viernes, 9 de noviembre de 2018

tema 7 Santiago Cuadros


Derecho económico internacional
Principio de trato nacional.
Santiago cuadros.  
Tema 7
El principio de trato nacional  y los cargos internos

En el presente ensayo pretendemos analizar el principio de trato nacional consagrado en el GATT  y la manera como este se relaciona con la  regulación de los denominados cargos internos, por ello.  La temática  se abordara  en dos secciones la primera de ellas se refiere a la naturaleza del principio de trato nacional y el desarrollo jurisprudencial que ha tenido, y la segunda es sobre la evidencia de las excepciones que tanto el GATT como los TLC establecen.
de la siguiente manera, se abordara la primera sección : (I) la consagración expresa del principio de trato nacional, la manera en que se estructura respecto de los cargos internos (II)  la explicación jurisprudencial desarrollada por el cuerpo de apelación de la OMC en torno a los cargos internos y el  trato nacional (III)  el estándar probatorio para entender si se viola o no el principio de trato nacional respecto de los cargos internos (IV) cuando se entiende que un producto es o no similar y cuando que se está grabando en exceso en comparación con los nacionales (v) la estructura del principio de trato nacional en materia de cargos internos y su relación con el principio general  de trato nacional ( VI) la carga probatoria 

La consagración expresa del principio de trato nacional:
El principio de trato nacional se encuentra establecido en el artículo III del  GATT, a su vez dicho artículo  se divide en 10 párrafos respectivamente enumerados, cosa que no es irrelevante puesto que cada párrafo tiene criterios jurisprudenciales desarrollados para entender cuando nos encontramos frente a supuestos que violan el principio de trato nacional en alguna de sus modalidades contenidas en los 10 párrafos[1].
Nuestro análisis se basa en el párrafo dos del artículo III del GATT, debe considerarse que esta disposición se divide en dos frases, en aras de facilitar su análisis a la luz de la jurisprudencia del cuerpo de apelaciones de la OMC enumeraremos las respectivas frases del párrafo, como es explicara posteriormente, el párrafo 2 expresa lo siguiente:
2. (I) Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de
Cualquier otra parte contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a
Impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean,
Superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales
Similares. (II) Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo,
Impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en
Forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.*
En razón de esto, observamos que el principio de trato nacional  aplicado  a los cargos internos, se refiere a la condición de igualdad que debe existir respecto de los mismos en tratándose de miembros de la OMC, en  relación a  productos o servicios nacionales de los miembros.  Pero ¿que son cargos internos?  Pues bien, la OMC ha entendido que un cargo interno, se refiere a todo aquello que implique una erogación pecuniaria como la formación de un pasivo, en la persona que debe cumplir con el cargo interno[2], recordando siempre que el principio de trato nacional se refleja en que los productos y servicios nacionales como los de un país miembro de la OMC, deben estar sujetos a los mismos cargos internos, a menos que un tratado de libre comercio establezca algo diferente o nos encontremos frente a una excepción de consagración expresa.
Apreciaciones jurisprudenciales
De la siguiente manera es como  la OMC  ha entendido el ART III  en su párrafo 2, sobre el principio de trato nacional
Se hace una distinción en el cuerpo de la disposición, entre la primera y la segunda frase, cuando se realizó el análisis  del caso japan- alcoholic Bevarages II[3], el cuerpo de apelaciones afirmo que la primera frase de la disposición se refiere a una categoría de productos y servicios similares, mientras que la segunda se refiere a una categoría más extensa de productos que no encajan en la categoría de similares. este criterio es de suma importancia porque son la luz para determinar cuándo nos encontramos frente a una disposición que materialice un cargo interno violatorio del principio de trato nacional.
Estándar probatorio
Otro caso que materializó la distinción entre la primera y la segunda frase del articulo III.2 fue el  del impuesto al consumo que Canadá le estaba imponiendo a algunas revistas o publicaciones periódicas. Al mismo tiempo en dicha ocasión, el cuerpo de apelaciones de la OMC  estableció dos condiciones para  determinar cuando estábamos frente a una violación del artículo III.2[4].  Se habló de dos condiciones a saber, la primera  es la necesidad de constatar si nos encontramos frente a productos o servicios que puedan ser considerados como similares, y la segunda  es establecer si los productos o servicios de los que trata el caso están siendo gravados en exceso, si los comparamos con los productos o servicios nacionales.
Tal afirmación  debe conducir a preguntarnos, de qué manera deben ser aplicados los criterios mencionados, y  también si deben cumplirse  ambos o no  para que exista una real violación al  principio de trato nacional respecto de los cargos internos.
 Si las dos condiciones de dan en un caso de manera afirmativa, nos encontramos ante una violación del principio de trato nacional evidente, pero si solo una de las dos condiciones, es afirmativa deberíamos analizar si los hechos encajarían en el supuesto de la segunda frase del  articulo III.2[5] , que se refiere a un espectro de productos  y servicios mucho más amplio puesto que  la disposición normativa no los clasifica como productos similares, cosa que si establece la primera frase del artículo en mención .

