Derecho Económico Internacional
Presentado por: Andrea Remolina Murillo
REQUISITOS
DE DESEMPEÑO: DISTORSIONES AL COMERCIO Y A LA INVERSIÓN
Los requisitos de desempeño han sido
analizados desde dos perspectivas, que pueden ser tomadas como dos caras de una
misma moneda, la primera de ellas hace referencia a la utilidad de estos
instrumentos para incrementar sustancialmente los beneficios de la inversión y
lograr determinados fines sociales, ambientales y económicos de un país[1], y la segunda de ellas a
su capacidad de generar graves restricciones al comercio y a la inversión. En
la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los Tratados de Libre Comercio suscritos
por Colombia ha prevalecido la segunda visión y por ello han sido objeto de algunas
prohibiciones y limitaciones. A través de este documento abordaremos cómo han
sido regulados los requisitos de desempeño a nivel internacional, para ello se dividirá
la temática en cinco partes. En la primera, se indicará qué se entiende por
requisitos de desempeño. En la segunda, se describirá la forma en la que la OMC
se ha acercado al tema de los requisitos de desempeño. En la tercera parte, se
hará referencia a cómo los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia
han prohibido determinados requisitos de desempeño ejemplificando algunos de ellos.
En la cuarta parte se planteará cuáles son los mecanismos con los que cuentan
los Estados y los inversionistas ante la imposición de un requisito de
desempeño prohibido. Para finalmente en la quinta parte hacer una breve
conclusión del tema objeto de este artículo.
¿Qué
son los requisitos de desempeño?
Según la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), los requisitos de desempeño son “medidas, impuestas sobre los inversionistas,
que los obligan a cumplir con determinadas metas con respecto a sus operaciones
en el estado receptor”[2], estas condiciones normalmente
son necesarias para que los inversionistas puedan participar de todas las
etapas de la inversión (establecimiento, adquisición, expansión,
administración, conducción operación y venta de la inversión), reciban ventajas
u obtengan una exención de aranceles aduaneros.
Anteriormente era común que los gobiernos
impusieran requisitos de desempeño con el objetivo de moldear el comportamiento
de los inversionistas y de los actores del comercio internacional, en pro de la
consecución de objetivos de política económica[3], como “el desarrollo
regional, la capacitación de los trabajadores locales, la investigación, (…) la
transferencia de tecnología”[4], la protección y promoción
de la industria local, la generación de vínculos entre la industria extranjera y
los proveedores locales, la “corre[cción de] desequilibrios en la balanza de
pagos, o simplemente incentivar el desarrollo de algún sector específico de la
economía”[5], y así mismo, lograr metas
políticas tales como “mantener el control sobre la economía nacional y su
desarrollo”[6],
obtener mejores resultados ambientales y sociales.
Estos requisitos de desempeño podían referirse
a las etapas de pre-establecimiento[7] o post-establecimiento[8] de la inversión, algunos
de ellos eran obligatorios, en la medida en que si se deseaba tener acceso a un
país o a una etapa de inversión no había otra opción que cumplir con ellos, otros
eran voluntarios, en cuanto solo debían cumplirse si se quería acceder a un
incentivo.
Los referidos requisitos de desempeño
podían consistir en asegurar un nivel de contenido local en los productos, brindar
un número de empleos determinados, capacitar a las personas vinculadas a su empresa,
realizar investigación, transferir tecnología, realizar acciones sociales y
ambientales, etc.
No obstante, “el uso de estas medidas,
indudablemente, distorsionaba el comercio y la inversión en los mercados
internacionales”[9],
al imponer barreras, obstáculos y desincentivos al comercio y a la inversión, y
al producir ineficiencias en las actividades comerciales pues los
inversionistas ya no tomaban las decisiones que naturalmente tomarían si no
existiera el requisito de desempeño, sino que simplemente tomaban
determinaciones no conformes con la eficiencia de su actividad productiva y que
solo apuntaban a cumplir con la medida obligatoria o necesaria para acceder a
la ventaja. Esto último conllevó a una reacción a nivel de los acuerdos internacionales,
pues los requisitos de desempeño claramente estaban en contra del espíritu del
libre comercio[10].
A continuación, se expondrá la afirmación anterior a través de las
disposiciones los diferentes acuerdos internacionales:
Sobre
los requisitos de desempeño en el Acuerdo sobre las Medidas en materia de
inversiones relacionadas con el Comercio (MIC):
En el marco de la OMC, se creó el Acuerdo
sobre las MIC, que “entró en vigor el 1 de enero de 1995 como parte de la Ronda
de Uruguay”[11].
Las MIC fueron reguladas “por la insistencia de los países desarrollados, [a pesar
de] que muchos de los países en vías de desarrollo se opusieron debido a que estas
medidas eran herramientas necesarias para el desarrollo de sus economías”[12]
El principal objetivo del Acuerdo es suprimir
aquellas medidas creadas por los Estados, relacionadas con la inversión, que por
diversas razones afectan el comercio internacional o alteran el buen comportamiento
de los flujos comerciales[13]. Es así como el Acuerdo
prohíbe las condiciones que sean inconsistentes con el principio de trato
nacional, establecido en el artículo III del GATT, y la prohibición de las
restricciones cuantitativas, estipulada en el artículo XI del GATT, siempre que
se refieran a la inversión y al ámbito del comercio de mercancías, es decir, se
desaprueban aquellas medidas o condiciones que contraríen “el compromiso de
otorgar a los [productos] extranjeros el mismo trato que reciben los nacionales
en materia comercial”[14] o que impongan
“restricciones [relacionadas] con el volumen o el valor de las importaciones
y/o exportaciones”[15].
En el Anexo del acuerdo se incluye una
lista ilustrativa de las medidas que se consideran incompatibles con los
mencionados artículos del GATT, en ella se encuentran dos grupos de condiciones
prohibidas:
1. Las
que contrarían el Principio de Trato Nacional: El acuerdo establece que están
prohibidas aquellas medidas que sean obligatorias o cuyo cumplimiento sea
necesario para recibir un incentivo o ventaja y que impongan: a) comprar o
utilizar fuentes y productos de origen nacional; b) limitar la compra o el uso
de productos importados a una cantidad relacionada con el volumen o valor de
los productos locales que se exportan[16].
