viernes, 9 de noviembre de 2018

Tema 5. Andrea Remolina Murillo


Derecho Económico Internacional
Presentado por: Andrea Remolina Murillo

REQUISITOS DE DESEMPEÑO: DISTORSIONES AL COMERCIO Y A LA INVERSIÓN
Los requisitos de desempeño han sido analizados desde dos perspectivas, que pueden ser tomadas como dos caras de una misma moneda, la primera de ellas hace referencia a la utilidad de estos instrumentos para incrementar sustancialmente los beneficios de la inversión y lograr determinados fines sociales, ambientales y económicos de un país[1], y la segunda de ellas a su capacidad de generar graves restricciones al comercio y a la inversión. En la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia ha prevalecido la segunda visión y por ello han sido objeto de algunas prohibiciones y limitaciones. A través de este documento abordaremos cómo han sido regulados los requisitos de desempeño a nivel internacional, para ello se dividirá la temática en cinco partes. En la primera, se indicará qué se entiende por requisitos de desempeño. En la segunda, se describirá la forma en la que la OMC se ha acercado al tema de los requisitos de desempeño. En la tercera parte, se hará referencia a cómo los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia han prohibido determinados requisitos de desempeño ejemplificando algunos de ellos. En la cuarta parte se planteará cuáles son los mecanismos con los que cuentan los Estados y los inversionistas ante la imposición de un requisito de desempeño prohibido. Para finalmente en la quinta parte hacer una breve conclusión del tema objeto de este artículo.   

¿Qué son los requisitos de desempeño?
Según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), los requisitos de desempeño son “medidas, impuestas sobre los inversionistas, que los obligan a cumplir con determinadas metas con respecto a sus operaciones en el estado receptor[2], estas condiciones normalmente son necesarias para que los inversionistas puedan participar de todas las etapas de la inversión (establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción operación y venta de la inversión), reciban ventajas u obtengan una exención de aranceles aduaneros.
Anteriormente era común que los gobiernos impusieran requisitos de desempeño con el objetivo de moldear el comportamiento de los inversionistas y de los actores del comercio internacional, en pro de la consecución de objetivos de política económica[3], como “el desarrollo regional, la capacitación de los trabajadores locales, la investigación, (…) la transferencia de tecnología”[4], la protección y promoción de la industria local, la generación de vínculos entre la industria extranjera y los proveedores locales, la “corre[cción de] desequilibrios en la balanza de pagos, o simplemente incentivar el desarrollo de algún sector específico de la economía”[5], y así mismo, lograr metas políticas tales como “mantener el control sobre la economía nacional y su desarrollo”[6], obtener mejores resultados ambientales y sociales.
Estos requisitos de desempeño podían referirse a las etapas de pre-establecimiento[7] o post-establecimiento[8] de la inversión, algunos de ellos eran obligatorios, en la medida en que si se deseaba tener acceso a un país o a una etapa de inversión no había otra opción que cumplir con ellos, otros eran voluntarios, en cuanto solo debían cumplirse si se quería acceder a un incentivo.  
Los referidos requisitos de desempeño podían consistir en asegurar un nivel de contenido local en los productos, brindar un número de empleos determinados, capacitar a las personas vinculadas a su empresa, realizar investigación, transferir tecnología, realizar acciones sociales y ambientales, etc.
No obstante, “el uso de estas medidas, indudablemente, distorsionaba el comercio y la inversión en los mercados internacionales”[9], al imponer barreras, obstáculos y desincentivos al comercio y a la inversión, y al producir ineficiencias en las actividades comerciales pues los inversionistas ya no tomaban las decisiones que naturalmente tomarían si no existiera el requisito de desempeño, sino que simplemente tomaban determinaciones no conformes con la eficiencia de su actividad productiva y que solo apuntaban a cumplir con la medida obligatoria o necesaria para acceder a la ventaja. Esto último conllevó a una reacción a nivel de los acuerdos internacionales, pues los requisitos de desempeño claramente estaban en contra del espíritu del libre comercio[10]. A continuación, se expondrá la afirmación anterior a través de las disposiciones los diferentes acuerdos internacionales:

