio de Washington en donde se creó el CIADI.
De lo anterior se puede concluir que existe un amplio marco normativo que obliga al Estado a colombiano a someterse a las disposiciones del CIADI y, además, a reconocer los Laudos que se profieran; por tal razón las consecuencias, jurídicas y económicas, están por verse cuando se empiecen a proferir los primeros Laudos y ojalá se reconozcan y no se caiga en el error de no cumplirlos, puesto que sin contar en las consecuencias que esto acarrearía, sería caer en una profunda incoherencia.

¿La directiva presidencial 04 del 18 de mayo de 2018 atenta con lo establecido en los Tratados?

Para desarrollar este punto, es necesario comparar lo que se ha establecido en los tratados ratificados por Colombia con la directiva, esto es un ejercicio conceptual que permitirá llegar a una conclusión en la cual se determine si dicha directiva es acertada, o por el contrario, es un desacierto de grandes proporciones.
La directiva que se hace mención estipula lo siguiente:
La suscripción de pactos arbitrales de alcance internacional deberá contar con el concepto favorable del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En todo caso, se prohíbe la suscripción· de pactos arbitrales en contratos estatales bajo reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)
Esta disposición afecta directamente a los contratos estatales, en especial los contratos de concesión, en donde la mayoría de las partes interesadas en concesionar con el Estado colombiano son extranjeros, tal como se puede observar en el Anexo 1. Además, esta disposición tiene que ser revisada en virtud de su aplicación en el tiempo, puesto que su vigencia es posterior a la entrada en vigencia de los TLC. También, debe ser revisada su ubicación en la jerarquía de leyes de nuestro país, puesto que se trata de una directiva, la cual no tiene la fuerza de un Decreto-Ley y si nos suscribimos a las fuentes del derecho postuladas por Kelsen, serían un mero criterio auxiliar.
Esta mención tiene dos características que es necesario resaltar:
-          Se da vía libre a la suscripción de acuerdos de arbitraje internacional, esto, se da obedeciendo la filosofía pro arbitraje de la Ley 1563 de 2012. Pero, se le condiciona el concepto favorable de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo cual puede ser muy loable, pero, puede tornarse en un trámite burocrático lento que pueda llegar a frenar la firma de contratos importantes para el Estado
-          Se prohíbe la suscripción de pactos arbitrales bajo reglas CIADI, esta disposición no puede ser más absurda, porque como se ha visto, los TLC que ya están en plena vigencia, tienen implícita la suscripción de pacto arbitral bajo regla CIADI, la cual ha obedecido al acuerdo de voluntades de los Estados que han firmado los Tratados.
De esta directiva podemos decir que es desafortunada en materia de inversión, puesto que al prohibir los pactos CIADI, genera un pánico en los inversionistas que quieran celebrar contratos con el Estado, puesto que ya no podrán concurrir al foro que por regla general los protegería y no podrán hacer valer los derechos que nacen en virtud no solo del Tratado firmando, sino también de las disposiciones de la OMC.
Es importante tener esto en cuenta, puesto que las disposiciones contenidas en el GATT, las cuales permiten la creación de zonas de libre comercio donde los países pueden incluir capítulos de protección de inversiones, están siendo atentadas con esta directiva, que a todas luces es altamente desafortunada y, que responde a una urgencia tremenda, la cual es que en los dos últimos años 2017 y 2018 es donde se han presentado la mayor cantidad de demandas contra el Estado Colombiano en el CIADI[17], esto, queriendo evitar ir a este foro en donde las posibilidades de salir indemne como Estado, son pocas

Conclusiones.

