viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 14. Anamaria Córdoba Pulido


Contratación pública y su aplicación en productos digitales
Anamaria Córdoba Pulido 

Introducción 
El tema de contratación pública reviste su importancia en cotejar dos ámbitos de aplicación, como el del presente trabajo, el primero bajo su aplicación nacional en donde la contratación pública se encuentra bajo la administración del estado, quien asume el manejo y dirección de los recursos públicos, los cuales conllevan al funcionamiento mismo de la nación, debido a estos recursos, se aseguran la adquisición de bienes y/o servicios que permiten la realización de los fines del estado.[1]
Y a su vez cuentan con un segundo ámbito de aplicación que ha sido tema de importancia dentro de materia internacional, pues se evidenció la necesidad de liberalizar económicamente la contratación, por lo cual se llevó a cabo la negociación en la rueda de Tokio bajo la iniciativa de la organización para la cooperación y el desarrollo económico, que posteriormente dio el resultado al primer acuerdo en materia de contratación publica en donde se plasmaron las obligaciones características de la no discriminación, transparencia y la nación mas favorecida. Es así como se da la creación del Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública (ACP), único acuerdo jurídicamente vinculante en el marco de la OMC sobre contratación pública. [2]
Este acuerdo tiene la naturaleza de plurilateral, pues no obliga a todos los miembros que hacen parte de la OMC, sino únicamente a quienes voluntariamente se sometan a sus disposiciones, se encuentra administrado por un comité de contratación publica que se compone por partes contratantes y observadores del acuerdo. 
Es importante resaltar que Colombia no se encuentra como parte del acuerdo, pues desde 1996, se dio la aceptación de ser observadores del mismo, como consecuencia se puede entender que al no ser una parte contratante del acuerdo, serán enmarcadas las obligaciones de la nación colombiana bajo los tratados de libres comercio que ella contraiga para tales efectos en aras a la contratación pública, teniendo a su vez en cuenta que ninguno de los tratados mencionados puedan exceder lo dispuesto en el ACP, pues en efecto de la valoración, contarán con la misma cobertura y rango.[3]
Ahora es menester de este trabajo señalar cómo se ha entendido la contratación pública dentro de los diferentes órganos de aplicación, ya sea en materia internacional – regulado por la OMC y aplicado dentro de los tratados de libre comercio-, o en la esfera nacional regulado bajo el decreto 1510 de 2013; Así mismo el presente ensayo quiere dar respuesta a las siguientes preguntas como lo son ¿Qué implicación tiene la implementación de productos digitales dentro del capitulo de contratación pública ?, y ¿Qué efectos tendría que se realicen contratación públicas de productos digitales, en contrataciónes separadas?. 

Pues bien para realizar en efecto la construcción de los siguientes elementos, entraremos a analizar cómo se ha visto el tema de contratación pública a través de los años, y por los tratados previamente mencionados. 