Sobre los requisitos de desempeño en el Acuerdo sobre las Medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio (MIC):
En el marco de la OMC, se creó el Acuerdo sobre las MIC, que “entró en vigor el 1 de enero de 1995 como parte de la Ronda de Uruguay”[11]. Las MIC fueron reguladas “por la insistencia de los países desarrollados, [a pesar de] que muchos de los países en vías de desarrollo se opusieron debido a que estas medidas eran herramientas necesarias para el desarrollo de sus economías”[12]   
El principal objetivo del Acuerdo es suprimir aquellas medidas creadas por los Estados, relacionadas con la inversión, que por diversas razones afectan el comercio internacional o alteran el buen comportamiento de los flujos comerciales[13]. Es así como el Acuerdo prohíbe las condiciones que sean inconsistentes con el principio de trato nacional, establecido en el artículo III del GATT, y la prohibición de las restricciones cuantitativas, estipulada en el artículo XI del GATT, siempre que se refieran a la inversión y al ámbito del comercio de mercancías, es decir, se desaprueban aquellas medidas o condiciones que contraríen “el compromiso de otorgar a los [productos] extranjeros el mismo trato que reciben los nacionales en materia comercial”[14] o que impongan “restricciones [relacionadas] con el volumen o el valor de las importaciones y/o exportaciones”[15].
En el Anexo del acuerdo se incluye una lista ilustrativa de las medidas que se consideran incompatibles con los mencionados artículos del GATT, en ella se encuentran dos grupos de condiciones prohibidas:
1.  Las que contrarían el Principio de Trato Nacional: El acuerdo establece que están prohibidas aquellas medidas que sean obligatorias o cuyo cumplimiento sea necesario para recibir un incentivo o ventaja y que impongan: a) comprar o utilizar fuentes y productos de origen nacional; b) limitar la compra o el uso de productos importados a una cantidad relacionada con el volumen o valor de los productos locales que se exportan[16].
Estas condiciones están prohibidas en tanto exigen a la empresa dar un trato privilegiado a los productos locales sobre los productos importados, pues de no hacerlo no accederán a los incentivos o no podrán hacer una inversión como la planean.
2.  Las que van en contravía de la eliminación general de las medidas cuantitativas: Por otro lado el acuerdo prohíbe la imposición de requisitos de desempeño que sean obligatorios o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que ordenen restringir: a) la importación de los productos utilizados en su producción local; b) la importación de productos utilizados en su producción local, limitando el acceso de la empresa a las divisas, a una cantidad relacionada con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; c) la exportación o la venta para la exportación de productos[17].
De esta manera, la OMC dio un primer paso para responder a la problemática, prohibiendo los requisitos de desempeño obligatorios y voluntarios que contravengan las disposiciones de los dos artículos mencionados del GATT[18], siempre que se refieran a la inversión en el ámbito del comercio de mercancías. No obstante, el Acuerdo se queda corto, pues no abarcó otro tipo de inversiones, ni el comercio del sector de servicios, se refirió únicamente al comercio de mercancías[19].
¿Qué pasa cuando un país incumple con un compromiso planteado por el Acuerdo sobre las MIC? Cuando un país crea “medidas que exigen a las inversiones extranjeras [adoptar un determinado comportamiento que va en contravención de los establecido por el Acuerdo], se genera la responsabilidad internacional del Estado, es decir, el país debe responder ante la OMC por dicho incumplimiento. La OMC tiene su propio mecanismo para la solución de diferencias”[20]
Pronunciamientos de la OMC relativos al Acuerdo sobre las MIC: A través del artículo 7 del Acuerdo sobre las MIC se creó el Comité de medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, el cual se encuentra encargado de vigilar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo y de resolver consultas, este expide informes y se pronuncia acerca del acuerdo de manera periódica.
Por otra parte, el órgano de solución de diferencias de la OMC se ha pronunciado aproximadamente en 43 casos por presuntas violaciones del Acuerdo sobre las MIC, mayoritariamente por la imposición de requisitos de desempeño prohibidos por su artículo 2 y en unos pocos casos por violaciones del artículo 5[21] y 6[22].