Estas condiciones están prohibidas en
tanto exigen a la empresa dar un trato privilegiado a los productos locales
sobre los productos importados, pues de no hacerlo no accederán a los
incentivos o no podrán hacer una inversión como la planean.
2. Las
que van en contravía de la eliminación general de las medidas cuantitativas:
Por otro lado el acuerdo prohíbe la imposición de requisitos de desempeño que sean
obligatorios o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que
ordenen restringir: a) la importación de los productos utilizados en su
producción local; b) la importación de productos utilizados en su producción
local, limitando el acceso de la empresa a las divisas, a una cantidad
relacionada con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; c) la
exportación o la venta para la exportación de productos[17].
De esta manera, la OMC dio un primer paso
para responder a la problemática, prohibiendo los requisitos de desempeño
obligatorios y voluntarios que contravengan las disposiciones de los dos
artículos mencionados del GATT[18], siempre que se refieran
a la inversión en el ámbito del comercio de mercancías. No obstante, el Acuerdo
se queda corto, pues no abarcó otro tipo de inversiones, ni el comercio del
sector de servicios, se refirió únicamente al comercio de mercancías[19].
¿Qué
pasa cuando un país incumple con un compromiso planteado por el Acuerdo sobre
las MIC? Cuando un país crea “medidas que exigen a las
inversiones extranjeras [adoptar un determinado comportamiento que va en contravención
de los establecido por el Acuerdo], se genera la responsabilidad internacional
del Estado, es decir, el país debe responder ante la OMC por dicho incumplimiento.
La OMC tiene su propio mecanismo para la solución de diferencias”[20]
Pronunciamientos
de la OMC relativos al Acuerdo sobre las MIC: A
través del artículo 7 del Acuerdo sobre las MIC se creó el Comité de medidas en
materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, el cual se encuentra
encargado de vigilar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo y de resolver
consultas, este expide informes y se pronuncia acerca del acuerdo de manera
periódica.
Por otra parte, el órgano de solución de diferencias
de la OMC se ha pronunciado aproximadamente en 43 casos por presuntas
violaciones del Acuerdo sobre las MIC, mayoritariamente por la imposición de
requisitos de desempeño prohibidos por su artículo 2 y en unos pocos casos por
violaciones del artículo 5[21] y 6[22].
Sobre
los requisitos de desempeño en los Tratados de Libre Comercio (TLC) que
Colombia tiene vigentes y suscritos
“Conforme al derecho internacional, cada
Estado tiene derecho a establecer las condiciones bajo las cuales admite las
inversiones (nacionales y extranjeras) en su territorio, incluyendo el uso de
requisitos de desempeño[23] (...), a menos que haya
hecho acuerdos internacionales limitando la soberanía en esa área[24]”[25]. Precisamente, Colombia ha
suscrito diversos TLC en los cuales ha prohibido y limitado el uso de estas
medidas, a continuación, se analizarán los mencionados Tratados:
TLC
de Estados Unidos – Colombia
Este TLC establece dos disposiciones donde
se hace referencia a los requisitos de desempeño: La primera de ellas está
relacionada con la prohibición de establecer ciertos requisitos de desempeño
para poder obtener o continuar con alguna exención de aranceles aduaneros; la
segunda de estas hace referencia a la prohibición de establecer ciertos requisitos
de desempeño a los que se supediten las etapas de la inversión o la recepción
de ventajas relacionadas con la inversión. Nos referiremos de manera extensa a
la primera disposición ejemplificando los requisitos de desempeño prohibidos y
solo haremos mención de lo dispuesto por la segunda.
En la primera disposición, ubicada en el
artículo 2.4 del tratado, se prohíbe adoptar nuevas exenciones, ampliar la
aplicación de aquellas existentes, establecer nuevos beneficiarios o supeditar
la continuidad de la exención de aranceles aduaneros a ciertos requisitos de
desempeño definidos en el artículo 2.22 del tratado. Para entender cuáles son
estos requisitos de desempeño se ilustrarán a partir de casos reales[26] o imaginarios:
· Exportar
un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios. Un ejemplo de
este tipo de medida consistiría en que el gobierno colombiano impusiera como
requisito para acceder a una exención de aranceles aduaneros la condición de
exportar el 60% del arroz de la producción local.
· Sustituir
mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la parte que
otorga la exención. Una situación fáctica que podría ejemplificar este tipo de
medida sería una ley de Estados Unidos que prescribiera que una empresa
ensambladora de automóviles que reemplace determinadas autopartes por otras
producidas en Estados Unidos recibirá una exención de aranceles aduaneros.
· Relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las
exportaciones o con el monto de la entrada de divisas. Un caso que ilustra este
tipo de requisito lo encontramos en “Argentina – Medidas que afectan la
importación de mercancías”, en esta diferencia resuelta en el marco de la OMC,
las autoridades argentinas, como condición para importar en Argentina u obtener
ciertos beneficios (como podría ser una nueva exención de aranceles aduaneros
relacionada con los bienes que importa la empresa[27]), obligaban a los agentes
del comercio a “alcanzar un equilibrio comercial o un excedente de exportaciones”[28], es así como “en virtud
de la prescripción uno por uno, (…) el gobierno argentino [exigía] a los
operadores económicos compensar anualmente las importaciones con exportaciones
del mismo valor al menos. Un operador económico [tenía] tres maneras principales
de aumentar sus exportaciones (…): i) utilizar a un exportador como
intermediario para vender productos a un comprador en un tercer país (…); ii)
exportar directamente los productos argentinos que produc[ía] (…) o iii) celebrar
un acuerdo con un exportador de modo que las transacciones del exportador
[pudieran] ser consideradas transacciones propias del operador económico”[29].