I.              Organización mundial del comercio OMC  
En efecto como se ha evidenciado anteriormente la OMC, es quien ha realizado la regulación mediante el ACP en concordancia con la contratación pública en la esfera internacional, a su vez ha recalcado tres esferas distintas de la aplicación del mismo acuerdo:
1.    El alcance de este como único instrumento vinculante que desarrolla temas de contratación pública, dando a su vez la importancia del ámbito de aplicación, en donde abarca las negociaciones de bienes que realizan las entidades de gobiernos centrales y locales que tengan operaciones que superen el umbral económico establecido, junto con la contratación de servicios específicamente los de construcción debido a la cantidad de recursos que estas actividades manejan.[4]
2.    En virtud del parágrafo 2 del artículo XIII del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, el consejo de comercio de servicios estableció un análisis sobre las diversas posiciones en relación con el alcance del acuerdo, pues en una parte busca el alcance basado en transparencia y no discriminación, y a la vez defiende la posición respecto de las exclusiones de las negociaciones que se encuentren en base del principio de nación mas favorecida.
3.    En materia de ámbito de aplicación el ACP de 1994 tiene limitaciones, ya que no cubre a todas las compras públicas de las partes que lo hayan aceptado como vinculante, pues el apéndice 1 establece cuales contratos de adquisición por parte de estas entidades se encuentran cobijados y adicionalmente establece los umbrales que se deben superar para estar cubierto por las disposiciones del acuerdo. Esto ha generado que se pueda visualizar algunos problemas concernientes al ACP, pues en cierta medida ha generado una falta de limitación en la autonomía de las partes para establecer, las entidades, los contratos, umbrales y excepciones. El acuerdo tiene unos conceptos de carácter muy amplio que no han permitido con una aceptación de todos los contratantes para el entendido de los principios, contenidos y conceptos en él planteados, es por eso por lo que se debería determinar una fórmula genérica que lleve consigo los principios de control y competencia que se deriven de la contratación pública para cada estado. [5]
4.    Adicionalmente como punto relevante del presente trabajo, es necesario agregar un punto para realizar el análisis que refiere a productos digitales, pues bien, si se ha incentivado únicamente con un acápite dentro del tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y Estados Unidos, las disposiciones concernientes a la contratación pública de este tipo de mercaderías, ni siquiera se encuentran reguladas dentro del acuerdo de 1994, dejando así un vacío legal respecto de la materia. 

II.            Paneles de la OMC en relación con la contratación pública
Los paneles que se han dado en materia de contratación pública no han sido numerosos, dentro de ellos encontramos 
-      DS73àReclamación presentada por las comunidades europeas, en donde se refieren al anuncio de la licitación publicado por el ministerio de transporte de Japón para la compra de un satélite multifuncional para el orden del trafico aéreo. Las comunidades europeas alegan que en la licitación no eran neutros, sino que se referían explícitamente a especificaciones estadunidense, lo que deja a las empresas europeas sin posibilidad de participar en la licitación lo que realiza infracción por parte de Japón al apéndice 1 y al parágrafo 3 artículo VI y parágrafo 2 del Artículo XII del ACP[6]
-      DS88 àReclamación presentada por las comunidades europeas, que se refiere a la ley promulgada por Commonwealth de Massachusetts, ley que regula contratos con empresas que realizan transacciones con Birmania. Las CE alegan que por el estar el estado de Massachusetts incluido en la lista presentada por los EE.UU en el ACP, la disposición infringe los artículos VIII B), X y XIII del ACP, pues la medida anula y menoscaban las ventajas para las CE y obstaculiza los logros de mantener equilibrio de derechos y obligaciones[7]
-      DS163àEste se considera como el panel que hace mayor referencia al tema a tratar dentro del presente trabajo. 
Reclamación presentada por los Estados Unidos, en donde los EE. UU solicitaron celebración de consultas con Corea de determinadas prácticas de contratación del organismo de construcción de aeropuertos de Corea (KOACA), y de otras entidades que se encargaban de la contratación de la construcción de aeropuertos allí.
Estas prácticas relacionados con calificaciones requeridas para participar en las licitaciones como contratista principal y requisitos en materia de socios nacionales y la ausencia de acceso al procedimiento de impugnación, infringen el ACP. Se entendía entonces que se hacían prácticas discriminatorias para evitar la aplicación del acuerdo, pues la entidad que aparecía como contratante (KOACA) no se encontraba establecida dentro de la lista positiva de entidades cubiertas. 
El grupo especial verifico finalmente que: 
-      Los organismos mencionados no hacían parte de la lista del apéndice I del ACP de Corea 
-      Que Estado Unidos debía haber advertido la posibilidad de error, y como mínimo indagar previo a que finalizara la negociación 
-      Estados Unidos no había demostrado las ventajas que buscaba obtener en virtud del ACP o de la negociaciones conducentes a la adhesión de Corea, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo XXII del ACP[8]

III.           Tratados de libre comercio celebrados con Colombia 
Para la revisión de similitudes y diferencias dentro de los tratados, se efectuará un análisis de los tratados con Alianza del Pacífico, Corea, Costa Rica, Estados Unidos y la Unión Europea. 
Como inicio a este enfoque cabe decir que no cuentan con regulaciones específicamente apartadas las unas de otras, pues son mas las semejanzas que abarcan los tratados. 