Podemos llegar a varias conclusiones con el presente escrito, las cuales nos dejan entrever, de entrada, que la directiva que fue objeto de estudio es desafortunada y obedece a una situación de contexto.
También se pudo construir un hilo por virtud del cual la OMC tiene una relación con los mecanismos de solución de conflictos entre los inversionistas y Estados, este hilo nace por virtud del Artículo XXIV del GATT, el cual permite la creación de Zonas de Libre Comercio, siempre y cuando los efectos de esta zona no afecten de manera discriminatoria a los demás países que hacen parte de la OMC y que no hacen parte de esta zona.
Es por virtud de esta prerrogativa, la creación de la zona de libre comercio, en donde nace la necesidad de proteger las inversiones, puesto que para que nazcan estas zonas, es importantes que los Estados suscriban un TLC o TBI, en donde se deje claro que para la solución de controversias entre Estado e inversionistas, se recurrirá ante el CIADI para dirimirlas.
Ahora bien, encargándome de la directiva, esta puede llegar a torpedear los contratos internacionales que se celebren entre Estado e inversionista, puesto que se encarga de ubicar a una directiva presidencial por encima de los Tratados Internacionales que han sido ratificados por Colombia, además, porque no es claro el lugar que ocupan las directivas presidenciales en la jerarquía de fuentes del derecho en Colombia, esto, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política que establece las fuentes formales del derecho y además, se está en contravía del artículo 93 de la Constitución Política que se encarga de enunciar el Bloque de Constitucionalidad en donde se le da una jerarquía a los tratados que han sido ratificados por Colombia.
Por último, en cuanto a sus efectos, la directiva que se ha mencionado no puede ser más desafortunada, puesto que atenta contra la seguridad jurídica, que es un pilar de nuestro ordenamiento y, las expectativas legítimas que podrían tener los inversionistas que tuvieran una intención de entrar al mercado colombiano; más exactamente se afectarían a los inversionistas que deseen suscribir algún  contrato estatal, que dicho sea de paso el de concesión es el más utilizado y es por el cual más procesos lleva ante el CIADI. Además, esta directiva puede ser un des incentivo porque los inversionistas no podrán llevar sus controversias al foro que se ha pactado en el tratado que da las bases para la inversión.
Por tal razón, sería lógico y más que eso, coherente ante la realidad económica del país, que se elimine de nuestro ordenamiento esta directiva, que por querer buscar una protección patrimonial del Estado ahorrando un procedimiento ante el CIADI y una eventual condena, termina rezagando al país y dejando que inversionistas que pueden aportar se vayan a buscar un mejor lugar puesto que aquí no podrán encontrar una seguridad para realizar su actividad.
Bibliografía:
-          Burgos-De la Ossa, María Angélica y Lozada-Pimiento, Nicolás. La protección diplomática en el marco de las controversias internacionales de inversión. International Law 15. Revista Colombiana de Derecho Internacional. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 2009.
-          Castro Peña, María Natalia. El Estado colombiano ante un arbitraje internacional de inversión. Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2017.
-          Castillos Velasco, Camilo. Protección a la inversión extranjera: La Historia que empieza a ser contada en Colombia. Revista del Instituto de Derecho Tributario No. 76. Bogotá 2007.
-          Lacarte, Julio. El Sistema de Solución de Diferencias. El Derecho de la OMC.  Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2016.
-          Monroy Hérnandez, María Clemencia. La cláusula de nación más favorecida en los tratados bilaterales de inversión vigentes para Colombia y sus efectos de acuerdo con los laudos arbitrales CIADI. Revista de Derecho Público No. 35. Universidad de los Andes. Bogotá. 2015.
-          Medina Casas, Héctor Mauricio. Las partes en el arbitraje CIADI. International Law 15. Revista Colombiana de Derecho Internacional. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 2009.
-          Rey Vallejo, Pablo. El Arbitraje de Inversiones y los retos de la globalización. Revista de Derecho Privado No. 38. Universidad de los Andes. Bogotá. 2007.
-          Segura Umaña, María Beatriz. Arbitraje de Inversión: ¿un incentivo para la inversión extranjera directa? Revista de Derecho Privado No. 51. Universidad de los Andes. Bogotá. 2015.
-          Zuleta Londoño, Eduardo. Arbitraje de Inversión el Colombia. Nuevo Estatuto Arbitral. Legis Editores. Bogotá. 2013.
Normatividad:
-          Ley 1147 de 2007.
-          Decreto 993 del 15 de mayo de 2012.
-          Ley 1363 de 2009.
-          Ley 1563 de 2012.
-          Ley 267 de 1995.
-          Ley 39 de 1990.
Noticias:
Otros
-          https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/cases/AdvancedSearch.aspx

Anexo 1
No. Caso
Demandante
Demandado
Instrumento Invocado
UNCT/18/1
Gas Natural SDG S.A y Gas Natural Fenosa Electricidad Colombiana S.L
República de Colombia
Agreement for the Reciprocal Promotion and Protection of Investments between The Republic of Colombia and The Kingdom of Spain (2005)
ARB/18/23
Grand Colombia Gold Corp
República de Colombia
·         FTA Canada - Colombia