Los productos similares.
Teniendo de presente que las condiciones para que exista una violación al principio de trato nacional es que se trate de productos o servicios[6] similares además de que los mismos se están gravando en exceso, debemos plantearnos que significa similar y que significa en exceso, para ello debemos referirnos a las  siguientes consideraciones:
 En el caso de las revistas canadienses mencionado anteriormente, el cuerpo de apelaciones de la OMC  rechazo el argumento  utilizado por Canadá, el cual decía que los periódicos importados y los locales podían considerarse como productos sustitutos imperfectos  y que por lo tanto no podían  decir que  los periódicos importados y los nacionales  eran productos que competían de manera directa  ni que eran productos sustitutos. Y es justamente en este punto  donde cobra relevancia la clasificación que la jurisprudencia del cuerpo de apelaciones de la OMC realiza sobre la primera y la segunda frase.
 En razón de que esta clasificación se relaciona con la similitud de los productos o servicios de que trate un determinado caso, ya que si se trata de un producto o servicio que sea perfectamente sustituto, nos encontraríamos frente al supuesto de la primera frase del articulo III.2  el GATT, mientras que si nos encontramos frente a productos o servicios  que no tienen la característica de ser sustitutos, estaríamos frente al supuesto de la frase 2 del artículo III.2. Consideramos que dicha clasificación es más importante, entendiendo que las partes de un posible litigio podrían excusar conductas inadecuadas, aduciendo la similitud de los productos, y es cuando la segunda frase del articulo III.2  abarca todos aquellos productos y servicios  que no pueden considerarse similares pero que al ser productos importados que están siendo gravados de manera más gravosa que los productos o servicios nacionales, constituyen una violación al principio de trato nacional, respecto de los cargos internos que le están siendo impuestos  a los productos y servicios importados. Un ejemplo de los argumentos que las partes litigiosas utilizan respecto de la similitud de los productos y servicios  es el siguiente:
En el caso korea .Alcoholic Beverages [7], el cuerpo de apelaciones de la OMC encontró que los impuestos coreanos a los licores eran inconsistentes con el  articulo III.2 . y por ello rechazo el argumento esbozado por Corea, que consistía en que una “potencial competencia” de los productos no podía ser suficiente para entender que los productos eran sustitutos y por ende, susceptibles de violar el artículo III.2.
A lo que el cuerpo de apelaciones refirió que  la primera sentencia del art III.2  conforma un contexto que gira en torno a la similitud de los productos,  expresando que los productos similares constituyen un subconjunto de los productos que son directamente competitivos y sustitutos, explicándolo de la siguiente manera: todos los productos similares son, por definición, directamente competitivos o sustitutos. Mientras que no todos los productos que son directamente sustitutos o competitivos son productos similares.  Es decir que la noción de productos similares debe entenderse como una categoría más estrecha, mientras que los productos que pueden ser competitivos entre si constituyen una categoría más amplia.