Sobre los requisitos de desempeño en los Tratados de Libre Comercio (TLC) que Colombia tiene vigentes y suscritos
“Conforme al derecho internacional, cada Estado tiene derecho a establecer las condiciones bajo las cuales admite las inversiones (nacionales y extranjeras) en su territorio, incluyendo el uso de requisitos de desempeño[23] (...), a menos que haya hecho acuerdos internacionales limitando la soberanía en esa área[24][25]. Precisamente, Colombia ha suscrito diversos TLC en los cuales ha prohibido y limitado el uso de estas medidas, a continuación, se analizarán los mencionados Tratados:
TLC de Estados Unidos – Colombia
Este TLC establece dos disposiciones donde se hace referencia a los requisitos de desempeño: La primera de ellas está relacionada con la prohibición de establecer ciertos requisitos de desempeño para poder obtener o continuar con alguna exención de aranceles aduaneros; la segunda de estas hace referencia a la prohibición de establecer ciertos requisitos de desempeño a los que se supediten las etapas de la inversión o la recepción de ventajas relacionadas con la inversión. Nos referiremos de manera extensa a la primera disposición ejemplificando los requisitos de desempeño prohibidos y solo haremos mención de lo dispuesto por la segunda.
En la primera disposición, ubicada en el artículo 2.4 del tratado, se prohíbe adoptar nuevas exenciones, ampliar la aplicación de aquellas existentes, establecer nuevos beneficiarios o supeditar la continuidad de la exención de aranceles aduaneros a ciertos requisitos de desempeño definidos en el artículo 2.22 del tratado. Para entender cuáles son estos requisitos de desempeño se ilustrarán a partir de casos reales[26] o imaginarios:
·    Exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios. Un ejemplo de este tipo de medida consistiría en que el gobierno colombiano impusiera como requisito para acceder a una exención de aranceles aduaneros la condición de exportar el 60% del arroz de la producción local.
·    Sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la parte que otorga la exención. Una situación fáctica que podría ejemplificar este tipo de medida sería una ley de Estados Unidos que prescribiera que una empresa ensambladora de automóviles que reemplace determinadas autopartes por otras producidas en Estados Unidos recibirá una exención de aranceles aduaneros.
·    Relacionar el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de la entrada de divisas. Un caso que ilustra este tipo de requisito lo encontramos en “Argentina – Medidas que afectan la importación de mercancías”, en esta diferencia resuelta en el marco de la OMC, las autoridades argentinas, como condición para importar en Argentina u obtener ciertos beneficios (como podría ser una nueva exención de aranceles aduaneros relacionada con los bienes que importa la empresa[27]), obligaban a los agentes del comercio a “alcanzar un equilibrio comercial o un excedente de exportaciones”[28], es así como “en virtud de la prescripción uno por uno, (…) el gobierno argentino [exigía] a los operadores económicos compensar anualmente las importaciones con exportaciones del mismo valor al menos. Un operador económico [tenía] tres maneras principales de aumentar sus exportaciones (…): i) utilizar a un exportador como intermediario para vender productos a un comprador en un tercer país (…); ii) exportar directamente los productos argentinos que produc[ía] (…) o iii) celebrar un acuerdo con un exportador de modo que las transacciones del exportador [pudieran] ser consideradas transacciones propias del operador económico”[29].
·    Que el beneficiado con una exención compre mercancías o servicios en el territorio de la parte que otorga la exención de aranceles aduaneros u otorgue preferencia a las mercancías producidas domésticamente. Una situación fáctica que refleja este tipo de medida la encontramos en el caso “Turquía – Medidas que afectan a la importación de arroz”, en el cual un decreto de este país planteaba que “los importadores que compraran arroz “paddy” a productores nacionales (…) podían beneficiarse de [aranceles especiales] (…) en lugar de los tipos establecidos en el arancel nacional de Turquía”[30]  
·    Que el beneficiado con una exención produzca mercancías o servicios en la parte que otorga la exención de aranceles aduaneros con un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico. Un ejemplo ilustrativo de esto lo encontramos en el caso, “India – Determinadas medidas relativas a las células solares y módulos solares”. En esta situación fáctica, India obligaba a los promotores de energía solar a producir todos sus proyectos de tecnología de silicio cristalino con módulos y células de silicio cristalino producidos en la India, no se podían utilizar esta clase de elementos si eran fabricados en el extranjero[31]. Este requisito de desempeño podría estar ligado a una exención de aranceles aduaneros, donde el promotor de energía solar que fuera beneficiado con una exención de aranceles aduaneros sea el obligado a cumplir con esa medida.     
Ahora bien, de conformidad con la segunda disposición, ubicada en el artículo 10.9 del tratado, se prohíben dos supuestos diferentes:
En primer lugar, que frente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión, se impongan como requisitos de desempeño[32]: “a) Exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional, c) relacionar el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto o con el monto de las entradas de divisas; d) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas; e) proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al mercado mundial; f) transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; g) comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio”[33].
En segundo lugar, que frente a la recepción de una ventaja o incentivo relacionado al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión, se impongan los requisitos de desempeño[34] de: “a) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; b) comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar mercancías de personas en su territorio; c) relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; d) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas”[35]
TLC de Corea – Colombia
De la misma forma que el TLC con Estados Unidos, el TLC con Corea establece dos tipos de disposiciones referentes a los requisitos de desempeño, la primera de ellas se refiere a la prohibición de imponer ciertos requisitos de desempeño para obtener o continuar con una exención de aranceles aduaneros, y la segunda hace referencia a la prohibición de establecer ciertos requisitos de desempeño para poder llevar a cabo una inversión o acceder a un incentivo relacionado con esta. Con respecto a lo primero se debe plantear que el artículo 2.4 del TLC con Corea es idéntico al artículo 2.4 del TLC con Estados Unidos, pues son relativos a las mismas conductas y los requisitos de desempeño definidos por el TLC con Estados Unidos en el artículo 2.22 son idénticos a los definidos en el artículo 2.17 en el TLC con Corea.
Lo mismo se podría decir con respecto a lo segundo, es decir, la disposición del TLC que se refiere a la prohibición de imponer ciertos requisitos de desempeño relacionados con la inversión, puesto que el artículo 10.9 del TLC con Estados Unidos es igual al artículo 8.9 del TLC con Corea.
TLC Costa Rica – Colombia
Todo lo planteado a través de la sección “TLC Corea – Colombia”, es aplicable al TLC entre Costa Rica y Colombia, en la medida que en este tratado también se hace referencia a los requisitos de desempeño en dos sentidos, el primero referido a la prohibición de imponer determinadas medidas para obtener o continuar con una exención de aranceles aduaneros y la segunda relacionada con la prohibición de establecer requisitos de desempeño a los que se condicione la inversión o la recepción de ventajas en la misma. Así mismo, es dable decir que el artículo 2.4 del TLC con Costa Rica, es idéntico a los artículos 2.4 de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con Corea, por otra parte, la definición de los requisitos de desempeño en los tres Tratados es idéntica[36]. En lo que se refiere a los requisitos de desempeño relacionados con la inversión, la única diferencia que existe entre el artículo 12.6 del TLC con Costa Rica con respecto al artículo 8.9 del TLC con Corea y el artículo 10.9 del TLC con Estados Unidos, tiene que ver con la redacción de la norma, pues en la misma definición del requisito de desempeño relacionado con la transferencia de tecnología se incluye una excepción donde la medida sí será obligatoria, esta excepción[37] también está incluida en los otros Tratados pero de forma separada.