· Que
el beneficiado con una exención compre mercancías o servicios en el territorio de
la parte que otorga la exención de aranceles aduaneros u otorgue preferencia a
las mercancías producidas domésticamente. Una situación fáctica que refleja este
tipo de medida la encontramos en el caso “Turquía – Medidas que afectan a la
importación de arroz”, en el cual un decreto de este país planteaba que “los
importadores que compraran arroz “paddy” a productores nacionales (…) podían
beneficiarse de [aranceles especiales] (…) en lugar de los tipos establecidos
en el arancel nacional de Turquía”[30]
· Que
el beneficiado con una exención produzca mercancías o servicios en la parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros con un determinado nivel o porcentaje
de contenido doméstico. Un ejemplo ilustrativo de esto lo encontramos en el
caso, “India – Determinadas medidas relativas a las células solares y módulos
solares”. En esta situación fáctica, India obligaba a los promotores de energía
solar a producir todos sus proyectos de tecnología de silicio cristalino con
módulos y células de silicio cristalino producidos en la India, no se podían
utilizar esta clase de elementos si eran fabricados en el extranjero[31]. Este requisito de
desempeño podría estar ligado a una exención de aranceles aduaneros, donde el
promotor de energía solar que fuera beneficiado con una exención de aranceles
aduaneros sea el obligado a cumplir con esa medida.
Ahora bien, de conformidad con la segunda
disposición, ubicada en el artículo 10.9 del tratado, se prohíben dos supuestos
diferentes:
En primer lugar, que frente al
establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación,
venta u otra disposición de una inversión, se impongan como requisitos de
desempeño[32]:
“a) Exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; b) alcanzar
un determinado grado o porcentaje de contenido nacional, c) relacionar el
volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las
exportaciones o con el monto o con el monto de las entradas de divisas; d) restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión
produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o
valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas; e) proveer
exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la
inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al
mercado mundial; f) transferir a una persona en su territorio una tecnología
particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad;
g) comprar,
utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o
comprar mercancías de personas en su territorio”[33].
En segundo lugar, que frente a la
recepción de una ventaja o incentivo relacionado al establecimiento,
adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra
disposición de una inversión, se impongan los requisitos de desempeño[34] de: “a) alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional; b) comprar,
utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a
comprar mercancías de personas en su territorio; c) relacionar, en cualquier
forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las
exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha
inversión; d) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los
servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera
dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen
en divisas”[35]
TLC
de Corea – Colombia
De la misma forma que el TLC con Estados
Unidos, el TLC con Corea establece dos tipos de disposiciones referentes a los
requisitos de desempeño, la primera de ellas se refiere a la prohibición de
imponer ciertos requisitos de desempeño para obtener o continuar con una
exención de aranceles aduaneros, y la segunda hace referencia a la prohibición
de establecer ciertos requisitos de desempeño para poder llevar a cabo una
inversión o acceder a un incentivo relacionado con esta. Con respecto a lo
primero se debe plantear que el artículo 2.4 del TLC con Corea es idéntico al
artículo 2.4 del TLC con Estados Unidos, pues son relativos a las mismas
conductas y los requisitos de desempeño definidos por el TLC con Estados Unidos
en el artículo 2.22 son idénticos a los definidos en el artículo 2.17 en el TLC
con Corea.
Lo mismo se podría decir con respecto a lo
segundo, es decir, la disposición del TLC que se refiere a la prohibición de
imponer ciertos requisitos de desempeño relacionados con la inversión, puesto
que el artículo 10.9 del TLC con Estados Unidos es igual al artículo 8.9 del
TLC con Corea.
TLC
Costa Rica – Colombia
Todo lo planteado a través de la sección “TLC
Corea – Colombia”, es aplicable al TLC entre Costa Rica y Colombia, en la
medida que en este tratado también se hace referencia a los requisitos de desempeño
en dos sentidos, el primero referido a la prohibición de imponer determinadas
medidas para obtener o continuar con una exención de aranceles aduaneros y la
segunda relacionada con la prohibición de establecer requisitos de desempeño a
los que se condicione la inversión o la recepción de ventajas en la misma. Así
mismo, es dable decir que el artículo 2.4 del TLC con Costa Rica, es idéntico a
los artículos 2.4 de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con
Corea, por otra parte, la definición de los requisitos de desempeño en los tres
Tratados es idéntica[36]. En lo que se refiere a
los requisitos de desempeño relacionados con la inversión, la única diferencia
que existe entre el artículo 12.6 del TLC con Costa Rica con respecto al
artículo 8.9 del TLC con Corea y el artículo 10.9 del TLC con Estados Unidos, tiene
que ver con la redacción de la norma, pues en la misma definición del requisito
de desempeño relacionado con la transferencia de tecnología se incluye una
excepción donde la medida sí será obligatoria, esta excepción[37] también está incluida en
los otros Tratados pero de forma separada.
¿Qué
se puede hacer en caso de que se imponga un requisito de desempeño prohibido?
1.
¿Qué
pasa si la controversia gira en torno de un requisito de desempeño prohibido que
esté relacionado con la inversión? Se debe tener en cuenta
que “en el evento de existir una violación o incumplimiento de los compromisos
establecidos, [a través de los TLC,] a favor de los inversionistas”[38], como lo podría ser la
imposición de un requisito de desempeño prohibido por estos Tratados que esté
relacionado con la inversión, normalmente se prevén dos tipos de mecanismos de
solución de controversias:
· Un
mecanismo de solución de conflictos Estado – Estado: “Si [el país] considera
que uno de sus socios comerciales con los cuales tiene un [TLC] vigente, ha
incumplido alguna de las obligaciones (…), bien sea mediante una norma, una
reglamentación, una política, una práctica, (…) puede usar este mecanismo para
hacer consultas formales con el otro país respecto de dicha norma (…) para
buscar una solución amistosa. Si no se logra un acuerdo amigable (…) se establecerá
un panel de arbitraje, el cual estará encargado de resolver la controversia.”[39]
· Un
mecanismo de solución de diferencias Inversionista – Estado: Cuando un
inversionista estime que se ha incumplido un compromiso que el Estado receptor
tenía respecto a su inversión, como podría ser la violación a la prohibición de
imponer un requisito de desempeño prohibido por el tratado, y este
incumplimiento le produjo un perjuicio, el inversionista puede utilizar este
mecanismo de solución de controversias Inversionista – Estado[40]. Este tipo de mecanismo
contempla dos etapas para la resolución de las disputas, una primera en la que
las partes pretenden resolver sus conflictos de manera amistosa mediante
consultas o cualquier otro procedimiento de carácter no obligatorio, y una
segunda en la cual, se cree que no es posible resolver el problema por acuerdo
entre las partes y por ello se decide someter la controversia ante un tribunal
de arbitraje quien dará solución en un laudo arbitral. Este mecanismo se
encuentra contemplado en los artículos 10.15 al 10.27 del TLC con Estados
Unidos, en los artículos 8.16 al 8.27 del TLC con Corea, en los artículos 12.16
al 12.30 del TLC con Costa Rica.