El exceso en los cargos internos respecto de los productos y servicios importados en comparación con los productos y servicios nacionales.
Hemos dicho que es necesario para que haya violación del principio de trato nacional  sobre cargos internos, que exista un trato diferenciado entre productos similares y además que se esté gravando en exceso  a los productos importados si se les compara con los productos y servicios nacionales. Tales estamentos  resultan curiosos, porque el cuerpo de apelaciones de la OMC estableció un criterio sumamente estricto para diferenciar cuando se está gravando en exceso a los productos importados
Tal consideración se dió en el marco del proceso  japan alcoholic beverages. En esta ocasión se dijo que  todo miembro de la OMC que imponga un cargo interno, sin atender a los criterios del art III.2, indica que cualquier carga impuesta los productos o servicios importados, que no tengan los servicios o productos nacionales es violatoria del articulo III.2. Incluso la más pequeña imposición resulta discriminatoria. De lo cual podemos colegir que el criterio para  determinar la violación  al artículo III.2  no es cualitativo sino cuantitativo, pues no importa cuál es el efecto comercial real de la imposición con la que se puede gravar a los productos importados, lo que resulta relevante es la imposición de cualquier cargo interno que resulte discriminatorio, por más mínimo que sea[8]. Cabe resaltar como ya se dijo que un cargo interno, se refiere a cualquier imposición que demande una erogación económica, tal como los aranceles.
La carga probatoria
Todo demandante que alegue una violación al principio de trato nacional en razón de la imposición discriminatoria de cargos internos entre los productos y servicios nacionales y los importados, tiene la carga de probar conforme a lo explicado lo siguiente: la similitud de los productos, y la existencia de un cargo interno discriminatorio entre los productos nacionales y los importados.  Respecto de la similitud de los productos el  cuerpo de apelaciones en el caso de japan alcoholic beverages II[9], estableció que la similitud de los productos o servicios debe ser concebida caso por caso de manera restringida y para ello indico los siguientes criterios a saber:
-          El uso final del producto en un mercado determinado
-          Los gustos y habitos de los consumidores
-          Las propiedades naturales del producto y  las calidades del mismo
De manera que esos criterios deben ser el norte de la comparación para determinar si existe similitud o no. Hasta aquí hemos analizado en que consiste la principio de trato nacional respecto de los cargos internos, consagrado en el artículo III.2 del GATT. Y los respectivos elementos que deben comprobarse para establecer si existe o no una violación del principio. Ahora observaremos excepciones del mencionado principio en el GATT y algunos TLC celebrados por Colombia.

Las excepciones consagradas en el GATT, se dividen en excepciones generales y especificas, de la siguiente manera a saber.
Excepciones generales:
Son excepciones generales las siguientes[10]:
-          Las excepciones consagradas en el artículo XX del GATT; contentivo de 10 excepciones, entre otras, todas las medidas encaminadas a proteger la salud de las personas y los animales.
-          Las excepciones consagradas en el artículo XXI del GATT, contentivo de excepciones relativas a la seguridad, como lo alusivo al tráfico de armas.
-           Las excepciones para proteger la balanza de pagos y aplicación temporal de restricciones cuantitativas de modo discriminatorio (artículos XII,  XVIII.B y XIV del GATT de 1994)
En todas las cuestiones enunciadas debe entenderse que es factible no aplicar el principio fundamental de trato no discriminatorio respecto del principio de trato nacional y también del principio del trato de nación más favorecida. Pues estas son excepciones de carácter general que permiten aplicar un trato desigual tanto a nivel interno como en las relaciones interestatales entre miembros de la OMC. A continuación se expresan las excepciones específicas y exclusivas el principio de trato nacional[11]:
-          De la contratación pública: puede dársele un trato privilegiado a los productos y servicios nacionales respecto de los importados, siempre y cuando la administración publica los adquiera para cumplir fines estatales y no con finalidades comerciales o de reventa, esto se consagra en el  artículo III párrafo 8 del GATT.
-          Subvenciones a los productores nacionales: dar ayuda económica a los productores nacionales, no es considerado discriminatorio necesariamente[12]. Los Estados miembros de la OMC también pueden adoptar “medidas correctivas” para impulsar ramas de la económica nacional que se encuentren en riesgo, sin que ello constituya una vulneración al principio de trato nacional, esto está consagrado en el párrafo 8 b del articulo III del GATT.
-          Control de precios internos por el establecimiento de niveles máximos: es posible establecer niveles máximos de precios de manera desigual, siempre y cuando no se perjudique a los miembros exportadores, esta excepción está consagrada en el párrafo 9 del artículo III del GATT.
-          Películas cinematográficas: es posible dar un trato preferencial a las producciones cinematográficas nacionales frente a las importadas, esta excepción se consagra en el párrafo 10 del artículo III del GATT y en su artículo IV.