La regulación de ellos integra como método general un procesos de contratación, como contratación pública cubierta, adicional contiene una fase precontractual donde se ejecuta la selección de contratistas y adjudicación del contrato y finalmente cuentan con mecanismos de revisión de los contratos que se han celebrado. 
Es importante señalar que en cada uno de los tratados mencionados se hace una definición de la contratación pública cubierta, aún teniendo en cuenta que en el ACP de encuentra una disposición que lo reglamenta en el artículo I.2, sin embargo, como anteriormente se mencionaba, la razón de que cada uno de los tratados contenga su definición es que la propuesta por la ACP no es clara. 
Adicionalmente los tratos mencionados conllevan consigo la mención de los fundamentos de la existencia del acuerdo para contratación pública que son los principios de no discriminación y el principio de trato nacional, preocupaciones que se basan en la necesidad de cooperación entre las partes. 
Ahora se realizará un análisis de cada uno de los tratados para entrever las diferencias de los mismos. [9]

ü  Alianza del pacífico: Cuenta con aplicaciones diferentes en materia de umbrales, ya que, al ser una unión entre países, cuenta con umbrales estipulados para cada uno de ellos en materia de anexos. Como diferencia en materia de desarrollo de nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales dispone que cuando se adjudique un contrato que no este previamente cubierto se interpreta que ninguna disposición cubre la mercancía o servicio que forme parte del contrato.
Adicionalmente cuenta con definiciones expresas como la de contrato de concesión de obras públicas.
El plazo dentro de las ofertas aquí es de 30 días pero incluso puede ser un plazo inferior que nunca puede ser menos a 10 días. 
ü  Corea:Su aplicación es limitada en cuando tiene el concepto de lista positiva, por lo que siempre se efectúa remisión a las listas de entidades, bienes y servicios cubiertos. Al momento de evaluar si la compra está cubierta se debe mirar el umbral. Como forma de diferencia el plazo de las licitaciones selectivas es de 25 días, pero si se tratase de otra oferta se señala un tiempo prudente para la presentación de ofertas  
ü  Costa Rica:Dispone como forma especial los acuerdos de carácter no contractual que se involucre la asistencia de alguna de las pates pues se debe considerar como una exclusión de la actividad desarrollada por sus entidades. Adicionalmente incluye una excepción que no se encuentra en ninguno de los otros tratados que es la de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que se realizan en un perdió de tiempo muy corto como lo son las enajenaciones extraordinarias por empresas que normalmente no son proveedoras. 
El plazo para las ofertas será de 40 días como regla general 
ü  Estados Unidos: Este tratado cuenta con una importancia pues es el único tratado que dentro de sus disposiciones acuñe el concepto de productos digitales, adicionalmente que lo incorpora en la definición de compras públicas cubiertas para dar cabida a la contratación de estos productos. 
Incluye condicionamientos que no se encuentran previstas en otros tratados, como la revisión a la aplicación del capitulo de compras públicas a futuro para determinar si puede seguir siendo viable la aplicación de manera bilateral. En este tratado el término para la presentación de ofertas puede reducirse a 30 días cuando se publiquen avisos con anterioridad de forma electrónica y simultáneamente se provean los documentos de contratación también electrónicamente 
ü  Unión Europea: Aquí como se ha visto dentro de otros tratados se da un concepto de la compra pública cubierta, pero cuenta con un requisito adicional del que se ha trabajo en los otros tratados, que es que al realizarse la compra debe ser con propósitos gubernamentales para que se encuentre cubierta. Aquí se trato de forma nueva la aplicación para ejercer el principio de autonomía de la voluntad entre las partes, para lograr que una materia que ha sido excluida no lo sea en la practica ante un eventual proceso de compra pública, adicionalmente en este tratado se da el concepto de contrato iterativo como aquel que nace de la adjudicación fraccionada de contratos. Su término para la presentación de ofertas de mínimo 25 días. 