ARB/18/13
Galway Gold Inc
República de Colombia
FTA Canada - Colombia

ARB/18/12
Red Eagle Exploration Limited
República de Colombia
·         FTA Canada - Colombia

ARB/18/5
Astrida Benita Carrizosa
República de Colombia
BIT Colombia - India 2009, BIT Colombia - Switzerland 2006 - TPA United States – Colombia 2006
ARB/18/3
Telefónica S.A
República de Colombia
·         BIT Colombia - Spain 2005

ARB/16/41
Eco Oro Minerales Corp
República de Colombia
FTA Canada - Colombia
ARB/16/5
América Móvil S.A.B de C.V.
República de Colombia
·         FTA México-Colombia

ARB/16/6
Glencore International A.G and C.I Prodeco S.A
República de Colombia
·         BIT Colombia - Switzerland 2006



Anexo 2
País
Reglas en el Tratado relacionadas con la solución de Controversias.
Estados Unidos
Art. 10 Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado
Artículo 10.16: Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje

1.                 En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse una controversia relativa a una inversión mediante consultas y negociación:

(a)               el demandante, por cuenta propia, puede someter a arbitraje una reclamación en la que se alegue
(i)                que el demandado ha violado:
A.    Una obligación de conformidad con la Sección A
B.     Una autorización de Inversión, o
C.     Un acuerdo de inversión.

Artículo 10.17: Consentimiento de Cada Una de las Partes al Arbitraje

1.                 Cada Parte consiente en someter una reclamación al arbitraje, con arreglo a esta Sección y de conformidad con este Acuerdo.

2.                 El consentimiento a que se refiere el párrafo 1 y el sometimiento de la reclamación a arbitraje con arreglo a esta Sección cumplirá con los requisitos señalados en:

(a)               el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, que exigen el consentimiento por escrito de las partes de la controversia;

(b)               el Artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un “acuerdo por escrito”; y

(c)              el Artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un “acuerdo”.

Artículo 10.18: Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de las Partes


1.                   Ninguna reclamación puede someterse a arbitraje conforme a esta Sección, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de la violación alegada conforme a lo establecido en el Artículo 10.16.1 y conocimiento de que el demandante (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 10.16.1(a)) o la empresa (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 10.16.1(b)) sufrió pérdidas o daños.
2.                 Ninguna reclamación puede someterse a arbitraje conforme a esta Sección a menos que:

(a)               el demandante consienta por escrito someterse al arbitraje, de conformidad con los procedimientos previstos en este Acuerdo; y

(b)               la notificación de arbitraje esté acompañada,

(i)                 de la renuncia por escrito del demandante a las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del Artículo 10.16.1(a); y

(ii)               de las renuncias por escrito del demandante y de la empresa a las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del Artículo 10. 16.1(b).
de cualquier derecho a iniciar o continuar ante cualquier tribunal judicial o administrativo conforme a la ley de cualquier Parte, u otros procedimientos de solución de controversias, cualquier actuación respecto de cualquier medida que se alegue haber constituido una violación a las que se refiere el Artículo 10.16.

3.                 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2(b), el demandante (por reclamaciones iniciadas bajo el Artículo 10.16.1(a)) y el demandante o la empresa (por reclamaciones iniciadas bajo el Artículo 10.16.1(b)) pueden iniciar o continuar una medida cautelar, que no involucre el pago de daños monetarios, ante un tribunal judicial o administrativo del demandado, siempre que tal medida se interponga con el único propósito de preservar los derechos e intereses del demandante o de la empresa mientras continúe la tramitación del arbitraje9.

4.                  (a)        Ninguna reclamación puede ser sometida a arbitraje:

(i)                 por una violación de una autorización de inversión, según el Artículo 10.16.1(a)(i)(B) o el Artículo 10.16.1(b)(i)(B); o

(ii)               por una violación de un acuerdo de inversión, según el Artículo 10.16.1(a)(i)(C) o el Artículo 10.16.1(b)(i)(C).

si el demandante (por reclamaciones iniciadas bajo el Artículo 10.16.1(a)) o el demandante o la empresa (por reclamaciones iniciadas bajo el Artículo 10.16.1(b)) ha sometido previamente la misma violación alegada ante un tribunal administrativo o corte del demandado, o ante cualquier otro procedimiento de solución de controversias vinculante.