Comentario
acerca de los mecanismos de solución de controversias antes mencionados: Recientemente
ha surgido un debate en torno al uso del arbitraje como método para resolver
las controversias surgidas en torno a la inversión extranjera directa, puesto que
se ha considerado que simplemente concede un trato preferencial a los
inversionistas extranjeros frente a los inversionistas locales, y
adicionalmente a ello implica un obstáculo para el ejercicio de la autonomía
legislativa del Estado, debido a que este tipo de mecanismo de solución de
controversias permite a los inversionistas invocar el argumento de que una medida
tiene carácter expropiatorio, aun cuando esta simplemente pretenda regular temas de interés público, ambiental o de
desarrollo[41].
Por otra parte, se critica de este método de solución de conflictos su alto costo,
la falta de existencia de un precedente, su falta de transparencia, la carencia
de un mecanismo por el cual se apele la decisión, la complejidad de sus
procedimientos, entre otros aspectos[42].
2.
¿Qué
pasa si el conflicto está relacionado con la imposición de un requisito de
desempeño prohibido al que se sujete el establecimiento o la continuidad de una
exención de aranceles aduaneros?
Si un importador considera que un Estado
está incumpliendo un compromiso establecido en un TLC, al imponer un requisito
de desempeño prohibido para acceder o continuar con una exención de aranceles
aduaneros, puede informárselo a las autoridades competentes de su país, para
que estas a través de sus direcciones hagan uso del mecanismo de solución de
controversias Estado – Estado, el cual consiste en “hacer consultas formales
con el otro país respecto de [la norma o reglamento que está infringiendo la
obligación] (…) para buscar una solución amistosa. Si no se logra un acuerdo
amigable (…) se establecerá un panel de arbitraje, el cual estará encargado de
resolver la controversia”[43], todo ello debido a que
la prohibición de imponer requisitos de desempeño para obtener o continuar con
una exención de aranceles aduaneros se encuentra en la sección de “Trato Nacional
y Acceso de Mercancías al Mercado”, también denominada “Trato Nacional y Acceso
a Mercados para bienes”, la cual está cobijada por el mecanismo de solución de
controversias general de los Tratados de Libre Comercio objeto de estudio en
este documento. Este mecanismo de
solución de controversias está consagrado en los artículos 20.1 al 20.12 del
TLC con Corea, en los artículos 18.1 al 18.17 del TLC con Costa Rica y en los
artículos 21.1 al 21.19 del TLC con Estados Unidos.
Conclusión
Los requisitos de desempeño “han sido
utilizados por los países en vía de desarrollo y los países desarrollados para
conseguir fines tanto económicos como no económicos”[44], entre ellos fortalecer
la industria del país, lograr el desarrollo de un sector económico, conseguir
nuevas tecnologías, realizar resultados ambientales y sociales, etc[45]. No obstante, estos
requisitos de desempeño han sido objeto de debate, en tanto que algunos autores
consideran que son efectivos para el desarrollo del país receptor pues están
alineados con sus políticas y finalidades, pero otros consideran que son
simples medidas distorsionadoras del comercio internacional, que hacen
ineficientes las actividades económicas[46]. Esta última perspectiva
se ha visto reflejada en tanto en la confección del Acuerdo sobre las MIC (de
la OMC) como en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia, puesto
que en ellos se prohíben algunas medidas a las que se sujetan las etapas de
inversión, la recepción de ventajas y finalmente la obtención de exenciones de
aranceles aduaneros, por ser consideradas como obstáculos al comercio
internacional y a la inversión extranjera directa. A través de este documento
se analizaron las distintas prohibiciones que se imponen en los Tratados internacionales
y cuáles son los procedimientos que están disponibles para que los países y los
inversionistas cuando estas son incumplidas.
BIBLIOGRAFÍA
Andrés
Franco Vasco. Las medidas en materia de inversiones relacionadas con el
comercio (MIC’s):
Una aproximación conceptual. En Philippe de Lambaerde.
La inversión extranjera en Colombia, régimen jurídico y análisis económico.
Universidad Sergio Arboleda. 1997.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, Glosario de términos y conceptos
fundamentales
de los AII colección de publicaciones de la UNCTAD sobre temas relacionados con
los acuerdos internacionales de inversión, Naciones Unidas Nueva York y
Ginebra, 2004.
Claude
G.B. Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under
the
GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in
International Business, Volumen 14, 1982, At 129.
David
Orlando Ruiz Castro. Las negociaciones multilaterales de inversión extranjera.
Revista
Equidad y Desarrollo. No 5, 2006.
Leon
E. Trakman. Investor State Arbitration or Local Courts: Will Australia Set a
New Trend?.
Journal of World Trade.
María
Elena Cardero. Qué ganamos y qué perdimos con el TLC. Siglo Veintiuno Editores
S.A.
México. 2003.
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de
Acuerdos
Internacionales.
Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file
OMC.
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
(MIC).
Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/trims_s.htm
OMC.
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
(MIC).
Anexo.
Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims.pdf
OMC.
Índice de diferencias por Acuerdo, Acuerdo sobre Medidas en materia de
Inversiones
relacionadas con el Comercio (MIC), número de
controversias que invocan el acuerdo. Disponible en:
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_agreements_index_s.htm?id=A25#selected_agreement
OMC.
DS445: Argentina – medidas que afectan a la importación de mercancías. WT/DS438/AB/R,
WT/DS444/AB/R;
WT/DS445/AB/R. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=S&CatalogueIdList=226329,226250,133123,130914,130054,129739,129706,129192,129193,129153&CurrentCatalogueIdIndex=6&FullTextHash=&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True
OMC.
DS456: India – Determinadas medidas relativas a las células solares y módulos
solares.
OMC.
DS334. Turquía – Medidas que afectan a la importación de arroz. W/DS334/R.
Disponible en:
Paul
Civello, The TRIMs Agreement: A fail attempt at investment liberalization,
Number 8. Global Tarde 97. 1999.
Roberto
Bosch. Las negociaciones comerciales y la reducción del espacio de políticas
para el
desarrollo industrial. Revista del CEI Comercio
Exterior e integración Número 14. Abril de 2009.
Sebastián
Herreros y Tania García-Millán. Comercio Internacional. Opciones para la
convergencia
entre la Alianza del Pacífico y el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR). La regulación de la inversión extranjera directa. Naciones
Unidas Cepal. 2017.
Suzy
H. Nikiema. Performance requirements in investment treaties. International
Institute for
sustainable development (IISD). 2014.
[1] Así como para
conducir a que la inversión sea más efectiva y haya una contribución a las
metas y prioridades del país receptor.
[2] United Nations
Conference on Trade and Development (UNCTAD), Foreing direct investiment and
performance requirements: new evidence from selected countries.
[3] Claude G.B.
Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under
the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business,
Volumen 14, 1982, At 129.
[4] Claude G.B.
Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under
the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business,
Volumen 14, 1982, At 130.
[5] Andrés Franco
Vasco. Las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio
(MIC’s): Una aproximación conceptual. En Philippe de Lambaerde. La inversión
extranjera en Colombia, régimen jurídico y análisis económico. Universidad
Sergio Arboleda. 1997.
[6] Claude G.B.
Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under
the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business,
Volumen 14, 1982, At 140.
[7] Condiciones
aplicables a momentos previos al ingreso de la inversión al país
[9] Claude G.B.
Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under
the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business,
Volumen 14, 1982, At 129.
[10] Claude G.B.
Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under
the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business,
Volumen 14, 1982, At 144.
[11] David Orlando Ruiz
Castro. Las negociaciones multilaterales de inversión extranjera. Revista
Equidad y Desarrollo. No 5, 2006, At 27.
[12] Ibid.
[13] Ibid
[14] Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos
Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file.
p.6
[15] Ibid
[16] OMC. Acuerdo sobre
las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC).
Anexo. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims.pdf
[17] Para ver norma
completa revisar Anexo 3
[18] Cuando el Acuerdo
sobre las MIC hace referencia al artículo III y al artículo XI, no se refiere a
la aplicación de estos artículos en el mismo contexto, sino a sus aspectos
sustanciales.
[19] Suzy H. Nikiema.
Performance requirements in investment treaties. International Institute for sustainable
development (IISD). 2014.
[20] Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos
Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file.
p.8
[21] Siete casos
invocan este artículo. Para ver los casos específicos donde es invocado este
artículo dirigirse ar: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_agreements_index_s.htm?id=A25#selected_agreement
[22] Dos casos invocan
este artículo. Para ver los casos específicos donde es invocado este artículo
dirigirse ar:
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_agreements_index_s.htm?id=A25#selected_agreement
[23] Según Civello, por
regla general los gobiernos pueden regular la inversión, a pesar de que esas reglamentaciones
puedan tener efectos distorsionadores del comercio y de las relaciones de
competencia, ya que normalmente restringir o darle incentivos a la inversión extranjera
termina afectando este tipo de relaciones
[24] Es importante
recalcar que existen diferentes tipos de tratados: 1) solo reafirman lo
dispuesto en el Acuerdo de las MIC, 2) no mencionan los requisitos de
desempeño, 3) prohíben las medidas pre-establecimiento 4) prohíben las
condiciones pre y post establecimiento, 5) simplemente sugieren la eliminación
de los requisitos de desempeño.
[25] Suzy
H. Nikiema. Performance requirements in investment treaties. International
Institute for sustainable development (IISD). 2014, p.10.
[27] Aunque en el caso
no fue así, por motivos ilustrativos resulta conveniente traerlo a colación.
[28] OMC. DS445:
Argentina – medidas que afectan a la importación de mercancías. WT/DS438/AB/R, WT/DS444/AB/R; WT/DS445/AB/R.
Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=S&CatalogueIdList=226329,226250,133123,130914,130054,129739,129706,129192,129193,129153&CurrentCatalogueIdIndex=6&FullTextHash=&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True
[29] Ibid
[30] OMC. DS334.
Turquía – Medidas que afectan a la importación de arroz. W/DS334/R. Disponible
en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=S&CatalogueIdList=72519,80209,90682,72636,82161,79835,86107,79826,64468,74462&CurrentCatalogueIdIndex=5&FullTextHash=&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True
[31] OMC. DS456: India
– Determinadas medidas relativas a las células solares y módulos solares.
W/DS456/R. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=S&CatalogueIdList=231185,231184,230497,229607,228384,227150,227076,227077,131173,127300&CurrentCatalogueIdIndex=6&FullTextHash=&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True
[32] Tratado de libre comercio
Estados Unidos – Colombia. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de
Colombia y Estados Unidos de América. Artículo 10.9.
[33] Ibid
[34] Tratado de libre
comercio Estados Unidos – Colombia. Acuerdo de Promoción Comercial entre la
República de Colombia y Estados Unidos de América. Artículo 10.9.
[35] Tratado de libre
comercio Estados Unidos – Colombia. Acuerdo de Promoción Comercial entre la
República de Colombia y Estados Unidos de América. Artículo 10.9.