IV.          Inclusión de la contratación pública de productos digitales
Para esta primera parte cabe resaltar que la única definición de productos digitales se encuentra dada dentro del tratado internacional que ha llevado a cabo Colombia con Estados Unidos, y se encuentra definido en el artículo 15.8 como “programas de computo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente independientemente de si está fijos o en medio portador o sean transmitidos electrónicamente[10]. Adicionalmente dispone el capitulo 15 que se realizará una desgravación completa de derechos aduaneros, u otras cargas relacionadas con la importación o exportación de productos digitales mediante transmisión electrónica. 
Esta medida es relevante, aunque cuenta con una aplicación muy pequeña, que hace a su vez se entienda la poca regulación frente al tema. 

La inclusión de esta medida podría ayudar dependiendo de la aplicación que se haga y para los proyectos que se quieran llevar por medio de la contratación pública, en materia de programas de cómputo ha sido de gran relevancia en Colombia la institución de programas como el SECOP (sistema electrónico de contratación pública), el cual ha dado celeridad dentro de las compras públicas y a garantizado la participación efectiva de entidades tanto nacionales como internacionales. 
Adicionalmente estos productos digitales pueden tener aplicación en entidades estatales como las empresas industriales y comerciales del estado o incluso en la sociedades de economía mixta. 
Sin embargo, por la falta de utilización de estos productos digitales dentro de contratación pública ha llevado a que existan también grandes vacíos en sus definiciones y finalmente para su aplicación, por lo que es necesario la implementación de sistemas que reflejen el beneficio por el comercio electrónico y por los productos digitales, como podría ser el uso de programas de contabilidad o análisis financiero, como también de desarrollo tecnológico. 
Ahora también cabe resaltar que es de importancia la inclusión de estos mecanismos por obener alli los principios de transparencia, convergencia y no discrminación,[11], y a su vez que la adquisición de estos productos se encuentren bajo la modalidad de compra cubierta, y diferencia los capítulos de productos digitales y comercio electrónico, haciendo de la primera con la capacidad de una aplicación más amplia. 

V.            Contratación pública de un producto digital en contrataciones separadas 
Bajo la perspectiva del tratado de libre comercio entre Colombia y Estado Unidos 
El mismo tratado dentro del artículo 10.1 numeral 4 establece que se encuentra expresamente prohibido a una parte contratante dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas con el efecto de evadir la aplicación del capítulo 9 donde se disponen las compras públicas cubiertas, esto se podría realizar porque al efectuar la división los valores que se tendrían serían inferiores al umbral a partir del cual se da la plena eficacia del tratado correspondiente.[12]
 El tratado con Estados Unidos señala que dichos umbrales dependen si la entidad se encuentra en el sector centralizado, en el sub-centralizado y otro tipo de entidades en los que quepa distinción. En caso de ocurrir esto se infringe la prohibición en donde adicional se desconoce el valor estimado de una contratación pública.[13]
Con la prohibición que se da en esta materia, se garantizan los principios de transparencia, de no discriminación y de trato nacional en cuanto que permite la participación de otros países cuando se cumplan con los umbrales señalados dentro del tratado y evitando por ejemplo que se realicen varios procesos licitatorios con el fin de adquirir un mismo producto digital. 