¿Qué se puede hacer en caso de que se imponga un requisito de desempeño prohibido?
1.                  ¿Qué pasa si la controversia gira en torno de un requisito de desempeño prohibido que esté relacionado con la inversión? Se debe tener en cuenta que “en el evento de existir una violación o incumplimiento de los compromisos establecidos, [a través de los TLC,] a favor de los inversionistas”[38], como lo podría ser la imposición de un requisito de desempeño prohibido por estos Tratados que esté relacionado con la inversión, normalmente se prevén dos tipos de mecanismos de solución de controversias:
· Un mecanismo de solución de conflictos Estado – Estado: “Si [el país] considera que uno de sus socios comerciales con los cuales tiene un [TLC] vigente, ha incumplido alguna de las obligaciones (…), bien sea mediante una norma, una reglamentación, una política, una práctica, (…) puede usar este mecanismo para hacer consultas formales con el otro país respecto de dicha norma (…) para buscar una solución amistosa. Si no se logra un acuerdo amigable (…) se establecerá un panel de arbitraje, el cual estará encargado de resolver la controversia.”[39]  
· Un mecanismo de solución de diferencias Inversionista – Estado: Cuando un inversionista estime que se ha incumplido un compromiso que el Estado receptor tenía respecto a su inversión, como podría ser la violación a la prohibición de imponer un requisito de desempeño prohibido por el tratado, y este incumplimiento le produjo un perjuicio, el inversionista puede utilizar este mecanismo de solución de controversias Inversionista – Estado[40]. Este tipo de mecanismo contempla dos etapas para la resolución de las disputas, una primera en la que las partes pretenden resolver sus conflictos de manera amistosa mediante consultas o cualquier otro procedimiento de carácter no obligatorio, y una segunda en la cual, se cree que no es posible resolver el problema por acuerdo entre las partes y por ello se decide someter la controversia ante un tribunal de arbitraje quien dará solución en un laudo arbitral. Este mecanismo se encuentra contemplado en los artículos 10.15 al 10.27 del TLC con Estados Unidos, en los artículos 8.16 al 8.27 del TLC con Corea, en los artículos 12.16 al 12.30 del TLC con Costa Rica.
Comentario acerca de los mecanismos de solución de controversias antes mencionados: Recientemente ha surgido un debate en torno al uso del arbitraje como método para resolver las controversias surgidas en torno a la inversión extranjera directa, puesto que se ha considerado que simplemente concede un trato preferencial a los inversionistas extranjeros frente a los inversionistas locales, y adicionalmente a ello implica un obstáculo para el ejercicio de la autonomía legislativa del Estado, debido a que este tipo de mecanismo de solución de controversias permite a los inversionistas invocar el argumento de que una medida tiene carácter expropiatorio, aun cuando esta simplemente pretenda  regular temas de interés público, ambiental o de desarrollo[41]. Por otra parte, se critica de este método de solución de conflictos su alto costo, la falta de existencia de un precedente, su falta de transparencia, la carencia de un mecanismo por el cual se apele la decisión, la complejidad de sus procedimientos, entre otros aspectos[42].
2.                  ¿Qué pasa si el conflicto está relacionado con la imposición de un requisito de desempeño prohibido al que se sujete el establecimiento o la continuidad de una exención de aranceles aduaneros?
Si un importador considera que un Estado está incumpliendo un compromiso establecido en un TLC, al imponer un requisito de desempeño prohibido para acceder o continuar con una exención de aranceles aduaneros, puede informárselo a las autoridades competentes de su país, para que estas a través de sus direcciones hagan uso del mecanismo de solución de controversias Estado – Estado, el cual consiste en “hacer consultas formales con el otro país respecto de [la norma o reglamento que está infringiendo la obligación] (…) para buscar una solución amistosa. Si no se logra un acuerdo amigable (…) se establecerá un panel de arbitraje, el cual estará encargado de resolver la controversia”[43], todo ello debido a que la prohibición de imponer requisitos de desempeño para obtener o continuar con una exención de aranceles aduaneros se encuentra en la sección de “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, también denominada “Trato Nacional y Acceso a Mercados para bienes”, la cual está cobijada por el mecanismo de solución de controversias general de los Tratados de Libre Comercio objeto de estudio en este documento.  Este mecanismo de solución de controversias está consagrado en los artículos 20.1 al 20.12 del TLC con Corea, en los artículos 18.1 al 18.17 del TLC con Costa Rica y en los artículos 21.1 al 21.19 del TLC con Estados Unidos.