[36] El artículo 2.22
del TLC con EU es igual al artículo 2.17 con Corea y 2.17 con Costa Rica.
[37] La excepción
consiste en “cuando el requisito se imponga o la obligación o el compromiso se
hagan cumplir por un tribunal judicial o administrativo o una autoridad de
competencia, para remediar una práctica que ha sido determinada después de un
procedimiento judicial o administrativo como anticompetitiva conforme a las
leyes de competencia de la Parte”
[38] Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos
Internacionales. Disponible en:
http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file.
p.31
[39] Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos
Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file.
p.32
[40] Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos
Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file.
p.33
[41]
Leon E. Trakman. Investor State Arbitration or Local Courts: Will Australia Set
a New Trend?. Journal of World Trade.
[42] Ibid
[43] Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos
Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file.
p.32
[44] Suzy H. Nikiema.
Performance requirements in investment treaties. International Institute for
sustainable development (IISD). 2014. p.1.
[45] Ibid
ANEXO 1
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
||||||||
|
TLC con Estados
Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa
Rica
|
TLC con Unión
Europea
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con
Salvador, Guatemala y Honduras
|
Ubicación de los requisitos de desempeño
|
Relacionados con
exención aduanera:
·
Capítulo
Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C:
Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
·
Sección
H: Definiciones Artículo 2.22.
Relacionados con
la inversión:
·
Capítulo
Diez, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 10.9 Requisitos de desempeño
|
Relacionados con
exención aduanera:
·
Capítulo
Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C:
Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
·
Sección
G: Definiciones Artículo 2.17
Relacionados con
la inversión
·
Capítulo
Octavo, Sección A: Inversión Artículo 8.9 Requisitos de desempeño
|
Relacionados con
exención aduanera:
·
Capítulo
Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C:
Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
·
Sección
H: Definiciones Artículo 2.17
Relacionados con
la inversión
·
Capítulo
Doce, Inversión Artículo 12.6 Requisitos de desempeño
|
No
desarrolla el tema de requisitos de desempeño
|
Relacionados con
la inversión
·
Capítulo
Octavo, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 807 Requisitos de desempeño
|
Relacionados con
la inversión
·
Capítulo
Noveno, Inversión, Sección A- Inversión Artículo 9.6 Requisitos de desempeño
|
Relacionados con
la inversión
·
Capítulo
XVII, Sección A – Inversión, Artículo 17-04 Requisitos de desempeño
|
Relacionados con
la inversión
·
Parte
Cinco: Inversión, servicios y asuntos relacionados, Capítulo Doce, Inversión,
Sección A - Inversión Artículo 12.9 Requisitos de desempeño
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
1. RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
|
|||||||
|
TLC con Estados
Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa
Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con
Salvador, Guatemala y Honduras
|
Ubicación de la norma
|
Capítulo
Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C:
Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
|
Capítulo
Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C:
Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
|
Capítulo
Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C:
Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
|
No
hay
|
No
hay
|
No
hay
|
No
hay
|
Ubicación de la definición de
requisitos desempeño
|
Sección
H: Definiciones Artículo 2.22.
|
Sección
G: Definiciones Artículo 2.17
|
Sección
H: Definiciones Artículo 2.17
|
No
hay
|
No
hay
|
No
hay
|
No
hay
|
Qué se entiende por requisito de
desempeño relacionado con exención de aranceles aduaneros
|
exportar un
determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios.
|
exportar un
determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios
|
exportar un
determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
No
hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
sustituir
mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
|
sustituir
mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
|
sustituir
mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
|
|||||
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas
|
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas
|
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
1. RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
|
|||||||
|
TLC con Estados
Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa
Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador,
Guatemala y Honduras
|
Qué se entiende por requisito de
desempeño relacionado con exenciones a aranceles aduaneros
|
que una persona
beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de
importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte
que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u
otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente
|
que una persona
beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de
importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte
que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u
otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente
|
que una persona
beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de
importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte
que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u
otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
No
hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
que una persona que
se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la
exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un
determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico
|
que una persona que
se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
produzca mercancías o suministre servicios en el territorio de la Parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con
un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico
|
que una persona que
se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la
exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un
determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
1. RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
|
|||||||
|
TLC con Estados
Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa
Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con
Salvador, Guatemala y Honduras
|
Qué NO se puede entender como
requisito de desempeño relacionado con la exención de aranceles aduaneros
|
Que una mercancía
importada sea posteriormente exportada
|
Que una mercancía
importada sea posteriormente exportada
|
Que una mercancía
importada sea posteriormente exportada
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
No
hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros
|
No hay definición relacionada con la
exención de aranceles aduaneros
|
Que una mercancía
importada sea utilizada como material en la producción de otra mercancía que
posteriormente es exportada
|
Que una mercancía
importada sea utilizada como material en la producción de otra mercancía que
posteriormente es exportada
|
Que una mercancía importada
sea utilizada como material en la producción de otra mercancía que
posteriormente es exportada
|
|||||
Que una mercancía
importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como
un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es
exportada
|
Que una mercancía
importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como
un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es
exportada
|
Que una mercancía
importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como
un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada
|
|||||
Que una mercancía
importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar que
posteriormente es exportada
|
Que una mercancía
importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar que
posteriormente es exportada
|
Que una mercancía
importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar que
posteriormente es exportada
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
1. RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
|
|||||||
|
TLC con Estados
Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa
Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con
Salvador, Guatemala y Honduras
|
Supuestos donde se consagra una
Prohibición de imponer requisitos
de desempeño relacionados a la exención de aranceles aduaneros
|
Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la
aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los
beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la
exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un
requisito de desempeño.
|
Ninguna Parte adoptará una nueva exención de
aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles
aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a
nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o
implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño
|
Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de
aranceles aduaneros, o ampliar la aplicación de una exención de aranceles
aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o extenderla a
nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o
implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño
|
No hay
|
No hay
|
No hay
|
No hay
|
Ninguna Parte condicionará, explícita o
implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros
existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.
|
Ninguna Parte
deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier
exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de
desempeño
|
Ninguna Parte podrá
condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier
exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de
desempeño
|
ANEXO 2
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
2.
RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Ubicación de la norma
|
Capítulo
Diez, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 10.9 Requisitos de desempeño
|
Capítulo
Octavo, Sección A: Inversión Artículo 8.9 Requisitos de desempeño
|
Capítulo
Doce, Inversión Artículo 12.6 Requisitos de desempeño
|
Capítulo
Octavo, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 807 Requisitos de desempeño
|
Capítulo
Noveno, Inversión, Sección A- Inversión Artículo 9.6 Requisitos de desempeño
|
Capítulo
XVII, Sección A – Inversión, Artículo 17-04 Requisitos de desempeño
|
Parte
Cinco: Inversión, servicios y asuntos relacionados, Capítulo Doce, Inversión,
Sección A - Inversión Artículo 12.9 Requisitos de desempeño
|
Prohibicio-nes
|
1.
Ninguna
Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión,
administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una
inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte
en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer
cumplir cualquier obligación o compromiso
|
1.
Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición,
expansión, administración, conducción, operación, venta u otra forma de
disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país
que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier
requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso
|
Ninguna
Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión,
administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una
inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte
en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer
cumplir cualquier obligación o compromiso
|
1.
Ninguna Parte podrá imponer o hacer cumplir cualquiera de los siguientes
requerimientos, o hacer cumplir cualquier compromiso u obligación en conexión
con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción
u operación a una inversión de un inversionista de la otra Parte o de un país
que no es Parte en su territorio
|
1.
Ninguna Parte podrá imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes
requisitos, obligaciones o compromisos en relación con el establecimiento,
adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta o
cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de
una Parte o de un país no Parte en su territorio
|
Ninguna
Parte establecerá requisitos de desempeño, mediante la adopción de medidas en
materia de inversiones que sean obligatorias o exigibles para el establecimiento
u operación de una inversión, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener
o mantener una ventaja o incentivo
|
1.
Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición,
expansión, administración, conducción, operación, venta u otra forma de
disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país
que no sea Parte, en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier
requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
2. RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Prohibicio-nes
|
2. Ninguna Parte puede condicionar la recepción
de una ventaja o que se continúe recibiendo una ventaja, en relación con
el establecimiento, adquisición,
expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de
una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o
de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquier requisito
|
2. Ninguna Parte
puede condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo
una ventaja, en relación con el establecimiento,
adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra
disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista
de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquier
requisito
|
5. Ninguna Parte
puede condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo
una ventaja, en relación con el establecimiento,
adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra
disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista
de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera
de los siguientes requisitos
|
3. Ninguna Parte
puede condicionar la recepción de una ventaja o la recepción continuada de
una ventaja, en relación con una
inversión en su territorio por parte de un inversionista de la otra Parte o
de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera de los
siguientes requisitos
|
2. Ninguna de las
Partes podrá condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe
recibiendo la misma, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,
operación, o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión en
su territorio por parte de un inversionista de un país Parte o de un país no
Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos
|
4. En caso de
que, a juicio de una Parte, la imposición por otra Parte de cualquier otro
requisito no previsto en el párrafo 1 afecte negativamente el flujo
comercial, o constituya una barrera significativa a la inversión, el asunto
será considerado por la Comisión.
5. Si la
Comisión encuentra que en efecto el requisito en cuestión afecta negativamente
el flujo comercial o constituye una barrera significativa a la inversión,
recomendará la Parte de que se trate la suspensión de la práctica respectiva.
|
2. Ninguna Parte
puede condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo
una ventaja, en relación con el establecimiento,
adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra
forma de disposición de una inversión en su territorio por parte de un
inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento
de cualquier requisito
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
3. RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Requisitos de desempeño
prohibidos relacionados con la inversión en general
|
exportar un determinado nivel o
porcentaje de mercancías o servicios
|
exportar un
determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
|
exportar un
determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
|
exportar un
determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
|
exportar un
determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
|
NO
|
exportar un
determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
|
alcanzar un determinado grado o
porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un
determinado nivel o porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional
|
NO
|
alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional
|
|
relacionar en cualquier forma
el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones,
o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
|
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
restricciones a la
importación por una empresa de productos utilizados en su producción local o
relacionados con ésta, limitando el acceso de la empresa a las divisas a una
cantidad relacionada con la entrada de divisas atribuibles a esa empresa
|
relacionar en
cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
2. RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa
Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Requisitos de desempeño
prohibidos relacionados con la inversión en general
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión
produce o provee, relacionando de cualquier manera dichas ventas con el
volumen o valor de sus exportaciones o con las ganancias que generen en
divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión
produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o
valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
|
que
la compra o utilización de productos de importación por una empresa se limite
a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales
que la empresa exporte
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera dichas
ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen
en divisas
|
proveer
exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la
inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al
mercado mundial
|
proveer
exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la
inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al
mercado mundial
|
proveer
exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la
inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al
mercado mundial
|
proveer
exclusivamente desde el territorio de la Parte las mercancías que produce tal
inversión o los servicios que suministre hacia un mercado regional específico
o al mercado mundial
|
actuar
como el proveedor exclusivo desde el territorio de la Parte de las mercancías
que produce la inversión o los servicios que suministre hacia un mercado
regional específico o al mercado mundial
|
NO
|
proveer
exclusivamente del territorio de la Parte las mercancías que produce la
inversión o los servicios que suministra hacia un mercado regional específico