Bajo la perspectiva del decreto 734 de 2012 
El decreto 734 de 2012 fue derogado por el decreto 1510 de 2013 con el artículo 157 inciso final. Esta disposición señala que es obligación de las entidades estatales contratantes, velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los tratados o acuerdos comerciales internacionales, en materia de contratación pública. 
Estas disposiciones no hacen de forma expresa una consecuencia al incumplimiento de la división de la contratación publica en pequeñas contrataciones, sin embargo, al eludir lo que representa expresamente como una proceso de contratación pública cubierta, y poder pasar como una excepción de cualquier otro tipo de contratación, ya sea de forma directo o por mínima cuantía, incluso por selección abreviada, daría paso a que nos encontremos en una sanción de ámbito penal que se encuentra contenida dentro del código penal colombiano como la celebración indebida de contratos en la modalidad de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales o interés ilícitos en la celebración de contratos 


Bibliografía:
ü  Acuerdo sobre Contratación Pública”. Organización Mundial del Comercio, disponible en: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gpr-94_02_s.htm#articleXVII, recuperado: 17 de agosto de 2018, 12:41
ü  Acuerdo plurilateral sobre contratación pública”. Organización Mundial del Comercio, disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm , recuperado el 17 de agosto de 2018, 15:20   
ü  Contratación pública”, Organización Mundial del Comercio, disponible en:  http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gproc_s.htm, recuperado: 18 de agosto de 2018, 16:30
ü  Wang Ping. Coverage of the WTO's Agreement on Government Procurement: Challenges of Integrating China and other Countries with a Large State Sector into the Global Trading System J Int Economic Law (2007) 10 (4): 887-920
ü  Tratado de libre comercio Colombia-Estado Unidos, disponible en:http://www.tlc.gov.co/publicaciones/14853/acuerdo_de_promocion_comercial_entre_la_republica_de_colombia_y_estados_unidos_de_america, recuperado: 18 de agosto de 2018, 17:00
ü  Tratado de libre comercio Colombia- Costa Rica, disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/3432/tratado_de_libre_comercio_entre_colombia_y_costa_rica, recueperado: 18 de agosto de 2018, 17:30
ü  Tratado de libre comercio Colombia- Corea del sur, disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/733/acuerdo_de_libre_comercio_entre_la_republica_de_colombia_y_la_republica_de_corea, recuperado: 19 de agosto de 2018, 12:30
ü  Tratado de libre comercio Colombia-Alianza del Pacífico, disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/6357/acuerdos_de_la_alianza_del_pacifico, recuperado: 19 de agosto de 2018, 14:20
ü  Tratado de libre comercio Colombia- Unión Europea, disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones/18028/acuerdo_comercial_entre_la_union_europea_colombia_y_peru, recuperado: 19 de agosto de 2018, 16:10,








[1]Ley 80 de 1993, la cual establece el estatuto de la contratación pública y la naturaleza jurídica de la función pública
[2]Para mayor información del texto completo respecto del acuerdo plurilateral sobre la contratación pública, visitar https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm
[3]Colombia es un observador del acuerdo desde el 27 de febrero de 1996, y su aplicación se da bajo las formas establecidas, como bien lo explica https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/memobs_s.htm
[4]https://www.wto.org/spanish/thewto_s/20y_s/gpa_brochure2015_s.pdf
[5]ACP, apéndice I, listas de cobertura https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_app_agree_s.htm
[8]https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds163_s.htm
[9]Para la revisión de normas concernientes, a cada uno de los tratados, junto con su respectiva citación en efecto de las similitudes y diferencias de los mismos, revisar ANEXO I 
[10]Artículo 15.8 del tratado Colombia- Estados Unidos 
[11]https://www.wto.org/spanish/thewto_s/20y_s/gpa_brochure2015_s.pdf
[12]Artículo 10.1 tratado de libre comercio Estados unidos- Colombia 
[13]Artículo 9.2, ANEXO 9.1 tratado de libre comercio Estados unidos- Colombia 




Anexo I 
           Comparación
Tema 
TLC Estados Unidos 
TLC Unión Europea 
TLC Corea 
TLC Costa Rica 
TLC Alianza del Pacífico 
Aplicación del capítulo:
Cualquier medio contractual 
  