Conclusión
Los requisitos de desempeño “han sido utilizados por los países en vía de desarrollo y los países desarrollados para conseguir fines tanto económicos como no económicos”[44], entre ellos fortalecer la industria del país, lograr el desarrollo de un sector económico, conseguir nuevas tecnologías, realizar resultados ambientales y sociales, etc[45]. No obstante, estos requisitos de desempeño han sido objeto de debate, en tanto que algunos autores consideran que son efectivos para el desarrollo del país receptor pues están alineados con sus políticas y finalidades, pero otros consideran que son simples medidas distorsionadoras del comercio internacional, que hacen ineficientes las actividades económicas[46]. Esta última perspectiva se ha visto reflejada en tanto en la confección del Acuerdo sobre las MIC (de la OMC) como en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia, puesto que en ellos se prohíben algunas medidas a las que se sujetan las etapas de inversión, la recepción de ventajas y finalmente la obtención de exenciones de aranceles aduaneros, por ser consideradas como obstáculos al comercio internacional y a la inversión extranjera directa. A través de este documento se analizaron las distintas prohibiciones que se imponen en los Tratados internacionales y cuáles son los procedimientos que están disponibles para que los países y los inversionistas cuando estas son incumplidas.  

BIBLIOGRAFÍA

Andrés Franco Vasco. Las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC’s):
Una aproximación conceptual. En Philippe de Lambaerde. La inversión extranjera en Colombia, régimen jurídico y análisis económico. Universidad Sergio Arboleda. 1997.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Glosario de términos y conceptos
fundamentales de los AII colección de publicaciones de la UNCTAD sobre temas relacionados con los acuerdos internacionales de inversión, Naciones Unidas Nueva York y Ginebra, 2004.   

Claude G.B. Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under the
GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business, Volumen 14, 1982, At 129.

David Orlando Ruiz Castro. Las negociaciones multilaterales de inversión extranjera. Revista
Equidad y Desarrollo. No 5, 2006.

Leon E. Trakman. Investor State Arbitration or Local Courts: Will Australia Set a New Trend?.
Journal of World Trade.

María Elena Cardero. Qué ganamos y qué perdimos con el TLC. Siglo Veintiuno Editores S.A.         
México. 2003.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos
Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file

OMC. Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC).
Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/trims_s.htm

OMC. Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC).
 Anexo. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims.pdf

OMC. Índice de diferencias por Acuerdo, Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones
relacionadas con el Comercio (MIC), número de controversias que invocan el acuerdo. Disponible en:
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_agreements_index_s.htm?id=A25#selected_agreement

OMC. DS445: Argentina – medidas que afectan a la importación de mercancías.  WT/DS438/AB/R,
 WT/DS444/AB/R; WT/DS445/AB/R. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=S&CatalogueIdList=226329,226250,133123,130914,130054,129739,129706,129192,129193,129153&CurrentCatalogueIdIndex=6&FullTextHash=&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True

OMC. DS456: India – Determinadas medidas relativas a las células solares y módulos solares.

OMC. DS334. Turquía – Medidas que afectan a la importación de arroz. W/DS334/R. Disponible en:

Paul Civello, The TRIMs Agreement: A fail attempt at investment liberalization, Number 8. Global Tarde 97. 1999.  

Roberto Bosch. Las negociaciones comerciales y la reducción del espacio de políticas para el
desarrollo industrial. Revista del CEI Comercio Exterior e integración Número 14. Abril de 2009.

Sebastián Herreros y Tania García-Millán. Comercio Internacional. Opciones para la convergencia
entre la Alianza del Pacífico y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). La regulación de la inversión extranjera directa. Naciones Unidas Cepal. 2017.

Suzy H. Nikiema. Performance requirements in investment treaties. International Institute for
sustainable development (IISD). 2014.