(b)       Para mayor certeza, si el demandante elige someter una reclamación del tipo descrito en el subpárrafo (a), ante una corte judicial o tribunal administrativo del demandado o ante cualquier otro procedimiento de solución de controversias vinculante, el demandante no puede, a partir de ese momento, someter la reclamación a arbitraje conforme a la Sección B.

Canadá
Sección B - Solución de Controversias Entre un Inversionista y la Parte Anfitriona
Artículo 821: Condiciones Precedentes para el Sometimiento de Una Reclamación a Arbitraje
1.      Las partes contendientes sostendrán consultas y negociaciones para intentar solucionar una reclamación amigablemente antes que un inversionista contendiente pueda someter una reclamación a arbitraje. Las consultas se sostendrán dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Notificación de Intención para Someter una Reclamación a Arbitraje prevista en el subpárrafo 2(c), a menos que las partes contendientes acuerden otra cosa. Las consultas y negociaciones podrán incluir el uso de procedimientos no vinculantes con la ayuda de terceras partes. El lugar de las consultas será la capital de la Parte contendiente, a menos que las partes contendientes acuerden otra cosa.
Artículo 822: Sometimiento de Una Reclamación a Arbitraje
1. Excepto lo dispuesto en el Anexo 822, un inversionista contendiente que cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 821 podrá someter la reclamación a arbitraje de conformidad con:
(a) el Convenio CIADI y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista contendiente sean partes del Convenio CIADI;
(b) el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que la Parte contendiente o la Parte del inversionista contendiente, pero no ambas, sea parte del Convenio CIADI; o
(c) el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.



[1] Recuperado el 1 de septiembre de 2018 de: http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php?title=Apertura_econ%C3%B3mica#Caso_colombiano
[2] Recuperado el día 1 de septiembre de 2018 de: https://www.dinero.com/empresas/articulo/telefonica-demando-a-colombia-por-reversion-de-activos/255705
[3] Recuperado el día 1 de septiembre de 2018 de: https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/cases/AdvancedSearch.aspx
[4] Estos Tratados pueden ser firmados por países que pertenecen a la OMC por virtud del Artículo XXIV del GATT en donde se pueden establecer Zonas de Libre Comercio.
[5] Pablo Rey Vallejo. El arbitraje de inversiones y los retos de la globalización. Revista de Derecho Privado No. 38. Universidad de los Andes. 2007.
[6] María Beatriz Segura Umaña. Arbitraje de inversión: ¿un incentivo para la inversión extranjera directa? Revista de Derecho Privado No. 51. Universidad de los Andes. Bogotá. 2015
[7] En la actualidad, el Estado Colombiano tiene vigentes Tratados de Libre Comercio con: Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Israel, por nombrar algunos, estos, en su estructura tienen un capítulo de inversiones, el cual se estudiará más adelante.
[8] Se anexa el listado de demandas que se tiene en contra del Estado Colombiano en el CIADI
[9]María Natalia Castro Peña El Estado colombiano ante un arbitraje internacional de inversión. Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2017.

[10] Recuperado el 1 de septiembre de 2018 de: https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/about/default.aspx
[11] Héctor Mauricio Medina Casas, Las partes en el arbitraje CIADI, 15 International Law. Revista colombiana de derecho internacional, 215-242. 2009
[12] Para profundizar sobre el arbitraje de inversiones y sus consecuencias económicas se recomienda: Arbitraje de Inversión: ¿un incentivo para la inversión extranjera directa? María Beatriz Segura Umaña. Revista de Derecho Privado No. 51 Universidad de los Andes. Bogotá.2015. La cláusula de nación más favorecida en los tratados bilaterales de inversión vigentes para Colombia y sus efectos de acuerdo con los laudos arbitrales CIADI. María Clemencia Monroy Hernández. Revista de Derecho Público No. 35. Universidad de los Andes. Bogotá 2015.
[13] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-500 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
[14] Julio Lacarte. El Sistema de Solución de Diferencias. El Derecho de la OMC.  Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2016
[15] María Angélica Burgos De la Ossa y Nicolás Lozada-Pimiento. La protección diplomática en el marco de las controversias internacionales de inversión. International Law 15. Revista Colombiana de Derecho Internacional. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 2009
[16] Organización Mundial del Comercio. DOCUMENTO CONCEPTUAL SOBRE LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Y LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LOS MIEMBROS. 2002
[17] El estado de los casos contra Colombia se puede consultar en: https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/cases/searchcases.aspx

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