Articulo 9.1
compra, arrendamiento con o sin opción de compra, contratos de construcción- operación-transferencia y contratos de concesión de obras públicas
Artículo 173 
Misma aplicación salvo que agrega el arrendamiento financiero
Articulo 14.1 
Misma aplicación, y contiene el arrendamiento financiero 
Artículo 10.1 
Misma aplicación, y contiene arrendamiento con o sin opción de compra no tiene incluido las operación de transferencia 
Articulo 8.2
Misma aplicación, y no contiene arrendamiento financiero  
Requisitos para que se considere una contratación publica cubierta
9.1 numeral 2
Establece los requisitos 
Art 173 numeral 2
Establece los requisitos 
14.1 numeral 2 Establece los requisitos 
10.1 numeral 2 Establece los requisitos 
8.2 numeral 1 establece requisitos
En ambos casos se deben igualar o exceder los umbrales establecidos
Anexo 9.1 clasificación del umbral : a) Contratación de bienes y servicios: USD 64,786 y b) Contratación de servicios de la construcción USD 7,407
Anexo XII  del respectivo umbral  lo clasifica en: a) Mercancías: umbral 130.000 Derechos especiales de giro (en adelante DEG), b) Servicios: umbral 130.000 DEG y c) Servicios de construcción 5.000.000 DEG.
Anexo 14-A, sección J, punto 5 
-Bienes y servicios 292.117
-Servicios de construcción 20.865.500
Anexo 10-A 
Clasificación del umbral: a) Contratación de bienes y servicios 77.494 US
b) Contratación de servicios de la construcción 
7,777,000 US

En cada uno de los casos se tiene umbrales por los países contratantes de la alianza. 
Se deberá ver el Anexo 8.2 -34 al 37
Adquisición de productos digitales
9.1 numeral 3
Se entienden cobijados por el capítulo de contratación publica
No hace mención 
No hace mención 
No hace mención