[1] Así como para conducir a que la inversión sea más efectiva y haya una contribución a las metas y prioridades del país receptor.
[2] United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD), Foreing direct investiment and performance requirements: new evidence from selected countries.
[3] Claude G.B. Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business, Volumen 14, 1982, At 129.
[4] Claude G.B. Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business, Volumen 14, 1982, At 130.
[5] Andrés Franco Vasco. Las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC’s): Una aproximación conceptual. En Philippe de Lambaerde. La inversión extranjera en Colombia, régimen jurídico y análisis económico. Universidad Sergio Arboleda. 1997.
[6] Claude G.B. Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business, Volumen 14, 1982, At 140.
[7] Condiciones aplicables a momentos previos al ingreso de la inversión al país
[8] Las medidas eran obligatorias una vez se hubiera instalado la inversión en el país.
[9] Claude G.B. Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business, Volumen 14, 1982, At 129.
[10] Claude G.B. Fontheim & R. Michael Gadbaw, Trade-Related performance requirements under the GATT-MTN System and U.S. law, Law and Policy in International Business, Volumen 14, 1982, At 144.
[11] David Orlando Ruiz Castro. Las negociaciones multilaterales de inversión extranjera. Revista Equidad y Desarrollo. No 5, 2006, At 27.
[12] Ibid.
[13] Ibid
[14] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file. p.6
[15] Ibid
[16] OMC. Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC). Anexo. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims.pdf
[17] Para ver norma completa revisar Anexo 3
[18] Cuando el Acuerdo sobre las MIC hace referencia al artículo III y al artículo XI, no se refiere a la aplicación de estos artículos en el mismo contexto, sino a sus aspectos sustanciales.
[19] Suzy H. Nikiema. Performance requirements in investment treaties. International Institute for sustainable development (IISD). 2014.
[20] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file. p.8
[21] Siete casos invocan este artículo. Para ver los casos específicos donde es invocado este artículo dirigirse ar: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_agreements_index_s.htm?id=A25#selected_agreement
[22] Dos casos invocan este artículo. Para ver los casos específicos donde es invocado este artículo dirigirse ar: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_agreements_index_s.htm?id=A25#selected_agreement
[23] Según Civello, por regla general los gobiernos pueden regular la inversión, a pesar de que esas reglamentaciones puedan tener efectos distorsionadores del comercio y de las relaciones de competencia, ya que normalmente restringir o darle incentivos a la inversión extranjera termina afectando este tipo de relaciones
[24] Es importante recalcar que existen diferentes tipos de tratados: 1) solo reafirman lo dispuesto en el Acuerdo de las MIC, 2) no mencionan los requisitos de desempeño, 3) prohíben las medidas pre-establecimiento 4) prohíben las condiciones pre y post establecimiento, 5) simplemente sugieren la eliminación de los requisitos de desempeño.
[25] Suzy H. Nikiema. Performance requirements in investment treaties. International Institute for sustainable development (IISD). 2014, p.10.
[26] No necesariamente relacionados con el TLC en análisis.
[27] Aunque en el caso no fue así, por motivos ilustrativos resulta conveniente traerlo a colación.
[28] OMC. DS445: Argentina – medidas que afectan a la importación de mercancías.  WT/DS438/AB/R, WT/DS444/AB/R; WT/DS445/AB/R. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=S&CatalogueIdList=226329,226250,133123,130914,130054,129739,129706,129192,129193,129153&CurrentCatalogueIdIndex=6&FullTextHash=&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True
[29] Ibid
[30] OMC. DS334. Turquía – Medidas que afectan a la importación de arroz. W/DS334/R. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=S&CatalogueIdList=72519,80209,90682,72636,82161,79835,86107,79826,64468,74462&CurrentCatalogueIdIndex=5&FullTextHash=&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True
[32] Tratado de libre comercio Estados Unidos – Colombia. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Artículo 10.9.
[33] Ibid
[34] Tratado de libre comercio Estados Unidos – Colombia. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Artículo 10.9.
[35] Tratado de libre comercio Estados Unidos – Colombia. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Artículo 10.9.
[36] El artículo 2.22 del TLC con EU es igual al artículo 2.17 con Corea y 2.17 con Costa Rica.
[37] La excepción consiste en “cuando el requisito se imponga o la obligación o el compromiso se hagan cumplir por un tribunal judicial o administrativo o una autoridad de competencia, para remediar una práctica que ha sido determinada después de un procedimiento judicial o administrativo como anticompetitiva conforme a las leyes de competencia de la Parte”
[38] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file. p.31
[39] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file. p.32
[40] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file. p.33
[41] Leon E. Trakman. Investor State Arbitration or Local Courts: Will Australia Set a New Trend?. Journal of World Trade.
[42] Ibid
[43] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Cartilla Aprovechamiento de Acuerdos Internacionales. Disponible en: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75282&name=CartillaAprovechamientoAcuerdosInternacionales.pdf&prefijo=file. p.32
[44] Suzy H. Nikiema. Performance requirements in investment treaties. International Institute for sustainable development (IISD). 2014. p.1.
[45] Ibid
[46] Ibid






ANEXO 1
REQUISITOS DE DESEMPEÑO



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Unión Europea

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras










Ubicación de los requisitos de desempeño











Relacionados con exención aduanera:
·    Capítulo Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C: Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
·    Sección H: Definiciones Artículo 2.22.
Relacionados con la inversión:
·    Capítulo Diez, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 10.9 Requisitos de desempeño
Relacionados con exención aduanera:
·    Capítulo Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C: Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
·    Sección G: Definiciones Artículo 2.17
Relacionados con la inversión
·  Capítulo Octavo, Sección A: Inversión Artículo 8.9 Requisitos de desempeño
Relacionados con exención aduanera:
·    Capítulo Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C: Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
·    Sección H: Definiciones Artículo 2.17
Relacionados con la inversión
·    Capítulo Doce, Inversión Artículo 12.6 Requisitos de desempeño











No desarrolla el tema de requisitos de desempeño







Relacionados con la inversión
·  Capítulo Octavo, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 807 Requisitos de desempeño









Relacionados con la inversión
·    Capítulo Noveno, Inversión, Sección A- Inversión Artículo 9.6 Requisitos de desempeño










Relacionados con la inversión
·  Capítulo XVII, Sección A – Inversión, Artículo 17-04 Requisitos de desempeño




Relacionados con la inversión
· Parte Cinco: Inversión, servicios y asuntos relacionados, Capítulo Doce, Inversión, Sección A - Inversión Artículo 12.9 Requisitos de desempeño





REQUISITOS DE DESEMPEÑO
1.      RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras


Ubicación de la norma
Capítulo Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C: Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.