Las materias recogidas en las excepciones al principio de trato nacional, no han sido ajenas a los TLC que Colombia ha celebrado con varios países, a continuación se enuncian algunas:

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL
ESTADOS UNIDOS
-          Los controles sobre la exportación de café de conformidad con la ley N° 9 del 17 de enero de 1991.
-          Las  medidas relacionadas con la aplicación de impuestos a bebidas alcohólicas.
-          Los controles sobre mercancías usadas, imperfectas, saldos sobrantes, desperdicios, desechos y residuos.
-          Los controles sobre la importación de vehículos automotores.
MEXICO
-          Colombia se reserva el monopolio departamental de producción de licores y la facultad de los departamentos de establecer impuestos a la internación de licores provenientes de otros departamentos o países.
-          medidas adoptadas por Colombia respecto a la exportación o importación de bienes energéticos cuando sean necesarias para asegurar el cumplimiento de una disposición constitucional.
COREA
-          Los controles sobre la exportación de café, de conformidad con la Ley No. 9 del 17 de enero de 1991.
-          Los impuestos a las bebidas alcohólicas de conformidad con la Ley No. 788 del 27 diciembre de 2002 y la Ley No. 223 del 22 diciembre de 1995, hasta no más tarde del 1º de agosto de 2013
-          Los controles a la importación de mercancías conforme a lo dispuesto en los Artículo 3 y 6 del Decreto 3803 de octubre de 2006, excepto para los productos remanufacturados
-          Los controles sobre la importación de vehículos automotores, incluidos los vehículos usados y los vehículos nuevos importados después de más de dos años de la fecha de su fabricación, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 6 del Decreto 3803 de octubre de 2006.
COSTA RICA
- Las medidas relacionadas con la aplicación de impuestos a bebidas alcohólicas de conformidad con el Impuesto al Consumo previsto en la Ley No. 788 del 27 de diciembre de 2002 y la Ley No. 223 del 22 de diciembre de 1995, y sus reformas;
- Controles a la exportación de café, de conformidad con la Ley No. 9 de 17 de enero de 1991 y sus reformas;
- controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, reparadas, reconstruidas, restauradas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 3803 de octubre de 2006
- Controles sobre la importación de vehículos automotores, incluyendo vehículos usados y vehículos nuevos cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto No. 3803 de octubre de 2006 y sus reformas.


Conclusión
La naturaleza del principio de trato nacional  está encaminada a evitar el proteccionismo por parte de los Estados miembros en desmedro de los productos y servicios importados. Esto puede  entenderse en dos objetivos perseguidos por el principio de trato nacional; en primer lugar se pretende evitar que los Estados utilicen sus regulaciones de manera soterrada para favorecer a los productos y servicios nacionales. Por otro lado, el principio de trato nacional busca el cumplimiento de los Estados miembros de la OMC de los compromisos adquiridos tanto en el GATT como en los acuerdos de libre comercio celebrados. A lo sumo, estas dos finalidades desprendidas del principio de trato nacional, constituyen una cosa, el  fácil y adecuado acceso a los mercados. A primera vista, el criterio con el que se ha aplicado el trato nacional  tratándose de cargos internos parece ser bastante estricto, al resultar ser un criterio cuantitativo, porque no importa la naturaleza del cargo interno, si se trata de un arancel en frontera, de una autorización por autoridad competente, de una documentación o una exigencia para el transporte de mercancías, puesto que la mínima diferencia entre los gravámenes que una mercancía o servicio importado deba soportar de más en comparación con los productos y servicios nacionales, daría lugar a la vulneración del principio de trato nacional. Lo mismo puede decirse de la amalgama de productos o servicios que el principio de trato nacional respecto de cargos internos afecta, ya que la se incluyen productos que sean tanto perfectos como imperfectos sustitutos lo que le permite al principio de trato nacional aplicarse de manera más amplia y flexible. Sin embargo, considero que las excepciones consagradas en el GATT que se han reflejado en las excepciones plasmadas en los acuerdos de libre comercio permiten  la no aplicación del principio a varios sectores de la economía. En definitiva la sujeción estricta al principio de trato nacional depende de la interpretación y negociación de cada acuerdo de comercio en particular. En el caso colombiano podemos dilucidar al café, las bebidas alcohólicas y  a los vehículos usados como una constante cuando se trata de suspender el principio de trato nacional, sectores que resultan ser importantes en la economía y tributación nacional. Llama la atención que en el TLC con México  habla de suspender el principio de trato nacional cuando contraríe una disposición constitucional (debemos considerar que la determinación de lo constitucional o no le corresponde a una corte que puede tener influencia política en sus decisiones), esto es un ejemplo de que al final del día, por más estrictas que parezcan las normas jurisprudenciales de la OMC y del GATT. La verdadera aplicación de las disposiciones se dará siempre y cuando, los miembros colaboren de manera juiciosa en sus regulaciones internas y en la manera en la que negocian los acuerdos de libre comercio, consideración que claramente le aplica al principio de trato nacional en lo referente a los cargos internos.