No hace mención 
revisión para la aplicación del capitulo
9.1 numeral 6
Contiene la disposición 
No hace mención 
14.14 numeral 1 contiene disposición 
No hace mención
8.16 Numeral 1 Contiene la disposición 
Observancia 
9.1 numeral 8
Cada parte se compromete a que sus entidades den cumplimiento a lo dispuesto en el capitulo
No hace mención 
14.17 numeral 2 (d) Se hará un fortalecimiento institucional para el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo adicionalmente se hará capacitación al personal de gobierno 
No hace mención
8.23 numeral 2, literal a) el comité tendrá función de vigilar la implementación y administración de lo dispuesto en el capítulo 
Admisión de una disposición en contrario del régimen exceptuado  
9.1 numeral 4
no contiene esta disposición
Art 173 numeral 3
Admite que exista una disposición en contrario del régimen exceptuado “salvo disposición en contrario este Título no se aplica a”
14.1 numeral 3 no contiene esta disposición 
10.1 numeral 3 no contiene esta disposición 
8.20 numeral 2 no contiene esta disposición 
Acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que se otorgue: donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías y acuerdos de cooperación,.
9.1 numeral 4 (a)
Excluidos 
Art 173 numeral 3 (b)
Excluidos y además el excluye adquisición o arrendamientos de tierras de edificios existentes  o de otros bienes inmuebles  o a los derechos sobre esos bienes
14.1 numeral 3 (b)
Excluidos. excluye adquisición o arrendamientos de tierras de edificios existentes  o de otros bienes inmuebles  o a los derechos sobre esos bienes
10.1 numeral 3 
(a)  
Excluidos.además el excluye adquisición o arrendamientos de tierras de edificios existentes  o de otros bienes inmuebles  o a los derechos sobre esos bienes
8.2 numeral 2 
Excluidos y además el excluye adquisición o arrendamientos de tierras de edificios existentes o de otros bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes
   Contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo
9.1 numeral 4 (f)
Excluidos
Art 173 numeral 3 (d)
Excluidos 
14.1 numeral 3 (d) Excluidos.
10.1 numeral 3 (d) Excluidos.
8.2 numeral 2 (e) Excluidos
Suministro gubernamental de mercancías o servicios a personas o gobiernos del nivel regional o local.
9.1 numeral 4 (b)
Lo excluye del ámbito de aplicación 
No hace mención 
No hace mención
No hace mención 
8.2 numeral 2 
(b) Excluidos
contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas y servicios de venta y distribución para la deuda pública, 
9.1 numeral 4 (e)
Excluido del ámbito de aplicación 
Art 173 Numeral 3 (c)
Excluido del ámbito de aplicación y agrega que en deuda pública se entienden incluidos: préstamos, bonos, notas y otros títulos valores públicos; de igual forma excluyen la contratación de empleados públicos  y las medidas relacionadas con el empleo.
14.1 numeral 3 (c) Excluido, adicionalmente explica que sea para adquisición de deuda o administración de deuda pública 
10.1 numeral 3 (b) Excluido
adicionalmente explica que sea para adquisición de deuda o administración de deuda pública
8.2 numeral 2 (f) 
Excluido del ámbito de aplicación y agrega que en deuda pública se entienden incluidos: préstamos, bonos, notas y otros títulos valores públicos
contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a: endeudamiento público y la administración de pasivos
9.1 numeral 5
Excluidos del ámbito de aplicación 
Art 173 numeral 3 (c)
Excluidos del ámbito de aplicación 
14.1 numeral 3
(c) (ii) Excluidos
10.1 numeral 3
(b) (ii)
Excluidos. 
Adicionalmente deja excluidos compras efectuadas excepcionalmente favorables que sólo concurran por un plazo muy breve 
8.2 numeral 2 (f)
Excluidos de ámbito de aplicación 
contratación realizada de conformidad con un procedimiento o condición particular de un acuerdo internacional relacionado con: el asentamiento de tropas o la ejecución conjunta de un proyecto de los países signatarios de dicho acuerdo
No hace mención 
Art 173 numeral 3 (e) (ii)(B)
Lo excluye del ámbito de aplicación 
14.1 numeral 3 
(e) Excluidos.
10.1 numeral 3 (h) Excluidos 
No hace mención 
Desarrollo de nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales
9.1 numeral 7
Se permite siempre que no contrarié lo dispuesto en el Tratado 
Art 173 numeral 9 Se permite siempre que no contrarié lo dispuesto en el Tratado
No hace mención 
10.1 numeral 6 Se permite siempre no contrarié lo dispuesto en el  tratado 
8.2 numeral 4 
Se permite siempre que no sea para evadir obligaciones y adicional dice que:
Cuando se adjudique un contrato que no este cubierto en el capítulo, se interpreta que ningún disposición cubre la mercancía o servicio que forme parte del contrato
Mismo sistema de valoración 
9.1 numeral 10
Agrega que en el caso en que se desconozca el valor máximo total estimado de una contratación pública a lo largo de su periodo completo de duración, dicha contratación estará cubierta por el capítulo de contratación pública del TLC
Art 173 numeral 6
Agrega  la base que se debe tener  para calcular el valor total máximo cuando una convocatoria de licitación para una contratación pública de lugar a la adjudicación a más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos  
14.1 numeral 6 
Agrega que en el caso en que se desconozca el valor máximo total estimado de una contratación pública a lo largo de su periodo completo de duración, dicha contratación estará cubierta por el capítulo de contratación pública del TLC
10,1 numeral 4 
Agrega  la base que se debe tener  para calcular el valor total máximo cuando una convocatoria de licitación para una contratación pública de lugar a la adjudicación a más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos  
8.5 numeral 2 
Cuando se desconozca el valor máximo total de una contratación pública a lo largo de su periodo completo de duración, esa contratación será cubierta por el presente capítulo.

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