Capítulo Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C: Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.
Capítulo Dos sobre Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, Sección C: Regímenes especiales, Artículo 2.4 Exención de Aranceles Aduaneros.



No hay





No hay



No hay



No hay
Ubicación de la definición de requisitos desempeño

Sección H: Definiciones Artículo 2.22.

Sección G: Definiciones Artículo 2.17

Sección H: Definiciones Artículo 2.17

No hay

No hay

No hay

No hay





Qué se entiende por requisito de desempeño relacionado con exención de aranceles aduaneros
exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios.
exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios
exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios




No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros





No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros




No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros





No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros
sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas

REQUISITOS DE DESEMPEÑO
1.      RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras









Qué se entiende por requisito de desempeño relacionado con exenciones a aranceles aduaneros
que una persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente
que una persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente
que una persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente












No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros












No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros











No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros












No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros
que una persona que se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico
que una persona que se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o suministre servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico
que una persona que se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico

REQUISITOS DE DESEMPEÑO
1.      RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras








Qué NO se puede entender como requisito de desempeño relacionado con la exención de aranceles aduaneros
Que una mercancía importada sea posteriormente exportada
Que una mercancía importada sea posteriormente exportada
Que una mercancía importada sea posteriormente exportada







No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros







No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros






No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros







No hay definición relacionada con la exención de aranceles aduaneros
Que una mercancía importada sea utilizada como material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea utilizada como material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea utilizada como material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar que posteriormente es exportada
Que una mercancía importada sea sustituida por una mercancía idéntica o similar que posteriormente es exportada





REQUISITOS DE DESEMPEÑO
1.      RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras






Supuestos donde se consagra una
Prohibición de imponer requisitos de desempeño relacionados a la exención de aranceles aduaneros
Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.

Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño
Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliar la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o extenderla a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño












No hay












No hay












No hay












No hay
Ninguna Parte condicionará, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.

Ninguna Parte deberá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño
Ninguna Parte podrá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño








ANEXO 2
REQUISITOS DE DESEMPEÑO
2.       RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras



Ubicación de la norma

Capítulo Diez, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 10.9 Requisitos de desempeño


Capítulo Octavo, Sección A: Inversión Artículo 8.9 Requisitos de desempeño


Capítulo Doce, Inversión Artículo 12.6 Requisitos de desempeño

Capítulo Octavo, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 807 Requisitos de desempeño

Capítulo Noveno, Inversión, Sección A- Inversión Artículo 9.6 Requisitos de desempeño


Capítulo XVII, Sección A – Inversión, Artículo 17-04 Requisitos de desempeño
Parte Cinco: Inversión, servicios y asuntos relacionados, Capítulo Doce, Inversión, Sección A - Inversión Artículo 12.9 Requisitos de desempeño








Prohibicio-nes
1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso
1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso
Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso
1. Ninguna Parte podrá imponer o hacer cumplir cualquiera de los siguientes requerimientos, o hacer cumplir cualquier compromiso u obligación en conexión con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación a una inversión de un inversionista de la otra Parte o de un país que no es Parte en su territorio
1. Ninguna Parte podrá imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos, obligaciones o compromisos en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no Parte en su territorio
Ninguna Parte establecerá requisitos de desempeño, mediante la adopción de medidas en materia de inversiones que sean obligatorias o exigibles para el establecimiento u operación de una inversión, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener o mantener una ventaja o incentivo
1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso

REQUISITOS DE DESEMPEÑO
2.      RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras









Prohibicio-nes
2. Ninguna Parte puede condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo una ventaja, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquier requisito
2. Ninguna Parte puede condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo una ventaja, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquier requisito
5. Ninguna Parte puede condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo una ventaja, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos
3. Ninguna Parte puede condicionar la recepción de una ventaja o la recepción continuada de una ventaja, en relación con una inversión en su territorio por parte de un inversionista de la otra Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos
2. Ninguna de las Partes podrá condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de un país Parte o de un país no Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos
4. En caso de que, a juicio de una Parte, la imposición por otra Parte de cualquier otro requisito no previsto en el párrafo 1 afecte negativamente el flujo comercial, o constituya una barrera significativa a la inversión, el asunto será considerado por la Comisión.
5. Si la Comisión encuentra que en efecto el requisito en cuestión afecta negativamente el flujo comercial o constituye una barrera significativa a la inversión, recomendará la Parte de que se trate la suspensión de la práctica respectiva.