Bibliografía
WTO  Analytical index , Article III ( Jurisprudence),  Enero de 2018
Gallegos Zúñiga, Jaime Ramiro. 2015. "Medidas de defensa comercial en el contexto de la OMC." Revista De Derecho. Publicacion Arbitrada De La Universidad Catolica Del Uruguay 11, 27-57. Academic Search Complete, EBSCOhost (accessed August 28, 2018).
Horn, Henrik. 2006. "National Treatment in the GATT." American Economic Review, 96 (1): 394-404.DOI: 10.1257/000282806776157768
'The Challenge of Interpreting ‘WTO-PLUS’ Provisions', Julia Ya Qin, Issue 1, pp. 127–172
ROBERT E. HUDEC (1998), GATT/WTO Constraints on National Regulation: Requiem foran "Aim and Effects"Test.
“Curso en línea de Introducción a la OMC. Módulo 1 La OMC y el sistema multilateral de comercio” disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_482/CourseContents/N-INTRO-S-Print.pdf

Comercio de mercancíasPrincipio de no discriminación:  el trato de la nación más favorecida y el trato nacional en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 .Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_384/Module_931/ModuleDocuments/eWTO-M2-S.pdf

“Excepciones a las normas de la OMC:Excepciones generales, excepciones relativas a la seguridad, acuerdos comerciales regionales (ACR), balanza de pagos y exenciones” disponible en : https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_384/Module_672/ModuleDocuments/eWTO-M8-S.pdf
“TRATO NACIONAL EN EL GATT Y EL ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS DE LA OMC,” Bradly  J Condon. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3386/9.pdf



[1] Debemos recordar que el principio de trato nacional es considerado como una subcategoría del principio fundamental de la no discriminación, que a su vez se compone de otro principio que es el trato de nación mas favorecida.  Al respecto, puede consultarse el siguiente documento: “Comercio de mercancías

Principio de no discriminación:  el trato de la nación más favorecida y el trato nacional en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994” pág. 2.Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_384/Module_931/ModuleDocuments/eWTO-M2-S.pdf

[2] WTO  Analytical index , Article III ( Jurisprudence), páginas 23-24,  Enero de 2018. 

[3] Ibídem, página 14

[4]  Ver:  OMC, Apellate Body, Canada periodicals, united states vs Canadá, disponible en:


[5] WTO  Analytical index , Article III ( Jurisprudence), páginas 16,  Enero de 2018
[6] El principio de trato nacional se aplica tanto a productos como servicios, no obstante, debe recordarse que se el principio se aplicara a servicios siempre y cuando los países miembro hayan adquirido obligaciones de manera expresa al respecto. Ver: Comercio de mercancías. Principio de no discriminación:  el trato de la nación más favorecida y el trato nacional en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994” pág. 2.Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_384/Module_931/ModuleDocuments/eWTO-M2-S.pdf
[7] korea .Alcoholic Beverages, disponible en: https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds75_e.htm

[8] Se ha utilizado el argumento de que los cargos o gravámenes que se imponen en frontera, no constituyen una violación al principio de trato nacional. Sin embargo, la OMC  ha establecido que los cargos o gravámenes impuestos en el momento o el lugar de la importación también pueden violar el principio de trato nacional, pues a pesar de que se afecte la mercancía importada en zona de frontera,  a la postre, se está afectando  una mercancía que va a circular en el interior del país. Ver: caso  Argentina-pieles y cueros, en: “Comercio de mercancías
Principio de no discriminación:  el trato de la nación más favorecida y el trato nacional en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994” pág. 20.Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_384/Module_931/ModuleDocuments/eWTO-M2-S.pdf

[9] WTO  Analytical index , Article III ( Jurisprudence), página 17,  Enero de 2018

[10]Comercio de mercancíasPrincipio de no discriminación:  el trato de la nación más favorecida y el trato nacional en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994” pág. 28.Disponible en: https://ecampus.wto.org/admin/files/Course_384/Module_931/ModuleDocuments/eWTO-M2-S.pdf
[11] Ibídem pág. 28-30.
[12] Las subvenciones están reguladas en el  acuerdo sobre subvenciones y medidas compesatorias,  existen subvenciones prohibidas, como aquellas que se supeditan al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. Ver el acuerdo, disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/24-scm.pdf


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