o hacia el mercado mundial
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
2
RELACIONADOS CON
LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Requisitos de desempeño
prohibidos relacionados con la inversión en general
|
transferir
a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso
productivo u otro conocimiento de su propiedad
|
transferir
a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso
productivo u otro conocimiento de su propiedad
|
transferir
una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su
propiedad a persona en su territorio, salvo cuando el
requisito se imponga o la obligación o el compromiso se hagan cumplir por un
tribunal judicial o administrativo o una autoridad de competencia, para
remediar una práctica que ha sido determinada después de un procedimiento
judicial o administrativo como anticompetitiva conforme a las leyes de
competencia de la Parte
|
transferir
a una persona en su territorio tecnología, un proceso productivo u otro
conocimiento de su propiedad
|
transferir
a una persona en su territorio tecnología particular, un proceso productivo u
otro conocimiento de su propiedad
|
NO
|
transferir
a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso
productivo u otro conocimiento de su propiedad
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
2
RELACIONADOS CON
LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Requisitos de desempeño
prohibidos relacionados con la inversión en general
|
comprar, utilizar u otorgar
preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar
mercancías de personas en su territorio
|
comprar, utilizar u
otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar
mercancías de personas en su territorio
|
comprar, utilizar u
otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar
mercancías de personas en su territorio
|
comprar, utilizar u
otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar
mercancías de personas en su territorio
|
adquirir, utilizar
u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o adquirir
mercancías de personas en su territorio
|
la compra o
utilización por una empresa de productos de origen nacional de esa Parte, o
de fuentes nacionales de esa Parte, ya sea que se especifiquen en términos de
productos determinados, en términos de volumen o de valor de los productos, o
como proporción del volumen o del valor de su producción local
|
comprar, utilizar u
otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar
mercancías de personas en su territorio
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
restricciones a la
exportación o a la venta para la exportación de productos por una empresa, ya
sea que se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de
volumen o valor de los productos, o como proporción de volumen o valor de su
producción local
|
NO
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
2
RELACIONADOS CON
LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Requisitos de desempeño
prohibidos relacionados con la recepción de una ventaja
|
alcanzar un determinado grado o
porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un determinado grado o
porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un
determinado nivel o porcentaje de contenido nacional
|
alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional
|
Son los mismos que
los referentes a la inversión en general
|
alcanzar un
determinado grado o porcentaje de contenido nacional
|
comprar, utilizar u otorgar
preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar mercancías
de personas en su territorio
|
comprar, utilizar u
otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar mercancías
de personas en su territorio
|
comprar, utilizar u
otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar
mercancías de personas en su territorio
|
comprar, utilizar u
otorgar una preferencia a mercancías producidas en su territorio o comprar
mercancías de productores en su territorio
|
adquirir, utilizar
u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o
adquirir mercancías de personas en su territorio
|
Son los mismos que
los referentes a la inversión en general
|
comprar, utilizar u
otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar
mercancías de personas en su territorio
|
|
relacionar, en cualquier forma,
el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones,
o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
|
relacionar, en
cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
relacionar, en
cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
relacionar, en cualquier forma, el volumen o
valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con
el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
|
relacionar, en
cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
Son los mismos que
los referentes a la inversión en general
|
relacionar, en
cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o
valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas
asociadas con dicha inversión
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
|
|||||||
2
RELACIONADOS CON
LA INVERSIÓN
|
|||||||
|
TLC con Estados Unidos
|
TLC con Corea
|
TLC con Costa Rica
|
TLC con Canadá
|
TLC con Chile
|
TLC con México
|
TLC con Salvador, Guatemala y
Honduras
|
Requisitos de desempeño
prohibidos relacionados con la recepción de una ventaja
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce u ofrece, relacionando de cualquier manera dichas ventas
con el volumen o valor de sus exportaciones o con las ganancias que generen
en divisas
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión
produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o
valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
|
Son
los mismos que los referentes a la inversión en general
|
restringir
las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal
inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera dichas
ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en
divisas
|
Ubicación de las excepciones a la
prohibición de los requisitos de desempeño con relación a la inversión
|
Capítulo
Diez, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 10.9 Requisitos de desempeño
numeral 3, 5
|
Capítulo
Octavo, Sección A: Inversión Artículo 8.9 Requisitos de desempeño numeral 3 y
5
|
Capítulo
Doce, Inversión Artículo 12.6 Requisitos de desempeño numeral 2, 3, 4, 6, 8,
9 y 10
|
Capítulo
Octavo, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 807 Requisitos de desempeño
numeral 2, 4 y 5
|
Capítulo
Noveno, Inversión, Sección A- Inversión Artículo 9.6 Requisitos de desempeño
numeral 3, 4, 5
|
Capítulo
XVII, Sección A – Inversión, Artículo 17-04 Requisitos de desempeño numeral 2
y 3
|
Parte
Cinco: Inversión, servicios y asuntos relacionados, Capítulo Doce, Inversión,
Sección A - Inversión Artículo 12.9 Requisitos de desempeño numeral 3 y 5.
|
ANEXO 3
Acuerdo
sobre las Medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio (MIC):
ANEXO
Lista
ilustrativa
1.
Las MIC incompatibles con la obligación de trato nacional establecida en el
párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 comprenden las que sean
obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones
administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y
que prescriban:
a)
la compra o la utilización por una empresa de productos de origen nacional o de
fuentes nacionales, ya se especifiquen en términos de productos determinados,
en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen
o del valor de su producción local; o
b)
que las compras o la utilización de productos de importación por una empresa se
limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos
locales que la empresa exporte.
2.
Las MIC incompatibles con la obligación de eliminación general de las
restricciones cuantitativas establecida en el párrafo 1 del artículo XI del
GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la
legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea
necesario para obtener una ventaja, y que restrinjan:
a)
la importación por una empresa de los productos utilizados en su producción
local o relacionados con ésta, en general o a una cantidad relacionada con el
volumen o el valor de la producción local que la empresa exporte;
b)
la importación por una empresa de productos utilizados en su producción local o
relacionados con ésta, limitando el acceso de la empresa a las divisas, a una
cantidad relacionada con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; o
c)
la exportación o la venta para la exportación de productos por una empresa, ya
se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o
valor de los productos o como proporción del volumen o valor de su producción
local.
No hay comentarios:
Publicar un comentario