2. Ninguna Parte puede condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo una ventaja, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra forma de disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquier requisito

REQUISITOS DE DESEMPEÑO
3.      RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras


Requisitos de desempeño prohibidos relacionados con la inversión en general
exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios


NO

exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado nivel o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional



NO
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
restricciones a la importación por una empresa de productos utilizados en su producción local o relacionados con ésta, limitando el acceso de la empresa a las divisas a una cantidad relacionada con la entrada de divisas atribuibles a esa empresa
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión


REQUISITOS DE DESEMPEÑO
2.      RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras








Requisitos de desempeño prohibidos relacionados con la inversión en general
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produce o provee, relacionando de cualquier manera dichas ventas con el volumen o valor de sus exportaciones o con las ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
que la compra o utilización de productos de importación por una empresa se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas
proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al mercado mundial
proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al mercado mundial
proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al mercado mundial
proveer exclusivamente desde el territorio de la Parte las mercancías que produce tal inversión o los servicios que suministre hacia un mercado regional específico o al mercado mundial
actuar como el proveedor exclusivo desde el territorio de la Parte de las mercancías que produce la inversión o los servicios que suministre hacia un mercado regional específico o al mercado mundial







NO
proveer exclusivamente del territorio de la Parte las mercancías que produce la inversión o los servicios que suministra hacia un mercado regional específico o hacia el mercado mundial


REQUISITOS DE DESEMPEÑO
2        RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras



Requisitos de desempeño prohibidos relacionados con la inversión en general
transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad

transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad

transferir a una persona en su territorio tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad
transferir a una persona en su territorio tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad





NO
transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad

REQUISITOS DE DESEMPEÑO
2        RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras



Requisitos de desempeño prohibidos relacionados con la inversión en general
comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio
comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio
comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio
comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio
adquirir, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio
la compra o utilización por una empresa de productos de origen nacional de esa Parte, o de fuentes nacionales de esa Parte, ya sea que se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o de valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local
comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio





NO





NO





NO





NO





NO
restricciones a la exportación o a la venta para la exportación de productos por una empresa, ya sea que se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción de volumen o valor de su producción local





NO




REQUISITOS DE DESEMPEÑO
2        RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras


Requisitos de desempeño prohibidos relacionados con la recepción de una ventaja
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado nivel o porcentaje de contenido nacional
alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
Son los mismos que los referentes a la inversión en general


alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional
comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar mercancías de personas en su territorio
comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar mercancías de personas en su territorio
comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar mercancías de personas en su territorio
comprar, utilizar u otorgar una preferencia a mercancías producidas en su territorio o comprar mercancías de productores en su territorio
adquirir, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio
Son los mismos que los referentes a la inversión en general




comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o a comprar mercancías de personas en su territorio
relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
 relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión
Son los mismos que los referentes a la inversión en general

relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión



REQUISITOS DE DESEMPEÑO
2        RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN



TLC con Estados Unidos

TLC con Corea

TLC con Costa Rica

TLC con Canadá

TLC con Chile

TLC con México
TLC con Salvador, Guatemala y Honduras


Requisitos de desempeño prohibidos relacionados con la recepción de una ventaja
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce u ofrece, relacionando de cualquier manera dichas ventas con el volumen o valor de sus exportaciones o con las ganancias que generen en divisas
restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas

Son los mismos que los referentes a la inversión en general





restringir las ventas en su territorio de las mercancías o los servicios que tal inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas
Ubicación de las excepciones a la prohibición de los requisitos de desempeño con relación a la inversión


Capítulo Diez, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 10.9 Requisitos de desempeño numeral 3, 5



Capítulo Octavo, Sección A: Inversión Artículo 8.9 Requisitos de desempeño numeral 3 y 5



Capítulo Doce, Inversión Artículo 12.6 Requisitos de desempeño numeral 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10


Capítulo Octavo, Inversión, Sección A: Inversión, Artículo 807 Requisitos de desempeño numeral 2, 4 y 5


Capítulo Noveno, Inversión, Sección A- Inversión Artículo 9.6 Requisitos de desempeño numeral 3, 4, 5



Capítulo XVII, Sección A – Inversión, Artículo 17-04 Requisitos de desempeño numeral 2 y 3

Parte Cinco: Inversión, servicios y asuntos relacionados, Capítulo Doce, Inversión, Sección A - Inversión Artículo 12.9 Requisitos de desempeño numeral 3 y 5.




ANEXO 3
Acuerdo sobre las Medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio (MIC):
ANEXO

Lista ilustrativa

1. Las MIC incompatibles con la obligación de trato nacional establecida en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que prescriban:
a) la compra o la utilización por una empresa de productos de origen nacional o de fuentes nacionales, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local; o
b) que las compras o la utilización de productos de importación por una empresa se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte.

2. Las MIC incompatibles con la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas establecida en el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que restrinjan:
a) la importación por una empresa de los productos utilizados en su producción local o relacionados con ésta, en general o a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de la producción local que la empresa exporte;
b) la importación por una empresa de productos utilizados en su producción local o relacionados con ésta, limitando el acceso de la empresa a las divisas, a una cantidad relacionada con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; o
c) la exportación o la venta para la exportación de productos por una empresa, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos o como proporción del volumen o valor de su producción local.

No hay comentarios:

Publicar un comentario